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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 14 de junio de 2007
Año 4, Núm. 149
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] ENTRADA en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Tirana el 6 de febrero de 2006.
l Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Tirana el 6 de febrero de 2006, entra en vigor el 31 de mayo de 2007, último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, comunicándose el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 8.2. [BOE 8 - 6 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.

Asimismo el artículo 20 de la citada Ley establece que las cuantías de las prestaciones económicas, una vez acordadas por el Consejo Territorial, serán aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto. De igual forma, el artículo 5.4 atribuye al Gobierno, previo acuerdo de dicho Consejo, el establecimiento de las condiciones de acceso al Sistema de los emigrantes españoles retornados.

Todas estas previsiones y mandatos de la Ley aconsejan elaborar un único texto normativo que regule lo que constituye el nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso, tenga la competencia dicten las normas de desarrollo y regulen sobre las condiciones de acceso a las prestaciones y servicios, sobre el régimen jurídico y acreditación de los centros, así como sobre cualquier otra materia que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, resulte necesaria para la aplicación de esta Ley.

Las disposiciones que se establecen en el presente Real Decreto en relación con las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y la cuantía de las prestaciones económicas, se refieren al contenido prestacional que constituye el derecho a la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, establecido en los niveles de protección 1.º y 2.º del artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En este Real Decreto se desarrollan sólo los servicios y prestaciones económicas correspondientes a los Grados II y III de dependencia severa y gran dependencia, por considerar que el calendario de aplicación progresiva de la Ley, establecido en el apartado 1 de su disposición final primera, y la evaluación de resultados tras los primeros tres años de su aplicación, prevista en el apartado 3 de esa misma disposición final, aconsejan posponer la regulación del Grado I dependencia moderada.

Se establecen también los mecanismos de coordinación para el caso de las personas que se desplacen entre las distintas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial en base al artículo 8.2.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

[BOE 9 - 6 - 2007] [Texto completo]


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[DOCE] Reglamento (CE) no 639/2007 de la Comisión, de 8 de junio de 2007, por el que se modifica por septuagésima octava vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo
[DOCE 9 - 6 - 2007] [Texto completo]


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[DOCE] Acta de corrección de errores del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005
[DOCE 9 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] APLICACIÓN PROVISIONAL del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Nicosia el 30 de abril de 2007.
[BOE 12 - 6 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Corrección de errores del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
[BOE 12 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.
Dentro de la política del Gobierno de cooperación internacional ha cobrado fuerza la cooperación policial, toda vez que es necesario cooperar y colaborar con las Fuerzas de Seguridad de otros Estados y con organismos internacionales en coherencia con la política exterior del Gobierno, para lograr no solo la seguridad internacional sino la seguridad interior de cada Estado. En tanto no se desarrolle de manera integral la disposición adicional decimoctava de la Ley General de Subvenciones para toda la Administración General del Estado, es necesario regular las ayudas específicas concedidas en el ámbito de la Cooperación Policial Internacional. [BOE 12 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY [ARAGON] 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón.
La presente ley se compone de seis títulos, noventa artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar define, en primer lugar, el objeto de la ley, así como su ámbito de aplicación, extendiéndolo a todas las personas jóvenes nacidas en Aragón o con vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios, a jóvenes residentes fuera del territorio aragonés que hayan nacido en Aragón o que sean descendientes de padre o madre nacidos en la Comunidad Autónoma, a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades o presten servicios que afecten a la juventud e incluso, parcialmente, a jóvenes que se encuentren temporalmente en el territorio aragonés. En segundo lugar, se detallan los principios rectores de la Ley, entendiéndose que los mismos deben conformar las políticas y la acción administrativa en materia de juventud. Por último, se crea el Observatorio Aragonés de Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, incluyendo el mandato genérico a las Administraciones Públicas con competencias en materia de juventud de tener en consideración los resultados de los trabajos y actividades desarrollados por el Observatorio, con el fin de hacer de él un efectivo promotor e indicador de la consecución de los fines perseguidos por la presente ley.

El título I establece la organización administrativa y la distribución de competencias, creando el marco legal apropiado para definir las competencias de las distintas Administraciones territoriales aragonesas en materia de juventud, lo que permite coordinar tales competencias para evitar duplicidades y alcanzar una gestión eficiente de los recursos.

Cabe destacar cómo, por medio de la presente ley, se subraya la importancia que han adquirido las comarcas en el diseño territorial y competencial de Aragón en los últimos años, que ha tenido reflejo normativo en materia de juventud, entre otras disposiciones, en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, y en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, que modifica los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas.

El título II recoge, en su primer capítulo, la organización transversal en materia de juventud, con el fin explícito de que la población joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente.

Por su parte, el segundo capítulo fija los objetivos que deberán perseguir las políticas y actuaciones administrativas en los distintos sectores que afectan directamente a la población juvenil (empleo, educación, cultura, deporte, vivienda, ocio y tiempo libre, salud y prevención, medio ambiente, consumo, sociedad de la información, medio rural, movilidad y convivencia), dirigiendo un mandato genérico a las Administraciones competentes para que adopten las medidas concretas que sean necesarias para la consecución de los referidos fines.

El título III estructura en cinco capítulos las distintas líneas de promoción juvenil, que están destinadas a promover y fomentar la formación e información juvenil, las actividades juveniles de tiempo libre, las instalaciones juveniles y el carné joven.

Destaca, en primer lugar, la regulación de las Escuelas de animadores en el tiempo libre, estableciendo la obligación de obtener las titulaciones correspondientes por las personas que vayan a llevar a cabo la programación, dirección y conducción de actividades y estancias de tiempo libre. A continuación, se regulan los servicios de información joven, así como el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven, en el que aquellos, a excepción de los informadores jóvenes, deberán inscribirse para poder optar a cualquier subvención o ayuda pública.

El capítulo tercero describe las actividades juveniles de tiempo libre y las sujeta a comunicación administrativa. Por su parte, el capítulo cuarto ordena los tipos, características y requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones juveniles y crea el Censo General de Albergues Juveniles, dependiente del Instituto Aragonés de la Juventud.

Finalmente, el capítulo quinto regula el Carné joven, que, en sus diversas modalidades, tendrá como objetivo facilitar el acceso de las personas jóvenes a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo y de transporte.

El título IV, a través de sus dos únicos capítulos, centra su regulación en ordenar y promover el asociacionismo y la participación de la juventud en la sociedad. El primero está dedicado a las entidades juveniles, y, por medio del mismo, se especifican las distintas formas de participación juvenil y los requisitos, tanto generales como específicos, que cada una de ellas deberá cumplir dependiendo del ámbito territorial en el que centre su actuación. Asimismo, se crea el Censo de Entidades Juveniles de Aragón, que dependerá del Instituto Aragonés de la Juventud, como registro voluntario de dichas formas de participación juvenil. Por último, el capítulo segundo hace referencia al voluntariado juvenil, fomentándolo como forma más explícita de participación juvenil desde el compromiso con la sociedad y la solidaridad con los más necesitados.

El título V regula los recursos y la financiación de los servicios y actividades promovidos y realizados por las distintas Administraciones Públicas en materia de juventud, declarando la responsabilidad de estas últimas de dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva.

Finalmente, el título VI establece el régimen de inspección y sancionador, regulando, en primer lugar, el régimen de inspección en materia de juventud y detallando, a continuación, el elenco de infracciones y sanciones que pretenden dotar de eficacia a la presente ley en la protección de la población joven, compeliendo a su cumplimiento.

[BOE 13 - 6 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY [ARAGON] 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
La presente Ley pretende abordar el problema de la violencia contra las mujeres desde una visión integral y globalizadora, teniendo en cuenta sus diferentes aspectos con el fin de establecer medidas desde todos los ámbitos de actuación implicados.

La Ley se estructura en cinco capítulos, seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales que hacen referencia a su objeto y ámbito de aplicación, señalando que se trata de una norma destinada a la adopción de medidas integrales dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres ejercida en cualquier ámbito. No obstante, para la regulación específica de cada una de estas medidas integrales se distinguen tres situaciones generales de violencia ejercida sobre la mujer (violencia doméstica, violencia laboral o docente y violencia social), que pueden tener distintas consecuencias según los casos.

En el capítulo II se establecen medidas de prevención y sensibilización dirigidas a la realización, por un lado, de investigaciones que permitan conocer mejor las causas del problema para afrontarlo adecuadamente y, por otro lado, de acciones dirigidas a la sociedad en general, a la comunidad educativa, a profesionales que trabajan en temas de violencia contra las mujeres y al tejido asociativo. Son medidas que pretenden sensibilizar a la sociedad y a diversos colectivos para que tomen conciencia de la gravedad del problema y se transmita, por una parte, el valor de la convivencia pacífica entre los sexos, respetuosa de los derechos fundamentales de las mujeres, y, por otra parte, el valor de la igualdad como método para prevenir la violencia contra ellas.

El capítulo III hace referencia a las medidas de información y asesoramiento, consideradas estas como servicios de carácter general que sirven para la atención de las diversas problemáticas que afectan a las mujeres víctimas de violencia, llevando a cabo una atención coordinada. En la sección primera del capítulo se enumeran los órganos de información y asesoramiento que tienen encomendado el desempeño de estos servicios. Se incluyen el Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de la Mujer, de nueva creación, los centros comarcales de información y servicios a la mujer, y los servicios sociales comunitarios. En la sección segunda se recogen, en concreto, los servicios de asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica, además del servicio de guardia, que proporciona una asistencia jurídica y social de emergencia durante las veinticuatro horas del día.

En el capítulo IV se incluyen los recursos específicos necesarios que no solo proporcionan a las víctimas información y atención específica e individualizada, sino que garantizan su seguridad e integridad una vez producido el hecho violento hacia ellas o cuando exista un riesgo inminente de violencia contra las mujeres. En la sección primera de este capítulo se incluyen los centros de protección y apoyo como centros de emergencia, casas de acogida, pisos tutelados, alojamientos alternativos específicos y puntos de encuentro. En la sección segunda se señalan los servicios de protección y apoyo, como los dispositivos de alarma, el servicio de mediación familiar, el servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar, la atención psicológica y sanitaria, el acceso de las víctimas a la vivienda, las medidas de formación e inserción sociolaboral y la previsión del ejercicio de la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres, si la víctima así lo solicita o cuando la acción delictiva provoque la muerte de esta.

El capítulo V recoge las prestaciones económicas que, en su caso, pueden facilitar la inserción y el retorno a la normalidad de las víctimas de violencia contra las mujeres.

Finalmente, las disposiciones adicionales establecen la necesidad de adoptar medidas coordinadas entre todas las instituciones con el fin de conseguir una mayor eficiencia de los servicios, como la elaboración de acuerdos interinstitucionales y protocolos de colaboración o el seguimiento de las actuaciones realizadas, así como la creación del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer, como un órgano colegiado que tendrá como principales funciones analizar la situación y evolución de la violencia ejercida contra la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón y proponer medidas para la erradicación de este tipo de violencia. También se refieren estas disposiciones a la necesaria colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer con los servicios a favor de las mujeres creados por los ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, a la comisión interdepartamental del Gobierno de Aragón sobre esta materia y a los derechos laborales reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

[BOE 13 - 6 - 2007] [Texto completo]


[J]

[Cons. Estado] Proyecto Real Decreto sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado y seguridad social de los cuidadores profesionales y no profesionales, previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El Consejo de Estado realiza su informe preceptivo, en el que merece especial consideración las observaciones sobre la seguridad social de los cuidadores no profesionales. [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis del Código Penal). Casación por indebida aplicación. Desestimada.
El recurrente transportaba en una embarcación desde Nador hacia España a treinta ciudadanos marroquíes cuando fue rescatado por una embarcación. Los inmigrantes fueron desembarcados en el puerto de Málaga presentando síntomas de deshidratación, desnutrición, cansancio e hipotermia. Los hechos fueron calificados por el Tribunal sentenciador como un delito del art. 318 bis.1 del Código Penal.

Según el Supremo, la calificación legal resulta correcta por cuanto los hechos probados describen como el recurrente efectuaba un acto de favorecimiento de la inmigración ilegal como es el transporte de treinta personas de nacionalidad marroquí con el objeto de desembarcarlas en nuestro país. Así, no existe infracción de ley ya que el art. 318 bis.1 del Código Penal resulta aplicable al supuesto de hecho descrito y se procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] No se concede asilo a persona de nacionalidad nigeriana por no cumpir con los requisitos oportunos.
El recurrente, nacional de Nigeria, solicita asilo en España basando su solicitud en grave peligro ya que asesinaron a sus padres por motivos religiosos. En la propuesta de resolución se dice que la muerte de sus padres fue realizada por su familia, lo cual no es una causa de asilo. Además se razona que el relato es poco creíble -el relato se interrumpe-, por lo que se dicta Resolución de inadmisión. El Supremo falla que no ha lugar a la casación ya que no existen motivos para conceder tal condición. [Texto completo]


[N]

España 'debe' a los inmigrantes la mitad de su crecimiento económico.
Los inmigrantes que viven y trabajan en España son responsables de más de la mitad del crecimiento económico de los últimos cinco años, aunque para mantener el actual ritmo de aumento del Producto Interior Bruto (PIB) harán falta entre cuatro y siete millones de extranjeros más hasta el año 2020.

Esta es la principal conclusión del informe España 2007 de la Fundación Encuentro, presentado este jueves, que recuerda que los extranjeros que viven en España representan ya más del 10% de la población española (casi 4,5 millones de personas), según el INE (20minutos.es).
[7 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Canarias. Detienen a una mujer por facilitar la inmigración irregular.
Policías pertenecientes a la Unidad Contra Las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, el pasado día 31 de mayo, procedieron a la detención de la ciudadana española M.C.P.C, por sendos presuntos delitos Contra las Derechos de los Ciudadanos Extranjeros y Contra los Derechos de los Trabajadores.

Las investigaciones comenzaron a raíz de una operación llevada a cabo por esta misma Unidad, en la que se detuvo a ocho miembros de nacionalidad nigeriana pertenecientes a una banda organizada dedicada a la falsificación de documentos y a facilitar la inmigración ilegal desde Nigeria a España (canarias24horas.com).
[8 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Detenida una cántabra por pactar matrimonios para regularizar inmigrantes.
La brigada de Extranjería y Documentación de la Policía de Gijón ha desarticulado una organización criminal dedicada a gestionar matrimonios de conveniencia entre inmigrantes nigerianos y nacionales españoles para regularizar la situación de los extranjeros en España, según informó la Policía Nacional a través de una nota de prensa. En la operación han sido detenidas seis personas, entre ellas una mujer de 30 años natural de Santander (eldiariomontanes.es). [8 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Caja Duero apoya la inserción laboral de los inmigrantes de Castilla y León.
El acuerdo ha sido suscrito con la Federación Castilla y León Acoge un Acuerdo mediante el cual aportará 179.000 euros para que los inmigrantes que residen en Castilla y León tengan más oportunidades para acceder al mercado laboral. El acuerdo beneficiará a más de 600 personas de las provincias de Salamanca, Valladolid, Burgos, Soria, Zamora y Palencia e incluye clases de español, ya que un 90 por ciento de ellos tiene un desconocimiento del idioma (tribuna.net) [9 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

200.000 inmigrantes cuidan ancianos en España.
Según un estudio del profesor Luis Ballester, de la Universidad de las Islas Baleares, presentado en el 49° Congreso de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, celebrado este fin de semana en Palma de Mallorca, unos 200.000 inmigrantes cuidan de los ancianos dependientes en España, lo que supone un 90% de los cuidadores remunerados de personas mayores, Solo en Baleares, según cifras de cotizantes a la Seguridad Social, hay 6.500 inmigrantes cuidando a ancianos. Estas cifras pueden incluso ser superiores, puesto que hay muchos inmigrantes sin papeles, y que por tanto no cotizan a la Seguridad Social, que también cuidan a ancianos.

El profesor destacó que existe "muy buena aceptación del inmigrante por parte de los familiares de la persona dependiente". La delegación de estos cuidados "se realiza principalmente a favor de mujeres latinoamericanas", que gozan de gran capacidad afectiva y no generan conflicto alguno con el idioma que hablan (elperiodico.com).
[9 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Ejército cuenta con 4.648 soldados extranjeros, mayoría de Ecuador y Colombia.
Según los últimos datos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas cuentan con 4.648 soldados extranjeros, la mayoría ecuatorianos y colombianos, cifra que representa más del cinco por ciento del total de tropa y marinería profesional (terra.es). [9 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Tener un hijo español no es causa suficiente para regularizar a sus padres extranjeros.
Según un comunicado de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en respuesta a una consulta de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, una mujer extranjera que llegue de forma irregular y dé a luz en España no se asegurará por ello obtener los “papeles” para residir en España, incluso aunque a su hijo se le reconozca la presunción de la nacionalidad española. Tampoco lo haría un hombre que acredite ser padre de un niño nacido en España, con presunción de nacionalidad española.

La legislación española no concede automáticamente la nacionalidad a ningún nacido en el territorio si sus padres son extranjeros, salvo en dos situaciones muy concretas: que la nacionalidad de origen de éstos no se trasmita a los hijos nacidos fuera del país de origen, o que los padres sean apátridas. En caso contrario, un bebé de padres extranjeros deberá acreditar la residencia en España, eso sí “legal”, durante un plazo de un año, para poder solicitar la nacionalidad española (libertadbalear.com).
[10 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Gobierno acuerda denegar el indulto al testaferro de la estafa a Bernardeta Lewandoska.
El Consejo de Ministros acuerda denegar el indulto al testaferro Santiago Vidaechea Solís, condenado a 4 años de prisión menor, como autor responsable de un delito de estafa. La perjudicada fue la ciudadana polaca Bernardeta Lewandowska, a quien una compañía de seguros indemnizó con una cifra millonaria tras quedarse tetrapléjica en un accidente de tráfico ocurrido en 1993. [8 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Las dificultades para conseguir trabajo empujan a cientos de 'sin papeles' a acogerse al programa de retorno voluntario del Gobierno.
Desde 2003, cuando el programa comenzó a funcionar, la Administración ha pagado el billete de vuelta a 3.662 extranjeros, la mayoría latinoamericanos, cifra que va en aumento. La financiación también ha crecido: de 698.000 euros en 2003 ha pasado a 1,6 millones este año. Además de los billetes de avión, ese dinero sufraga pequeñas ayudas (en torno a 450 euros por persona) para que los retornados puedan reintegrarse en su país.

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración gestiona el presupuesto a través de varias organizaciones: Cruz Roja Española, la Organización Internacional de las Migraciones, Caritas, Comisión Católica, Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad, Rescate y Voluntariado de Madres Dominicanas.

Consuelo Rumí, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, defiende que el programa "es una respuesta contra la permanencia de inmigrantes clandestinos en España y un acicate para que esas personas reinicien sus vidas en su tierra y hagan ver a sus compatriotas lo inútil que resultaría imitarlos" (elpais.com).
[11 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Un nigeriano 'sin papeles' fallece en el avión cuando era deportado bajo custodia policial.
Un nigeriano de 23 años y sin papeles falleció el sábado cuando era deportado a Nigeria en un avión de Iberia que tuvo que dar media vuelta y aterrizar, con el inmigrante ya muerto, en Alicante. Esta persona, que tenía 11 antecedentes por agresión en España y otro por asesinato en su país, estaba siendo trasladado a Lagos en cumplimiento de una orden de expulsión. Su familia acusa a la policía que lo custodiaba de malos tratos. Según fuentes policiales , el inmigrante pudo morir al tragarse la venda con la que había sido amordazado para evitar que mordiera a los agentes (elpais.com). [11 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

España supera los 45 millones de habitantes, con el 10% de extranjeros.
Según el avance del padrón publicado ayer por el INE, España superó el año pasado la barrera de 45 millones de habitantes, La llegada de inmigrantes en los últimos cinco años ha posibilitado un aumento de población de casi cinco millones en lo que va de siglo (cincodias.com) [12 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Propuesta de Malta a la UE: repartir a los inmigrantes. La UE se solidariza con Malta, pero no acepta dicha propuesta.
La Unión Europea se solidarizó ayer con Malta por el drama de la emigración ilegal, ya que es un «problema europeo», pero rechazó la petición del Gobierno de ese país de repartir entre todos los países la carga de la emigración ilegal. La presidencia de la UE, este semestre en manos de Alemania, se limitó a decir que la petición, no osbtante, se estudiará en una próxima reunión. Entre las posibilidades que se analizarán en Bruselas no se descarta que se destine una ayuda económica especial para los países que se vean, coyunturalmente, muy afectados por la emigración ilegal. Otra manera de ayudar tanto a Malta como al resto de países que tienen problemas de presión migratoria ilegal es reforzando Frontex, según explicó ayer el comisario europeo de Interior y Justicia, Franco Frattini (abc.es) [13 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Alicante. Un funcionario de Extranjería tramitaba expedientes de reagrupación irregulares.
La subdelegada del Gobierno en la provincia de Alicante, Encarna Llinares, anunció que han sido cuatro personas, una de ellas funcionario de la Oficina de Extranjería de Alicante, las que presuntamente están implicadas en la tramitación de forma irregular de expedientes de reagrupación familiar de ciudadanos de nacionalidad china.

Estas irregularidades consistían en "la presentación de expedientes de forma irregular sin seguir el sistema de cita previa establecido", así como en "proponer el sentido favorable de las resoluciones sin seguir los criterios establecidos, que hubieran dado lugar a su denegación" (panorama-actual.es).
[13 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

Francia endurece la política de inmigración.
Comienza una de las promesas estrella de Nicolas Sarkozy durante la pasada campaña presidencial francesa: endurecer aún más la política de inmigración. El nuevo ministro del área, Brice Hortefeux, presentó un proyecto de ley que se centra en la reagrupación familiar: exigirá a los extranjeros que quieran reunirse con sus parientes en Francia que realicen un curso en su país de origen para aprender francés y "los valores de la República". Además, la nueva legislación incluye la creación de "un contrato de acogida" que responsabiliza a los padres de velar por la adaptación de sus hijos a Francia (elpais.com). [13 - 6 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Parlamento holandés regulariza a 30.000 'sin papeles'.
El Parlamento holandés aprueba la legalización de hasta 30.000 personas hasta ahora en situación irregular. El grupo era inicialmente de 26.000 y comprendía sólo a los que habían pedido asilo antes del 1 de abril de 2002, fecha en que cambió la Ley de Extranjería (elpais.com) [13 - 6 - 2007] [Texto completo]



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