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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[A] | El equipo de paraextranjeros.com desea un año 2006 lleno de felicidad Entramos en el tercer año de publicación de esta revista electrónica con el
mismo entusiasmo que el primer día.
El año que ha terminado tuvo su punto principal en el proceso de
regularización. El nuevo tendrá dos hitos importantes: la renovación de los
permisos de ese proceso y los fallos de los tribunales en los denegados.
A ambos temas dedicaremos especial atención. Muchas gracias por su confianza.
| [L] | [BOE] Resolución de 28 de septiembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se hace público el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para
el cuarto trimestre de 2005. La disposición final segunda de la Orden TAS/1745/ 2005, de 3 de junio, por la
que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el
artículo 50.a) del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, faculta al Director
General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones
sean necesarias en relación con el citado artículo, donde se establece que se
deberá elaborar con periodicidad trimestral, un catálogo de ocupaciones de
difícil cobertura. [BOE 27 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2006. Por el lado de los ingresos, la principal medida que se adopta es la
actualización de las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para evitar el incremento de la presión fiscal que ha venido suponiendo
la práctica de mantener constante la tarifa a pesar de la elevación de las
rentas nominales por efecto de la inflación.
La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la
estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del
crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad
presupuestaria para el período 2006-2008, fijado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 20 de mayo de 2005, se aprobó por Pleno del Congreso en sesión de
23 de junio de 2005. Este Acuerdo proyecta una senda de superávit para el
conjunto de las Administraciones Públicas pasando del 0,2 por ciento del PIB en
2006 al 0,5 por ciento en 2008. Además, se fijó el límite de gasto no
financiero del presupuesto del Estado en 133.947 millones de euros, un 7,6 por
ciento más que el año anterior, manteniendo así el peso relativo del Estado en
la economía.
El Título VI incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que
se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la
principal medida que se adopta es la actualización de la tarifa del Impuesto,
en sus dos escalas, la estatal y la autonómica o complementaria, al objeto de
evitar la denominada «progresividad en frío» y de proteger a los contribuyentes
de rentas bajas quienes podrían verse más perjudicados por la falta de
actualización de la tarifa. Además, a efectos del cálculo de las ganancias
patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de
los coeficientes correctores del valor de adquisición al dos por ciento.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo
la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos
de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a
la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos
de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional durante el año 2006» y «Cotización a las Mutualidades
Generales de Funcionarios para el año 2006».
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones
Adicionales y Transitorias en las que se recogen preceptos de índole muy
variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.
Norma de contenido eminentemente presupuestario, constituye la tradicional
subvención
al transporte aéreo y marítimo para residentes en las Islas Canarias,
Baleares, Ceuta y Melilla.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares
Profesionales
de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2006.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, se establecen
las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos
de la Ley 13/1982, de Integración social de Minusválidos, revalorización
para el año 2006 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales
a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Con independencia del salario mínimo interprofesional, se produce la
determinación
del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para
2006.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal
del dinero, que se fija en un cuatro por ciento y al interés de demora,
que se fija en un cinco por ciento. Se regula asimismo el programa de fomento
del empleo, así como la financiación de la formación continua.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado
para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición
en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.
También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo
y se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos
que merecen la calificación de excepcional interés público:
«Año Lebaniego 2006» y «EXPO Zaragoza 2008».
Fruto de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera
de 13 de septiembre de 2005 sobre mejora de la financiación del Sistema
Nacional de Salud, se autoriza al Instituto Nacional de la Seguridad Social a
realizar determinadas transferencias a las Comunidades Autónomas.
Se introduce una modificación con el fin de mejorar el ámbito de
los considerados elementos prohibidos en la lucha contra el contrabando en
materia
de juego.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones
adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión
española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para
Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa),
y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que
puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2006 se eleva a 4.547,28
millones
de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de
Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación de los fondos de fomento de la inversión española
en el exterior incrementan, en conjunto, su cuantía respecto de las
establecidas
para el ejercicio 2005 en 90.151,82 millones de euros. El importe total máximo
de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos,
se fija en 140.000,00 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el
Exterior
y en 15.000,00 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el
Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
Como en ejercicios anteriores, se prevé la realización de sorteos
especiales de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española y de
la Asociación Española contra el Cáncer.
Se prorroga igualmente para el año 2006 el sistema de asignación
tributaria a la Iglesia Católica establecido en la disposición adicional
vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2000, y se incluye el sistema de pagos a cuenta
para el año 2006 correspondiente a dicho sistema. También se fija
actualizado el límite inferior para financiar actividades de interés
social.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la
investigación
científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una
triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran
resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional
para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica,
mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación
de actuaciones concertadas y mediante la instrumentación de apoyo financiero
para las empresas de base tecnológica.
Mención especial merecen las normas sobre políticas activas de empleo,
y en particular las relativas al Programa de Fomento del Empleo para 2006 y a
los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias,
Extremadura y Galicia.
Igualmente, entre las disposiciones relativas a Seguridad Social serían
de destacar las referentes a las prestaciones por hijo a cargo, pensiones
asistenciales
por ancianidad a favor de emigrantes españoles, así como las prestaciones
económicas a favor de los llamados «niños de la guerra».
Por último, destacar la extensión temporal, al año 2006,
del ámbito de aplicación de la Ley 23/1999, de Solidaridad con las
Víctimas del Terrorismo.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones transitorias relativas a los
Planes de Pensiones de Empleo, la indemnización por residencia del personal
al servicio del sector público estatal, la absorción de los Complementos
Personales y Transitorios, y a la gestión de créditos presupuestarios
en materia de Clases Pasivas.
También se establecen las disposiciones que permiten compensar la pérdida de
beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son los
arrendatarios y adquirentes de vivienda habitual respecto a los establecidos en
la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
En el ámbito del Impuesto de Sociedades, las medidas incluidas son, al igual
que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellas de vigencia
anual a las que se refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se incluye,
por tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a los activos
inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos
de transmisión. Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados
del Impuesto durante el ejercicio 2006.
En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los
bienes inmuebles en un dos por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
se procede a actualizar la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de
Grandezas y Títulos Nobiliarios al dos por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al dos
por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal,
excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas
dictadas en el año 2005. La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
se actualiza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2002. Asimismo, se actualizan de forma específica, en
aplicación del principio de equivalencia, las tasas aeroportuarias, la tasa de
patentes europeas por determinadas actividades y las tasas del Consejo de
Seguridad Nuclear.
Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2006, los tipos y cuantías fijas
establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en
los importes exigibles durante 2005.
[BOE 30 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco. La Ley se articula en cinco capítulos, dedicados respectivamente a la
regulación
de las disposiciones generales, las limitaciones a la venta, suministro y
consumo
de los productos del tabaco, la regulación de su publicidad,
promoción
y patrocinio, medidas de prevención del tabaquismo, de promoción
de la salud y de facilitación de la deshabituación
tabáquica,
así como el régimen de las infracciones y sanciones.
El capítulo I se consagra a las disposiciones generales, delimita el
objeto y aclara, en forma de definiciones, los conceptos fundamentales que se
contienen en la Ley.
El capítulo II regula las limitaciones a la venta, suministro y
consumo
de los productos del tabaco. En cuanto a las limitaciones a la venta y
suministro,
la Ley, en perfecta concordancia con la normativa que disciplina el mercado
de tabacos, dispone que la venta y suministro al por menor de productos del
tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías
de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras que
cuenten
con las autorizaciones administrativas oportunas, por lo que queda
expresamente
prohibido en cualquier otro lugar o medio.
Además, se prohíbe vender o entregar a personas menores de
dieciocho
años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que
le imite e induzca a fumar. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco
por personas menores de dieciocho años. En cualquier caso, se
prohíbe
la venta y suministro en determinados lugares, tales como centros y
dependencias
de las Administraciones públicas y entidades de derecho
público,
centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias, centros
docentes,
centros culturales, centros e instalaciones deportivas, centros de
atención
y ocio de los menores de edad, así como en cualquier otro lugar,
centro
o establecimiento donde esté prohibido su consumo.
En cuanto a las limitaciones sobre el consumo, la Ley parte de la
distinción
entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y
lugares
donde se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas
para fumar, siempre que se cumplan determinados requisitos, tales como una
señalización
adecuada, la separación física del resto de las dependencias y
la dotación de sistemas de ventilación independiente.
El capítulo III incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva
2003/33/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la
aproximación
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del
tabaco.
La Ley no se limita, sin embargo, a la mera transposición de la
normativa
comunitaria, sino que, además, regula la prohibición de la
distribución
gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra
actuación
cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la
promoción
de un producto del tabaco, así como de la de toda clase de publicidad,
promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los
medios,
incluidos los servicios de la sociedad de la información, aunque con
determinadas excepciones.
Este capítulo se completa con normas sobre las denominaciones
comunes,
expresión con la que se identifica a los nombres, marcas,
símbolos
o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para productos
del
tabaco y, simultáneamente, para otros bienes o servicios y que hayan
sido comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas
con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
El capítulo IV incorpora medidas de prevención del tabaquismo
impulsando acciones de educación para la salud y de información
sanitaria.
También recoge la promoción de programas para la
deshabituación
tabáquica en la red asistencial del Sistema Nacional de Salud.
Se crea el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, así
como las necesarias medidas de coordinación en el seno del Consejo
Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud para el mejor cumplimiento de la Ley.
La Ley se completa con un preciso régimen de infracciones y sanciones
en el capítulo V, en el que, además de tipificar las
correspondientes
conductas contrarias a la norma y asignarles el respectivo reproche
sancionador,
se identifican los responsables, incluso en los supuestos de infracciones
cometidas
por menores, y se delimitan claramente las competencias sancionadoras.
Todas estas medidas, enmarcadas en el contexto de las políticas de
salud
pública que las Administraciones públicas deben promover,
podrán
complementarse con programas de prevención y control del
tabaquismo.
[BOE 27 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la
Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y
horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General
del Estado. Las modificaciones introducidas a la Resolución, de 10 de marzo de 2003, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al
servicio de la Administración General del Estado, son las siguientes: se
modifica el Apartado Segundo. Jornada y horarios, dándole una nueva redacción;
se simplifica el Apartado Tercero, Jornada y horario de especial dedicación,
suprimiendo sus antiguos puntos 2 y 3; se modifica el punto 1 del Apartado
Sexto, Jornada de verano; se modifican los puntos 1 y 3 del Apartado Noveno.
Vacaciones, permisos y licencias, y se añade un nuevo punto 3 al Apartado
Décimo. Tiempos para la formación. [BOE 27 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1609/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en materia de salario medio anual del
conjunto de contribuyentes y de retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del trabajo. [BOE 31 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales
públicas para el ejercicio 2006. [DOCE 31 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones
asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles. [BOE 31 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2006. [BOE 31 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [L] | [BOCAM] LEY [Madrid] 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la
Inmigración y la Cooperación. La integración de los inmigrantes es uno de los mayores retos a los que se
enfrenta la sociedad madrileña. La exclusión nos perjudica a todos, mientras
que la inclusión nos beneficia a todos. Por ello, la Comunidad de Madrid está
haciendo el máximo esfuerzo por evitar la exclusión de los inmigrantes.
Los inmigrantes son hoy el 15 por 100 de la población madrileña. El crecimiento
de la población inmigrante ha sido muy rápido. A finales de los años 90, los
inmigrantes representaban en torno al 2 por 100 de la población. La gestión de
un crecimiento tan rápido debe tener instrumentos especializados, que se
adapten a las necesidades específicas de los inmigrantes y de los demás
madrileños.
La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el instrumento
administrativo clave para desarrollar las políticas de integración de
inmigrantes y lucha contra la pobreza de la Comunidad de Madrid. La Agencia
supone el cumplimiento del compromiso asumido por la Presidenta de la Comunidad
de Madrid durante el debate sobre el estado de la Región del año 2005, al
objeto de reforzar y dar la máxima relevancia a las políticas de inmigración y
cooperación al desarrollo. [BOCAM 28 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [J] | [TC] Extradición de nacional español en virtud de norma no publicada oficialmente en
España. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un
proceso con garantías. Votos particulares. Recurso de amparo avocado promovido frente a los Autos de la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional que concedieron su extradición a Francia por transporte y
posesión no autorizada de estupefacientes.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto completo]
| [J] | [JC-A Bilbao][Contencioso-Advo] Suspensión de la orden de expulsión. La medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión de extranjero procede
porque, de lo contrario, se daría una situación fáctica ireversible. [Texto completo]
| [J] | [DGRN] Declaración de nacionalidad española de nacido en España hijo no matrimonial de
padre marroquí y madre colombiana. En el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del
Registro Civil de Madrid, la Dirección General concluye que con la existencia
de un vínculo filial entre el padre marroquí y su hijo, éste adquiere «de iure»
por filiación desde su nacimiento la nacionalidad marroquí de su padre, no
siendo por tanto procedente la nacionalidad española. [Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se regula el contingente de
trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España, para el año 2006.
16.878 EMPLEOS PARA EL CONTINGENTE 2006 DE TRABAJADORES EXTRANJEROS NO
COMUNITARIOS. El procedimiento introduce como novedades la modificación de las
cifras durante su vigencia, el compromiso de tramitación en el plazo de un mes
y los visados para la búsqueda. [23 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [N] | El Comercio de Quito se prepara para viajar a España al cumplir cien años de
historia. El diario El Comercio de Quito cumplió el 1 de enero de 2006 su primer
centenario, mientras se prepara para viajar a España, donde sus editores tienen
previsto publicar un semanario destinado a emigrantes en los próximos meses.
(elmundo.es) [1 - 1 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Melilla. Rechazan el 64% de las peticiones de regularización presentadas por
inmigrantes. Esta Ciudad Autónoma registra uno de los mayores porcentajes de solicitudes
denegadas de toda España. (melillahoy.es) [31 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [N] | Navarra. La Seguridad Social cerrará el año con el mayor número de afiliados de
su historia. La regularización ha contribuido a que 2005 se cierre con casi 270.000
afiliados. (diariodenavarra.es) [31 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [N] | Andalucía. El Gobierno rechaza el 15,61% de las peticiones de regularización de
inmigrantes.
Un total de 13. 215 inmigrantes recibieron en Andalucía una resolución
denegatoria a su solicitud de autorización de trabajo al proceso extraordinario
de normalización de trabajadores extranjeros, según datos del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, que expuso que estas negativas suponen el 15, 61%
del total de solicitudes presentadas en la Comunidad. (abc.es) [31 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [N] | Comunidad Valenciana. Los inmigrantes acumulan el 43% del empleo creado en la
Comunidad este año. La última Encuesta de Población Activa (EPA) de la Comunidad Valenciana, la
correspondiente al tercer trimestre de 2005, revela que la ocupación creció en
38.100 puestos de trabajo en comparación con el período anterior, mientras que
en el último año se crearon 118.700 empleos netos, de los que un 43%
corresponden a inmigrantes, según asegura el balance sobre «Condiciones
laborales 2005» presentado ayer por el secretario general de Comisiones Obreras
del País Valenciano, Joan Sifre. (levante-emv.com) [31 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [N] | Más de un millón de extranjeros tendrán derecho a votar en las municipales de
2007. Los europeos que viven en España sólo pueden votar en los comicios locales;
quienes tienen la nacionalidad pueden hacerlo también en generales y
autonómicas. (abc.es)
[29 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [N] | Los extranjeros regularizados pueden cambiar de actividad y provincia sin
modificar su autorización. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de
Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ha dictado
instrucciones a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para aclarar
que los extranjeros que obtuvieron un permiso inicial de trabajo a través del
proceso extraordinario de normalización pueden cambiar de sector de actividad y
provincia sin necesidad de modificar su autorización laboral. (laley.net) [26 - 12 - 2005] [Texto completo]
| [N] | Castilla y León. Casi 10.000 inmigrantes más en la Seguridad Social tras la
regularización. La regularización extraordinaria de la situación de trabajadores extranjeros
llevada a cabo entre febrero y mayo pasados ha conllevado el alta en la
Seguridad Social de 9.662 inmigrantes que desarrollan su actividad profesional
en Castilla y León. (diariodeleon.es)
[27 - 12 - 2005] [Texto completo]
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