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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se dispone la publicación
de la Nota Verbal de suspensión temporal del Canje de Notas entre España y
Bolivia de fecha 26 de marzo de 1962, sobre supresión de visados. La aplicación del Canje de Notas de 26 de marzo de 1962 quedará suspendida a
partir del día 1 de abril de 2007, según se establece en el texto de la Nota. [BOE 26 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] ENTRADA en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana
relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales,
hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2001. [BOE 26 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. La mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de esas
conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas
para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente
una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos
del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda
generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración
de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del
moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente
texto.
La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas
en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace
al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia
para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio
de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más
detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa
plena, del Estado.
La complejidad que deriva del alcance horizontal del principio de igualdad
se expresa también en la estructura de la Ley. Ésta se ocupa en
su articulado de la proyección general del principio en los diferentes
ámbitos normativos, y concreta en sus disposiciones adicionales la
correspondiente
modificación de las muy diversas leyes que resultan afectadas. De este
modo, la Ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código
de la igualdad entre mujeres y hombres.
La ordenación general de las políticas públicas, bajo
la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género,
se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los
poderes públicos en los que se integra activamente, de un modo expreso
y operativo, dicho principio; y con carácter específico o sectorial,
se incorporan también pautas favorecedoras de la igualdad en políticas
como la educativa, la sanitaria, la artística y cultural, de la sociedad
de la información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura,
ordenación del territorio o de cooperación internacional para
el desarrollo.
Instrumentos básicos serán, en este sentido, y en el ámbito
de la Administración General del Estado, un Plan Estratégico de
Igualdad de Oportunidades, la creación de una Comisión Interministerial
de Igualdad con responsabilidades de coordinación, los informes de impacto
de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales
a los planes de especial relevancia económica y social, y los informes
o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de
igualdad.
Merece, asimismo, destacarse que la Ley prevea, con el fin de alcanzar esa
igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, un marco general para la
adopción
de las llamadas acciones positivas. Se dirige, en este sentido, a todos los
poderes públicos un mandato de remoción de situaciones de constatable
desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del
principio de igualdad jurídica o formal. Y en cuanto estas acciones puedan
entrañar la formulación de un derecho desigual en favor de las
mujeres, se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud
constitucional.
El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo
del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción
decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. La regulación
del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando
los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de
la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha estimado conveniente
establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva
en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación
o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de
administración.
Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad
en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante
una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor
corresponsabilidad
entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios
inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción
más significativa.
La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de
la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación
colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que
acuerden
su contenido.
Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características
propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos
de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno
de la Administración General del Estado. Y la proyección de la
igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas
Armadas.
De la preocupación por el alcance de la igualdad efectiva en nuestra
sociedad no podía quedar fuera el ámbito de la participación
política, tanto en su nivel estatal como en los niveles autonómico
y local, así como en su proyección de política internacional
de cooperación para el desarrollo. El llamado en la Ley principio de
presencia o composición equilibrada, con el que se trata de asegurar
una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos
y cargos de responsabilidad, se lleva así también a la normativa
reguladora del régimen electoral general, optando por una fórmula
con la flexibilidad adecuada para conciliar las exigencias derivadas de los
artículos 9.2 y 14 de la Constitución con las propias del derecho
de sufragio pasivo incluido en el artículo 23 del mismo texto constitucional.
Se asumen así los recientes textos internacionales en la materia y se
avanza en el camino de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y
hombres
en el ámbito de la representación política, con el objetivo
fundamental de mejorar la calidad de esa representación y con ella de
nuestra propia democracia.
La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta
y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una
disposición
derogatoria y ocho disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación
de la Ley.
El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas
de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas
relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta,
acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo,
determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección
judicial del derecho de igualdad.
En el Título Segundo, Capítulo Primero, se establecen las pautas
generales de actuación de los poderes públicos en relación
con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos
para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación
de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos
realizados
por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las
Disposiciones adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo,
los informes de impacto de género y la planificación pública
de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General
del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de
Oportunidades.
En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios
de orientación de las políticas públicas en materia de
educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción
de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información,
la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas
de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.
El Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios
de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad
pública, así como instrumentos de control de los supuestos de
publicidad de contenido discriminatorio.
El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades,
incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales,
y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos
laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente
al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Además del deber general de las empresas de respetar el principio de
igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente,
el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos
cincuenta trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los
planes de igualdad explica también la previsión del fomento de
su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.
Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo,
se establece un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo
de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requerimientos
del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de
población prioritario de las políticas activas de empleo. Igualmente,
la ley recoge una serie de medidas sociales y laborales concretas, que quedan
reguladas en las distintas disposiciones adicionales de la Ley.
La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de trece días
de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días
más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se trata de un derecho
individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de
paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. También
se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo
en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo
hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores.
Estas mismas mejoras se introducen igualmente para los trabajadores y
trabajadoras
autónomos y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social.
En relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía,
por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción,
que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la
jornada el límite mínimo de dicha reducción. También
se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria
y se amplía de uno a dos años la duración máxima
de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de
que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de
familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.
Asimismo, se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de
control
de los incumplimientos en materia de no discriminación, y se refuerza
el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es particularmente
novedosa, en este ámbito, la posibilidad de conmutar sanciones accesorias
por el establecimiento de Planes de Igualdad.
Las modificaciones en materia laboral comportan la introducción de algunas
novedades en el ámbito de Seguridad Social, recogidas en las Disposiciones
adicionales de la Ley. Entre ellas deben destacarse especialmente la
flexibilización
de los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación
de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio por la misma causa para
trabajadoras que no acrediten dichos requisitos o la creación de la
prestación
económica por paternidad.
El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad
en el empleo público, estableciéndose los criterios generales
de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones
públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres
y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración
General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección
y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos
colegiados, comités y consejos de administración de empresas en
cuya capital participe dicha Administración. El Capítulo III de
este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito
de la Administración General del Estado, en sentido análogo a
lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la
previsión
específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación
frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto
del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en
el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.
El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones
de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden
ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores
y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de
defensa
de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula
el uso de estas acciones con fines publicitarios.
En este Título, y en el marco de la responsabilidad social corporativa,
se ha incluido el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en
los consejos de administración de las sociedades mercantiles, concediendo
para ello un plazo razonable. Es finalidad de esta medida que el criterio
prevalente
en la incorporación de consejeros sea el talento y el rendimiento
profesional,
ya que, para que el proceso esté presidido por el criterio de imparcialidad,
el sexo no debe constituir un obstáculo como factor de elección.
El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas,
con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre
mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a
lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer,
como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación
institucional en estas materias.
Como se expuso anteriormente, las disposiciones adicionales recogen las
diversas
modificaciones de preceptos de Leyes vigentes necesarias para su acomodación
a las exigencias y previsiones derivadas de la presente Ley. Junto a estas
modificaciones
del ordenamiento, se incluyen también regulaciones específicas
para definir el principio de composición o presencia equilibrada, crear
un fondo en materia de sociedad de la información, nuevos supuestos de
nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral, designar
al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas objeto de
incorporación.
Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente
a determinados aspectos de la Ley, como los relativos a nombramientos y
procedimientos,
medidas preventivas del acoso en la Administración General del Estado,
el distintivo empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad y
supervivencia, los nuevos derechos de maternidad y paternidad, la composición
equilibrada de las listas electorales, así como a la negociación
de nuevos convenios colectivos.
Las disposiciones finales se refieren a la naturaleza de la Ley, a su
fundamento
constitucional y a su relación con el ordenamiento comunitario, habilitan
para el desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su entrada en
vigor
y un mandato de evaluación de los resultados de la negociación
colectiva en materia de igualdad.
[BOE 23 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la
República de la India, hecho en Nueva Delhi el 3 de julio de 2006. [BOE 22 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY [VALENCIA] 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de
inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos, el registro y medidas
de fomento de las Empresas de Inserción como medio de inserción sociolaboral de
personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla. [BOE 22 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY[VALENCIA] 6/2007, de 9 de febrero, de la cooperación al desarrollo de la
Comunitat Valenciana. Esta ley de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana es
estructura en seis capítulos.
El capítulo I determina el objeto, el ámbito de
aplicación,
los principios, los objetivos de desarrollo y de sensibilización y de
educación para el desarrollo, los criterios de actuación y las
prioridades horizontales, geográficas y sectoriales. En este
capítulo
se recogen los valores que inspiran la actividad en materia de
cooperación
al desarrollo de la Comunidad Valenciana, destacando la importancia del
reconocimiento
del ser humano como protagonista de todas las actuaciones en esta materia,
así
como la necesidad de la participación endógena de las
comunidades
y los actores locales en la tarea de contribuir a erradicar la pobreza en el
mundo, con la convicción de que todas las personas, hombres y mujeres,
han de ser tenidos en cuenta para ejercer su papel como agentes efectivos de
desarrollo, reconociendo que la verdadera protagonista de la
cooperación
es la sociedad civil de los países del sur. Se considera asimismo la
importancia de la acción humanitaria en el ámbito de la
cooperación
internacional al desarrollo. Incluye también como prioritaria la idea
del fomento del codesarrollo, entendiendo por tal aquel que hace referencia
a la vinculación que existe entre las migraciones económicas y
el desarrollo de los pueblos de los que proceden las mismas.
En el capítulo II se recoge la planificación de la
cooperación
(plan director cuatrienal, planes anuales y planes estratégicos), sus
modalidades (bilateral, multilateral), sus instrumentos (técnicos,
económicos,
financieros de educación para el desarrollo y sensibilización
social, de investigación, de formación especializada, la
acción
humanitaria y el codesarrollo), y finalmente la evaluación. En este
capítulo
destaca la importancia que se otorga a la investigación sobre el
desarrollo
y para el desarrollo como instrumento de cooperación, así como
la concepción de las intervenciones en materia de acción
humanitaria,
no sólo como acciones inmediatas, sino incluyendo programas de
postemergencia
para la reconstrucción y la prevención de riesgos. Igualmente
destaca, por nueva, la promoción de instrumentos de evaluación
de todas las acciones en las que participe La Generalitat.
El capítulo III, dedicado a la organización de la
cooperación
al desarrollo en La Generalitat, define en su sección primera las
funciones
del Consell y la conselleria competente en materia de cooperación al
desarrollo y determina el respeto de las directrices básicas del plan
director y de los planes anuales por parte de los otros departamentos de La
Generalitat que realizan actividades de cooperación. La sección
segunda establece la necesidad de coordinación con las instituciones
públicas valencianas, se crea la Comisión Interdepartamental,
la Comisión Interterritorial y el Consejo Valenciano de
Cooperación
al Desarrollo, definiéndose sus funciones, así como las del
Comité
Permanente de Acción Humanitaria de la Comunidad Valenciana y de su
órgano
consultivo. Se determina, finalmente, la necesidad de la coordinación
con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales.
El capítulo IV recoge los recursos humanos y financieros necesarios
para llevar a cabo las acciones de cooperación. Hay que destacar como
novedad la determinación de que los créditos presupuestarios no
ejecutados dentro de un ejercicio puedan incorporarse de forma adicional a la
misma partida presupuestaria del ejercicio siguiente. Igualmente establece
los
mecanismos de financiación y control de los recursos.
La participación social viene regulada en el capítulo V, que
dedica el primero de sus artículos a su fundamentación y los
siguientes
a definir los agentes de la cooperación internacional al desarrollo,
las ONGD, las personas voluntarias y los cooperantes. Entre las novedades que
recoge este título, se encuentra la posibilidad de que las entidades
con ánimo de lucro puedan ser consideradas como agentes de la
cooperación
internacional para el desarrollo cuando, además de reunir determinados
requisitos legales, contribuyan a la cooperación aportando sus
recursos
y experiencia. El artículo 26 crea el Registro de Agentes de la
Cooperación
Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana y, finalmente, se
recoge
expresamente en el artículo 29 la población inmigrante, por la
especial protección que se quiere prestar a esta materia. La Comunidad
Valenciana, lugar de acogida de muchos inmigrantes, se muestra así
desde
la perspectiva de la cooperación al desarrollo como un enclave
importante
donde han de potenciarse las capacidades de aquellos, para que se conviertan
en auténticos agentes de desarrollo de sus lugares de origen i
enriquezcan
al mismo tiempo a nuestra sociedad con los conocimientos derivados de su
propia
cultura.
El último de los capítulos, el VI, relativo a las infracciones
y las sanciones, referencia su régimen jurídico, sus
órganos
competentes y su procedimiento a la legislación general en materia de
subvenciones.
La ley acaba con dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres
finales.
[BOE 23 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Reglamento (CE) no 311/2007 de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que
modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las
modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la
aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias
que se desplacen dentro de la Comunidad Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes
han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones
en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72.
Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas
por los Estados miembros en cuestión o por sus
autoridades competentes en relación con la designación
de las autoridades responsables de que la legislación en
materia de seguridad social se aplique de conformidad
con el Derecho comunitario. [DOCE 23 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones
de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus
relaciones con la Administración General del Estado. El presente real decreto regula las condiciones de accesibilidad y no
discriminación que, respecto de las personas con discapacidad, deben presentar
las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la
Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito de sus
competencias a las relaciones con los ciudadanos. [BOE 24 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] PROTOCOLO que modifica el Convenio de 26 de abril de 1966 entre España y la
Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 29 de junio de 2006. [BOE 27 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden PRE/720/2007, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de
Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del «Balance 2006» sobre
el desarrollo de las medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres
aprobadas por el Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, y se aprueba la
incorporación de nuevas medidas para su implementación durante el 2007. La voluntad del Gobierno es elaborar un nuevo Plan de Igualdad, hasta tanto se
apruebe, este nuevo acuerdo de Consejo de Ministros promueve diez nuevas
medidas concretas y directas que se suman a las iniciativas anteriores. [BOE 27 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España
y la República Popular China, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005. [BOE 28 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y los Emiratos
Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Abu Dhabi el 5 de
marzo de 2006. [BOE 28 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Social] Trabajadora española que cumple carrera de seguro en Suiza; regresa a España
donde percibe el subsidio de desempleo por retorno del extranjero y solicita el
subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Las cotizaciones
suizas se computan para completar la carencia de seis años del artículo 215.1.3
de la Ley General de la Seguridad Social. La cuestión litigiosa se limita a determinar si las cotizaciones por un total de
425 meses realizadas por la actora en Suiza desde 1965 a julio de 2000, habiendo
cotizado al desempleo suizo desde abril de 1977 son computables para cumplir el
periodo de cotización de seis años que el artículo 215.1.3 de la Ley General de
la Seguridad Social exige para causar derecho al subsidio de desempleo para
trabajadores mayores de 52 años; percibió subsidio por desempleo por retorno
del extranjero desde el 2 de septiembre de 2000 al 1 de marzo de 2002. La
sentencia recurrida ha desestimado el recurso del trabajador frente a la
sentencia de instancia, que reconoció únicamente el subsidio de desempleo a
partir del 1 de junio de 2002 , sosteniendo que las cotizaciones suizas no son
computables porque en el Convenio hispano-suizo de Seguridad Social no se prevé
la totalización de períodos de cotización a efectos de desempleo. La sentencia
de contraste, que es la de la misma Sala de Galicia de 23 de julio de 1991 ,
llega, sin embargo, a conclusión contraria en un caso que guarda con el
presente la necesaria identidad.
El tribunal Supremo estima el recurso en unificación de doctrina
[Texto completo]
| [N] | La Inspección de Trabajo programa para este año 354.000 órdenes de servicio, que
generarán el triple de actuaciones El director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Raimundo
Aragón, ha presidido esta mañana la reunión constitutiva de la Comisión
Consultiva Tripartita, órgano asesor en el que participan representantes de la
Administración General y de los interlocutores sociales y cuya finalidad es
asesorar y formular propuestas en los ámbitos de actuación de la Inspección,
con objeto de mejorar el funcionamiento de la misma.
En esta primera reunión, la Comisión, que tiene su origen en la Declaración
para el Diálogo Social suscrita en julio de 2004, ha sido informada de los
Planes y Objetivos aprobados para 2007 por las Comisiones Territoriales de la
Inspección de Trabajo, así como de los objetivos del Plan Estratégico para el
periodo 2004-2008 y de la actividad realizada durante el año 2006. [23 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. Creación del Registro de contratos de seguro de cobertura
de fallecimiento. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del
Ministerio de Economía y Hacienda, ha aprobado un Real Decreto por el que se da
luz verde a la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de
fallecimiento. Este mecanismo de información y transparencia permitirá conocer
todos los seguros de vida vigentes, a nombre de algún fallecido, por parte de
sus beneficiarios. [26 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Clausura del Taller de expertos sobre las Reformas de la Justicia en
Iberoamérica El Taller sobre los Procesos de Reforma de la Justicia en Iberoamérica, que ha
tenido lugar durante los dos últimos días en el Centro de Estudios Jurídicos
(CEJ) con la presencia de veinte de los mejores expertos de Iberoamérica en el
Sector Justicia, se clausura hoy tras haber abordado los principales problemas
que afectan en la actualidad a este área. [27 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La entrada masiva de inmigrantes irregulares en España no va a parar La Agencia Europea de Fronteras (Frontex) “es el resultado de la incapacidad de
los Estados para ponerse a trabajar juntos en materia de inmigración”, confiesa
el director adjunto del Frontex, Gil Arias. (expansion.com)
[28 - 3 - 2007]
[Texto completo]
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Oferta:29,23 €(+iva) | 24 H |
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| La Reagrupación Familiar de los Extranjeros en España.
408 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
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| La participación de los inmigrantes en el ámbito local
451 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
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| Inmigración y mercado de trabajo en la era de globización.
252 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
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| Tratado de extranjería.
900 páginas, 2ª edición, octubre 2006, Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
Precio:120.19 €(+iva) | 24 H |
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