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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 26 de junio de 2006
Año 3, Núm. 104
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[A]

Plan de integración

El Gobierno aprobó el pasado viernes el informe presentado por el Ministro de Trabajo con una inversión millonaria destinada a mejorar todos los servicios relacionados con la integración de la ciudadania. No se puede pasar por alto que uno de los colectivos principales de este proceeso integrador son los inmigrantes que suponen un porcentaje muy importante de la población de nuestro País. En esta revista encontrará un amplio resumen de los objetivos del plan.

Proceso de regularización

Destacamos, por otra parte, las sentencias que se publican sobre el proceso de regularización. Si hace unos meses destacamos las de los Juzgados de lo Contencioso, ahora contamos con las primeras posiciones de los Tribunales superiores de Justicia.

Entrada ilegal

Publicamos en esta revista una importante sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo sobre el delito de introducir extranjeros ilegalmente en España. En este caso se contempla una excepción cuya lectura recomendamos.


[L]

[DOCE] Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios
La presente Decisión establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores que permite a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo los nuevos Estados miembros) reconocer unilateralmente como equivalentes a sus visados nacionales, para fines de tránsito, los documentos a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, así como los documentos a que se hace referencia en el artículo 3 que hayan sido expedidos por otros nuevos Estados miembros a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) no 539/2001.
No se verán afectadas por la aplicación de la presente Decisión las inspecciones de las personas que se realicen en las fronteras exteriores de conformidad con los artículos 5 a 13 y 18 a 19 del Reglamento (CE) no 562/2006. [DOCE 20 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión no 896/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios
La presente Decisión establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein a nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) no 539/2001, como equivalentes a sus visados uniformes o visados nacionales para fines de tránsito.
La aplicación de la presente Decisión no afectará a las inspecciones de personas que se realicen en las fronteras exteriores de conformidad con los artículos 5 a 13 y 18 a 19 del Reglamento (CE) no 562/2006.
Los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen reconocerán unilateralmente los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo. [DOCE 20 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas es la primera Ley en nuestro país que, con carácter general, ha regulado esos supuestos y, en definitiva, ha abordado una materia que constituye parte del régimen estatutario de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 103.3 de la Constitución.

Es precisamente el desarrollo del sindicalismo en la Función Pública uno de los casos más relevantes en las transformaciones operadas en el régimen jurídico de los funcionarios tanto en el ámbito de nuestra Administración Pública como en otros Estados de nuestro entorno, siendo una de las piezas clave en la democratización de las Administraciones Públicas.

Hay que decir que la Ley 9/1987, de 12 de junio, ha experimentado modificaciones desde su publicación. Esencialmente dichas modificaciones se han suscitado en relación a la negociación colectiva -a través de la Ley 7/1990, de 19 de julio,- y en relación a los órganos de representación -a través de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Y que han supuesto, respectivamente, avances en la profundización de los mecanismos de determinación de las condiciones de trabajo y la adaptación de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Pues bien: la experiencia de la aplicación durante dieciocho años de la Ley 9/1987, de 12 de junio, aconseja la introducción de algunas otras modificaciones en la misma, para acomodarla a escenarios ciertamente cambiantes en una materia tan dinámica como es la de las relaciones entre las Administraciones Públicas y el personal a su servicio.

En este sentido la Ley crea una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas como foro de encuentro necesario de las Administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales y las Organizaciones Sindicales que permita negociar los temas comunes que afectan al conjunto de empleados de todas las Administraciones Públicas y que responda a la transformación habida en la estructura del Estado con la consolidación del Estado de las Autonomías. En dicha Mesa se tratarán aspectos que sean susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica y aquellos de carácter general que afecten, globalmente, al personal de las Administraciones Públicas. Y la representación de las Administraciones Públicas será unitaria y estará presidida por la Administración General del Estado. La representación de las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal funcionario y laboral.

Asimismo, la Ley prevé la existencia de Mesas Generales de Negociación en la Administración General del Estado, en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales para la negociación de las condiciones de trabajo comunes para los empleados públicos, sea personal funcionario, estatutario o laboral. Para la presencia de Organizaciones Sindicales en dichas Mesas se tendrán en consideración, siguiendo los criterios de la Ley Orgáni-ca 11/1985, de Libertad Sindical, los resultados obtenidos en los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación. También estarán presentes las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieren obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o laboral en el ámbito correspondiente de la Mesa de que se trate.

La Ley, por otro lado, no altera lo dispuesto por la legislación vigente en materia de acuerdos y pactos para el personal funcionario, ya que para la validez y eficacia de los mismos será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de las Administraciones Públicas correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, y, en igual sentido, para el personal laboral será necesaria, siguiendo lo dispuesto en la legislación laboral, la formalización del correspondiente acuerdo en el seno de la unidad de negociación de que se trate tal y como ha venido sucediendo en los últimos años.

Por otra parte dificultades detectadas en la traslación automática de la capacidad negocial de las Organizaciones Sindicales de unas Mesas a otras -en un contexto de modificación de la estructura negociadora en las Administraciones Públicas- aconseja delimitar con mayor claridad la legitimidad para formar parte de las Mesas sectoriales, estableciéndose que estarán presentes los Sindicatos más representativos y los que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal. De esta manera las Organizaciones Sindicales acreditan su representación en el ámbito territorial y funcional concreto sin que pueda operar de forma automática la irradiación de representatividad.

Finalmente la Ley alude a la posibilidad de que, previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas puedan modificar o establecer Juntas de Personal en determinados ámbitos que sus características especiales así lo requieran.

El texto de esta Ley, en su fase de Anteproyecto, ha sido debatido en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en el Foro del Diálogo Social en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Por otra parte la Ley realiza las modificaciones normativas necesarias en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Todo ello ha determinado la procedencia y oportunidad de aprobar la siguiente Ley.

[BOE 21 - 6 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de enero de 2006 al 30 de abril de 2006. [BOE 21 - 6 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS. No es típica la conducta de introducir personas en el país conocidas e identificadas, sin tratar de eludir los controles policiales o aduaneros. Elementos típicos del art. 318 bis. 1 C.P. Ausencia de antijuricidad material: absolución.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Ceuta incoó Diligencias Previas con el número 960/2003 contra Juan Manuel y Lucio , y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, cuya Sección Sexta, con sede en Ceuta, con fecha veintiseis de octubre de dos mil cuatro dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Queda probado y así se declara que siendo aproximadamente las 11,30 horas del dia 5 de Mayo de 2003, Juan Manuel , mayor de edad, de profesión subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, acompañado de Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en el interior del recinto portuario de Ceuta por el agente de la Policía Nacional nº NUM000 , cuando pretendían acceder al ferry con destino a Algeciras en el vehículo Renault 11 matrícula K-....-KN , propiedad del primero, llevando en su interior a los ciudadanos extranjeros indocumentados de origen marroquí, Carlos Manuel y Germán , a los que pretendían introducir ilegalmente en la Península, sin que conste que percibieran a cambio una cantidad de dinero. En el momento de ser interceptado por el referido agente, Juan Manuel , exhibió su placa y carné profesional, identificándose como Policía y solicitando al agente actuante que como favor le dejara pasar, ya que su acompañante se quería casar con la indocumentada Sra. Carlos Manuel ".

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Juan Manuel y a Lucio como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, al primero a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO que actualmente ostenta el mismo e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y al segundo, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, imponiendo a ambos el pago de las costas procesales.

El Tribunal Supremo estima el recurso y absuelve.

[Texto completo]


[J]

[TS][Civil] Exequátur. Denegación. Sentencia de divorcio pronunciada por los Tribunales de la República Oriental del Uruguay. Inaplicabilidad del Convenio Hispano-uruguayo de 4 de noviembre de 1.987: régimen general de condiciones de la LEC 1881. Sentencia dictada en rebeldía, no quedado acreditado por el demandante ni la citación y emplazamiento personal en el juicio de origen de la demandada, ni la notificación de la sentencia por reconocer.
Los contrayentes eran español -el varón- y nicaragüense -la mujer-; al tiempo de promover el juicio de divorcio ante la jurisdicción uruguaya, la esposa no tenía domicilio conocido; cuando pidió justicia a esta Sala, el solicitante era español y residente en España.
El Tribunal Supremo deniega el exequátur. [Texto completo]


[J]

[TS][Civil] Exequátur. Sentencia de divorcio pronunciada por los Tribunales de Bélgica. Régimen general de condiciones. La solicitante fue demandante en el pleito de origen.
Los contrayentes eran española -la mujer- y marroquí -el varón- y residentes en Bélgica; al tiempo de promover el juicio de divorcio ante la jurisdicción belga, conservaban sus respectivas nacionalidades y eran residentes en Bélgica; cuando pidió justicia a esta Sala, la solicitante era española y residente en Bélgica.
El Tribunal Supremo otorga el exequátur. [Texto completo]


[J]

[TSJIB][Contencioso-Advo] Proceso dde regularización. El pasaporte con fecha de entrada es suficiente para acreditar la estancia en España a los efectos del empadronamiento por omisión.
El ciudadano extranjero recurrente impugna la resolución que le declara la "inadmisión a trámite" de la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo que solicitó dentro del proceso de "normalización" regulado en la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre .
La sentencia apelada, tras valorar la denunciada falta de motivación de la resolución administrativa impugnada, justifica la desestimación del recurso en el hecho de que la inadmisibilidad es procedente toda vez que de modo palmario el recurrente no puede acreditar uno de los requisitos que la mencionada Disposición Transitoria, aprecia como necesarios: "a) que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud".
La sentencia valora que tampoco puede aportar alguno de los documentos que permitirían el "empadronamiento por omisión" al amparo de la Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos, con posterioridad a esa fecha, en los respectivos padrones municipales.
El Tribunal Superior estima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TSJCat-L] Proceso de regularización. Estancia continuada en España. No se cumple si existen salidas y entradas según el pasaporte.
Por la Subdelegación del Gobierno en Soria se deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena presentada a favor del ciudadano marroquí por la empresa al amparo del proceso de normalización previsto en la D.T. 3ª del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y ello por entender dicha resolución que el solicitante no cumple lo previsto en el apartado segundo, letra a) de la Orden PRE/140/2005, y más concretamente su presencia continuada en territorio español al menos durante el plazo de los seis meses anteriores al día 7 de febrero de 2.005, en que entró en vigor aquel Reglamento, toda vez que el pasaporte cuya presentación se exigió acredita que entre el período comprendido entre el día 8.8.2004 al 7.2.2005 recoge diversas entradas y salidas durante el período de permanencia exigido en el proceso de normalización.
El Tribunal Superior desestima el recurso.


[J]

[TSJ La Rioja] Expulsión. Medida cautelar de suspensión. Requisito del arraigo.
Se apela el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño, que desestimó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, consistente en sanción de expulsión del territorio español y prohibición de entrada en el de Schengen por período de 10 años.
El Tribunal Superior desetima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TSJCant] Proceso de regularización. Efectos sobre el expediente de expulsión.
Tiene por objeto la presente apelación el Auto de adopción de medidas cautelares de fecha 8 de Septiembre de 2.005, por el que se acuerda confirmar la medida provisionalísima que se otorgo mediante Auto de fecha 5 de Septiembre de 2.005 dictada por el mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, por el que se acuerda mantener la medida cautelar acordada en el Auto de fecha 5 de Septiembre de 2005 que disponía "Requiero a la Administración para que se abstenga de ejecutar decisión alguna de expulsión u orden de salida respecto de la recurrente, que traiga causa del contenido del acto impugnado". La Administración recurre.
El Tribunal Superior desestima el recurso. [Texto completo]


[N]

Conclusiones de la reunión preparatoria de las jornadas nacionales de Jueces Decanos
Los Jueces Decanos de Madrid, Barcelona, Sevilla, Málaga, Bilbao, Alicante, Palma de Mallorca, Zaragoza y Pamplona, reunidos en la capital navarra los días 18, 19 y 20 de junio para preparar las jornadas nacionales de Decanos que se celebrarán en octubre en Zaragoza. Sus conclusiones repasan la figura del juez decano, las diferentes jurisdicciones en su primera instancia y reclaman una solución a los pagos pendientes de la productividad de jueces. [21 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los jueces impiden la expulsión de otro menor marroquí en Madrid
En los últimos tres meses los jueces han hecho bajar del avión a tres menores marroquíes que estaban a punto de ser repatriados desde la Comunidad de Madrid a sus lugares de origen. Los jueces argumentan que los niños no han sido escuchados por la Delegación de Gobierno y que no existen informes que acrediten que el regreso a Marruecos sea lo mejor para ellos. La última de las repatriaciones abortadas ocurrió ayer. (elpais.es) [23 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de igualdad entre mujeres y hombres.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada.
* Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer.
* Contempla un conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social.
* Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.
* Establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas, y propone una composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales [23 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2006-2009.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el texto del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, que cuenta con un presupuesto de dos mil millones de euros para el período 2006-2009.
* Es el resultado de un largo proceso de consultas en el que han participado los distintos sectores implicados en las políticas de integración y está abierto a nuevas propuestas.
* El Plan, en el que participan varios Ministerios, cuenta con un presupuesto de dos mil millones de euros [23 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Plan de choque para desatascar más de 25.000 expedientes de extranjería en Alicante.
La Administración planea ampliar horarios y personal para acelerar la renovación de permisos de trabajo y residencia, que ya acumula retrasos de más de un año. (laverdad.es) [26 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

La Junta invertirá en seis años 46 millones en un plan de empleo para inmigrantes
La Consejería de Empleo destinará 46 millones de euros en seis años a un plan de empleabilidad de la población inmigrante tras detectarse un fuerte aumento de la contratación de los miembros de este colectivo, que el año pasado firmaron 334.719 contratos, lo que supone un alza del 47% sobre 2004. (diariosur.es) [24 - 6 - 2006] [Texto completo]


[N]

Tres funcionarios de Extranjería se enfrentan a 15 años de cárcel por estafar a inmigrantes
El fiscal acusa a los empleados públicos de tramitar de forma fraudulenta medio millar de expedientes con los que obtuvieron más de 75.000 euros. (levante-emv.com) [24 - 6 - 2006] [Texto completo]



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