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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real
Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por
maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la
necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no
contributivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres
y mujeres, amplió el permiso de descanso por maternidad en los supuestos
de discapacidad. El Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se
aprueba
el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido
por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia,
establece en su disposición adicional tercera, que para la acreditación
de la discapacidad del hijo o menor acogido se aplicará la escala de valoración
específica para menores de 3 años.
Ello genera distintas interpretaciones ya que puede considerarse exclusiva
la aplicación de dicha escala a estos efectos, siendo igualmente de
aplicación
el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía.
El Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de
valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia, ha establecido
un nuevo instrumento de valoración de la necesidad del concurso de otra
persona en el reconocimiento del grado de minusvalía.
Sin embargo, se hace necesario introducir mecanismos de flexibilidad en la
utilización de los instrumentos de la valoración de la necesidad
de asistencia de tercera persona para agilizar y optimizar los recursos y
medios
existentes del reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, por lo que
se debe mantener la vigencia transitoria del anexo 2 del Real Decreto
1971/1999,
de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía.
[BOE 3 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la
composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la
Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el
Origen Racial o Étnico. El Consejo para la Promoción de la Igualdad de trato y no Discriminación de las
Personas por el Origen Racial o Étnico, creado por el artículo 33 de la Ley
62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
de lo social, es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que formarán parte los
representantes de las Administraciones estatal, autonómicas y locales, así como
de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de otras
organizaciones que representen intereses relacionados con el origen racial o
étnico de las personas.
El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las
Personas por el Origen Racial o Étnico se adscribe al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Integración de los
Inmigrantes dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración,
sin participar en la estructura jerárquica del mismo. [BOE 3 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el
programa específico Justicia civil, integrado en el programa general Derechos
fundamentales y justicia En virtud de la presente Decisión se establece el programa
específico Justicia civil integrado
en el programa general Derechos fundamentales y justicia, con
el fin de contribuir al progresivo establecimiento del espacio de
libertad, seguridad y justicia.
El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de
enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. [DOCE 3 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Procedimiento para conceder y retirar la condición de refugiado en los Estados
miembros El Parlamento solicita la anulación de algunas disposiciones de la Directiva
del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los
procedimientos
que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición
de refugiado.
Dicha Directiva tiene por objeto fijar las normas comunes y los principios
esenciales que rigen el procedimiento de concesión y retirada de la condición
de refugiado en los Estados miembros, por lo que fue adoptada por el Consejo,
por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, tal como establece el
Tratado CE (artículo 67 CE, apartado 2).
El Parlamento considera que la definición de las normas comunes y los
principios esenciales terminó con la adopción de dicha Directiva,
y que, a partir de ese momento, el Tratado CE dispone que se aplique el
procedimiento
de codecisión para la adopción, en la materia, de todo acto posterior,
en particular la determinación de las listas de países seguros.
Sin embargo, las disposiciones impugnadas de dicha Directiva autorizan al
Consejo,
por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta
al Parlamento, a adoptar y modificar las listas de países seguros.
El Abogado General señala que se trata de determinar si el Derecho
comunitario
autoriza implícitamente o, al menos, no se opone a que el legislador
comunitario, en lugar de regular enteramente una materia legislativa según
el procedimiento previsto por el Tratado, cree en el acto que adopta conforme
a este procedimiento una base jurídica derivada que autorice a tramitar
determinados aspectos de esta materia legislativa según un procedimiento
simplificado.
En opinión del Sr. Poiaraes Maduro, una institución no puede
determinar libremente por sí misma la manera en que ejerce sus competencias
y modificar, con vistas a la adopción de un acto, el procedimiento previsto
a tal fin por el Tratado. Sólo éste puede, en su caso, habilitar
al Consejo para modificar el proceso decisorio.
Por otra parte, los procedimientos legislativos establecidos por los
Tratados
determinan el alcance de la intervención de cada institución en
la toma de decisiones y definen de esta forma un equilibrio institucional.
Por
lo tanto, el hecho de que una institución modifique el proceso decisorio
la lleva también a vulnerar el principio del equilibrio institucional,
consagrado por el Tribunal de Justicia, que implica que cada una de las
instituciones
ejerce sus competencias sin invadir las de los demás y que prohíbe
a una institución privar a otras instituciones de una prerrogativa que
les atribuyen los propios Tratados.
En consecuencia, no puede admitirse la utilización de bases jurídicas
derivadas porque vulnera los principios de atribución de competencias
y de equilibrio institucional.
Por lo tanto, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que anule
las disposiciones impugnadas por el Parlamento de la Directiva del Consejo,
de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos
que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición
de refugiado.
[Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la suspensión
de la aplicación a Ucrania del Acuerdo europeo sobre el régimen de circulación
de personas entre los países miembros del Consejo de Europa. [1 - 10 - 2007]
| [N] | INFORME sobre medidas en materia de vivienda para el apoyo a la emancipación y
el fomento del mercado de alquiler. El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Vivienda sobre
el conjunto de medidas para el apoyo a la emancipación e impulso al alquiler,
después de que se diera a conocer la primera parte de las mismas, que
contemplaba la deducción fiscal del 10,05 por 100 para los inquilinos con
ingresos inferiores a unos 28.000 euros brutos anuales, además de la renta de
emancipación de 210 euros mensuales, los 600 euros de préstamo para la fianza y
el coste del aval de seis meses, para los jóvenes inquilinos de entre veintidós
y treinta años con unos ingresos brutos totales inferiores a veintidós mil
euros anuales. [1 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Badajoz. Permiso de residencia a inmigrantes con un niño español. Un juzgado concede el permiso de residencia a un inmigrante con un niño español,
mientras otro juzgado se lo deniega a la madre. Los abogados denuncian el limbo
legal en que se encuentran muchos extranjeros: no son expulsados, pero tampoco
se les dan papeles para poder trabajar (hoy.es).
[28 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Segovia. 52 empresarios han sido detenidos desde enero por el empleo ilegal de
extranjeros.
Según los datos manejados en la Reunión Técnica de Extranjería que preside el
subdelegado del Gobierno, Juan Luis Gordo, donde se hizo balance del Plan de
Control de Inmigración Ilegal establecido en la provincia de Segovia y se
determinaron los objetivos hasta fin de año, 52 empresarios han sido detenidos
en lo que va de año en la provincia de Segovia por tener empleados extranjeros
sin permiso de trabajo y de residencia. La mayoría de los detenidos fueron
puestos en libertad por los jueces segovianos tras la apertura de diligencias,
lo que no evitó que prosiguieran las acciones administrativas contra ellos, de
las que se han derivado sanciones por importe global que supera los 250.000
euros (mortecastilla.es). [29 - 9 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El pasaporte español amplía a los inmigrantes el mercado laboral. Los inmigrantes latinos regularizados piden la nacionalidad española en cuanto
se cumple el plazo de dos años de residencia al que les obliga la legislación,
ya que este cambio esconde innumerables ventajas, siendo una de las más
importante la del acceso a puestos de trabajo reservados a los españoles, como
las fuerzas de seguridad, tanto públicas como privadas, y la mayor parte de las
plazas de funcionario público. Además, ser español implica acceder al mismo
tiempo a la ciudadanía comunitaria y la posibilidad, por tanto, de instalarse
libremente y trabajar en cualquiera de los otros 26 países de la Unión Europea
(elperiodico.com). [1 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Aragón. Las asociaciones de inmigrantes crean una federación. La Federación de Asociaciones de Migrantes de Aragón quedó constituida ayer,
tratándose de un ente que reunirá a 3.000 inmigrantes de diversas
nacionalidades, pertenecientes a diez asociaciones aragonesas.
Los objetivos a corto plazo de esta Federeción de Inmigrantes son buscar
una una sede en la que ubicarse y desde la que empezar a difundir su cultura
así como buscar los medios necesarios para formar a los gestores de las
asociaciones que componen la federación (heraldo.es). [1 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Cataluña. El aluvión de solicitudes colapsa la nacionalización de extranjeros. Los registros civiles de Cataluña viven desde hace unos meses una situación
límite. La avalancha de peticiones de nacionalización protagonizada por
inmigrantes latinoamericanos que consiguieron papeles en la regularización
masiva del año 2005 ha colapsado por completo estas oficinas y ha convertido el
acceso al pasaporte español en una carrera de obstáculos sin final. La web del
Ministerio de Justicia cifra en unos 24 meses el tiempo necesario para
convertirse en español, pero en la actual situación los expertos calculan que
al solicitante le esperan no menos de cinco años de calvario burocrático
(elpeiodico.com). [1 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La Generalitat dará cursos de catalán y de inserción laboral a los inmigrantes
que quieran. Según se recoge en el anteproyecto de la Ley de acogida de las personas
inmigrantes y retornadas a Cataluña, que se prevé entre en vigor en 2009, la
Generalitat pondrá a disposición de los inmigrantes que lleguen a Cataluña un
servicio de primera acogida que ofrecerá una atención personalizada a través de
un agente de acogida así como cursos de catalán, formación sociolaboral así como
nociones sobre la sociedad catalana para facilitar su integración
(20minutos.es)
[2 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Catálogo de Ocupaciones de Difícil
Cobertura. Cuarto trimestre 2007. [2 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La Justicia exculpa a Salvamento Marítimo de la muerte de 88 inmigrantes en
Tenerife La Audiencia sostiene que el remolcador actuó de forma correcta pese a
colisionar con el cayuco (larazon.es) [2 - 10 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Las empleadas del hogar tendrán un contrato fijo, salvo causa justificada El Ministerio de Trabajo ha redactado su propuesta para la nueva regulación
legal de las empleadas de hogar. El texto, que se negociará con los sindicatos,
fija que el contrato tipo será indefinido, salvo causa que justifique su
temporalidad. También aumentan paulatinamente las cotizaciones del empleado y
el empleador. (cincodias.com) [2 - 10 - 2007]
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| [N] | La Fiscalía saca a la luz irregularidades en los centros de acogida de
inmigrantes. Según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado, los Centros de
Internamiento de Extranjeros (CIE) presentan muchas irregularidades que hacen
que no se pueda garantizar la seguridad, denuncia que se registran «fugas
crecientes» de extranjeros pendientes de expulsión y que el pasado año sólo se
repatriaron 111 menores de los 1.400 que llegaron a España sin familiares,
entre otras cosas (larazon.es). [1 - 10 - 2007]
[Texto completo]
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