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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 16 de mayo de 2006
Año 3, Núm. 98
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[A]

MUY IMPORTANTE SENTENCIA
Publicamos en esta revista una sentencia trascendente para los derechos de los extranjeros en España.
Según la noticia reproducida por los medios de comunicación es la primera que reconoce el derecho a la prestación por desempleo de trabajadores irregulares. Es dificil saber si realmente es o no la primera sentencia, lo que no cabe duda es de su importancia.
La cuestión es si unos trabajadores sin permiso con unos contratos ilegales pueden generar la prestación. Para el Tribunal la respuesta es positiva. El único requisito parece ser que un juez haya declarado existente la relación laboral y que se cumpla el requisito temporal de cotización aunque, obviamente, esta sea consecuencia de un acta por descubierto en las cuotas.
Muchas preguntas se abren tras esta sentencia y consecuencias para nuestro sistema de protección por desempleo. Por ejemplo:
- Los trabajadores irregulares perceptores de la prestación podrán celebrar nuevos contratos de trabajo, pues es esta una de las causas de extinción de la prestación.
- ¿Buscaran los servicios publicos de empleo trabajo a estos trabajadores irregulares?
- ¿Tendrán derecho y obligación de asstir a los cursos de formación de los servicios de empleo?
- ¿Cuándo finalice s derecho a a prestación, podrán acceder al subsidio como cualquier otro beneficiario?
Ninguna de estas cuestiones tiene respuesta en la sentencia; no lo podía tener porque no era la cuestión del litigio. Pero van implicitas en la misma, cuando los jueces realizan esta tarea seudolegislativa.
En fin, si los casos de extranjeros ya eran un alto porcentaje de los presentados ante nuestro Tribunales, esta sentencia los va a multiplicar. ¿por qué no va a pedir todo trabajador irregular su prestación por desempleo?
Confiamos, eso sí, que se presente un recurso ante el Tribunal Supremo para que todos los irregulares, residan donde residan, tengan los mismos derechos , pues, siendo la prestación por desempleo de caracter nacional, no tendría mucha lógica que sólo los residentes ilegales en Castilla y León pudieran acceder a ella.
Por otro lado, ante la magnitud del coste de esta sentencia, ¿no debería el legislador dejar claro este punto en la Ley? Creemos que sí.


[L]

[BOE] Acuerdo Administrativo para la aplicacíón del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 23 de noviembre de 2005.
[BOE 9 - 5 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Hacer más sencilla y amable la relación del ciudadano con la Administración General del Estado es una de las prioridades del Gobierno. En efecto, la política de simplificación y modernización de la gestión pública encuentra su justificación primera, no ya en requerimientos organizativos, sino en la atención a las necesidades y demandas de la ciudadanía, tanto más complejas y exigentes, cuanto que se corresponden con una sociedad democrática avanzada, consciente de que una Administración pública eficiente es condición indispensable para que el ejercicio de los derechos constitucionales sea efectivo.

Por otra parte, también es cierto que de la eficiencia administrativa depende, en grado no menor, el nivel de competitividad de la economía y, por tanto, es un factor esencial para consolidar un crecimiento económico que haga posible alcanzar mayores cotas de progreso social para el conjunto de la ciudadanía.

Siguiendo estos principios, el Gobierno ha adoptado en los últimos meses diversas iniciativas dirigidas a mejorar la atención al ciudadano y las condiciones de prestación de los servicios públicos. Unas medidas novedosas que, una vez puestas en práctica, conllevarán un cambio progresivo en la relación entre ciudadanía y Administración, de forma que ésta resulte más próxima, más ágil y más receptiva a las necesidades ciudadanas.

Dentro de estas iniciativas se está impulsando una simplificación de procedimientos administrativos que contribuya a optimizar la utilización de las nuevas tecnologías en las Administraciones públicas.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común estableció, con una visión estratégica y de largo plazo, en su artículo 35.f) el derecho del ciudadano a no presentar aquellos documentos «que ya se encuentren en poder de la Administración». Con base en este marco normativo, el ámbito de aplicación de este derecho ha ido ampliándose y así, mediante Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se regularon las condiciones para la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

A pesar de ello, en la actualidad todavía existen dificultades organizativas o de funcionamiento, que obligan a las Administraciones en algunas ocasiones a exigir a los ciudadanos la presentación de documentos que ya se encuentran en su poder.

Un ejemplo lo ha constituido la petición de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las Autoridades españolas en el caso de extranjeros residentes en España en los expedientes administrativos, a efectos de dejar en los mismos constancia fehaciente de determinados datos personales. Nadie ha podido cuestionar la necesidad de tal requisito durante un tiempo en el que las tecnologías de la información no habían alcanzado el nivel de desarrollo y el volumen de prestaciones que hoy nos ofrecen. El requerimiento traía causa o bien del Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del documento nacional de identidad (recientemente derogado por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica) o bien de las normas específicas que regulan tales procedimientos.

La exigencia de aportar fotocopia del DNI o del documento equivalente, si bien constituyó en su momento un importante avance para los ciudadanos al sustituir la necesidad de aportar otros documentos (certificados de nacimiento...) de obtención más complicada, ha quedado claramente obsoleta y discordante con una situación administrativa y social decididamente orientada a disminuir las cargas y barreras burocráticas mediante un uso racional de las técnicas y recursos disponibles.

Pero además, la aportación resultaba en la actualidad de utilidad discutible, tanto porque en muchas ocasiones duplicaba un dato requerido en la propia solicitud (el número de DNI o del documento equivalente) como por la facilidad de manipulación de una fotocopia. De hecho responde a una cultura felizmente superada, la de la visión «patológica» del ciudadano enfocada a evitar un mínimo porcentaje de fraudes sin, por otra parte, conseguirlo.

Por otra parte, la difusión de un DNI con certificado electrónico acentúa la obsolescencia de la aportación de fotocopias, aun cuando no la evita por completo dado el sistema de registros vigente en nuestro país, que hace que el órgano ante el que se presenta la solicitud en muchas ocasiones no tenga vinculación orgánica ni funcional con el gestor de la misma.

No obstante, es cierto que determinados procedimientos requieren la verificación de datos personales incorporados a los documentos de identidad por ser esencial para su resolución. Por ello el proyecto, además de terminar explícitamente con la obligación de aportar fotocopias del Documento Nacional de Identidad, contempla sistemas -alternativos y más confiables que dichas fotocopias- para proceder a tal verificación. En cualquier caso el presente real decreto afecta exclusivamente a la exigencia de aportar fotocopia del DNI y no a la obligación de identificación de quien comparece ante la Administración Pública.

[BOE 9 - 5 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
El presente real decreto forma parte del conjunto de iniciativas del Gobierno encaminadas a potenciar la prestación de servicios administrativos al ciudadano mediante la utilización de las tecnologías de la información, tanto si se trata de ejercer competencias propias de la Administración General del Estado, como en los casos en que la prestación del servicio requiere la participación de diversas Administraciones, a través en estos supuestos de los instrumentos de cooperación interadministrativa previstos por nuestro ordenamiento jurídico.

El objetivo de todas estas iniciativas de modernización administrativa, entendida en su más ajustado significado, es dar respuesta a la demanda ciudadana de que los cauces de relación con la Administración General del Estado se simplifiquen, y en consecuencia resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de dicha relación.

Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, tal como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los medios telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula las condiciones para la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

No obstante, hasta ahora han existido dificultades funcionales u organizativas, que impedían hacer efectivo este derecho, como es el caso de los certificados de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento del municipio de residencia, a efectos de acreditar los datos de domicilio del ciudadano.

En la actualidad, gracias a los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración General del Estado, este requisito de presentación del certificado podrá ser sustituido por la consulta al sistema de verificación de datos de residencia, con los mismos efectos probatorios.

Por ello, mediante este real decreto se suprime la exigencia de adjuntar a cualquier escrito, comunicación o formulario de un procedimiento tramitado por la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, un certificado de empadronamiento acreditativo de los datos de domicilio y residencia que ya constan en dicho escrito de solicitud. Será el órgano administrativo responsable de la tramitación de dicho procedimiento el que deba consultar las propias bases de datos de la Administración General del Estado, a fin de comprobar los datos de domicilio proporcionados por el ciudadano en su solicitud. Cuando el ciudadano no figure en sus bases o los datos de domicilio no sean coincidentes, el propio órgano administrativo solicitará el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento correspondiente.

[BOE 9 - 5 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican determinadas normas relativas a los pagos fraccionados de los citados impuestos.
[BOE 10 - 5 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
El Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, supuso un importante avance respecto a la regulación anterior: suprimió la recepción material de dinero en los Juzgados y Tribunales, estableció la obligatoriedad de una única entidad de crédito para prestar el servicio y fijó determinados parámetros de homogeneización en la gestión de las cuentas. Sin embargo, el tiempo transcurrido, la experiencia acumulada durante el mismo, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, y, sobre todo, el progreso de la tecnología y el desarrollo de la sociedad de la información, hacen necesaria la elaboración de una nueva normativa que incorpore las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa, garantizando con ello la rapidez, eficacia y seguridad en la prestación del servicio público y, en concreto, en lo relativo a la gestión de los fondos de los depósitos y consignaciones judiciales. La Sentencia del Tribunal Constitucional 50/2006, de 16 de febrero, resuelve a favor del Estado la titularidad de la competencia para fijar las condiciones y contratar el servicio de gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, así como para ingresar los intereses generados en dichas cuentas.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación concedida al Gobierno por la disposición adicional segunda de la Ley 19/1986, de 14 de mayo, de reforma de los procedimientos de ejecución hipotecaria y ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal. [BOE 12 - 5 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley FORAL 5/2006, de 11 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.
La Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, define en su artículo 64 las cooperativas de trabajo asociado como aquéllas que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios proporcionándoles un empleo estable. La propia Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, prevé en su artículo 7 la especial protección de las cooperativas de trabajo asociado cuando se cumplan determinados requisitos entre los que se encuentran, como presupuesto básico, la producción de bienes y servicios para terceros. Ahora bien, no obstante esa especial protección de las cooperativas de trabajo asociado cuando tengan por objeto la producción de bienes y servicios para terceros, la vigente normativa no desarrolla ni distingue fórmulas cooperativistas en función de la naturaleza de los servicios o actividades que constituyen su objeto y, obviamente, entre los mismos, se encuentran con especial significación, los servicios de índole social prestados sin ánimo de lucro.
Por ello, abundante legislación autonómica actual incluye la figura de las cooperativas de iniciativa social concretando su objeto en la prestación de servicios relacionados con la protección de la infancia y de la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial, la asistencia a las personas dependientes, etc.
En las Comunidades Autónomas donde se ha posibilitado la constitución de esta figura cooperativista, su creación ha ocupado campos que van desde la formación para el empleo e inserción laboral de colectivos desfavorecidos, los servicios asistenciales a la tercera edad y a la infancia, así como los nuevos yacimientos de empleo o la seguridad e higiene en el trabajo pasando por el medio ambiente, el ocio y el tiempo libre.
La característica esencial y común denominador en todas las regulaciones autonómicas, con independencia de la forma por la que se opte, se encuentra en la carencia de ánimo de lucro, y la nota distintiva es, por la propia naturaleza cooperativa, el modo en que se distribuye e invierte ese excedente ya que su orientación es triple, por un lado, a lo económico, para reinvertirlo en el desarrollo social y mejora de la actividad; por otro lado, a lo societario, para la promoción de la persona a través del trabajo asociado y, naturalmente, también, a lo social, para promover la cohesión y la justicia social.
Goza, pues, esta figura de ventajas respecto de la asociación ya que, en la figura cooperativa se satisface la necesidad de dotar de una estructura más empresarial a la propia organización, toda vez que ello tiene un trasfondo de principios materializados en que todos los socios participan en la toma de decisiones, a través de los órganos correspondientes, que permitan conducir hacia los objetivos sociales y facilitar la propia gestión.
Por ello, una regulación de esta figura cooperativista que sea coherente con tales consideraciones exige la posibilidad de inscripción en el Registro correspondiente que exista o se establezca en cada momento por la legislación sobre servicios sociales, así como la equiparación fiscal con las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
Ello puede efectuarse mediante una mera reforma de la Ley Foral de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra consistente en la adición de un nuevo artículo, el 74 bis, que recoge su concepto y caracteres y la materia de la inscripción registral. En relación al aspecto del tratamiento fiscal que ha de otorgarse a este tipo de cooperativas, se prevé en la disposición final primera la remisión por el Gobierno de Navarra del correspondiente proyecto de Ley Foral. [BOE 12 - 5 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TSJCat-L][Social] Prestación por desempleo a inmigrantes sin papeles
Una trabajadora sin permiso de trabajo es despedida de su empresa. El Juzgado de lo Social declara la mprocedencia del despido.
Con la sentencia acude al INEM para solicitar la prestación por desempleo que le es denagada. El Juzgado desestima la demanda.
El Tribunal Superior estima su recurso. [Texto completo]


[J]

[TJUE] Seguridad Social – Sistema sanitario nacional financiado por el Estado – Gastos médicos incurridos en otro Estado miembro – Artículos 48 CE a 50 CE y 152 CE, apartado 5 – Artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71
Una paciente inglesa debe recibir un tratamiento en su país. Considerando que el tiempo de espera para la intervención es excesivo, acude a Francia donde la operan.
Reclama el reintegro de los gastos médicos. Los tribunales ingleses plantean una cuestión prejudicial sobre la apliación de las normas comunitarias. [Texto completo]


[N]

Gobierno, patronal y sindicatos firman el Acuerdo para fomentar el empleo estable
El Gobierno y los agentes sociales han firmado en La Moncloa el \"Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo\" con el objetivo primordial de reducir la contratación temporal, impulsar la creación de más y mejor empleo, incrementar la productividad y mejorar la protección de los trabajadores. Este Acuerdo es el resultado del compromiso adquirido por los interlocutores sociales y el Gobierno en julio de 2004 en la Declaración de Diálogo Social. Tras catorce meses de negociaciones, este Acuerdo es el primero que firman sindicatos, patronal y Gobierno desde hace 25 años. [10 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Argentina. La Cámara de Apelaciones declaró inconstitucional al "corralito"
A través de un dictamen subrayó que los jueces no están obligados a acatar la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, condenó al Gobierno por"aniquilar" el derecho de propiedad de los ahorristas. (infobae.com) [10 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Congreso limita a tres los eslabones de la cadena de subcontratación
La mejora del mercado de trabajo cuenta desde ayer con otro pilar en el que apoyarse. El Congreso de los Diputados aprobó con el voto favorable de todos los grupos, salvo CiU y PNV, una proposición de ley que regula la actividad de las subcontratas en el sector de la construcción. Se trata de la primera norma que regula las contratas y subcontratas, uno de los principales focos de precariedad y siniestralidad en el mercado de trabajo. El texto limita a tres eslabones el máximo de subcontratas en la construcción y obliga a estas empresas a contar con plantilla fija. (elpais.es) [10 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

López Aguilar informa de las medidas adoptadas por el Gobierno para agilizar el Registro Civil Central
· La modificación de la Ley de Registro Civil permite que los trámites de españoles residentes en el extranjero y de los nacionalizados puedan realizarse ante el Registro Civil de su domicilio
· El ministro de Justicia anunció la elaboración del “Plan de Modernización de los Registros Civiles”, que supone un esfuerzo de inversión de cien millones de euros [11 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno reforzará la vigilancia con un satélite para intentar frenar la inmigración ilegal
La llegada masiva de inmigrantes a Canarias ha obligado al Gobierno a tomar nuevas medidas para intentar atajar la situación. Al término de una reunión de urgencia en La Moncloa, la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, ha anunciado que se reforzará a corto plazo la vigilancia áerea y marítima de las fronteras y se suscribirán nuevos acuerdos en África. Además se contratará un satélite para obtener más información. (elmundo.es) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno reforzará la vigilancia con un satélite para intentar frenar la inmigración ilegal
La llegada masiva de inmigrantes a Canarias ha obligado al Gobierno a tomar nuevas medidas para intentar atajar la situación. Al término de una reunión de urgencia en La Moncloa, la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, ha anunciado que se reforzará a corto plazo la vigilancia áerea y marítima de las fronteras y se suscribirán nuevos acuerdos en África. Además se contratará un satélite para obtener más información. (elmundo.es) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

El 92% de los inmigrantes consigue traer a su familia
Un año después del proceso de regularización por arraigo, se espera que 5.000 extranjeros soliciten la reagrupación familiar en Valladolid. (20minutos.es) [16 - 5 - 2005] [Texto completo]


[N]

El Presidente del TSJC aseguró que tanto los juzgados canarios como la Policía \"han quedado un poco desbordados\"
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Antonio Castro, consideró hoy que las medidas de vigilancia adoptadas por el Gobierno tras la llegada de 1.100 inmigrantes son \"adecuadas\" y apostó por emprender acciones diplomáticas para que puedan ser acogidos nuevamente por su país. (canarias7.es) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Asturias tiene tantos ´sin papeles´ como antes de la regularización
Un año después del cierre del proceso extraordinario de regularización de extranjeros, Asturias vuelve a tener casi el mismo número de sin papeles que antes. Así lo estima, al menos, Juan José Palacios, responsable del Centro de Información de Trabajadores Inmigrantes de Comisiones Obreras (CITE). Palacios valora, sin embargo, \"muy positivamente\" un proceso que permitió salir de la economía sumergida en Asturias a más de 2.500 trabajadores extranjeros. (elperiodicodegijon.es) [9 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los jueces critican la falta de previsión de la Ley de Extranjería del Gobierno
La inmigración ilegal ha sido uno de los temas tratados en la reunión anual de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las 17 comunidades autónomas, celebrada en Valencia. La inmigración ha centrado el debate entre jueces que han denunciado el colapso en los juzgados tras la llegada masiva de inmigrantes. Así, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Antonio Castro, señala que aunque la Ley de Extranjería del Gobierno central es \"adecuada\" se \"ha visto desbordada\" por la avalancha de inmigrantes\". Sólo, durante estos días en Canarias, los magistrados han escuchado a 700 personas, para determinar su futuro. (panorama-actual.es) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Un estudio revela que la llegada de inmigrantes facilita la promoción laboral de los españoles
Un estudio, realizado de forma conjunta por el Grupo de Investigación \'HUM-635: Paralelo 37º. Análisis Sociodemográficos y Territoriales\' de la Universidad de Almería (UAL) y la Universidad de Barcelona (UB), revela que la llegada de trabajadores inmigrantes acelera la promoción laboral de los trabajadores españoles a puestos más cualificados y además, constata el paso de inmigrantes de Regímenes Especiales al Régimen General de la Seguridad Social. (granadadigital.com) [16 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes mueven cerca de 400.000 vehículos anuales en España
La Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (FACONAUTO) estima que los cerca de cuatro millones de residentes extranjeros en España, con o sin permiso de residencia, han generado un mercado anual de compra-venta de vehículos usados que oscila entre las 380.000 y 400.000 unidades, principalmente de gama medio-baja. (micoche.com) [15 - 5 - 2006] [Texto completo]



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