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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 22 de mayo de 2006
Año 3, Núm. 99
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[A]

Consideración de la cultura de los inmigrantes al aplicar la ley penal española
En la importante sentencia que publicamos en esta revista, el Tribunal Supremo ha llegado a una solución impactante y novedosa en la aplicación de la Ley Penal.
El supuesto es el siguiente: el legislador español considera que los menores de trece años no pueden prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales, por tanto, tener relaciones con estos menores, aun consentidas por ellos, es delito.
Sin embargo, qué ocurre cuando una persona de otra formación cultural donde estas relaciones no están prohibidas las comete en España. Este era el caso enjuiciado, pues dos ecuatorianos de 12 y 24 años mantienen relaciones consentidas por la menor. La cuestión es si el mayor pudiera o no acogerse al error de prohibición (convicción personal de que su conducta no es delito) y si este era vencinble o invencible.
El Tribunal Supremo concluye absolviendo porque "las circunstancias del hecho y las condiciones psicológicas y de cultura del infractor y la realidad social de acusado y víctima, los dos ecuatorianos y pertenecientes a una cultura en la que las relaciones de este tipo son permitidas y toleradas... no podría haber subsanado el error del acusado en orden a la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal".
La solución nos parece valiente y se introduce en un muy controvertido terreno, pues el hecho es que un alto porcentaje de la población que vive hoy en España tiene unos "valores" no siempre coincidentes con la legislación aplicable.


[L]

[DOCE] Decision no 205, de 17 de octubre de 2005, relativa al alcance del concepto de desempleo parcial respecto de los trabajadores fronterizos

(1) En el artículo 71, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 se establece una excepción al principio general de la lex loci laboris, enunciado en el artículo 13, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, para el caso de los trabajadores fronterizos que se encuentren en desempleo total.

(2) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido que los criterios que deben ser aplicados para determinar si un trabajador fronterizo se encuentra en desempleo parcial o en desempleo total, en el sentido del artículo 71, apartado 1, letra a), del citado Reglamento deben ser uniformes y comunitarios. Dicha apreciación no puede basarse en los criterios del Derecho nacional

(3) La práctica de las instituciones nacionales de seguridad social en los distintos Estados miembros refleja diferencias de interpretación respecto a la calificación del tipo de desempleo, por lo que es necesario precisar el alcance de dicho artículo, con vistas a adoptar criterios uniformes y equilibrados para su aplicación por las instituciones mencionadas anteriormente.

(4) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido que cuando un trabajador fronterizo ya no tenga ningún vínculo con el Estado miembro competente y se encuentre en desempleo total, las prestaciones por desempleo serán reconocidas por la institución del lugar de residencia y a su cargo.

(5) La apreciación de la existencia o del mantenimiento del vínculo laboral se establecerá exclusivamente por la legislación nacional del Estado de empleo.

(6) El objetivo de protección de los trabajadores fronterizos que persigue el artículo 71 del Reglamento no se alcanzaría si, cuando el trabajador sigue empleado por la misma empresa en un Estado miembro distinto del Estado de residencia —con su actividad en suspenso—, fuera considerado en desempleo total y, para recibir las prestaciones por desempleo, tuviera que solicitarlas a la institución de su lugar de residencia.

[DOCE 18 - 5 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión no 206, de 15 de diciembre de 2005, relativa a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes
[DOCE 18 - 5 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, establece en su artículo 17 la posibilidad de que la homologación de un título extranjero quede condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios cuando se detecten carencias en la formación extranjera en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar.
Hasta la publicación de los indicados reales decretos, la normativa anterior únicamente preveía la posibilidad de subsanar dichas carencias en la formación a través de la superación de una prueba de conjunto. El procedimiento actual de homologación, además de prever este mecanismo, denominado ahora prueba de aptitud, amplía la posibilidad de llevar a cabo dichos requisitos formativos complementarios a través de un período de prácticas, de la realización de un proyecto o trabajo o de la asistencia a cursos tutelados en las universidades españolas.
Esta orden desarrolla las normas generales que deben regir la ordenación y el cumplimiento de los requisitos formativos complementarios a los que se ha hecho referencia, así como las específicas que afectan a cada una de ellas. [BOE 19 - 5 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Abusos sexuales. Acreditación edad menor. Error en la apreciación de la prueba. Informes periciales. Valoración por la Sala de instancia. Presunción iuris et de iure de invalidez consentimiento, art. 181.2 CP. Error de prohibición invencible. Presupuesto para su estimación.
Una menor de doce años de edad mantiene relaciones sexuales con un hombre de 24.
La Audiciencia condena por aplicación de la presunción legal al considerar abuso sexual esta relación en menores de trece años.
El Tribunal Supremo estima el recurso y absuelve al acusado aplicando el error de prohibición invencible teniendo en cuenta las edades mentales de los implicados y su origen ecuatoriano. [Texto completo]


[J]

[AP Barcelona][Civil] Compraventa. Nulidad por no cumplir la condición de cuidar a sus padres ancianos.
La demanda origen de este proceso fue inicialmente interpuesta por D. Luis Miguel, que a la sazón contaba con 95 años de edad, y Dña. Diana, de 82 años, unidos por relación de afectividad y convivientes desde varios años atrás. En fecha 9 de enero de 2003, y durante la tramitación de la presente causa, tuvo lugar el fallecimiento del Sr. Luis Miguel, sin que sus herederos se personaran el proceso, por lo que la acción fue asumida en solitario por la Sra. Diana que prosiguió con la misma.
En la demanda se explicaba que los convivientes habían suscrito contrato de compraventa en fecha 11 de mayo de 200, de una vivienda sita en la población de les Franqueses del Vallès, impulsados por la oferta efectuada por la demandada Dña. Erica, e hija de la demandante, en el sentido de que de este modo podría atenderles mejor, puesto que ella misma poseía una casa en la referida localidad. Sin embargo, una vez trasladados a la nueva vivienda, se habían sentido solos y desamparados, solicitando se declarara la nulidad de la compraventa por haber sido víctimas de un engaño determinante de error, al considerar la parte actora que no se hallaba en situación de contraponer los pros y contras de la adquisición, dada su avanzada edad y estado de salud, resultado de todo ello que la demandada Sra. Erica había obtenido la propiedad de la vivienda, en tanto que a la actora sólo se le reservó el usufructo pese a que su contribución económica fue de 13.216.952 pesetas, por un precio total de compra de veintiún millones.
La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda por considerar que la actora Dña. Diana se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales sin que los problemas bronquiales de que se hallaba aquejada pudieran afectarlas, apreciando asimismo que el contrato tenía causa onerosa y objeto lícito y que la hija demandada había contribuido al pago de los siete millones restantes así como en los gastos de escritura e impuestos.
La audiencia estima el recurso y anula la compraventa. [Texto completo]


[N]

El inmigrante se suma al cobro de pensiones
Es común escuchar que la inmigración está salvando el sistema de pensiones. Y nada más lejos de la realidad. Es cierto que los casi dos millones de inmigrantes que cotizan a la Seguridad Social están ayudando ahora a pagar las pensiones de los actuales jubilados. Sin embargo, esto no supone una solución definitiva por una simple y clara razón: los actuales cotizantes inmigrantes también están generando sus propias pensiones. (cincodias.com) [22 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Una sentencia otorga derecho asistencial en toda la UE a los pacientes europeos
Una ciudadana británica recurrió ante el Tribunal de la UE después de que su país se negara a reembolsarle una operación de cadera que se hizo en Francia. (abc.es)
El texto de la sentencia se publicó en ACTUALIDAD DIARIA ayer. [17 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

El CGAE denuncia la discriminación fiscal de las cuotas colegiales frente a las sindicales y pide a Hacienda la reforma de su tratamiento
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha pedido al Ministerio de Hacienda que modifique el tratamiento que reciben las cuotas colegiales en el anteproyecto de Ley de reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para 2006. El CGAE entiende que el tratamiento que se establece en el artículo 19 de dicho anteproyecto es claramente discriminatorio para las cuotas colegiales respecto de las cuotas sindicales. [17 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

NOVEDAD BIBLIOGRAFICA. Les presentamos la primera edición del libro "El trabajo de los extranjeros en España"

La regulación de los trabajadores extranjeros presenta dificultades tales como las peculiaridades de los diferentes regímenes de extranjería, la amplia tipología de autorizaciones de trabajo con distintos procedimientos de obtención, sus repercusiones en el contrato de trabajo, los derechos de los trabajadores extranjeros, la normativa sancionadora aplicable y la concurrencia de responsabilidades de naturaleza administrativa, penal, patrimonial y de Seguridad Social. Todas estas cuestiones, así como muchas otras relacionadas con ellas, constituyen el objeto de esa obra que, alejándose de discursos preconcebidos o tomas de posición complacientes, identifica problemas y ofrece respuestas equilibradas y sensatas.
Recuerde que los suscriptores de este diario reciben sus pedidos de libros en mano, sin gastos de envío. [Más info / Pedir]
[17 - 5 - 2006]


[N]

Las adopciones en Etiopía no serán válidas sin la aprobación de un juez español
Las familias españolas que se encuentran en pleno proceso de adopción de un niño etíope tendrán que sortear un nuevo escollo. Si no bastaba con someterse a toda una serie de trámites burocráticos durante dos años y medio hasta lograr que los tribunales etíopes dictaran una sentencia de adopción en firme para traer a su nuevo hijo a España, ahora -y después de todo ese proceso- los padres también deberán obtener el visto bueno de un juez español. (abc.es) [18 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Un vacío de la Ley de Extranjería deja en la ilegalidad a 15.000 subsaharianos con trabajo
- Obliga a los que proceden de Nigeria, Sierra Leona y Liberia a viajar a su país para obtener un certificado de antecedentes penales necesario para legalizarse - Los extranjeros terminan alquilando permisos a amigos para poder trabajar. (larazon.es) [19 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

DECLARACION INSTITUCIONAL DE LOS PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
CONCLUSIONES de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia reunidos en Valencia los días 16 a 18 de mayo de 2006 sobre:
- inmigración y Registros Civiles,
- régimen de sustituciones,
- experiencias sobre la nueva oficina judicial,
- revisión de la planta judicial,
- juzgados de violencia sobre la mujer, y
- transferencias de justicia a las CCAA.
[22 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Convenio de asistencia judicial penal con Brasil.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de Cooperación Jurídica y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil. [22 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

PLAN ÁFRICA 2006-2008
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Plan África 2006-2008. El Gobierno ha asumido como una de sus principales prioridades de política exterior el objetivo de establecer un nuevo marco, más profundo y global, de relaciones con África Subsahariana, que permita a España estar a la altura de los importantes retos y oportunidades que plantea el Continente. [22 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Matrimonios a golpe de talonario
Las bodas fraudulentas se triplican en tan sólo cinco años - Los enlaces gays son el recurso más empleado para no levantar sospechas - Los jueces denuncian que no cuentan con recursos para convertirse en «policías del amor». (larazon.es) [22 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

Callosa de segura (Alicante). El PP pedirá al Gobierno 100 euros por cada inmigrante de la localidad.
El alcalde dice que la llegada masiva de población extranjera produce problemas en educación, sanidad y servicios y que «el 90% de los delitos son obra de magrebíes». (laverdad.es) [22 - 5 - 2006] [Texto completo]


[N]

COAG pide que los inmigrantes tengan contrato en origen
La organización agraria celebra unas jornadas sobre extranjería, en las que apuesta por este procedimiento por dar "más garantías". (diariogranadahoy.com) [22 - 5 - 2006] [Texto completo]



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