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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 19 de junio de 2006
Año 3, Núm. 103
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los capítulos I y III; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y sexta, y la disposición derogatoria, apartados 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e) y 2, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2006.


I

La evolución reciente del mercado de trabajo en España se ha caracterizado por un fuerte incremento del empleo, que se sitúa en el primer trimestre de 2006 en el 4,9 % en tasa de variación interanual. El incremento del empleo se ha producido tanto en los contratos indefinidos como en los temporales, aunque más intensamente en estos últimos. El notable aumento del empleo, pese a que ha ido acompañado de una aceleración de la población activa, ha determinado un descenso de la tasa de paro, desde el 11,5 % en 2002 y 2003 hasta el 9,2 % en 2005 y el 9,1 % en el primer trimestre de 2006, lo que significa que dicha tasa se encuentra, por primera vez desde 1979, por debajo del 10 %.

Pese a ello, todavía persisten problemas en el mercado de trabajo español que deben superarse, con la finalidad de cumplir los compromisos de la Estrategia de Lisboa y, en general, de mejorar la situación de los trabajadores. Entre estos problemas, cuya superación se encuentra entre los objetivos principales de este real decreto-ley, figuran la reducida tasa de ocupación y actividad de las mujeres españolas, el que la tasa de paro todavía supere ligeramente a la media de la Unión Europea, siendo especialmente elevada en el caso de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, la persistencia de segmentaciones entre contratos temporales e indefinidos y, sobre todo, la elevada tasa de temporalidad, la más alta de la Unión Europea, y por encima del doble de la media de ésta.

En relación con la tasa de temporalidad, además son relevantes los niveles particularmente elevados de las correspondientes a los jóvenes, las mujeres, los trabajadores menos cualificados y de menores salarios y los trabajadores con discapacidad.

II

A la hora de afrontar los desequilibrios de nuestro mercado de trabajo, conviene recordar que la concertación y el diálogo social desarrollados en España en los últimos treinta años han contribuido decisivamente a las profundas transformaciones políticas, económicas y sociales que ha experimentado nuestro país en ese periodo.

El destacado papel desempeñado en este proceso por los interlocutores sociales, y más concretamente por las organizaciones representativas de los empresarios y de los trabajadores, ha sido posible gracias al reconocimiento que el artículo 7 de la Constitución hace de tales organizaciones para la defensa y promoción de los intereses que les son propios.

La experiencia de los más de veinticinco años transcurridos desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores nos enseña que los cambios y reformas del modelo de relaciones laborales y del mercado de trabajo de las que se han derivado efectos más positivos para la economía española, para la creación de empleo y para mejorar la situación de los trabajadores, son siempre aquellas que han tenido su origen en el diálogo, en la concertación y en el consenso social.

Por ello, el mercado de trabajo fue, lógicamente, uno de los ámbitos del diálogo social que se incluyeron en la Declaración para el Diálogo Social «Competitividad, Empleo estable y Cohesión social» suscrita el 8 de julio de 2004 por el Presidente del Gobierno, los Presidentes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y los Secretarios Generales de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT).

En la indicada Declaración, el Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos compartieron el diagnóstico sobre el doble problema del mercado de trabajo español, insuficiente volumen de empleo y alto nivel de temporalidad. Además, se comprometieron a analizar los elementos que inciden en la creación de empleo, en su estabilidad y la utilización no justificada de la contratación temporal. Para ello, habían de tenerse en cuenta las nuevas formas de organización empresarial del trabajo. El impulso de las políticas activas de empleo y de los Servicios Públicos de Empleo, así como la adecuada protección de los trabajadores ante la falta de empleo, fueron considerados también objetivos imprescindibles e inaplazables.

III

El diálogo social sobre mercado de trabajo se inició encomendando a una comisión de expertos la realización de un informe para evaluar el funcionamiento de las políticas de empleo desde las reformas laborales acometidas en el periodo 1992-1994 hasta la actualidad. La comisión de expertos hizo entrega de su informe, «Más y mejor empleo en un nuevo escenario socioeconómico: por una flexibilidad y seguridad laborales efectivas», en enero de 2005.

Desde la primavera de 2005, el Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos han venido desarrollando un proceso de diálogo y negociación sobre el mercado de trabajo. Las reuniones celebradas por la Mesa de Diálogo Social, junto con los documentos de propuestas presentados por todas las partes, han permitido profundizar de forma detallada y precisa en el conjunto de aspectos que, a juicio de cada interlocutor, inciden en el crecimiento del empleo, la mejora de la estabilidad laboral y la utilización adecuada de la contratación temporal.

Dando por concluidos los trabajos previstos en la Declaración de julio de 2004 en los ámbitos específicos relativos al mercado de trabajo, el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT firmaron el pasado 9 de mayo el «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo», que constituye una nueva manifestación de la concertación social y del consenso que, como se señaló antes, tan positivos efectos ha producido tradicionalmente para el mercado de trabajo.

Después de ratificar su compromiso con el diálogo y la negociación como instrumento para abordar cambios que mejoren el funcionamiento del mercado laboral, los firmantes señalan en el preámbulo del Acuerdo que «resulta fundamental impulsar un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas, el incremento de la productividad y la cohesión social. La mejora de la estabilidad del empleo, objetivo de este Acuerdo, contribuirá a avanzar en esa dirección».

El Gobierno y los interlocutores sociales recuerdan también que «las políticas laborales y de empleo deben ir necesariamente acompañadas de políticas sólidas en educación y formación, en infraestructuras, en investigación, desarrollo e innovación y en materia industrial y medioambiental, elementos esenciales para el crecimiento y la calidad del empleo».

El «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo», en tanto que plasmación del consenso entre las partes, constituye un punto de equilibrio que se orienta en la dirección de apoyar y sostener la creación de empleo así como mejorar el funcionamiento del mercado laboral y la estabilidad del empleo.

Las medidas que incluye el Acuerdo se dirigen, por tanto, a afrontar los desequilibrios de nuestro mercado de trabajo, insuficiente volumen de empleo y elevada temporalidad, pudiéndose agrupar tales medidas en tres grandes capítulos.

En primer lugar, el Acuerdo contiene medidas dirigidas a impulsar y apoyar el empleo, la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo, bonificando y estimulando los nuevos contratos indefinidos y reduciendo las cotizaciones empresariales al Fondo de Garantía Salarial y por desempleo, centradas estas últimas en el empleo estable.

En segundo lugar el Acuerdo incluye medidas para limitar la utilización sucesiva de contratos temporales, así como para introducir mayor transparencia en la subcontratación de obras y servicios entre empresas cuando comparten un mismo centro de trabajo. Se contempla también el refuerzo de los recursos humanos y materiales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, articulando la participación de los interlocutores sociales en la definición de sus objetivos y programas.

En tercer lugar, se acuerdan medidas destinadas, por una parte, a potenciar la eficiencia de las políticas activas de empleo y la capacidad de actuación del Sistema Nacional de Empleo, y, por otra, a mejorar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, tanto en materia de protección por desempleo como en las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

En suma, el Acuerdo supone una apuesta estratégica del Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos por la estabilidad del empleo.

IV

Los firmantes del «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo» han encomendado al Gobierno la adopción de las disposiciones necesarias para dar ejecución a las medidas incluidas en el mismo con la mayor urgencia posible, manifestando su pleno respeto a la potestad constitucional conferida a las Cortes Generales en aquellas materias de las que se deriven compromisos legislativos.

Este real decreto-ley tiene, por tanto, por objeto dar urgente ejecución a aquellas medidas contenidas en el Acuerdo que exigen la adopción o modificación de normas con rango de Ley. Puesto que las medidas se van a ejecutar en el ámbito de las relaciones laborales, dependiendo por ello de manera sustancial de los criterios y actitudes de sus protagonistas, la norma recoge con fidelidad los criterios y propuestas que han expresado los interlocutores sociales firmantes del Acuerdo, como garantía de la efectividad de la nueva regulación.

El real decreto-ley se estructura en tres capítulos. El primero de ellos incluye las medidas de impulso de la contratación indefinida y, entre ellas, el nuevo Programa de Fomento del Empleo, el estímulo de la conversión de contratos temporales en indefinidos y la reducción de cotizaciones empresariales. El segundo capítulo recoge diversas modificaciones de la legislación laboral para mejorar la utilización de la contratación temporal, la transparencia en la subcontratación de obras y servicios y su delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. Y el tercero, las mejoras de la protección por desempleo de colectivos específicos.

El nuevo Programa de Fomento del Empleo se dirige fundamentalmente a impulsar la utilización de la contratación indefinida inicial por parte de las empresas. A tal fin se concentran los apoyos públicos en la contratación estable y se favorecen la conversión de empleos que hoy son temporales en fijos mediante un Plan extraordinario de carácter excepcional y vigencia limitada. Para alcanzar los objetivos arriba señalados, se modifica el sistema de incentivos a la contratación indefinida de acuerdo con los siguientes criterios: mejor selección de los colectivos beneficiarios; simplificación de las cuantías de las bonificaciones; ampliación de la duración de los incentivos con el objetivo de favorecer el mantenimiento del empleo; y sustitución de los porcentajes de bonificación actuales por cuantías fijas de bonificación.

Por otra parte, partiendo de que el Acuerdo Interconfederal de Estabilidad en el Empleo de 1997, firmado por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, merece a la vista de sus resultados una valoración positiva, no parece oportuno introducir alteraciones sustanciales en la legislación laboral. Sin embargo, resulta necesario revisar los límites temporales actualmente vigentes, contenidos en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, que limitan la posibilidad de conversión en contratos de fomento de la contratación indefinida a los contratos temporales suscritos con anterioridad a 31 de diciembre de 2003, lo que puede haber impedido en los últimos años conversiones en contratos indefinidos de determinados contratos temporales celebrados después de esa fecha.

Igualmente, para contribuir al objetivo de mantener la creación de empleo y fomentar la utilización de la contratación indefinida, se establece una cotización empresarial por desempleo para los contratos indefinidos menor que la actual, que se concreta en una reducción inicial de 0,25 puntos porcentuales aplicable desde el 1 de julio de 2006 y que irá seguida de otra reducción adicional de 0,25 puntos porcentuales a partir del 1 de julio de 2008 que se establecerá en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, se elimina el recargo en la cotización por desempleo en los contratos temporales celebrados por empresas de trabajo temporal y se reduce la cotización empresarial al Fondo de Garantía Salarial, sin por ello afectar el equilibrio financiero de la institución.

En materia de contratación temporal, siendo objetivo prioritario la necesidad de reducir la temporalidad, se incluyen en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, límites temporales para los sucesivos contratos de este carácter que puede suscribir una empresa con un trabajador. Se deroga también la figura del contrato temporal de inserción, que no ha cumplido las expectativas para las que se había creado, y se modifica la regulación de los límites máximos de edad de los trabajadores con los que se pueden suscribir contratos para la formación.

En relación con la subcontratación de obras y servicios, se actualizan algunos elementos de la legislación vigente con el objetivo de asegurar que la organización empresarial de la producción mediante diversas fórmulas de descentralización productiva sea compatible con la protección de los trabajadores, especialmente cuando se trate de empresas principal, contratistas y subcontratistas que comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo. Por otra parte, se procede a deslindar la subcontratación de obras y servicios entre empresas de las prácticas que incurren en la figura de la cesión ilegal de trabajadores, teniendo presente que, según nuestra legislación, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse legalmente a través de empresas de trabajo temporal. Con esta finalidad, se incorpora al Estatuto de los Trabajadores una definición de la cesión ilegal de trabajadores, que traslada a la ley la jurisprudencia sobre esta materia.

Dentro de las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, se mejora la protección de los trabajadores dispensada por el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial. Para ello, se modifican los límites y topes de cálculo actualmente aplicados (cuantía del salario mínimo, consideración de las pagas extraordinarias, número de días de salario e indemnización adeudados), y se incluyen entre las indemnizaciones protegidas por el FOGASA algunas que no figuran en la actual redacción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (indemnizaciones por determinadas extinciones de contratos por causas objetivas o en el marco de un procedimiento concursal, así como las debidas por finalización de contratos temporales).

La protección de los trabajadores ante la falta de empleo se ve completada a través de las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Un examen del sistema de protección por desempleo ha permitido identificar determinados colectivos específicos cuya protección conviene reforzar como son, entre otros, los mayores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares así como los trabajadores fijos discontinuos. Por todo ello, se incluyen una serie de medidas para mejorar la cobertura y protección de esos colectivos.

Por otro lado, entre los objetivos compartidos por los firmantes del Acuerdo figura el de reforzar el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para mejorar la eficacia y la eficiencia del mismo. Para ello, se articula en el real decreto-ley la necesaria consulta y participación de los interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas de la Inspección, en los ámbitos estatal y autonómico.

Finalmente, con objeto de potenciar la capacidad de actuación del Sistema Nacional de Empleo, se incluye en el real decreto-ley el necesario establecimiento de un Plan Global de Modernización del Servicio Público de Empleo Estatal, que garantice la adecuada coordinación con los Servicios Públicos de Empleo autonómicos.

V

Asimismo, en coherencia con el compromiso asumido por los firmantes de la Declaración para el Diálogo Social de 8 de julio de 2004 en cuanto al estudio de la revalorización de instituciones laborales como la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, se incluye en este real decreto-ley una disposición, igualmente consensuada, para que asuma funciones de observatorio de la negociación colectiva, previéndose la adaptación por el Gobierno de su marco jurídico institucional.

VI

El Gobierno está convencido de que el crecimiento más sólido es el que se basa en el empleo estable y de que el desarrollo de más calidad es el que se basa en el empleo de calidad.

Para que la economía española y nuestro mercado de trabajo puedan empezar a beneficiarse de manera inmediata de los positivos efectos que sin duda se derivarán de las medidas incluidas en el «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo» resulta necesario y urgente ponerlas en marcha cuanto antes, tanto más cuando se trata de medidas consensuadas entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.

El Gobierno tiene la convicción de que la aplicación conjunta y coordinada del conjunto de medidas acordadas, todas ellas en la dirección adecuada, supondrán un avance hacia los objetivos de reducir progresivamente la tasa de temporalidad, preservar e impulsar la creación de empleo, afianzar la seguridad y los derechos de los trabajadores y no reducir la flexibilidad necesaria para el funcionamiento de las empresas.

La firma pública el pasado 9 de mayo del «Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo» ha permitido a cuantos intervienen en el mercado de trabajo conocer el contenido de las medidas acordadas. A la hora de proceder a su ejecución normativa, debe resaltarse que alguna de esas medidas (en particular, las referidas al plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo) incluyen plazos tasados que pueden estar afectando ya a decisiones empresariales sobre contratación estable de trabajadores o sobre conversión de contratos temporales en fijos.

La creación de empleo, el impulso de la contratación indefinida, la reducción de la tasa de temporalidad, la mejora de la protección de los trabajadores ante la falta de empleo y la modernización de los Servicios Públicos de Empleo son en todos los casos objetivos tan legítimos como inaplazables, de los que sin duda van a derivarse efectos muy beneficiosos para nuestra economía y nuestro mercado de trabajo y, más en general, para la sociedad española.

Por todo ello, el Gobierno considera que el conjunto de las medidas acordadas debe ser puesto en práctica con carácter inmediato, lo que difícilmente se lograría a través de los procedimientos legislativos ordinarios, ni siquiera a través de su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, previéndose una entrada en vigor aplazada al primer día del mes siguiente a su publicación para determinados aspectos de contenido económico, con el fin de posibilitar el conocimiento material de la norma y las necesarias adaptaciones, tanto en el ámbito empresarial como en el de la gestión recaudatoria y de las prestaciones por desempleo.

El Gobierno entiende, por tanto, que concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley.

[BOE 14 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo de 30 de mayo de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
[BOE 15 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de Servicios Sociales, durante el año 2006.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1541/2006, de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 8934, de 22 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en el área de Servicios Sociales podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. [BOE 14 - 6 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Denegación de entrada en territorio nacional.
El actor accedió al puesto fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas en el vuelo NUM000 de la Compañía Air Europa procedente de La Habana.
Examinado el cumplimiento de los requisitos exigibles para entrar en España, se apreció que no presentó los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista legalmente exigidos, siendo informado de los derechos que le asistían, al amparo del artículo 22.1 de la Ley Orgánica 4/2000 (reformada por Ley 8/2000 ) y de los efectos de retorno al país de procedencia, que podían derivarse de la denegación de entrada, manifestando su deseo de ser asistido por Abogado de oficio.
En presencia de su abogado, se comunica al actor la causa de denegación de entrada.
Con fecha 30 de mayo de 2001 se dictó la Resolución impugnada que deniega la entrada del recurrente en territorio nacional, señalándose, en el contenido del acto recurrido, que efectuado el control de entrada, se pudo constatar que la parte actora no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada y que ha sido asistido de los derechos que la legislación le reconoce por Letrado.
En este caso no consta acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000 (reformada por Ley Orgánica 8/2000 ), por lo que, al amparo del artículo 60.1, los extranjeros que en frontera no se les permita el ingreso en el país, serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible.
Se recurre al TSJ de Madrid que lo desestima. El Tribunal Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Delito relativo a los derechos de los ciudadanos extranjeros.Tráfico ilegal de inmigrantes. Infracción de ley. Presunción de inocencia.
A mediados del mes de Abril de 2004 los acusados Manuel y Francisco , mayores de edad y sin antecedentes penales, también conocidos, respectivamente, como el Pitufo y el Macarra , contactaron en la zona del Puerto de la Luz con dos marineros, Pedro Antonio (de origen chino) y Luis María (de origen vietnamita), a donde estos habían arribado como marineros en un buque pesquero de bandera japonesa, invitándoles a abandonar la referida embarcación, prometiéndoles trabajo en Madrid, ciudad a la que serían trasladados por vía aérea.
Con esa finalidad los referidos marineros abandonaron el barco el día 18 de Abril, siendo alojados por cuenta de los acusados en una pensión en las inmediaciones del Parque de Santa Catalina, conduciéndolos después al domicilio del segundo de los acusados y desde allí al aeropuerto de Gran Canaria con la finalidad de embarcarlos hacia Madrid, entregándole a cada uno el pasaje correspondiente, siendo interceptados antes de embarcar por las irregularidades de la documentación de ambos.
El Tribunal de instancia condena y el Tribunal Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[N]

Consejo General de la Abogacía: la asistencia letrada en los procedimientos de devolución de extranjeros en las fronteras es un derecho
El Consejo General de la Abogacía Española, que recientemente hizo público el “Informe de Fronteras Schengen” en el que se denunciaba la no aplicación de normas como la Convención Europea de Derechos Humanos y las leyes españolas a los inmigrantes que entran por nuestras fronteras, reitera que los inmigrantes a los que se deniega la entrada en España tienen derecho a la asistencia letrada, independientemente de su situación en el país. En este sentido rechaza las afirmaciones sin fundamento vertidas por un portavoz del sindicato policial CEP, y apoya a los Colegios de Abogados de Figueres y Guipúzcoa, al igual que a las subdelegaciones del Gobierno correspondientes que, simplemente, están tratando de que se respeten los derechos fundamentales de las personas y las leyes españolas. [13 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Interior paga 300 euros a los subsaharianos que expulsa para evitar disturbios a su llegada
El sindicato policial CEP denuncia que los agentes cobran menos de la mitad por realizar el servicio. (elmundo.es) [13 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS.
ACUERDO por el que se toma conocimiento del protocolo de colaboración entre la Agencia Española de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Seguridad sobre Inmigración.

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento y ratificado el protocolo de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior .
El protocolo responde a la petición realizada por el Ministerio del Interior para contar, en las circunstancias actuales, con el apoyo de los medios navales de la Agencia Tributaria en las funciones de control del flujo migratorio procedente de la región subsahariana.
La colaboración entre ambos organismos del Estado se enmarca en las directrices del Plan África 2006-2008.
[19 - 6 - 2006]


[N]

ACUERDO por el que se toma conocimiento de la continuación de las relaciones diplomáticas del Reino de España con la República de Serbia y se autoriza el reconocimiento como estado soberano e independiente de la República de Montenegro y el establecimiento de relaciones diplomáticas entre el Reino de España y la República de Montenegro mediante el intercambio de cartas de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la continuación de las relaciones diplomáticas del Reino de España con la República de Serbia y se autoriza el reconocimiento como estado soberano e independiente de la República de Montenegro y el establecimiento de relaciones diplomáticas entre el Reino de España y la República de Montenegro mediante el intercambio de cartas de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países.
[19 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto que se había firmado el pasado martes, día 14 de junio, en el Palacio de La Moncloa, en un acto presidido por el Presidente del Gobierno y en el que participaron el Ministro de Administraciones Públicas y representantes de los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF.
* Establece la evaluación objetiva del desempeño de los empleados públicos, incentivando su motivación premiando el esfuerzo y los resultados.
* Introduce mejoras en el desarrollo de la carrera profesional, en las retribuciones, moderniza los procesos de selección y establece medidas contra la temporalidad.
[19 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

El 15% de los nacimientos en España son de madre extranjera
La tasa de fecundidad se recupera gracias a los hijos de las mujeres inmigrantes, sobre todo marroquíes, y recupera el nivel del año 1993. (diariodesevilla.com) [17 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes ocupan más de la mitad de los empleos creados en los últimos 10 años
El informe del Observatorio de la Acción Social de la Empresa en España, elaborado por la Fundación Empresa y Sociedad, analiza este año -entre otras cosas- la situación laboral del colectivo inmigrante en España. Para ello, ha analizado datos de 126 empresas y cajas de ahorros, que representan el 28,8 por ciento del PIB y el 8,2 por ciento del empleo privado en España. (abc.es) [15 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

La ONU revela que España es el país de la UE que más inmigrantes recibe
Un informe de la ONU revela que España es el país de la Unión Europea que más inmigrantes recibe. El informe de Naciones Unidas destaca que la población extranjera ha crecido más de un 300% en cuatro años. Los expertos atribuyen el boom de la inmigración a los procesos de regularización. (lasprovincias.es) [16 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Sami Nair: “España aún no sabe lo que supone verdaderamente la inmigración”
“La inmigración se va a desarrollar de todas formas, y Europa va a transformar radicalmente su tejido étnico”. Esta es una de las visiones de futuro de Sami Nair, filósofo y sociólogo francés, profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de París que asesoró al primer ministro francés, Lionel Jospin, como delegado interministerial para el Codesarrollo y las Migraciones Internacionales. (expansion.com) [16 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Blair prepara la regularización de cientos de miles de inmigrantes
El Gobierno británico estudia la posibilidad de regularizar la situación de cientos de miles de inmigrantes, según reconoció implícitamente el martes por la noche en los Comunes el nuevo viceministro del Interior responsable de inmigración, Liam Byrne. A preguntas de los diputados sobre si el Gobierno prepara una regularización como la desarrollada en España, Byrne admitió en dos ocasiones que es "demasiado pronto" para descartar esa posibilidad y que ha encargado un estudio al respecto. (elpais.es) [15 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Subvenciones para ONG que fomenten la integración de personas inmigrantes
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha convocado subvenciones por más de 11 millones de euros para financiar programas que fomenten la integración sociolaboral de personas inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados. (canalsolidario.com) [15 - 6 - 2006] [Texto completo]



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