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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición web

Madrid (España), 2 de enero de 2006
Año 3, Núm. 83
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[A]

El equipo de paraextranjeros.com desea un año 2006 lleno de felicidad
Entramos en el tercer año de publicación de esta revista electrónica con el mismo entusiasmo que el primer día.
El año que ha terminado tuvo su punto principal en el proceso de regularización. El nuevo tendrá dos hitos importantes: la renovación de los permisos de ese proceso y los fallos de los tribunales en los denegados.
A ambos temas dedicaremos especial atención. Muchas gracias por su confianza.


[L]

[BOE] Resolución de 28 de septiembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hace público el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2005.
La disposición final segunda de la Orden TAS/1745/ 2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en relación con el citado artículo, donde se establece que se deberá elaborar con periodicidad trimestral, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. [BOE 27 - 12 - 2005] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Por el lado de los ingresos, la principal medida que se adopta es la actualización de las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar el incremento de la presión fiscal que ha venido suponiendo la práctica de mantener constante la tarifa a pesar de la elevación de las rentas nominales por efecto de la inflación.
La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2006-2008, fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2005, se aprobó por Pleno del Congreso en sesión de 23 de junio de 2005. Este Acuerdo proyecta una senda de superávit para el conjunto de las Administraciones Públicas pasando del 0,2 por ciento del PIB en 2006 al 0,5 por ciento en 2008. Además, se fijó el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado en 133.947 millones de euros, un 7,6 por ciento más que el año anterior, manteniendo así el peso relativo del Estado en la economía.

El Título VI incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la principal medida que se adopta es la actualización de la tarifa del Impuesto, en sus dos escalas, la estatal y la autonómica o complementaria, al objeto de evitar la denominada «progresividad en frío» y de proteger a los contribuyentes de rentas bajas quienes podrían verse más perjudicados por la falta de actualización de la tarifa. Además, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al dos por ciento.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2006» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2006».

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales y Transitorias en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.
Norma de contenido eminentemente presupuestario, constituye la tradicional subvención al transporte aéreo y marítimo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2006.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración social de Minusválidos, revalorización para el año 2006 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Con independencia del salario mínimo interprofesional, se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2006.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un cuatro por ciento y al interés de demora, que se fija en un cinco por ciento. Se regula asimismo el programa de fomento del empleo, así como la financiación de la formación continua. Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.
También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos que merecen la calificación de excepcional interés público: «Año Lebaniego 2006» y «EXPO Zaragoza 2008».
Fruto de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 13 de septiembre de 2005 sobre mejora de la financiación del Sistema Nacional de Salud, se autoriza al Instituto Nacional de la Seguridad Social a realizar determinadas transferencias a las Comunidades Autónomas.
Se introduce una modificación con el fin de mejorar el ámbito de los considerados elementos prohibidos en la lucha contra el contrabando en materia de juego.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2006 se eleva a 4.547,28 millones de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior incrementan, en conjunto, su cuantía respecto de las establecidas para el ejercicio 2005 en 90.151,82 millones de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 140.000,00 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000,00 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
Como en ejercicios anteriores, se prevé la realización de sorteos especiales de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española y de la Asociación Española contra el Cáncer.
Se prorroga igualmente para el año 2006 el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y se incluye el sistema de pagos a cuenta para el año 2006 correspondiente a dicho sistema. También se fija actualizado el límite inferior para financiar actividades de interés social.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas y mediante la instrumentación de apoyo financiero para las empresas de base tecnológica.
Mención especial merecen las normas sobre políticas activas de empleo, y en particular las relativas al Programa de Fomento del Empleo para 2006 y a los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Extremadura y Galicia.
Igualmente, entre las disposiciones relativas a Seguridad Social serían de destacar las referentes a las prestaciones por hijo a cargo, pensiones asistenciales por ancianidad a favor de emigrantes españoles, así como las prestaciones económicas a favor de los llamados «niños de la guerra».
Por último, destacar la extensión temporal, al año 2006, del ámbito de aplicación de la Ley 23/1999, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones transitorias relativas a los Planes de Pensiones de Empleo, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal, la absorción de los Complementos Personales y Transitorios, y a la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas. También se establecen las disposiciones que permiten compensar la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son los arrendatarios y adquirentes de vivienda habitual respecto a los establecidos en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el ámbito del Impuesto de Sociedades, las medidas incluidas son, al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellas de vigencia anual a las que se refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se incluye, por tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2006.
En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un dos por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al dos por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al dos por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2005. La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. Asimismo, se actualizan de forma específica, en aplicación del principio de equivalencia, las tasas aeroportuarias, la tasa de patentes europeas por determinadas actividades y las tasas del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2006, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2005.
[BOE 30 - 12 - 2005] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
La Ley se articula en cinco capítulos, dedicados respectivamente a la regulación de las disposiciones generales, las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, la regulación de su publicidad, promoción y patrocinio, medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la deshabituación tabáquica, así como el régimen de las infracciones y sanciones.

El capítulo I se consagra a las disposiciones generales, delimita el objeto y aclara, en forma de definiciones, los conceptos fundamentales que se contienen en la Ley.

El capítulo II regula las limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco. En cuanto a las limitaciones a la venta y suministro, la Ley, en perfecta concordancia con la normativa que disciplina el mercado de tabacos, dispone que la venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, por lo que queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio.

Además, se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años. En cualquier caso, se prohíbe la venta y suministro en determinados lugares, tales como centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público, centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias, centros docentes, centros culturales, centros e instalaciones deportivas, centros de atención y ocio de los menores de edad, así como en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo.

En cuanto a las limitaciones sobre el consumo, la Ley parte de la distinción entre lugares donde se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se prohíbe fumar pero se permite la habilitación de zonas para fumar, siempre que se cumplan determinados requisitos, tales como una señalización adecuada, la separación física del resto de las dependencias y la dotación de sistemas de ventilación independiente.

El capítulo III incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco.

La Ley no se limita, sin embargo, a la mera transposición de la normativa comunitaria, sino que, además, regula la prohibición de la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco, así como de la de toda clase de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, aunque con determinadas excepciones.

Este capítulo se completa con normas sobre las denominaciones comunes, expresión con la que se identifica a los nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para productos del tabaco y, simultáneamente, para otros bienes o servicios y que hayan sido comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

El capítulo IV incorpora medidas de prevención del tabaquismo impulsando acciones de educación para la salud y de información sanitaria.

También recoge la promoción de programas para la deshabituación tabáquica en la red asistencial del Sistema Nacional de Salud.

Se crea el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, así como las necesarias medidas de coordinación en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el mejor cumplimiento de la Ley.

La Ley se completa con un preciso régimen de infracciones y sanciones en el capítulo V, en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles el respectivo reproche sancionador, se identifican los responsables, incluso en los supuestos de infracciones cometidas por menores, y se delimitan claramente las competencias sancionadoras.

Todas estas medidas, enmarcadas en el contexto de las políticas de salud pública que las Administraciones públicas deben promover, podrán complementarse con programas de prevención y control del tabaquismo.

[BOE 27 - 12 - 2005] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
Las modificaciones introducidas a la Resolución, de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, son las siguientes: se modifica el Apartado Segundo. Jornada y horarios, dándole una nueva redacción; se simplifica el Apartado Tercero, Jornada y horario de especial dedicación, suprimiendo sus antiguos puntos 2 y 3; se modifica el punto 1 del Apartado Sexto, Jornada de verano; se modifican los puntos 1 y 3 del Apartado Noveno. Vacaciones, permisos y licencias, y se añade un nuevo punto 3 al Apartado Décimo. Tiempos para la formación. [BOE 27 - 12 - 2005] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1609/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes y de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.
[BOE 31 - 12 - 2005] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2006.
[DOCE 31 - 12 - 2005] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles.
[BOE 31 - 12 - 2005] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2006.
[BOE 31 - 12 - 2005] [Texto completo]


[L]

[BOCAM] LEY [Madrid] 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
La integración de los inmigrantes es uno de los mayores retos a los que se enfrenta la sociedad madrileña. La exclusión nos perjudica a todos, mientras que la inclusión nos beneficia a todos. Por ello, la Comunidad de Madrid está haciendo el máximo esfuerzo por evitar la exclusión de los inmigrantes.
Los inmigrantes son hoy el 15 por 100 de la población madrileña. El crecimiento de la población inmigrante ha sido muy rápido. A finales de los años 90, los inmigrantes representaban en torno al 2 por 100 de la población. La gestión de un crecimiento tan rápido debe tener instrumentos especializados, que se adapten a las necesidades específicas de los inmigrantes y de los demás madrileños.
La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el instrumento administrativo clave para desarrollar las políticas de integración de inmigrantes y lucha contra la pobreza de la Comunidad de Madrid. La Agencia supone el cumplimiento del compromiso asumido por la Presidenta de la Comunidad de Madrid durante el debate sobre el estado de la Región del año 2005, al objeto de reforzar y dar la máxima relevancia a las políticas de inmigración y cooperación al desarrollo. [BOCAM 28 - 12 - 2005] [Texto completo]


[J]

[TC] Extradición de nacional español en virtud de norma no publicada oficialmente en España. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantías. Votos particulares.
Recurso de amparo avocado promovido frente a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que concedieron su extradición a Francia por transporte y posesión no autorizada de estupefacientes.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto completo]


[J]

[JC-A Bilbao][Contencioso-Advo] Suspensión de la orden de expulsión.
La medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión de extranjero procede porque, de lo contrario, se daría una situación fáctica ireversible. [Texto completo]


[J]

[DGRN] Declaración de nacionalidad española de nacido en España hijo no matrimonial de padre marroquí y madre colombiana.
En el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Madrid, la Dirección General concluye que con la existencia de un vínculo filial entre el padre marroquí y su hijo, éste adquiere «de iure» por filiación desde su nacimiento la nacionalidad marroquí de su padre, no siendo por tanto procedente la nacionalidad española. [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España, para el año 2006.
16.878 EMPLEOS PARA EL CONTINGENTE 2006 DE TRABAJADORES EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS. El procedimiento introduce como novedades la modificación de las cifras durante su vigencia, el compromiso de tramitación en el plazo de un mes y los visados para la búsqueda. [23 - 12 - 2005] [Texto completo]


[N]

El Comercio de Quito se prepara para viajar a España al cumplir cien años de historia.
El diario El Comercio de Quito cumplió el 1 de enero de 2006 su primer centenario, mientras se prepara para viajar a España, donde sus editores tienen previsto publicar un semanario destinado a emigrantes en los próximos meses. (elmundo.es) [1 - 1 - 2006] [Texto completo]


[N]

Melilla. Rechazan el 64% de las peticiones de regularización presentadas por inmigrantes.
Esta Ciudad Autónoma registra uno de los mayores porcentajes de solicitudes denegadas de toda España. (melillahoy.es) [31 - 12 - 2005] [Texto completo]


[N]

Navarra. La Seguridad Social cerrará el año con el mayor número de afiliados de su historia.
La regularización ha contribuido a que 2005 se cierre con casi 270.000 afiliados. (diariodenavarra.es) [31 - 12 - 2005] [Texto completo]


[N]

Andalucía. El Gobierno rechaza el 15,61% de las peticiones de regularización de inmigrantes.
Un total de 13. 215 inmigrantes recibieron en Andalucía una resolución denegatoria a su solicitud de autorización de trabajo al proceso extraordinario de normalización de trabajadores extranjeros, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que expuso que estas negativas suponen el 15, 61% del total de solicitudes presentadas en la Comunidad. (abc.es) [31 - 12 - 2005] [Texto completo]


[N]

Comunidad Valenciana. Los inmigrantes acumulan el 43% del empleo creado en la Comunidad este año.
La última Encuesta de Población Activa (EPA) de la Comunidad Valenciana, la correspondiente al tercer trimestre de 2005, revela que la ocupación creció en 38.100 puestos de trabajo en comparación con el período anterior, mientras que en el último año se crearon 118.700 empleos netos, de los que un 43% corresponden a inmigrantes, según asegura el balance sobre «Condiciones laborales 2005» presentado ayer por el secretario general de Comisiones Obreras del País Valenciano, Joan Sifre. (levante-emv.com) [31 - 12 - 2005] [Texto completo]


[N]

Más de un millón de extranjeros tendrán derecho a votar en las municipales de 2007.
Los europeos que viven en España sólo pueden votar en los comicios locales; quienes tienen la nacionalidad pueden hacerlo también en generales y autonómicas. (abc.es) [29 - 12 - 2005] [Texto completo]


[N]

Los extranjeros regularizados pueden cambiar de actividad y provincia sin modificar su autorización.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Inmigración de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ha dictado instrucciones a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para aclarar que los extranjeros que obtuvieron un permiso inicial de trabajo a través del proceso extraordinario de normalización pueden cambiar de sector de actividad y provincia sin necesidad de modificar su autorización laboral. (laley.net) [26 - 12 - 2005] [Texto completo]


[N]

Castilla y León. Casi 10.000 inmigrantes más en la Seguridad Social tras la regularización.
La regularización extraordinaria de la situación de trabajadores extranjeros llevada a cabo entre febrero y mayo pasados ha conllevado el alta en la Seguridad Social de 9.662 inmigrantes que desarrollan su actividad profesional en Castilla y León. (diariodeleon.es) [27 - 12 - 2005] [Texto completo]



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