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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[A] | Plan de integración
El Gobierno aprobó el pasado viernes el informe presentado por el Ministro de
Trabajo con una inversión millonaria destinada a mejorar todos los servicios
relacionados con la integración de la ciudadania. No se puede pasar por alto
que uno de los colectivos principales de este proceeso integrador son los
inmigrantes que suponen un porcentaje muy importante de la población de nuestro
País. En esta revista encontrará un amplio resumen de los objetivos del
plan.
Proceso de regularización
Destacamos, por otra parte, las sentencias que se publican sobre el proceso de
regularización. Si hace unos meses destacamos las de los Juzgados de lo
Contencioso, ahora contamos con las primeras posiciones de los Tribunales
superiores de Justicia.
Entrada ilegal
Publicamos en esta revista una importante sentencia de la Sala Penal del
Tribunal Supremo sobre el delito de introducir extranjeros ilegalmente en
España. En este caso se contempla una excepción cuya lectura recomendamos.
| [L] | [DOCE] Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de
2006, por la que se establece un régimen simplificado de control de las
personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por
la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta,
Polonia, Eslovenia y Eslovaquia de determinados documentos como equivalentes a
sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios La presente Decisión establece un régimen simplificado de control
de las personas en las fronteras exteriores que permite a la
República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría,
Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo
los nuevos Estados miembros) reconocer unilateralmente
como equivalentes a sus visados nacionales, para fines de tránsito,
los documentos a que se hace referencia en el artículo 2,
apartado 1, así como los documentos a que se hace referencia
en el artículo 3 que hayan sido expedidos por otros nuevos
Estados miembros a los nacionales de terceros países sometidos
a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) no
539/2001.
No se verán afectadas por la aplicación de la presente Decisión
las inspecciones de las personas que se realicen en las fronteras
exteriores de conformidad con los artículos 5 a 13 y 18 a 19
del Reglamento (CE) no 562/2006. [DOCE 20 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión no 896/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de
2006, por la que se establece un régimen simplificado de control de las
personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por
los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza
y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios La presente Decisión establece un régimen simplificado de control
de las personas en las fronteras exteriores basado en el
reconocimiento unilateral por los Estados miembros de los permisos
de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein a nacionales
de terceros países sometidos a la obligación de visado
con arreglo al Reglamento (CE) no 539/2001, como equivalentes
a sus visados uniformes o visados nacionales para fines de
tránsito.
La aplicación de la presente Decisión no afectará a las inspecciones
de personas que se realicen en las fronteras exteriores de
conformidad con los artículos 5 a 13 y 18 a 19 del Reglamento
(CE) no 562/2006.
Los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de
Schengen reconocerán unilateralmente los permisos de residencia
expedidos por Suiza y Liechtenstein enumerados en la lista
que figura en el anexo. [DOCE 20 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de
junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de
trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,
determinación
de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio
de las Administraciones Públicas es la primera Ley en nuestro
país
que, con carácter general, ha regulado esos supuestos y, en definitiva,
ha abordado una materia que constituye parte del régimen estatutario de
los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 103.3 de
la Constitución.
Es precisamente el desarrollo del sindicalismo en la Función
Pública
uno de los casos más relevantes en las transformaciones operadas en el
régimen jurídico de los funcionarios tanto en el ámbito
de nuestra Administración Pública como en otros Estados de
nuestro
entorno, siendo una de las piezas clave en la democratización de las
Administraciones Públicas.
Hay que decir que la Ley 9/1987, de 12 de junio, ha experimentado
modificaciones
desde su publicación. Esencialmente dichas modificaciones se han
suscitado
en relación a la negociación colectiva -a través de la
Ley 7/1990, de 19 de julio,- y en relación a los órganos de
representación
-a través de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Y que han supuesto,
respectivamente,
avances en la profundización de los mecanismos de determinación
de las condiciones de trabajo y la adaptación de órganos de
representación
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Pues bien: la experiencia de la aplicación durante dieciocho
años
de la Ley 9/1987, de 12 de junio, aconseja la introducción de algunas
otras modificaciones en la misma, para acomodarla a escenarios ciertamente
cambiantes
en una materia tan dinámica como es la de las relaciones entre las
Administraciones
Públicas y el personal a su servicio.
En este sentido la Ley crea una Mesa General de Negociación de las
Administraciones
Públicas como foro de encuentro necesario de las Administraciones del
Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales y las
Organizaciones Sindicales que permita negociar los temas comunes que afectan
al conjunto de empleados de todas las Administraciones Públicas y que
responda a la transformación habida en la estructura del Estado con la
consolidación del Estado de las Autonomías. En dicha Mesa se
tratarán
aspectos que sean susceptibles de regulación estatal con
carácter
de norma básica y aquellos de carácter general que afecten,
globalmente,
al personal de las Administraciones Públicas. Y la
representación
de las Administraciones Públicas será unitaria y estará
presidida por la Administración General del Estado. La
representación
de las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con la Ley Orgánica
11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función
de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de
representación
del personal funcionario y laboral.
Asimismo, la Ley prevé la existencia de Mesas Generales de
Negociación
en la Administración General del Estado, en las Comunidades
Autónomas
y en las Entidades Locales para la negociación de las condiciones de
trabajo comunes para los empleados públicos, sea personal funcionario,
estatutario o laboral. Para la presencia de Organizaciones Sindicales en
dichas
Mesas se tendrán en consideración, siguiendo los criterios de
la Ley Orgáni-ca 11/1985, de Libertad Sindical, los resultados
obtenidos
en los órganos de representación del personal funcionario y
laboral
del correspondiente ámbito de representación. También
estarán
presentes las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General
de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que
hubieren
obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o laboral
en el ámbito correspondiente de la Mesa de que se trate.
La Ley, por otro lado, no altera lo dispuesto por la legislación
vigente
en materia de acuerdos y pactos para el personal funcionario, ya que para la
validez y eficacia de los mismos será necesaria la aprobación
expresa y formal por parte de las Administraciones Públicas
correspondientes
de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, y, en
igual
sentido, para el personal laboral será necesaria, siguiendo lo
dispuesto
en la legislación laboral, la formalización del correspondiente
acuerdo en el seno de la unidad de negociación de que se trate tal y
como ha venido sucediendo en los últimos años.
Por otra parte dificultades detectadas en la traslación
automática
de la capacidad negocial de las Organizaciones Sindicales de unas Mesas a
otras
-en un contexto de modificación de la estructura negociadora en las
Administraciones
Públicas- aconseja delimitar con mayor claridad la legitimidad para
formar
parte de las Mesas sectoriales, estableciéndose que estarán
presentes
los Sindicatos más representativos y los que hayan obtenido en el
correspondiente
sector el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones
para
Delegados y Juntas de Personal. De esta manera las Organizaciones Sindicales
acreditan su representación en el ámbito territorial y
funcional
concreto sin que pueda operar de forma automática la
irradiación
de representatividad.
Finalmente la Ley alude a la posibilidad de que, previo acuerdo con las
Organizaciones
Sindicales, los órganos de gobierno de las Administraciones
Públicas
puedan modificar o establecer Juntas de Personal en determinados
ámbitos
que sus características especiales así lo requieran.
El texto de esta Ley, en su fase de Anteproyecto, ha sido debatido en la
Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado
y en el Foro del Diálogo Social en el ámbito de las
Administraciones
Públicas.
Por otra parte la Ley realiza las modificaciones normativas necesarias en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, encaminadas a favorecer la conciliación de la vida
personal,
familiar y laboral.
Todo ello ha determinado la procedencia y oportunidad de aprobar la
siguiente
Ley.
[BOE 21 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre
aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la
actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados
Internacionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24
de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en
materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha
dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones
relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte recibidas en el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de enero de 2006
al 30 de abril de 2006. [BOE 21 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS. No es típica la
conducta de introducir personas en el país conocidas e identificadas, sin
tratar de eludir los controles policiales o aduaneros. Elementos típicos del
art. 318 bis. 1 C.P. Ausencia de antijuricidad material: absolución. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Ceuta incoó Diligencias
Previas
con el número 960/2003 contra Juan Manuel y Lucio , y una vez conclusas
las remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, cuya
Sección
Sexta, con sede en Ceuta, con fecha veintiseis de octubre de dos mil cuatro
dictó
sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Queda
probado
y así se declara que siendo aproximadamente las 11,30 horas del dia 5 de
Mayo de 2003, Juan Manuel , mayor de edad, de profesión subinspector del
Cuerpo Nacional de Policía, acompañado de Lucio , mayor de edad
y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en el interior del recinto
portuario
de Ceuta por el agente de la Policía Nacional nº NUM000 , cuando
pretendían
acceder al ferry con destino a Algeciras en el vehículo Renault 11
matrícula
K-....-KN , propiedad del primero, llevando en su interior a los ciudadanos
extranjeros
indocumentados de origen marroquí, Carlos Manuel y Germán , a los
que pretendían introducir ilegalmente en la Península, sin que
conste
que percibieran a cambio una cantidad de dinero. En el momento de ser
interceptado
por el referido agente, Juan Manuel , exhibió su placa y carné
profesional,
identificándose como Policía y solicitando al agente actuante que
como favor le dejara pasar, ya que su acompañante se quería casar
con la indocumentada Sra. Carlos Manuel ".
La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
FALLAMOS:
Que debemos condenar y condenamos a Juan Manuel y a Lucio como autores
criminalmente
responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros,
al primero a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias
de SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO que actualmente ostenta
el mismo e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
durante el tiempo de la condena y al segundo, a la pena de UN AÑO DE
PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO
PASIVO durante el tiempo de la condena, imponiendo a ambos el pago de las
costas
procesales.
El Tribunal Supremo estima el recurso y absuelve.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Civil] Exequátur. Denegación. Sentencia de divorcio pronunciada por los Tribunales de
la República Oriental del Uruguay. Inaplicabilidad del Convenio
Hispano-uruguayo de 4 de noviembre de 1.987: régimen general de condiciones de
la LEC 1881. Sentencia dictada en rebeldía, no quedado acreditado por el
demandante ni la citación y emplazamiento personal en el juicio de origen de la
demandada, ni la notificación de la sentencia por reconocer.
Los contrayentes eran español -el varón- y nicaragüense -la mujer-; al tiempo de
promover el juicio de divorcio ante la jurisdicción uruguaya, la esposa no
tenía domicilio conocido; cuando pidió justicia a esta Sala, el solicitante era
español y residente en España.
El Tribunal Supremo deniega el exequátur.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Civil] Exequátur. Sentencia de divorcio pronunciada por los Tribunales de Bélgica.
Régimen general de condiciones. La solicitante fue demandante en el pleito de
origen.
Los contrayentes eran española -la mujer- y marroquí -el varón- y residentes en
Bélgica; al tiempo de promover el juicio de divorcio ante la jurisdicción
belga, conservaban sus respectivas nacionalidades y eran residentes en Bélgica;
cuando pidió justicia a esta Sala, la solicitante era española y residente en
Bélgica.
El Tribunal Supremo otorga el exequátur. [Texto completo]
| [J] | [TSJIB][Contencioso-Advo] Proceso dde regularización. El pasaporte con fecha de entrada es suficiente para
acreditar la estancia en España a los efectos del empadronamiento por omisión. El ciudadano extranjero recurrente impugna la resolución que le declara la
"inadmisión a trámite" de la solicitud de autorización inicial de residencia y
de trabajo que solicitó dentro del proceso de "normalización" regulado en la
Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre .
La sentencia apelada, tras valorar la denunciada falta de motivación de la
resolución administrativa impugnada, justifica la desestimación del recurso en
el hecho de que la inadmisibilidad es procedente toda vez que de modo palmario
el recurrente no puede acreditar uno de los requisitos que la mencionada
Disposición Transitoria, aprecia como necesarios: "a) que el trabajador figure
empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a
la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero ,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud".
La sentencia valora que tampoco puede aportar alguno de los documentos que
permitirían el "empadronamiento por omisión" al amparo de la Resolución de 14
de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del
Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones
técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales
acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los
extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos, con
posterioridad a esa fecha, en los respectivos padrones municipales.
El Tribunal Superior estima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TSJCat-L] Proceso de regularización. Estancia continuada en España. No se cumple si
existen salidas y entradas según el pasaporte. Por la Subdelegación del Gobierno en Soria se deniega la solicitud de
autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena presentada a
favor del ciudadano marroquí por la empresa al amparo del proceso de
normalización previsto en la D.T. 3ª del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000 , sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, y ello por
entender dicha resolución que el solicitante no cumple lo previsto en el
apartado segundo, letra a) de la Orden PRE/140/2005, y más concretamente su
presencia continuada en territorio español al menos durante el plazo de los
seis meses anteriores al día 7 de febrero de 2.005, en que entró en vigor aquel
Reglamento, toda vez que el pasaporte cuya presentación se exigió acredita que
entre el período comprendido entre el día 8.8.2004 al 7.2.2005 recoge diversas
entradas y salidas durante el período de permanencia exigido en el proceso de
normalización.
El Tribunal Superior desestima el recurso.
| [J] | [TSJ La Rioja] Expulsión. Medida cautelar de suspensión. Requisito del arraigo. Se apela el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
1 de Logroño, que desestimó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la
ejecución del acto administrativo recurrido, consistente en sanción de
expulsión del territorio español y prohibición de entrada en el de Schengen por
período de 10 años.
El Tribunal Superior desetima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TSJCant] Proceso de regularización. Efectos sobre el expediente de expulsión. Tiene por objeto la presente apelación el Auto de adopción de medidas cautelares
de fecha 8 de Septiembre de 2.005, por el que se acuerda confirmar la medida
provisionalísima que se otorgo mediante Auto de fecha 5 de Septiembre de 2.005
dictada por el mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, por
el que se acuerda mantener la medida cautelar acordada en el Auto de fecha 5 de
Septiembre de 2005 que disponía "Requiero a la Administración para que se
abstenga de ejecutar decisión alguna de expulsión u orden de salida respecto de
la recurrente, que traiga causa del contenido del acto impugnado". La
Administración recurre.
El Tribunal Superior desestima el recurso.
[Texto completo]
| [N] | Conclusiones de la reunión preparatoria de las jornadas nacionales de Jueces
Decanos Los Jueces Decanos de Madrid, Barcelona, Sevilla, Málaga, Bilbao, Alicante,
Palma de Mallorca, Zaragoza y Pamplona, reunidos en la capital navarra los días
18, 19 y 20 de junio para preparar las jornadas nacionales de Decanos que se
celebrarán en octubre en Zaragoza.
Sus conclusiones repasan la figura del juez decano, las diferentes
jurisdicciones en su primera instancia y reclaman una solución a los pagos
pendientes de la productividad de jueces. [21 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los jueces impiden la expulsión de otro menor marroquí en Madrid En los últimos tres meses los jueces han hecho bajar del avión a tres menores
marroquíes que estaban a punto de ser repatriados desde la Comunidad de Madrid
a sus lugares de origen. Los jueces argumentan que los niños no han sido
escuchados por la Delegación de Gobierno y que no existen informes que
acrediten que el regreso a Marruecos sea lo mejor para ellos. La última de las
repatriaciones abortadas ocurrió ayer. (elpais.es) [23 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de igualdad entre
mujeres y hombres. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objeto es
hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda
discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación
pública o privada.
* Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la
eliminación
de toda discriminación contra la mujer.
* Contempla un conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de
la vida política, jurídica y social.
* Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral
y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la
asunción
de las obligaciones familiares.
* Establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos
los ámbitos de las Administraciones Públicas, y propone una composición
equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales [23 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2006-2009. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales sobre el texto del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, que
cuenta con un presupuesto de dos mil millones de euros para el período
2006-2009.
* Es el resultado de un largo proceso de consultas en el que han participado
los distintos sectores implicados en las políticas de integración
y está abierto a nuevas propuestas.
* El Plan, en el que participan varios Ministerios, cuenta con un presupuesto
de dos mil millones de euros [23 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Plan de choque para desatascar más de 25.000 expedientes de extranjería en
Alicante.
La Administración planea ampliar horarios y personal para acelerar la renovación
de permisos de trabajo y residencia, que ya acumula retrasos de más de un año.
(laverdad.es) [26 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La Junta invertirá en seis años 46 millones en un plan de empleo para
inmigrantes La Consejería de Empleo destinará 46 millones de euros en seis años a un plan de
empleabilidad de la población inmigrante tras detectarse un fuerte aumento de
la contratación de los miembros de este colectivo, que el año pasado firmaron
334.719 contratos, lo que supone un alza del 47% sobre 2004. (diariosur.es) [24 - 6 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Tres funcionarios de Extranjería se enfrentan a 15 años de cárcel por estafar a
inmigrantes El fiscal acusa a los empleados públicos de tramitar de forma fraudulenta
medio millar de expedientes con los que obtuvieron más de 75.000 euros.
(levante-emv.com) [24 - 6 - 2006] [Texto completo]
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| Memento Social 2006
1850 páginas, 1ª edición, marzo 2006, Acceda fácilmente a toda la información jurídica laboral
Precio:115.00 €(+iva) | 24 H |
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