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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial
del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas. El tráfico ilegal y la inmigración clandestina de personas se encuadra
entre los delitos caracterizados no sólo por atentar contra valores de
carácter humanitario considerados esenciales por la Comunidad Internacional,
sino también por la tradicional impunidad derivada del escaso empeño
mostrado habitualmente en su represión por los Estados con más directos
vínculos de conexión. Además, estamos ante un tipo de criminalidad
transnacional, ámbito en el cual el factor de impunidad deriva, no tanto
de la falta de voluntad de los Estados con más vínculos de conexión,
cuanto de su falta de capacidad para la represión individual de una
criminalidad
generalmente privada, aunque, casi siempre, organizada.
[BOE 20 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o
adopción. El artículo 39 de la Constitución española ordena a los poderes
públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos
social, económico y jurídico. Se trata de principios programáticos
que se sitúan en la misma línea de otras declaraciones contenidas
en diferentes instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la
Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea,
que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo
derecho
a una protección, en los planos jurídico, económico y social,
para lograr su desarrollo.
En el marco de la protección a la familia, el sistema de la Seguridad
Social contempla unas prestaciones económicas por hijo o menor acogido
a cargo, cuya cuantía está en función de la edad y las
circunstancias de los hijos. De igual modo, la legislación fiscal regula
determinados beneficios, que guardan relación con las cargas familiares,
tanto en lo que afecta a la determinación de la base liquidable, en función
de la aplicación del «mínimo familiar», como al establecimiento
de una deducción de maternidad, en favor de las personas, dadas de alta
en la Seguridad Social que tengan a cargo un menor de 3 años.
No obstante, el Gobierno ha considerado necesario complementar dichas
prestaciones
e incrementar el apoyo otorgado en nuestro país a la familia, dado que
esta función social es un área que merece una protección
prioritaria. Nuestro país se enfrenta a unas previsiones de importante
envejecimiento de la población, que han motivado que se hayan tratado
de mejorar las condiciones de las familias en las que se producen nuevos
nacimientos
o adopciones, buscando con ello hacer frente a largo plazo a esa tendencia
poblacional.
Dicha finalidad ha motivado que se exija a las personas beneficiarias de la
nueva prestación una residencia efectiva en el territorio español
durante al menos los dos años anteriores al nacimiento o la adopción.
El contenido de la presente norma trata de contribuir al objetivo anterior
estableciendo una nueva prestación por nacimiento o adopción de
hijo, que consiste en un pago único cuya finalidad es compensar en parte
los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en la primera etapa
de su vida. Esta nueva prestación tiene una doble naturaleza. Para las
personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual
estén
dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o la
adopción,
o hubieran percibido en el período impositivo anterior rendimientos o
ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o
rendimientos
de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los
correspondientes
pagos fraccionados, la prestación adquiere el carácter de beneficio
fiscal y minora la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las
Personas
Físicas, pudiendo percibirse de forma anticipada. Por el contrario, de
forma subsidiaria, para las personas que no tienen derecho al beneficio
fiscal
antes indicado por no encontrarse en la situación descrita, el pago adquiere
la naturaleza de prestación de Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva.
La nueva prestación es compatible con la actual deducción por
maternidad regulada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
si bien ambas prestaciones responden a finalidades distintas; mientras la
última
busca fomentar la incorporación de la mujer al mercado laboral, la primera
trata de compensar los gastos ocasionados por la incorporación de un
nuevo hijo a la unidad familiar. La nueva prestación también es
compatible con las prestaciones por hijo a cargo o por nacimiento o adopción
de tercer o sucesivos hijos, así como con la correspondiente prestación
por parto o adopción múltiples de la Seguridad Social.
Dada la diferente naturaleza de los beneficios contemplados en la presente
Ley, resulta, asimismo, distinta la cobertura financiera de los mismos que,
respecto de la deducción fiscal, recae en la parte estatal de la cuota
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que, en
su vertiente de prestación no contributiva de Seguridad Social, será
financiada por aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social,
de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 86 de la Ley
General de la Seguridad Social.
Con esta medida se viene a complementar, en el ámbito de las ayudas
a la familia, el conjunto de instrumentos que, a lo largo de la legislatura,
se han ido aprobando para facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos
ocasionados en el hogar familiar, entre los que convendría destacar la
importante elevación de los mínimos personales y familiares en
la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por último, la coordinación entre el Gobierno de España
y las Comunidades Autónomas ha de facilitar una integración efectiva
de las políticas de apoyo a la familia de las diferentes Administraciones,
que, además de otros objetivos, permita garantizar a los núcleos
familiares que se sitúen en tomo al umbral de la pobreza, a través
de la actuación conjunta de los servicios y de las prestaciones económicas,
que el nacimiento o la adopción de hijos no empeora su renta disponible
y su bienestar. A tales efectos, se deberá realizar una evaluación
de la situación del colectivo señalado así como de los
elementos de refuerzo necesarios en la acción pública.
[BOE 16 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 16 de noviembre de 2007, del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados
órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la
prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o
adopción de hijo. [BOE 17 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140,
de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el
modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se
determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica
la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca
del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Proceder a la aprobación de los correspondientes modelos de solicitud del abono
anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, así como el plazo para
formular la correspondiente solicitud y el procedimiento para la tramitación y
resolución de la misma. Asimismo, la concurrencia, en una mayoría de los
beneficiarios de las deducciones por nacimiento o adopción y por maternidad,
del derecho simultáneo a ambas deducciones por razón de los mismos hijos
nacidos o adoptados, aconseja aprobar un nuevo modelo 140 que permita al
beneficiario la solicitud conjunta del abono anticipado de ambas deducciones. [BOE 20 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se
publica el acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Tesorería General
de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el
pago de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por
nacimiento o adopción de hijo. La Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Común competente para el
pago de las obligaciones de la Seguridad Social con arreglo al artículo 3 del
Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, encomienda el pago de la
prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o
adopción de hijo establecido por la Ley 35/2007 a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. [BOE 20 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] LEY 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los
trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso
de insolvencia del empresario El ordenamiento jurídico español dispone de una normativa laboral
cuya tradición y raigambre histórica han permitido su adaptación
a lo largo del tiempo e, incluso, su anticipación respecto de los modernos
marcos de relaciones laborales.
En este contexto, puede afirmarse que esa capacidad de anticipación
se ha puesto de manifiesto en no pocas ocasiones respecto del derecho
comunitario
en materia social, cuyas prescripciones han requerido tan solo de pequeñas
adaptaciones a la hora de adoptar las medidas legislativas del Estado español
para la consecución de los efectos requeridos por las diferentes Directivas
de la Unión Europea.
Tal es el caso de las dos Directivas comunitarias cuya transposición
al derecho interno se lleva a cabo con esta ley, de forma conjunta, habida
cuenta
de su afectación exclusiva al texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, en el que se condensa el conjunto de derechos y obligaciones,
individuales
y colectivos que ordenan las relaciones laborales en nuestro país.
II
Pese a lo anterior, no es menos cierto que se hace precisa su adaptación
a las disposiciones de la Directiva 2002/14/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general
relativo
a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad
Europea, que parte, entre otras, de la consideración de que los derechos
de información y consulta ejercitados con la suficiente antelación
constituyen una condición previa para el éxito de los procesos
de adaptación de las empresas a las nuevas condiciones inducidas por
la globalización de la economía, a través del desarrollo
de nuevos métodos de organización del trabajo, en el marco de
la estrategia europea para el empleo basada en los conceptos de
«anticipación»,
«prevención» y «empleabilidad», intensificando
el diálogo social para facilitar un cambio compatible con la salvaguarda
del objetivo prioritario del empleo.
Éste es precisamente el primero de los dos objetos de esta ley, abordándose
en la misma la modificación de los artículos 4.1.g), 64 y 65 del
Estatuto de los Trabajadores para introducir los aspectos establecidos en la
indicada Directiva que no están contemplados en nuestra regulación
legal, como es el caso de la inclusión expresa del derecho de información
y consulta de los trabajadores entre los derechos básicos de los mismos;
la definición de estos conceptos; la reformulación de nuestra
legislación en cuanto a algunas materias objeto de información
o de consulta, como sucede con la consulta sobre la evolución futura
del empleo en la empresa o centro de trabajo y las medidas preventivas al
respecto;
la clarificación del contenido o modos de ejercicio de estos derechos
para reducir la intensa litigiosidad jurisdiccional existente; la remisión
a la negociación colectiva para la definición de las modalidades
prácticas de la información y la consulta, no tanto en un sentido
de excepción, como de desarrollo de la disposición legal y con
respeto a la misma; y, finalmente, en atención al deber de sigilo
profesional,
la reformulación del régimen jurídico del mismo incorporando
la posibilidad de secreto, en términos mucho más precisos y desarrollados
que los actuales, incluyendo la regulación de los posibles recursos
administrativos
o judiciales en materia de sigilo profesional.
Todos estos aspectos son objeto de regulación en las modificaciones
del Estatuto de los Trabajadores que se recogen en los apartados uno, cinco
y seis del artículo único de esta ley.
III
En segundo lugar, se procede a efectuar las modificaciones precisas del
artículo
33 del Estatuto de los Trabajadores, para la transposición de la Directiva
2002/74/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de
2002,
que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección
de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
La Directiva 2002/74/CE actualiza el texto de la Directiva 80/987/CEE, de 20
de octubre de 1980, con la finalidad de mejorar la protección de los
trabajadores en procedimientos de insolvencia, tanto en procedimientos no
liquidatorios
como en procedimientos transnacionales de insolvencia, adaptándose así
a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia, a las nuevas realidades del
mercado de trabajo y a los cambios operados durante los últimos veinte
años.
La Directiva 2002/74/CE amplía el concepto de insolvencia que da lugar
a la protección dispensada a los créditos de los trabajadores
a los procedimientos previos a la liquidación del patrimonio dirigidos
a garantizar el funcionamiento de la empresa en una fase posterior, no
existiendo
en este aspecto diferencias esenciales que afecten a nuestro sistema
legal.
La Directiva comunitaria objeto de transposición establece asimismo
disposiciones dirigidas a dar cobertura a la protección de los créditos
de los trabajadores cuando la empresa que se encuentra en situación de
insolvencia realiza actividades en el territorio de dos o más Estados
miembros, estableciendo la institución de garantía competente
en los procedimientos transnacionales de insolvencia.
Procede en consecuencia adaptar la legislación española a las
nuevas disposiciones de la Directiva comunitaria, introduciendo las
modificaciones
oportunas para incluir el aspecto de transnacionalidad en la protección
de los derechos de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del
empresario
con centros de trabajo en varios Estados miembros, determinando la
institución
de garantía competente, junto a los mecanismos de cooperación
y colaboración necesarios para hacer eficaz la protección en dicho
supuesto. De este mecanismo de protección se excluyen los procedimientos
singulares de insolvencia, afectando por el contrario a los procedimientos
colectivos
regulados por la Ley Concursal.
La transposición de la Directiva se realiza mediante la introducción
de dos nuevos apartados, 10 y 11, en el artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores, regulador del Fondo de Garantía Salarial, que será
la institución de garantía competente para el abono de los créditos
impagados de los trabajadores afectados que ejerzan o hayan ejercido
habitualmente
su trabajo en España, cuando el empresario incurso en un procedimiento
concursal a causa de su insolvencia realice actividades en dos o más
Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, se introduce una disposición
transitoria para contemplar la protección de las situaciones transnacionales
derivadas de procedimientos colectivos de insolvencia posteriores a 8 de
octubre
de 2005, fecha límite de incorporación de la Directiva al ordenamiento
jurídico español.
Finalmente, se aprovecha la oportunidad de la transposición de la Directiva
2002/74/CE al ordenamiento jurídico español, para adecuar la normativa
laboral a la Ley 22/2003, de 29 de julio, Concursal, que reduce la
multiplicidad
de procedimientos concursales conducentes a la declaración de insolvencia
y en consecuencia a la intervención del Fondo de Garantía Salarial
como institución de garantía del pago de los créditos laborales
no satisfechos por la empresa que se encuentra en dificultades económicas,
estableciendo un procedimiento único de concurso suficientemente flexible
para permitir su adaptación a las diferentes situaciones posibles.
Ello requiere la modificación del apartado 1 del artículo 33
del Estatuto de los Trabajadores, para suprimir la referencia a la suspensión
de pagos, a la quiebra y al concurso de acreedores, adecuando la redacción
al procedimiento de concurso.
Este conjunto de adaptaciones se lleva a cabo con las modificaciones del
Estatuto
de los Trabajadores que se incluyen en los apartados dos, tres y cuatro del
artículo único de la presente ley.
[BOE 17 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo: filiación paterna no
probada. Expediente por el cual se pretende que sea inscrito fuera de plazo el nacimiento
de la interesada (persona nacida en Argentina en 1961). Pero, el Registro Civil
Consular dicta acuerdo por el que se deniega la inscripción solicitada. Este
acuerdo constituye el objeto del recurso presentado.
Según los artísculos 15 L.R.C. y 66 R.R.C., para que un nacimiento
acaecido en el extranjero pueda inscribirse en el Registro Civil español es
necesario que aquél afecte a algún ciudadano español pudiendo prescindirse de
la tramitación del expediente de inscripción fuera de plazo cuando se presente
certificación del asiento extendido en un Registro extranjero, «siempre que no
haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley
española» (art. 23, II, L.R.C.).
Así, la interesada alega su condición de española por ser hija de padre
español. Se procede a comprobar si, realmente, concurre en ella dicha
condición., aportando certificación local de su inscripción de nacimiento, que
genera dudas sobre la veracidad del hecho inscrito en lo que se refiere a la
filiación de la interesada, puesto que según consta en el expediente no son
padres biológicos, ni tampoco adoptivos, los que constan como tales en dicha
inscripción.
Asi, la DGRN acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo
apelado, porque la filiación paterna no puede darse por probada.
[Texto completo]
| [J] | [DGRN] Expediente sobre inscripción de nacimiento y solicitud de nacionalidad española. El interesado, menor de edad, solicita inscripción de nacimiento y la opción a
la nacionalidad española, que es denegada ya que éste optó por la nacionalidad
española por ser hijo de madre española y estar bajo la patria potestad de un
español.
Sin embargo, se comprueba que la madre del menor no consta que haya
obtenido la nacionalidad española por residencia en momento alguno, ni haya
obtenido la nacionalidad de forma alguna y, el padre del menor es de
nacionalidad colombiana.
Se interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del
Notariado manifestando que el interesado optó por la nacionalidad española
siendo mayor de edad, y que había sido adoptada por el esposo de su madre
biológica, de nacionalidad española. Por tal motivo solicita inscripción de
nacimiento y la opción a la nacionalidad española para su hijo.
Así, hay dos inscripciones de nacimiento referidas a la misma persona,
que no se contradicen, remitiéndose el expediente a la Dirección General de los
Registros y del Notariado para su resolución, acordando ordenar la inscripción
del nacimiento del interesado y la marginal de adquisición de la nacionalidad
española por opción.
[Texto completo]
| [J] | [TC][Penal] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación
insuficiente de una denuncia de tortura sufrida bajo custodia policial (STEDH
Martínez Sala c. España). La demanda de amparo se dirige contra las decisiones judiciales que acordaron el
sobreseimiento y archivo de las diligencias previas iniciadas para averiguar si
el recurrente en amparo había sido objeto de lesiones durante su detención
policial, así como contra la resolución posterior que desestimó su recurso de
apelación. Considera que han vulnerado sus derechos a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a usar los medios de prueba
necesarios para su defensa (art. 24.2 CE). Atribuye la infracción
constitucional al hecho de que las resoluciones judiciales se sustentaron en un
informe forense al que le faltaban datos, negando al mismo tiempo la procedencia
de un nuevo examen médico en el que se tuvieran en cuenta determinados informes
clínicos sobre el recurrente elaborados el día de los hechos en el
correspondiente servicio de urgencias.
El Ministerio Fiscal apoya el otorgamiento del amparo solicitado en atención a
la especial diligencia judicial en la investigación que exige la adecuada
garantía del derecho a la integridad física y moral, y concretamente a no
sufrir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, reconocido en el
art. 15 CE.
[Texto completo]
| [J] | [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia
penal): jurisdicción universal de los Tribunales españoles en materia penal
(STC 237/2005). La presente demanda de amparo, aunque dirigida formalmente contra la Sentencia
núm. 345/2005, de 18 de marzo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
tiene por objeto la impugnación, por un lado, del Auto del Juzgado Central de
Instrucción núm. 2 de 20 de noviembre de 2003, confirmado en reforma por Auto
de 17 de diciembre de 2003, en apelación por Auto del Pleno de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2004 y en casación por la
mencionada Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por el que se
inadmitió a trámite la querella interpuesta por los recurrentes en amparo contra
los ciudadanos de nacionalidad china don Jiang Zemin y Luo Gan por supuestos
delitos de genocidio y torturas cometidos en China desde el año 1999 en
relación con personas pertenecientes y simpatizantes al grupo Falun Gong, así
como, por otro lado, la de la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 17 de diciembre de 2004, por la que se acordó que el recurso de
casación promovido por los solicitantes de amparo quedase admitido y concluso
para señalamiento de fallo.
[Texto completo]
| [N] | El Tribunal Constitucional y la Ley de Extranjería 4/2000: un primer paso
adelante Manifestaciones de la UNION PROGRESISTA DE FISCALES (UPF) tras la Sentecia del
Tribunal Constitucional del pasado 7 de noviembre que declara la
incostitucionalidad de numerosos preceptos que afectan al ejercicio por parte
de los ciudadanos extranjeros de numerosos derechos. [16 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Abogacía del Estado inicia sus XXIX Jornadas de estudio, dedicadas al “derecho,
inmigración e integración”.
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, inaugurará el próximo
miércoles 21 de noviembre las XXIX Jornadas de estudio de la Abogacía General
del Estado, dedicadas este año al “derecho, inmigración e integración”. El
Abogado General del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, le acompañará en el
acto inaugural.
Durante tres días, expertos procedentes de muy diversas áreas de trabajo,
abordarán el fenómeno de la inmigración en nuestro país. Entre los ponentes
estarán Julio Pérez, Secretario de Estado de Justicia; Consuelo Rumí,
Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y Emilia Casas, Presidenta del
Tribunal Constitucional, que cerrará el encuentro con una conferencia titulada
“El Tribunal Constitucional ante el fenómeno de la Extranjería”.
También intervendrán las Directoras Generales del Ministerio de Justicia,
Cristina Latorre, Pilar Blanco-Morales y Mercedes Rico. Junto a Consuelo Rumi,
por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, asistirá también la
Directora General de Inmigración, Marta Rodríguez-Tarduchy.
Magistrados, Abogados del Estado y Profesores Universitarios completan el
panel de expertos participantes en estas Jornadas de estudio. [16 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | XXIX Jornadas sobre “derecho, inmigración e integración” de la Abogacía del
Estado: Apertura por el ministro de Justicia. El ministro de Justicia, durante su intervención, destacó la necesidad de
abordar este fenómeno –considerado como el cuarto asunto de mayor interés para
los españoles- desde la perspectiva de la integración, aludiendo también a la
necesidad de estrechar la colaboración internacional y en el marco europeo para
hacer frente al tráfico de seres humanos y mafias organizadas.
[21 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | El TC obliga a los jueces a «agotar» la investigación en denuncias por tortura Los jueces están obligados a «agotar» toda la investigación en las denuncias por
torturas o malos tratos que presenten los detenidos antes de resolver sobre las
mismas. (larazon.es) [21 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Detectados ocho «matrimonios de conveniencia» desde 2005. Desde 2005 se viene extremando la precaución, entre otros, en los Registros
Civiles de la provincia de Córdoba. Precisamente, desde esa fecha, y en un
total de 170 matrimonios mixtos -extranjeros y cordobeses- los jueces han
detectado en esa entrevista previa a los contrayentes hasta 8 casos
fraudulentos.
Una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
alertados por la cantidad de posibles «matrimonios de conveniencia» entre
extranjeros y españoles publicada el 17 de febrero de 2006 en el BOE, advertía
a los jueces encargados de celebrar la audiencia reservada a los futuros
contrayentes de que podía tratarse de un simple trámite previo pago al
contrayente español para que el extranjero obtuviese, en un año, la residencia
en España de forma instantánea. (abc.es) [18 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La seguridad privada logra que sea legal contratar inmigrantes para vigilancia. La patronal de la seguridad privada aplaude que el Congreso haya aprobado una
proposición no de ley por la que inmigrantes no comunitarios podrán ser
contratados como vigilantes, ya que faltan trabajadores. Aproser valora \'muy
positivamente\' esta iniciativa, ya que fue precisamente esta asociación la que
pidió a la Administración que cambiara la normativa para poder cubrir estas
vacantes con personal de fuera de la UE.
Aunque no va a dar tiempo a su tramitación en esta legislatura, todos los
partidos políticos prevén llevar la iniciativa en su programa, según la
patronal. (cincodias.com)
[21 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | La reforma de la Seguridad Social mejorará las condiciones de vida de las
personas con menores prestaciones La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social (LMMSS) que hoy aprueba el
Congreso de los Diputados supone un avance efectivo de los derechos de
ciudadanía en nuestro país porque mejorará las condiciones de vida de las
personas con menores prestaciones sociales, despeja el camino para que los
trabajadores del campo o las empleadas de hogar equiparen progresivamente sus
prestaciones con el resto de trabajadores, y moderniza el sistema de Seguridad
Social para garantizar la viabilidad futura de las pensiones. (ugt.es) [22 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | 30.000 conductores sin permiso se arriesgan a penas de prisión Con la reforma del Código Penal que aprueba hoy el Congreso, el hecho de
conducir sin carné acarreará penas de hasta seis meses de cárcel (elpais.com) [22 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Según Hania Zlotnik, Directora de Población de Naciones Unidas:
«Los países desarrollados tendrán cada vez más inmigrantes»
Según ha afirmado la directora de Población de Naciones Unidas, quien ha
participado en la Conferencia Anual de Antiguos Alumnos del Instituto de
Empresa (IE), donde se han analizado los «Desafíos de un planeta en cambio»,
\"La inmigración va a seguir siendo un fenómeno importante en los países de
renta alta\" (abc.es). [19 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Convenio para identificar a los desaparecidos españoles en la dictadura
argentina. Los ministros de Justicia de España y Argentina firman un Convenio para
identificar a los desaparecidos españoles en la dictadura argentina.
El acuerdo contempla la elaboración de un Protocolo de actuación en
relación con la toma de muestras de sangre en España a los familiares directos
de los desaparecidos en Argentina, lo que permitirá el estudio del perfil de su
ADN y facilitará la identificación de los restos de los desaparecidos. [16 - 11 - 2007]
[Texto completo]
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