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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 12 de julio de 2007
Año 4, Núm. 153
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
La Ley consta de 29 artículos, encuadrados en cinco títulos, más diecinueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales.

El Título I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, estableciendo la definición genérica de trabajador autónomo y añadiendo los colectivos específicos incluidos y excluidos.

El Título II regula el régimen profesional del trabajador autónomo en tres capítulos. El Capítulo I establece las fuentes de dicho régimen profesional, dejando clara la naturaleza civil o mercantil de las relaciones jurídicas establecidas entre el autónomo y la persona o entidad con la que contrate. El apartado 2 del artículo 3 introduce los acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, novedad importante creada por la Ley.

El Capítulo II se refiere al régimen profesional común para todos los trabajadores autónomos y establece un catálogo de derechos y deberes, así como las normas en materia de prevención de riesgos laborales, protección de menores y las garantías económicas.

El Capítulo III reconoce y regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. Su regulación obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata. La Ley contempla el supuesto en que este empresario es su principal cliente y de él proviene, al menos, el 75 por ciento de los ingresos del trabajador. Según los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2004, ascienden a 285.600 los empresarios sin asalariados que trabajan para una única empresa o cliente. La cifra es importante, pero lo significativo es que este colectivo se ha incrementado en un 33 por ciento desde el año 2001.

El Título III regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos, definiendo la representatividad de sus asociaciones conforme a los criterios objetivos, establecidos en el artículo 21 y creando el Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional referida al sector en el artículo 22.

El Título IV establece los principios generales en materia de protección social, recogiendo las normas generales sobre afiliación, cotización y acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Es de destacar que se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus circunstancias personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. Se extiende a los trabajadores autónomos económicamente dependientes la protección por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el Régimen General. Se trata de medidas que, junto con las previstas en las disposiciones adicionales, tienden a favorecer la convergencia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen General.

Finalmente, el Título V está dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, estableciendo medidas dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, a impulsar la formación profesional y a favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada. Se trata, pues, de las líneas generales de lo que deben ser las políticas activas de fomento del autoempleo, líneas que han de ser materializadas y desarrolladas en función de la realidad socioeconómica.

 

La disposición adicional primera se refiere a la reforma del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Las modificaciones son las estrictamente necesarias como consecuencia de la inclusión de las controversias derivadas de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el ámbito de la Jurisdicción Social. En coherencia con ello, también se establece la obligatoriedad de la conciliación previa no sólo ante el servicio administrativo correspondiente, sino también ante el órgano que eventualmente se haya podido crear mediante acuerdo de interés profesional.

La disposición adicional segunda supone el reconocimiento para que ciertos colectivos o actividades gocen de peculiaridades en materia de cotización, como complemento de las medidas de fomento del autoempleo. Se hace un mandato concreto para establecer reducciones en la cotización de los siguientes colectivos de trabajadores autónomos: los que ejercen una actividad por cuenta propia junto con otra actividad por cuenta ajena, de tal modo que la suma de ambas cotizaciones supera la base máxima, los hijos de trabajadores autónomos menores de 30 años que inician una labor en la actividad familiar y los trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante o a la venta a domicilio.

La disposición adicional tercera recoge la obligación de que en el futuro todos los trabajadores autónomos que no lo hayan hecho tengan que optar por la cobertura de la incapacidad temporal, medida que favorece la convergencia con el Régimen General, así como la necesidad de llevar a cabo un estudio sobre las profesiones o actividades con mayor siniestralidad, en las que los colectivos de autónomos afectados deberán cubrir las contingencias profesionales.

La disposición adicional cuarta regula la prestación por cese de actividad. Recoge el compromiso del Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

La disposición adicional quinta especifica que lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23, en los artículos 24 a 26 y en el párrafo c), apartado 2, del artículo 27, así como en las disposiciones adicionales segunda y tercera y en la disposición final segunda de la presente Ley no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de supervisión y ordenación de los seguros privados, hayan optado u opten en el futuro por adscribirse a la Mutualidad de Previsión Social que tenga constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que actúe como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La disposición adicional sexta establece la necesidad de adecuación de la norma a las competencias autonómicas relativas a representatividad y registro especial de las asociaciones profesionales de autónomos en el ámbito territorial autonómico.

La disposición adicional séptima establece la posibilidad de actualizar las bases de cotización diferenciadas, reducciones o bonificaciones previstas para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus especiales características, por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La disposición adicional octava señala que el Gobierno planteará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social, teniendo en cuenta la evolución del Consejo del Trabajo Autónomo en la representación de los mismos y el informe preceptivo del precitado Consejo Económico y Social.

La disposición adicional novena determina que se presentará un estudio por el Gobierno en un año sobre la evolución de la medida de pago único de la prestación por desempleo para el inicio de actividades por cuenta propia y a la posible ampliación de los porcentajes actuales de la capitalización dependiendo de los resultados de tal estudio.

La disposición adicional décima se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclarando que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.

La disposición adicional undécima supone adoptar para los trabajadores autónomos del sector del transporte la referencia del artículo 1.3 g) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, de inclusión en el ámbito subjetivo de la presente Ley, matizando los requisitos que en este caso deben cumplirse para los trabajadores autónomos de este sector para su consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

La disposición adicional duodécima establece la participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales, con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, por medio de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y las organizaciones sindicales más representativas.

La disposición adicional decimotercera introduce incrementos en la reducción y la bonificación de la cotización a la Seguridad Social así como los periodos respectivos aplicables a los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan 30 o menos años de edad y 35 años en el caso de trabajadoras autónomas, dando nueva redacción a la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

La disposición adicional decimocuarta señala un plazo de un año para que el Gobierno elabore un estudio sobre los sectores de actividad que tienen una especial incidencia en el colectivo de trabajadores autónomos.

La disposición adicional decimoquinta establece un plazo de un año para que el Gobierno presente un estudio sobre la actualización de la normativa que regula el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos establecida esencialmente en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

La disposición adicional decimosexta determina el plazo de un año para que el Gobierno realice, en colaboración con las entidades más representativas de trabajadores autónomos, una campaña de difusión e información sobre la normativa y las características del Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

La disposición adicional decimoséptima supone la determinación reglamentaria de los supuestos en que los agentes de seguros quedarían sujetos al contrato de trabajadores autónomos económicamente dependientes, sin afectar en ningún caso a la relación mercantil de aquellos.

Las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena se refieren, respectivamente, a los casos específicos de las personas con discapacidad y de los agentes comerciales.

De las disposiciones transitorias cabe destacar que la transitoria primera establece un plazo de seis meses para la adaptación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones. La transitoria segunda fija los plazos de adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores económicamente dependientes con una especificidad en el plazo de adaptación de dichos contratos en la transitoria tercera para los sectores del transporte y de los agentes de seguros.

La disposición final primera establece el título competencial que habilita al Estado a dictar esta Ley. En concreto la Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª, legislación sobre Administración de Justicia, 6.ª, legislación mercantil y procesal, 7.ª, legislación laboral, 8.ª, legislación civil y 17.ª, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

La disposición final segunda recoge el principio general del Pacto de Toledo de lograr la equiparación en aportaciones, derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General.

La disposición final tercera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias de ejecución y desarrollo necesarias para la aplicación de la Ley.

La disposición final cuarta establece que el Gobierno deberá informar a las Cortes Generales anualmente de la ejecución de previsiones contenidas en la presente Ley, incorporando en dicho informe el dictamen de los Órganos Consultivos.

La disposición final quinta establece un plazo de un año para el desarrollo reglamentario de la Ley en lo relativo al contrato de trabajo de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

La disposición final sexta establece una «vacatio legis» de tres meses, plazo que se considera adecuado para la entrada en vigor de la Ley.

[BOE 12 - 7 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

La presente norma se inscribe dentro de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.6.ª y 7.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materias de legislación mercantil y laboral respectivamente, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Asistencia Social. La Ley se estructura en seis Capítulos, con dieciocho artículos, cuatro Disposiciones adicionales, tres Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y cinco Disposiciones finales.

[BOCG 6 - 7 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República Checa, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
[DOCE 9 - 7 - 2007] [Texto completo]


[J]

[DGRN] Nacionalidad española por opción. Protectorado de España en zona norte de Marruecos era zona española.
Persona que solicita la adquisición de la nacionalidad española por opción basada en que su madre, nacida en Marruecos en 1952, era originariamente española y nacida en España.

El encargado del Registro dicta auto denegando la solicitud por considerar que no concurrían los supuestos contemplados en el artículo 20.1, a) ni b) del Código Civil; ya que había caducado el plazo para optar y la madre del interesado, aunque había recuperado la nacionalidad española de origen, no había nacido en España, sino en Marruecos cuando éste era Protectorado español.

Se consulta a la DGRN con el fin de determinar si el Protectorado de España en la zona norte de Marruecos puede considerarse territorio español a los efectos de la legislación española sobre nacionalidad y, en particular, si el nacimiento en dicho territorio durante el periodo de vigencia de dicho Protectorado permite entender o no satisfecha la exigencia impuesta por el artículo 20 n.º1, b) del Código civil.

Falla la DGRN declarando que el interesado se encuentra dentro del supuesto del artículo 20.1 b) del Código Civil, para ejercitar el derecho de optar a la nacionalidad española.
[Texto completo]


[J]

[DGRN] Nacionalidad española por opción basada en art. 20.1.a) del Código Civil. Se deniega la nacionalidad.
Una ciudadana hondureña, nacida en Honduras en 1985 pretende optar a la nacionalidad española alegando que su padre había recuperado la nacionalidad española el 25 de mayo de 2006, siendo ella menor de edad conforme a su estatuto personal.

Basa su petición en el artículo 20.1-a) del Código Civil, según el cual pueden optar a la nacionalidad española aquellas personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.

El Encargado del Registro Civil Consular dicta auto denegando la solicitud por estimar que la interesada en ningún momento estuvo bajo la patria potestad de un ciudadano español, ya que la interesada adquiere la mayoría de edad el 15 de abril de 2006, conforme a su estatuto personal, y el padre recupera la nacionalidad española el 25 de mayo siguiente.

Así, la DGRN acuerda desestimar el recurso y confirmar el auto apelado, denegando de este modo la nacionalidad española a la interesada.

[Texto completo]


[J]

[DGRN] Criterios de resolución de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia
La Dirección General dicta esta Instrucción sobre los crierios para acredidar los requisitos en las autorizaciones presentadas de trabajadores por cuenta propia.
Se incorpora a la Instrucción el Convenio celebrado entre la Administración y la Union de Profesionales y Trabajadores Autónomos con objeto de regular los informes que esa asociación puede emitir para cumplir con dichos requisitos. [Texto completo]


[N]

INFORME sobre la prestación económica por el nacimiento de un hijo.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe sobre la prestación económica de la que podrán beneficiarse las familias españolas por el nacimiento de un nuevo hijo. Esta nueva prestación, que tendrá un importe de 2.500 euros, beneficiará a todas las familias que hayan tenido un hijo desde las cero horas del pasado martes, 3 de julio, en adelante.
Esta medida se tramitará como Proyecto de Ley y para su tramitación parlamentaria se solicitará el procedimiento de urgencia con el fin de que pueda entrar en vigor el próximo mes de noviembre. La nueva norma modificará la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley General de Seguridad Social, y tendrá, por tanto, efectos retroactivos, sea cual sea la fecha de su entrada en vigor, al citado día 3 de julio. [9 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre la posible concesión de nacionalidad española a familiares de soldados extranjeros fallecidos en misiones de paz.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de los Ministros de Justicia y de Defensa sobre la posibilidad de considerar la concesión de la nacionalidad española a los familiares de los soldados extranjeros que forman parte de nuestras Fuerzas Armadas, cuando éstos fallezcan en acto de servicio, en el desarrollo de misiones de paz.

En los últimos años han tenido una importante presencia soldados extranjeros en el seno del ejército español. Algunos de ellos han sacrificado sus vidas en el cumplimiento de estas misiones de paz, estabilidad y ayuda humanitaria llevadas a cabo por organizaciones internacionales.

El Gobierno considera que es obligación de la sociedad española mostrar su agradecimiento mediante la concesión de la nacionalidad a sus familiares, por el procedimiento de carta de naturaleza, en el que concurren circunstancias excepcionales. A estos efectos, se considerarán familiares del fallecido el cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad y los hermanos.

[9 - 7 - 2007]


[N]

Vacío legal en la inspección de los autónomos dependientes
A falta de poco más de tres meses para que entre en vigor el Estatuto del Trabajo Autónomo, su aplicación práctica tiene algunas lagunas. Una de ellas es el papel de la Inspección de Trabajo, que, en principio, no tendrá potestad para vigilar el cumplimiento de las condiciones laborales de los autónomos dependientes. (cincodias.com) [6 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

Los responsables de Seguridad Social de Iberoamérica aprueban el convenio multilateral para garantizar las pensiones de los trabajadores emigrantes
El convenio se aplicará a pensiones de invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El objetivo es establecer un área social óptima iberomericana que evite que se puedan perder derechos a causa del desplazamiento. Actualmente hay 615.349 españoles en países iberoamericanos y 1.443.489 iberoamericanos en España [9 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

Baleares. Los sin papeles deben ser indemnizados por despido improcedente.
Un juez de lo Social de Palma ha reconocido el despido improcedente de tres trabajadores inmigrantes ecuatorianos \"sin papeles\", y ha condenado a la empresa a indemnizar a esos trabajadores, pese a que carecían de permiso de residencia y trabajo. El magistrado decidió aplicar con contundencia la reformada Ley de Extranjería en Baleares, que equipara los derechos de los trabajadores extranjeros con lo de los españoles, aunque carezcan de autorización legal para residir y trabajar en España (mallorcadiario.com). [9 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

El 76% de los catalanes exigirían conocer su lengua a los inmigrantes.
Según un sondeo elaborado por el Centro de Estudios de Opinión (CEO), dependiente de la Generalitat, el 76,7 por ciento de los catalanes consideran que la próxima ley de acogida de los inmigrantes debería exigir el conocimiento del catalán a los inmigrantes. (abc.es) [6 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

Murcia. Encierran en la cárcel a una mujer que vendía falsos contratos de trabajo.
El juez de Murcia que instruye un caso de estafa a inmigrantes ha ordenado el ingreso en prisión de una mujer que regentaba una asesoría que vendía por entre 900 y 1.700 euros contratos falsos de trabajo y de alquiler de vivienda, según fuentes policiales.

La gestoría facilitaba los contratos con los que los inmigrantes justificaban el arraigo laboral en España, y que eran presentados en la Oficina Única de Extranjeros de Murcia junto con solicitudes de autorizaciones de residencia y de trabajo (20minutos.es).
[9 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

Valencia. El conseller de Inmigración se muestra a favor de que el Gobierno regularice a todos los "sin papeles".
El conseller de Inmigración y Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, Rafael Blasco, reclama al Gobierno central “un esfuerzo para la regularización de todos los inmigrantes” sin papeles que ya se encuentran en la Comunitat. “No se puede consentir que haya una sola persona con menos derechos que otra”. Además, resaltó que el Ejecutivo socialista “no lo ha hecho nada bien” en materia de regularización de extranjeros, en referencia al proceso extraordinario de concesión de papeles del año 2005, ya que “unos consiguieron regularizarse, pero otros, lamentablemente, no obtuvieron papeles a causa de esta mala política”. A estos últimos, según Blasco, “no podemos permitir que se cronifique su situación y se puedan crear guetos” (lasprovincias.es). [10 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

La ONU considera la emigración un derecho que debe ser regulado.
Según el representante especial para Migración del secretario general de la ONU, "la emigración es un derecho", También le parece un fenómeno imparable necesitado de la regulación que permita llegar al fondo de sus potencialmente enormes efectos positivos. Sutherland considera que el diálogo en profundidad, como el que España está encabezando en Europa con África del Norte, es el camino a seguir, y que la actitud de la sociedad española con la comunidad musulmana tras el 11-M fue "modélica" (elpais.es) [11 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

Servicio de información y de asesoramiento jurídico, telefónico y on line, a las mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito nacional y servicio 24 horas.
El número telefónico de marcación abreviada 016 para la prestación del Servicio de información y de asesoramiento jurídico, telefónico y on line, a las mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito nacional y servicio 24 horas entrará en servicio el día 1 de agosto de 2007, si bien se garantizará plenamente el acceso al mismo desde todas las operadoras de telefonía transcurridos dos meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. [12 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

Trabajo destina más de 6,3 millones de euros para la integración de inmigrantes en los municipios
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, distribuirá 6.347.790 euros para la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores dirigidos a la integración de los inmigrantes. [12 - 7 - 2007] [Texto completo]


[N]

Trabajo cofinanciará la educación de hijos de inmigrantes en su país
El Gobierno español cofinanciará medidas educativas a los hijos de los extranjeros que permanecen en sus países de origen. Además, se llevará a cabo iniciativas de acogida e integración a alumnos inmigrantes en España, según un convenio firmado ayer entre el Ejecutivo y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). (cincodias.com) [12 - 7 - 2007] [Texto completo]



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