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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de
febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la
gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
1391/1995, de 4 de agosto. La Orden de 22 de febrero de 1996, por la que se aplica y desarrolla el
Reglamento
general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, otorga la condición de colaboradores
en el pago de las prestaciones de la Seguridad Social, en desarrollo de lo
previsto
en el artículo 15 del citado reglamento, a las entidades financieras y
a sus agrupaciones o asociaciones, a los graduados sociales y a los
administradores
de residencias de pensionistas respecto de los titulares que ocupen plaza en
ellas,
permitiendo también la elección de otros posibles colaboradores
con la autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social,
cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.
Esa pluralidad de colaboradores dio respuesta, en su momento, a distintas
situaciones
en las que el pago de las pensiones y de otras prestaciones periódicas
de la Seguridad Social requería la intervención en dicha labor
de otras entidades o agentes distintos a las entidades financieras,
situaciones
que hoy ya no se producen a la vista de la actual implantación y desarrollo
a nivel nacional que han experimentado estas últimas.
A ello ha de unirse el desarrollo y avances técnicos que en esta última
década han tenido los procedimientos relativos al circuito financiero
del sistema de Seguridad Social, en particular el de las operaciones
relativas
al abono de sus prestaciones económicas, lo que ha supuesto una mayor
agilización tanto del pago de su importe como de su retrocesión.
Ambas actuaciones hoy se realizan en todo caso a través de las entidades
financieras, lo que también ocurre respecto a las prestaciones cuyo abono
gestionan otros colaboradores en la materia, con la consiguiente duplicidad
de trámites que no resultan propios de una administración moderna
y eficaz.
Tales circunstancias determinan la procedencia de establecer que la elección
de colaborador en el pago de las prestaciones del sistema de la Seguridad
Social
habrá de efectuarse entre las entidades financieras y sus agrupaciones
o asociaciones, mediante la modificación de los artículos 16 y
17 de la citada Orden de 22 de febrero de 1996 y la derogación de su
artículo 18, sin perjuicio de la aplicación de este último
precepto, con carácter transitorio, respecto de los graduados sociales,
administradores de residencias y otros colaboradores que en el momento
presente
se encuentran registrados como tales, a efectos del abono de las prestaciones
que actualmente gestionan.
[BOE 29 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY [LA RIOJA] 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales. Se definen en el Título I, el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, las
tipologías de actuación a las que se extiende el sistema de calidad de los
Servicios Sociales, y los programas y principios generales sobre los que se
asienta.
El Título II, por su especial importancia, y sin perjuicio de los establecidos
en otras leyes, regula los derechos y deberes de las personas usuarias de los
servicios sociales.
En el Título III se crea, en la Consejería competente en materia de Servicios
Sociales, la Comisión de Calidad con diversas funciones, todas ellas
íntimamente relacionadas a través de la retroalimentación en el proceso de
evaluación para dar solución a las deficiencias observadas y alcanzar el
objetivo de mejora continua.
El Título IV regula los programas de calidad como núcleo de las herramientas
para la consecución de los objetivos de calidad previstos en esta Ley.
El Título V prevé, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley,
la creación del Observatorio de la calidad, como plataforma de análisis
periódico y uniforme de la percepción ciudadana sobre los Servicios Sociales.
Y por último, el Título VI regula las medidas de fomento del sistema de
calidad. [BOE 29 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. [BOE 30 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/784/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio, ejercicio 2006, se establecen el procedimiento de remisión
del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar,
forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o
telefónicos. [BOE 30 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de
Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de
febrero. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha
abordado
una reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la
que se pretende fundamentalmente disminuir la carga tributaria que soportan las
rentas del trabajo, recuperar la igualdad en el tratamiento fiscal de las
circunstancias
personales y familiares, establecer un trato fiscal neutral entre las distintas
colocaciones del ahorro financiero y reordenar los incentivos fiscales
destinados
a la previsión social para atender tanto a las situaciones de envejecimiento
como, por primera vez, a las situaciones de dependencia.
Con carácter previo a la aprobación de este Real Decreto y con
la finalidad de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta
conociesen con la mayor antelación posible la normativa correspondiente
en materia de pagos a cuenta, se aprobó el Real Decreto 1576/2006, de
22 de diciembre, por el que se modifican en materia de pagos a cuenta el
Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Real Decreto 2146/2004, de 5 de
noviembre,
por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados
de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América
en la ciudad de Valencia, el Reglamento Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de
30 de julio. La regulación efectuada en este Impuesto por el citado Real
Decreto 1576/2006 se ha incorporado al Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que se aprueba con el presente Real Decreto,
dotando a esta materia de la estabilidad necesaria que en aras del principio
de seguridad jurídica debe inspirar cualquier proyecto normativo.
El presente Real Decreto se estructura en un artículo, una disposición
adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
y dos disposiciones finales.
El artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Las normas contenidas en este Reglamento encuentran habilitación tanto
en las remisiones específicas que la propia Ley efectúa, como
en la habilitación general contenida en la disposición final séptima
de la Ley 35/2006.
El Reglamento, en su estructura, se ajusta a la sistemática de la Ley,
intentando respetar, al igual que esta última, la estructura del texto
normativo hasta ahora vigente y el contenido que se sigue considerando
adecuado,
señalándose a continuación los principales cambios efectuados.
En lo relativo a rentas exentas, se ha modificado, en la exención por
despido o cese del trabajador, la presunción existente en la actualidad
para los casos de nueva contratación del trabajador en la misma empresa
u otra vinculada, ampliando la definición de porcentaje de participación
a todos los mercados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del
Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de
instrumentos
financieros. Por otra parte, se ha incorporado un nuevo artículo para
desarrollar la exención de becas de estudio y de formación de
investigadores, estableciéndose fundamentalmente los requisitos que deben
concurrir en la convocatoria y el límite cuantitativo de esta exención.
En relación con la exención de determinados premios literarios,
artísticos y científicos, se mantiene la misma regulación,
si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración
tributaria la pérdida del derecho a la aplicación de la exención
inicialmente concedida. En cuanto a la exención a las ayudas a los
deportistas
de alto nivel se revisa el límite de la misma y, por último, en
relación con la exención para los rendimientos percibidos por
trabajos realizados en el extranjero, por una parte, se aclara en las
operaciones
entre entidades vinculadas cuándo se entiende que los trabajos se han
realizado para la entidad no residente y se incorpora lo ya dispuesto en la
Ley en relación con el cumplimiento del requisito de existencia de un
impuesto naturaleza análoga o idéntica a este Impuesto, y, por
otra parte, se establece una regla de cálculo del importe de la prestación
exenta.
En relación a los rendimientos del trabajo se han incorporado las
modificaciones
necesarias como consecuencia del nuevo tratamiento de las prestaciones
percibidas
de los distintos sistemas de previsión social y de la reducción
por obtención de rendimientos del trabajo, desarrollándose, en
particular, el incremento de la misma por prolongación de la actividad
laboral, al tiempo que se ha ampliado la cuantía del gasto deducible
por cantidades satisfechas a colegios profesionales y el importe del salario
medio anual del conjunto de contribuyentes.
En lo relativo a los rendimientos del capital inmobiliario, por una parte,
se adaptan las reglas de determinación del rendimiento neto en relación
con los gastos de reparación y conservación y los intereses derivados
de financiación ajena, y por otra, se regula la comunicación a
efectuar por el arrendatario para que el arrendador pueda practicarse la
reducción
por arrendamiento de vivienda a jóvenes.
En lo que se refiere a los rendimientos de capital mobiliario, se adapta la
regulación como consecuencia de la no aplicación de la reducción
por obtención de rendimientos con período de generación
superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el
tiempo a aquéllos rendimientos que forman parte de la base imponible
del ahorro.
En lo referente a los rendimientos de actividades económicas, se desarrollan
e incorporan nuevos requisitos para la aplicación de la nueva reducción
por obtención de tales rendimientos, al tiempo que se adapta la regulación
relativa al método de estimación objetiva a las nuevas reglas
de determinación del volumen de rendimientos íntegros y compras
cuando la misma actividad económica se desarrolla de forma fraccionada
dentro de un grupo familiar o a través de entidades en régimen
de atribución de rentas, y se incorpora el efecto temporal de tres años
para la exclusión a dicho método previsto en la propia Ley del
Impuesto.
Por lo que respecta a las ganancias y pérdidas patrimoniales, para la
aplicación de la exención por transmisión de la vivienda
habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas en situación
de dependencia severa o gran dependencia, así como para la exención
por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda
habitual aquélla que reúna tal condición en el momento
de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día
de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. De esta
forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente
en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la
pérdida
de la correspondiente exención.
En lo relativo a las rentas en especie, se adapta la definición de precio
ofertado a lo dispuesto en la Ley del Impuesto, al tiempo que se eleva el
límite
exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del
servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las
mismas,
las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.
Por su parte, el capítulo dedicado a la base liquidable se adapta a
los cambios operados en materia de previsión social, en particular como
consecuencia de la aplicación de los nuevos límites previstos
en la Ley, y se desarrolla la movilización de la provisión matemática
de los planes de previsión asegurados.
En el Título dedicado a la gestión del impuesto se ha adaptado
la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías previstos
en la Ley del Impuesto, se respeta el tratamiento actual al no obligado a
declarar
por este Impuesto y se impulsa el borrador de declaración como mecanismo
fundamental para simplificar el cumplimiento por parte de los contribuyentes
de sus obligaciones tributarias. Por otra parte, se han incorporado nuevas
obligaciones
formales de información para las entidades aseguradoras que comercialicen
seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes individuales
de ahorro sistemático, y se ha desarrollado la obligación de información
a cargo de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios
protegidos.
Además, se han incorporado dos nuevas disposiciones adicionales para,
por una parte, permitir movilizar la provisión matemática entre
planes individuales de ahorro sistemático, y por otra, aclarar la forma
de aplicación de la reducción del 65 por ciento derivada del régimen
fiscal del acontecimiento «Copa del América 2007».
En cuanto a las disposiciones transitorias del Reglamento, se mantiene el
régimen
de reinversión de beneficios extraordinarios operando de la misma forma
que en la actualidad, se amplía lo dispuesto en la actual regulación
para sociedades transparentes a las sociedades patrimoniales, y se incorporan
tres nuevas disposiciones, una para que no se retenga a los contribuyentes
que
ejerzan determinadas actividades económicas que determinen el rendimiento
neto con arreglo al método de estimación objetiva hasta que no
finalice el plazo extraordinario de renuncias a dicho método, otra para
que se identifique por las entidades que gestionan determinados sistemas de
previsión social las aportaciones o primas realizadas y su correspondiente
rentabilidad para poder aplicar correctamente el régimen transitorio
previsto en la Ley del Impuesto, y por último, otra para aclarar que
hasta que entre en vigor la nueva redacción del artículo 49.3
del Reglamento, las movilizaciones entre planes de previsión asegurados
se regirán por la normativa vigente hasta ahora.
Por último, las disposiciones transitorias del Real Decreto regulan
lo siguiente:
La primera, establece el plazo de publicación de la Orden de desarrollo
del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido para 2007.
La segunda, establece, para 2007, plazos especiales de renuncias y
revocaciones
al método de estimación objetiva, a la modalidad simplificada
del método de estimación directa y a los regímenes especiales
simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
La tercera, establece un período transitorio de adaptación de
las especificaciones de los planes de pensiones a los cambios introducidos en
su normativa reglamentaria.
En la disposición derogatoria del Real Decreto se deroga el anterior
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinados
preceptos cuya regulación ha sido incorporada al Reglamento que se
aprueba.
En la disposición final primera del Real Decreto se efectúan
las modificaciones pertinentes en el Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para adaptarlo a las
modificaciones
que ha introducido la disposición final quinta de la citada Ley 35/2006
en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre.
En la disposición final segunda del Real Decreto se establece su entrada
en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
[BOE 31 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007,
el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo
37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía
y Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para
el ejercicio 2007 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos
reglamentarios.
La presente Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de
noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método
de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de
amortización de la modalidad simplificada del método de estimación
directa, manteniéndose las mismas cuantías monetarias de los módulos
que se aplicaron en dicho año.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la Orden para 2006, en la
disposición
adicional primera se procede a la reducción de determinados signos, índices
o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el
efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2006 en dichas
actividades económicas.
En la disposición adicional segunda se incorpora una medida excepcional,
con vigencia en el año 2006 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y que se añade a las incluidas en la disposición
adicional tercera de la Orden EHA/3718/2005 para paliar el efecto producido
por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas.
De igual forma, en la disposición adicional tercera, se establecen medidas
provisionales para la determinación de los pagos fraccionados en el método
de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de las cuotas
trimestrales en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,
a realizar en 2007 por las actividades de transporte, sin perjuicio de su
revisión
una vez conocido el precio medio de gasóleo en este último ejercicio.
Por la disposición adicional cuarta se reduce el porcentaje para el
cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen
simplificado en el IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por
crisis sectoriales que condicionan la política de precios y el volumen
de operaciones de las explotaciones. En este caso, la reducción se efectúa
al amparo del artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el artículo 1 Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre, que habilita al Ministro de Hacienda, ante circunstancias
excepcionales,
para reducir los índices o módulos aplicables en el régimen
simplificado de dicho Impuesto.
Por último, en la disposición adicional quinta se establece una
regla que define el tratamiento que debe darse en el método de estimación
objetiva a las ayudas directas de pago único derivadas de la Política
Agraria Común percibidas en 2006 por los agricultores y ganaderos.
[BOE 31 - 3 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de erratas del Acuerdo de Cooperación en materia de inmigración entre
el Reino de España y la República de Guinea, hecho en Conakry el 9 de octubre de
2006. [BOE 3 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Recomendación del Consejo, de 27 de marzo de 2007, relativa a la actualización
de las orientaciones generales de política económica 2007 de los Estados
miembros y de la Comunidad y sobre la ejecución de las políticas de empleo de
los Estados miembros Teniendo en cuenta el análisis presentado en el informe anual provisional 2007
de la Comisión (parte II) y las
Directrices integradas para el crecimiento y el empleo, son apropiadas las
siguientes conclusiones.
España avanza adecuadamente en la aplicación de su programa nacional de
reformas y de los compromisos acordados
en el Consejo Europeo de primavera de 2006. La aplicación de nuevas leyes y
medidas en los siete ámbitos de
actuación clave son esenciales para incrementar el empleo y la productividad y
para avanzar hacia la convergencia
completa del PIB per cápita con respecto al de la UE-25. [DOCE 3 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] CORRECCIÓN errores del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina
Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad
referéndum» en Madrid el 7 de octubre de 2002. [BOE 4 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República
Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de
2005. [BOE 4 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información sobre la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad
Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de
documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [DOCE 4 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TC][Laboral] Decreto Ley para reforma la laboral. El Gobierno no ha aportado ninguna
justificación que permita apreciar la concurrencia del presupuesto de
extraordinaria y urgente necesidad El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha veintiocho de marzo
de dos mil siete, ha resuelto los recursos de inconstitucionalidad acumulados
interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, y por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque,
actuando en nombre y representación de más de cincuenta Diputados de los Grupos
Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto del Congreso de
los Diputados, contra el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas
urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia, de la que ha sido Ponente el
Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, ha decidido estimar los
recursos de inconstitucionalidad acumulados, y, en su virtud, declarar
inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-ley, por vulneración del art.
86.1 CE.
[Texto completo]
| [J] | [TS] Permiso de residencia por arraigo. Interpretación de las normas internas de la
Administración La Administración deniega y el TSJ confirma la resolución denegatoria del
permiso de residencia por arraigo.
El ciudadano extranjero recurre y el Tribunal Supremo lo estima porque la
Administración dictó una Nota Informativa de la Delegación del Gobierno para
la Extranjería e Inmigración de fecha 8 de Junio de 2001 que estableció (para
el periodo intermedio entre la
Ley Orgánica 8/2000 y la publicación del Reglamento que la desarrolló de 20 de
Julio de 2001 ), los
requisitos para el otorgamiento del permiso de residencia temporal del artículo
31.4 de la L.O. 8/2000 , a
saber, estancia en España con anterioridad al día 23 de Enero de 2001 y la
existencia de vínculos familiares
con extranjeros residentes, (y otro requisito, no estar incurso en causa de
expulsión, que aquí no concurre).
[Texto completo]
| [J] | [TS] Entrada en España. Viaje de turismo. Tramites necesarios para denegar la entrada
y defensa Una ciudadana colombiana es rechazada en el aeropuerto de Barajas porque alega
un viaje de turismo a Barcelona y no cuenta con billete de avión a esa ciudad
ni alojamiento.
El tribunal Suprerior de Justicia de Mdrid confirma la resolución
administrativa.
El TRibunal Supremo estima el recurso porque no se le dio traslado del
Informe-propuesta del Instructor del expediete causandole indefensión.
[Texto completo]
| [J] | [TS] Conceción de nacionalidad española. Requisito de buena conducta. Antecedentes
policiales Se deniega la concesión de la nacionalidad española porque constan antecedentes
policiales por trafico de drogas.
La audiencia Nacional confirma la resolución. Sin embargo, el Tribunal Supremo
estima el recurso detallando los requisitos para apreciar la buena conducta
civica.
[Texto completo]
| [N] | La lucha por nuevas competencias enfrenta a varios sectores profesionales Abogados, notarios, registradores, graduados sociales, procuradores, gestores
administrativos. Los profesionales en España viven tiempos de cambios. Las
fronteras entre lo que es propio de un colectivo u otro se desdibujan poco a
poco, un escenario en el que algunas profesiones pierden y otras ganan.
(expansion.com) [3 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley de Adopción Internacional Con fecha 1 de marzo de 2007 se registra la entrada en el
Consejo General del Poder Judicial del Anteproyecto de Ley de
Adopción Internacional remitido por el Excmo. Sr. Secretario de Estado
de Justicia a los efectos de emisión del correspondiente informe en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 108.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. El Oficio remisorio lleva fecha de 28 de febrero de 2007 y
no se acompaña de Memoria Justificativa.
La Comisión de Estudios e Informes, en sesión de 7 de marzo de
2007 designó ponente al Excmo. Sr. Don Jose Luis Requero Ibáñez, y
en sesión de 21 de marzo de 2007 se procedió a su aprobación y
remisión al Pleno. [3 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Informe sobre la posición cíclica de la economía española Una de las principales modificaciones que introduce la reforma de las Leyes de
Estabilidad
Presupuestaria aprobada en mayo de 2006 es la definición del principio de
estabilidad
presupuestaria como la situación de equilibrio o superávit computada a lo largo
del ciclo
económico, para lo que resulta esencial determinar la fase cíclica en la que se
encuentra la
economía, y su evolución a medio plazo.
A tal efecto, el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, en la
redacción dada por la
Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria,
establece que el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará un informe, previa
consulta al
Instituto Nacional de Estadística y al Banco de España y teniendo en cuenta las
previsiones
del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea, en el que se evalúe la fase
del ciclo
económico que se prevé para el horizonte temporal de fijación del objetivo de
estabilidad. En
cumplimiento de esta disposición se ha elaborado, de acuerdo con el
procedimiento
legalmente establecido, el presente informe de evaluación de la posición
cíclica de la
economía española. (meh.es) [4 - 4 - 2007]
[Texto completo]
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| La Reagrupación Familiar de los Extranjeros en España.
408 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
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| La participación de los inmigrantes en el ámbito local
451 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
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| Inmigración y mercado de trabajo en la era de globización.
252 páginas, 1ª edición, noviembre 2006,
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| Tratado de extranjería.
900 páginas, 2ª edición, octubre 2006, Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
Precio:120.19 €(+iva) | 24 H |
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