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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] ENTRADA en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno
de la República de Albania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes
diplomáticos y de servicio, hecho en Tirana el 6 de febrero de 2006. l Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de
Albania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de
servicio, hecho en Tirana el 6 de febrero de 2006, entra en vigor el 31 de mayo
de 2007, último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía
diplomática entre las Partes, comunicándose el cumplimiento de los respectivos
requisitos legales internos, según se establece en su artículo 8.2. [BOE 8 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las
intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones
económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará
los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía
y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección
de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.
Asimismo el artículo 20 de la citada Ley establece que las cuantías
de las prestaciones económicas, una vez acordadas por el Consejo Territorial,
serán aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto. De igual forma,
el artículo 5.4 atribuye al Gobierno, previo acuerdo de dicho Consejo,
el establecimiento de las condiciones de acceso al Sistema de los emigrantes
españoles retornados.
Todas estas previsiones y mandatos de la Ley aconsejan elaborar un único
texto normativo que regule lo que constituye el nivel acordado de protección
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Ello
sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas o Administración
que, en su caso, tenga la competencia dicten las normas de desarrollo y
regulen
sobre las condiciones de acceso a las prestaciones y servicios, sobre el
régimen
jurídico y acreditación de los centros, así como sobre
cualquier otra materia que, en el ejercicio de sus respectivas competencias,
resulte necesaria para la aplicación de esta Ley.
Las disposiciones que se establecen en el presente Real Decreto en relación
con las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades
e incompatibilidades entre los mismos y la cuantía de las prestaciones
económicas, se refieren al contenido prestacional que constituye el derecho
a la promoción de la autonomía y atención a las personas
en situación de dependencia, establecido en los niveles de protección
1.º y 2.º del artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En este Real Decreto se desarrollan sólo los servicios y prestaciones
económicas correspondientes a los Grados II y III de dependencia severa
y gran dependencia, por considerar que el calendario de aplicación progresiva
de la Ley, establecido en el apartado 1 de su disposición final primera,
y la evaluación de resultados tras los primeros tres años de su
aplicación, prevista en el apartado 3 de esa misma disposición
final, aconsejan posponer la regulación del Grado I dependencia
moderada.
Se establecen también los mecanismos de coordinación para el
caso de las personas que se desplacen entre las distintas Comunidades
Autónomas
o Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el acuerdo adoptado por el
Consejo Territorial en base al artículo 8.2.i) de la Ley 39/2006, de
14 de diciembre.
[BOE 9 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 639/2007 de la Comisión, de 8 de junio de 2007, por el que se
modifica por septuagésima octava vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo,
por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas
contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red
Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001
del Consejo [DOCE 9 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Acta de corrección de errores del Tratado entre el Reino de Bélgica, la
República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la
República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República
Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República
de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la
República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la
República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la
República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el
Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados
miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía, relativo a
la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea firmado
en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 [DOCE 9 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] APLICACIÓN PROVISIONAL del Convenio entre el Reino de España y la República de
Chipre sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en
Nicosia el 30 de abril de 2007. [BOE 12 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se
regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de
dependencia. [BOE 12 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas
especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional. Dentro de la política del Gobierno de cooperación internacional ha cobrado
fuerza la cooperación policial, toda vez que es necesario cooperar y colaborar
con las Fuerzas de Seguridad de otros Estados y con organismos internacionales
en coherencia con la política exterior del Gobierno, para lograr no solo la
seguridad internacional sino la seguridad interior de cada Estado. En tanto no
se desarrolle de manera integral la disposición adicional decimoctava de la Ley
General de Subvenciones para toda la Administración General del Estado, es
necesario regular las ayudas específicas concedidas en el ámbito de la
Cooperación Policial Internacional. [BOE 12 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY [ARAGON] 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón. La presente ley se compone de seis títulos, noventa artículos, seis
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar define, en primer lugar, el objeto de la ley, así
como su ámbito de aplicación, extendiéndolo a todas las
personas jóvenes nacidas en Aragón o con vecindad administrativa
en cualquiera de sus municipios, a jóvenes residentes fuera del territorio
aragonés que hayan nacido en Aragón o que sean descendientes de
padre o madre nacidos en la Comunidad Autónoma, a aquellas personas físicas
o jurídicas que desarrollen actividades o presten servicios que afecten
a la juventud e incluso, parcialmente, a jóvenes que se encuentren
temporalmente
en el territorio aragonés. En segundo lugar, se detallan los principios
rectores de la Ley, entendiéndose que los mismos deben conformar las
políticas y la acción administrativa en materia de juventud. Por
último, se crea el Observatorio Aragonés de Juventud como instrumento
de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, incluyendo el
mandato
genérico a las Administraciones Públicas con competencias en materia
de juventud de tener en consideración los resultados de los trabajos
y actividades desarrollados por el Observatorio, con el fin de hacer de él
un efectivo promotor e indicador de la consecución de los fines perseguidos
por la presente ley.
El título I establece la organización administrativa y la distribución
de competencias, creando el marco legal apropiado para definir las
competencias
de las distintas Administraciones territoriales aragonesas en materia de
juventud,
lo que permite coordinar tales competencias para evitar duplicidades y
alcanzar
una gestión eficiente de los recursos.
Cabe destacar cómo, por medio de la presente ley, se subraya la importancia
que han adquirido las comarcas en el diseño territorial y competencial
de Aragón en los últimos años, que ha tenido reflejo normativo
en materia de juventud, entre otras disposiciones, en el Decreto Legislativo
1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley
de Comarcalización de Aragón, y en el Decreto 4/2005, de 11 de
enero, que modifica los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia
de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón a las comarcas.
El título II recoge, en su primer capítulo, la organización
transversal en materia de juventud, con el fin explícito de que la población
joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada,
coherente y eficiente.
Por su parte, el segundo capítulo fija los objetivos que deberán
perseguir las políticas y actuaciones administrativas en los distintos
sectores que afectan directamente a la población juvenil (empleo, educación,
cultura, deporte, vivienda, ocio y tiempo libre, salud y prevención,
medio ambiente, consumo, sociedad de la información, medio rural, movilidad
y convivencia), dirigiendo un mandato genérico a las Administraciones
competentes para que adopten las medidas concretas que sean necesarias para
la consecución de los referidos fines.
El título III estructura en cinco capítulos las distintas líneas
de promoción juvenil, que están destinadas a promover y fomentar
la formación e información juvenil, las actividades juveniles
de tiempo libre, las instalaciones juveniles y el carné joven.
Destaca, en primer lugar, la regulación de las Escuelas de animadores
en el tiempo libre, estableciendo la obligación de obtener las titulaciones
correspondientes por las personas que vayan a llevar a cabo la programación,
dirección y conducción de actividades y estancias de tiempo libre.
A continuación, se regulan los servicios de información joven,
así como el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven,
en el que aquellos, a excepción de los informadores jóvenes, deberán
inscribirse para poder optar a cualquier subvención o ayuda pública.
El capítulo tercero describe las actividades juveniles de tiempo libre
y las sujeta a comunicación administrativa. Por su parte, el capítulo
cuarto ordena los tipos, características y requisitos mínimos
que deben cumplir las instalaciones juveniles y crea el Censo General de
Albergues
Juveniles, dependiente del Instituto Aragonés de la Juventud.
Finalmente, el capítulo quinto regula el Carné joven, que, en
sus diversas modalidades, tendrá como objetivo facilitar el acceso de
las personas jóvenes a bienes y servicios de carácter cultural,
deportivo, recreativo, de consumo y de transporte.
El título IV, a través de sus dos únicos capítulos,
centra su regulación en ordenar y promover el asociacionismo y la
participación
de la juventud en la sociedad. El primero está dedicado a las entidades
juveniles, y, por medio del mismo, se especifican las distintas formas de
participación
juvenil y los requisitos, tanto generales como específicos, que cada
una de ellas deberá cumplir dependiendo del ámbito territorial
en el que centre su actuación. Asimismo, se crea el Censo de Entidades
Juveniles de Aragón, que dependerá del Instituto Aragonés
de la Juventud, como registro voluntario de dichas formas de participación
juvenil. Por último, el capítulo segundo hace referencia al voluntariado
juvenil, fomentándolo como forma más explícita de participación
juvenil desde el compromiso con la sociedad y la solidaridad con los más
necesitados.
El título V regula los recursos y la financiación de los servicios
y actividades promovidos y realizados por las distintas Administraciones
Públicas
en materia de juventud, declarando la responsabilidad de estas últimas
de dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios
para que sea real y efectiva.
Finalmente, el título VI establece el régimen de inspección
y sancionador, regulando, en primer lugar, el régimen de inspección
en materia de juventud y detallando, a continuación, el elenco de
infracciones
y sanciones que pretenden dotar de eficacia a la presente ley en la
protección
de la población joven, compeliendo a su cumplimiento.
[BOE 13 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY [ARAGON] 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las
Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. La presente Ley pretende abordar el problema de la violencia contra las mujeres
desde una visión integral y globalizadora, teniendo en cuenta sus diferentes
aspectos con el fin de establecer medidas desde todos los ámbitos de actuación
implicados.
La Ley se estructura en cinco capítulos, seis disposiciones adicionales
y tres disposiciones finales.
En el capítulo I se recogen las disposiciones generales que hacen referencia
a su objeto y ámbito de aplicación, señalando que se trata
de una norma destinada a la adopción de medidas integrales dirigidas
a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres ejercida en cualquier ámbito. No obstante, para la
regulación específica de cada una de estas medidas integrales
se distinguen tres situaciones generales de violencia ejercida sobre la mujer
(violencia doméstica, violencia laboral o docente y violencia social),
que pueden tener distintas consecuencias según los casos.
En el capítulo II se establecen medidas de prevención y sensibilización
dirigidas a la realización, por un lado, de investigaciones que permitan
conocer mejor las causas del problema para afrontarlo adecuadamente y, por
otro
lado, de acciones dirigidas a la sociedad en general, a la comunidad
educativa,
a profesionales que trabajan en temas de violencia contra las mujeres y al
tejido
asociativo. Son medidas que pretenden sensibilizar a la sociedad y a diversos
colectivos para que tomen conciencia de la gravedad del problema y se
transmita,
por una parte, el valor de la convivencia pacífica entre los sexos,
respetuosa
de los derechos fundamentales de las mujeres, y, por otra parte, el valor de
la igualdad como método para prevenir la violencia contra ellas.
El capítulo III hace referencia a las medidas de información
y asesoramiento, consideradas estas como servicios de carácter general
que sirven para la atención de las diversas problemáticas que
afectan a las mujeres víctimas de violencia, llevando a cabo una atención
coordinada. En la sección primera del capítulo se enumeran los
órganos de información y asesoramiento que tienen encomendado
el desempeño de estos servicios. Se incluyen el Servicio Social Integral
y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto
Aragonés
de la Mujer, de nueva creación, los centros comarcales de información
y servicios a la mujer, y los servicios sociales comunitarios. En la sección
segunda se recogen, en concreto, los servicios de asesoramiento y asistencia
jurídica, social y psicológica, además del servicio de
guardia, que proporciona una asistencia jurídica y social de emergencia
durante las veinticuatro horas del día.
En el capítulo IV se incluyen los recursos específicos necesarios
que no solo proporcionan a las víctimas información y atención
específica e individualizada, sino que garantizan su seguridad e integridad
una vez producido el hecho violento hacia ellas o cuando exista un riesgo
inminente
de violencia contra las mujeres. En la sección primera de este capítulo
se incluyen los centros de protección y apoyo como centros de emergencia,
casas de acogida, pisos tutelados, alojamientos alternativos específicos
y puntos de encuentro. En la sección segunda se señalan los servicios
de protección y apoyo, como los dispositivos de alarma, el servicio de
mediación familiar, el servicio de atención psicológica
a hombres con problemas de control y violencia en el hogar, la atención
psicológica y sanitaria, el acceso de las víctimas a la vivienda,
las medidas de formación e inserción sociolaboral y la previsión
del ejercicio de la acción popular en los casos más graves de
violencia contra las mujeres, si la víctima así lo solicita o
cuando la acción delictiva provoque la muerte de esta.
El capítulo V recoge las prestaciones económicas que, en su caso,
pueden facilitar la inserción y el retorno a la normalidad de las víctimas
de violencia contra las mujeres.
Finalmente, las disposiciones adicionales establecen la necesidad de adoptar
medidas coordinadas entre todas las instituciones con el fin de conseguir una
mayor eficiencia de los servicios, como la elaboración de acuerdos
interinstitucionales
y protocolos de colaboración o el seguimiento de las actuaciones realizadas,
así como la creación del Observatorio Aragonés de Violencia
sobre la Mujer, como un órgano colegiado que tendrá como principales
funciones analizar la situación y evolución de la violencia ejercida
contra la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón y proponer
medidas para la erradicación de este tipo de violencia. También
se refieren estas disposiciones a la necesaria colaboración del Instituto
Aragonés de la Mujer con los servicios a favor de las mujeres creados
por los ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, a la comisión
interdepartamental
del Gobierno de Aragón sobre esta materia y a los derechos laborales
reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencia de género
en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. [BOE 13 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [Cons. Estado] Proyecto Real Decreto sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General
del Estado y seguridad social de los cuidadores profesionales y no
profesionales, previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El Consejo de Estado realiza su informe preceptivo, en el que merece especial
consideración las observaciones sobre la seguridad social de los cuidadores no
profesionales.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis del
Código Penal). Casación por indebida aplicación. Desestimada. El recurrente transportaba en una embarcación desde Nador hacia España a treinta
ciudadanos marroquíes cuando fue rescatado por una embarcación. Los inmigrantes
fueron desembarcados en el puerto de Málaga presentando síntomas de
deshidratación, desnutrición, cansancio e hipotermia. Los hechos fueron
calificados por el Tribunal sentenciador como un delito del art. 318 bis.1 del
Código Penal.
Según el Supremo, la calificación legal resulta correcta por cuanto los
hechos probados describen como el recurrente efectuaba un acto de
favorecimiento de la inmigración ilegal como es el transporte de treinta
personas de nacionalidad marroquí con el objeto de desembarcarlas en nuestro
país. Así, no existe infracción de ley ya que el art. 318 bis.1 del Código
Penal resulta aplicable al supuesto de hecho descrito y se procede la
inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] No se concede asilo a persona de nacionalidad nigeriana por no cumpir con los
requisitos oportunos. El recurrente, nacional de Nigeria, solicita asilo en España basando su
solicitud en grave peligro ya que asesinaron a sus padres por motivos
religiosos. En la propuesta de resolución se dice que la muerte de sus padres
fue realizada por su familia, lo cual no es una causa de asilo. Además se
razona que el relato es poco creíble -el relato se interrumpe-, por lo que se
dicta Resolución de inadmisión. El Supremo falla que no ha lugar a la casación
ya que no existen motivos para conceder tal condición.
[Texto completo]
| [N] | España 'debe' a los inmigrantes la mitad de su crecimiento económico. Los inmigrantes que viven y trabajan en España son responsables de más de la
mitad del crecimiento económico de los últimos cinco años, aunque para mantener
el actual ritmo de aumento del Producto Interior Bruto (PIB) harán falta entre
cuatro y siete millones de extranjeros más hasta el año 2020.
Esta es la principal conclusión del informe España 2007 de la Fundación
Encuentro, presentado este jueves, que recuerda que los extranjeros que viven
en España representan ya más del 10% de la población española (casi 4,5
millones de personas), según el INE (20minutos.es).
[7 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Canarias. Detienen a una mujer por facilitar la inmigración irregular. Policías pertenecientes a la Unidad Contra Las Redes de Inmigración y Falsedades
Documentales de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, el pasado
día 31 de mayo, procedieron a la detención de la ciudadana española M.C.P.C,
por sendos presuntos delitos Contra las Derechos de los Ciudadanos Extranjeros
y Contra los Derechos de los Trabajadores.
Las investigaciones comenzaron a raíz de una operación llevada a cabo por
esta misma Unidad, en la que se detuvo a ocho miembros de nacionalidad
nigeriana pertenecientes a una banda organizada dedicada a la falsificación de
documentos y a facilitar la inmigración ilegal desde Nigeria a España
(canarias24horas.com).
[8 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Detenida una cántabra por pactar matrimonios para regularizar inmigrantes.
La brigada de Extranjería y Documentación de la Policía de Gijón ha
desarticulado una organización criminal dedicada a gestionar matrimonios de
conveniencia entre inmigrantes nigerianos y nacionales españoles para
regularizar la situación de los extranjeros en España, según informó la Policía
Nacional a través de una nota de prensa. En la operación han sido detenidas seis
personas, entre ellas una mujer de 30 años natural de Santander
(eldiariomontanes.es). [8 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Caja Duero apoya la inserción laboral de los inmigrantes de Castilla y León. El acuerdo ha sido suscrito con la Federación Castilla y León Acoge un Acuerdo
mediante el cual aportará 179.000 euros para que los inmigrantes que residen en
Castilla y León tengan más oportunidades para acceder al mercado laboral. El
acuerdo beneficiará a más de 600 personas de las provincias de Salamanca,
Valladolid, Burgos, Soria, Zamora y Palencia e incluye clases de español, ya
que un 90 por ciento de ellos tiene un desconocimiento del idioma (tribuna.net) [9 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | 200.000 inmigrantes cuidan ancianos en España. Según un estudio del profesor Luis Ballester, de la Universidad de las Islas
Baleares, presentado en el 49° Congreso de la Sociedad Española de Geriatría y
Gerontología, celebrado este fin de semana en Palma de Mallorca, unos 200.000
inmigrantes cuidan de los ancianos dependientes en España, lo que supone un 90%
de los cuidadores remunerados de personas mayores, Solo en Baleares, según
cifras de cotizantes a la Seguridad Social, hay 6.500 inmigrantes cuidando a
ancianos. Estas cifras pueden incluso ser superiores, puesto que hay muchos
inmigrantes sin papeles, y que por tanto no cotizan a la Seguridad Social, que
también cuidan a ancianos.
El profesor destacó que existe "muy buena aceptación del inmigrante por
parte de los familiares de la persona dependiente". La delegación de estos
cuidados "se realiza principalmente a favor de mujeres latinoamericanas", que
gozan de gran capacidad afectiva y no generan conflicto alguno con el idioma
que hablan (elperiodico.com). [9 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Ejército cuenta con 4.648 soldados extranjeros, mayoría de Ecuador y Colombia.
Según los últimos datos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas cuentan
con 4.648 soldados extranjeros, la mayoría ecuatorianos y colombianos, cifra
que representa más del cinco por ciento del total de tropa y marinería
profesional (terra.es). [9 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Tener un hijo español no es causa suficiente para regularizar a sus padres
extranjeros. Según un comunicado de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales en respuesta a una consulta de la Subdelegación del
Gobierno en Cádiz, una mujer extranjera que llegue de forma irregular y dé a
luz en España no se asegurará por ello obtener los “papeles” para residir en
España, incluso aunque a su hijo se le reconozca la presunción de la
nacionalidad española. Tampoco lo haría un hombre que acredite ser padre de un
niño nacido en España, con presunción de nacionalidad española.
La legislación española no concede automáticamente la nacionalidad a
ningún nacido en el territorio si sus padres son extranjeros, salvo en dos
situaciones muy concretas: que la nacionalidad de origen de éstos no se
trasmita a los hijos nacidos fuera del país de origen, o que los padres sean
apátridas. En caso contrario, un bebé de padres extranjeros deberá acreditar la
residencia en España, eso sí “legal”, durante un plazo de un año, para poder
solicitar la nacionalidad española (libertadbalear.com). [10 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno acuerda denegar el indulto al testaferro de la estafa a Bernardeta
Lewandoska. El Consejo de Ministros acuerda denegar el indulto al testaferro Santiago
Vidaechea Solís, condenado a 4 años de prisión menor, como autor responsable de
un delito de estafa. La perjudicada fue la ciudadana polaca Bernardeta
Lewandowska, a quien una compañía de seguros indemnizó con una cifra millonaria
tras quedarse tetrapléjica en un accidente de tráfico ocurrido en 1993. [8 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Las dificultades para conseguir trabajo empujan a cientos de 'sin papeles' a
acogerse al programa de retorno voluntario del Gobierno. Desde 2003, cuando el programa comenzó a funcionar, la Administración ha pagado
el billete de vuelta a 3.662 extranjeros, la mayoría latinoamericanos, cifra
que va en aumento. La financiación también ha crecido: de 698.000 euros en 2003
ha pasado a 1,6 millones este año. Además de los billetes de avión, ese dinero
sufraga pequeñas ayudas (en torno a 450 euros por persona) para que los
retornados puedan reintegrarse en su país.
La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración gestiona el
presupuesto a través de varias organizaciones: Cruz Roja Española, la
Organización Internacional de las Migraciones, Caritas, Comisión Católica,
Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad, Rescate y Voluntariado de
Madres Dominicanas.
Consuelo Rumí, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, defiende
que el programa "es una respuesta contra la permanencia de inmigrantes
clandestinos en España y un acicate para que esas personas reinicien sus vidas
en su tierra y hagan ver a sus compatriotas lo inútil que resultaría imitarlos"
(elpais.com). [11 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Un nigeriano 'sin papeles' fallece en el avión cuando era deportado bajo
custodia policial.
Un nigeriano de 23 años y sin papeles falleció el sábado cuando era deportado a
Nigeria en un avión de Iberia que tuvo que dar media vuelta y aterrizar, con el
inmigrante ya muerto, en Alicante. Esta persona, que tenía 11 antecedentes por
agresión en España y otro por asesinato en su país, estaba siendo trasladado a
Lagos en cumplimiento de una orden de expulsión. Su familia acusa a la policía
que lo custodiaba de malos tratos. Según fuentes policiales , el inmigrante
pudo morir al tragarse la venda con la que había sido amordazado para evitar
que mordiera a los agentes (elpais.com).
[11 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | España supera los 45 millones de habitantes, con el 10% de extranjeros. Según el avance del padrón publicado ayer por el INE, España superó el año
pasado la barrera de 45 millones de habitantes, La llegada de inmigrantes en
los últimos cinco años ha posibilitado un aumento de población de casi cinco
millones en lo que va de siglo (cincodias.com) [12 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Propuesta de Malta a la UE: repartir a los inmigrantes. La UE se solidariza con
Malta, pero no acepta dicha propuesta.
La Unión Europea se solidarizó ayer con Malta por el drama de la emigración
ilegal, ya que es un «problema europeo», pero rechazó la petición del Gobierno
de ese país de repartir entre todos los países la carga de la emigración
ilegal. La presidencia de la UE, este semestre en manos de Alemania, se limitó
a decir que la petición, no osbtante, se estudiará en una próxima reunión.
Entre las posibilidades que se analizarán en Bruselas no se descarta que se
destine una ayuda económica especial para los países que se vean,
coyunturalmente, muy afectados por la emigración ilegal. Otra manera de ayudar
tanto a Malta como al resto de países que tienen problemas de presión
migratoria ilegal es reforzando Frontex, según explicó ayer el comisario
europeo de Interior y Justicia, Franco Frattini (abc.es) [13 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Alicante. Un funcionario de Extranjería tramitaba expedientes de reagrupación
irregulares. La subdelegada del Gobierno en la provincia de Alicante, Encarna Llinares,
anunció que han sido cuatro personas, una de ellas funcionario de la Oficina de
Extranjería de Alicante, las que presuntamente están implicadas en la
tramitación de forma irregular de expedientes de reagrupación familiar de
ciudadanos de nacionalidad china.
Estas irregularidades consistían en "la presentación de expedientes de
forma irregular sin seguir el sistema de cita previa establecido", así como en
"proponer el sentido favorable de las resoluciones sin seguir los criterios
establecidos, que hubieran dado lugar a su denegación" (panorama-actual.es).
[13 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Francia endurece la política de inmigración. Comienza una de las promesas estrella de Nicolas Sarkozy durante la pasada
campaña presidencial francesa: endurecer aún más la política de inmigración. El
nuevo ministro del área, Brice Hortefeux, presentó un proyecto de ley que se
centra en la reagrupación familiar: exigirá a los extranjeros que quieran
reunirse con sus parientes en Francia que realicen un curso en su país de
origen para aprender francés y "los valores de la República". Además, la nueva
legislación incluye la creación de "un contrato de acogida" que responsabiliza
a los padres de velar por la adaptación de sus hijos a Francia (elpais.com). [13 - 6 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El Parlamento holandés regulariza a 30.000 'sin papeles'. El Parlamento holandés aprueba la legalización de hasta 30.000 personas hasta
ahora en situación irregular. El grupo era inicialmente de 26.000 y comprendía
sólo a los que habían pedido asilo antes del 1 de abril de 2002, fecha en que
cambió la Ley de Extranjería (elpais.com)
[13 - 6 - 2007]
[Texto completo]
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