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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[A] | MUY IMPORTANTE SENTENCIA Publicamos en esta revista una sentencia trascendente para los derechos de los
extranjeros en España.
Según la noticia reproducida por los medios de comunicación es la primera que
reconoce el derecho a la prestación por desempleo de trabajadores irregulares.
Es dificil saber si realmente es o no la primera sentencia, lo que no cabe duda
es de su importancia.
La cuestión es si unos trabajadores sin permiso con unos contratos ilegales
pueden generar la prestación. Para el Tribunal la respuesta es positiva. El
único requisito parece ser que un juez haya declarado existente la relación
laboral y que se cumpla el requisito temporal de cotización aunque, obviamente,
esta sea consecuencia de un acta por descubierto en las cuotas.
Muchas preguntas se abren tras esta sentencia y consecuencias para nuestro
sistema de protección por desempleo. Por ejemplo:
- Los trabajadores irregulares perceptores de la prestación podrán celebrar
nuevos contratos de trabajo, pues es esta una de las causas de extinción de la
prestación.
- ¿Buscaran los servicios publicos de empleo trabajo a estos trabajadores
irregulares?
- ¿Tendrán derecho y obligación de asstir a los cursos de formación de los
servicios de empleo?
- ¿Cuándo finalice s derecho a a prestación, podrán acceder al subsidio como
cualquier otro beneficiario?
Ninguna de estas cuestiones tiene respuesta en la sentencia; no lo podía tener
porque no era la cuestión del litigio. Pero van implicitas en la misma, cuando
los jueces realizan esta tarea seudolegislativa.
En fin, si los casos de extranjeros ya eran un alto porcentaje de los
presentados ante nuestro Tribunales, esta sentencia los va a multiplicar. ¿por
qué no va a pedir todo trabajador irregular su prestación por desempleo?
Confiamos, eso sí, que se presente un recurso ante el Tribunal Supremo para que
todos los irregulares, residan donde residan, tengan los mismos derechos ,
pues, siendo la prestación por desempleo de caracter nacional, no tendría mucha
lógica que sólo los residentes ilegales en Castilla y León pudieran acceder a
ella.
Por otro lado, ante la magnitud del coste de esta sentencia, ¿no debería el
legislador dejar claro este punto en la Ley? Creemos que sí.
| [L] | [BOE] Acuerdo Administrativo para la aplicacíón del Convenio de Seguridad Social entre
el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 23
de noviembre de 2005. [BOE 9 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de
fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de
la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes. Hacer más sencilla y amable la relación del ciudadano con la
Administración
General del Estado es una de las prioridades del Gobierno. En efecto, la
política
de simplificación y modernización de la gestión
pública
encuentra su justificación primera, no ya en requerimientos
organizativos,
sino en la atención a las necesidades y demandas de la
ciudadanía,
tanto más complejas y exigentes, cuanto que se corresponden con una
sociedad
democrática avanzada, consciente de que una Administración
pública
eficiente es condición indispensable para que el ejercicio de los
derechos
constitucionales sea efectivo.
Por otra parte, también es cierto que de la eficiencia administrativa
depende, en grado no menor, el nivel de competitividad de la economía
y, por tanto, es un factor esencial para consolidar un crecimiento
económico
que haga posible alcanzar mayores cotas de progreso social para el conjunto
de la ciudadanía.
Siguiendo estos principios, el Gobierno ha adoptado en los últimos
meses
diversas iniciativas dirigidas a mejorar la atención al ciudadano y
las
condiciones de prestación de los servicios públicos. Unas
medidas
novedosas que, una vez puestas en práctica, conllevarán un
cambio
progresivo en la relación entre ciudadanía y
Administración,
de forma que ésta resulte más próxima, más
ágil
y más receptiva a las necesidades ciudadanas.
Dentro de estas iniciativas se está impulsando una
simplificación
de procedimientos administrativos que contribuya a optimizar la
utilización
de las nuevas tecnologías en las Administraciones
públicas.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común
estableció, con una visión estratégica y de largo plazo,
en su artículo 35.f) el derecho del ciudadano a no presentar aquellos
documentos «que ya se encuentren en poder de la
Administración».
Con base en este marco normativo, el ámbito de aplicación de
este
derecho ha ido ampliándose y así, mediante Real Decreto
209/2003,
de 21 de febrero, se regularon las condiciones para la utilización de
medios telemáticos en sustitución de la aportación de
certificados
por los ciudadanos.
A pesar de ello, en la actualidad todavía existen dificultades
organizativas
o de funcionamiento, que obligan a las Administraciones en algunas ocasiones
a exigir a los ciudadanos la presentación de documentos que ya se
encuentran
en su poder.
Un ejemplo lo ha constituido la petición de fotocopias del Documento
Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta
equivalente expedida por las Autoridades españolas en el caso de
extranjeros
residentes en España en los expedientes administrativos, a efectos de
dejar en los mismos constancia fehaciente de determinados datos personales.
Nadie ha podido cuestionar la necesidad de tal requisito durante un tiempo en
el que las tecnologías de la información no habían
alcanzado
el nivel de desarrollo y el volumen de prestaciones que hoy nos ofrecen. El
requerimiento traía causa o bien del Real Decreto 1245/1985, de 17 de
julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del
documento
nacional de identidad (recientemente derogado por el Real Decreto 1553/2005,
de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento
nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica) o bien
de las normas específicas que regulan tales procedimientos.
La exigencia de aportar fotocopia del DNI o del documento equivalente, si
bien
constituyó en su momento un importante avance para los ciudadanos al
sustituir la necesidad de aportar otros documentos (certificados de
nacimiento...)
de obtención más complicada, ha quedado claramente obsoleta y
discordante con una situación administrativa y social decididamente
orientada
a disminuir las cargas y barreras burocráticas mediante un uso
racional
de las técnicas y recursos disponibles.
Pero además, la aportación resultaba en la actualidad de
utilidad
discutible, tanto porque en muchas ocasiones duplicaba un dato requerido en
la propia solicitud (el número de DNI o del documento equivalente)
como
por la facilidad de manipulación de una fotocopia. De hecho responde
a una cultura felizmente superada, la de la visión
«patológica»
del ciudadano enfocada a evitar un mínimo porcentaje de fraudes sin,
por otra parte, conseguirlo.
Por otra parte, la difusión de un DNI con certificado
electrónico
acentúa la obsolescencia de la aportación de fotocopias, aun
cuando
no la evita por completo dado el sistema de registros vigente en nuestro
país,
que hace que el órgano ante el que se presenta la solicitud en muchas
ocasiones no tenga vinculación orgánica ni funcional con el
gestor
de la misma.
No obstante, es cierto que determinados procedimientos requieren la
verificación
de datos personales incorporados a los documentos de identidad por ser
esencial
para su resolución. Por ello el proyecto, además de terminar
explícitamente
con la obligación de aportar fotocopias del Documento Nacional de
Identidad,
contempla sistemas -alternativos y más confiables que dichas
fotocopias-
para proceder a tal verificación. En cualquier caso el presente real
decreto afecta exclusivamente a la exigencia de aportar fotocopia del DNI y
no a la obligación de identificación de quien comparece ante la
Administración Pública.
[BOE 9 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de
aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del
domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la
Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
dependientes. El presente real decreto forma parte del conjunto de iniciativas del Gobierno
encaminadas a potenciar la prestación de servicios administrativos al
ciudadano
mediante la utilización de las tecnologías de la
información,
tanto si se trata de ejercer competencias propias de la Administración
General del Estado, como en los casos en que la prestación del servicio
requiere la participación de diversas Administraciones, a través
en estos supuestos de los instrumentos de cooperación
interadministrativa
previstos por nuestro ordenamiento jurídico.
El objetivo de todas estas iniciativas de modernización
administrativa,
entendida en su más ajustado significado, es dar respuesta a la
demanda
ciudadana de que los cauces de relación con la Administración
General del Estado se simplifiquen, y en consecuencia resulte más
sencillo
obtener los resultados que se esperan de dicha relación.
Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es
evitar
que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la
Administración,
tal como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los
medios
telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 209/2003, de
21 de febrero, que regula las condiciones para la utilización de
medios
telemáticos en sustitución de la aportación de
certificados
por los ciudadanos.
No obstante, hasta ahora han existido dificultades funcionales u
organizativas,
que impedían hacer efectivo este derecho, como es el caso de los
certificados
de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento del municipio de residencia,
a efectos de acreditar los datos de domicilio del ciudadano.
En la actualidad, gracias a los medios telemáticos,
informáticos
y electrónicos con que cuenta la Administración General del
Estado,
este requisito de presentación del certificado podrá ser
sustituido
por la consulta al sistema de verificación de datos de residencia, con
los mismos efectos probatorios.
Por ello, mediante este real decreto se suprime la exigencia de adjuntar a
cualquier escrito, comunicación o formulario de un procedimiento
tramitado
por la Administración General del Estado y por los organismos
públicos
vinculados o dependientes de la misma, un certificado de empadronamiento
acreditativo
de los datos de domicilio y residencia que ya constan en dicho escrito de
solicitud.
Será el órgano administrativo responsable de la
tramitación
de dicho procedimiento el que deba consultar las propias bases de datos de la
Administración General del Estado, a fin de comprobar los datos de
domicilio
proporcionados por el ciudadano en su solicitud. Cuando el ciudadano no
figure
en sus bases o los datos de domicilio no sean coincidentes, el propio
órgano
administrativo solicitará el certificado de empadronamiento al
Ayuntamiento
correspondiente.
[BOE 9 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2005, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican determinadas
normas relativas a los pagos fraccionados de los citados impuestos. [BOE 10 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y
consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. El Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos,
depósitos y consignaciones judiciales, supuso un importante avance respecto a
la regulación anterior: suprimió la recepción material de dinero en los
Juzgados y Tribunales, estableció la obligatoriedad de una única entidad de
crédito para prestar el servicio y fijó determinados parámetros de
homogeneización en la gestión de las cuentas. Sin embargo, el tiempo
transcurrido, la experiencia acumulada durante el mismo, la entrada en vigor de
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de la Ley 19/1993, de 28 de
diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales,
y, sobre todo, el progreso de la tecnología y el desarrollo de la sociedad de
la información, hacen necesaria la elaboración de una nueva normativa que
incorpore las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad
administrativa, garantizando con ello la rapidez, eficacia y seguridad en la
prestación del servicio público y, en concreto, en lo relativo a la gestión de
los fondos de los depósitos y consignaciones judiciales. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 50/2006, de 16 de febrero, resuelve a favor del Estado
la titularidad de la competencia para fijar las condiciones y contratar el
servicio de gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales,
así como para ingresar los intereses generados en dichas cuentas.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación concedida al Gobierno
por la disposición adicional segunda de la Ley 19/1986, de 14 de mayo, de
reforma de los procedimientos de ejecución hipotecaria y ha sido informado por
el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal. [BOE 12 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley FORAL 5/2006, de 11 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2
de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las
cooperativas de iniciativa social. La Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, define en su
artículo 64 las cooperativas de trabajo asociado como aquéllas
que
asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su
trabajo,
realizan cualquier actividad económica o profesional de
producción
de bienes o servicios proporcionándoles un empleo estable. La propia Ley
Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las
cooperativas,
prevé en su artículo 7 la especial protección de las
cooperativas
de trabajo asociado cuando se cumplan determinados requisitos entre los que se
encuentran, como presupuesto básico, la producción de bienes y
servicios
para terceros.
Ahora bien, no obstante esa especial protección de las cooperativas
de trabajo asociado cuando tengan por objeto la producción de bienes
y servicios para terceros, la vigente normativa no desarrolla ni distingue
fórmulas
cooperativistas en función de la naturaleza de los servicios o
actividades
que constituyen su objeto y, obviamente, entre los mismos, se encuentran con
especial significación, los servicios de índole social
prestados
sin ánimo de lucro. Por ello, abundante legislación
autonómica actual incluye la
figura de las cooperativas de iniciativa social concretando su objeto en la
prestación de servicios relacionados con la protección de la
infancia
y de la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación
especial,
la asistencia a las personas dependientes, etc. En las Comunidades
Autónomas donde se ha posibilitado la constitución
de esta figura cooperativista, su creación ha ocupado campos que van
desde la formación para el empleo e inserción laboral de
colectivos
desfavorecidos, los servicios asistenciales a la tercera edad y a la
infancia,
así como los nuevos yacimientos de empleo o la seguridad e higiene en
el trabajo pasando por el medio ambiente, el ocio y el tiempo libre. La
característica esencial y común denominador en todas las
regulaciones
autonómicas, con independencia de la forma por la que se opte, se
encuentra
en la carencia de ánimo de lucro, y la nota distintiva es, por la
propia
naturaleza cooperativa, el modo en que se distribuye e invierte ese excedente
ya que su orientación es triple, por un lado, a lo económico,
para reinvertirlo en el desarrollo social y mejora de la actividad; por otro
lado, a lo societario, para la promoción de la persona a través
del trabajo asociado y, naturalmente, también, a lo social, para
promover
la cohesión y la justicia social. Goza, pues, esta figura de
ventajas respecto de la asociación ya que,
en la figura cooperativa se satisface la necesidad de dotar de una estructura
más empresarial a la propia organización, toda vez que ello
tiene
un trasfondo de principios materializados en que todos los socios participan
en la toma de decisiones, a través de los órganos
correspondientes,
que permitan conducir hacia los objetivos sociales y facilitar la propia
gestión. Por ello, una regulación de esta figura
cooperativista que sea coherente
con tales consideraciones exige la posibilidad de inscripción en el
Registro
correspondiente que exista o se establezca en cada momento por la
legislación
sobre servicios sociales, así como la equiparación fiscal con
las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de
lucro. Ello puede efectuarse mediante una mera reforma de la Ley Foral de 2
de julio,
de Cooperativas de Navarra consistente en la adición de un nuevo
artículo,
el 74 bis, que recoge su concepto y caracteres y la materia de la
inscripción
registral. En relación al aspecto del tratamiento fiscal que ha de
otorgarse
a este tipo de cooperativas, se prevé en la disposición final
primera la remisión por el Gobierno de Navarra del correspondiente
proyecto
de Ley Foral.
[BOE 12 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TSJCat-L][Social] Prestación por desempleo a inmigrantes sin papeles
Una trabajadora sin permiso de trabajo es despedida de su empresa. El Juzgado de
lo Social declara la mprocedencia del despido.
Con la sentencia acude al INEM para solicitar la prestación por desempleo que
le es denagada. El Juzgado desestima la demanda.
El Tribunal Superior estima su recurso. [Texto completo]
| [J] | [TJUE] Seguridad Social – Sistema sanitario nacional financiado por el Estado – Gastos
médicos incurridos en otro Estado miembro – Artículos 48 CE a 50 CE y 152 CE,
apartado 5 – Artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 Una paciente inglesa debe recibir un tratamiento en su país. Considerando que el
tiempo de espera para la intervención es excesivo, acude a Francia donde la
operan.
Reclama el reintegro de los gastos médicos. Los tribunales ingleses plantean
una cuestión prejudicial sobre la apliación de las normas comunitarias. [Texto completo]
| [N] | Gobierno, patronal y sindicatos firman el Acuerdo para fomentar el empleo
estable El Gobierno y los agentes sociales han firmado en La Moncloa el \"Acuerdo para
la mejora del crecimiento y del empleo\" con el objetivo primordial de reducir
la contratación temporal, impulsar la creación de más y mejor empleo,
incrementar la productividad y mejorar la protección de los trabajadores. Este
Acuerdo es el resultado del compromiso adquirido por los interlocutores
sociales y el Gobierno en julio de 2004 en la Declaración de Diálogo Social.
Tras catorce meses de negociaciones, este Acuerdo es el primero que firman
sindicatos, patronal y Gobierno desde hace 25 años. [10 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Argentina. La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional al "corralito" A través de un dictamen subrayó que los jueces no están obligados a acatar la
jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, condenó al Gobierno por"aniquilar"
el derecho de propiedad de los ahorristas. (infobae.com)
[10 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Congreso limita a tres los eslabones de la cadena de subcontratación La mejora del mercado de trabajo cuenta desde ayer con otro pilar en el que
apoyarse. El Congreso de los Diputados aprobó con el voto favorable de todos
los grupos, salvo CiU y PNV, una proposición de ley que regula la actividad de
las subcontratas en el sector de la construcción. Se trata de la primera norma
que regula las contratas y subcontratas, uno de los principales focos de
precariedad y siniestralidad en el mercado de trabajo. El texto limita a tres
eslabones el máximo de subcontratas en la construcción y obliga a estas
empresas a contar con plantilla fija. (elpais.es) [10 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | López Aguilar informa de las medidas adoptadas por el Gobierno para agilizar el
Registro Civil Central · La modificación de la Ley de Registro Civil permite que los trámites de
españoles residentes en el extranjero y de los nacionalizados puedan realizarse
ante el Registro Civil de su domicilio
· El ministro de Justicia anunció la elaboración del “Plan de Modernización de
los Registros Civiles”, que supone un esfuerzo de inversión de cien millones de
euros
[11 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Gobierno reforzará la vigilancia con un satélite para intentar frenar la
inmigración ilegal La llegada masiva de inmigrantes a Canarias ha obligado al Gobierno a tomar
nuevas medidas para intentar atajar la situación. Al término de una reunión de
urgencia en La Moncloa, la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, ha
anunciado que se reforzará a corto plazo la vigilancia áerea y marítima de las
fronteras y se suscribirán nuevos acuerdos en África. Además se contratará un
satélite para obtener más información. (elmundo.es) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Gobierno reforzará la vigilancia con un satélite para intentar frenar la
inmigración ilegal La llegada masiva de inmigrantes a Canarias ha obligado al Gobierno a tomar
nuevas medidas para intentar atajar la situación. Al término de una reunión de
urgencia en La Moncloa, la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, ha
anunciado que se reforzará a corto plazo la vigilancia áerea y marítima de las
fronteras y se suscribirán nuevos acuerdos en África. Además se contratará un
satélite para obtener más información. (elmundo.es) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El 92% de los inmigrantes consigue traer a su familia Un año después del proceso de regularización por arraigo, se espera que 5.000
extranjeros soliciten la reagrupación familiar en Valladolid. (20minutos.es) [16 - 5 - 2005] [Texto completo]
| [N] | El Presidente del TSJC aseguró que tanto los juzgados canarios como la Policía
\"han quedado un poco desbordados\" El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Antonio Castro,
consideró hoy que las medidas de vigilancia adoptadas por el Gobierno tras la
llegada de 1.100 inmigrantes son \"adecuadas\" y apostó por emprender acciones
diplomáticas para que puedan ser acogidos nuevamente por su país.
(canarias7.es) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Asturias tiene tantos ´sin papeles´ como antes de la regularización Un año después del cierre del proceso extraordinario de regularización de
extranjeros, Asturias vuelve a tener casi el mismo número de sin papeles que
antes. Así lo estima, al menos, Juan José Palacios, responsable del Centro de
Información de Trabajadores Inmigrantes de Comisiones Obreras (CITE). Palacios
valora, sin embargo, \"muy positivamente\" un proceso que permitió salir de la
economía sumergida en Asturias a más de 2.500 trabajadores extranjeros.
(elperiodicodegijon.es) [9 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los jueces critican la falta de previsión de la Ley de Extranjería del Gobierno La inmigración ilegal ha sido uno de los temas tratados en la reunión anual de
los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las 17 comunidades
autónomas, celebrada en Valencia. La inmigración ha centrado el debate entre
jueces que han denunciado el colapso en los juzgados tras la llegada masiva de
inmigrantes. Así, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
Antonio Castro, señala que aunque la Ley de Extranjería del Gobierno central es
\"adecuada\" se \"ha visto desbordada\" por la avalancha de inmigrantes\".
Sólo, durante estos días en Canarias, los magistrados han escuchado a 700
personas, para determinar su futuro. (panorama-actual.es) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Un estudio revela que la llegada de inmigrantes facilita la promoción laboral de
los españoles Un estudio, realizado de forma conjunta por el Grupo de Investigación \'HUM-635:
Paralelo 37º. Análisis Sociodemográficos y Territoriales\' de la Universidad de
Almería (UAL) y la Universidad de Barcelona (UB), revela que la llegada de
trabajadores inmigrantes acelera la promoción laboral de los trabajadores
españoles a puestos más cualificados y además, constata el paso de inmigrantes
de Regímenes Especiales al Régimen General de la Seguridad Social.
(granadadigital.com) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes mueven cerca de 400.000 vehículos anuales en España La Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (FACONAUTO)
estima que los cerca de cuatro millones de residentes extranjeros en España,
con o sin permiso de residencia, han generado un mercado anual de compra-venta
de vehículos usados que oscila entre las 380.000 y 400.000 unidades,
principalmente de gama medio-baja. (micoche.com) [15 - 5 - 2006] [Texto completo]
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