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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Decisión no 204, de 6 de octubre de 2005, relativa a los modelos de formularios
necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no
574/72 del Consejo (serie E 200) 1. Se adoptan los modelos de documentos E 202 —con las páginas adicionales 1-9—,
E 203 —con las
páginas adicionales 1-13—, E 204 —con las páginas adicionales 1-9—, E 205
—(BE), (CZ), (DK), (DE),
(EE), (GR), (ES), (FR), (IE), (IT), (CY), (LV), (LT), (LU), (HU), (MT), (NL),
(AT), (PL), (PT), (SI), (SK), (FI), (SE),
(UK), (IS), (LI), (NO) y (CH)—, E 207, E 210, E 211, E 213 —con las páginas
adicionales 1-5— y E 215
con una página adicional, de acuerdo con los formularios adjuntos a la presente
Decisión.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de
las partes interesadas
formularios conformes a los modelos adjuntos. Estos formularios estarán
disponibles en las lenguas oficiales
de la Comunidad y estarán estructurados de tal manera que puedan superponerse
perfectamente
las diferentes versiones, con el fin de que todos los destinatarios puedan
recibir el formulario impreso en
su propia lengua.
3. La presente Decisión, que sustituye a las Decisiones no 184 y no 188, se
publicará en el Diario Oficial de
la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a la
fecha de su publicación. [DOCE 18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, por la que se dispone la publicación
del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueban medidas para la
potenciación de la acción exterior del Estado. A través del presente Acuerdo, el Gobierno da pues cumplimiento al compromiso de
establecer un Plan urgente y de carácter integral para la reforma y
modernización del Servicio Exterior. Las previsiones del Acuerdo desgranan un
conjunto de actuaciones para las que se establecen plazos temporales máximos de
ejecución. Dentro de estos plazos, se encomienda a los Departamentos
ministeriales competentes que arbitren las disposiciones pertinentes para
llevar a la práctica las referidas mejoras sin dilación.
Se abordan iniciativas que afectan a la planificación de la política exterior
del Gobierno; a la ampliación y reordenación del despliegue diplomático,
consular y de oficinas sectoriales en el exterior; a la potenciación de los
recursos humanos del Servicio Exterior; y a los medios materiales puestos a
disposición de la acción exterior del Estado, incluyendo la ubicación del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en una sede permanente y
representativa, el mantenimiento y adquisición de inmuebles, medidas de
seguridad, así como la extensión y sistematización a todo el Servicio Exterior
del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Son decisiones que, en su conjunto, permitirán mejorar la acción exterior del
Estado y responder a los grandes objetivos, prioridades, instrumentos y
procedimientos de actuación que definitivamente sistematizará la Ley de la
Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado sobre cuyo anteproyecto
trabaja el Gobierno y para el que, en su día, recabará el mayor de los
consensos posibles con el fin de que la política exterior de España constituya
un proyecto compartido por todos. [BOE 12 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, dotó de una nueva estructura
orgánica al Ministerio del Interior con el fin de adecuarlo al
desarrollo
del programa político del Gobierno y garantizar la eficacia del
Ministerio
en la esencial responsabilidad de velar por la seguridad y la libertad de los
ciudadanos.
La experiencia adquirida en estos años aconseja ahora proceder a una
nueva organización del Ministerio del Interior con el objetivo
fundamental
de recoger reformas organizativas que permitan mejorar su gestión,
especialmente
en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
integrar
administrativamente la atención a las víctimas del terrorismo,
responder adecuadamente a la cada vez mayor relevancia de la actividad
internacional
del Departamento, así como afrontar la necesidad de adecuar los medios
disponibles a las nuevas formas de delincuencia.
Con la nueva estructura que contiene el presente Real Decreto se da, pues,
un paso más y se profundiza en la línea de coordinar y unificar
las estructuras operativas del Departamento para alcanzar una mayor eficacia
en la respuesta a las demandas sociales que se plantean.
El eje central que ha presidido la actuación del Ministerio en estos
últimos dos años ha sido la adopción de medidas
destinadas
a asegurar la coordinación operativa del Cuerpo Nacional de
Policía
Nacional y del de la Guardia Civil, en el convencimiento de que, con ello, se
acrecentaba y fortalecía la acción contra la delincuencia y el
terrorismo y, por tanto, se acrecentaba y fortalecía la seguridad de
los ciudadanos.
Así, sucesivamente se crearon el Comité Ejecutivo para el
Mando
Unificado (CEMU), con el que se dio un primer paso hacia el Mando Unificado
de ambos Cuerpos, y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista
(CNCA), en materia de lucha antiterrorista, con el que se pretendió
coordinar
y analizar conjuntamente la información que, en relación con el
terrorismo, poseen tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como
el Centro Nacional de Inteligencia.
Coherentemente, con la presente reestructuración se pretende dar un
último y definitivo paso en la misma dirección: la
creación
de una nueva Dirección General de la Policía y de la Guardia
Civil,
que refunde, mediante su supresión, las hasta ahora existentes
Dirección
General de la Policía y Dirección General de la Guardia
Civil.
Con la nueva Dirección General se asegura, pues, un mando
único
para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que dirigirá
coordinadamente,
en consecuencia, la actuación de las mismas en la prevención y
represión del delito, en la protección de las libertades
ciudadanas
y los derechos fundamentales.
La creación de esta Dirección General única no implica,
sin embargo, alteraciones orgánicas ni funcionales en los Cuerpos que
conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Cuerpo Nacional
de Policía y el de la Guardia Civil conservan, pues, sus respectivas
estructuras organizativas, sus competencias, su diferente régimen
jurídico,
lo que permitirá avanzar en su especialización y en la
adopción
de las medidas específicas que aseguren el incremento de la
profesionalización
en el desarrollo de su actividad respectiva y la mejora de las condiciones de
sus miembros.
Atendiendo a las mismas consideraciones y para mantener la imprescindible
coordinación
entre la actividad policial y la política penitenciaria, se integra la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias en la
Secretaría
de Estado de Seguridad, al tiempo que se profundiza en la puesta en marcha de
medidas alternativas a la pena privativa de libertad, con el objetivo
básico
de favorecer la reinserción social y dar respuesta a las
modificaciones
legislativas habidas que inciden en esta línea de
actuación.
También se procede a reforzar la estructura del Departamento en
materia
de relaciones internacionales, para ajustarla a las crecientes demandas en
este
ámbito, habida cuenta la importancia que las relaciones
internacionales
tienen para hacer frente al fenómeno de la inmigración y en
general
a todos los problemas de extranjería.
Por último, en cuanto a los objetivos fundamentales de la reforma, se
centraliza en el Ministerio del Interior la atención integral a las
víctimas
del terrorismo y las relaciones con las restantes Administraciones
Públicas
y asociaciones que tienen como objetivo la protección a las mismas,
integrando
en una nueva Dirección General los cometidos que hasta ahora
desarrollaba
el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas.
[BOE 12 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización. El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho
a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas
y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, en su artículo
3.2, que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones
de igualdad efectiva. En el artículo 18 recoge las diferentes actuaciones
sanitarias que desarrollarán las administraciones públicas, a
través de sus servicios de salud y de los órganos competentes
en cada caso. Asimismo, en el artículo 45 indica que el Sistema Nacional
de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son
responsabilidad
de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la
protección de la salud.
El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones
sanitarias del Sistema Nacional de Salud, definió los derechos de los
usuarios del sistema sanitario a la protección de la salud al regular,
de forma genérica, las prestaciones facilitadas por el sistema sanitario
público. Desde entonces, se han producido avances e innovaciones en la
atención sanitaria que, aunque se han ido incorporando a la práctica
clínica, no han sido objeto de una inclusión formal en el catálogo
de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1 establece que el catálogo
de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las
condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada
y en el nivel adecuado de atención; que se consideran prestaciones de
atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto
de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación
y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos;
y señala, por último, las prestaciones que comprenderá
el catálogo.
El artículo 8 de la citada ley contempla que las prestaciones sanitarias
del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios
comunes que, según prevé el ar-tículo 20, se acordará
en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se
aprobará
mediante real decreto, teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia,
eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así
como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos
protegidos
o de riesgo, las necesidades sociales, y su impacto económico y
organizativo.
Asimismo, el artículo 4.c) establece que los ciudadanos tendrán
derecho a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma
en la que se encuentre desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones
del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones
e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad
autónoma.
Además, en la disposición adicional quinta señala que
el Fondo de cohesión tiene por finalidad garantizar la igualdad de acceso
a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio
español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de
países de la Unión Europea o con los que España tenga suscritos
convenios de asistencia sanitaria recíproca.
Por otro lado, el artículo 71.1 determina las funciones esenciales en
la configuración del Sistema Nacional de Salud sobre las que el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud debatirá y, en su caso,
emitirá recomendaciones, recogiendo entre esas funciones, el desarrollo
de la cartera de servicios comunes y su actualización, el establecimiento
de prestaciones sanitarias complementarias a las comunes por parte de las
comunidades
autónomas y el uso tutelado.
Por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley 16/2003 se refiere a
la actualización de la cartera de servicios mediante un procedimiento
que se desarrollará reglamentariamente, señalando que las nuevas
técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidos
a evaluación por el Ministerio de Sanidad y Consumo y recoge los requisitos
a verificar en dicha evaluación.
Por tanto, es preciso establecer las bases del procedimiento para actualizar
el contenido de esta cartera, de modo que pueda adecuarse a los avances
tecnológicos
y a las necesidades cambiantes de la población cubierta por el Sistema
Nacional de Salud. Este procedimiento deberá ser suficientemente ágil
para evitar que la intervención pública constituya una barrera
que dificulte que los usuarios se beneficien de los avances científicos
y tecnológicos, y habrá de garantizar que ninguna nueva técnica,
tecnología o procedimiento clínico relevante se generalice en
el sistema sin una previa evaluación pública de su seguridad,
eficacia, coste y utilidad.
De todo ello se desprende la importancia de esta norma que, recogiendo los
principios establecidos en la Constitución Española y en las citadas
leyes, pretende garantizar la protección de la salud, la equidad y la
accesibilidad a una adecuada atención sanitaria, a la que tienen derecho
todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia, haciendo
efectivas las prestaciones a través de la cartera de servicios comunes
del Sistema Nacional de Salud, en la que se recogen las técnicas, tecnologías
o procedimientos que en estos momentos cubre el citado Sistema.
Esta norma pretende definir las prestaciones que el sistema sanitario
público
actualmente está ofertando a los ciudadanos y garantizar estas prestaciones
comunes. Además, tiene también como objetivo fijar las bases para
la actualización de la cartera de servicios.
La cartera de servicios contenida en este real decreto cuenta con el acuerdo
previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
[BOE 16 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores de la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los
ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados,
por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo de la Unión Europea, de
3 de junio de 2003. [BOE 18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TJUE] Elecciones al Parlamento europeo en Gibraltar. Derecho a voto de residentes de
terceros paises En el asunto Reino de España/Reino Unido (C 145/04), se trata, en particular,
de determinar si un Estado miembro puede lícitamente extender el derecho
a votar en las elecciones al Parlamento Europeo a nacionales de países
terceros que residan en el territorio europeo, en este caso, en Gibraltar.
Para permitir a los habitantes de Gibraltar participar en las elecciones al
Parlamento
Europeo, el Reino Unido constituyó, en 2003, una nueva circunscripción
electoral que vincula Gibraltar a una circunscripción existente de Inglaterra
y creó un registro electoral especial. Así, se reconoció
el derecho al voto en dichas elecciones a los ciudadanos de la Unión y
a los ciudadanos de la Commonwealth que cumpliesen determinados requisitos
(qualifying
Commonwealth citizens, «QCC») residentes en Gibraltar.
Ahora bien, según el Reino de España, únicamente puede reconocerse
el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo a los ciudadanos de
la Unión. Por otra parte, España afirma que, al disponer la incorporación
del territorio de Gibraltar a una circunscripción electoral existente en
Inglaterra, el Reino Unido violó el anexo I del Acto de 1976 y su Declaración
de 18 de febrero de 2002. España interpuso un recurso por incumplimiento
contra el Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas.
El Tribunal de Justicia recuerda, con carácter preliminar, que el Reino
Unido adoptó la normativa impugnada por el Reino de España para
dar cumplimiento a lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos
Humanos. Por motivos que enlazan con su tradición constitucional, el Reino
Unido tomó la decisión de conceder el derecho de sufragio activo
y pasivo a los QCC que reuniesen determinados requisitos expresivos de un
vínculo
específico con el territorio con respecto al cual se organizan las
elecciones.
El Tribunal de Justicia considera que ni el Tratado CE ni el Acto de 1976
determinan
de forma expresa y precisa quiénes son titulares del derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Por lo tanto, en el
estado
actual del Derecho comunitario, la determinación de los titulares del derecho
de sufragio activo y pasivo es competencia de cada Estado miembro, dentro del
respeto del Derecho comunitario. Los artículos pertinentes del Tratado
CE no se oponen a que los Estados miembros reconozcan ese derecho de sufragio
activo y pasivo a determinadas personas que tengan un estrecho vínculo
con ellos y que no sean sus propios nacionales o los ciudadanos de la Unión
residentes en su territorio.
Por otra parte, en lo que se refiere a la vinculación del territorio de
Gibraltar a una circunscripción electoral existente en Inglaterra, el Tribunal
de Justicia recuerda que, de este modo, un elector de Gibraltar se encuentra en
una situación análoga a la de un elector del Reino Unido y no debe
afrontar obstáculos derivados del régimen jurídico de Gibraltar,
que no le permitirían ejercer su derecho de voto o le disuadirían
de hacerlo. Así pues, el Tribunal de Justicia desestima la alegación
formulada por el Reino de España a este respecto.
? En el asunto prejudicial M.G. Eman y O.B. Sevinger/College van burgemeester
en wethouders van Den Haag (C 300/04), el Nederlandse Raad van State preguntó
al Tribunal de Justicia si, a la inversa, un Estado miembro puede excluir del
derecho a votar en las elecciones europeas a determinadas categorías de
sus propios nacionales residentes en un territorio de ultramar asociado a la
Comunidad
(PTU), en este caso, Aruba.
El Reino de los Países Bajos comprende los Países Bajos y las islas
de Aruba y de las Antillas Neerlandesas. Para todos los habitantes del Reino,
existe una nacionalidad única, la nacionalidad neerlandesa. Los Sres. Eman
y Sevinger, ambos de nacionalidad neerlandesa y domiciliados en Oranjestad
(Aruba),
solicitaron ser inscritos en el registro electoral para participar en las
elecciones
al Parlamento Europeo. Su solicitud fue denegada por estar domiciliados en
Aruba.
El Raad van State neerlandés pregunta si las disposiciones del Tratado
CE relativas a la ciudadanía de la Unión se aplican a las personas
que tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que son residentes o están
domiciliadas en un PTU.
El Tribunal de Justicia afirma que las personas que tienen la nacionalidad de
un Estado miembro y que son residentes o están domiciliadas en un territorio
perteneciente a los PTU pueden invocar los derechos que se reconocen a los
ciudadanos
de la Unión.
Por lo que respecta a la cuestión de si un ciudadano de la Unión
residente o domiciliado en un PTU tiene derecho de sufragio activo y pasivo en
las elecciones al Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia confirma que la
determinación de los titulares del derecho de sufragio activo y pasivo
es competencia de cada Estado miembro, dentro del respeto del Derecho
comunitario.
Teniendo en cuenta, en particular, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos
Humanos, el criterio de residencia no resulta inadecuado para determinar
quiénes
son titulares del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al
Parlamento
Europeo.
Sin embargo, en lo que se refiere al principio de igualdad de trato, los
elementos
de comparación pertinentes en el caso de autos son un neerlandés
residente en las Antillas Neerlandesas o en Aruba y un neerlandés residente
en un país tercero. Estas personas tienen en común el hecho de ser
nacionales neerlandeses y de no residir en el territorio de los Países
Bajos. Ahora bien, el Tribunal de Justicia observa que entre estas dos personas
existe, no obstante, una diferencia de trato, puesto que la segunda goza del
derecho
de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo organizadas
en los Países Bajos mientras que la primera no tiene ese derecho. Tal
diferencia
de trato debe estar justificada objetivamente.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el objetivo perseguido
por el legislador neerlandés, consistente en conceder el derecho de sufragio
activo y pasivo a los neerlandeses que tengan o hayan tenido vínculos con
los Países Bajos, está comprendido en el margen de apreciación
del que dispone dicho legislador respecto a la organización de las elecciones.
Sin embargo, el Gobierno neerlandés no ha demostrado suficientemente que
la diferencia de trato observada entre los neerlandeses residentes en un país
tercero y los que residen en las Antillas Neerlandesas o en Aruba esté
justificada objetivamente y, por tanto, no constituya una violación del
principio de igualdad de trato.
En el caso de que el órgano jurisdiccional nacional, basándose fundamentalmente
en las respuestas del Tribunal de Justicia, estimase que fue ilegal no
inscribir
en las listas electorales para las elecciones que se celebraron el 10 de junio
de 2004 a las personas que son residentes o están domiciliadas en las Antillas
Neerlandesas y en Aruba y que tienen la nacionalidad neerlandesa, corresponde
al Derecho interno definir las medidas que permitan el restablecimiento de la
situación jurídica. Tales medidas, que pueden incluir una indemnización
por el perjuicio causado por la infracción del Derecho comunitario imputable
al Estado, deberán respetar los principios de equivalencia y de
efectividad.
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Nacionalidad. Opción de adoptado mayor de edad Recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Juez Encargado del Registro
Civil Central, en el expediente sobre actuaciones sobre adquisición de la
nacionalidad española por opción.
El solicitante optó fuera del plazo de dos años, pero la Dirección General
estima su recurso por aplicación de la reciente reforma operada en el Código
civil por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, que ha dado nueva redacción al
artículo 20 del citado cuerpo legal, reconociendo en su apartado 1, b) el
derecho de optar por la nacionalidad española a aquellas personas «cuyo padre o
madre hubiera sido originariamente español y nacido en España». [Texto completo]
| [J] | [DGRN] Matrimonio. Expediente. Fraude. Recurso interpuesto contra el Acuerdo del Encargado del Registro Civil Central,
en el expediente sobre actuaciones sobre inscripción matrimonio, denegandolo
por fraude.
El matrimonio celebrado entre dos dominicanos se pretende inscribir el el
REgistro Civil al conseguir uno de los contrayentes la nacionalidad española.
La Dirección General desestima el recurso confirmando la calificación del
registrador. [Texto completo]
| [N] | De la Vega insta a Rajoy a suscribir 'un gran pacto' por la inmigración La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de La Vega, ha
asegurado que "todas las medidas" propuestas por el PP contra la inmigración
ilegal ya las ha puesto en marcha el Gobierno, y por ello ha invitado a su
líder, Mariano Rajoy, a suscribir un "gran pacto nacional por la inmigración". [12 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | España firma con Mauritania cuatro convenios que facilitarán la colaboración
frente a la inmigración ilegal • El ministro López Aguilar y su homólogo mauritano, Mahfoudh
Ould Bettah, acordaron impulsar la cooperación judicial entre los dos países
• Los acuerdos rubricados potencian la colaboración frente a nuevos
retos, como la lucha contra la criminalidad organizada y el tráfico de
seres humanos
• Estos convenios de extradición, traslado de personas condenadas,
asistencia judicial penal y en materia civil y mercantil, llenan el vacío
existente en la actualidad y dan más seguridad jurídica a las
relaciones entre Mauritania y España
• El convenio de extradición incluye todos los delitos excepto
los de tipo político, entre los que no se encuentran los actos de terrorismo
[12 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los autónomos tendrán que cotizar más para tener derecho al desempleo El Gobierno quiere saber con certeza si los trabajadores autónomos están
dispuestos a cotizar como todos los demás para recibir una prestación por
desempleo o, como en este caso se conoce técnicamente, por cese involuntario de
la actividad.
Por esta razón, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prepara para el
próximo año una campaña de publicidad y una gran encuesta entre los
trabajadores autónomos, según las fuentes del Departamento consultadas por
EXPANSIÓN. (expansión.com)
[15 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | España, el Reino Unido y Gibraltar firman hoy en Córdoba unos acuerdos
históricos sobre el Peñón España, el Reino Unido y Gibraltar firmarán hoy en Córdoba un acuerdo con el que
pretenden resolver algunos de los problemas históricos de las relaciones
tripartitas, como el del uso del aeropuerto, el tránsito de la verja, el pago
de las pensiones y la modernización de las telecomunicaciones en el Peñón. Este
consenso a tres bandas no tiene precedentes en los tres siglos del contencioso
de la Roca. (elmundo.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Normalización laboral La capacidad de creación de empleo de la economía española está en su máximo, y
a partir de ahora una inmigración no contenida puede provocar, sobre todo si
cambia el ciclo económico, una explosión del desempleo, de la marginalidad y de
la delincuencia (elcorreogallego.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Más cambios en la Ley de Extranjería
El Gobierno anunció el viernes una ronda de contactos para lograr un pacto de
Estado que permita reformar la Ley de Extranjería. La vicepresidenta le ha
dicho al PP que nunca es tarde si se aborda el tema como debe ser. La verdad es
que no se ha abordado bien en los últimos veinte años. Seguramente más por las
estrategias de los partidos en el poder y en la oposición que porque los
problemas hayan ido cambiando. (laverdad.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Cambio de discurso El Gobierno ha modificado radicalmente su discurso sobre la manera de abordar el
fenómeno de la inmigración irregular. El masivo desembarco de sin papeles en las
costas canarias durante todo el verano ha sido, sin duda, el motivo de este giro
repentino, que se produce cuando el cambio en las condiciones meteorológicas, ya
próximo el otoño, hace prever una drástica disminución en el número de
embarcaciones que podrán aventurarse en una travesía de por sí larga y
peligrosa. Urge que el Ejecutivo ofrezca una explicación que desmienta que se
trata de un cambio forzado por las encuestas, en las que la inmigración
irregular aparece como la primera preocupación de los ciudadanos. La
improvisación en esta materia, si no el electoralismo, sería la peor de las
soluciones, puesto que impediría repensar las causas de lo sucedido.
(elpais.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Miles de inmigrantes se podrán regularizar en Barcelona en una repesca abierta
por el Gobierno Miles de inmigrantes que se quedaron apeados de la regularización de 2005 al no
cumplir los requisitos tienen ahora la oportunidad de lograr los papeles, en
virtud de una instrucción de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona.
(elmundo.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Una segunda regularización sólo en Cataluña y zonas de Toledo permitirá
conseguir los papeles a 4.000 inmigrantes Una instrucción de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona va a permitir a
miles de inmigrantes que se quedaron fuera de la regularización de 2005 al no
cumplir los requisitos conseguir los papeles. Los más de 4.000 extranjeros que
no tuvieron la culpa de que sus empresarios no diera de alta en la Seguridad
Social podrán tener ahora una segunda oportunidad si encuentran una empresa que
los contrate. Según informa El Mundo, la instrucción gubernativa vulnera la
orden que desarrollaba el Reglamento de Extranjería al no prever una segunda
regulación. (libertaddigital.com) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El interés de cientos de inmigrantes en obtener la nacionalidad española colapsa
el Registro Civil El interés de cientos de inmigrantes en obtener la nacionalidad española ha
desbordado el Registro Civil de Alicante. El juzgado se ha visto obligado a
repartir cada día treinta números para las nacionalizaciones y veinte para las
bodas. La reacción ha sido inmediata. Decenas de personas forman cola desde las
siete de la mañana en las puertas del Palacio de Justicia a pesar de que el
juzgado abre a las 9.00 horas. La mitad de los que ayer llegaron a las 8.30
horas se quedó sin número. La situación es similar en el Registro Civil de
Elche. (diarioinformacion.com)
[18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Madrid halla un tercio de los inmigrantes que borró el INE Han encontrado trabajo, han ido al hospital o desde el lunes envían a sus hijos
a un colegio público de Madrid.
Son más de 50.000 extranjeros de los 184.000 que el INE no tenía en el último
padrónSon 50.593 extranjeros de los 184.000 que el Instituto Nacional de Empleo
(INE) no sumó en el último padrón. (20minutos.es)
[18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Afluencia masiva de inmigrantes a las comisarías madrileñas ante el temor a un
endurecimiento de la Ley de Extranjería Diversas comisarías de Madrid se vieron ayer desbordadas por las largas colas de
inmigrantes que requerían información sobre sus documentos de regularización,
renovación de permisos de residencia, reagrupación familiar, etc.
(elconfidencial.com) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Rajoy propone prohibir los procesos de regularización de extranjeros El PP convertirá la inmigración en la prioridad de su próximo programa de
gobierno. El presidente de los populares, Mariano Rajoy, presentó ayer una
batería de propuestas sobre extranjería que, entre otras cuestiones, plantea la
prohibición de las regularizaciones de inmigrantes. El PP pretende también que
los extranjeros sólo puedan empadronarse en España cuando demuestren que
disponen de toda la documentación en regla para poder residir en el país.
(lavozdegalicia.es)
[18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Las remesas de los emigrantes, motor de las economías hispanoamericanas El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) organismo del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) estimó el miércoles en Quito que los envíos de efectivo por
parte de emigrantes hispanoamericanos hacia sus países de origen alcanzó en 2005
la suma de 53.000 millones de dólares, y que la cifra alcanzará los 60.000
millones en 2006. (hispalibertas.com) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Detenidas tres gijonesas por pactar bodas de conveniencia Agentes de la Policía Nacional detuvieron el pasado miércoles, día 13, a tres
gijonesas como presuntas autoras de la organización de otros tantos matrimonios
de conveniencia con ciudadanos paquistaníes, para que estos pudieran obtener la
tarjeta de residencia (o la nacionalidad, después de un año de convivencia) a
cambio de compensaciones económicas que oscilaban entre los 2.000 y los 3.000
euros. (lavozdeasturias.com) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]
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