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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] PROVIDENCIA de 13 de abril de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con
determinados preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada
por T.S.J.Cast.La Mancha CON/AD Sec. 2 de Albacete, en relación con los
siguientes preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre de 2000:
a) Art. 51.2, en la parte en que establece que para la concesión del
permiso de residencia será preciso que no existan razones «de seguridad
pública» que lo impidan.
b) Art. 74.1.h, que previene la denegación del permiso de trabajo «cuando
el informe previo gubernativo sea desfavorable».
c) Art. 74.1.k, que permite la denegación del mismo permiso «cuando
concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la
autoridad
competente, mediante resolución debidamente motivada».
[BOE 16 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación
de la expedición de visados de corta duración [DOCE 17 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión [DOCE 17 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social
de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. El artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, al regular la prestación económica para cuidados
en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, establece en su
apartado 3 que el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación,
alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, en la disposición adicional cuarta de la mencionada ley se establece
que el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social
de los cuidadores no profesionales en el régimen que les corresponda, así
como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.
El vigente ordenamiento de la Seguridad Social, para dar cumplimiento al
mandato
incluido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, facilita el recurso al
instituto
del convenio especial previsto en el artículo 125.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo
1/1994, de 20 de junio, al que deberán acogerse los cuidadores no
profesionales
para acceder a la protección del sistema de la Seguridad Social, en tanto
se perciba la prestación económica regulada en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre.
El objeto, por tanto, de este real decreto es regular la inclusión en
la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. De igual modo, y toda
vez que conforme al artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
se prevé la aplicación a los cuidadores no profesionales de programas
de formación y acciones formativas, se recoge su financiación
mediante un tipo reducido de cotización.
De otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé un catálogo
de servicios y prestaciones, susceptibles de ampliación por las comunidades
autónomas y financiado por las diferentes administraciones, con participación
de los beneficiarios según su capacidad económica personal, que
serán prestados por profesionales. Ahora bien, la existencia de diversos
supuestos de financiación, en función del tipo de servicio, de
la aplicación progresiva de la ley, de la capacidad económica
del destinatario del servicio y del desarrollo de la norma en las distintas
comunidades autónomas, no puede traducirse en diferentes reglas de
encuadramiento
en el sistema de la Seguridad Social que, además, tendrían consecuencias
negativas para la calidad de las prestaciones y para la igualdad efectiva en
el acceso a éstas por parte de los beneficiarios. Por ello, resulta oportuno
delimitar, en base a la normativa vigente, el marco de encuadramiento de los
cuidadores profesionales.
[BOE 12 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la
Administración General del Estado. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece
en el artículo 7 que la protección de la situación de dependencia
se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección:
Un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración
General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración
General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas y un nivel adicional
que pueden establecer, por su parte, las Comunidades Autónomas con cargo
a sus presupuestos.
El artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que el
Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo
de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema,
según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica
de garantía del derecho a la promoción de la autonomía
personal y atención a la situación de dependencia. El artículo
32.2 establece, en cuanto a su financiación, que la Administración
General del Estado asumirá el coste de este nivel de protección.
El nivel mínimo de protección garantizado por la Administración
General del Estado, que este real decreto regula, contribuye a la
financiación
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, haciendo
posible el acceso a las prestaciones de dependencia en condiciones de
igualdad
en todo el territorio del Estado.
Corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión de los recursos
económicos que constituyen este nivel mínimo de protección,
mediante el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y la provisión
de los servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía
personal y atención a la dependencia.
El objeto, por tanto, de la presente disposición es regular el nivel
mínimo de protección garantizado por la Administración
General del Estado.
[BOE 12 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 600/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la prima por servicios
prestados por el personal militar profesional de tropa y marinería con
compromiso de larga duración. La principal novedad de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
es la implantación de un nuevo modelo de militar profesional de tropa y
marinería a través de la mejora de los niveles de modernización,
eficiencia y cualificación, con la finalidad de consolidar la plena
profesionalización.
La Ley contempla en los apartados 1 y 2 del artículo 10 las causas de
finalización y resolución del compromiso de larga duración
del personal militar profesional de tropa y marinería.
En el apartado 4 del mismo artículo se indica que en los supuestos de
resolución del compromiso a petición expresa del interesado con
un preaviso de 3 meses, por insuficiencia de facultades profesionales o por
insuficiencia de condiciones psicofísicas, los militares profesionales
de tropa y marinería que tengan cumplidos un mínimo de 10 años
de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al
menos los dos últimos años anteriores a la resolución del
compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados
en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas.
También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados,
de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 10, aquellos
militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de
45 años no adquieran la condición de reservista de especial
disponibilidad.
Las condiciones y circunstancias de acceso a estos derechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10, se determinarán reglamentariamente.
[BOE 17 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Denegación entrada a territorio español. Indefensión del ciudadano extranjero.
No existe indefensión. La Comisaría de Policía adscrita al aeropuerto de Madrid-Barajas no le permite
la entrada en España a un ciudadano colombiano por no presentar documentos
legalmente exigidos que justificaban el objeto y las condiciones de su
estancia.
Presentan recurso contencioso-administrativo y posterior recurso de
casación aludiendo dos motivos fundamentales:
a) que, al amparo del artículo 88.1 .d) denuncia la infracción del artículo 20
de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por la Ley Orgánica 8/2000 , no se ha
respetado el trámite de audiencia, al no dar traslado del informe propuesta que
sirvió de fundamento a la resolución denegatoria de entrada en España.
b) que, al amparo del artículo 88.1 .c) denuncia la omisión del trámite de
audiencia vulnerando el artículo 24.1 de la CE , así como la imposibilidad de
acceder a la tutela efectiva de carácter cautelar.
El Tribunal Supremo falla no habiendo lugar a la casación, confirmando la
integridad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Denegación permiso de trabajo y residencia. Arraigo. Se concede permiso de
residencia. Persona que solicita permiso de trabajo y de residencia que, en primera
instancia es denegado. Posteriormente, en casación, se prueba su especial
vinculación durante varios años a la sociedad española así como la existencia
potencial de su incorporación al mercado de trabajo.
[Texto completo]
| [N] | Reprimenda del Tribunal Supremo a la Policía de extranjería: los agentes no
deben expulsar a los ‘sin papeles’ sino multarles.
No ha sido una sola sentencia, sino varias. En los últimos meses el Alto
Tribunal ha anulado varios expedientes de expulsión de irregulares indicando
que se debe multar a los irregulares y no expulsarlos. El aviso ha causado
“perplejidad” en los agentes especializados en extranjería
(elconfidencialdigital.com)
[15 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Bruselas fijará sanciones a empresarios que contraten inmigrantes irregulares. La Comisión Europea ultima una propuesta de directiva que establecerá una serie
de sanciones, similares para todos los países de la Unión Europea, destinadas a
los empresarios que contraten a inmigrantes irregulares (cincodías.com)
[15 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Un partido político formado por inmigrantes se presenta a las elecciones
municipales El partido político 'Ciudadanos diversos', formado por inmigrantes de distintas
partes del mundo nacionalizados españoles, entre los que se encuentran una
guineana, un marroquí, una hondureña y un español, se presentará por primera
vez a unas elecciones municipales con vocación de ser la voz de "toda la
diversidad que tiene España" (madridpress.com). [10 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Los Ministros de Interior de la UE se comprometen a cooperar para integrar mejor
a inmigrantes
En la reunión de Ministros de Interior de la UE que servirá de base de trabajo
para el próximo Consejo de Ministros de Interior y Justicia que se celebrará el
12 y 13 de junio en Luxemburgo, éstos se comprometieron a cooperar más entre
ellos con el objetivo de intercambiar experiencias para integrar mejor a los
inmigrantes que viven en sus respectivos territorios (terra.es)
[11 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes no paliarán el futuro incremento de jubilados.
Los efectos positivos de la inmigración en el mercado laboral, con la llegada de
2,2 millones de ocupados extranjeros desde el 2000, pueden ser insuficientes
para contrarrestar el envejecimiento de la población española (elperiodico.com) [11 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El 43 por ciento de los menorquines culpa a los inmigrantes de que empeore su
trabajo.
Según un informe publicado este mes de mayo, casi la mitad de la población
balear cree «excesivo» el número de extranjeros llegados a la isla, culpando a
la población inmigrante de que se les rebaje el sueldo o de no poder disfrutar
de unas mejores condiciones de trabajo (ultimahora.es) [14 - 5 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regula la protección de los
consumidores en los servicios de intermediación y en la contratación de
créditos o préstamos.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Sanidad y
Consumo sobre el Anteproyecto de Ley que regula la protección de los
consumidores en los servicios de intermediación y en la contratación
de créditos o préstamos. Esta iniciativa se inserta en el contexto
de renovación, actualización y mejora de la legislación
de protección a los consumidores promovido por el Gobierno en la actual
Legislatura.
* Anteproyecto de Ley se amplía la protección de los consumidores
en la contratación de créditos al consumo e hipotecarios, así
como en la llamada agrupación o reunificación de deudas.
* Se establecen nuevas obligaciones de transparencia y garantías de
información
que han de cumplir las empresas que se dedican a este tipo de
actividades.
* Se informará al consumidor de la totalidad de comisiones, cargas y
gastos derivados de cada contrato.
* Con carácter previo al ejercicio de su actividad, las empresas tendrán
que suscribir un seguro de responsabilidad civil y estar inscritas en un
registro
[14 - 5 - 2007]
[Texto completo]
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