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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 14 de noviembre de 2006
Año 4, Núm. 119
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] APLICACIÓN provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, de conformidad con las normas y en las condiciones previstas en el presente Convenio, a las personas que se encuentran en territorio de uno de los dos Estados y sean procesadas o condenadas por las autoridades judiciales del otro Estado.
Hechos que dan lugar a extradición.Serán objeto de extradición:

1. Las personas que sean procesadas por hechos que, según las legislaciones de las Partes Contratantes, estén castigados con una pena privativa de libertad de un año de duración como mínimo.

2. Las personas que, por hechos penados por la legislación del Estado requerido, sean condenadas en juicio contradictorio o en rebeldía por los Tribunales del Estado requirente a una pena privativa de libertad de seis meses de duración como mínimo.

Si la solicitud estuviera fundamentada en una condena dictada en rebeldía, la extradición se concederá únicamente cuando la Parte Requirente se comprometa a volver a someter a juicio contradictorio a la persona cuya extradición se solicita.

[BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia a personas detenidas y al traslado de personas condenadas, hecho el 12 de septiembre de 2006.
[BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] APLICACIÓN provisional del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
[BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] APLICACIÓN provisional del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
1. Las Partes Contratantes se comprometen a concederse mutuamente, de conformidad con las normas y en las condiciones previstas por los siguientes artículos, la asistencia judicial en todo asunto penal.
2. El presente Convenio no será aplicable al cumplimiento de resoluciones que tengan por objeto una detención o condena. [BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2007.
[BOE 8 - 11 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
la Ley incide sobre los siguientes aspectos básicos:
a) Ordena la integración de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos de 1 de enero de 2008, avanzando, así, en la línea marcada por la Recomendación VI del Pacto de Toledo.
b) Establece, dentro del mencionado régimen, un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que recoge los criterios básicos de la normativa de modernización de las explotaciones agrarias y que va dirigido a reforzar las garantías sociales de los pequeños agricultores y a colaborar en la mejora de las perspectivas de viabilidad del sector.
Se incide, a este respecto, en el establecimiento de mecanismos específicos de cotización y en una visión globalizada de todos los componentes de la explotación familiar agraria, con especial incidencia en la incorporación de las mujeres y de los jóvenes, como base esencial para el desarrollo futuro del campo.
Destaca, en este sentido, el establecimiento de una reducción en la cotización de los cónyuges y descendientes de los titulares de las explotaciones agrarias que se incorporen a la actividad en dichas explotaciones. c) Finalmente, y en tanto se produce la integración de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se procede a la modificación del campo de aplicación del Régimen Especial Agrario, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia, de modo que el mismo se desenvuelva de forma inmediata en unos parámetros semejantes a los que constituirán en el futuro el sistema especial antes mencionado, impulsando, desde la perspectiva de la Seguridad Social, la modernización de las explotaciones agrarias y su adecuación a las exigencias actuales.
Queda, así, configurado un conjunto de iniciativas que, con apoyo en el diálogo social, tienen por objeto crear las condiciones básicas para la garantía de los derechos sociales de los agricultores por cuenta propia, adecuando su regulación a la nueva realidad del campo español y a la necesidad de impulsar la modernización del sector. [BOCG 10 - 11 - 2006] [Texto completo]


[L]

[BOE] Sentencia de 26 de septiembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se fija doctrina legal sobre el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, firmado el 23 de julio de 1992
Sentencia de 26 de septiembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Sin perjuicio de las facilidades que han de otorgárseles, derivadas de lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, firmado el 23 de julio de 1992, los nacionales de Uruguay, ni quedan equiparados a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en lo que hace al régimen jurídico que regula los derechos de residencia y trabajo en España, ni dejan de estar sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en sus normas reglamentarias de desarrollo, siéndoles de aplicación, por ende, la norma contenida en el artículo 38.1 de dicha Ley, según la cual: para concesión inicial de la autorización de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo». [BOE 13 - 11 - 2006] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Impuesto sobre la renta – Dividendos – Carga tributaria sobre los dividendos de participaciones en sociedades establecidas en otro Estado miembro – No imputación en el Estado de residencia del impuesto sobre la renta retenido en la fuente en otro Estado miembro
El matrimonio Kerckhaert-Morres, residente en Bélgica, percibió durante los años 1995 y 1996 dividendos de la sociedad Eurofers SARL, establecida en Francia. Los dividendos brutos fueron objeto de una deducción del 15 % en Francia mediante retención en la fuente en concepto de impuesto sobre la renta. La solicitud del matrimonio Kerckhaert-Morres, formulada en su declaración de renta, de que se les concediese una bonificación fiscal equivalente al impuesto francés retenido en la fuente, fue denegada.
Considerando que dicha negativa implicaba someter los dividendos de origen francés a una presión fiscal superior a la ejercida sobre los dividendos de sociedades establecidas en Bélgica, el matrimonio Kerckhaert-Morres ejercitó una acción ante el Rechtbank van eerste aanleg te Gent. Éste decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que, según jurisprudencia reiterada, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, éstos deben ejercerla respetando el Derecho comunitario. Por otra parte, en varias sentencias, el Tribunal de Justicia consideró que la legislación de los Estados miembros de que se trataba establecía una diferencia de trato entre las rentas procedentes de dividendos de sociedades establecidas en el Estado miembro de residencia del contribuyente interesado y las procedentes de dividendos de sociedades que tenían su sede en otro Estado miembro, negando a los beneficiarios de estos últimos dividendos las ventajas fiscales concedidas a los otros.
No obstante, el Tribunal de Justicia considera que el procedimiento principal es diferente de los que dieron lugar a estas sentencias, puesto que la normativa tributaria belga no establece distinción alguna entre dividendos de sociedades establecidas en Bélgica y dividendos de sociedades establecidas en otro Estado miembro, ya que éstos están gravados con un tipo idéntico del 25 % en concepto de impuesto sobre la renta.
Las consecuencias desfavorables que podría entrañar la aplicación de un sistema de imposición de rentas como el régimen belga resultan del ejercicio paralelo por dos Estados miembros de su potestad tributaria. Ahora bien, el Derecho comunitario no prescribe criterios generales para el reparto de las competencias de los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación de la doble imposición en el interior de la Comunidad. Por consiguiente, corresponde a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones como la que es objeto del procedimiento principal, utilizando, por ejemplo, los criterios de reparto seguidos en la práctica tributaria internacional.
Así pues, el Tribunal de Justicia responde a la cuestión planteada que el Derecho comunitario no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la normativa tributaria belga, que, en el marco del impuesto sobre la renta, grava con el mismo tipo impositivo uniforme los dividendos de acciones de sociedades establecidas en el territorio de dicho Estado y los dividendos de acciones de sociedades establecidas en otro Estado miembro, sin prever la posibilidad de imputar el impuesto recaudado mediante retención en la fuente en ese otro Estado miembro.
[Texto completo]


[J]

[DGRN] Nacionalidad española. Expediente de recuperación por haber adquirido la canadiense.
Se trata de un expediente cuyo antecedente inicial parece estar en un escrito del interesado de fecha 5 de marzo de 1981 en el que muestra su queja, porque al pedir información sobre su pasaporte ante el Consulado español en M. se le informó de la pérdida de la nacionalidad española que ostentaba a causa de tener adquirida ya en dicha fecha la nacionalidad canadiense.
La Dirección General desestima el recurso. [Texto completo]


[N]

España y otros cuatro países bloquean el aumento de la jornada laboral
Los ministros de Empleo de la UE no han logrado desbloquear hoy la reforma de la normativa que regula la jornada laboral, ya que España, Francia, Italia, Grecia y Chipre se han opuesto a que se aumente el límite de 48 horas a la semana. (cincodias.com) [7 - 11 - 2006] [Texto completo]


[N]

Los autónomos en actividades de riesgo deberán pagarán 800 euros anuales para cubrir accidentes
Los más de 730.000 autónomos que operan en actividades consideradas con mayor siniestralidad, como la construcción o el transporte, tendrán que pagar una media de 800 euros al año para estar cubiertos en caso de accidente laboral, una vez que entre en vigor el Estatuto del Trabajo Autónomo. (elmundo.es) [9 - 11 - 2006] [Texto completo]


[N]

España nunca permitirá que un niño nacido en su territorio sea apátrida
España "no va a permitir nunca" que un niño sea apátrida, afirmó el lunes la profesora Aurelia Alvarez, autora del informe "Nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en España", en el que destaca que en 2005 el 17,56% de nacidos en España tenía padre y/o madre extranjeros. (eluniverso.com) [10 - 11 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Gobierno ecuatoriano crea un programa de ahorro, ayuda e inversión para los más de 2 millones de emigrantes
El Gobierno ecuatoriano ha puesto en marcha un programa de ayuda, ahorro e inversión para los más de dos millones de emigrantes y sus familias, cuyas remesas suponen la segunda fuente de ingresos del país después de las exportaciones petroleras. (terra.es) [14 - 11 - 2006] [Texto completo]


[N]

El Senado pide cambios en la ley de Extranjería por la crisis de los cayucos
El Pleno del Senado aprobó ayer una moción consecuencia de interpelación presentada por Coalición Canaria en la que se insta al Gobierno a que «inicie los trámites para la modificación de la legislación de extranjería» con objetivo de adaptarla a la problemática específica de la llegada masiva de inmigrantes en embarcaciones. CC pide soluciones específicas y singulares en la duración de la retención de los «sin papeles», en la devolución inmediata y en el «régimen de tutela de los menores que transgreden las fronteras». (abc.es) [14 - 11 - 2006] [Texto completo]


[N]

La vergüenza de los medios: la manipulación sobre inmigración
La ONG Comparte ha editado una publicación gratuita, a la que ha bautizado como La vergüenza, la que ha hecho llegar a numerosos políticos y medios de comunicación, para denunciar la "manipulación" y el "sesgo informativo" que se hace en España sobre el fenómeno de la inmigración. (20minutos.es) [14 - 11 - 2006] [Texto completo]


[N]

La Oficina de Extranjería acumula retrasos de más de un año en los recursos para conseguir ‘papeles’
La Oficina de Extranjería ha acumulado en los últimos meses grandes retrasos en la tramitación de ‘papeles’. Por ejemplo, hay recursos a denegaciones de la pasada regularización del año 2005 que aún no están resueltos. Los inmigrantes lamentan que actualmente obtienen las citas para solicitar la reagrupación familiar en junio de 2007. (lasprovincias.es) [14 - 11 - 2006] [Texto completo]



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