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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] APLICACIÓN provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la
República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, de
conformidad con las normas y en las condiciones previstas en el presente
Convenio, a las personas que se encuentran en territorio de uno de los dos
Estados y sean procesadas o condenadas por las autoridades judiciales del otro
Estado.
Hechos que dan lugar a extradición.Serán objeto de extradición:
1. Las personas que sean procesadas por hechos que, según las legislaciones
de las Partes Contratantes, estén castigados con una pena privativa de
libertad de un año de duración como mínimo.
2. Las personas que, por hechos penados por la legislación del Estado
requerido, sean condenadas en juicio contradictorio o en rebeldía por
los Tribunales del Estado requirente a una pena privativa de libertad de seis
meses de duración como mínimo.
Si la solicitud estuviera fundamentada en una condena dictada en rebeldía,
la extradición se concederá únicamente cuando la Parte
Requirente se comprometa a volver a someter a juicio contradictorio a la
persona
cuya extradición se solicita.
[BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Reino de España y la República
Islámica de Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al
traslado de personas condenadas, hecho el 12 de septiembre de 2006. [BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] APLICACIÓN provisional del Convenio relativo a la asistencia judicial en el
ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de
Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. [BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] APLICACIÓN provisional del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia
penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el
12 de septiembre de 2006. 1. Las Partes Contratantes se comprometen a concederse mutuamente, de
conformidad con las normas y en las condiciones previstas por los siguientes
artículos, la asistencia judicial en todo asunto penal.
2. El presente Convenio no será aplicable al cumplimiento de resoluciones que
tengan por objeto una detención o condena. [BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2007. [BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos. la Ley incide sobre los siguientes
aspectos básicos:
a) Ordena la integración de los trabajadores
por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial
Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de
enero de 2008, avanzando, así, en la línea marcada por
la Recomendación VI del Pacto de Toledo.
b) Establece, dentro del mencionado régimen, un
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios que recoge los criterios básicos de la normativa
de modernización de las explotaciones agrarias y
que va dirigido a reforzar las garantías sociales de los
pequeños agricultores y a colaborar en la mejora de las
perspectivas de viabilidad del sector.
Se incide, a este respecto, en el establecimiento de
mecanismos específicos de cotización y en una visión
globalizada de todos los componentes de la explotación
familiar agraria, con especial incidencia en la incorporación
de las mujeres y de los jóvenes, como base esencial
para el desarrollo futuro del campo.
Destaca, en este sentido, el establecimiento de una
reducción en la cotización de los cónyuges y descendientes
de los titulares de las explotaciones agrarias que
se incorporen a la actividad en dichas explotaciones.
c) Finalmente, y en tanto se produce la integración
de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, se procede a la modificación del campo
de aplicación del Régimen Especial Agrario, en lo referente
a los trabajadores por cuenta propia, de modo que
el mismo se desenvuelva de forma inmediata en unos
parámetros semejantes a los que constituirán en el futuro
el sistema especial antes mencionado, impulsando,
desde la perspectiva de la Seguridad Social, la modernización
de las explotaciones agrarias y su adecuación
a las exigencias actuales.
Queda, así, configurado un conjunto de iniciativas
que, con apoyo en el diálogo social, tienen por objeto
crear las condiciones básicas para la garantía de los
derechos sociales de los agricultores por cuenta propia,
adecuando su regulación a la nueva realidad del campo
español y a la necesidad de impulsar la modernización
del sector. [BOCG 10 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [L] | [BOE] Sentencia de 26 de septiembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
por la que se fija doctrina legal sobre el Tratado General de Cooperación y
Amistad entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, firmado el
23 de julio de 1992 Sentencia de 26 de septiembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Sin perjuicio de las
facilidades que han de otorgárseles, derivadas de lo dispuesto en el artículo
14 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental de
Uruguay y el Reino de España, firmado el 23 de julio de 1992, los nacionales de
Uruguay, ni quedan equiparados a los ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea en lo que hace al régimen jurídico que regula los derechos de
residencia y trabajo en España, ni dejan de estar sujetos al régimen
establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en sus
normas reglamentarias de desarrollo, siéndoles de aplicación, por ende, la
norma contenida en el artículo 38.1 de dicha Ley, según la cual: para concesión
inicial de la autorización de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta
ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo». [BOE 13 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [J] | [TJUE] Impuesto sobre la renta – Dividendos – Carga tributaria sobre los dividendos de
participaciones en sociedades establecidas en otro Estado miembro – No
imputación en el Estado de residencia del impuesto sobre la renta retenido en
la fuente en otro Estado miembro El matrimonio Kerckhaert-Morres, residente en Bélgica, percibió
durante los años 1995 y 1996 dividendos de la sociedad Eurofers SARL,
establecida
en Francia. Los dividendos brutos fueron objeto de una deducción del 15
% en Francia mediante retención en la fuente en concepto de impuesto sobre
la renta. La solicitud del matrimonio Kerckhaert-Morres, formulada en su
declaración
de renta, de que se les concediese una bonificación fiscal equivalente
al impuesto francés retenido en la fuente, fue denegada.
Considerando que dicha negativa implicaba someter los dividendos de origen
francés
a una presión fiscal superior a la ejercida sobre los dividendos de sociedades
establecidas en Bélgica, el matrimonio Kerckhaert-Morres ejercitó
una acción ante el Rechtbank van eerste aanleg te Gent. Éste decidió
plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las
Comunidades
Europeas.
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que, según
jurisprudencia reiterada, si bien la fiscalidad directa es competencia de los
Estados miembros, éstos deben ejercerla respetando el Derecho comunitario.
Por otra parte, en varias sentencias, el Tribunal de Justicia consideró
que la legislación de los Estados miembros de que se trataba establecía
una diferencia de trato entre las rentas procedentes de dividendos de
sociedades
establecidas en el Estado miembro de residencia del contribuyente interesado y
las procedentes de dividendos de sociedades que tenían su sede en otro
Estado miembro, negando a los beneficiarios de estos últimos dividendos
las ventajas fiscales concedidas a los otros.
No obstante, el Tribunal de Justicia considera que el procedimiento principal
es diferente de los que dieron lugar a estas sentencias, puesto que la
normativa
tributaria belga no establece distinción alguna entre dividendos de sociedades
establecidas en Bélgica y dividendos de sociedades establecidas en otro
Estado miembro, ya que éstos están gravados con un tipo idéntico
del 25 % en concepto de impuesto sobre la renta.
Las consecuencias desfavorables que podría entrañar la aplicación
de un sistema de imposición de rentas como el régimen belga resultan
del ejercicio paralelo por dos Estados miembros de su potestad tributaria.
Ahora
bien, el Derecho comunitario no prescribe criterios generales para el reparto
de las competencias de los Estados miembros en lo que se refiere a la
eliminación
de la doble imposición en el interior de la Comunidad. Por consiguiente,
corresponde a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para evitar
situaciones como la que es objeto del procedimiento principal, utilizando, por
ejemplo, los criterios de reparto seguidos en la práctica tributaria
internacional.
Así pues, el Tribunal de Justicia responde a la cuestión planteada
que el Derecho comunitario no se opone a una normativa de un Estado miembro,
como
la normativa tributaria belga, que, en el marco del impuesto sobre la renta,
grava
con el mismo tipo impositivo uniforme los dividendos de acciones de sociedades
establecidas en el territorio de dicho Estado y los dividendos de acciones de
sociedades establecidas en otro Estado miembro, sin prever la posibilidad de
imputar
el impuesto recaudado mediante retención en la fuente en ese otro Estado
miembro.
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Nacionalidad española. Expediente de recuperación por haber adquirido la
canadiense. Se trata de un expediente cuyo antecedente inicial parece estar en un escrito
del interesado de fecha 5 de marzo de 1981 en el que muestra su queja, porque
al pedir información sobre su pasaporte ante el Consulado español en M. se le
informó de la pérdida de la nacionalidad española que ostentaba a causa de
tener adquirida ya en dicha fecha la nacionalidad canadiense.
La Dirección General desestima el recurso. [Texto completo]
| [N] | España y otros cuatro países bloquean el aumento de la jornada laboral Los ministros de Empleo de la UE no han logrado desbloquear hoy la reforma de la
normativa que regula la jornada laboral, ya que España, Francia, Italia, Grecia
y Chipre se han opuesto a que se aumente el límite de 48 horas a la semana.
(cincodias.com) [7 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [N] | Los autónomos en actividades de riesgo deberán pagarán 800 euros anuales para
cubrir accidentes Los más de 730.000 autónomos que operan en actividades consideradas con mayor
siniestralidad, como la construcción o el transporte, tendrán que pagar una
media de 800 euros al año para estar cubiertos en caso de accidente laboral,
una vez que entre en vigor el Estatuto del Trabajo Autónomo. (elmundo.es) [9 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [N] | España nunca permitirá que un niño nacido en su territorio sea apátrida España "no va a permitir nunca" que un niño sea apátrida, afirmó el lunes la
profesora Aurelia Alvarez, autora del informe "Nacionalidad de los hijos de
extranjeros nacidos en España", en el que destaca que en 2005 el 17,56% de
nacidos en España tenía padre y/o madre extranjeros. (eluniverso.com) [10 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Gobierno ecuatoriano crea un programa de ahorro, ayuda e inversión para los
más de 2 millones de emigrantes El Gobierno ecuatoriano ha puesto en marcha un programa de ayuda, ahorro e
inversión para los más de dos millones de emigrantes y sus familias, cuyas
remesas suponen la segunda fuente de ingresos del país después de las
exportaciones petroleras. (terra.es) [14 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [N] | El Senado pide cambios en la ley de Extranjería por la crisis de los cayucos El Pleno del Senado aprobó ayer una moción consecuencia de interpelación
presentada por Coalición Canaria en la que se insta al Gobierno a que «inicie
los trámites para la modificación de la legislación de extranjería» con
objetivo de adaptarla a la problemática específica de la llegada masiva de
inmigrantes en embarcaciones. CC pide soluciones específicas y singulares en la
duración de la retención de los «sin papeles», en la devolución inmediata y en
el «régimen de tutela de los menores que transgreden las fronteras». (abc.es)
[14 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La vergüenza de los medios: la manipulación sobre inmigración
La ONG Comparte ha editado una publicación gratuita, a la que ha bautizado como
La vergüenza, la que ha hecho llegar a numerosos políticos y medios de
comunicación, para denunciar la "manipulación" y el "sesgo informativo" que se
hace en España sobre el fenómeno de la inmigración. (20minutos.es)
[14 - 11 - 2006] [Texto completo]
| [N] | La Oficina de Extranjería acumula retrasos de más de un año en los recursos para
conseguir ‘papeles’ La Oficina de Extranjería ha acumulado en los últimos meses grandes retrasos en
la tramitación de ‘papeles’. Por ejemplo, hay recursos a denegaciones de la
pasada regularización del año 2005 que aún no están resueltos. Los inmigrantes
lamentan que actualmente obtienen las citas para solicitar la reagrupación
familiar en junio de 2007. (lasprovincias.es) [14 - 11 - 2006] [Texto completo]
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