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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por el
que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre
circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la política de
competencia, la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria), la
pesca, la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la política
social y el empleo, el medio ambiente, la unión aduanera y las relaciones
exteriores, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía Procede modificar los reglamentos
de la Comisión siguientes:
— en el ámbito de la competencia: Reglamentos (CE) no
773/2004 y (CE) no 802/2004,
— en el ámbito de la fiscalidad: Reglamentos (CEE) no
2719/92 y (CE) no 1925/2004,
— en el ámbito del medio ambiente: Reglamentos (CE)
no 349/2003 y (CE) no 1661/1999,
Pprocede modificar en consecuencia las Decisiones
de la Comisión siguientes:
— en el ámbito de la libre circulación de personas: Decisión
2001/548/CE,
— en el ámbito de la política social y el empleo: Decisiones
82/43/CEE y 98/500/CE,
— en el ámbito del medio ambiente: Decisiones
76/431/CEE y 2000/657/CE [DOCE 20 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se
adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de
personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía [DOCE 21 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia
de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto
2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para
atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la
Copa del América en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto 1776/2004, de 30 de julio. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
introduce
importantes modificaciones en dichos impuestos que tienen incidencia en el
ámbito
de los pagos a cuenta de los mismos. Por una parte, en el Impuesto sobre la
Renta
de las Personas Físicas se ha establecido un nuevo esquema de liquidación,
consecuencia de la introducción de un tramo a tipo cero para permitir que
cualquier contribuyente obtenga idéntico tratamiento fiscal por una misma
circunstancia personal y familiar con independencia de su nivel de renta. Al
tiempo
se ha rebajado la tarifa del impuesto y se han efectuado importantes
elevaciones
en los importes que configuran el umbral de tributación, y, por lo tanto,
de retención, en concreto, en la reducción por obtención
de rendimientos del trabajo y en las cuantías del mínimo personal
y familiar. Por otra parte, se han establecido nuevos supuestos de retención
o ingreso a cuenta, como es el caso de los rendimientos de determinadas
actividades
económicas que determinan su rendimiento neto con arreglo al método
de estimación objetiva o el de las ganancias patrimoniales derivadas de
los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos. Por
último, el nuevo tratamiento de las rentas del ahorro ha supuesto el
establecimiento
de nuevos tipos de retención aplicables no sólo en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, sino también en el Impuesto sobre
Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En consecuencia, el Gobierno considera oportuno adelantar la aprobación
del presente Real Decreto con anterioridad a la del nuevo Reglamento del
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de que los obligados
a practicar retenciones e ingresos a cuenta puedan conocer con la suficiente
antelación la nueva normativa que en materia de pagos a cuenta resultará
aplicable a partir de 1 de enero de 2007, proporcionando así la seguridad
e información necesarias para el correcto cumplimiento de sus obligaciones
como retenedores.
De esta forma, se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio,
el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las
medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la
XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia,
el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004,
de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, con la finalidad de
adaptar dichas normas a las modificaciones producidas en materia de pagos a
cuenta como consecuencia de la aprobación de la citada Ley.
El presente Real Decreto se estructura en tres capítulos, cuatro artículos,
tres disposiciones transitorias y una final. El capítulo I regula las
modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
y se desarrolla en dos artículos, el primero modificando el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el segundo, el
citado Real Decreto 2146/2004. El capítulo II comprende un único
artículo que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Por
último, el capítulo III, integrado también por un solo
artículo, regula las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes.
Con carácter previo a la exposición de los principales cambios
efectuados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe
indicarse que se ha considerado oportuna la mera adaptación del actual
Reglamento del Impuesto al contenido de la nueva Ley, facilitando así
su análisis y comprensión por los contribuyentes. De esta manera,
queda debidamente actualizada aquella parte del Reglamento en la que se
regulan
los pagos a cuenta, constituyendo el marco jurídico a tener en cuenta
por los contribuyentes en esta materia a partir de 1 de enero de 2007 y hasta
la aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto.
Las modificaciones más importantes efectuadas en este Impuesto en materia
de pagos a cuenta se refieren al ámbito de las rentas del trabajo y de
actividades económicas.
En relación con los rendimientos del trabajo se mantiene el sistema
actual de determinación del tipo de retención. De esta forma,
se conserva, junto a los tipos fijos de retención para determinados
rendimientos,
el procedimiento general de determinación del tipo de retención.
No obstante, tal y como se indicó anteriormente, la importante elevación
de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del
mínimo personal y familiar, ha supuesto un importante incremento de los
umbrales de retención, esto es, del importe a partir del cual existirá
obligación de retener. A su vez, dicha elevación ha obligado a
revisar el límite máximo de retención existente para aquellos
contribuyentes cuya cuantía total de retribuciones sea inferior a 22.000
euros, con la finalidad de evitar errores de salto.
Además, el citado procedimiento general debe ser modificado como
consecuencia
del nuevo esquema de liquidación del impuesto, en el que el mínimo
personal y familiar configura un tramo a tipo cero en la escala del impuesto.
De esta forma, será necesario calcular dos magnitudes para determinar
el tipo de retención; por una parte, la base, similar a la actual, si
bien incorpora a los nuevos instrumentos de previsión social, los denominados
planes de previsión social empresarial, y, por otra, el mínimo
personal y familiar a efectos de retención. A ambas magnitudes se les
aplicará la escala de retención, de forma idéntica al sistema
configurado en el impuesto para calcular la cuota íntegra, teniendo en
cuenta, en su caso, la satisfacción por decisión judicial de anualidades
por alimentos a favor de los hijos.
La citada escala de retención se obtiene, como ha sido tradicional en
el impuesto desde su configuración como tributo parcialmente cedido a
las comunidades autónomas, por agregación de las dos escalas,
estatal y complementaria, que figuran en la Ley del Impuesto, logrando el
mayor
ajuste posible entre la cuota líquida que podría derivarse de
una autoliquidación ante la Administración tributaria en cualquier
parte del territorio de aplicación del impuesto y el importe de las
retenciones
e ingresos a cuenta soportados por estos contribuyentes, respetando, en
consecuencia,
el mandato legalmente establecido.
Por último, se han integrado en un único artículo los
procedimientos especiales existentes en este ámbito, esto es, el aplicable
para calcular el tipo de retención para los perceptores de prestaciones
pasivas y el que determina el procedimiento de retención en los casos
de cambio de residencia.
En relación con los rendimientos de actividades económicas se
desarrolla la previsión legal de la nueva obligación de retener
en relación con determinadas actividades económicas ejercidas
por contribuyentes que determinan el rendimiento neto de las mismas con
arreglo
al método de estimación objetiva. Esta retención es consecuencia
de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención
del fraude fiscal, y persigue básicamente una función de control
de aquellas operaciones que efectúen los empresarios que determinan los
rendimientos de su actividad por el método de estimación objetiva
a otros empresarios, por lo que el tipo de retención se fija en el 1
por ciento.
Las actividades económicas sujetas a esta nueva retención son
aquellas en las que más frecuentemente se desarrollan operaciones entre
empresarios, que se identifican, como es usual en el método de estimación
objetiva, por referencia al grupo o epígrafe de la Sección Primera
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se trata de
alguna de las incluidas en las divisiones 3 y 4 (carpintería metálica,
y actividades de fabricación de artículos de ferretería,
de piezas de carpintería, de muebles o de prendas de vestir,...), 5
(actividades
vinculadas con la construcción) y 7, en lo relativo al transporte de
mercancías, excluyendo el de viajeros (ya sea colectivo o en autotaxis).
De esta forma, en relación con dichas actividades, existirá obligación
de retener salvo que el empresario que ejerce la misma comunique al pagador
de los rendimientos que determina el rendimiento de su actividad con arreglo
al método de estimación directa. Igualmente, si posteriormente
vuelve a determinar el rendimiento neto con arreglo al método de estimación
objetiva deberá comunicar al pagador tal circunstancia para que, en
consecuencia,
vuelva a practicar retenciones o ingresos a cuenta.
Debe advertirse que dicha retención o ingreso a cuenta se podrá
deducir en el cálculo de los pagos fraccionados correspondientes a dicho
período impositivo.
Por otra parte, se incorporan los nuevos porcentajes de retención previstos
en la Ley del Impuesto, esto es, del 18 por ciento para los rendimientos del
capital mobiliario, las ganancias patrimoniales, incluyendo el nuevo supuesto
de las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes
públicos, así como para otras rentas, en particular, el arrendamiento
y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y del 24 por ciento para los
rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación
del derecho de imagen. Asimismo algunos preceptos resultan modificados,
exclusivamente,
por la necesidad de ajustar la numeración de los artículos a que
se refieren a la que les corresponde en la nueva Ley.
Por último, se adapta el citado Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre,
al nuevo esquema de liquidación del impuesto, de forma que la reducción
especial prevista en dicha norma siga aplicándose con anterioridad a
la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se modifican las referencias
normativas
contenidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta a la Ley del
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, al tiempo que se incorporan los
nuevos porcentajes de retención modificados por esta última, del
18 por ciento, con carácter general, y del 24 por ciento para el caso
de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación
de la imagen.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al margen de una
revisión
de las remisiones normativas, se incorpora el nuevo tipo de retención
del 3 por ciento previsto para el supuesto de transmisión de bienes inmuebles
situados en territorio español propiedad de contribuyentes de este impuesto
que tributan sin mediación de establecimiento permanente.
[BOE 23 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Registro Civil. Expediente sobre inversión de apellidos de nacionalizado
español. La promotora del expediente, marroquí de origen, adquirió la nacionalidad
española y en la inscripción de su nacimiento se hicieron constar los apellidos
que venía usando según su anterior estatuto personal. Posteriormente, en 2004,
instó ante el Registro la inversión del orden de dichos apellidos, que le fue
autorizada, causando el correspondiente asiento marginal. El objeto de este
expediente es la petición de la promotora de que el cambio producido en sus
apellidos se aplique a los de sus hijos menores de edad, nacidos en 1998, 1999
y 2001. La Juez accede, pero el Fiscal recurre.
La Dirección Generalñ estima el recurso y revoca el auto.
[Texto completo]
| [N] | El Congreso español aprueba abaratar los costes de las remesas de los
inmigrantes El Congreso aprobó ayer una proposición no de ley del PSOE que plantea el
“abaratamiento de los costes de transferencia” de las remesas de inmigrantes,
que superarán los 5.000 millones de euros este año y se llevan entre el 10 y
15% del total del envío de dinero. (elpais) [20 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | Mexico aprueba la Ley contra violencia de género Ya aprobada esta ley, se tendrá que trabajar con los congresos de los estados
para revisar sus leyes, modificar los códigos penales, civiles, y de
procedimientos. (observatorioviolencia.org) [21 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se establece la duración del período transitorio en relación
con la libre circulación de trabajadores de la República de Bulgaria y de
Rumanía. Este periodo, que será de dos años, se aplicará de forma flexible, para que, si
la evolución del mercado de trabajo español lo permite, pueda reducirse la
duración máxima indicada.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece la
duración del período transitorio en relación con la libre circulación de
trabajadores de Rumanía y Bulgaria. [26 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de
régimen no comunitario en España para el año 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se regula el
contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España
para el año 2007.
Se estiman en 180.000 los trabajadores extranjeros que podrán acceder al
mercado de trabajo el año próximo a través de la contratación en origen, según
los distintos procedimientos que contempla la legislación española [26 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de medidas en materia de Seguridad Social. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad
Social, que desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo sobre
Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el pasado 13 de julio por el
Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio de La Moncloa. El texto será
remitido ahora al Consejo Económico y Social para su informe preceptivo antes
de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros y la consiguiente
remisión a las Cortes Generales.
* El texto legal aborda reformas sustanciales en la Ley General de
Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente,
Jubilación y Muerte y Supervivencia
* La reforma equilibra medidas para alargar la vida laboral y aumentar la
correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema)
con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales [26 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | La contratación en origen de inmigrantes ha aumentado un 50% con respecto a 2005
Las contrataciones de temporada al amparo de contingente se han duplicado
pasando de 33.297 a 66.677. Además, el 20,2% de los 700.000 afiliados al
Régimen Especial Agrario de Seguridad Social (REASS) son extranjeros.
(agroprofesional.com) [21 - 12 - 2006]
[Texto completo]
| [N] | Defensor Pueblo pide Caldera y CEOE medidas evitar inmigrantes pierdan empleo El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, se ha dirigido al ministro de Trabajo,
Jesús Caldera, y al presidente de la CEOE, José María Cuevas, para pedirles
medidas que eviten el despido de inmigrantes iberoamericanos afectados por la
crisis de Air Madrid debido a que no retornen a tiempo a ocupar sus empleos..
(terra.es) [21 - 12 - 2006]
[Texto completo]
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