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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 20 de febrero de 2007
Año 4, Núm. 132
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[L]

[BOE] Resolución de 28 de diciembre de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hace público del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2007.
[BOE 19 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de las Secretarías de Estado, de Seguridad, del Ministerio del Interior y de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas.
Para luchar eficazmente contra la inmigración ilegal, garantizar la seguridad pública y mejorar el control fronterizo, resulta esencial utilizar todas las innovaciones tecnológicas.

El articulo 66.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción conforme a la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, establece la facultad de las autoridades españolas para obligar a las compañías, las empresas de transporte o a los transportistas, a que remitan a las autoridades encargadas del control de entrada, información relativa a los pasajeros de rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen que accedan al territorio español, ya sea en tránsito o como destino final.

En este mismo sentido, la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, con el fin de lograr las finalidades expuestas anteriormente, regula las actuaciones que deben realizarse para mejorar los controles fronterizos y combatir la inmigración ilegal mediante la comunicación previa por los transportistas a las autoridades nacionales competentes de la información relativa a las personas que van a transportar a un paso fronterizo habilitado por el que entrarán en el territorio de un Estado miembro.

La imposición de dicha obligación a los transportistas corresponde a las autoridades españolas, respecto de aquellas rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen en las que, por la intensidad de los flujos migratorios, consideren necesario adoptar esa medida para facilitar la lucha contra la inmigración ilegal y velar por la seguridad pública.

Es evidente que no todas las escalas o trayectos efectuados dentro de una ruta que acceda al territorio nacional necesariamente inciden de manera relevante en la inmigración ilegal o pueden llegar a afectar a la seguridad pública. Pero rutas cuyo origen esté en países o zonas que no presenten riesgo pueden incluir escalas o trayectos intermedios en zonas o países que sí lo presenten, y las autoridades españolas deben poder obtener igualmente la información en estas ocasiones.

Por otra parte, en el transporte aéreo, en el caso de que se produzcan tránsitos en una ruta, la información API (Advanced Passenger Information) que pueden proporcionar los transportistas normalmente solo incluye los datos del aeropuerto de tránsito. En consecuencia, si se estableciera la obligación de remisión de información para determinadas rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen, y no para otras, las autoridades españolas no podrían tener la certeza de estar recibiendo información de todos los pasajeros que procedieran en origen de zonas o países de riesgo.

Finalmente, la naturaleza global de algunas de las amenazas que afectan a la seguridad, así como la actual movilidad en el transporte internacional, hacen difícil identificar con precisión y agilidad zonas de mayor o menor riesgo, y no permiten garantizar que en un momento determinado no puedan acceder hasta España amenazas concretas desde zonas consideradas habitualmente como de bajo riesgo.

Por todos estos motivos, es necesario que se remita a las autoridades españolas la información de todas las rutas procedentes de países externos al Espacio Schengen.

Lo previsto en la presente Resolución será de aplicación a los supuestos previstos y rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen referidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo contenido se desarrolla en los artículos 14 a 16 del Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

La presente Resolución da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en el que se establece la determinación, mediante resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio del Interior, de las rutas procedentes de fuera del Espacio Schengen a las que se alude en el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 4/2000.

[BOE 17 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005.
[BOE 19 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad.
La entrada en vigor del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, ha generado diversas dudas en la práctica registral relacionadas con la expedición de las certificaciones literales de nacimiento que se solicitan para la obtención del Documento Nacional de Identidad, particularmente centradas en los siguientes extremos: 1.º si en la certificación literal de nacimiento que expida el Encargado del Registro Civil debe dejarse constancia de que su expedición es a efectos de la obtención del D.N.I.; y 2.º si se debe seguir dejando constancia en la inscripción de nacimiento del interesado, mediante nota marginal, de la expedición de la certificación a efectos de obtención del D.N.I.
El objeto de la presente Instrucción es despejar tales dudas, estableciendo los criterios y las directrices a que se habrá de ajustar la práctica registral en la materia indicada, en beneficio de su conveniente uniformidad y de la deseable seguridad jurídica en una materia tan necesitada de ella como es la del derecho de la nacionalidad. [BOE 17 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por 116 como números armonizados para los servicios armonizados de valor social
El rango de numeración que comienza por «116» se reservará en los planes nacionales de numeración para los números armonizados de servicios armonizados de valor social. [DOCE 19 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] PROTOCOLO que modifica, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL), el artículo 2 y el anexo de dicho Convenio, hecho en Bruselas el 30 de noviembre de 2000.
Interesa dotar a Europol de unos instrumentos más eficaces para la lucha contra el blanqueo de dinero, con el fin de reforzar sus posibilidades de apoyar a los Estados miembros en esa lucha. El Consejo Europeo ha invitado al Consejo a que haga extensivas las competencias de Europol al ámbito general del blanqueo de dinero, independientemente del tipo de delito del que procedan los beneficios del blanqueo. [BOE 15 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] PROTOCOLO que modifica el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (EUROPOL) y el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes, hecho en Bruselas el 28 de noviembre de 2002.
De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 30 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo capacitará a Europol para que facilite y apoye la preparación y estimule la coordinación y ejecución de acciones específicas de investigación por las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las actividades operativas de equipos conjuntos que incluyan a representantes de Europol en calidad de apoyo.
Deben establecerse las normas por las que se regirá esa participación en los equipos conjuntos de investigación. Esas normas se referirán al cometido de los agentes de Europol en dichos equipos, al intercambio de información entre Europol y los equipos conjuntos de investigación de que se trate, así como a la responsabilidad no contractual por los daños ocasionados por los agentes de Europol que participen en los equipos en cuestión.
Con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 30 del Tratado de la Unión Europea, se habrán de adoptar medidas que permitan a Europol solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros la realización y la coordinación de sus investigaciones en casos concretos.
El Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes debe modificarse con objeto de que la inmunidad de los miembros del personal de Europol en lo que se refiere a las palabras que expresen de forma oral o escrita, o a los actos que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales, no se amplíe a las actividades que realicen como participantes en los equipos conjuntos de investigación. [BOE 15 - 2 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 187/2007, de 9 febrero, por el que se regula la concesión de una subvención extraordinaria a la República Islámica de Mauritania para la mejora del control de sus fronteras y lucha contra la emigración ilegal.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a la República Islámica de Mauritania, consistente en la entrega de medios materiales para la mejora del control de sus fronteras y combatir la emigración irregular. [BOE 14 - 2 - 2007] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Extranjeros. Requisitos de concesión de permisos establecidos en normas internas de la Administración. Diligencias penales en tramite.
Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó en fecha de 13 de junio de 2003, en su recurso contencioso administrativo nº 385/2002, por medio de la cual se desestimó el formulado por D. Abelardo , de nacionalidad georgiana, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja, de fecha 18 de abril de 2002, por la que fue desestimado el recurso de reposición formulado por el propio recurrente contra la anterior Resolución, de la misma Delegación del Gobierno, de fecha 22 de enero de 2002, por la que se fue denegada la solicitud formulada por el recurrente de Permiso de Residencia Temporal (previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social (LOE 4/00), tras su modificación por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LOE 4/00 (LOE 8/00 ); advirtiéndole de la obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días.
La razon de la negativa es que estar imputado en las Diligencias Previas seguidas en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Logroño por un presunto delito de falsedad, sin que hasta el momento se haya acreditado el archivo o sobreseimiento libre de la causa.
El Tribunal Supremo estima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TC][Social] Vulneración del derecho a la igualdad: retribuciones diferentes a profesores españoles e italianos en un centro de enseñanza privado de un Estado extranjero sin justificación objetiva y razonable.
Las recurrentes en amparo, de nacionalidad española, trabajan como profesoras para la Escuela Italiana de Madrid, centro educativo dependiente del Consulado General de Italia, y denuncian que sufren una discriminación salarial injustificada con relación a los profesores italianos que, como ellas, al tiempo de la contratación tenían residencia en España, que reciben una mayor retribución por el mismo trabajo sólo en razón de su nacionalidad italiana.
Tanto el Juzgado como el Tribunal Superior de Justicia desestimaron sus pretensiones.
El Tribunal Constitucional estima el amparo. [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración, 2007-2010.
El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, un acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010.
* Va dirigido al conjunto de la población y está orientado a potenciar la cohesión social a través de las políticas basadas en la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos y deberes.
* El presupuesto alcanza los 2.005.017.091 euros, destacando las áreas de educación, acogida y empleo. [19 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para autorizar la entrada y residencia de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación. [19 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

REAL DECRETO sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. [19 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

NOVEDAD BIBLIOGRAFICA. Presentamos Inmigración y extranjería

Indice: Capítulo I. Derechos y libertades de los extranjeros en España.- Capítulo II. Entrada, permanencia y salida de los extranjeros en España.- Capítulo III. El trabajador extranjero. El derecho a la seguridad social y la asistencia sanitaria del extranjero.- Capítulo IV. Establecerse en España. La nacionalidad española. El derecho de familia..- Capítulo IV. Obligaciones fiscales en España. El régimen fiscal de los extranjeros

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[15 - 2 - 2007]


[N]

Entra en vigor la nueva normativa sobre la obligación de declarar movimientos de dinero en efectivo
La Orden Ministerial EHA/1439/2006 sobre la obligación de declaración de movimientos de efectivo, desarrolla obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.
* Es obligatorio declarar los movimientos de entrada o salida de España de cantidades en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros.
* Existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de nuestro país cuando las cantidades superen los 100.000 euros.
* Las entidades de crédito y los notarios deberán exigir la exhibición de la declaración cuando se efectúen movimientos de efectivo superiores a los umbrales indicados. [14 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

Líneas ICO 2007 de Apoyo a la Empresa Española. 7.300 millones de euros para financiar nuevos proyectos y mejorar la competitividad de las empresas españolas
* El ICO pone a disposición de las empresas los préstamos de las Líneas ICO 2007, que se enmarcan dentro del Plan de Fomento Empresarial puesto en marcha por el Gobierno.
* En el año 2006 con las cuatro Líneas ICO de Apoyo a la Empresa se financiaron 116.157 proyectos empresariales por un importe de 7.263 millones de euros, que generaron una inversión inducida de 14.148 millones de euros y que permitieron crear o consolidar 196.520 empleos.
* Como novedad, este año la Línea ICO-PYME amplía el importe máximo financiable hasta un 90% del proyecto para microempresas y un 80% para el resto de PYME. [20 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

El CGAE transmite al Gobierno su preocupación por la posible supresión de los baremos orientativos de honorarios
El Consejo General de la Abogacía Española, a través de su presidente, ha mostrado a las autoridades competentes su preocupación por la anunciada supresión de los baremos orientativos de honorarios que establecen los Colegios de Abogados por el perjuicio que pueden ocasionar al ejercicio de la profesión de abogado en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como a los intereses de éstos. Al mismo tiempo señala su voluntad de cumplir escrupulosamente la normativa europea en materia de competencia. (cgae.es) [20 - 2 - 2007] [Texto completo]


[N]

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de medidas en materia de Seguridad Social.
* El Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Ejecutivo y los agentes sociales en julio de 2006.
* Afecta a reformas sustanciales en la Ley General de Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y Supervivencia.
* La reforma equilibra medidas para alargar la vida laboral y aumentar la correspondencia entre cotizaciones y prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de pensiones y adaptación a los cambios sociales. [19 - 2 - 2007] [Texto completo]



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