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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] PROVIDENCIA de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, sobre el
artículo 75.1, párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre,
en el particular relativo a que «la vigencia de las autorizaciones de residencia
temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo». En la cuestión de ilegalidad número 4/2006, planteada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, la Sala Tercera
(Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha
16 de marzo de 2007, del siguiente tenor: «PROVIDENCIA
Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil siete.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada
por Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería,
sobre el artículo 75.1, párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004,
de 30 de diciembre, en el particular relativo a que «la vigencia de las
autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de
pronunciamiento administrativo.»
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín
Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa,
y remítanse las actuaciones a la sección cuarta conforme a las
reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente.-Certifico.»
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr.
D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández
Montalvo.
[BOE 9 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 438/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
1575/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2007 del
Plan Estadístico Nacional 2005-2008. El Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa
anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 contiene las estadísticas
para fines estatales que han de llevarse a cabo en el año 2007 por los
servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras
entidades dependientes de la misma. Para cada una de las estadísticas incluidas
en el Programa anual 2007 se facilita los organismos que intervienen en su
elaboración,
los trabajos concretos a realizar durante el año y la estimación
de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación
y que, a tal efecto, deben ser tenidos en cuenta en los Presupuestos Generales
del Estado.
Por una parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, establece en su artículo 45.2 que las estadísticas
cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa
comunitaria
europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico
Nacional y por lo tanto en sus programas anuales. Y, por otra parte, la
Directiva
2006/110/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan
las
Directivas 95/57/CE y la Directiva 2001/109/CE en el ámbito de las
estadísticas
con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania, tiene como fin promover
con carácter inmediato la adopción por parte de los Estados miembros
las adaptaciones necesarias para incorporar al ordenamiento interno nacional
las Directivas citadas.
Por ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 1575/2006, de 22 de
diciembre,
por el que se aprueba el Programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional
2005-2008 para incorporar la citada Directiva y dar fiel cumplimiento a sus
requerimientos.
[BOE 5 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás
reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con
valor de simple presunción. Esta Dirección General de los Registros y del Notariado ha tenido conocimiento,
a través de comunicación procedente de la Comisaría General de Extranjería y
Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así
como de otras comunicaciones procedentes de diversos órganos registrales, de la
existencia de la aprobación irregular o indebida por parte de los Encargados de
algunos Registros Civiles de expedientes registrales tramitados con objeto de
obtener declaraciones de nacionalidad española con valor de simple presunción.
Dichas irregularidades se refieren tanto a la apreciación indebida de la propia
competencia para la tramitación del expediente, como a la falta de aplicación en
los mismos de los criterios y doctrina contenida en las Resoluciones de esta
Dirección General de los Registros y del Notariado en cuanto a los supuestos en
los que procede o no la declaración de la nacionalidad española, en particular,
en los supuestos previstos en el artículo 17, n.º 1, c), del Código civil,
conforme al cual son españoles de origen «Los nacidos en España de padres
extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno
de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». El objeto de la presente
Instrucción es el de clarificar los efectos derivados de tales situaciones,
indicar el camino procedimental adecuado para su subsanación y, al propio
tiempo, contribuir a aumentar la difusión de los criterios de este Centro
Directivo, agrupando la información que sobre los mismos se encuentra en la
actualidad dispersa en numerosas resoluciones de muy distintas fechas. [BOE 10 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo. Este real decreto tiene por objeto regular las distintas iniciativas de
formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo,
su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa
y de participación institucional.
El subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por el
conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender
entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que
responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en
el conocimiento. [BOE 11 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios
generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público,
empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya
que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser
mejorar
la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la
Administración.
En desarrollo de este Estatuto Básico, el legislador estatal y el de
las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
habrán de aprobar o modificar las leyes de función pública
de sus Administraciones, así como las normas aplicables a la Administración
local, respetando en este último caso la autonomía organizativa
de las entidades locales. Dichas leyes podrán ser, asimismo, generales
o referirse a sectores específicos de la función pública
que lo requieran. Entre estas últimas habrá que contar necesariamente
las que afecten al personal docente y al personal estatutario de los
servicios
de salud, constituyendo, en relación a este último colectivo,
norma vigente la Ley 55/2003, de 14 de diciembre, del Estatuto Marco del
Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, y asimismo su normativa de desarrollo,
con independencia de la vocación universal de aplicación y de
norma de referencia, en definitiva, del Estatuto Básico del Empleado
Público. Por lo que se refiere al personal laboral, en lo no dispuesto
por el Estatuto Básico, que regula las especialidades del empleo público
de esta naturaleza, habrá de aplicarse la legislación laboral
común.
Se empieza por un conjunto de principios generales exigibles a quienes son
empleados públicos. A continuación se incluye un listado de derechos
básicos y comunes de los empleados públicos, diferenciando eso
sí el más específico derecho de los funcionarios de carrera
a la inamovilidad en su condición, que no debe contemplarse como un
privilegio
corporativo sino como la garantía más importante de su imparcialidad.
El Estatuto actualiza ese catálogo de derechos, distinguiendo entre los
de carácter individual y los derechos colectivos, e incorporando a los
más tradicionales otros de reciente reconocimiento, como los relativos
a la objetividad y transparencia de los sistemas de evaluación, al respeto
de su intimidad personal, especialmente frente al acoso sexual o moral, y a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Por primera vez se establece en nuestra legislación una regulación
general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada
en principios éticos y reglas de comportamiento, que constituye un auténtico
código de conducta. Estas reglas se incluyen en el Estatuto con finalidad
pedagógica y orientadora, pero también como límite de las
actividades lícitas, cuya infracción puede tener consecuencias
disciplinarias. Pues la condición de empleado público no sólo
comporta derechos, sino también una especial responsabilidad y obligaciones
específicas para con los ciudadanos, la propia Administración
y las necesidades del servicio. Este, el servicio público, se asienta
sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica «cultura»
de lo público que, lejos de ser incompatible con las demandas de mayor
eficiencia y productividad, es preciso mantener y tutelar, hoy como
ayer.
Seguidamente el Estatuto Básico define las clases de empleados públicos
-funcionarios de carrera e interinos, personal laboral, personal eventual-
regulando
la nueva figura del personal directivo. Este último está llamado
a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa,
puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y
eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los
objetivos. Aunque por fortuna, no han faltado en nuestras Administraciones
funcionarios
y otros servidores públicos dotados de capacidad y formación directiva,
conviene avanzar decididamente en el reconocimiento legal de esta clase de
personal,
como ya sucede en la mayoría de los países vecinos.
Por lo que se refiere a los funcionarios, se hace preciso modificar su
clasificación
actual, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado en los últimos
años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente,
del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios.
La clasificación en tres grandes grupos, con sus subgrupos, se efectúa
en función del título exigido para su ingreso, estableciéndose
un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con
los subgrupos C1 y C2.
Por otra parte, el Estatuto refuerza las garantías de transparencia
en lo relativo al número y retribuciones del personal eventual y contiene
algunas normas para combatir la excesiva tasa de temporalidad en el empleo
público
que se ha alcanzado en algunas Administraciones y sectores.
En cualquier caso, por lo que se refiere a la ordenación del empleo
público, así como al sistema de estructuración del mismo
en cuerpos, escalas, clases o categorías y a los instrumentos de
clasificación
de los puestos de trabajo, el Estatuto Básico pretende ser escrupulosamente
respetuoso de las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas,
así como de la autonomía organizativa de éstas y de las
Administraciones locales. Sobre la base de unos principios y orientaciones
muy
flexibles, la ley remite a las leyes de desarrollo y a los órganos de
gobierno correspondientes el conjunto de decisiones que habrán de configurar
el empleo público en cada Administración.
En materia de acceso al empleo público ha sido preocupación esencial
garantizar en la mayor medida posible la aplicación de los principios
de igualdad, mérito y capacidad, así como la transparencia de
los procesos selectivos y su agilidad, sin que esto último menoscabe
la objetividad de la selección. Ello no es, por cierto, incompatible
con unas mayores posibilidades de apertura de nuestro empleo público
a ciudadanos que carezcan de la nacionalidad española, en aplicación
del Derecho comunitario o por razones de interés general, ni con la necesaria
adopción de medidas positivas para promover el acceso de personas con
discapacidad. En particular se hace hincapié en las garantías
de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección, para asegurar su independencia en el ejercicio de las potestades
que les corresponden y de ahí, que, como es regla en otros ordenamientos,
se establezcan determinados límites a su composición. A ello se
añade el criterio favorable a la paridad de género, en coherencia
con la mayor preocupación actual de nuestro ordenamiento por garantizar
la igualdad real entre hombres y mujeres.
Criterios semejantes, esenciales para mantener el mayor grado de
profesionalidad
de nuestro empleo público, se han de aplicar también a la carrera
de los funcionarios y a la provisión de los puestos de trabajo. Pero
además, en estas materias es preciso introducir algunas otras reformas,
que pretenden mejorar la eficacia del sistema y los estímulos y expectativas
de los funcionarios. Sin imponerlo a todas las Administraciones Públicas,
el Estatuto Básico permite que se configuren modelos de carrera horizontal,
desvinculada de los cambios de puesto de trabajo y basada en el desarrollo de
las competencias y en el rendimiento. De esta manera podrá reducirse
la inflación orgánica y la excesiva movilidad voluntaria del personal,
que ha acabado por caracterizar al modelo en vigor, ya que concentra todas
las
oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de puestos de trabajo.
Ello no obstante, el Estatuto permite también continuar con esta modalidad
de carrera en aquellas Administraciones o áreas del empleo público
en que se considere conveniente y adoptar otras que combinen elementos de
carrera
horizontal y vertical.
Elemento fundamental de la nueva regulación es, en cualquier caso, la
evaluación del desempeño de los empleados públicos, que
las Administraciones Públicas deberán establecer a través
de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y
transparencia.
La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos
de la promoción en la carrera, la provisión y el mantenimiento
de los puestos de trabajo y para la determinación de una parte de las
retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad o
al rendimiento. Generalizando algunas experiencias que ya existen en el
ámbito
de nuestras Administraciones Públicas, se introduce así un factor
de motivación personal y de control interno, que es común a las
reformas del empleo público que se han adoptado o se están articulando
en el ámbito europeo. Es obvio, en efecto, que las oportunidades de promoción
y, en alguna medida, las recompensas que corresponden a cada empleado público
han de relacionarse con la manera en que realiza sus funciones, en atención
a los objetivos de la organización, pues resulta injusto y contrario
a la eficiencia que se dispense el mismo trato a todos los empleados,
cualquiera
que sea su rendimiento y su actitud ante el servicio.
De ello deriva que la continuidad misma del funcionario en su puesto de
trabajo
alcanzado por concurso se ha de hacer depender de la evaluación positiva
de su desempeño, pues hoy resulta ya socialmente inaceptable que se
consoliden
con carácter vitalicio derechos y posiciones profesionales por aquellos
que, eventualmente, no atiendan satisfactoriamente a sus
responsabilidades.
Pero, a su vez, resulta necesario facilitar la promoción interna de
todos los empleados que adquieran las competencias y requisitos necesarios
para
progresar en su carrera, desde los niveles inferiores a los superiores, de
manera
que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo
de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades.
También se han de establecer instrumentos de colaboración que
faciliten la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas
Administraciones,
lo que constituye una justa y extendida reivindicación de los empleados
públicos. En fin, es preciso flexibilizar las reglas de movilidad funcional
y, en su caso, geográfica, del personal por necesidades del servicio,
con las oportunas garantías y compensaciones, cuando procedan. A todas
estas necesidades responden determinados preceptos de la nueva Ley.
La gestión de personal, conforme a todas estas reglas y las que las
desarrollen con la misma finalidad, podrá ganar en eficiencia y equidad,
lo que ha de traducirse tarde o temprano en una mejora de los servicios.
Consecuentemente con lo anterior, pero también a la vista de la experiencia
de los últimos años, la nueva Ley debe introducir algunas modificaciones
en el sistema retributivo de los funcionarios públicos.
En esta materia, el Estado, a través de las Leyes de Presupuestos Generales,
debe mantener las competencias que le permitan ejercer un control sobre el
gasto
de personal, que es un componente esencial del gasto público y, por ende,
de la Hacienda general. Se atiende así a la reiterada doctrina establecida
al efecto por el Tribunal Constitucional. Pero ello no obsta al
reconocimiento
de una mayor autonomía en la determinación de una parte de las
retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar
legítimamente
en unas y otras Administraciones, como ya sucede hoy en día en la práctica.
Antes bien, la flexibilidad con que se regula la carrera de los funcionarios
públicos en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión
para que tanto las Leyes de Función Pública de la Administración
General del Estado como las de las Comunidades Autónomas adapten el sistema
retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada caso.
En coherencia con ello, las retribuciones complementarias podrán vincularse
al grado, nivel o categoría alcanzado en la carrera, a las características
del puesto de trabajo que se desempeña y al rendimiento, iniciativa,
interés o esfuerzo aplicado al desempeño. Además, el Estatuto
satisface una antigua y permanente reivindicación de los funcionarios
determinando que la cuantía de las pagas extraordinarias comprende una
mensualidad completa de las retribuciones básicas y de las complementarias
de carácter fijo, derecho que ya disfrutan hoy en muchos casos los empleados
con contrato laboral.
En materia de situaciones administrativas, el nuevo texto legal simplifica
y reordena la regulación actual, estableciendo un conjunto de reglas
comunes para todos los funcionarios de carrera. Sin embargo, reconoce la
posibilidad
de que, por ley de las Comunidades Autónomas se puedan introducir supuestos
distintos, conforme a sus necesidades.
Especial referencia merece el capítulo dedicado a la negociación
colectiva y a la participación y representación institucional
de los empleados públicos. En esta materia se ha hecho un importante
esfuerzo, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos, para clarificar
los principios, el contenido, los efectos y los límites de la negociación
colectiva y para mejorar su articulación, a la vista de la experiencia
de los últimos años y de la doctrina legal establecida por el
Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo.
El Estatuto recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria,
obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia
que han de presidir la negociación. Introduce o consolida novedades de
relieve en orden a la estructura de la negociación colectiva, mediante
la creación de una Mesa General de las Administraciones Públicas,
en la que estén representadas todas ellas, para negociar los proyectos
de legislación básica y otras cuestiones de interés general,
legitimando la negociación colectiva en ámbitos supramunicipales
y permitiendo negociar en una misma Mesa las condiciones de empleo comunes al
personal funcionario y al personal laboral. Define con mayor precisión
que la legislación hasta ahora vigente las materias que han de ser objeto
de negociación y las que quedan excluidas de la misma y clarifica los
efectos jurídicos de los Pactos y Acuerdos, en particular cuando versan
sobre materias que han de ser reguladas por ley, supuesto en el que el órgano
de gobierno competente queda vinculado a presentar el proyecto de ley
correspondiente,
o cuando pueden sustituir lo dispuesto por normas reglamentarias o por otras
decisiones de los órganos de gobierno o administrativos, supuesto en
que tienen eficacia directa, en su caso tras su aprobación o ratificación.
Asimismo se precisa la solución legal aplicable para el caso de que no
se alcance el acuerdo en la negociación colectiva. En fin, se regula
la vigencia de los Pactos y Acuerdos, que sólo pueden ser válidamente
incumplidos por la Administración por causa excepcional y grave de interés
público, derivada de circunstancias imprevistas cuando se firmaron.
La Ley recoge también la regulación vigente en materia de representación
del personal funcionario y el régimen electoral correspondiente. Se
incorporan
a ella algunas mejoras técnicas y se reduce en algunos aspectos el contenido
de la legislación básica, pero sin desconocer la competencia que
al Estado corresponde para regular estos aspectos intrínsecamente vinculados
al ejercicio de los derechos sindicales.
Se establece, por último, la posibilidad de acudir a medios extrajudiciales
de solución de los conflictos colectivos que puedan surgir en la
interpretación
y aplicación de los Pactos y Acuerdos, ya sea la mediación, obligatoria
a instancia de una de las partes, o el arbitraje voluntario.
En cuanto al régimen disciplinario, el Estatuto, de conformidad con
su carácter básico, se limita a ordenar los principios a que debe
someterse el ejercicio de esta potestad pública respecto de los empleados
públicos, tipifica las infracciones muy graves y amplía el abanico
de posibles sanciones. Por lo demás se remite ampliamente a la legislación
que, en su desarrollo, dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en
el ámbito de sus respectivas competencias.
En su Título final se establecen los órganos e instrumentos de
cooperación entre las Administraciones Públicas que, sin merma
de su respectiva autonomía, se consideran esenciales para garantizar
la coherencia y comunicación del sistema de empleo público en
su conjunto. Se ha optado en este caso por suprimir el Consejo Superior de la
Función Pública, dada la escasa operatividad que ha tenido este
órgano y porque las funciones de que fue dotado hace más de veinte
años han sido ya sustituidas en la práctica por la actividad de
los órganos de coordinación entre el Estado y las Comunidades
Autónomas y por las Mesas de Negociación y otras vías de
participación de las organizaciones sindicales. En la Conferencia Sectorial
correspondiente y en la Comisión de Coordinación del Empleo Público
se prevé la presencia de una representación de la Administración
Local que, no en vano, integra en la actualidad aproximadamente la cuarta
parte
de los empleados públicos.
La mayor autonomía de que cada Administración debe disponer para
la ordenación y gestión de su personal, en los términos
de este Estatuto, ha de ser complementada por una cooperación más
intensa entre todas ellas, al efecto de resolver los numerosos problemas
comunes,
en beneficio de los ciudadanos y del conjunto de los empleados públicos.
Por otro lado aunque este Estatuto mantiene en vigor el sistema de
incompatibilidades
actual se hace necesario adecuarlo en parte al nuevo régimen jurídico
establecido en nuestro Estatuto. En ese sentido, la Disposición Final
Tercera refuerza la total incompatibilidad del personal directivo, incluido
el sometido a la relación laboral de carácter especial de alta
dirección, para el desempeño de cualquier actividad privada. Y
además se incluye en el personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas, al
personal al servicio de Agencias, así como de Fundaciones y Consorcios
en determinados supuestos de financiación pública, como consecuencia
de la aparición de nuevas figuras y entes.
[BOE 13 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos. La sección 1.ª del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de
diciembre, se dedica a las medidas aprobadas en el ámbito del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, consistentes en deducciones de
la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de
hijos, por discapacidad de los contribuyentes, de sus ascendientes o
descendientes,
y por donativos para el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
En la presente Ley se establecen dos nuevas deducciones tributarias en el
impuesto
citado, aplicables cuando los contribuyentes o sus ascendientes sean mayores
de 75 años. Con estas disposiciones se completa el elenco de bonificaciones
autonómicas dirigidas a atender posibles situaciones de dependencia que
pueden darse, tanto si provienen de circunstancias propias del contribuyente
como de los familiares que con él conviven. Para asegurar la aplicación
de estas deducciones desde el inicio del período impositivo 2007, es
preciso modificar la redacción de todos los artículos contenidos
en la mencionada Sección 1.ª del Capítulo II, adaptando la
normativa autonómica a la nueva ley del impuesto que estará vigente
desde el 1 de enero de 2007, si bien se posibilita la aplicación en 2006
de las nuevas deducciones establecidas mediante un régimen transitorio.
La Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29
de diciembre, dedicada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica
en cuanto a las adquisiciones «mortis causa» de empresas y negocios
profesionales de carácter familiar para favorecer la transmisión
del patrimonio empresarial o profesional.
Por ello, la Ley se compone de dos artículos, una disposición
transitoria y una final.
[BOE 13 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [FGE] Actuación del Ministerio Fiscal en la persecución de los delitos de defraudación
tributaria cometidos por grupos organizados en relación con las operaciones
intracomunitarias del impuesto sobre el valor añadido Indice: I.- INTRODUCCIÓN. II.- LAS DEFRAUDACIONES DEL IVA QUE GRAVA LAS
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. II.1. Contexto: las operaciones
intracomunitarias. II.2.- Las modalidades delictivas. II.2.A.- El fraude
básico. II.2.B.- El fraude carrusel. II.2.C.- El carrusel documental. III.- LA
RELEVANCIA DE LAS DEFRAUDACIONES DEL IVA INTRACOMUNITARIO. III.1.- La magnitud
económica. III.2.- Los efectos sobre los mercados. IV.- LAS DIFICULTADES QUE
OBSTACULIZAN LA INVESTIGACIÓN DE LAS TRAMAS DE DEFRAUDACIÓN DEL IVA
INTRACOMUNITARIO. IV.1.- El vigente régimen jurídico del IVA. IV.2.- El
carácter organizado de la defraudación. V.- CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL
MINISTERIO FISCAL CONTRA LAS TRAMAS QUE DEFRAUDAN EL IVA DE LAS OPERACIONES
INTRACOMUNITARIAS
[Texto completo]
| [J] | [TS][Laboral] FOGASA. Despido bajo la vigencia del RD-L 2/05 e insolvencia posterior a la Ley
45/02. La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si el
Fondo de Garantía Salarial ha de abonar al trabajador como prestación pública
de garantía los salarios de tramitación que le fueron reconocidos como
consecuencia de un despido que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2002, cuando
estaba vigente el Real Decreto-Ley 5/2002 , que no incluía este concepto entre
las prestaciones del Fondo. Por sentencia de 18 de febrero de 2003 se declaró
la improcedencia del cese, condenando a la empresa demandada al abono de una
indemnización y de los salarios de tramitación, declarándose también extinguida
la relación laboral en ese fecha, atendiendo a la imposibilidad de readmisión
por estar cerrada la empresa. Posteriormente, se consideró a la empresa en
insolvencia por auto de 6 de octubre de 2003 . La sentencia recurrida ha
confirmado el fallo de instancia, que estimó la demanda del trabajador,
razonando que "la fecha en que se ha de entender extinguida la relación laboral
es la fecha en que se declara extinguido el contrato de trabajo y no la fecha
del despido", por lo que, habiéndose producido la extinción durante la vigencia
de la Ley 45/ 2002 , procedía la prestación pública de garantía. La sentencia de
contraste es la de la Sala de lo Social de la Rioja de 17 de junio de 2004 , que
decide sobre un despido que se produce el 6 de septiembre de 2002, se califica
como improcedente por sentencia de 7 de enero de 2003 y se declara extinguida
la relación por auto de 31 de marzo de 2003 . La sentencia de contraste
considera que no hay salarios de tramitación a cargo del Fondo de Garantía
Salarial, porque la extinción tuvo lugar con el despido y no con las
resoluciones judiciales posteriores.
El Tribunal Constitucional desestima el recurso del FOGASA
[Texto completo]
| [N] | La agonía de tu hermano no vale un visado España niega la entrada al familiar de un ecuatoriano que lleva 53 días en la
UCI (elpais.com) [10 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Un importante número de trabajadores, beneficiados por el nuevo catálogo de
enfermedades profesionales Cerca de 160 millones de trabajadores en el mundo padecen enfermedades
profesionales,
relacionadas con el trabajo. En España, anualmente, a uno de cada 500
asalariados se le reconoce una enfermedad profesional, aunque
desgraciadamente
los casos reales son muchísimos más.
El nuevo Real Decreto de enfermedades profesionales, aprobado en diciembre
del pasado año permitirá que afloren enfermedades no detectadas
o camufladas como comunes y evitará la infradeclaración. La enfermedad
que sufra un trabajador con ocasión de su tarea diaria, se vincula al
trabajo y así se le reconocerá en su tramitación en la
Seguridad Social.
Esto beneficiará a un importante número de trabajadores y colectivos,
como los trabajadores del amianto, profesionales de la voz (maestros,
locutores),
sectores de especial penosidad sometidos a ruidos, vibraciones mecánicas,
posturas forzadas o movimientos repetitivos (basureros, trabajadores de
rotativas,
moliendas...). Pero lo fundamental es que, al modificarse el sistema de
registro
y notificación, dando un papel preponderante a los Servicios de Prevención
y a los facultativos del Sistema Nacional de Salud, se conseguirá una
mayor efectividad dando solución al grave problema de la infradeclaración.
[11 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Una web evitará el doble reconocimiento médico para las mujeres víctimas de
violencia El Ministerio de Justicia ha creado una aplicación web, común para todos los
Institutos de Medicina Legal (IML), que contiene el protocolo a seguir por los
médicos forenses. Así se evitará que las mujeres víctimas de violencia tengan
que volver a ser reconocidas ante los informes solicitados por el juez. [11 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Billete de avión gratis y 1.500 euros para los inmigrantes que deseen retornar Quienes hayan fracasado en su proyecto migratorio, deseen volver a su tierra y
no tengan medios económicos para ello lo tiene ahora más fácil. Ello es posible
gracias al Programa de Retorno Voluntario de la Comunidad de Madrid (Previcam),
que realiza la Consejería de Inmigración en colaboración con la Organización
Internacional de las Migraciones (OIM). (abc.es) [11 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La reforma del IRPF de 2007: una evaluación de sus efectos, documento del
Instituto de Estudios Fiscales El documento analiza los efectos de la reforma del IRPF en términos de coste
recaudatorio, progresividad y redistribución. En este trabajo se considera que
la reforma introduce mayor equidad en el tratamiento de las circunstancias
personales y familiares. La evaluación cuantitativa realizada se ha hecho
utilizando un microsimulador desarrollado en el Instituto de Estudios Fiscales,
el Microsim.IEF 1.0, que utiliza bases de datos de declarantes y no declarantes. [10 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Dudas en las empresas sobre la regulación de los vales de comida El recién aprobado reglamento del IRPF exige que las ayudas para comida de
empleados exentas de tributación no se acumulen entre días. Hacienda señala que
la norma pretende 'acabar con su uso fraudulento', pero las empresas mantienen
dudas sobre su aplicación. (cincodias.com) [11 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Expulsado del país por malos tratos: un hombre de nacionalidad boliviana acepta
ser deportado y no cumplir una condena El Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez ha condenado a un hombre de
nacionalidad boliviana a una pena de seis años de prisión por varios delitos,
los más graves, relacionados con los malos tratos en el ámbito doméstico.
(observatorioviolencia.org) [13 - 4 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | NOVEDAD BIBLIOGRAFICA. Presentamos Guía impuesto sobre la renta de personas
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las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
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[11 - 4 - 2007]
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