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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 4 de octubre de 2007
Año 4, Núm. 161
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto 1198/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en materia de reconocimiento de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo y de reconocimiento de la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, amplió el permiso de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad. El Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece en su disposición adicional tercera, que para la acreditación de la discapacidad del hijo o menor acogido se aplicará la escala de valoración específica para menores de 3 años.

Ello genera distintas interpretaciones ya que puede considerarse exclusiva la aplicación de dicha escala a estos efectos, siendo igualmente de aplicación el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

El Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha establecido un nuevo instrumento de valoración de la necesidad del concurso de otra persona en el reconocimiento del grado de minusvalía.

Sin embargo, se hace necesario introducir mecanismos de flexibilidad en la utilización de los instrumentos de la valoración de la necesidad de asistencia de tercera persona para agilizar y optimizar los recursos y medios existentes del reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, por lo que se debe mantener la vigencia transitoria del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

[BOE 3 - 10 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
El Consejo para la Promoción de la Igualdad de trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, creado por el artículo 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden de lo social, es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que formarán parte los representantes de las Administraciones estatal, autonómicas y locales, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de otras organizaciones que representen intereses relacionados con el origen racial o étnico de las personas.
El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sin participar en la estructura jerárquica del mismo. [BOE 3 - 10 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Justicia civil, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia
En virtud de la presente Decisión se establece el programa específico Justicia civil integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, con el fin de contribuir al progresivo establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia.
El Programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. [DOCE 3 - 10 - 2007] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Procedimiento para conceder y retirar la condición de refugiado en los Estados miembros
El Parlamento solicita la anulación de algunas disposiciones de la Directiva del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

Dicha Directiva tiene por objeto fijar las normas comunes y los principios esenciales que rigen el procedimiento de concesión y retirada de la condición de refugiado en los Estados miembros, por lo que fue adoptada por el Consejo, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, tal como establece el Tratado CE (artículo 67 CE, apartado 2).

El Parlamento considera que la definición de las normas comunes y los principios esenciales terminó con la adopción de dicha Directiva, y que, a partir de ese momento, el Tratado CE dispone que se aplique el procedimiento de codecisión para la adopción, en la materia, de todo acto posterior, en particular la determinación de las listas de países seguros. Sin embargo, las disposiciones impugnadas de dicha Directiva autorizan al Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento, a adoptar y modificar las listas de países seguros.

El Abogado General señala que se trata de determinar si el Derecho comunitario autoriza implícitamente o, al menos, no se opone a que el legislador comunitario, en lugar de regular enteramente una materia legislativa según el procedimiento previsto por el Tratado, cree en el acto que adopta conforme a este procedimiento una base jurídica derivada que autorice a tramitar determinados aspectos de esta materia legislativa según un procedimiento simplificado.

En opinión del Sr. Poiaraes Maduro, una institución no puede determinar libremente por sí misma la manera en que ejerce sus competencias y modificar, con vistas a la adopción de un acto, el procedimiento previsto a tal fin por el Tratado. Sólo éste puede, en su caso, habilitar al Consejo para modificar el proceso decisorio.

Por otra parte, los procedimientos legislativos establecidos por los Tratados determinan el alcance de la intervención de cada institución en la toma de decisiones y definen de esta forma un equilibrio institucional. Por lo tanto, el hecho de que una institución modifique el proceso decisorio la lleva también a vulnerar el principio del equilibrio institucional, consagrado por el Tribunal de Justicia, que implica que cada una de las instituciones ejerce sus competencias sin invadir las de los demás y que prohíbe a una institución privar a otras instituciones de una prerrogativa que les atribuyen los propios Tratados.

En consecuencia, no puede admitirse la utilización de bases jurídicas derivadas porque vulnera los principios de atribución de competencias y de equilibrio institucional.

Por lo tanto, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que anule las disposiciones impugnadas por el Parlamento de la Directiva del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

[Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la suspensión de la aplicación a Ucrania del Acuerdo europeo sobre el régimen de circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa.
[1 - 10 - 2007]


[N]

INFORME sobre medidas en materia de vivienda para el apoyo a la emancipación y el fomento del mercado de alquiler.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Vivienda sobre el conjunto de medidas para el apoyo a la emancipación e impulso al alquiler, después de que se diera a conocer la primera parte de las mismas, que contemplaba la deducción fiscal del 10,05 por 100 para los inquilinos con ingresos inferiores a unos 28.000 euros brutos anuales, además de la renta de emancipación de 210 euros mensuales, los 600 euros de préstamo para la fianza y el coste del aval de seis meses, para los jóvenes inquilinos de entre veintidós y treinta años con unos ingresos brutos totales inferiores a veintidós mil euros anuales. [1 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

Badajoz. Permiso de residencia a inmigrantes con un niño español.
Un juzgado concede el permiso de residencia a un inmigrante con un niño español, mientras otro juzgado se lo deniega a la madre. Los abogados denuncian el limbo legal en que se encuentran muchos extranjeros: no son expulsados, pero tampoco se les dan papeles para poder trabajar (hoy.es). [28 - 9 - 2007] [Texto completo]


[N]

Segovia. 52 empresarios han sido detenidos desde enero por el empleo ilegal de extranjeros.
Según los datos manejados en la Reunión Técnica de Extranjería que preside el subdelegado del Gobierno, Juan Luis Gordo, donde se hizo balance del Plan de Control de Inmigración Ilegal establecido en la provincia de Segovia y se determinaron los objetivos hasta fin de año, 52 empresarios han sido detenidos en lo que va de año en la provincia de Segovia por tener empleados extranjeros sin permiso de trabajo y de residencia. La mayoría de los detenidos fueron puestos en libertad por los jueces segovianos tras la apertura de diligencias, lo que no evitó que prosiguieran las acciones administrativas contra ellos, de las que se han derivado sanciones por importe global que supera los 250.000 euros (mortecastilla.es). [29 - 9 - 2007] [Texto completo]


[N]

El pasaporte español amplía a los inmigrantes el mercado laboral.
Los inmigrantes latinos regularizados piden la nacionalidad española en cuanto se cumple el plazo de dos años de residencia al que les obliga la legislación, ya que este cambio esconde innumerables ventajas, siendo una de las más importante la del acceso a puestos de trabajo reservados a los españoles, como las fuerzas de seguridad, tanto públicas como privadas, y la mayor parte de las plazas de funcionario público. Además, ser español implica acceder al mismo tiempo a la ciudadanía comunitaria y la posibilidad, por tanto, de instalarse libremente y trabajar en cualquiera de los otros 26 países de la Unión Europea (elperiodico.com). [1 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

Aragón. Las asociaciones de inmigrantes crean una federación.
La Federación de Asociaciones de Migrantes de Aragón quedó constituida ayer, tratándose de un ente que reunirá a 3.000 inmigrantes de diversas nacionalidades, pertenecientes a diez asociaciones aragonesas.

Los objetivos a corto plazo de esta Federeción de Inmigrantes son buscar una una sede en la que ubicarse y desde la que empezar a difundir su cultura así como buscar los medios necesarios para formar a los gestores de las asociaciones que componen la federación (heraldo.es). [1 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

Cataluña. El aluvión de solicitudes colapsa la nacionalización de extranjeros.
Los registros civiles de Cataluña viven desde hace unos meses una situación límite. La avalancha de peticiones de nacionalización protagonizada por inmigrantes latinoamericanos que consiguieron papeles en la regularización masiva del año 2005 ha colapsado por completo estas oficinas y ha convertido el acceso al pasaporte español en una carrera de obstáculos sin final. La web del Ministerio de Justicia cifra en unos 24 meses el tiempo necesario para convertirse en español, pero en la actual situación los expertos calculan que al solicitante le esperan no menos de cinco años de calvario burocrático (elpeiodico.com). [1 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

La Generalitat dará cursos de catalán y de inserción laboral a los inmigrantes que quieran.
Según se recoge en el anteproyecto de la Ley de acogida de las personas inmigrantes y retornadas a Cataluña, que se prevé entre en vigor en 2009, la Generalitat pondrá a disposición de los inmigrantes que lleguen a Cataluña un servicio de primera acogida que ofrecerá una atención personalizada a través de un agente de acogida así como cursos de catalán, formación sociolaboral así como nociones sobre la sociedad catalana para facilitar su integración (20minutos.es) [2 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Cuarto trimestre 2007.
[2 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

La Justicia exculpa a Salvamento Marítimo de la muerte de 88 inmigrantes en Tenerife
La Audiencia sostiene que el remolcador actuó de forma correcta pese a colisionar con el cayuco (larazon.es) [2 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

Las empleadas del hogar tendrán un contrato fijo, salvo causa justificada
El Ministerio de Trabajo ha redactado su propuesta para la nueva regulación legal de las empleadas de hogar. El texto, que se negociará con los sindicatos, fija que el contrato tipo será indefinido, salvo causa que justifique su temporalidad. También aumentan paulatinamente las cotizaciones del empleado y el empleador. (cincodias.com) [2 - 10 - 2007] [Texto completo]


[N]

La Fiscalía saca a la luz irregularidades en los centros de acogida de inmigrantes.
Según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado, los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) presentan muchas irregularidades que hacen que no se pueda garantizar la seguridad, denuncia que se registran «fugas crecientes» de extranjeros pendientes de expulsión y que el pasado año sólo se repatriaron 111 menores de los 1.400 que llegaron a España sin familiares, entre otras cosas (larazon.es). [1 - 10 - 2007] [Texto completo]



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