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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 17 de mayo de 2007
Año 4, Núm. 145
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[L]

[BOE] PROVIDENCIA de 13 de abril de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con determinados preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por T.S.J.Cast.La Mancha CON/AD Sec. 2 de Albacete, en relación con los siguientes preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de 2000:

a) Art. 51.2, en la parte en que establece que para la concesión del permiso de residencia será preciso que no existan razones «de seguridad pública» que lo impidan.

b) Art. 74.1.h, que previene la denegación del permiso de trabajo «cuando el informe previo gubernativo sea desfavorable».

c) Art. 74.1.k, que permite la denegación del mismo permiso «cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada».

[BOE 16 - 5 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración
[DOCE 17 - 5 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión
[DOCE 17 - 5 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
El artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, al regular la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, establece en su apartado 3 que el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. Asimismo, en la disposición adicional cuarta de la mencionada ley se establece que el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.

El vigente ordenamiento de la Seguridad Social, para dar cumplimiento al mandato incluido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, facilita el recurso al instituto del convenio especial previsto en el artículo 125.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, al que deberán acogerse los cuidadores no profesionales para acceder a la protección del sistema de la Seguridad Social, en tanto se perciba la prestación económica regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

El objeto, por tanto, de este real decreto es regular la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. De igual modo, y toda vez que conforme al artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se prevé la aplicación a los cuidadores no profesionales de programas de formación y acciones formativas, se recoge su financiación mediante un tipo reducido de cotización.

De otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé un catálogo de servicios y prestaciones, susceptibles de ampliación por las comunidades autónomas y financiado por las diferentes administraciones, con participación de los beneficiarios según su capacidad económica personal, que serán prestados por profesionales. Ahora bien, la existencia de diversos supuestos de financiación, en función del tipo de servicio, de la aplicación progresiva de la ley, de la capacidad económica del destinatario del servicio y del desarrollo de la norma en las distintas comunidades autónomas, no puede traducirse en diferentes reglas de encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social que, además, tendrían consecuencias negativas para la calidad de las prestaciones y para la igualdad efectiva en el acceso a éstas por parte de los beneficiarios. Por ello, resulta oportuno delimitar, en base a la normativa vigente, el marco de encuadramiento de los cuidadores profesionales.

[BOE 12 - 5 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en el artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: Un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las Comunidades Autónomas con cargo a sus presupuestos.

El artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. El artículo 32.2 establece, en cuanto a su financiación, que la Administración General del Estado asumirá el coste de este nivel de protección.

El nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, que este real decreto regula, contribuye a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, haciendo posible el acceso a las prestaciones de dependencia en condiciones de igualdad en todo el territorio del Estado.

Corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión de los recursos económicos que constituyen este nivel mínimo de protección, mediante el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y la provisión de los servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

El objeto, por tanto, de la presente disposición es regular el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado.

[BOE 12 - 5 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 600/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración.
La principal novedad de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, es la implantación de un nuevo modelo de militar profesional de tropa y marinería a través de la mejora de los niveles de modernización, eficiencia y cualificación, con la finalidad de consolidar la plena profesionalización.

La Ley contempla en los apartados 1 y 2 del artículo 10 las causas de finalización y resolución del compromiso de larga duración del personal militar profesional de tropa y marinería.

En el apartado 4 del mismo artículo se indica que en los supuestos de resolución del compromiso a petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses, por insuficiencia de facultades profesionales o por insuficiencia de condiciones psicofísicas, los militares profesionales de tropa y marinería que tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución del compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas.

También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 10, aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.

Las condiciones y circunstancias de acceso a estos derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, se determinarán reglamentariamente.

[BOE 17 - 5 - 2007] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Denegación entrada a territorio español. Indefensión del ciudadano extranjero. No existe indefensión.
La Comisaría de Policía adscrita al aeropuerto de Madrid-Barajas no le permite la entrada en España a un ciudadano colombiano por no presentar documentos legalmente exigidos que justificaban el objeto y las condiciones de su estancia.

Presentan recurso contencioso-administrativo y posterior recurso de casación aludiendo dos motivos fundamentales:

a) que, al amparo del artículo 88.1 .d) denuncia la infracción del artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por la Ley Orgánica 8/2000 , no se ha respetado el trámite de audiencia, al no dar traslado del informe propuesta que sirvió de fundamento a la resolución denegatoria de entrada en España.

b) que, al amparo del artículo 88.1 .c) denuncia la omisión del trámite de audiencia vulnerando el artículo 24.1 de la CE , así como la imposibilidad de acceder a la tutela efectiva de carácter cautelar.

El Tribunal Supremo falla no habiendo lugar a la casación, confirmando la integridad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Denegación permiso de trabajo y residencia. Arraigo. Se concede permiso de residencia.
Persona que solicita permiso de trabajo y de residencia que, en primera instancia es denegado. Posteriormente, en casación, se prueba su especial vinculación durante varios años a la sociedad española así como la existencia potencial de su incorporación al mercado de trabajo. [Texto completo]


[N]

Reprimenda del Tribunal Supremo a la Policía de extranjería: los agentes no deben expulsar a los ‘sin papeles’ sino multarles.
No ha sido una sola sentencia, sino varias. En los últimos meses el Alto Tribunal ha anulado varios expedientes de expulsión de irregulares indicando que se debe multar a los irregulares y no expulsarlos. El aviso ha causado “perplejidad” en los agentes especializados en extranjería (elconfidencialdigital.com) [15 - 5 - 2007] [Texto completo]


[N]

Bruselas fijará sanciones a empresarios que contraten inmigrantes irregulares.
La Comisión Europea ultima una propuesta de directiva que establecerá una serie de sanciones, similares para todos los países de la Unión Europea, destinadas a los empresarios que contraten a inmigrantes irregulares (cincodías.com) [15 - 5 - 2007] [Texto completo]


[N]

Un partido político formado por inmigrantes se presenta a las elecciones municipales
El partido político 'Ciudadanos diversos', formado por inmigrantes de distintas partes del mundo nacionalizados españoles, entre los que se encuentran una guineana, un marroquí, una hondureña y un español, se presentará por primera vez a unas elecciones municipales con vocación de ser la voz de "toda la diversidad que tiene España" (madridpress.com). [10 - 5 - 2007] [Texto completo]


[N]

Los Ministros de Interior de la UE se comprometen a cooperar para integrar mejor a inmigrantes
En la reunión de Ministros de Interior de la UE que servirá de base de trabajo para el próximo Consejo de Ministros de Interior y Justicia que se celebrará el 12 y 13 de junio en Luxemburgo, éstos se comprometieron a cooperar más entre ellos con el objetivo de intercambiar experiencias para integrar mejor a los inmigrantes que viven en sus respectivos territorios (terra.es) [11 - 5 - 2007] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes no paliarán el futuro incremento de jubilados.
Los efectos positivos de la inmigración en el mercado laboral, con la llegada de 2,2 millones de ocupados extranjeros desde el 2000, pueden ser insuficientes para contrarrestar el envejecimiento de la población española (elperiodico.com) [11 - 5 - 2007] [Texto completo]


[N]

El 43 por ciento de los menorquines culpa a los inmigrantes de que empeore su trabajo.
Según un informe publicado este mes de mayo, casi la mitad de la población balear cree «excesivo» el número de extranjeros llegados a la isla, culpando a la población inmigrante de que se les rebaje el sueldo o de no poder disfrutar de unas mejores condiciones de trabajo (ultimahora.es) [14 - 5 - 2007] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regula la protección de los consumidores en los servicios de intermediación y en la contratación de créditos o préstamos.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el Anteproyecto de Ley que regula la protección de los consumidores en los servicios de intermediación y en la contratación de créditos o préstamos. Esta iniciativa se inserta en el contexto de renovación, actualización y mejora de la legislación de protección a los consumidores promovido por el Gobierno en la actual Legislatura.

* Anteproyecto de Ley se amplía la protección de los consumidores en la contratación de créditos al consumo e hipotecarios, así como en la llamada agrupación o reunificación de deudas.
* Se establecen nuevas obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las empresas que se dedican a este tipo de actividades.
* Se informará al consumidor de la totalidad de comisiones, cargas y gastos derivados de cada contrato.
* Con carácter previo al ejercicio de su actividad, las empresas tendrán que suscribir un seguro de responsabilidad civil y estar inscritas en un registro

[14 - 5 - 2007] [Texto completo]



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