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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 18 de septiembre de 2006
Año 3, Núm. 111
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[L]

[DOCE] Decisión no 204, de 6 de octubre de 2005, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (serie E 200)
1. Se adoptan los modelos de documentos E 202 —con las páginas adicionales 1-9—, E 203 —con las páginas adicionales 1-13—, E 204 —con las páginas adicionales 1-9—, E 205 —(BE), (CZ), (DK), (DE), (EE), (GR), (ES), (FR), (IE), (IT), (CY), (LV), (LT), (LU), (HU), (MT), (NL), (AT), (PL), (PT), (SI), (SK), (FI), (SE), (UK), (IS), (LI), (NO) y (CH)—, E 207, E 210, E 211, E 213 —con las páginas adicionales 1-5— y E 215 con una página adicional, de acuerdo con los formularios adjuntos a la presente Decisión.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de las partes interesadas formularios conformes a los modelos adjuntos. Estos formularios estarán disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y estarán estructurados de tal manera que puedan superponerse perfectamente las diferentes versiones, con el fin de que todos los destinatarios puedan recibir el formulario impreso en su propia lengua.
3. La presente Decisión, que sustituye a las Decisiones no 184 y no 188, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación. [DOCE 18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado.
A través del presente Acuerdo, el Gobierno da pues cumplimiento al compromiso de establecer un Plan urgente y de carácter integral para la reforma y modernización del Servicio Exterior. Las previsiones del Acuerdo desgranan un conjunto de actuaciones para las que se establecen plazos temporales máximos de ejecución. Dentro de estos plazos, se encomienda a los Departamentos ministeriales competentes que arbitren las disposiciones pertinentes para llevar a la práctica las referidas mejoras sin dilación.

Se abordan iniciativas que afectan a la planificación de la política exterior del Gobierno; a la ampliación y reordenación del despliegue diplomático, consular y de oficinas sectoriales en el exterior; a la potenciación de los recursos humanos del Servicio Exterior; y a los medios materiales puestos a disposición de la acción exterior del Estado, incluyendo la ubicación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en una sede permanente y representativa, el mantenimiento y adquisición de inmuebles, medidas de seguridad, así como la extensión y sistematización a todo el Servicio Exterior del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Son decisiones que, en su conjunto, permitirán mejorar la acción exterior del Estado y responder a los grandes objetivos, prioridades, instrumentos y procedimientos de actuación que definitivamente sistematizará la Ley de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado sobre cuyo anteproyecto trabaja el Gobierno y para el que, en su día, recabará el mayor de los consensos posibles con el fin de que la política exterior de España constituya un proyecto compartido por todos. [BOE 12 - 9 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, dotó de una nueva estructura orgánica al Ministerio del Interior con el fin de adecuarlo al desarrollo del programa político del Gobierno y garantizar la eficacia del Ministerio en la esencial responsabilidad de velar por la seguridad y la libertad de los ciudadanos.

La experiencia adquirida en estos años aconseja ahora proceder a una nueva organización del Ministerio del Interior con el objetivo fundamental de recoger reformas organizativas que permitan mejorar su gestión, especialmente en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, integrar administrativamente la atención a las víctimas del terrorismo, responder adecuadamente a la cada vez mayor relevancia de la actividad internacional del Departamento, así como afrontar la necesidad de adecuar los medios disponibles a las nuevas formas de delincuencia.

Con la nueva estructura que contiene el presente Real Decreto se da, pues, un paso más y se profundiza en la línea de coordinar y unificar las estructuras operativas del Departamento para alcanzar una mayor eficacia en la respuesta a las demandas sociales que se plantean.

El eje central que ha presidido la actuación del Ministerio en estos últimos dos años ha sido la adopción de medidas destinadas a asegurar la coordinación operativa del Cuerpo Nacional de Policía Nacional y del de la Guardia Civil, en el convencimiento de que, con ello, se acrecentaba y fortalecía la acción contra la delincuencia y el terrorismo y, por tanto, se acrecentaba y fortalecía la seguridad de los ciudadanos.

Así, sucesivamente se crearon el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU), con el que se dio un primer paso hacia el Mando Unificado de ambos Cuerpos, y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA), en materia de lucha antiterrorista, con el que se pretendió coordinar y analizar conjuntamente la información que, en relación con el terrorismo, poseen tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como el Centro Nacional de Inteligencia.

Coherentemente, con la presente reestructuración se pretende dar un último y definitivo paso en la misma dirección: la creación de una nueva Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que refunde, mediante su supresión, las hasta ahora existentes Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil.

Con la nueva Dirección General se asegura, pues, un mando único para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que dirigirá coordinadamente, en consecuencia, la actuación de las mismas en la prevención y represión del delito, en la protección de las libertades ciudadanas y los derechos fundamentales.

La creación de esta Dirección General única no implica, sin embargo, alteraciones orgánicas ni funcionales en los Cuerpos que conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Cuerpo Nacional de Policía y el de la Guardia Civil conservan, pues, sus respectivas estructuras organizativas, sus competencias, su diferente régimen jurídico, lo que permitirá avanzar en su especialización y en la adopción de las medidas específicas que aseguren el incremento de la profesionalización en el desarrollo de su actividad respectiva y la mejora de las condiciones de sus miembros.

Atendiendo a las mismas consideraciones y para mantener la imprescindible coordinación entre la actividad policial y la política penitenciaria, se integra la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en la Secretaría de Estado de Seguridad, al tiempo que se profundiza en la puesta en marcha de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, con el objetivo básico de favorecer la reinserción social y dar respuesta a las modificaciones legislativas habidas que inciden en esta línea de actuación.

También se procede a reforzar la estructura del Departamento en materia de relaciones internacionales, para ajustarla a las crecientes demandas en este ámbito, habida cuenta la importancia que las relaciones internacionales tienen para hacer frente al fenómeno de la inmigración y en general a todos los problemas de extranjería.

Por último, en cuanto a los objetivos fundamentales de la reforma, se centraliza en el Ministerio del Interior la atención integral a las víctimas del terrorismo y las relaciones con las restantes Administraciones Públicas y asociaciones que tienen como objetivo la protección a las mismas, integrando en una nueva Dirección General los cometidos que hasta ahora desarrollaba el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas.

[BOE 12 - 9 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, en su artículo 3.2, que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. En el artículo 18 recoge las diferentes actuaciones sanitarias que desarrollarán las administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso. Asimismo, en el artículo 45 indica que el Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, definió los derechos de los usuarios del sistema sanitario a la protección de la salud al regular, de forma genérica, las prestaciones facilitadas por el sistema sanitario público. Desde entonces, se han producido avances e innovaciones en la atención sanitaria que, aunque se han ido incorporando a la práctica clínica, no han sido objeto de una inclusión formal en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1 establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención; que se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; y señala, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.

El artículo 8 de la citada ley contempla que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios comunes que, según prevé el ar-tículo 20, se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se aprobará mediante real decreto, teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales, y su impacto económico y organizativo.

Asimismo, el artículo 4.c) establece que los ciudadanos tendrán derecho a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

Además, en la disposición adicional quinta señala que el Fondo de cohesión tiene por finalidad garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.

Por otro lado, el artículo 71.1 determina las funciones esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud sobre las que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones, recogiendo entre esas funciones, el desarrollo de la cartera de servicios comunes y su actualización, el establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las comunes por parte de las comunidades autónomas y el uso tutelado.

Por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley 16/2003 se refiere a la actualización de la cartera de servicios mediante un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, señalando que las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidos a evaluación por el Ministerio de Sanidad y Consumo y recoge los requisitos a verificar en dicha evaluación.

Por tanto, es preciso establecer las bases del procedimiento para actualizar el contenido de esta cartera, de modo que pueda adecuarse a los avances tecnológicos y a las necesidades cambiantes de la población cubierta por el Sistema Nacional de Salud. Este procedimiento deberá ser suficientemente ágil para evitar que la intervención pública constituya una barrera que dificulte que los usuarios se beneficien de los avances científicos y tecnológicos, y habrá de garantizar que ninguna nueva técnica, tecnología o procedimiento clínico relevante se generalice en el sistema sin una previa evaluación pública de su seguridad, eficacia, coste y utilidad.

De todo ello se desprende la importancia de esta norma que, recogiendo los principios establecidos en la Constitución Española y en las citadas leyes, pretende garantizar la protección de la salud, la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria, a la que tienen derecho todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia, haciendo efectivas las prestaciones a través de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en la que se recogen las técnicas, tecnologías o procedimientos que en estos momentos cubre el citado Sistema.

Esta norma pretende definir las prestaciones que el sistema sanitario público actualmente está ofertando a los ciudadanos y garantizar estas prestaciones comunes. Además, tiene también como objetivo fijar las bases para la actualización de la cartera de servicios.

La cartera de servicios contenida en este real decreto cuenta con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

[BOE 16 - 9 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores de la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 3 de junio de 2003.
[BOE 18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Elecciones al Parlamento europeo en Gibraltar. Derecho a voto de residentes de terceros paises
En el asunto Reino de España/Reino Unido (C 145/04), se trata, en particular, de determinar si un Estado miembro puede lícitamente extender el derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo a nacionales de países terceros que residan en el territorio europeo, en este caso, en Gibraltar.
Para permitir a los habitantes de Gibraltar participar en las elecciones al Parlamento Europeo, el Reino Unido constituyó, en 2003, una nueva circunscripción electoral que vincula Gibraltar a una circunscripción existente de Inglaterra y creó un registro electoral especial. Así, se reconoció el derecho al voto en dichas elecciones a los ciudadanos de la Unión y a los ciudadanos de la Commonwealth que cumpliesen determinados requisitos (qualifying Commonwealth citizens, «QCC») residentes en Gibraltar.
Ahora bien, según el Reino de España, únicamente puede reconocerse el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo a los ciudadanos de la Unión. Por otra parte, España afirma que, al disponer la incorporación del territorio de Gibraltar a una circunscripción electoral existente en Inglaterra, el Reino Unido violó el anexo I del Acto de 1976 y su Declaración de 18 de febrero de 2002. España interpuso un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
El Tribunal de Justicia recuerda, con carácter preliminar, que el Reino Unido adoptó la normativa impugnada por el Reino de España para dar cumplimiento a lo dispuesto en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por motivos que enlazan con su tradición constitucional, el Reino Unido tomó la decisión de conceder el derecho de sufragio activo y pasivo a los QCC que reuniesen determinados requisitos expresivos de un vínculo específico con el territorio con respecto al cual se organizan las elecciones.
El Tribunal de Justicia considera que ni el Tratado CE ni el Acto de 1976 determinan de forma expresa y precisa quiénes son titulares del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Por lo tanto, en el estado actual del Derecho comunitario, la determinación de los titulares del derecho de sufragio activo y pasivo es competencia de cada Estado miembro, dentro del respeto del Derecho comunitario. Los artículos pertinentes del Tratado CE no se oponen a que los Estados miembros reconozcan ese derecho de sufragio activo y pasivo a determinadas personas que tengan un estrecho vínculo con ellos y que no sean sus propios nacionales o los ciudadanos de la Unión residentes en su territorio.
Por otra parte, en lo que se refiere a la vinculación del territorio de Gibraltar a una circunscripción electoral existente en Inglaterra, el Tribunal de Justicia recuerda que, de este modo, un elector de Gibraltar se encuentra en una situación análoga a la de un elector del Reino Unido y no debe afrontar obstáculos derivados del régimen jurídico de Gibraltar, que no le permitirían ejercer su derecho de voto o le disuadirían de hacerlo. Así pues, el Tribunal de Justicia desestima la alegación formulada por el Reino de España a este respecto.
? En el asunto prejudicial M.G. Eman y O.B. Sevinger/College van burgemeester en wethouders van Den Haag (C 300/04), el Nederlandse Raad van State preguntó al Tribunal de Justicia si, a la inversa, un Estado miembro puede excluir del derecho a votar en las elecciones europeas a determinadas categorías de sus propios nacionales residentes en un territorio de ultramar asociado a la Comunidad (PTU), en este caso, Aruba.
El Reino de los Países Bajos comprende los Países Bajos y las islas de Aruba y de las Antillas Neerlandesas. Para todos los habitantes del Reino, existe una nacionalidad única, la nacionalidad neerlandesa. Los Sres. Eman y Sevinger, ambos de nacionalidad neerlandesa y domiciliados en Oranjestad (Aruba), solicitaron ser inscritos en el registro electoral para participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Su solicitud fue denegada por estar domiciliados en Aruba.
El Raad van State neerlandés pregunta si las disposiciones del Tratado CE relativas a la ciudadanía de la Unión se aplican a las personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que son residentes o están domiciliadas en un PTU.
El Tribunal de Justicia afirma que las personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro y que son residentes o están domiciliadas en un territorio perteneciente a los PTU pueden invocar los derechos que se reconocen a los ciudadanos de la Unión.
Por lo que respecta a la cuestión de si un ciudadano de la Unión residente o domiciliado en un PTU tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia confirma que la determinación de los titulares del derecho de sufragio activo y pasivo es competencia de cada Estado miembro, dentro del respeto del Derecho comunitario. Teniendo en cuenta, en particular, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el criterio de residencia no resulta inadecuado para determinar quiénes son titulares del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.
Sin embargo, en lo que se refiere al principio de igualdad de trato, los elementos de comparación pertinentes en el caso de autos son un neerlandés residente en las Antillas Neerlandesas o en Aruba y un neerlandés residente en un país tercero. Estas personas tienen en común el hecho de ser nacionales neerlandeses y de no residir en el territorio de los Países Bajos. Ahora bien, el Tribunal de Justicia observa que entre estas dos personas existe, no obstante, una diferencia de trato, puesto que la segunda goza del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo organizadas en los Países Bajos mientras que la primera no tiene ese derecho. Tal diferencia de trato debe estar justificada objetivamente.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el objetivo perseguido por el legislador neerlandés, consistente en conceder el derecho de sufragio activo y pasivo a los neerlandeses que tengan o hayan tenido vínculos con los Países Bajos, está comprendido en el margen de apreciación del que dispone dicho legislador respecto a la organización de las elecciones. Sin embargo, el Gobierno neerlandés no ha demostrado suficientemente que la diferencia de trato observada entre los neerlandeses residentes en un país tercero y los que residen en las Antillas Neerlandesas o en Aruba esté justificada objetivamente y, por tanto, no constituya una violación del principio de igualdad de trato.
En el caso de que el órgano jurisdiccional nacional, basándose fundamentalmente en las respuestas del Tribunal de Justicia, estimase que fue ilegal no inscribir en las listas electorales para las elecciones que se celebraron el 10 de junio de 2004 a las personas que son residentes o están domiciliadas en las Antillas Neerlandesas y en Aruba y que tienen la nacionalidad neerlandesa, corresponde al Derecho interno definir las medidas que permitan el restablecimiento de la situación jurídica. Tales medidas, que pueden incluir una indemnización por el perjuicio causado por la infracción del Derecho comunitario imputable al Estado, deberán respetar los principios de equivalencia y de efectividad.
[Texto completo]


[J]

[DGRN] Nacionalidad. Opción de adoptado mayor de edad
Recurso interpuesto contra el Auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre actuaciones sobre adquisición de la nacionalidad española por opción.
El solicitante optó fuera del plazo de dos años, pero la Dirección General estima su recurso por aplicación de la reciente reforma operada en el Código civil por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, que ha dado nueva redacción al artículo 20 del citado cuerpo legal, reconociendo en su apartado 1, b) el derecho de optar por la nacionalidad española a aquellas personas «cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España». [Texto completo]


[J]

[DGRN] Matrimonio. Expediente. Fraude.
Recurso interpuesto contra el Acuerdo del Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre actuaciones sobre inscripción matrimonio, denegandolo por fraude. El matrimonio celebrado entre dos dominicanos se pretende inscribir el el REgistro Civil al conseguir uno de los contrayentes la nacionalidad española. La Dirección General desestima el recurso confirmando la calificación del registrador. [Texto completo]


[N]

De la Vega insta a Rajoy a suscribir 'un gran pacto' por la inmigración
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de La Vega, ha asegurado que "todas las medidas" propuestas por el PP contra la inmigración ilegal ya las ha puesto en marcha el Gobierno, y por ello ha invitado a su líder, Mariano Rajoy, a suscribir un "gran pacto nacional por la inmigración". [12 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

España firma con Mauritania cuatro convenios que facilitarán la colaboración frente a la inmigración ilegal
• El ministro López Aguilar y su homólogo mauritano, Mahfoudh Ould Bettah, acordaron impulsar la cooperación judicial entre los dos países

• Los acuerdos rubricados potencian la colaboración frente a nuevos retos, como la lucha contra la criminalidad organizada y el tráfico de seres humanos

• Estos convenios de extradición, traslado de personas condenadas, asistencia judicial penal y en materia civil y mercantil, llenan el vacío existente en la actualidad y dan más seguridad jurídica a las relaciones entre Mauritania y España

• El convenio de extradición incluye todos los delitos excepto los de tipo político, entre los que no se encuentran los actos de terrorismo

[12 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los autónomos tendrán que cotizar más para tener derecho al desempleo
El Gobierno quiere saber con certeza si los trabajadores autónomos están dispuestos a cotizar como todos los demás para recibir una prestación por desempleo o, como en este caso se conoce técnicamente, por cese involuntario de la actividad. Por esta razón, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prepara para el próximo año una campaña de publicidad y una gran encuesta entre los trabajadores autónomos, según las fuentes del Departamento consultadas por EXPANSIÓN. (expansión.com) [15 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

España, el Reino Unido y Gibraltar firman hoy en Córdoba unos acuerdos históricos sobre el Peñón
España, el Reino Unido y Gibraltar firmarán hoy en Córdoba un acuerdo con el que pretenden resolver algunos de los problemas históricos de las relaciones tripartitas, como el del uso del aeropuerto, el tránsito de la verja, el pago de las pensiones y la modernización de las telecomunicaciones en el Peñón. Este consenso a tres bandas no tiene precedentes en los tres siglos del contencioso de la Roca. (elmundo.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Normalización laboral
La capacidad de creación de empleo de la economía española está en su máximo, y a partir de ahora una inmigración no contenida puede provocar, sobre todo si cambia el ciclo económico, una explosión del desempleo, de la marginalidad y de la delincuencia (elcorreogallego.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Más cambios en la Ley de Extranjería
El Gobierno anunció el viernes una ronda de contactos para lograr un pacto de Estado que permita reformar la Ley de Extranjería. La vicepresidenta le ha dicho al PP que nunca es tarde si se aborda el tema como debe ser. La verdad es que no se ha abordado bien en los últimos veinte años. Seguramente más por las estrategias de los partidos en el poder y en la oposición que porque los problemas hayan ido cambiando. (laverdad.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Cambio de discurso
El Gobierno ha modificado radicalmente su discurso sobre la manera de abordar el fenómeno de la inmigración irregular. El masivo desembarco de sin papeles en las costas canarias durante todo el verano ha sido, sin duda, el motivo de este giro repentino, que se produce cuando el cambio en las condiciones meteorológicas, ya próximo el otoño, hace prever una drástica disminución en el número de embarcaciones que podrán aventurarse en una travesía de por sí larga y peligrosa. Urge que el Ejecutivo ofrezca una explicación que desmienta que se trata de un cambio forzado por las encuestas, en las que la inmigración irregular aparece como la primera preocupación de los ciudadanos. La improvisación en esta materia, si no el electoralismo, sería la peor de las soluciones, puesto que impediría repensar las causas de lo sucedido. (elpais.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Miles de inmigrantes se podrán regularizar en Barcelona en una repesca abierta por el Gobierno
Miles de inmigrantes que se quedaron apeados de la regularización de 2005 al no cumplir los requisitos tienen ahora la oportunidad de lograr los papeles, en virtud de una instrucción de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona. (elmundo.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Una segunda regularización sólo en Cataluña y zonas de Toledo permitirá conseguir los papeles a 4.000 inmigrantes
Una instrucción de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona va a permitir a miles de inmigrantes que se quedaron fuera de la regularización de 2005 al no cumplir los requisitos conseguir los papeles. Los más de 4.000 extranjeros que no tuvieron la culpa de que sus empresarios no diera de alta en la Seguridad Social podrán tener ahora una segunda oportunidad si encuentran una empresa que los contrate. Según informa El Mundo, la instrucción gubernativa vulnera la orden que desarrollaba el Reglamento de Extranjería al no prever una segunda regulación. (libertaddigital.com) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

El interés de cientos de inmigrantes en obtener la nacionalidad española colapsa el Registro Civil
El interés de cientos de inmigrantes en obtener la nacionalidad española ha desbordado el Registro Civil de Alicante. El juzgado se ha visto obligado a repartir cada día treinta números para las nacionalizaciones y veinte para las bodas. La reacción ha sido inmediata. Decenas de personas forman cola desde las siete de la mañana en las puertas del Palacio de Justicia a pesar de que el juzgado abre a las 9.00 horas. La mitad de los que ayer llegaron a las 8.30 horas se quedó sin número. La situación es similar en el Registro Civil de Elche. (diarioinformacion.com) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Madrid halla un tercio de los inmigrantes que borró el INE
Han encontrado trabajo, han ido al hospital o desde el lunes envían a sus hijos a un colegio público de Madrid. Son más de 50.000 extranjeros de los 184.000 que el INE no tenía en el último padrónSon 50.593 extranjeros de los 184.000 que el Instituto Nacional de Empleo (INE) no sumó en el último padrón. (20minutos.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Afluencia masiva de inmigrantes a las comisarías madrileñas ante el temor a un endurecimiento de la Ley de Extranjería
Diversas comisarías de Madrid se vieron ayer desbordadas por las largas colas de inmigrantes que requerían información sobre sus documentos de regularización, renovación de permisos de residencia, reagrupación familiar, etc. (elconfidencial.com) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Rajoy propone prohibir los procesos de regularización de extranjeros
El PP convertirá la inmigración en la prioridad de su próximo programa de gobierno. El presidente de los populares, Mariano Rajoy, presentó ayer una batería de propuestas sobre extranjería que, entre otras cuestiones, plantea la prohibición de las regularizaciones de inmigrantes. El PP pretende también que los extranjeros sólo puedan empadronarse en España cuando demuestren que disponen de toda la documentación en regla para poder residir en el país. (lavozdegalicia.es) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Las remesas de los emigrantes, motor de las economías hispanoamericanas
El Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) organismo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estimó el miércoles en Quito que los envíos de efectivo por parte de emigrantes hispanoamericanos hacia sus países de origen alcanzó en 2005 la suma de 53.000 millones de dólares, y que la cifra alcanzará los 60.000 millones en 2006. (hispalibertas.com) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]


[N]

Detenidas tres gijonesas por pactar bodas de conveniencia
Agentes de la Policía Nacional detuvieron el pasado miércoles, día 13, a tres gijonesas como presuntas autoras de la organización de otros tantos matrimonios de conveniencia con ciudadanos paquistaníes, para que estos pudieran obtener la tarjeta de residencia (o la nacionalidad, después de un año de convivencia) a cambio de compensaciones económicas que oscilaban entre los 2.000 y los 3.000 euros. (lavozdeasturias.com) [18 - 9 - 2006] [Texto completo]



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