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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[A] | Consideración de la cultura de los inmigrantes al aplicar la ley penal española En la importante sentencia que publicamos en esta revista, el Tribunal Supremo
ha llegado a una solución impactante y novedosa en la aplicación de la Ley
Penal.
El supuesto es el siguiente: el legislador español considera que los menores de
trece años no pueden prestar su consentimiento para mantener relaciones
sexuales, por tanto, tener relaciones con estos menores, aun consentidas por
ellos, es delito.
Sin embargo, qué ocurre cuando una persona de otra formación cultural donde
estas relaciones no están prohibidas las comete en España. Este era el caso
enjuiciado, pues dos ecuatorianos de 12 y 24 años mantienen relaciones
consentidas por la menor. La cuestión es si el mayor pudiera o no acogerse al
error de prohibición (convicción personal de que su conducta no es delito) y si
este era vencinble o invencible.
El Tribunal Supremo concluye absolviendo porque "las circunstancias del hecho y
las condiciones psicológicas y de cultura del infractor y la realidad social de
acusado y víctima, los dos ecuatorianos y pertenecientes a una cultura en la
que las relaciones de este tipo son permitidas y toleradas... no podría haber
subsanado el error del acusado en orden a la ilicitud del hecho constitutivo de
la infracción penal".
La solución nos parece valiente y se introduce en un muy controvertido terreno,
pues el hecho es que un alto porcentaje de la población que vive hoy en España
tiene unos "valores" no siempre coincidentes con la legislación aplicable.
| [L] | [DOCE] Decision no 205, de 17 de octubre de 2005, relativa al alcance del concepto de
desempleo parcial respecto de los trabajadores fronterizos
(1) En el artículo 71, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71
se establece una excepción al principio general de la lex loci laboris,
enunciado
en el artículo 13, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, para el caso de
los trabajadores fronterizos que se encuentren en desempleo total.
(2) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido que
los criterios que deben ser aplicados para determinar si un trabajador
fronterizo
se encuentra en desempleo parcial o en desempleo total, en el sentido del
artículo
71, apartado 1, letra a), del citado Reglamento deben ser uniformes y
comunitarios.
Dicha apreciación no puede basarse en los criterios del Derecho nacional
(3) La práctica de las instituciones nacionales de seguridad social en los
distintos Estados miembros refleja diferencias de interpretación respecto a
la calificación del tipo de desempleo, por lo que es necesario precisar el
alcance
de dicho artículo, con vistas a adoptar criterios uniformes y equilibrados
para
su aplicación por las instituciones mencionadas anteriormente.
(4) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido que
cuando un trabajador fronterizo ya no tenga ningún vínculo con el Estado
miembro
competente y se encuentre en desempleo total, las prestaciones por desempleo
serán reconocidas por la institución del lugar de residencia y a su
cargo.
(5) La apreciación de la existencia o del mantenimiento del vínculo laboral
se establecerá exclusivamente por la legislación nacional del Estado de
empleo.
(6) El objetivo de protección de los trabajadores fronterizos que persigue
el artículo 71 del Reglamento no se alcanzaría si, cuando el trabajador sigue
empleado por la misma empresa en un Estado miembro distinto del Estado de
residencia
—con su actividad en suspenso—, fuera considerado en desempleo total y, para
recibir las prestaciones por desempleo, tuviera que solicitarlas a la
institución
de su lugar de residencia.
[DOCE 18 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión no 206, de 15 de diciembre de 2005, relativa a las modalidades de
funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas de la Comisión
administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes [DOCE 18 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen los criterios
generales para la determinación y realización de los requisitos formativos
complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación
superior. El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros
de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo,
establece en su artículo 17 la posibilidad de que la homologación de un título
extranjero quede condicionada a la previa superación por el interesado de unos
requisitos formativos complementarios cuando se detecten carencias en la
formación extranjera en relación con la exigida para la obtención del título
español con el que se pretende homologar.
Hasta la publicación de los indicados reales decretos, la normativa anterior
únicamente preveía la posibilidad de subsanar dichas carencias en la formación
a través de la superación de una prueba de conjunto. El procedimiento actual de
homologación, además de prever este mecanismo, denominado ahora prueba de
aptitud, amplía la posibilidad de llevar a cabo dichos requisitos formativos
complementarios a través de un período de prácticas, de la realización de un
proyecto o trabajo o de la asistencia a cursos tutelados en las universidades
españolas.
Esta orden desarrolla las normas generales que deben regir la ordenación y el
cumplimiento de los requisitos formativos complementarios a los que se ha hecho
referencia, así como las específicas que afectan a cada una de ellas. [BOE 19 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Abusos sexuales. Acreditación edad menor. Error en la apreciación de la prueba.
Informes periciales. Valoración por la Sala de instancia. Presunción iuris et
de iure de invalidez consentimiento, art. 181.2 CP. Error de prohibición
invencible. Presupuesto para su estimación. Una menor de doce años de edad mantiene relaciones sexuales con un hombre de
24.
La Audiciencia condena por aplicación de la presunción legal al considerar
abuso sexual esta relación en menores de trece años.
El Tribunal Supremo estima el recurso y absuelve al acusado aplicando el error
de prohibición invencible teniendo en cuenta las edades mentales de los
implicados y su origen ecuatoriano. [Texto completo]
| [J] | [AP Barcelona][Civil] Compraventa. Nulidad por no cumplir la condición de cuidar a sus padres
ancianos. La demanda origen de este proceso fue inicialmente interpuesta por D. Luis
Miguel, que a la sazón contaba con 95 años de edad, y Dña. Diana, de 82 años,
unidos por
relación de afectividad y convivientes desde varios años atrás. En fecha 9 de
enero de 2003, y
durante la tramitación de la presente causa, tuvo lugar el fallecimiento del
Sr. Luis Miguel, sin
que sus herederos se personaran el proceso, por lo que la acción fue asumida en
solitario por
la Sra. Diana que prosiguió con la misma.
En la demanda se explicaba que los convivientes habían suscrito contrato de
compraventa en
fecha 11 de mayo de 200, de una vivienda sita en la población de les Franqueses
del Vallès,
impulsados por la oferta efectuada por la demandada Dña. Erica, e hija de la
demandante, en
el sentido de que de este modo podría atenderles mejor, puesto que ella misma
poseía una
casa en la referida localidad. Sin embargo, una vez trasladados a la nueva
vivienda, se habían
sentido solos y desamparados, solicitando se declarara la nulidad de la
compraventa por haber
sido víctimas de un engaño determinante de error, al considerar la parte actora
que no se
hallaba en situación de contraponer los pros y contras de la adquisición, dada
su avanzada
edad y estado de salud, resultado de todo ello que la demandada Sra. Erica
había obtenido la
propiedad de la vivienda, en tanto que a la actora sólo se le reservó el
usufructo pese a que su
contribución económica fue de 13.216.952 pesetas, por un precio total de compra
de veintiún
millones.
La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda por considerar que la
actora Dña.
Diana se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales sin que los
problemas
bronquiales de que se hallaba aquejada pudieran afectarlas, apreciando asimismo
que el
contrato tenía causa onerosa y objeto lícito y que la hija demandada había
contribuido al pago
de los siete millones restantes así como en los gastos de escritura e
impuestos.
La audiencia estima el recurso y anula la compraventa. [Texto completo]
| [N] | El inmigrante se suma al cobro de pensiones
Es común escuchar que la inmigración está salvando el sistema de pensiones. Y
nada más lejos de la realidad. Es cierto que los casi dos millones de
inmigrantes que cotizan a la Seguridad Social están ayudando ahora a pagar las
pensiones de los actuales jubilados. Sin embargo, esto no supone una solución
definitiva por una simple y clara razón: los actuales cotizantes inmigrantes
también están generando sus propias pensiones. (cincodias.com) [22 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Una sentencia otorga derecho asistencial en toda la UE a los pacientes europeos Una ciudadana británica recurrió ante el Tribunal de la UE después de que su
país se negara a reembolsarle una operación de cadera que se hizo en Francia.
(abc.es)
El texto de la sentencia se publicó en ACTUALIDAD DIARIA ayer. [17 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El CGAE denuncia la discriminación fiscal de las cuotas colegiales frente a las
sindicales y pide a Hacienda la reforma de su tratamiento El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha pedido al
Ministerio
de Hacienda que modifique el tratamiento que reciben las cuotas colegiales en
el anteproyecto de Ley de reforma del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas
(IRPF) para 2006. El CGAE entiende que el tratamiento que se establece en el
artículo
19 de dicho anteproyecto es claramente discriminatorio para las cuotas
colegiales
respecto de las cuotas sindicales. [17 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | NOVEDAD BIBLIOGRAFICA. Les presentamos la primera edición del libro "El
trabajo de los extranjeros en España"
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La regulación de los trabajadores extranjeros presenta dificultades tales como
las peculiaridades de los diferentes regímenes de extranjería, la amplia
tipología de autorizaciones de trabajo con distintos procedimientos de
obtención, sus repercusiones en el contrato de trabajo, los derechos de los
trabajadores extranjeros, la normativa sancionadora aplicable y la concurrencia
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Seguridad Social.
Todas estas cuestiones, así como muchas otras relacionadas con ellas,
constituyen el objeto de esa obra que, alejándose de discursos preconcebidos o
tomas de posición complacientes, identifica problemas y ofrece respuestas
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[17 - 5 - 2006]
| [N] | Las adopciones en Etiopía no serán válidas sin la aprobación de un juez español Las familias españolas que se encuentran en pleno proceso de adopción de un niño
etíope tendrán que sortear un nuevo escollo. Si no bastaba con someterse a toda
una serie de trámites burocráticos durante dos años y medio hasta lograr que
los tribunales etíopes dictaran una sentencia de adopción en firme para traer a
su nuevo hijo a España, ahora -y después de todo ese proceso- los padres
también deberán obtener el visto bueno de un juez español. (abc.es) [18 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Un vacío de la Ley de Extranjería deja en la ilegalidad a 15.000 subsaharianos
con trabajo - Obliga a los que proceden de Nigeria, Sierra Leona y Liberia a viajar a su
país para obtener un certificado de antecedentes penales necesario para
legalizarse - Los extranjeros terminan alquilando permisos a amigos para poder
trabajar. (larazon.es) [19 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | DECLARACION INSTITUCIONAL DE LOS PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE
JUSTICIA CONCLUSIONES de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia reunidos en
Valencia los días 16 a 18 de mayo de 2006 sobre:
- inmigración y Registros Civiles,
- régimen de sustituciones,
- experiencias sobre la nueva oficina judicial,
- revisión de la planta judicial,
- juzgados de violencia sobre la mujer, y
- transferencias de justicia a las CCAA.
[22 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Convenio de asistencia judicial penal con Brasil. El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de Cooperación
Jurídica y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la
República Federativa de Brasil.
[22 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | PLAN ÁFRICA 2006-2008 El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación sobre el Plan África 2006-2008. El Gobierno ha
asumido como una de sus principales prioridades de política exterior el
objetivo de establecer un nuevo marco, más profundo y global, de relaciones con
África Subsahariana, que permita a España estar a la altura de los importantes
retos y oportunidades que plantea el Continente. [22 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Matrimonios a golpe de talonario
Las bodas fraudulentas se triplican en tan sólo cinco años - Los enlaces gays
son el recurso más empleado para no levantar sospechas - Los jueces denuncian
que no cuentan con recursos para convertirse en «policías del amor».
(larazon.es) [22 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Callosa de segura (Alicante). El PP pedirá al Gobierno 100 euros por cada
inmigrante de la localidad. El alcalde dice que la llegada masiva de población extranjera produce problemas
en educación, sanidad y servicios y que «el 90% de los delitos son obra de
magrebíes». (laverdad.es) [22 - 5 - 2006] [Texto completo]
| [N] | COAG pide que los inmigrantes tengan contrato en origen La organización agraria celebra unas jornadas sobre extranjería, en las que
apuesta por este procedimiento por dar "más garantías". (diariogranadahoy.com) [22 - 5 - 2006] [Texto completo]
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