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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 11 de septiembre de 2006
Año 3, Núm. 110
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre la declaración de Italia al Convenio Europeo de Extradición (Número 24 del Consejo de Europa) hecho en París el 13 de diciembre de 1957 (publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 136, de 8 de junio de 1982).
[BOE 3 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
1. La presente Orden desarrolla las obligaciones de identificación de los clientes, conservación de documentos y establecimiento de procedimientos y órganos de control interno y de comunicación de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
2. Los sujetos obligados a que se refiere el apartado anterior quedarán sometidos a lo dispuesto en la presente Orden respecto de las operaciones que no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad, con independencia de que las mismas sean realizadas en sus establecimientos o locales de negocio o a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos. A estos efectos, se entenderá por «red» tanto los establecimientos o locales de negocio del sujeto obligado como los de sus agentes, mediadores o intermediarios. [BOE 10 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Circular 3/2006, de 28 de julio de 2006 sobre Residentes titulares de cuentas en el extranjero.
La Circular del Banco de España 24/1992, de 18 de diciembre, sobre la base de los artículos 6. y 8. de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolló el Real Decreto 1816/1991, reguló la información que debían remitir al Banco de España los residentes titulares de cuentas abiertas en oficinas operantes en el extranjero de entidades bancarias o de crédito, así como las cuentas abiertas con otras entidades no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito, a través de las que se realicen cobros, pagos o transferencias exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos.
El elevado volumen de declaraciones que se reciben, la necesidad de presentar datos estadísticos en un tiempo reducido y la intención de facilitar al obligado a declarar el cumplimiento de tal exigencia hacen conveniente habilitar la posibilidad de utilización de procedimientos telemáticos para la presentación de las declaraciones. Para ello, dado que la Circular 24/1992 solo contemplaba la remisión de información en papel, es preciso adaptar su contenido, en el que se han introducido, además, determinadas modificaciones de carácter práctico relacionadas con la nueva forma de declaración. [BOE 10 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo entre Rumanía y España sobre cooperación en el ámbito de la protección de los menores de edad rumanos no acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2005.
[BOE 16 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999
El presente Reglamento establece los cometidos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el alcance de las intervenciones del Fondo en relación con los objetivos de «convergencia », «competitividad regional y empleo» y «cooperación territorial europea», definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, así como los requisitos para optar a la ayuda.
El FEDER se regirá por el Reglamento (CE) no 1083/2006 y por el presente Reglamento. [DOCE 31 - 7 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999
El presente Reglamento establece las funciones del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, «FSE»), el ámbito de su intervención, disposiciones específicas, así como las categorías de gastos subvencionables.
El FSE se regirá por el Reglamento (CE) no 1083/2006 y el presente Reglamento. [DOCE 31 - 7 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999
El presente Reglamento establece las disposiciones generales aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE) (en lo sucesivo, «los Fondos Estructurales »), y al Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en los Reglamentos (CE) no 1080/ 2006, (CE) no 1081/2006 y (CE) no 1084/2006.
Define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, «los Fondos»), los requisitos que deben cumplir los Estados miembros y las regiones para poder beneficiarse de esos Fondos, los recursos financieros disponibles y los criterios aplicables para decidir su asignación.
Define el contexto en el que se inscribe la política de cohesión, incluido el método por el que se establecerán las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, el marco estratégico nacional de referencia y el procedimiento comunitario de examen.
A estos efectos, el presente Reglamento establece los principios y normas aplicables en materia de cooperación, programación, evaluación, gestión —incluida la gestión financiera—, seguimiento y control, partiendo del principio de responsabilidad compartida entre los Estados miembros y la Comisión. [DOCE 31 - 7 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94
Se establece un Fondo de Cohesión (denominado en lo sucesivo: «el Fondo»), cuyo objetivo será contribuir a reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad, con vistas al fomento del desarrollo sostenible.
El Fondo se regirá por el Reglamento (CE) no 1083/2006 y el presente Reglamento. [DOCE 31 - 7 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2006, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
Las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas en el anexo de la Decisión 2005/600/CE se mantendrán para 2006. Los Estados miembros tendrán en cuenta dichas directrices en sus políticas de empleo. [DOCE 5 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca
El presente Reglamento establece el Fondo Europeo de Pesca (en lo sucesivo denominado «el FEP») y define el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior. [DOCE 15 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] LEY [ANDALUCIA] 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
La presente Ley tiene por objeto la regulación y el fomento de las asociaciones que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía.
El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a las asociaciones que desarrollan sus actividades principalmente en Andalucía y no están reguladas en ninguna legislación específica, sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición final primera. [BOE 4 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Ley FORAL 9/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
Mediante Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, se establece la regulación del voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias exclusivas de Navarra en materia de asistencia social, de adecuada utilización del ocio, de desarrollo comunitario y política de la tercera edad recogidas en los números 17, 14 y 18 del artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En la referida Ley Foral se imponía a las entidades de voluntariado la obligación, entre otras, de suscribir una póliza de seguros que diera cobertura a los riesgos de enfermedad del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios.

La experiencia acumulada desde el momento de entrada en vigor de la Ley Foral reveló la imposibilidad, por parte de las entidades de voluntariado, de suscribir tales pólizas y, por tanto, de asumir dicha obligación, haciendo con ello de imposible cumplimiento la regulación aprobada.

Por este motivo, el Gobierno de Navarra remitió al Parlamento un proyecto de Ley Foral que proponía una modificación de la citada norma, en el sentido de, por un lado, adaptar las obligaciones impuestas a las entidades de voluntariado a las posibilidades realmente existentes en el mercado y, por otro, clarificar la exigencia de que esa cobertura incluyera los daños y perjuicios causados a terceros.

No obstante, la Ley Foral 4/2006, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, vuelve a imponer a las entidades la obligación de suscribir un seguro de enfermedad para los voluntarios que, como ya se indicó en la exposición de motivos del proyecto remitido, que además coincide con el texto aprobado en el Parlamento, es de cumplimiento imposible para aquéllas, por no existir en el mercado ninguna póliza que cubra tales contingencias.

Por ello, y teniendo en cuenta la demanda de las entidades de voluntariado de contar con texto normativo que no les obligue a incurrir en una situación ilegal, procede modificar la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, eliminando la referencia a la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguro de enfermedad para el personal voluntario.

[BOE 7 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Ley [CATALUÑA] 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña.
La presente ley se estructura según las diversas medidas que pueden favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral: primeramente, la regulación de los distintos tipos de excedencias; en segundo lugar, los permisos vinculados a la filiación, la convivencia y la familia, y, por último, la regulación de las reducciones de jornada también vinculadas a los mencionados ámbitos. Esta ley se limita a regular las especialidades de tal tipo de situaciones y no se reproducen en ella los requisitos y efectos que se aplican al resto de tipos de excedencias y permisos, los cuales ya están regulados por la legislación de función pública.

En cuanto al contenido, esta ley resuelve las dudas interpretativas que, especialmente en relación con las uniones estables de pareja y a la filiación por adopción o acogimiento, se producían a la hora de aplicar determinadas medidas reguladas por la legislación de la función pública.

En ese sentido, la ley establece claramente la equiparación entre la filiación biológica y las adopciones y los acogimientos, así como la equiparación de las uniones estables de pareja con los matrimonios.

La presente ley incorpora como novedad el permiso de paternidad de cuatro semanas, que debe iniciarse a partir de la finalización del permiso de maternidad y que tiene una doble finalidad: por un lado, ampliar el tiempo de permanencia del recién nacido en el ámbito familiar y, por el otro, permitir una mayor implicación de los dos progenitores en su cuidado. Este permiso, puede utilizarlo la madre cuando el otro progenitor o progenitora no tiene la custodia del recién nacido o en caso de muerte de aquel.

Por último, se incorporan a la legislación catalana las medidas en materia de violencia contra las mujeres reguladas por la legislación del Estado, con el fin de flexibilizar al máximo las relaciones de trabajo de las víctimas, de modo que la situación en la que se encuentran no les comporte un mayor riesgo ni tener que renunciar al puesto de trabajo.

En definitiva, la presente ley pretende establecer un conjunto de medidas que ayuden a otorgar la dimensión social necesaria a la organización administrativa y a las relaciones laborales y que contribuyan a inspirar todos los ámbitos de la negociación colectiva. Es preciso esperar que una próxima revisión de la legislación general de la Seguridad Social permita la adecuación de la presente ley al caso de las familias homoparentales y a las uniones estables de pareja. Así, la disposición transitoria tercera establece que estos modelos de familia sean incluidos en los supuestos de la ley tan pronto como la legislación general de la Seguridad Social los incluya de modo explícito.

[BOE 8 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] LEY [GALICIA] 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
La presente Ley de derecho civil de Galicia intenta, pues, desarrollar, en todos sus aspectos, aquellas instituciones jurídico-privadas que realmente estuvieran vivas en el derecho propio de Galicia. Seguramente existen instituciones que la ley no regula y que tienen méritos propios para ser incorporadas al derecho escrito de Galicia. Por ello, en previsión de la existencia de tales instituciones, pero también de las dudas y problemas que la aplicación de la presente ley pudiera plantear en la práctica, se establece una fórmula a fin de que se someta, cuando se estime oportuno, como máximo en el plazo de cinco años, a una evaluación el presente texto mediante el informe de una ponencia especial, sin perjuicio de la iniciativa parlamentaria que puede existir en cualquier momento, de modo que los grupos parlamentarios o la Xunta de Galicia pudieran hacer en su día uso de oportunas iniciativas legislativas que permitan la conservación, modificación o desarrollo propio del derecho de Galicia.

Estamos ante un derecho vivo de Galicia. Nacido en los campos gallegos, como emanación singular de un rico derecho agrario, desbordado hoy, incluso en la vida cotidiana de sus urbes. Lejos de la preocupación de cualquier tentación arqueológico-jurídica, la ley pretende regular instituciones válidas para los intereses y necesidades del pueblo gallego. Las comunidades de montes vecinales en mano común, las de aguas, las agras y los vilares tienen una regulación específica. La duda sobre la posible incorporación de una regulación de los muíños de herdeiros como una institución viva del derecho gallego llevó a la ponencia al convencimiento de la oportunidad de su inclusión, por cuanto puede tener de interés como elemento de interpretación e integración de un sistema jurídico-civil propio de Galicia. El título dedicado a las serventías ocupa un ancho y largo espacio, ya que las relaciones de vecindad y la propia configuración del sistema agrario gallego así lo aconsejan. En cuanto a los contratos, la aparcería, el arrendamiento rústico y el lugar acasarado tienen hoy una excelente vitalidad, lo que aconseja su regulación por medio de la presente ley.

Si vivo y expresivo de un derecho propio es lo señalado en el párrafo anterior, se completa su riqueza con aquellas instituciones constitutivas de un régimen económico familiar con fórmulas específicas de derecho sucesorio, integradoras de unas relaciones jurídico-privadas de gran alcance, pues definen las formas familiares y el papel de la casa en el desarrollo no sólo del derecho gallego, sino también de grandes elementos explicativos de la cultura gallega. Instituciones como el vitalicio, tan vivo en la realidad social gallega, alcanzan ahora un estatuto jurídico que las circunstancias de nuestro tiempo reclaman.

Dicha Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, marcó el camino en el ejercicio de la competencia para la conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del derecho civil gallego (artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia). No obstante el tiempo transcurrido, la doctrina científica, la práctica forense y la jurisprudencia pusieron de manifiesto la inexplicable repetición de dos artículos del texto legal, la introducción de algunos preceptos superfluos y la regulación ambigua de algunas materias que generaron conflictos en su interpretación o aplicación. Por estas razones, aunque ahora se conserve la regulación existente de muchas de las instituciones tradicionales, una eficiente política legislativa debe intentar mejorar algunos aspectos de las instituciones referidas a los montes vecinales en mano común, las aguas de torna a torna o pilla pillota, el cómaro, ribazo o arró, las serventías, las servidumbres de paso, la aparcería del lugar acasarado, el derecho de labrar y poseer, la compañía familiar gallega, el régimen económico familiar y el importante título referido a los derechos sucesorios.

Congruentes con esa línea de mejora del texto legislativo vigente, se dieron pasos a favor de la modificación de algunos artículos relativos a las fuentes del derecho civil (artículo 1), los arrendamientos rústicos -por la incidencia de las leyes estatales 49/2003, de 26 de noviembre, y 26/2005, de 30 de noviembre-, las aparcerías y el derecho sucesorio. Se llama la atención de la nueva regulación del artículo 234.3.º, el cual extiende la obligación de prestar alimentos a los hijos y ascendientes que lo precisen, sin tener que reunir la condición de comunes, modificación que va a incidir en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 311/2003, con relación al artículo 123.3.º de la Ley de 24 de mayo de 1995.

Por último, la ponencia estimó oportuno acometer el desarrollo, en el derecho civil de Galicia, de algunas materias no reguladas en la Ley de 24 de mayo de 1995, como son las relativas a la protección de menores, la adopción y la autotutela, instituciones que se recogen en cuarenta y seis artículos en su vertiente civil, dejando fuera de su ámbito los aspectos administrativos y procesales. También ha de destacarse la regulación en el texto legal de las instituciones derivadas de relaciones de vecindad, como son la gavia, el resío, la venela y los montes abertales, instituciones de derecho consuetudinario reflejadas en el informe del Consejo de la Cultura Gallega y que la ponencia consideró oportuno desarrollar.

[BOE 10 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Ley [CATALUÑA] 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
La presente ley tiene la finalidad de determinar el régimen jurídico propio de las prestaciones sociales de carácter económico, en el marco del bloque de la constitucionali­dad; así, establece derechos subjetivos para situaciones predeterminadas y reglas básicas para ejercer derechos de concurrencia para las prestaciones que se establecen con límites presupuestarios. La presente ley, al crear prestaciones de carácter económico para la protección de los más desfavorecidos y reglas para establecer las que se puedan crear en el futuro en función de la financiación disponible, constituye un instrumento más a añadir a otros sistemas, como el de la Seguridad Social, el sanitario, el de la enseñanza, el de los servicios sociales, los propios de la inserción laboral o las prestaciones de apoyo a la familia, los cuales configuran el estado social y de derecho y permiten avanzar en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
La presente ley se estructura en cuatro capítulos:

El primero, que contiene las disposiciones generales, define los conceptos básicos que hacen comprensible el conjunto de la ley. En este capítulo se determina el objeto de la ley; la naturaleza de las prestaciones económicas, que se definen como aportaciones dinerarias para atender situaciones de necesidad; la financiación; los beneficiarios; el carácter y la creación de las prestaciones, haciendo una distinción entre las que son de derecho subjetivo, que deben crearse por ley, las de derecho de concurrencia, creadas por el Gobierno, y las de urgencia social, que son de competencia local; la forma de las prestaciones según la previsión de la duración de la situación de necesidad; el abono que se puede efectuar, de forma indirecta, al proveedor del servicio; las causas de suspensión y extinción; las incompatibilidades con otras prestaciones de las que se infiere el carácter subsidiario; y, por último, la colaboración entre las administraciones públicas a través de la cesión de datos.

En el capítulo segundo se define la situación de necesidad como la situación derivada de cualquier contingencia que se produce en la vida de una persona y que le impide hacer frente a la manutención, a los gastos propios del hogar, la comunicación y el transporte, así como a todos los gastos imprescindibles para poder llevar una vida digna. La norma tiene en cuenta que esta situación de necesidad puede referirse a una persona individual, a una unidad familiar o a una unidad de convivencia. El último aspecto regulado por este capítulo es la valoración de la situación de necesidad, que es el elemento definitorio básico para poder tener derecho o acceso a las prestaciones. Los factores determinantes de esta valoración son los ingresos económicos en relación con el indicador de renta de suficiencia establecido por ley.

El capítulo tercero regula el procedimiento administrativo de concesión de las prestaciones, las unidades administrativas a las que corresponde la gestión y establece que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para el conocimiento de las impugnaciones que se puedan producir una vez agotada la vía administrativa. Las prestaciones con carácter de derecho subjetivo pueden pedirse en cualquier momento, mientras que las que tienen carácter de derecho de concurrencia solo pueden pedirse cuando se abre la correspondiente convocatoria. Si no se dicta resolución expresa en el plazo fijado para resolver y notificar, las solicitudes tienen que entenderse desestimadas.

En el capítulo cuarto se establecen tres clases de prestaciones, reguladas en cada una de las tres secciones en que se divide el capítulo: las prestaciones económicas de derecho subjetivo, las prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones de urgencia social. Así, la sección primera define cinco prestaciones de derecho subjetivo. La primera tiene por objeto a los jóvenes extutelados por la Generalidad, con el fin de contribuir, temporalmente y hasta los 21 años, a que una vez acabada la institución de la tutela puedan vivir de forma autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida laboral y social, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos. La segunda prestación tiene la finalidad de proteger a los cónyuges o familiares supervivientes, pensionistas de la seguridad social, que con la muerte del causante han perdido poder adquisitivo y por este motivo no pueden hacer frente a los gastos ordinarios del hogar. La tercera está destinada a los pensionistas de la modalidad no contributiva con el fin de complementar su pensión, siempre que acrediten que sus ingresos o rentas no superan el 25 % del importe de la pensión no contributiva. La cuarta prestación está destinada a atender los gastos de mantenimiento de menores tutelados por la Generalidad, en medida de atención en la propia familia o en medida de acogimiento en familia extensa o ajena, y entendiendo siempre que los beneficiarios de esta prestación solo pueden ser los menores de edad tutelados por la Generalidad. La regulación de esta prestación de derecho subjetivo es necesaria para dar a las situaciones de hecho el grado de cobertura jurídica necesaria y garantizar el derecho de los menores acogidos a una prestación fija. La quinta prestación, de carácter subsidiario, tiene la finalidad de atender al mantenimiento de las necesidades básicas de las personas -perceptoras o no de prestaciones públicas- con ingresos inferiores al indicador de renta de suficiencia.

La sección segunda de este capítulo regula las prestaciones económicas de derecho de concurrencia. En ella se establecen los aspectos básicos que hay que tener en cuenta cuando se hace la correspondiente convocatoria, previa creación por acuerdo del Gobierno. El régimen jurídico de aplicación no es el de las subvenciones, sino el definido por la presente ley, en el acuerdo de creación del Gobierno y en la correspondiente convocatoria.

La sección tercera regula las prestaciones económicas de urgencia social, en las que se ha tenido en cuenta el principio de autonomía local. Así, la creación de estas prestaciones corresponde a los entes locales y la ley determina solamente sus características básicas, como la finalidad, los beneficiarios y la valoración de las situaciones de urgencia.

Las disposiciones transitorias fijan el indicador de renta de suficiencia; establecen, para algunas prestaciones, la aplicación progresiva de la cuantía, y determinan la normativa que debe regir en los procedimientos en trámite en la entrada en vigor de la ley. Por último, en las disposiciones finales se establece la necesidad de hacer las previsiones presupuestarias para atender las prestaciones y se fija la entrada en vigor.

[BOE 23 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] LEY [CANTABRIA] 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La Ley sigue la misma estructura que la Ley General de Subvenciones, dividiendo su articulado en cinco títulos.

El título preliminar se ocupa en primer término de definir el ámbito de aplicación de la norma. Si, desde un punto de vista objetivo, se sigue el mismo criterio que la norma estatal, a la vista del carácter básico del concepto de subvención, desde una perspectiva subjetiva se limita su aplicación, de acuerdo con el objeto de la Ley, a las subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las entidades locales de Cantabria o las entidades públicas dependientes de cualesquiera de ellas.

En él se regulan además, entre otras cuestiones, los principios generales que orientan la actividad subvencional de la Administración, los requisitos para el otorgamiento de subvenciones, el órgano competente para su concesión, los requisitos para ostentar la condición de beneficiario o entidad colaboradora y las obligaciones que de tal condición dimanan, así como la forma de aprobación y contenido de las bases reguladoras de la concesión y la forma de publicitar las subvenciones concedidas.

En lo que respecta al órgano competente para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se atribuye la competencia con carácter general a los titulares de las Consejerías, si bien el Consejo de Gobierno será el órgano competente para la concesión de subvenciones que se articulan a través de un decreto de este órgano, o cuando se superen determinados límites cuantitativos.

En cuanto a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, la Ley opta por atribuir la competencia para su aprobación, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como de las entidades públicas dependientes de la misma, tanto al Consejo de Gobierno como a los Consejeros correspondientes. De ahí que la concesión de subvenciones por entidades vinculadas o dependientes de la Administración General requerirá que, con carácter previo, el Consejo de Gobierno o el Consejero respectivo aprueben la correspondiente norma reglamentaria que contenga las bases. Lo mismo sucederá en el ámbito local, en el que las bases reguladoras se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Con objeto de mejorar la eficacia de la actividad subvencional, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la verificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora y las actuaciones de planificación, seguimiento y control, se establece la obligación, a cargo de los sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de facilitar a la Intervención General información sobre las subvenciones por ellos gestionadas. Con la referida información se pretende elaborar una base de datos de ámbito autonómico que contenga, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de las personas beneficiarias con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro, sanciones impuestas e identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones que impiden acceder a la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

La Ley contempla la posibilidad de que las corporaciones locales establezcan también bases de datos de subvenciones con la misma finalidad, habilitando al Gobierno para que, por decreto, establezca los criterios para homogeneizar las referidas bases de datos, y recogiendo su compromiso de cooperación con las entidades locales en la implantación de las mismas.

El compromiso de la Comunidad Autónoma de Cantabria con sus entidades locales ha motivado igualmente que se les haya eximido de prestar garantía cuando sean beneficiarias de subvenciones o actúen como entidades colaboradoras, lo que les permitirá recibir el importe de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención, en aquellos casos en que la normativa reguladora de la subvención prevea su abono anticipado.

[BOE 25 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Resolución de 31 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se corrigen errores de la de 20 de julio de 2006, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la seguridad social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de los fondos de la biblioteca de la entidad gestora.
[BOE 30 - 8 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999
[DOCE 1 - 9 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre transporte aéreo, hecho en La Habana el 22 de abril de 2005.
[BOE 6 - 9 - 2006] [Texto completo]


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[BOE] CONVENIO entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005.
[BOE 7 - 9 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013
[DOCE 7 - 9 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013
[DOCE 7 - 9 - 2006] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013
[DOCE 7 - 9 - 2006] [Texto completo]


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[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, veintiséis Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales.

El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley.

El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo, determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.

En el Título Segundo se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de la mujer a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.

El Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.

El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas. Para favorecer la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, se establece un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como colectivo prioritario de las políticas activas de empleo. La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de ocho días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. También se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija discapacitados, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente el padre o la madre.

En relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada. Asimismo, se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación, y se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es particularmente novedosa, en este ámbito, la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad.

Las modificaciones en materia laboral comportan la introducción de algunas novedades en materia de Seguridad Social, recogidas en las Disposiciones adicionales de la Ley. Entre ellas deben destacarse especialmente la flexibilización de los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación contributiva de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio no contributivo por la misma causa o la adecuación de la prestación económica por paternidad.

El Título V regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación en favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.

En este Título V se regula, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.

El Título VII contempla la posibilidad de realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.

En este Título, y en el marco de la responsabilidad social corporativa, se ha incluido el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, concediendo para ello un plazo razonable. Es finalidad de esta medida que el criterio prevalente en la incorporación de consejeros sea el talento y el rendimiento profesional, ya que, para que el proceso esté presidido por el criterio de imparcialidad, el sexo no debe constituir un obstáculo como factor de elección.

El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.

Como se expuso anteriormente, las Disposiciones adicionales recogen las diversas modificaciones de preceptos de Leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la presente Ley. Junto a estas modificaciones del ordenamiento, se incluyen también regulaciones específicas para definir el principio de composición o presencia equilibrada, crear un fondo en materia de sociedad de la información, nuevos supuestos de nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral, designar al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas objeto de incorporación.

Las Disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la Ley, como los relativos a nombramientos y procedimientos, medidas preventivas del acoso en la Administración General del Estado, el distintivo empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad y supervivencia, los nuevos derechos de maternidad y paternidad, la composición equilibrada de las lista electorales, así como a la negociación de nuevos convenios colectivos.

Las Disposiciones finales se refieren a la naturaleza de la Ley, a su fundamento constitucional y a su relación con el ordenamiento comunitario, habilitan para el desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su entrada en vigor y un mandato de evaluación de los resultados de la negociación colectiva en materia de igualdad.

[BOCG 8 - 9 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de administraciones públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cuál sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado. [BOCG 8 - 9 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 989/2006, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se procedió a la reforma de las estructuras ministeriales existentes en ese momento con vistas a desarrollar el programa político del Gobierno y a obtener la mayor eficacia y racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estableció, como uno de sus órganos superiores, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, encargada de asistir directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política exterior de España.

La especial importancia que para nuestro país representa el ámbito de las relaciones con el área iberoamericana, no sólo por los lazos históricos, sino también por la estrecha cooperación que tradicionalmente se ha mantenido con estos países y la intensa colaboración que es necesario realizar con los mismos en los órdenes social, económico y cultural, hacen precisa la creación, en el ámbito de la organización del Estado, de un órgano que, además de ostentar el suficiente nivel de decisión, permita la singularización de estas políticas.

A tal efecto, mediante el presente real decreto se procede a la creación de la Secretaría de Estado para Iberoamérica en la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

[BOE 9 - 9 - 2006] [Texto completo]


[J]

[DGRN] Resolución-Circular de 15 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español de las adopciones internacionales.
La adopción constituida ante autoridad extranjera podrá surtir efectos legales en España mediante tres vías jurídicas: bien a través de los Convenios bilaterales firmados por España con otros países; bien a través del régimen legal específico contenido en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional; o bien a través de las normas de producción interna contenidas en los artículos 9 n.º 4 y 9 n.º 5 del Código Civil.
La dirección General desarrolla instrucciones para cada una de estas vias. [Texto completo]


[J]

[TJUE][Laboral] Incumplimiento de Estado – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Directiva 93/104/CE– Ordenación del tiempo de trabajo – Artículo 17, apartado 1 − Excepción − Artículos 3 y 5 – Derecho a períodos mínimos de descanso diario y semanal
El reglamento sobre la jornada laboral de 1998 (Working Time Regulations 1998), en su redacción vigente en 1999 (en lo sucesivo, «WTR»), establece en su artículo 10, el cual adapta el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva 93/104, que un trabajador adulto tiene derecho a un período de descanso de al menos once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas.

El artículo 11 del WTR, que adapta el Derecho interno al artículo 5 de la citada Directiva, determina que, sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 2, un trabajador adulto tiene derecho a un período de descanso ininterrumpido de al menos veinticuatro horas por cada período de siete días.

El artículo 20, apartado 2, del WTR tiene el siguiente tenor: «En la medida en que la jornada de un trabajador tenga en parte una duración medida o establecida previamente o que no pueda ser determinada por el propio trabajador, pero las características especiales de la actividad permitan al trabajador, sin que se lo ordene el empresario, realizar trabajos cuya duración no esté medida o establecida previamente o que pueda ser determinada por el propio trabajador, lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartados 1, 2 y 7, sólo se aplicará a la parte de la jornada que tenga una duración medida o establecida previamente o que no pueda ser determinada por el propio trabajador.»

Con el fin de facilitar la comprensión del WTR a empresarios y trabajadores, el Department of Trade and Industry (Ministerio de Comercio e Industria) publicó una guía con una serie de directrices acerca de las diferentes disposiciones del reglamento (en lo sucesivo, «directrices»).

En virtud de determinados párrafos de las secciones 5 y 6 de las directrices, «el empresario deberá garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de sus períodos de descanso, pero no tiene obligación de velar por que disfruten efectivamente de ellos».

El Tribunal concluye que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 17, apartado 1, 3 y 5 de la Directiva 93/104 al aplicar la excepción prevista en dicho precepto a aquellos trabajadores cuya jornada no tiene en parte una duración medida o determinada previamente o que pueda ser determinada por el propio trabajador y al no haber adoptado las medidas necesarias para el ejercicio del derecho al descanso diario y semanal de los trabajadores. [Texto completo]


[N]

El PP cifra en 1,5 millones los sin papeles en España y pide una ley integral para atenderles
El PP se ha despedido del mes de agosto con una ofensiva política en la que la inmigración ocupa un lugar preferente. La secretaria ejecutiva de política social, Ana Pastor, hizo públicas ayer las propuestas de su partido para hacer frente a la «crisis humanitaria» provocada por la avalancha de indocumentados dentro de nuestras fronteras y reclamó al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que apruebe un decreto ley de atención integral a los sin papeles, que cifró en torno al millón y medio de personas. (abc.es) [1 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

El presidente del Gobierno asegura que España no aceptará inmigración ilegal
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha advertido de que España no acepta ni aceptará inmigración clandestina ni ilegal porque supone un fraude a los inmigrantes, a los trabajadores y a las reglas de la convivencia. El Presidente ha recibido en el Palacio de la Moncloa a los embajadores españoles en todo el mundo y ha anunciado la creación en el próximo Consejo de Ministros de una Secretaría de Estado para Iberoamérica. [7 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS. ACUERDO sobre indemnizaciones a cooperantes.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre pensiones excepcionales e indemnizaciones a favor de los beneficiarios de cooperantes seglares o religiosos fallecidos o lesionados en diversos países de África y América Latina por situaciones derivadas de conflictos locales.
Esta disposición afecta a diversos casos no incursos en dos normas anteriores de 2004 y 2006 sobre indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad y sobre el Estatuto de los Cooperantes. El Acuerdo del Consejo de Ministros fija una indemnización por fallecimiento por importe de 140.000 euros a favor de los beneficiarios de las personas muertas en el desarrollo de actuaciones de cooperación en zona de conflicto. [11 - 9 - 2006]


[N]

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe sobre el Anteproyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones y se ha decidido someterlo a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado. El Anteproyecto incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria sobre conservación de datos generados o tratados en comunicaciones electrónicas. [11 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Rajoy propone cambiar la Ley de Extranjería y devolver todas las competencias a Interior
El presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, anunció hoy que en las próximas semanas propondrá en el Congreso y el Senado modificar la Ley de Extranjería para prohibir regularizaciones masivas y devolver todas las competencias al Ministerio del Interior, con el fin de acabar con la 'descoordinación' entre departamentos y el 'desbarajuste competencial', mediante la identificación de un único responsable. (terra.es) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno anuncia que no habrá más regularizaciones ni cambiará la Ley de Extranjería
El secretario de Organización del PSOE, José Blanco, advirtió hoy de que no habrá más regularizaciones de inmigrantes y de que su partido no tiene previsto plantear ninguna modificación de la actual Ley de Extranjería como solución para frenar la llegada masiva de inmigrantes. Blanco, en rueda de prensa en la sede de Ferraz tras la reunión de la Comisión Permanente del PSOE, hizo hincapié en que de ahora en adelante, sólo podrán entrar en España aquellos inmigrantes que se beneficien de convenios de trabajo con los países de origen. (diariodenavarra.es) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Alertan de “crisis” en la Oficina de Extranjería por falta de personal
El decano del Colegio de Abogados de Málaga, Nielson Sánchez Stewart, aseguró que la nueva oficina de extranjeros, dependiente de la Subdelegación del Gobierno, que se creó tras el traslado desde el edificio de la Aduana, se encuentra “en crisis” debido a la falta de personal. (diariodemalaga.com) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

El PNV pide una reforma de la Ley de Extranjería que incida en razones humanitarias
El portavoz del PNV en la Comisión de Interior del Congreso, Emilio Olabarría, defendió hoy una reforma de la Ley de Extranjería que incida en razones humanitarias y criticó las declaraciones del Gobierno de Senegal en las que acusa a España de no frenar la inmigración ilegal y de fomentarla con la Ley de Extranjería. (diariosigloxxi.com) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los jueces se oponen a regularizar a inmigrantes con antecedentes
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) están siguiendo a rajatabla en sus sentencias el criterio de hacer prevalecer los informes policiales de los inmigrantes con antecedentes sobre el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución. Es decir, rechazan los recursos presentados por los «sin papeles» contra la negativa de la Delegación de Gobierno a tramitar sus solicitudes alegando que cuentan con informes policiales adversos, aunque no haya sentencia en firme por medio. Estas son las primera resoluciones dictadas en Palma en esa materia, y siguen la doctrina de distintos tribunales peninsulares. (ultimahora.es) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Sarkozy critica a España por la regularización de ilegales
Nicolas Sarkozy, candidato conservador a la presidencia de Francia, criticó ayer duramente en Bruselas las campañas de regularización de inmigrantes llevadas a cabo en España y Francia, bajo mandato socialista. A su entender, la legalización de extranjeros acometida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero generó un “efecto llamada” que estaría en el origen de las avalanchas actuales de ilegales que pretenden llegar a Canarias. (colpisa.com) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno promueve que los extranjeros 'con papeles' puedan votar en las municipales
El Gobierno ha decidido impulsar los convenios internacionales necesarios para que los extranjeros con permiso de residencia puedan votar en las municipales de 2007. La medida podría afectar a dos millones de inmigrantes no comunitarios que viven y trabajan en España. Con algunos países, como Argentina, Venezuela, Chile, Uruguay y Colombia, sólo habría que desarrollar acuerdos ya firmados para garantizar la reciprocidad que exige la Constitución. El PSOE e IU-ICV presentarán hoy una proposición no de ley que cuenta con el visto bueno del jefe del Ejecutivo y marca su voluntad política. (elpais.es) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]



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