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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 28 de marzo de 2007
Año 4, Núm. 137
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se dispone la publicación de la Nota Verbal de suspensión temporal del Canje de Notas entre España y Bolivia de fecha 26 de marzo de 1962, sobre supresión de visados.
La aplicación del Canje de Notas de 26 de marzo de 1962 quedará suspendida a partir del día 1 de abril de 2007, según se establece en el texto de la Nota. [BOE 26 - 3 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] ENTRADA en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2001.
[BOE 26 - 3 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto.

La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.

La complejidad que deriva del alcance horizontal del principio de igualdad se expresa también en la estructura de la Ley. Ésta se ocupa en su articulado de la proyección general del principio en los diferentes ámbitos normativos, y concreta en sus disposiciones adicionales la correspondiente modificación de las muy diversas leyes que resultan afectadas. De este modo, la Ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres.

La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, de un modo expreso y operativo, dicho principio; y con carácter específico o sectorial, se incorporan también pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como la educativa, la sanitaria, la artística y cultural, de la sociedad de la información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura, ordenación del territorio o de cooperación internacional para el desarrollo.

Instrumentos básicos serán, en este sentido, y en el ámbito de la Administración General del Estado, un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación, los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social, y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.

Merece, asimismo, destacarse que la Ley prevea, con el fin de alcanzar esa igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas. Se dirige, en este sentido, a todos los poderes públicos un mandato de remoción de situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal. Y en cuanto estas acciones puedan entrañar la formulación de un derecho desigual en favor de las mujeres, se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional.

El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. La regulación del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración.

Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa.

La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.

Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.

De la preocupación por el alcance de la igualdad efectiva en nuestra sociedad no podía quedar fuera el ámbito de la participación política, tanto en su nivel estatal como en los niveles autonómico y local, así como en su proyección de política internacional de cooperación para el desarrollo. El llamado en la Ley principio de presencia o composición equilibrada, con el que se trata de asegurar una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad, se lleva así también a la normativa reguladora del régimen electoral general, optando por una fórmula con la flexibilidad adecuada para conciliar las exigencias derivadas de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución con las propias del derecho de sufragio pasivo incluido en el artículo 23 del mismo texto constitucional. Se asumen así los recientes textos internacionales en la materia y se avanza en el camino de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de esa representación y con ella de nuestra propia democracia.

La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley.

El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo, determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.

En el Título Segundo, Capítulo Primero, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.

El Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.

El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.

Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. Igualmente, la ley recoge una serie de medidas sociales y laborales concretas, que quedan reguladas en las distintas disposiciones adicionales de la Ley.

La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. También se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores.

Estas mismas mejoras se introducen igualmente para los trabajadores y trabajadoras autónomos y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

En relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.

Asimismo, se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación, y se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es particularmente novedosa, en este ámbito, la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad.

Las modificaciones en materia laboral comportan la introducción de algunas novedades en el ámbito de Seguridad Social, recogidas en las Disposiciones adicionales de la Ley. Entre ellas deben destacarse especialmente la flexibilización de los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio por la misma causa para trabajadoras que no acrediten dichos requisitos o la creación de la prestación económica por paternidad.

El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.

El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.

En este Título, y en el marco de la responsabilidad social corporativa, se ha incluido el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, concediendo para ello un plazo razonable. Es finalidad de esta medida que el criterio prevalente en la incorporación de consejeros sea el talento y el rendimiento profesional, ya que, para que el proceso esté presidido por el criterio de imparcialidad, el sexo no debe constituir un obstáculo como factor de elección.

El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.

Como se expuso anteriormente, las disposiciones adicionales recogen las diversas modificaciones de preceptos de Leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la presente Ley. Junto a estas modificaciones del ordenamiento, se incluyen también regulaciones específicas para definir el principio de composición o presencia equilibrada, crear un fondo en materia de sociedad de la información, nuevos supuestos de nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral, designar al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas objeto de incorporación.

Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la Ley, como los relativos a nombramientos y procedimientos, medidas preventivas del acoso en la Administración General del Estado, el distintivo empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad y supervivencia, los nuevos derechos de maternidad y paternidad, la composición equilibrada de las listas electorales, así como a la negociación de nuevos convenios colectivos.

Las disposiciones finales se refieren a la naturaleza de la Ley, a su fundamento constitucional y a su relación con el ordenamiento comunitario, habilitan para el desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su entrada en vigor y un mandato de evaluación de los resultados de la negociación colectiva en materia de igualdad.

[BOE 23 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Nueva Delhi el 3 de julio de 2006.
[BOE 22 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY [VALENCIA] 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana.
La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos, el registro y medidas de fomento de las Empresas de Inserción como medio de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla. [BOE 22 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY[VALENCIA] 6/2007, de 9 de febrero, de la cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana.
Esta ley de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana es estructura en seis capítulos.

El capítulo I determina el objeto, el ámbito de aplicación, los principios, los objetivos de desarrollo y de sensibilización y de educación para el desarrollo, los criterios de actuación y las prioridades horizontales, geográficas y sectoriales. En este capítulo se recogen los valores que inspiran la actividad en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana, destacando la importancia del reconocimiento del ser humano como protagonista de todas las actuaciones en esta materia, así como la necesidad de la participación endógena de las comunidades y los actores locales en la tarea de contribuir a erradicar la pobreza en el mundo, con la convicción de que todas las personas, hombres y mujeres, han de ser tenidos en cuenta para ejercer su papel como agentes efectivos de desarrollo, reconociendo que la verdadera protagonista de la cooperación es la sociedad civil de los países del sur. Se considera asimismo la importancia de la acción humanitaria en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Incluye también como prioritaria la idea del fomento del codesarrollo, entendiendo por tal aquel que hace referencia a la vinculación que existe entre las migraciones económicas y el desarrollo de los pueblos de los que proceden las mismas.

En el capítulo II se recoge la planificación de la cooperación (plan director cuatrienal, planes anuales y planes estratégicos), sus modalidades (bilateral, multilateral), sus instrumentos (técnicos, económicos, financieros de educación para el desarrollo y sensibilización social, de investigación, de formación especializada, la acción humanitaria y el codesarrollo), y finalmente la evaluación. En este capítulo destaca la importancia que se otorga a la investigación sobre el desarrollo y para el desarrollo como instrumento de cooperación, así como la concepción de las intervenciones en materia de acción humanitaria, no sólo como acciones inmediatas, sino incluyendo programas de postemergencia para la reconstrucción y la prevención de riesgos. Igualmente destaca, por nueva, la promoción de instrumentos de evaluación de todas las acciones en las que participe La Generalitat.

El capítulo III, dedicado a la organización de la cooperación al desarrollo en La Generalitat, define en su sección primera las funciones del Consell y la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo y determina el respeto de las directrices básicas del plan director y de los planes anuales por parte de los otros departamentos de La Generalitat que realizan actividades de cooperación. La sección segunda establece la necesidad de coordinación con las instituciones públicas valencianas, se crea la Comisión Interdepartamental, la Comisión Interterritorial y el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, definiéndose sus funciones, así como las del Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunidad Valenciana y de su órgano consultivo. Se determina, finalmente, la necesidad de la coordinación con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales.

El capítulo IV recoge los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo las acciones de cooperación. Hay que destacar como novedad la determinación de que los créditos presupuestarios no ejecutados dentro de un ejercicio puedan incorporarse de forma adicional a la misma partida presupuestaria del ejercicio siguiente. Igualmente establece los mecanismos de financiación y control de los recursos.

La participación social viene regulada en el capítulo V, que dedica el primero de sus artículos a su fundamentación y los siguientes a definir los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, las ONGD, las personas voluntarias y los cooperantes. Entre las novedades que recoge este título, se encuentra la posibilidad de que las entidades con ánimo de lucro puedan ser consideradas como agentes de la cooperación internacional para el desarrollo cuando, además de reunir determinados requisitos legales, contribuyan a la cooperación aportando sus recursos y experiencia. El artículo 26 crea el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana y, finalmente, se recoge expresamente en el artículo 29 la población inmigrante, por la especial protección que se quiere prestar a esta materia. La Comunidad Valenciana, lugar de acogida de muchos inmigrantes, se muestra así desde la perspectiva de la cooperación al desarrollo como un enclave importante donde han de potenciarse las capacidades de aquellos, para que se conviertan en auténticos agentes de desarrollo de sus lugares de origen i enriquezcan al mismo tiempo a nuestra sociedad con los conocimientos derivados de su propia cultura.

El último de los capítulos, el VI, relativo a las infracciones y las sanciones, referencia su régimen jurídico, sus órganos competentes y su procedimiento a la legislación general en materia de subvenciones.

La ley acaba con dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.

[BOE 23 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 311/2007 de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad
Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72.
Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en relación con la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario. [DOCE 23 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
El presente real decreto regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación que, respecto de las personas con discapacidad, deben presentar las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos. [BOE 24 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] PROTOCOLO que modifica el Convenio de 26 de abril de 1966 entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 29 de junio de 2006.
[BOE 27 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden PRE/720/2007, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del «Balance 2006» sobre el desarrollo de las medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres aprobadas por el Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, y se aprueba la incorporación de nuevas medidas para su implementación durante el 2007.
La voluntad del Gobierno es elaborar un nuevo Plan de Igualdad, hasta tanto se apruebe, este nuevo acuerdo de Consejo de Ministros promueve diez nuevas medidas concretas y directas que se suman a las iniciativas anteriores. [BOE 27 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.
[BOE 28 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Abu Dhabi el 5 de marzo de 2006.
[BOE 28 - 3 - 2007] [Texto completo]


[J]

[TS][Social] Trabajadora española que cumple carrera de seguro en Suiza; regresa a España donde percibe el subsidio de desempleo por retorno del extranjero y solicita el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Las cotizaciones suizas se computan para completar la carencia de seis años del artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
La cuestión litigiosa se limita a determinar si las cotizaciones por un total de 425 meses realizadas por la actora en Suiza desde 1965 a julio de 2000, habiendo cotizado al desempleo suizo desde abril de 1977 son computables para cumplir el periodo de cotización de seis años que el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social exige para causar derecho al subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años; percibió subsidio por desempleo por retorno del extranjero desde el 2 de septiembre de 2000 al 1 de marzo de 2002. La sentencia recurrida ha desestimado el recurso del trabajador frente a la sentencia de instancia, que reconoció únicamente el subsidio de desempleo a partir del 1 de junio de 2002 , sosteniendo que las cotizaciones suizas no son computables porque en el Convenio hispano-suizo de Seguridad Social no se prevé la totalización de períodos de cotización a efectos de desempleo. La sentencia de contraste, que es la de la misma Sala de Galicia de 23 de julio de 1991 , llega, sin embargo, a conclusión contraria en un caso que guarda con el presente la necesaria identidad.
El tribunal Supremo estima el recurso en unificación de doctrina [Texto completo]


[N]

La Inspección de Trabajo programa para este año 354.000 órdenes de servicio, que generarán el triple de actuaciones
El director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Raimundo Aragón, ha presidido esta mañana la reunión constitutiva de la Comisión Consultiva Tripartita, órgano asesor en el que participan representantes de la Administración General y de los interlocutores sociales y cuya finalidad es asesorar y formular propuestas en los ámbitos de actuación de la Inspección, con objeto de mejorar el funcionamiento de la misma.
En esta primera reunión, la Comisión, que tiene su origen en la Declaración para el Diálogo Social suscrita en julio de 2004, ha sido informada de los Planes y Objetivos aprobados para 2007 por las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo, así como de los objetivos del Plan Estratégico para el periodo 2004-2008 y de la actividad realizada durante el año 2006. [23 - 3 - 2007] [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. Creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía y Hacienda, ha aprobado un Real Decreto por el que se da luz verde a la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Este mecanismo de información y transparencia permitirá conocer todos los seguros de vida vigentes, a nombre de algún fallecido, por parte de sus beneficiarios. [26 - 3 - 2007] [Texto completo]


[N]

Clausura del Taller de expertos sobre las Reformas de la Justicia en Iberoamérica
El Taller sobre los Procesos de Reforma de la Justicia en Iberoamérica, que ha tenido lugar durante los dos últimos días en el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) con la presencia de veinte de los mejores expertos de Iberoamérica en el Sector Justicia, se clausura hoy tras haber abordado los principales problemas que afectan en la actualidad a este área. [27 - 3 - 2007] [Texto completo]


[N]

La entrada masiva de inmigrantes irregulares en España no va a parar
La Agencia Europea de Fronteras (Frontex) “es el resultado de la incapacidad de los Estados para ponerse a trabajar juntos en materia de inmigración”, confiesa el director adjunto del Frontex, Gil Arias. (expansion.com) [28 - 3 - 2007] [Texto completo]



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Memento IVA 2007
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Memento IRPF 2007 Nuevo
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007-2008
Memento Procedimientos Tributarios 2007-2008

Memento Social 2007 NUEVO
Memento Social 2007 USB
Memento Seguridad Social 2006 - 2007
Memento Procedimiento Laboral 2006-2007
Memento Salario 2005-2006
Memento Despido 2005-2006
Memento Contrato de Trabajo 2007-2008
Memento Inspección de Trabajo 2007-2008

Memento Sociedades Mercantiles 2007
Memento de Contratos Mercantiles 2007
Memento Fusiones 2007 - 2008 Nuevo

Memento Contable 2007 Nuevo
Memento Grupos Consolidados 2006 - 2007
Memento Normas Internacionales de Contabilidad 2006-2007
Memento Urbanismo 2007 NUEVO
Memento Inmobiliario 2007 - 2008 NUEVO
Memento Fiscalidad Inmobiliaria 2006-2007
Memento Arrendamientos Urbanos 2006-2007
Memento Prevención Riesgos Laborales 2006-2007

Memento Administrativo 2005 - 2006
Memento Contratos Publicos 2007-2008 Nuevo

Memento Procesal 2007-2008 Nuevo