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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición WEB

Madrid (España), 10 de abril de 2006
Año 3, Núm. 95
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.
La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, ha modificado mediante sus Disposiciones adicionales séptima y octava los artículos 16 y 18 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil. En cuanto al primero, la reforma ha consistido en la adición de tres nuevos párrafos, conforme a los cuales en los casos de adopción internacional, el adoptante o adoptantes, podrán de común acuerdo solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, así como la extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento en la que constarán solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio de estos y la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado.
Esta misma competencia a favor de los Registros civiles del respectivo domicilio del interesado se reconoce respecto de las inscripciones de nacimiento que sean consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española por ciudadanos cuyo lugar de nacimiento sea un país extranjero, en caso de que los interesados soliciten la inscripción en dicho Registro en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. Finalmente se prevé que el Registro Civil en que se haya practicado la inscripción conforme a lo antes señalado comunicará dicha inscripción al Registro Civil Central, «que seguirá siendo competente para todos los demás actos de estado civil que afecten al inscrito». En relación con esta última comunicación se prevé en la nueva redacción dada al apartado segundo del artículo 18 de la Ley del Registro Civil que los libros formados por duplicados no serán sólo los relativos a las inscripciones practicadas en los Registros Civiles Consulares, sino también en los Registros Civiles Municipales del domicilio que se hayan practicado conforme a los nuevos apartados 3 y 4 del artículo 16 de la misma Ley. [BOE 24 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión 2006/228/JAI del Consejo, de 9 de marzo de 2006, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo
[DOCE 18 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión 2006/229/JAI del Consejo, de 9 de marzo de 2006, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo
[DOCE 18 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] DECLARACIÓN de aceptación por España de la adhesión de la República Dominicana al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
[BOE 22 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
[BOE 22 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
[BOE 22 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo de 7 de marzo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
[BOE 23 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.
La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un periodo de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor.

Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último párrafo determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo primero de la Orden, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.

Oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones en los términos antes señalados, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida.

Asimismo, ante las dificultades que se han suscitado para efectuar la evaluación del impacto de la Orden TAS/471/2004 a partir de los indicadores establecidos en la misma, se modifica dicha Orden a fin de introducir como criterios de medición del cumplimiento de los objetivos la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, así como los de contratación, indicadores que permiten ser elaborados con las estadísticas disponibles.

[BOE 28 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
[DOCE 28 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
[DOCE 28 - 3 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
[DOCE 28 - 3 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, profundiza en los principios consagrados en la normativa anterior, basados en un régimen de libre competencia, la introducción de mecanismos correctores que garanticen la aparición y viabilidad de nuevos operadores, la protección de los derechos de los usuarios, la mínima intervención de la Administración en el sector, el respeto de la autonomía de las partes en las relaciones entre operadores y la supervisión administrativa de los aspectos relacionados con el servicio público, el dominio público y la defensa de la competencia.

El Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece para el operador designado para la prestación el servicio universal, en su artículo 34, que mediante orden se establecerán los niveles mínimos de calidad de servicio, las definiciones y métodos de medida de los parámetros, los requerimientos relativos a la remisión periódica de los datos a la Administración, las condiciones orientadas a garantizar la fiabilidad y la comparabilidad de los datos y las demás condiciones relativas a la medida y seguimiento de los niveles de calidad de servicio que debe cumplir.

Dicho reglamento establece además, en relación con todos los operadores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas, un conjunto de obligaciones de calidad de servicio relativas al suministro de información a la Administración y en garantía de los derechos de los usuarios.

Así, en relación con los derechos de los usuarios, por un lado, se establece en sus artículos 105 y 106 la obligación de que se precisen en los contratos con los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales, entre otros, los niveles individuales de calidad de servicio que el operador se compromete a ofrecer y los supuestos en que su incumplimiento dé derecho a exigir una indemnización, así como su método de cálculo, dejando al Ministerio de Industria Turismo y Comercio la especificación, en su caso, de los parámetros y métodos de medida que deberán utilizar.

Por otro lado, en su artículo 110, se establece que los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas deberán publicar información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten, tanto de la ofertada como de la efectivamente conseguida, al tiempo que se habilita al Ministerio de Industria Turismo y Comercio para especificar, entre otros elementos, los parámetros de calidad de servicio que habrán de cuantificarse, así como el contenido y formato de la información que deberá hacerse pública, las modalidades de su publicación y las condiciones orientadas a garantizar la fiabilidad y la comparabilidad de los datos, incluida la realización anual de auditorías.

Asimismo, el mencionado artículo 110 contempla la posibilidad de establecer mediante orden mecanismos para garantizar la exactitud de la facturación realizada, que podrán incluir la necesidad de que determinadas categorías de operadores, como aquellos que prestan servicio con tarificación en función de la duración de la conexión, del volumen de información o de la distancia, tengan que acreditar que sus sistemas de tarificación y de gestión de la facturación cumplen con normas de aseguramiento de la calidad como las de la familia ISO 9000.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento, las obligaciones de calidad de servicio asociadas al servicio universal tienen la consideración de obligaciones de servicio público, mientras que las demás obligaciones de calidad de servicio exigibles de conformidad con lo dispuesto en dicho reglamento tienen la consideración de obligaciones de carácter público.

Finalmente, respecto a las modalidades de facturación detallada, el artículo 112 establece que los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales tendrán derecho a obtener facturación detallada, con el desglose que se establezca mediante orden ministerial, sin perjuicio del derecho de los abonados a no recibir facturas desglosadas, al que se refiere el artículo 66 de dicho reglamento.

Todos estos aspectos son desarrollados en la presente orden ministerial estableciendo de este modo el nuevo marco regulador de la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sustituyendo al establecido anteriormente por la Orden del Ministerio de Fomento, de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

En este marco se establecen las condiciones relativas a la puesta a disposición de los usuarios de información adecuada sobre los niveles de calidad de servicio, garantizando la continuidad del sistema existente para el servicio telefónico fijo, al tiempo que se introducen importantes mejoras, tales como: la ampliación del detalle, con nuevos parámetros y más desagregaciones por parámetro; la reducción del plazo de actualización de los datos, pasando de una frecuencia anual a otra trimestral y la ampliación a los servicios de telefonía móvil, acceso a Internet y consulta telefónica sobre números de abonado. En todos los casos se introducen umbrales de proporcionalidad, de forma que la obligación sólo afecta a los operadores con mayor volumen de mercado, dejando a los de menor volumen la posibilidad de incorporarse voluntariamente al sistema y poder así publicar sus datos de calidad de servicio en las mismas condiciones que los primeros.

Como parámetros para la medida de la calidad de servicio se utilizan los definidos por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), que vienen recogidos en la guía ETSI EG 202 057. La fiabilidad de los datos vendrá garantizada por una auditoría que deben presentar los operadores, además de las actuaciones que lleve a cabo los Servicios de Inspección de Telecomunicaciones de la Administración.

Asimismo, se desarrolla el tratamiento mínimo que los operadores deben dar a los aspectos de calidad en los contratos con los usuarios, los niveles mínimos de calidad de servicio asociados a los distintos elementos del servicio universal, las garantías de fiabilidad del proceso global de medición, tarificación y facturación del consumo realizado y el tratamiento de los sucesos que conlleven una degradación importante de la calidad de servicio. Adicionalmente, se incluye el desarrollo de los aspectos relativos al desglose de la facturación detallada y a las modalidades de presentación de la facturación desglosada a efectos de la protección de los datos personales, que estaban previstos en el Reglamento antes mencionado.

[BOE 31 - 1 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, hecho en Valencia el 22 de abril de 2002.
[BOE 3 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, hecho en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003.
[BOE 3 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores de la Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
[BOE 4 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales
[DOCE 5 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extiende a Dinamarca lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, y en el Reglamento (CE) no 2725/2000 del Consejo, relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín
[BOE 5 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
[BOE 6 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo-Marco entre el Reino de España y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP/UNFPA), hecho en Nueva York el 28 de junio de 2005.
[BOE 6 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad en España.
El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en el apartado 8.1 que, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer trimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Emigración autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 8.1 de la Orden TAS/292/2006, la Dirección General autoriza la ampliación del plazo de presentación a los perceptores de la pensión asistencial por ancianidad en España de la referida documentación hasta el mes de abril, por el siguiente motivo:

La reciente publicación de la Orden TAS/292/2006, de 10 de febrero, ha impedido que se cursen instrucciones previas a los pensionistas y a las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la modificación del plazo para presentar esa documentación.

[BOE 6 - 4 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Sentencia de 1 de marzo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia n.º 89/2005, de 23 de febrero dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 356/2004, se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «previo a la solicitud del permiso de trabajo» que se contiene en el párrafo 3.º del apartado 1.1 B del artículo 70 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
[BOE 10 - 4 - 2006] [Texto completo]


[J]

[JC-A Melilla][Contencioso-Advo] Inmigración ilegal. Devolución a Marruecos.
La parte actora en este recurso contencioso-administrativo está constituida por las siguientes Asociaciones: a) Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR); y b) Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español.
La parte recurrente impugna diversas resoluciones administrativas de la Delegación del Gobierno de Melilla, por las que se acordaba la devolución a Marruecos de diversos inmigrantes, setenta y tres extranjeros, procedentes de países de África Subsahariana, de fecha 06 de octubre de 2005, desde el territorio nacional.
El juzgado desestima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TSJN][Contencioso-Advo] Proceso regularización inmigrantes. Requisito del empadronamiento. Votos particulares.
El núcleo gordiano de la presente cuestión se halla en determinar cual es la interpretación o el alcance que debe darse al apartado 1 a) de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2.393/2.004 de 30 de Diciembre que hace referencia a Proceso de Normalización dentro del desarrollo reglamentario que este Decreto realiza de la tan ya conocida Ley Orgánica 4/2.000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Los términos de debate se centran en el alcance que debe darse a la expresión contenida en la cláusula normativa ya reseñada cuando al plantear el Reglamento el “Proceso de Normalización” fija la condición (entre otras) de que el trabajador figure empadronado en un municipio español al menos con seis meses de antelación a la entrada en vigor de este Reglamento y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
El Tribunal estima el recurso, confirmando la resolución denegatoria del permiso de trabajo dictada por el Delegado del Gobierno. [Texto completo]


[J]

[DGRN] Inscripción de matrimonio islámico.
Se deniega la inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial. [Texto completo]


[N]

PROYECTO DE LEY de Medidas para la prevención del fraude fiscal.
Publicamos el texto completo del proyecto.
Las medidas recogidas en esta Ley, agrupadas en función de la Ley afectada, están basadas en la experiencia práctica de lucha contra el fraude de la Administración tributaria y responden a varias líneas estratégicas. Por un lado, se recogen un conjunto de medidas tendentes a potenciar las facultades de actuación de los órganos de control, removiendo los obstáculos procedimentales que pudieran perjudicar la eficacia de la respuesta al fenómeno del fraude. Asimismo se recogen medidas que van a permitir una mejora sustancial de la información de que dispone la Administración tributaria. En ellas no se persigue tanto aumentar la cantidad o volumen de la información disponible como mejorar la calidad de esta y la inmediatez en su utilización, ya que ello resulta clave en una detección rápida y con éxito de las defraudaciones tributarias. También es objetivo de esta ley garantizar de forma más eficaz el ingreso efectivo de las deudas tributarias, evitando que, una vez detectado y regularizado el fraude, pueda quedar frustrado el cobro de la deuda tributaria. [24 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los europeos tendrán a partir de 2012 un permiso de conducir común
La Unión Europea aprobó ayer la creación de un permiso de conducir común a partir de 2012 en sustitución de las 110 variantes que existen en la actualidad. El nuevo carné, que tendrá un formato similar al de una tarjeta bancaria, en el caso de España supondrá la novedad que se podrá renovar hasta en 15 años, frente a los 10 actuales, y que para los permisos de conducción de motos de mas de 500 c.c. de cilindrada habrá que tener una edad mínima de 24 años, en lugar de los 21 actuales. (abc.es) [28 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Trabajo quiere retirar las trabas a la movilidad entre comunidades
Se creará un sistema nacional de empleo para coordinar ofertas. (elpais.es) [28 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes atrasan la crisis del sistema público de pensiones a 2025
Los trabajadores extranjeros cobran entre un 30% y un 40% menos que los españoles. (elpais.es) [29 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

La Administración será más profesional e independiente gracias al Estatuto de la Función Pública. Jordi Sevilla presenta el Anteproyecto de Ley en el Congreso.
- Establece la evaluación objetiva del desempeño de los empleados públicos, desapareciendo la presunción de estar obteniendo ‘un puesto para toda la vida’
- Introduce mejoras en el desarrollo de la carrera profesional y en las retribuciones
- Crea la figura del personal directivo
- Moderniza los procesos de selección
[30 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

Conflicto positivo de competencia número 1908-2006, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden TAS/3441/2005, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores para la integración de inmigrantes.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de marzo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 1908-2006, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con la Orden TAS/3441/2005, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas a favor de la integración de inmigrantes. [30 - 3 - 2006] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se toma conocimiento del acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil.
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil.

Mediante este Acuerdo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, en el que se autoriza a ambos países \"para establecer los acuerdos necesarios para la aplicación y ejecución del presente Convenio\".

El Acuerdo de aplicación establece el procedimiento para aplicar, por parte de los Organismos de Enlace y las Instituciones competentes de ambos países, las disposiciones del Convenio de Seguridad Social.

En concreto, se regulan en el Acuerdo los procedimientos para el reconocimiento y abono de las prestaciones, entre otras, de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia, así como diversas disposiciones relativas a la ayuda administrativa y a la notificación y pago de prestaciones.

Para la aplicación del Acuerdo se reunirá una Comisión Mixta con representantes de las respectivas instituciones de ambos países, con una periodicidad anual, o menor si fuera necesario.

Este Acuerdo entro en vigor el 23 de noviembre de 2005 y tendrá igual duración que el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, salvo que las Autoridades Competentes de ambas Partes decidan otra cosa.

[1 - 4 - 2006]


[N]

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para la participación conjunta en el proyecto de fortalecimiento y modernización de la Administración de Justicia de Marruecos.
[10 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

Gestión de expedientes de arraigo por parte del Area de Trabajo y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
(icam.es) [10 - 4 - 2006] [Texto completo]


[N]

Citas Previas gestionadas por el Aula de Migración del Ilustre Colegio de abogados de Madrid
Información suministrada por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid

NOS HAN INFORMADO DESDE LA BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERIA Y DOCUMENTACIÓN DE AVDA DE LOS POBLADOS QUE:
1º.- A PARTIR DEL DÍA 04/05/2006 EN LA AVDA DE LOS POBLADOS SÓLO SE VAN A TRAMITAR LOS SIGUIENTES TRÁMITES:
- SOLICITUD DE TARJETA PERMANENTE.
- RENOVACIÓN DE PERMANENTE.
- RENOVACIONES DE RESIDENCIAS.
2º.- PARA LA SOLICITUD DE DUPLICADO Y EL APORTE DE DOCUMENTOS TRAS REQUERIMIENTO , LA PRESENTACIÓN SERÁ SIN CITA PREVIA EN LA AVDA DE LOS POBLADOS .
3º.- EN BRETON DE LOS HERREROS A PARTIR DEL 04/05/2006 SE VAN A GESTIONAR LOS ARRAIGOS (SOCIALES Y LABORALES)
4º.- EN GARCIA DE PAREDES 65 (PROVISORIAMENTE EN AVDA DE LA INDEPENDENCIA Nº 1 HASTA QUE DUREN LAS OBRAS) A PARTIR DEL 04/05/2006 SE VAN A GESTIONAR LAS RESIDENCIAS INICIALES DE MENORES.
COMO CONSECUENCIA DEL PROBLEMA QUE HA HABIDO EN POLICIA CON LAS CITAS Y DEBIDO A QUE LA FECHA QUE NOS ESTAN GESTIONANDO SERÍA PARA PRINCIPIOS DE JULIO LAS CITAS REFERENTES A ARRAIGOS Y RESIDENCIAS INICIALES DE MENORES , SE GESTIONARAN EN BRETON DE LOS HERREROS Y EN GARCÍA DE PAREDES .
[10 - 4 - 2006]



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