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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 4 de abril 2007
Año 4, Núm. 138
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
La Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se aplica y desarrolla el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, otorga la condición de colaboradores en el pago de las prestaciones de la Seguridad Social, en desarrollo de lo previsto en el artículo 15 del citado reglamento, a las entidades financieras y a sus agrupaciones o asociaciones, a los graduados sociales y a los administradores de residencias de pensionistas respecto de los titulares que ocupen plaza en ellas, permitiendo también la elección de otros posibles colaboradores con la autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

Esa pluralidad de colaboradores dio respuesta, en su momento, a distintas situaciones en las que el pago de las pensiones y de otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social requería la intervención en dicha labor de otras entidades o agentes distintos a las entidades financieras, situaciones que hoy ya no se producen a la vista de la actual implantación y desarrollo a nivel nacional que han experimentado estas últimas.

A ello ha de unirse el desarrollo y avances técnicos que en esta última década han tenido los procedimientos relativos al circuito financiero del sistema de Seguridad Social, en particular el de las operaciones relativas al abono de sus prestaciones económicas, lo que ha supuesto una mayor agilización tanto del pago de su importe como de su retrocesión. Ambas actuaciones hoy se realizan en todo caso a través de las entidades financieras, lo que también ocurre respecto a las prestaciones cuyo abono gestionan otros colaboradores en la materia, con la consiguiente duplicidad de trámites que no resultan propios de una administración moderna y eficaz.

Tales circunstancias determinan la procedencia de establecer que la elección de colaborador en el pago de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social habrá de efectuarse entre las entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones, mediante la modificación de los artículos 16 y 17 de la citada Orden de 22 de febrero de 1996 y la derogación de su artículo 18, sin perjuicio de la aplicación de este último precepto, con carácter transitorio, respecto de los graduados sociales, administradores de residencias y otros colaboradores que en el momento presente se encuentran registrados como tales, a efectos del abono de las prestaciones que actualmente gestionan.

[BOE 29 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY [LA RIOJA] 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.
Se definen en el Título I, el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, las tipologías de actuación a las que se extiende el sistema de calidad de los Servicios Sociales, y los programas y principios generales sobre los que se asienta. El Título II, por su especial importancia, y sin perjuicio de los establecidos en otras leyes, regula los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales. En el Título III se crea, en la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, la Comisión de Calidad con diversas funciones, todas ellas íntimamente relacionadas a través de la retroalimentación en el proceso de evaluación para dar solución a las deficiencias observadas y alcanzar el objetivo de mejora continua. El Título IV regula los programas de calidad como núcleo de las herramientas para la consecución de los objetivos de calidad previstos en esta Ley. El Título V prevé, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, la creación del Observatorio de la calidad, como plataforma de análisis periódico y uniforme de la percepción ciudadana sobre los Servicios Sociales. Y por último, el Título VI regula las medidas de fomento del sistema de calidad. [BOE 29 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
[BOE 30 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/784/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2006, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
[BOE 30 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha abordado una reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la que se pretende fundamentalmente disminuir la carga tributaria que soportan las rentas del trabajo, recuperar la igualdad en el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, establecer un trato fiscal neutral entre las distintas colocaciones del ahorro financiero y reordenar los incentivos fiscales destinados a la previsión social para atender tanto a las situaciones de envejecimiento como, por primera vez, a las situaciones de dependencia.

Con carácter previo a la aprobación de este Real Decreto y con la finalidad de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación posible la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta, se aprobó el Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican en materia de pagos a cuenta el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia, el Reglamento Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. La regulación efectuada en este Impuesto por el citado Real Decreto 1576/2006 se ha incorporado al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba con el presente Real Decreto, dotando a esta materia de la estabilidad necesaria que en aras del principio de seguridad jurídica debe inspirar cualquier proyecto normativo.

El presente Real Decreto se estructura en un artículo, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las normas contenidas en este Reglamento encuentran habilitación tanto en las remisiones específicas que la propia Ley efectúa, como en la habilitación general contenida en la disposición final séptima de la Ley 35/2006.

El Reglamento, en su estructura, se ajusta a la sistemática de la Ley, intentando respetar, al igual que esta última, la estructura del texto normativo hasta ahora vigente y el contenido que se sigue considerando adecuado, señalándose a continuación los principales cambios efectuados.

En lo relativo a rentas exentas, se ha modificado, en la exención por despido o cese del trabajador, la presunción existente en la actualidad para los casos de nueva contratación del trabajador en la misma empresa u otra vinculada, ampliando la definición de porcentaje de participación a todos los mercados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Por otra parte, se ha incorporado un nuevo artículo para desarrollar la exención de becas de estudio y de formación de investigadores, estableciéndose fundamentalmente los requisitos que deben concurrir en la convocatoria y el límite cuantitativo de esta exención. En relación con la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos, se mantiene la misma regulación, si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración tributaria la pérdida del derecho a la aplicación de la exención inicialmente concedida. En cuanto a la exención a las ayudas a los deportistas de alto nivel se revisa el límite de la misma y, por último, en relación con la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, por una parte, se aclara en las operaciones entre entidades vinculadas cuándo se entiende que los trabajos se han realizado para la entidad no residente y se incorpora lo ya dispuesto en la Ley en relación con el cumplimiento del requisito de existencia de un impuesto naturaleza análoga o idéntica a este Impuesto, y, por otra parte, se establece una regla de cálculo del importe de la prestación exenta.

En relación a los rendimientos del trabajo se han incorporado las modificaciones necesarias como consecuencia del nuevo tratamiento de las prestaciones percibidas de los distintos sistemas de previsión social y de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, desarrollándose, en particular, el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral, al tiempo que se ha ampliado la cuantía del gasto deducible por cantidades satisfechas a colegios profesionales y el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes.

En lo relativo a los rendimientos del capital inmobiliario, por una parte, se adaptan las reglas de determinación del rendimiento neto en relación con los gastos de reparación y conservación y los intereses derivados de financiación ajena, y por otra, se regula la comunicación a efectuar por el arrendatario para que el arrendador pueda practicarse la reducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes.

En lo que se refiere a los rendimientos de capital mobiliario, se adapta la regulación como consecuencia de la no aplicación de la reducción por obtención de rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo a aquéllos rendimientos que forman parte de la base imponible del ahorro.

En lo referente a los rendimientos de actividades económicas, se desarrollan e incorporan nuevos requisitos para la aplicación de la nueva reducción por obtención de tales rendimientos, al tiempo que se adapta la regulación relativa al método de estimación objetiva a las nuevas reglas de determinación del volumen de rendimientos íntegros y compras cuando la misma actividad económica se desarrolla de forma fraccionada dentro de un grupo familiar o a través de entidades en régimen de atribución de rentas, y se incorpora el efecto temporal de tres años para la exclusión a dicho método previsto en la propia Ley del Impuesto.

Por lo que respecta a las ganancias y pérdidas patrimoniales, para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, así como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.

En lo relativo a las rentas en especie, se adapta la definición de precio ofertado a lo dispuesto en la Ley del Impuesto, al tiempo que se eleva el límite exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas, las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.

Por su parte, el capítulo dedicado a la base liquidable se adapta a los cambios operados en materia de previsión social, en particular como consecuencia de la aplicación de los nuevos límites previstos en la Ley, y se desarrolla la movilización de la provisión matemática de los planes de previsión asegurados.

En el Título dedicado a la gestión del impuesto se ha adaptado la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías previstos en la Ley del Impuesto, se respeta el tratamiento actual al no obligado a declarar por este Impuesto y se impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias. Por otra parte, se han incorporado nuevas obligaciones formales de información para las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes individuales de ahorro sistemático, y se ha desarrollado la obligación de información a cargo de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

Además, se han incorporado dos nuevas disposiciones adicionales para, por una parte, permitir movilizar la provisión matemática entre planes individuales de ahorro sistemático, y por otra, aclarar la forma de aplicación de la reducción del 65 por ciento derivada del régimen fiscal del acontecimiento «Copa del América 2007».

En cuanto a las disposiciones transitorias del Reglamento, se mantiene el régimen de reinversión de beneficios extraordinarios operando de la misma forma que en la actualidad, se amplía lo dispuesto en la actual regulación para sociedades transparentes a las sociedades patrimoniales, y se incorporan tres nuevas disposiciones, una para que no se retenga a los contribuyentes que ejerzan determinadas actividades económicas que determinen el rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva hasta que no finalice el plazo extraordinario de renuncias a dicho método, otra para que se identifique por las entidades que gestionan determinados sistemas de previsión social las aportaciones o primas realizadas y su correspondiente rentabilidad para poder aplicar correctamente el régimen transitorio previsto en la Ley del Impuesto, y por último, otra para aclarar que hasta que entre en vigor la nueva redacción del artículo 49.3 del Reglamento, las movilizaciones entre planes de previsión asegurados se regirán por la normativa vigente hasta ahora.

Por último, las disposiciones transitorias del Real Decreto regulan lo siguiente:

La primera, establece el plazo de publicación de la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2007.

La segunda, establece, para 2007, plazos especiales de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva, a la modalidad simplificada del método de estimación directa y a los regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La tercera, establece un período transitorio de adaptación de las especificaciones de los planes de pensiones a los cambios introducidos en su normativa reglamentaria.

En la disposición derogatoria del Real Decreto se deroga el anterior Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinados preceptos cuya regulación ha sido incorporada al Reglamento que se aprueba.

En la disposición final primera del Real Decreto se efectúan las modificaciones pertinentes en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para adaptarlo a las modificaciones que ha introducido la disposición final quinta de la citada Ley 35/2006 en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

En la disposición final segunda del Real Decreto se establece su entrada en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

[BOE 31 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2007 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa, manteniéndose las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para 2006, en la disposición adicional primera se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2006 en dichas actividades económicas.

En la disposición adicional segunda se incorpora una medida excepcional, con vigencia en el año 2006 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que se añade a las incluidas en la disposición adicional tercera de la Orden EHA/3718/2005 para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas.

De igual forma, en la disposición adicional tercera, se establecen medidas provisionales para la determinación de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de las cuotas trimestrales en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a realizar en 2007 por las actividades de transporte, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio de gasóleo en este último ejercicio.

Por la disposición adicional cuarta se reduce el porcentaje para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado en el IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que condicionan la política de precios y el volumen de operaciones de las explotaciones. En este caso, la reducción se efectúa al amparo del artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que habilita al Ministro de Hacienda, ante circunstancias excepcionales, para reducir los índices o módulos aplicables en el régimen simplificado de dicho Impuesto.

Por último, en la disposición adicional quinta se establece una regla que define el tratamiento que debe darse en el método de estimación objetiva a las ayudas directas de pago único derivadas de la Política Agraria Común percibidas en 2006 por los agricultores y ganaderos.

[BOE 31 - 3 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de erratas del Acuerdo de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Guinea, hecho en Conakry el 9 de octubre de 2006.
[BOE 3 - 4 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Recomendación del Consejo, de 27 de marzo de 2007, relativa a la actualización de las orientaciones generales de política económica 2007 de los Estados miembros y de la Comunidad y sobre la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros
Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007 de la Comisión (parte II) y las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las siguientes conclusiones.
España avanza adecuadamente en la aplicación de su programa nacional de reformas y de los compromisos acordados en el Consejo Europeo de primavera de 2006. La aplicación de nuevas leyes y medidas en los siete ámbitos de actuación clave son esenciales para incrementar el empleo y la productividad y para avanzar hacia la convergencia completa del PIB per cápita con respecto al de la UE-25. [DOCE 3 - 4 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] CORRECCIÓN errores del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referéndum» en Madrid el 7 de octubre de 2002.
[BOE 4 - 4 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005.
[BOE 4 - 4 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Información sobre la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
[DOCE 4 - 4 - 2007] [Texto completo]


[J]

[TC][Laboral] Decreto Ley para reforma la laboral. El Gobierno no ha aportado ninguna justificación que permita apreciar la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad
El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, ha resuelto los recursos de inconstitucionalidad acumulados interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, ha decidido estimar los recursos de inconstitucionalidad acumulados, y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-ley, por vulneración del art. 86.1 CE. [Texto completo]


[J]

[TS] Permiso de residencia por arraigo. Interpretación de las normas internas de la Administración
La Administración deniega y el TSJ confirma la resolución denegatoria del permiso de residencia por arraigo.
El ciudadano extranjero recurre y el Tribunal Supremo lo estima porque la Administración dictó una Nota Informativa de la Delegación del Gobierno para la Extranjería e Inmigración de fecha 8 de Junio de 2001 que estableció (para el periodo intermedio entre la Ley Orgánica 8/2000 y la publicación del Reglamento que la desarrolló de 20 de Julio de 2001 ), los requisitos para el otorgamiento del permiso de residencia temporal del artículo 31.4 de la L.O. 8/2000 , a saber, estancia en España con anterioridad al día 23 de Enero de 2001 y la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes, (y otro requisito, no estar incurso en causa de expulsión, que aquí no concurre). [Texto completo]


[J]

[TS] Entrada en España. Viaje de turismo. Tramites necesarios para denegar la entrada y defensa
Una ciudadana colombiana es rechazada en el aeropuerto de Barajas porque alega un viaje de turismo a Barcelona y no cuenta con billete de avión a esa ciudad ni alojamiento.
El tribunal Suprerior de Justicia de Mdrid confirma la resolución administrativa.
El TRibunal Supremo estima el recurso porque no se le dio traslado del Informe-propuesta del Instructor del expediete causandole indefensión. [Texto completo]


[J]

[TS] Conceción de nacionalidad española. Requisito de buena conducta. Antecedentes policiales
Se deniega la concesión de la nacionalidad española porque constan antecedentes policiales por trafico de drogas.
La audiencia Nacional confirma la resolución. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso detallando los requisitos para apreciar la buena conducta civica. [Texto completo]


[N]

La lucha por nuevas competencias enfrenta a varios sectores profesionales
Abogados, notarios, registradores, graduados sociales, procuradores, gestores administrativos. Los profesionales en España viven tiempos de cambios. Las fronteras entre lo que es propio de un colectivo u otro se desdibujan poco a poco, un escenario en el que algunas profesiones pierden y otras ganan. (expansion.com) [3 - 4 - 2007] [Texto completo]


[N]

Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley de Adopción Internacional
Con fecha 1 de marzo de 2007 se registra la entrada en el Consejo General del Poder Judicial del Anteproyecto de Ley de Adopción Internacional remitido por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia a los efectos de emisión del correspondiente informe en cumplimiento de lo previsto en el artículo 108.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Oficio remisorio lleva fecha de 28 de febrero de 2007 y no se acompaña de Memoria Justificativa.
La Comisión de Estudios e Informes, en sesión de 7 de marzo de 2007 designó ponente al Excmo. Sr. Don Jose Luis Requero Ibáñez, y en sesión de 21 de marzo de 2007 se procedió a su aprobación y remisión al Pleno. [3 - 4 - 2007] [Texto completo]


[N]

Informe sobre la posición cíclica de la economía española
Una de las principales modificaciones que introduce la reforma de las Leyes de Estabilidad Presupuestaria aprobada en mayo de 2006 es la definición del principio de estabilidad presupuestaria como la situación de equilibrio o superávit computada a lo largo del ciclo económico, para lo que resulta esencial determinar la fase cíclica en la que se encuentra la economía, y su evolución a medio plazo.
A tal efecto, el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará un informe, previa consulta al Instituto Nacional de Estadística y al Banco de España y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea, en el que se evalúe la fase del ciclo económico que se prevé para el horizonte temporal de fijación del objetivo de estabilidad. En cumplimiento de esta disposición se ha elaborado, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, el presente informe de evaluación de la posición cíclica de la economía española. (meh.es) [4 - 4 - 2007] [Texto completo]



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95 páginas, 1ª edición, octubre 2006,
Precio:15.00 €(+iva)24 H
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