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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre la
declaración de Italia al Convenio Europeo de Extradición (Número 24 del Consejo
de Europa) hecho en París el 13 de diciembre de 1957 (publicado en el Boletín
Oficial del Estado n.º 136, de 8 de junio de 1982). [BOE 3 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas
obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados
que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el
exterior. 1. La presente Orden desarrolla las obligaciones de identificación de los
clientes, conservación de documentos y establecimiento de procedimientos y
órganos de control interno y de comunicación de los sujetos a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales, que realicen actividad de cambio de
moneda o gestión de transferencias con el exterior.
2. Los sujetos obligados a que se refiere el apartado anterior quedarán
sometidos a lo dispuesto en la presente Orden respecto de las operaciones que
no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad, con
independencia de que las mismas sean realizadas en sus establecimientos o
locales de negocio o a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas
que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos. A estos efectos, se
entenderá por «red» tanto los establecimientos o locales de negocio del sujeto
obligado como los de sus agentes, mediadores o intermediarios. [BOE 10 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Circular 3/2006, de 28 de julio de 2006 sobre Residentes titulares de cuentas en
el extranjero. La Circular del Banco de España 24/1992, de 18 de diciembre, sobre la base de
los artículos 6. y 8. de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolló el
Real Decreto 1816/1991, reguló la información que debían remitir al Banco de
España los residentes titulares de cuentas abiertas en oficinas operantes en el
extranjero de entidades bancarias o de crédito, así como las cuentas abiertas
con otras entidades no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito,
a través de las que se realicen cobros, pagos o transferencias exteriores y se
compensen créditos y débitos mutuos.
El elevado volumen de declaraciones que se reciben, la necesidad de presentar
datos estadísticos en un tiempo reducido y la intención de facilitar al
obligado a declarar el cumplimiento de tal exigencia hacen conveniente
habilitar la posibilidad de utilización de procedimientos telemáticos para la
presentación de las declaraciones. Para ello, dado que la Circular 24/1992 solo
contemplaba la remisión de información en papel, es preciso adaptar su
contenido, en el que se han introducido, además, determinadas modificaciones de
carácter práctico relacionadas con la nueva forma de declaración. [BOE 10 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre Rumanía y España sobre cooperación en el ámbito de la protección
de los menores de edad rumanos no acompañados en España, su repatriación y
lucha contra la explotación de los mismos, hecho en Madrid el 15 de diciembre
de 2005. [BOE 16 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga
el Reglamento (CE) no 1783/1999 El presente Reglamento establece los cometidos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el alcance de las intervenciones
del Fondo en relación con los objetivos de «convergencia
», «competitividad regional y empleo» y «cooperación
territorial europea», definidos en el artículo 3, apartado 2, del
Reglamento (CE) no 1083/2006, así como los requisitos para
optar a la ayuda.
El FEDER se regirá por el Reglamento (CE) no 1083/2006
y por el presente Reglamento. [DOCE 31 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento
(CE) no 1784/1999 El presente Reglamento establece las funciones del Fondo
Social Europeo (en lo sucesivo, «FSE»), el ámbito de su intervención,
disposiciones específicas, así como las categorías de gastos
subvencionables.
El FSE se regirá por el Reglamento (CE) no 1083/2006 y
el presente Reglamento. [DOCE 31 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el
Reglamento (CE) no 1260/1999 El presente Reglamento establece las disposiciones generales
aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al
Fondo Social Europeo (FSE) (en lo sucesivo, «los Fondos Estructurales
»), y al Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las disposiciones
específicas establecidas en los Reglamentos (CE) no 1080/
2006, (CE) no 1081/2006 y (CE) no 1084/2006.
Define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los
Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo,
«los Fondos»), los requisitos que deben cumplir los Estados
miembros y las regiones para poder beneficiarse de esos
Fondos, los recursos financieros disponibles y los criterios aplicables
para decidir su asignación.
Define el contexto en el que se inscribe la política de cohesión,
incluido el método por el que se establecerán las orientaciones
estratégicas comunitarias en materia de cohesión, el marco
estratégico nacional de referencia y el procedimiento
comunitario de examen.
A estos efectos, el presente Reglamento establece los principios
y normas aplicables en materia de cooperación, programación,
evaluación, gestión —incluida la gestión financiera—, seguimiento
y control, partiendo del principio de responsabilidad
compartida entre los Estados miembros y la Comisión. [DOCE 31 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se
crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 Se establece un Fondo de Cohesión (denominado en lo
sucesivo: «el Fondo»), cuyo objetivo será contribuir a reforzar la
cohesión económica y social de la Comunidad, con vistas al
fomento del desarrollo sostenible.
El Fondo se regirá por el Reglamento (CE) no 1083/2006
y el presente Reglamento. [DOCE 31 - 7 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2006, relativa a las Directrices para
las políticas de empleo de los Estados miembros
Las Directrices para las políticas de empleo de los Estados
miembros establecidas en el anexo de la Decisión
2005/600/CE se mantendrán para 2006. Los Estados miembros
tendrán en cuenta dichas directrices en sus políticas de empleo. [DOCE 5 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al
Fondo Europeo de Pesca
El presente Reglamento establece el Fondo Europeo de Pesca (en
lo sucesivo denominado «el FEP») y define el marco de apoyo
comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero,
de las zonas de pesca y de la pesca interior. [DOCE 15 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY [ANDALUCIA] 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. La presente Ley tiene por objeto la regulación y el fomento de las asociaciones
que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el
artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía.
El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a las asociaciones que
desarrollan sus actividades principalmente en Andalucía y no están reguladas en
ninguna legislación específica, sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición
final primera. [BOE 4 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley FORAL 9/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1998, de
27 de marzo, del Voluntariado. Mediante Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, se establece la regulación del
voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias
exclusivas de Navarra en materia de asistencia social, de adecuada utilización
del ocio, de desarrollo comunitario y política de la tercera edad recogidas
en los números 17, 14 y 18 del artículo 44 de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
En la referida Ley Foral se imponía a las entidades de voluntariado
la obligación, entre otras, de suscribir una póliza de seguros
que diera cobertura a los riesgos de enfermedad del personal voluntario
durante
la prestación de los servicios voluntarios.
La experiencia acumulada desde el momento de entrada en vigor de la Ley
Foral
reveló la imposibilidad, por parte de las entidades de voluntariado,
de suscribir tales pólizas y, por tanto, de asumir dicha obligación,
haciendo con ello de imposible cumplimiento la regulación aprobada.
Por este motivo, el Gobierno de Navarra remitió al Parlamento un proyecto
de Ley Foral que proponía una modificación de la citada norma,
en el sentido de, por un lado, adaptar las obligaciones impuestas a las
entidades
de voluntariado a las posibilidades realmente existentes en el mercado y, por
otro, clarificar la exigencia de que esa cobertura incluyera los daños
y perjuicios causados a terceros.
No obstante, la Ley Foral 4/2006, de 4 de abril, por la que se modifica
parcialmente
la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, vuelve a imponer a las
entidades la obligación de suscribir un seguro de enfermedad para los
voluntarios que, como ya se indicó en la exposición de motivos
del proyecto remitido, que además coincide con el texto aprobado en el
Parlamento, es de cumplimiento imposible para aquéllas, por no existir
en el mercado ninguna póliza que cubra tales contingencias.
Por ello, y teniendo en cuenta la demanda de las entidades de voluntariado
de contar con texto normativo que no les obligue a incurrir en una situación
ilegal, procede modificar la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del
Voluntariado,
eliminando la referencia a la obligatoriedad de suscribir una póliza
de seguro de enfermedad para el personal voluntario.
[BOE 7 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [CATALUÑA] 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones
Públicas de Cataluña. La presente ley se estructura según las diversas medidas que pueden favorecer
la conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral:
primeramente,
la regulación de los distintos tipos de excedencias; en segundo lugar,
los permisos vinculados a la filiación, la convivencia y la familia, y,
por último, la regulación de las reducciones de jornada también
vinculadas a los mencionados ámbitos. Esta ley se limita a regular las
especialidades de tal tipo de situaciones y no se reproducen en ella los
requisitos
y efectos que se aplican al resto de tipos de excedencias y permisos, los
cuales
ya están regulados por la legislación de función pública.
En cuanto al contenido, esta ley resuelve las dudas interpretativas que,
especialmente
en relación con las uniones estables de pareja y a la filiación
por adopción o acogimiento, se producían a la hora de aplicar
determinadas medidas reguladas por la legislación de la función
pública.
En ese sentido, la ley establece claramente la equiparación entre la
filiación biológica y las adopciones y los acogimientos, así
como la equiparación de las uniones estables de pareja con los
matrimonios.
La presente ley incorpora como novedad el permiso de paternidad de cuatro
semanas,
que debe iniciarse a partir de la finalización del permiso de maternidad
y que tiene una doble finalidad: por un lado, ampliar el tiempo de
permanencia
del recién nacido en el ámbito familiar y, por el otro, permitir
una mayor implicación de los dos progenitores en su cuidado. Este permiso,
puede utilizarlo la madre cuando el otro progenitor o progenitora no tiene la
custodia del recién nacido o en caso de muerte de aquel.
Por último, se incorporan a la legislación catalana las medidas
en materia de violencia contra las mujeres reguladas por la legislación
del Estado, con el fin de flexibilizar al máximo las relaciones de trabajo
de las víctimas, de modo que la situación en la que se encuentran
no les comporte un mayor riesgo ni tener que renunciar al puesto de
trabajo.
En definitiva, la presente ley pretende establecer un conjunto de medidas
que
ayuden a otorgar la dimensión social necesaria a la organización
administrativa y a las relaciones laborales y que contribuyan a inspirar
todos
los ámbitos de la negociación colectiva. Es preciso esperar que
una próxima revisión de la legislación general de la Seguridad
Social permita la adecuación de la presente ley al caso de las familias
homoparentales y a las uniones estables de pareja. Así, la disposición
transitoria tercera establece que estos modelos de familia sean incluidos en
los supuestos de la ley tan pronto como la legislación general de la
Seguridad Social los incluya de modo explícito.
[BOE 8 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY [GALICIA] 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. La presente Ley de derecho civil de Galicia intenta, pues, desarrollar, en todos
sus aspectos, aquellas instituciones jurídico-privadas que realmente estuvieran
vivas en el derecho propio de Galicia. Seguramente existen instituciones que la
ley no regula y que tienen méritos propios para ser incorporadas al derecho
escrito de Galicia. Por ello, en previsión de la existencia de tales
instituciones,
pero también de las dudas y problemas que la aplicación de la presente
ley pudiera plantear en la práctica, se establece una fórmula a
fin de que se someta, cuando se estime oportuno, como máximo en el plazo
de cinco años, a una evaluación el presente texto mediante el informe
de una ponencia especial, sin perjuicio de la iniciativa parlamentaria que
puede
existir en cualquier momento, de modo que los grupos parlamentarios o la Xunta
de Galicia pudieran hacer en su día uso de oportunas iniciativas legislativas
que permitan la conservación, modificación o desarrollo propio del
derecho de Galicia.
Estamos ante un derecho vivo de Galicia. Nacido en los campos gallegos, como
emanación singular de un rico derecho agrario, desbordado hoy, incluso
en la vida cotidiana de sus urbes. Lejos de la preocupación de cualquier
tentación arqueológico-jurídica, la ley pretende regular
instituciones válidas para los intereses y necesidades del pueblo gallego.
Las comunidades de montes vecinales en mano común, las de aguas, las
agras y los vilares tienen una regulación específica. La duda
sobre la posible incorporación de una regulación de los muíños
de herdeiros como una institución viva del derecho gallego llevó
a la ponencia al convencimiento de la oportunidad de su inclusión, por
cuanto puede tener de interés como elemento de interpretación
e integración de un sistema jurídico-civil propio de Galicia.
El título dedicado a las serventías ocupa un ancho y largo espacio,
ya que las relaciones de vecindad y la propia configuración del sistema
agrario gallego así lo aconsejan. En cuanto a los contratos, la aparcería,
el arrendamiento rústico y el lugar acasarado tienen hoy una excelente
vitalidad, lo que aconseja su regulación por medio de la presente ley.
Si vivo y expresivo de un derecho propio es lo señalado en el párrafo
anterior, se completa su riqueza con aquellas instituciones constitutivas de
un régimen económico familiar con fórmulas específicas
de derecho sucesorio, integradoras de unas relaciones jurídico-privadas
de gran alcance, pues definen las formas familiares y el papel de la casa en
el desarrollo no sólo del derecho gallego, sino también de grandes
elementos explicativos de la cultura gallega. Instituciones como el
vitalicio,
tan vivo en la realidad social gallega, alcanzan ahora un estatuto jurídico
que las circunstancias de nuestro tiempo reclaman.
Dicha Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, marcó
el camino en el ejercicio de la competencia para la conservación,
modificación
y desarrollo de las instituciones del derecho civil gallego (artículo
27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia). No obstante el tiempo
transcurrido,
la doctrina científica, la práctica forense y la jurisprudencia
pusieron de manifiesto la inexplicable repetición de dos artículos
del texto legal, la introducción de algunos preceptos superfluos y la
regulación ambigua de algunas materias que generaron conflictos en su
interpretación o aplicación. Por estas razones, aunque ahora se
conserve la regulación existente de muchas de las instituciones
tradicionales,
una eficiente política legislativa debe intentar mejorar algunos aspectos
de las instituciones referidas a los montes vecinales en mano común,
las aguas de torna a torna o pilla pillota, el cómaro, ribazo o arró,
las serventías, las servidumbres de paso, la aparcería del lugar
acasarado, el derecho de labrar y poseer, la compañía familiar
gallega, el régimen económico familiar y el importante título
referido a los derechos sucesorios.
Congruentes con esa línea de mejora del texto legislativo vigente, se
dieron pasos a favor de la modificación de algunos artículos relativos
a las fuentes del derecho civil (artículo 1), los arrendamientos rústicos
-por la incidencia de las leyes estatales 49/2003, de 26 de noviembre, y
26/2005,
de 30 de noviembre-, las aparcerías y el derecho sucesorio. Se llama
la atención de la nueva regulación del artículo 234.3.º,
el cual extiende la obligación de prestar alimentos a los hijos y
ascendientes
que lo precisen, sin tener que reunir la condición de comunes, modificación
que va a incidir en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 311/2003,
con relación al artículo 123.3.º de la Ley de 24 de mayo
de 1995.
Por último, la ponencia estimó oportuno acometer el desarrollo,
en el derecho civil de Galicia, de algunas materias no reguladas en la Ley de
24 de mayo de 1995, como son las relativas a la protección de menores,
la adopción y la autotutela, instituciones que se recogen en cuarenta
y seis artículos en su vertiente civil, dejando fuera de su ámbito
los aspectos administrativos y procesales. También ha de destacarse la
regulación en el texto legal de las instituciones derivadas de relaciones
de vecindad, como son la gavia, el resío, la venela y los montes abertales,
instituciones de derecho consuetudinario reflejadas en el informe del Consejo
de la Cultura Gallega y que la ponencia consideró oportuno desarrollar.
[BOE 10 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [CATALUÑA] 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter
económico. La presente ley tiene la finalidad de determinar el régimen jurídico propio de
las prestaciones sociales de carácter económico, en el marco del bloque de la
constitucionalidad; así, establece derechos subjetivos para situaciones
predeterminadas y reglas básicas para ejercer derechos de concurrencia para las
prestaciones que se establecen con límites presupuestarios. La presente ley, al
crear prestaciones de carácter económico para la protección de los más
desfavorecidos y reglas para establecer las que se puedan crear en el futuro en
función de la financiación disponible, constituye un instrumento más a añadir a
otros sistemas, como el de la Seguridad Social, el sanitario, el de la
enseñanza, el de los servicios sociales, los propios de la inserción laboral o
las prestaciones de apoyo a la familia, los cuales configuran el estado social
y de derecho y permiten avanzar en la construcción de una sociedad más justa y
equitativa.
La presente ley se estructura en cuatro capítulos:
El primero, que contiene las disposiciones generales, define los conceptos
básicos que hacen comprensible el conjunto de la ley. En este capítulo
se determina el objeto de la ley; la naturaleza de las prestaciones
económicas,
que se definen como aportaciones dinerarias para atender situaciones de
necesidad;
la financiación; los beneficiarios; el carácter y la creación
de las prestaciones, haciendo una distinción entre las que son de derecho
subjetivo, que deben crearse por ley, las de derecho de concurrencia, creadas
por el Gobierno, y las de urgencia social, que son de competencia local; la
forma de las prestaciones según la previsión de la duración
de la situación de necesidad; el abono que se puede efectuar, de forma
indirecta, al proveedor del servicio; las causas de suspensión y extinción;
las incompatibilidades con otras prestaciones de las que se infiere el
carácter
subsidiario; y, por último, la colaboración entre las administraciones
públicas a través de la cesión de datos.
En el capítulo segundo se define la situación de necesidad como
la situación derivada de cualquier contingencia que se produce en la
vida de una persona y que le impide hacer frente a la manutención, a
los gastos propios del hogar, la comunicación y el transporte, así
como a todos los gastos imprescindibles para poder llevar una vida digna. La
norma tiene en cuenta que esta situación de necesidad puede referirse
a una persona individual, a una unidad familiar o a una unidad de
convivencia.
El último aspecto regulado por este capítulo es la valoración
de la situación de necesidad, que es el elemento definitorio básico
para poder tener derecho o acceso a las prestaciones. Los factores
determinantes
de esta valoración son los ingresos económicos en relación
con el indicador de renta de suficiencia establecido por ley.
El capítulo tercero regula el procedimiento administrativo de concesión
de las prestaciones, las unidades administrativas a las que corresponde la
gestión
y establece que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente
para el conocimiento de las impugnaciones que se puedan producir una vez
agotada
la vía administrativa. Las prestaciones con carácter de derecho
subjetivo pueden pedirse en cualquier momento, mientras que las que tienen
carácter
de derecho de concurrencia solo pueden pedirse cuando se abre la
correspondiente
convocatoria. Si no se dicta resolución expresa en el plazo fijado para
resolver y notificar, las solicitudes tienen que entenderse
desestimadas.
En el capítulo cuarto se establecen tres clases de prestaciones, reguladas
en cada una de las tres secciones en que se divide el capítulo: las
prestaciones
económicas de derecho subjetivo, las prestaciones económicas de
derecho de concurrencia y las prestaciones de urgencia social. Así, la
sección primera define cinco prestaciones de derecho subjetivo. La primera
tiene por objeto a los jóvenes extutelados por la Generalidad, con el
fin de contribuir, temporalmente y hasta los 21 años, a que una vez acabada
la institución de la tutela puedan vivir de forma autónoma y se
puedan integrar gradualmente en la vida laboral y social, siempre que
acrediten
que no disponen de recursos económicos. La segunda prestación
tiene la finalidad de proteger a los cónyuges o familiares supervivientes,
pensionistas de la seguridad social, que con la muerte del causante han
perdido
poder adquisitivo y por este motivo no pueden hacer frente a los gastos
ordinarios
del hogar. La tercera está destinada a los pensionistas de la modalidad
no contributiva con el fin de complementar su pensión, siempre que acrediten
que sus ingresos o rentas no superan el 25 % del importe de la pensión
no contributiva. La cuarta prestación está destinada a atender
los gastos de mantenimiento de menores tutelados por la Generalidad, en
medida
de atención en la propia familia o en medida de acogimiento en familia
extensa o ajena, y entendiendo siempre que los beneficiarios de esta
prestación
solo pueden ser los menores de edad tutelados por la Generalidad. La
regulación
de esta prestación de derecho subjetivo es necesaria para dar a las
situaciones
de hecho el grado de cobertura jurídica necesaria y garantizar el derecho
de los menores acogidos a una prestación fija. La quinta prestación,
de carácter subsidiario, tiene la finalidad de atender al mantenimiento
de las necesidades básicas de las personas -perceptoras o no de prestaciones
públicas- con ingresos inferiores al indicador de renta de suficiencia.
La sección segunda de este capítulo regula las prestaciones económicas
de derecho de concurrencia. En ella se establecen los aspectos básicos
que hay que tener en cuenta cuando se hace la correspondiente convocatoria,
previa creación por acuerdo del Gobierno. El régimen jurídico
de aplicación no es el de las subvenciones, sino el definido por la presente
ley, en el acuerdo de creación del Gobierno y en la correspondiente
convocatoria.
La sección tercera regula las prestaciones económicas de urgencia
social, en las que se ha tenido en cuenta el principio de autonomía local.
Así, la creación de estas prestaciones corresponde a los entes
locales y la ley determina solamente sus características básicas,
como la finalidad, los beneficiarios y la valoración de las situaciones
de urgencia.
Las disposiciones transitorias fijan el indicador de renta de suficiencia;
establecen, para algunas prestaciones, la aplicación progresiva de la
cuantía, y determinan la normativa que debe regir en los procedimientos
en trámite en la entrada en vigor de la ley. Por último, en las
disposiciones finales se establece la necesidad de hacer las previsiones
presupuestarias
para atender las prestaciones y se fija la entrada en vigor.
[BOE 23 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY [CANTABRIA] 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La Ley sigue la misma estructura que la Ley General de Subvenciones, dividiendo
su articulado en cinco títulos.
El título preliminar se ocupa en primer término de definir el
ámbito de aplicación de la norma. Si, desde un punto de vista
objetivo, se sigue el mismo criterio que la norma estatal, a la vista del
carácter
básico del concepto de subvención, desde una perspectiva subjetiva
se limita su aplicación, de acuerdo con el objeto de la Ley, a las
subvenciones
otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, las entidades locales de Cantabria o las entidades públicas
dependientes de cualesquiera de ellas.
En él se regulan además, entre otras cuestiones, los principios
generales que orientan la actividad subvencional de la Administración,
los requisitos para el otorgamiento de subvenciones, el órgano competente
para su concesión, los requisitos para ostentar la condición de
beneficiario o entidad colaboradora y las obligaciones que de tal condición
dimanan, así como la forma de aprobación y contenido de las bases
reguladoras de la concesión y la forma de publicitar las subvenciones
concedidas.
En lo que respecta al órgano competente para la concesión de
las subvenciones en el ámbito de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, se atribuye la competencia con carácter
general a los titulares de las Consejerías, si bien el Consejo de Gobierno
será el órgano competente para la concesión de subvenciones
que se articulan a través de un decreto de este órgano, o cuando
se superen determinados límites cuantitativos.
En cuanto a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, la
Ley opta por atribuir la competencia para su aprobación, en el ámbito
de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
así como de las entidades públicas dependientes de la misma, tanto
al Consejo de Gobierno como a los Consejeros correspondientes. De ahí
que la concesión de subvenciones por entidades vinculadas o dependientes
de la Administración General requerirá que, con carácter
previo, el Consejo de Gobierno o el Consejero respectivo aprueben la
correspondiente
norma reglamentaria que contenga las bases. Lo mismo sucederá en el ámbito
local, en el que las bases reguladoras se deberán aprobar en el marco
de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza
general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones.
Con objeto de mejorar la eficacia de la actividad subvencional, controlar la
acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la verificación
de los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora y las actuaciones de planificación, seguimiento y control,
se establece la obligación, a cargo de los sujetos pertenecientes al
sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de facilitar
a la Intervención General información sobre las subvenciones por
ellos gestionadas. Con la referida información se pretende elaborar una
base de datos de ámbito autonómico que contenga, al menos, referencia
a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación
de las personas beneficiarias con la subvención otorgada y efectivamente
percibida, resoluciones de reintegro, sanciones impuestas e identificación
de las personas incursas en alguna de las prohibiciones que impiden acceder
a la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
La Ley contempla la posibilidad de que las corporaciones locales establezcan
también bases de datos de subvenciones con la misma finalidad, habilitando
al Gobierno para que, por decreto, establezca los criterios para homogeneizar
las referidas bases de datos, y recogiendo su compromiso de cooperación
con las entidades locales en la implantación de las mismas.
El compromiso de la Comunidad Autónoma de Cantabria con sus entidades
locales ha motivado igualmente que se les haya eximido de prestar garantía
cuando sean beneficiarias de subvenciones o actúen como entidades
colaboradoras,
lo que les permitirá recibir el importe de la subvención con carácter
previo a la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción
del comportamiento para el que se concedió la subvención, en aquellos
casos en que la normativa reguladora de la subvención prevea su abono
anticipado.
[BOE 25 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 31 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,
por la que se corrigen errores de la de 20 de julio de 2006, sobre revisión de
precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de
reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la
asistencia sanitaria de la seguridad social, así como por los servicios
prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de los
fondos de la biblioteca de la entidad gestora. [BOE 30 - 8 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de
julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de
Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 [DOCE 1 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cuba sobre transporte aéreo,
hecho en La Habana el 22 de abril de 2005. [BOE 6 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] CONVENIO entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en
Madrid el 8 de noviembre de 2005. [BOE 7 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la
lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos
Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013 [DOCE 7 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la
lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de
Cohesión durante el período 2007-2013 [DOCE 7 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la
lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos
Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de
Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013 [DOCE 7 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho
Títulos, veintiséis Disposiciones Adicionales, ocho
Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria
y siete Disposiciones Finales.
El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito
de aplicación de la Ley.
El Título Primero define, siguiendo las indicaciones
de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías
jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las
de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y
acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo,
determina las consecuencias jurídicas de las conductas
discriminatorias e incorpora garantías de carácter
procesal para reforzar la protección judicial del
derecho de igualdad.
En el Título Segundo se establecen las pautas generales
de actuación de los poderes públicos en relación
con la igualdad, se define el principio de transversalidad
y los instrumentos para su integración en la elaboración,
ejecución y aplicación de las normas. También
se consagra el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los nombramientos realizados
por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones
en las Disposiciones adicionales de la Ley
Electoral, regulándose, asimismo, los informes de
impacto de género y la planificación pública de las
acciones en favor de la igualdad, que en la Administración
General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico
de Igualdad de Oportunidades.
En el Capítulo II de este Título se establecen los
criterios de orientación de las políticas públicas en
materia de educación y sanidad. También se contempla
la promoción de la incorporación de la mujer a la sociedad
de la información, la inclusión de medidas de efectividad
de la igualdad en las políticas de acceso a la
vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.
El Título III contiene medidas de fomento de la
igualdad en los medios de comunicación social, con
reglas específicas para los de titularidad pública, así
como instrumentos de control de los supuestos de
publicidad de contenido discriminatorio.
El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en
igualdad de oportunidades, incorporando medidas para
garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el
acceso al empleo, en la formación y en la promoción
profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye
además, entre los derechos laborales de los trabajadores
y las trabajadoras, la protección frente al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo.
Además del deber general de las empresas de respetar
el principio de igualdad en el ámbito laboral, se
contempla, específicamente, el deber de negociar planes
de igualdad en las empresas de más de doscientos
cincuenta trabajadores. La relevancia del instrumento
de los planes de igualdad explica también la previsión
del fomento de su implantación voluntaria en las
pequeñas y medianas empresas.
Para favorecer la incorporación de la mujer al mercado
de trabajo, se establece un objetivo de mejora del
acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres,
potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requerimientos del mercado de trabajo mediante su
posible consideración como colectivo prioritario de las
políticas activas de empleo.
La medida más innovadora para favorecer la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral es el permiso
de paternidad de ocho días de duración, ampliable
en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo
a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y
exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los
supuestos de paternidad biológica como en los de adopción
y acogimiento. También se introducen mejoras en
el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos
semanas para los supuestos de hijo o hija discapacitados,
pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente
el padre o la madre.
En relación con la reducción de jornada por guarda
legal se amplía, por una parte, la edad máxima del
menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a
ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada
el límite mínimo de dicha reducción. También se
reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia
voluntaria y se amplía de uno a dos años la duración
máxima de la excedencia para el cuidado de familiares.
Se reconoce la posibilidad de que tanto la
excedencia por cuidado de hijo como la de por cuidado
de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.
Asimismo, se adaptan las infracciones y sanciones y
los mecanismos de control de los incumplimientos en
materia de no discriminación, y se refuerza el papel de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es particularmente
novedosa, en este ámbito, la posibilidad de
conmutar sanciones accesorias por el establecimiento
de Planes de Igualdad.
Las modificaciones en materia laboral comportan la
introducción de algunas novedades en materia de Seguridad
Social, recogidas en las Disposiciones adicionales
de la Ley. Entre ellas deben destacarse especialmente
la flexibilización de los requisitos de cotización
previa para el acceso a la prestación contributiva de
maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio no
contributivo por la misma causa o la adecuación de la
prestación económica por paternidad.
El Título V regula el principio de igualdad en el
empleo público, estableciéndose los criterios generales
de actuación en favor de la igualdad para el conjunto
de las Administraciones públicas y la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los nombramientos de
órganos directivos de la Administración General del
Estado, que se aplica también a los órganos de selección
y valoración del personal y en las designaciones
de miembros de órganos colegiados, comités y consejos
de administración de empresas en cuya capital
participe dicha Administración. El Capítulo III de este
Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo
en el ámbito de la Administración General del Estado,
en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de
trabajo en el sector privado, y con la previsión específica
del mandato de aprobación de un protocolo de
actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
En este Título V se regula, de forma específica, el
respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas
y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de
trato en el acceso a bienes y servicios, con especial
referencia a los seguros.
El Título VII contempla la posibilidad de realización
voluntaria de acciones de responsabilidad social
por las empresas en materia de igualdad, que pueden
ser también objeto de concierto con la representación
de los trabajadores, las organizaciones de consumidores,
las asociaciones de defensa de la igualdad o los
organismos de igualdad. Específicamente, se regula el
uso de estas acciones con fines publicitarios.
En este Título, y en el marco de la responsabilidad
social corporativa, se ha incluido el fomento de la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los consejos
de administración de las sociedades mercantiles,
concediendo para ello un plazo razonable. Es finalidad
de esta medida que el criterio prevalente en la incorporación
de consejeros sea el talento y el rendimiento
profesional, ya que, para que el proceso esté presidido
por el criterio de imparcialidad, el sexo no debe constituir
un obstáculo como factor de elección.
El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones
organizativas, con la creación de una Comisión
Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres
y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio.
Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de
participación de la mujer, como órgano colegiado que
ha de servir de cauce para la participación institucional
en estas materias.
Como se expuso anteriormente, las Disposiciones
adicionales recogen las diversas modificaciones de
preceptos de Leyes vigentes necesarias para su acomodación
a las exigencias y previsiones derivadas de la
presente Ley. Junto a estas modificaciones del ordenamiento,
se incluyen también regulaciones específicas
para definir el principio de composición o presencia
equilibrada, crear un fondo en materia de sociedad de
la información, nuevos supuestos de nulidad de determinadas
extinciones de la relación laboral, designar al
Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas objeto
de incorporación.
Las Disposiciones transitorias establecen el régimen
aplicable temporalmente a determinados aspectos
de la Ley, como los relativos a nombramientos y
procedimientos, medidas preventivas del acoso en la
Administración General del Estado, el distintivo
empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad
y supervivencia, los nuevos derechos de
maternidad y paternidad, la composición equilibrada
de las lista electorales, así como a la negociación de
nuevos convenios colectivos.
Las Disposiciones finales se refieren a la naturaleza
de la Ley, a su fundamento constitucional y a su relación
con el ordenamiento comunitario, habilitan para el
desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su
entrada en vigor y un mandato de evaluación de los
resultados de la negociación colectiva en materia de
igualdad.
[BOCG 8 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Estatuto Básico del Empleado Público contiene
aquello que es común al conjunto de los funcionarios
de todas las Administraciones Públicas, más las normas
legales específicas aplicables al personal laboral a su
servicio. Partiendo del principio constitucional de que
el régimen general del empleo público en nuestro país
es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del
papel creciente que en el conjunto de administraciones
públicas viene desempeñando la contratación de personal
conforme a la legislación laboral para el desempeño
de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza
aquello que diferencia a quienes trabajan en el
sector público administrativo, sea cuál sea su relación
contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.
[BOCG 8 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 989/2006, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales. Mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se procedió a la reforma
de las estructuras ministeriales existentes en ese momento con vistas a
desarrollar
el programa político del Gobierno y a obtener la mayor eficacia y racionalidad
en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
se estableció, como uno de sus órganos superiores, la Secretaría
de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, encargada de asistir
directamente al Ministro en la formulación y ejecución de la política
exterior de España.
La especial importancia que para nuestro país representa el ámbito
de las relaciones con el área iberoamericana, no sólo por los
lazos históricos, sino también por la estrecha cooperación
que tradicionalmente se ha mantenido con estos países y la intensa
colaboración
que es necesario realizar con los mismos en los órdenes social, económico
y cultural, hacen precisa la creación, en el ámbito de la organización
del Estado, de un órgano que, además de ostentar el suficiente
nivel de decisión, permita la singularización de estas políticas.
A tal efecto, mediante el presente real decreto se procede a la creación
de la Secretaría de Estado para Iberoamérica en la estructura
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
[BOE 9 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [DGRN] Resolución-Circular de 15 de julio de 2006, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre reconocimiento e inscripción en el Registro
Civil español de las adopciones internacionales. La adopción constituida ante autoridad extranjera podrá surtir efectos legales
en España mediante tres vías jurídicas: bien a través de los Convenios
bilaterales firmados por España con otros países; bien a través del régimen
legal específico contenido en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993
sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional; o
bien a través de las normas de producción interna contenidas en los artículos 9
n.º 4 y 9 n.º 5 del Código Civil.
La dirección General desarrolla instrucciones para cada una de estas vias. [Texto completo]
| [J] | [TJUE][Laboral] Incumplimiento de Estado – Política social – Protección de la seguridad y de la
salud de los trabajadores – Directiva 93/104/CE– Ordenación del tiempo de
trabajo – Artículo 17, apartado 1 − Excepción − Artículos 3 y 5 –
Derecho a períodos mínimos de descanso diario y semanal El reglamento sobre la jornada laboral de 1998 (Working Time Regulations 1998),
en su redacción vigente en 1999 (en lo sucesivo, «WTR»), establece en su
artículo 10, el cual adapta el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva
93/104, que un trabajador adulto tiene derecho a un período de descanso de al
menos once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro
horas.
El artículo 11 del WTR, que adapta el Derecho interno al artículo 5 de la
citada Directiva, determina que, sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado
2, un trabajador adulto tiene derecho a un período de descanso ininterrumpido
de al menos veinticuatro horas por cada período de siete días.
El artículo 20, apartado 2, del WTR tiene el siguiente tenor:
«En la medida en que la jornada de un trabajador tenga en parte una duración
medida o establecida previamente o que no pueda ser determinada por el propio
trabajador, pero las características especiales de la actividad permitan al
trabajador, sin que se lo ordene el empresario, realizar trabajos cuya duración
no esté medida o establecida previamente o que pueda ser determinada por el
propio trabajador, lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, y en el
artículo 6, apartados 1, 2 y 7, sólo se aplicará a la parte de la jornada que
tenga una duración medida o establecida previamente o que no pueda ser
determinada por el propio trabajador.»
Con el fin de facilitar la comprensión del WTR a empresarios y trabajadores, el
Department of Trade and Industry (Ministerio de Comercio e Industria) publicó
una guía con una serie de directrices acerca de las diferentes disposiciones
del reglamento (en lo sucesivo, «directrices»).
En virtud de determinados párrafos de las secciones 5 y 6 de las directrices,
«el empresario deberá garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de sus
períodos de descanso, pero no tiene obligación de velar por que disfruten
efectivamente de ellos».
El Tribunal concluye que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 17,
apartado 1, 3 y 5 de la Directiva 93/104 al aplicar la excepción prevista en
dicho precepto a aquellos trabajadores cuya jornada no tiene en parte una
duración medida o determinada previamente o que pueda ser determinada por el
propio trabajador y al no haber adoptado las medidas necesarias para el
ejercicio del derecho al descanso diario y semanal de los trabajadores.
[Texto completo]
| [N] | El PP cifra en 1,5 millones los sin papeles en España y pide una ley integral
para atenderles El PP se ha despedido del mes de agosto con una ofensiva política en la que la
inmigración ocupa un lugar preferente. La secretaria ejecutiva de política
social, Ana Pastor, hizo públicas ayer las propuestas de su partido para hacer
frente a la «crisis humanitaria» provocada por la avalancha de indocumentados
dentro de nuestras fronteras y reclamó al Gobierno de José Luis Rodríguez
Zapatero que apruebe un decreto ley de atención integral a los sin papeles, que
cifró en torno al millón y medio de personas. (abc.es) [1 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El presidente del Gobierno asegura que España no aceptará inmigración ilegal El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha advertido de que
España no acepta ni aceptará inmigración clandestina ni ilegal porque supone un
fraude a los inmigrantes, a los trabajadores y a las reglas de la convivencia.
El Presidente ha recibido en el Palacio de la Moncloa a los embajadores
españoles en todo el mundo y ha anunciado la creación en el próximo Consejo de
Ministros de una Secretaría de Estado para Iberoamérica. [7 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | CONSEJO DE MINISTROS. ACUERDO sobre indemnizaciones a cooperantes. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre pensiones excepcionales e
indemnizaciones a favor de los beneficiarios de cooperantes seglares o
religiosos fallecidos o lesionados en diversos países de África y América
Latina por situaciones derivadas de conflictos locales.
Esta disposición afecta a diversos casos no incursos en dos normas anteriores
de 2004 y 2006 sobre indemnizaciones a participantes en operaciones
internacionales de paz y seguridad y sobre el Estatuto de los Cooperantes. El
Acuerdo del Consejo de Ministros fija una indemnización por fallecimiento por
importe de 140.000 euros a favor de los beneficiarios de las personas muertas
en el desarrollo de actuaciones de cooperación en zona de conflicto. [11 - 9 - 2006]
| [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de conservación de datos relativos a las
comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe sobre el Anteproyecto de Ley de
conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes
públicas de comunicaciones y se ha decidido someterlo a informe de la Agencia
Española de Protección de Datos, del Consejo General del Poder Judicial y del
Consejo de Estado. El Anteproyecto incorpora al ordenamiento jurídico español
una Directiva comunitaria sobre conservación de datos generados o tratados en
comunicaciones electrónicas. [11 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Rajoy propone cambiar la Ley de Extranjería y devolver todas las competencias a
Interior El presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, anunció hoy que en las
próximas semanas propondrá en el Congreso y el Senado modificar la Ley de
Extranjería para prohibir regularizaciones masivas y devolver todas las
competencias al Ministerio del Interior, con el fin de acabar con la
'descoordinación' entre departamentos y el 'desbarajuste competencial',
mediante la identificación de un único responsable. (terra.es) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Gobierno anuncia que no habrá más regularizaciones ni cambiará la Ley de
Extranjería El secretario de Organización del PSOE, José Blanco, advirtió hoy de que no
habrá más regularizaciones de inmigrantes y de que su partido no tiene previsto
plantear ninguna modificación de la actual Ley de Extranjería como solución para
frenar la llegada masiva de inmigrantes. Blanco, en rueda de prensa en la sede
de Ferraz tras la reunión de la Comisión Permanente del PSOE, hizo hincapié en
que de ahora en adelante, sólo podrán entrar en España aquellos inmigrantes que
se beneficien de convenios de trabajo con los países de origen.
(diariodenavarra.es) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Alertan de “crisis” en la Oficina de Extranjería por falta de personal El decano del Colegio de Abogados de Málaga, Nielson Sánchez Stewart, aseguró
que la nueva oficina de extranjeros, dependiente de la Subdelegación del
Gobierno, que se creó tras el traslado desde el edificio de la Aduana, se
encuentra “en crisis” debido a la falta de personal. (diariodemalaga.com) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El PNV pide una reforma de la Ley de Extranjería que incida en razones
humanitarias El portavoz del PNV en la Comisión de Interior del Congreso, Emilio Olabarría,
defendió hoy una reforma de la Ley de Extranjería que incida en razones
humanitarias y criticó las declaraciones del Gobierno de Senegal en las que
acusa a España de no frenar la inmigración ilegal y de fomentarla con la Ley de
Extranjería. (diariosigloxxi.com) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los jueces se oponen a regularizar a inmigrantes con antecedentes Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Balears (TSJB) están siguiendo a rajatabla en sus
sentencias el criterio de hacer prevalecer los informes policiales de los
inmigrantes con antecedentes sobre el derecho a la presunción de inocencia
recogido en el artículo 24 de la Constitución. Es decir, rechazan los recursos
presentados por los «sin papeles» contra la negativa de la Delegación de
Gobierno a tramitar sus solicitudes alegando que cuentan con informes
policiales adversos, aunque no haya sentencia en firme por medio. Estas son las
primera resoluciones dictadas en Palma en esa materia, y siguen la doctrina de
distintos tribunales peninsulares. (ultimahora.es) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Sarkozy critica a España por la regularización de ilegales Nicolas Sarkozy, candidato conservador a la presidencia de Francia, criticó ayer
duramente en Bruselas las campañas de regularización de inmigrantes llevadas a
cabo en España y Francia, bajo mandato socialista. A su entender, la
legalización de extranjeros acometida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero
generó un “efecto llamada” que estaría en el origen de las avalanchas actuales
de ilegales que pretenden llegar a Canarias. (colpisa.com) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Gobierno promueve que los extranjeros 'con papeles' puedan votar en las
municipales El Gobierno ha decidido impulsar los convenios internacionales necesarios para
que los extranjeros con permiso de residencia puedan votar en las municipales
de 2007. La medida podría afectar a dos millones de inmigrantes no comunitarios
que viven y trabajan en España. Con algunos países, como Argentina, Venezuela,
Chile, Uruguay y Colombia, sólo habría que desarrollar acuerdos ya firmados
para garantizar la reciprocidad que exige la Constitución. El PSOE e IU-ICV
presentarán hoy una proposición no de ley que cuenta con el visto bueno del
jefe del Ejecutivo y marca su voluntad política. (elpais.es) [11 - 9 - 2006] [Texto completo]
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