|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [BOE] Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino
de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la
República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la
República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos,
la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el
Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados
Miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la
República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la
República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la
República de Eslovenia y la República de Eslovaquia relativo a la Adhesión de
la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la
República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la
República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la
República Eslovaca a la Unión Europea, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003. [BOE 7 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes, 1989 (número 169 de la OIT), hecho en Ginebra el 27 de
junio de 1989. [BOE 8 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la
prevención del fraude fiscal. [BOE 8 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático
en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos,
solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la
tramitación telemática de determinados procedimientos. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de un
registro telemático, para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes,
escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante el Servicio
Público de Empleo Estatal relacionados con los trámites y procedimientos
incluidos en el Anexo, así como la determinación de las condiciones y
requisitos para su presentación y tramitación. [BOE 8 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 170/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del
Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958. La renovación legislativa que se está produciendo en los últimos tiempos en el
ámbito del Derecho de Familia determina la necesidad de adaptar la normativa
del Registro Civil a tales cambios. En particular, el objetivo de esta
modificación reglamentaria estriba en lograr la adecuada coordinación del
Reglamento del Registro Civil con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya
disposición adicional vigésima modificó el párrafo segundo del artículo 58 de
la Ley del Registro Civil en materia de cambio de apellidos, y con la Ley
15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Esta reforma reglamentaria persigue un segundo objetivo que es el de acomodar
el Reglamento del Registro Civil a las modificaciones introducidas por la
citada Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del Código civil en materia
de separación y divorcio. Así, resulta necesario acometer la reforma del actual
artículo 263 del Reglamento del Registro Civil para adaptarlo a las exigencias
que impone la nueva concepción de la separación o divorcio sin causa y sin
culpa de ninguno de los esposos. Esta nueva concepción de estas instituciones
resulta incompatible con la redacción actual del citado precepto reglamentario
en el que se prevé que «Las inscripciones de las resoluciones judiciales
precisarán su alcance y causa del divorcio, nulidad o separación, la buena o
mala fe de los cónyuges y las determinaciones sobre patria potestad y cuidado
de los hijos», incompatibilidad que se ciñe a las menciones obligatorias de la
causa del divorcio o separación y a la buena o mala fe de los cónyuges, que
desaparecidas de la Ley civil, deben desaparecer también de la reglamentación
registral, en aplicación de los principios de jerarquía normativa y de
concordancia del Registro con la realidad extrarregistral.
La reforma se debe completar, por la misma motivación antes expresada, con la
supresión de la referencia que a las causas de la separación o divorcio de un
matrimonio se contienen en el artículo 21 del Reglamento del Registro Civil al
enumerar los distintos supuestos de publicidad restringida, sometidas a
autorización especial. En correspondencia con los cambios que se introducen en
este precepto se modifica también el artículo 22 de Reglamento del Registro
Civil. [BOE 9 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden APU/513/2007, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden APU/203/2004,
de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de
Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se
establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados
procedimientos. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios
que han de observarse para la presentación telemática de los escritos,
solicitudes y comunicaciones que se presenten respecto de los procedimientos
administrativos incluidos en los anexos I y II a la presente Orden, así como la
creación y regulación del régimen de funcionamiento de los Registros telemáticos
encargados de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y
solicitudes. [BOE 9 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] PROYECTO DE LEY de Sociedades profesionales. Aprobación definitiva por el Congreso. [BOCG 9 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Impuesto sobre la renta – Crédito fiscal sobre los dividendos repartidos por
sociedades residentes – Artículos 56 CE y 58 CE – Limitación temporal de los
efectos de la sentencia Los antecedentes de derecho del procedimiento principal datan de los años
noventa. En virtud de la normativa alemana vigente en esas fechas, los sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta en Alemania por obligación personal
podían acogerse a un crédito fiscal por los dividendos percibidos
de sociedades alemanas, pero no por los dividendos procedentes de sociedades
establecidas
en otros Estados miembros. Por tanto, los accionistas de estas sociedades no se
beneficiaban de este mecanismo, que permite a los sujetos pasivos deducir de su
deuda tributaria en concepto del impuesto sobre la renta 3/7 partes de los
dividendos
que se les hayan abonado.
Entre 1995 y 1997 el Sr. Meilicke, ciudadano alemán residente en Alemania,
obtuvo dividendos por las acciones que poseía en sociedades neerlandesas
y danesas. En 2000 los herederos del Sr. Meilicke, fallecido en el ínterin,
solicitaron sin éxito del Finanzamt Bonn-Innestadt que se les aplican el
régimen de crédito fiscal sobre los citados dividendos. Los herederos
del Sr. Meilicke sometieron el asunto al Finanzgericht Köln, el cual preguntó
al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con carácter prejudicial
si las disposiciones comunitarias en materia de libre circulación de capitales
autorizan un régimen fiscal como el alemán.
Una restricción no justificada de la libre circulación de capitales
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que una normativa
fiscal
como la alemana restringe la libre circulación de capitales. A este respecto
se remite a su jurisprudencia en la que aclara las exigencias que impone la
libre
circulación de capitales en materia de dividendos de sociedades no residentes
percibidos por personas residentes.
El Tribunal de Justicia señala que el crédito fiscal previsto por
la normativa fiscal alemana tiene por objeto, al igual que el previsto por la
normativa fiscal que dio lugar a la sentencia Manninen, evitar la doble
imposición
de los beneficios de las sociedades distribuidos en forma de dividendos.
A este respecto recuerda que, al limitar el crédito fiscal únicamente
a los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en Alemania, dicha
normativa
perjudica, por una parte, a las personas sujetas al pago del impuesto sobre la
renta en este Estado miembro por obligación personal que perciben dividendos
de sociedades establecidas en otros Estados miembros. Estas personas están
sujetas al pago del impuesto sin poderse acoger a la imputación al impuesto
que grava los rendimientos del capital del impuesto de sociedades adeudado por
las sociedades en el Estado en que están establecidas.
Por otra parte, dicha normativa constituye para estas sociedades un obstáculo
para obtener capitales en Alemania.
A continuación, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación de
que la normativa controvertida se justifica por la necesidad de garantizar la
coherencia del régimen tributario nacional. A este respecto señala
que, para no poner en peligro la coherencia de dicho régimen tributario,
basta con conceder a un sujeto pasivo que posee acciones de una sociedad
establecida
en otro Estado miembro un crédito fiscal que sería calculado en
función del impuesto devengado por ésta con arreglo al impuesto
de sociedades en este último Estado miembro. Esta solución constituiría
una medida menos restrictiva de la libre circulación de capitales.
El Tribunal de Justicia no limita los efectos en el tiempo de su sentencia
En sus observaciones, el Gobierno alemán ha mencionado la posibilidad que
tiene el Tribunal de Justicia de limitar temporalmente los efectos de la
sentencia.
Por una parte llama la atención del Tribunal sobre las graves consecuencias
que tendría una declaración de incompatibilidad de la normativa
controvertida con la libre circulación de capitales. Por otra parte, aduce
que, antes de que se dictara la sentencia Verkooijen en 2000, podía pensarse
que estar normativa era conforme con el Derecho comunitario.
El Tribunal de Justicia recuerda que puede limitar los efectos en el tiempo de
la interpretación de una norma de Derecho comunitario sólo con carácter
excepcional y en la misma sentencia que resuelve sobre la interpretación
solicitada.
Precisa que es necesario un momento único de determinación de los
efectos en el tiempo de tal interpretación. A este respecto, el principio
de que una limitación sólo puede admitirse en la misma sentencia
que resuelve sobre la interpretación solicitada garantiza la igualdad de
trato de los Estados miembros y de los demás justiciables frente al Derecho
comunitario y cumple, de esta manera, las exigencias que impone el principio de
seguridad jurídica.
A este respecto señala que las exigencias que se desprenden del principio
de libre circulación de capitales en materia de dividendos percibidos por
residentes de sociedades no residentes ya fueron aclaradas en la sentencia
Verkooijen
y que los efectos de ésta sentencia no se limitaron en el tiempo.
Por estos motivos, el Tribunal de Justicia llegó a la conclusión
de que no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia que hoy
pronuncia.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Terrorismo islamista. Pertenecia a banda armada. Fatwas o decretos islámicos.
Proyecto de difusión en Internet.
Voto particular. Ahmed Brahim siguiendo la estrategia marcada por la organización terrorista Al
Qaeda, decidió desarrollar un proyecto de divulgación de la ideología radical y
fundamentalista del extremismo islámico, incluidas las citadas fatwas o decretos
islámicos, y captar a personas musulmanas de todo el mundo.
El proyecto del acusado Brahim era la realización de una página web, para
difundir en internet, que permitiera a cualquier musulmán acceder a los sheiks
más radicales que propugnaban la Yihad en la acpeción citada de guerra santa;
esto es, la divulgación de la ideología terrorista que propugna la organización
Al Qaeda. Y el lenguaje utilizado era el francés, para su mayor divulgación,
dado el desconocimiento que muchos musulmanes del mundo occidental tienen de la
lengua árabe.
La web no estaba operativa.
La Audiencia Nacional le condena pertenencia a grupo u organización terrorista.
El Tribunal Supremo estima parcialmente su recurso respecto al secreto de las
comunicaciones teléfonicas, pero no altera el contenido del fallo.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Expulsión de extranjero. Debe motivarse y no basta la mera presencia ilegal en
España. Un extranjero se encuentra ilegalmente en España. La administración acuerda su
expulsión y prohibición de entrada por 10 años. El tribunal Superior de
Justicia reduce la prohibición de entrada a tres años.
El Supremo establece:
A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente,
la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la
Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de
expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, se sanciona con
multa.
B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además
de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado
o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la
permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada
porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.
Como en este caso no se dan estos requisitos, estima el recurso, aunque no
puede declarar el derecho del demandante a permanecer en España, ya que ese
pronunciamiento excede de la razón de decidir de esta sentencia.
[Texto completo]
| [J] | [TC][Social] Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: despido por no
superar un segundo período de prueba improcedente, a causa de su embarazo;
prueba y nulidad. En el presente caso se cuestiona por la recurrente en amparo la extinción de su
contrato de trabajo por falta de superación del periodo de prueba debido a la
disminución de su rendimiento profesional, al considerar que esa decisión
empresarial, respaldada por los órgano judiciales, vulnera el derecho a la no
discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) al tener por causa sus sucesivas
bajas en el trabajo ocasionadas por sus embarazos y ulteriores abortos.
El Tribunal Constitucional estima el amparo.
[Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley: sentencia de
casación social que desestima un recurso para la unificación de doctrina por
falta de contradicción y de contenido casacional contradiciendo sentencias
anteriores. El recurrente en amparo denuncia que la resolución recurrida infringe el art. 14
CE por lesionar su derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (lesión a la
que anuda la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en
el art. 24.1 CE), al desestimar su recurso de casación para la unificación de
doctrina por falta de contradicción y de contenido casacional, cuando en
supuestos sustancialmente idénticos al de autos, en los que se había alegado la
misma sentencia de contraste (a saber, la Sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 29 de abril de 2002), se apreció la existencia de
contradicción en lo referentea la competencia del orden social para conocer de
la declaración de altas y bajas en la Seguridad Social sin que, en su caso, el
órgano judicial haya razonado el cambio de criterio, resultando su decisión, en
consecuencia, arbitraria y carente de motivación suficiente.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo.
[Texto completo]
| [N] | España regula la adopción en países islámicos El anteproyecto de Ley del Gobierno incluye el «acogimiento permanente» para
solventar los problemas en zonas donde prohijar no está ordenado. Evita
mencionar a los homosexuales y las trabas que les ponen algunos países.
(larazon.es) [7 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Spanair deberá indemnizar a dos abogados de Barcelona que no llegaron a una
vista en Madrid por retrasarse su vuelo La Audiencia de Barcelona ha condenado a la compañía aérea Spanair a indemnizar
con 600 euros a dos abogados de la capital catalana que no llegaron a tiempo a
una vista en un juzgado de Madrid debido a un retraso de dos horas y 45 minutos
en su vuelo. Los letrados se vieron obligados a viajar con otra compañía, cuyo
billete era más caro, y llegaron a su destino cuatro horas más tarde de lo
previsto. (diariosigloxxi.com) [7 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Emigración y Seguridad Social firman un convenio para la cesión de datos El director general de Emigración, Agustín Torres y el director general de la
Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar, han firmado un convenio
que permitirá a la Dirección General de Emigración, responsable de la atención a
los españoles del exterior, acceder a las bases de datos de la seguridad social
con el fin actuar coordinadamente y mejorar las prestaciones sociales que se
destinan a los españoles que residen fuera de España, sean emigrantes, o no, y
a los retornados. [9 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La Agencia Tributaria prestará este año servicios de Campaña de Renta a través
de la Televisión Digital Terrestre interactiva. La principal novedad de la Campaña de Renta de este año es la apertura de un
nuevo canal para ofrecer a los contribuyentes algunos de los servicios que
presta la Agencia Tributaria para facilitar la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. Se trata de la Televisión Digital Terrestre
interactiva y, para ello, la Agencia Tributaria cuenta con la colaboración de
Televisión Española, Telecinco, laSexta y Cuatro.
[9 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Programa de ayuda, presentación y consulta del modelo 104+105 - I.R.P.F.
Solicitud de devolución o borrador. Esta disponible en la web de la Agencia Tributaria [9 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de conservación de datos
relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de
comunicaciones. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones
electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, después de haber sido
sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo
General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.
* La norma afecta a la cesión de datos de las comunicaciones electrónicas a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
* Los datos que deben retenerse en ningún caso revelarán el contenido de la
comunicación. Además, se requerirá siempre autorización judicial.
* Las tarjetas prepago dejarán de ser anónimas y la Policía podrá conocer
la identidad de su titular a efectos de una investigación, detección o
enjuiciamiento de delitos. [12 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio
relativo a la extradición entre el Reino de España y la República Argelina
Democrática y Popular. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión
a las Cortes Generales del Convenio relativo a la extradición entre el Reino de
España y la República Argelina Democrática y Popular, cuya firma autorizó el
Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006. [12 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El presidente de Anesvad ingresa en prisión tras declarar ante la juez El presidente de la ONG Anesvad, José Luis Gamarra, ha ingresado esta madrugada
en prisión, después de declarar durante varias horas ante la juez de Guardia,
por su presunta implicación en un delito de apropiación indebida de fondos de
la citada organización, según han confirmado fuentes jurídicas. (elmundo.es) [12 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Un polémico software ayuda a los jueces chinos a dictar sentencia Con solo pulsar una tecla e introducir los datos del caso, el programa facilita
al juez una sugerencia sobre la sentencia. (lavanguardia.es) [12 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La incorporación a los sitios de Internet de contenidos creados por los usuarios
genera dudas sobre la responsabilidad legal cuando aparece algún delito En la elaboración de la programación televisiva o las páginas de un periódico
intervienen varios filtros que deciden qué se publica y qué no. Pero en
Internet el funcionamiento es distinto, los medios han abierto la puerta a los
contenidos elaborados por sus usuarios y publican -a veces sin control previo-
comentarios, textos y vídeos ajenos a la redacción. La responsabilidad por las
infracciones que puedan cometerse en esos contenidos ?delitos contra el honor o
derechos de autor, normalmente- quedó fijada hace tiempo en una Ley, pero su
aplicación está generando más dudas de las esperadas. (elpais.es) [13 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Supremo francés anula definitivamente el primer matrimonio homosexual del
país El Tribunal Supremo francés anuló definitivamente el primer matrimonio
homosexual celebrado en Francia por un alcalde en 2004, lo que cierra la puerta
a la unión de personas del mismo sexo con la actual legislación del país. "Según
la ley francesa, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer", señaló la
sentencia del alto Tribunal. (elmundo.es) [14 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La Ley de Igualdad abre la puerta a indemnizaciones millonarias La Ley de Igualdad, que es probable que se apruebe definitivamente este mes,
abre la puerta a que los jueces impongan a las empresas indemnizaciones
multimillonarias por discriminación de sus trabajadores, algo que ahora no
ocurre en España. (cincodias.com) [14 - 3 - 2007]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2005 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterprises, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
AREA
DE CLIENTES
[Entrada]
Acceso
a todas las revistas
|
| |
| VI Curso de Iniciación a la Práctica de Derecho de Extranjería. Curso 2006/2007
Curso a distancia. Diploma acreditativo reconocido por el Consejo General de la Abogacía Española.
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
|
| Derecho migratorio y extranjeria
Suscripción anual, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Promoción especial 90 € menos. |
Precio:285.00 €
Oferta:195.00 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria] |
|
| Revista de Derecho Migratorio y Extranjería
Suscripción anual, REVISTA PAPEL + VERSIÓN ONLINE
Precio:114.50 €
Oferta:108,78 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
|
| Revista Jurídica Extranjería
Suscripción anual, La mejor forma de estar informado sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España.
Precio:99.00 €
Oferta:94,05 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
| |
| Inmigración y extranjería
370 páginas, 1ª edición, febrero 2007, Precio:48.08 €
Oferta:45,68 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
| | |
| Intervención del juez penal en la expulsión de extranjeros.
200 páginas, 1ª edición, diciembre 2006, Precio:30.77 €
Oferta:29,23 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Penal, Dº Extranjeria] |
|
| La Reagrupación Familiar de los Extranjeros en España.
408 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
|
| La participación de los inmigrantes en el ámbito local
451 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
|
| Inmigración y mercado de trabajo en la era de globización.
252 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
| | |
| Tratado de extranjería.
900 páginas, 2ª edición, octubre 2006, Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
Precio:120.19 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria] |
| | |
| |
|