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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 22 de noviembre de 2007
Año 4, Núm. 168
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
El tráfico ilegal y la inmigración clandestina de personas se encuadra entre los delitos caracterizados no sólo por atentar contra valores de carácter humanitario considerados esenciales por la Comunidad Internacional, sino también por la tradicional impunidad derivada del escaso empeño mostrado habitualmente en su represión por los Estados con más directos vínculos de conexión. Además, estamos ante un tipo de criminalidad transnacional, ámbito en el cual el factor de impunidad deriva, no tanto de la falta de voluntad de los Estados con más vínculos de conexión, cuanto de su falta de capacidad para la represión individual de una criminalidad generalmente privada, aunque, casi siempre, organizada. [BOE 20 - 11 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
El artículo 39 de la Constitución española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Se trata de principios programáticos que se sitúan en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico, económico y social, para lograr su desarrollo.

En el marco de la protección a la familia, el sistema de la Seguridad Social contempla unas prestaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, cuya cuantía está en función de la edad y las circunstancias de los hijos. De igual modo, la legislación fiscal regula determinados beneficios, que guardan relación con las cargas familiares, tanto en lo que afecta a la determinación de la base liquidable, en función de la aplicación del «mínimo familiar», como al establecimiento de una deducción de maternidad, en favor de las personas, dadas de alta en la Seguridad Social que tengan a cargo un menor de 3 años.

No obstante, el Gobierno ha considerado necesario complementar dichas prestaciones e incrementar el apoyo otorgado en nuestro país a la familia, dado que esta función social es un área que merece una protección prioritaria. Nuestro país se enfrenta a unas previsiones de importante envejecimiento de la población, que han motivado que se hayan tratado de mejorar las condiciones de las familias en las que se producen nuevos nacimientos o adopciones, buscando con ello hacer frente a largo plazo a esa tendencia poblacional. Dicha finalidad ha motivado que se exija a las personas beneficiarias de la nueva prestación una residencia efectiva en el territorio español durante al menos los dos años anteriores al nacimiento o la adopción.

El contenido de la presente norma trata de contribuir al objetivo anterior estableciendo una nueva prestación por nacimiento o adopción de hijo, que consiste en un pago único cuya finalidad es compensar en parte los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial en la primera etapa de su vida. Esta nueva prestación tiene una doble naturaleza. Para las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o la adopción, o hubieran percibido en el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados, la prestación adquiere el carácter de beneficio fiscal y minora la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pudiendo percibirse de forma anticipada. Por el contrario, de forma subsidiaria, para las personas que no tienen derecho al beneficio fiscal antes indicado por no encontrarse en la situación descrita, el pago adquiere la naturaleza de prestación de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.

La nueva prestación es compatible con la actual deducción por maternidad regulada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien ambas prestaciones responden a finalidades distintas; mientras la última busca fomentar la incorporación de la mujer al mercado laboral, la primera trata de compensar los gastos ocasionados por la incorporación de un nuevo hijo a la unidad familiar. La nueva prestación también es compatible con las prestaciones por hijo a cargo o por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, así como con la correspondiente prestación por parto o adopción múltiples de la Seguridad Social.

Dada la diferente naturaleza de los beneficios contemplados en la presente Ley, resulta, asimismo, distinta la cobertura financiera de los mismos que, respecto de la deducción fiscal, recae en la parte estatal de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que, en su vertiente de prestación no contributiva de Seguridad Social, será financiada por aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 86 de la Ley General de la Seguridad Social.

Con esta medida se viene a complementar, en el ámbito de las ayudas a la familia, el conjunto de instrumentos que, a lo largo de la legislatura, se han ido aprobando para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar familiar, entre los que convendría destacar la importante elevación de los mínimos personales y familiares en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por último, la coordinación entre el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas ha de facilitar una integración efectiva de las políticas de apoyo a la familia de las diferentes Administraciones, que, además de otros objetivos, permita garantizar a los núcleos familiares que se sitúen en tomo al umbral de la pobreza, a través de la actuación conjunta de los servicios y de las prestaciones económicas, que el nacimiento o la adopción de hijos no empeora su renta disponible y su bienestar. A tales efectos, se deberá realizar una evaluación de la situación del colectivo señalado así como de los elementos de refuerzo necesarios en la acción pública.

[BOE 16 - 11 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 16 de noviembre de 2007, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo.
[BOE 17 - 11 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Proceder a la aprobación de los correspondientes modelos de solicitud del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, así como el plazo para formular la correspondiente solicitud y el procedimiento para la tramitación y resolución de la misma. Asimismo, la concurrencia, en una mayoría de los beneficiarios de las deducciones por nacimiento o adopción y por maternidad, del derecho simultáneo a ambas deducciones por razón de los mismos hijos nacidos o adoptados, aconseja aprobar un nuevo modelo 140 que permita al beneficiario la solicitud conjunta del abono anticipado de ambas deducciones. [BOE 20 - 11 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el pago de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo.
La Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Común competente para el pago de las obligaciones de la Seguridad Social con arreglo al artículo 3 del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, encomienda el pago de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo establecido por la Ley 35/2007 a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. [BOE 20 - 11 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] LEY 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario
El ordenamiento jurídico español dispone de una normativa laboral cuya tradición y raigambre histórica han permitido su adaptación a lo largo del tiempo e, incluso, su anticipación respecto de los modernos marcos de relaciones laborales.

En este contexto, puede afirmarse que esa capacidad de anticipación se ha puesto de manifiesto en no pocas ocasiones respecto del derecho comunitario en materia social, cuyas prescripciones han requerido tan solo de pequeñas adaptaciones a la hora de adoptar las medidas legislativas del Estado español para la consecución de los efectos requeridos por las diferentes Directivas de la Unión Europea.

Tal es el caso de las dos Directivas comunitarias cuya transposición al derecho interno se lleva a cabo con esta ley, de forma conjunta, habida cuenta de su afectación exclusiva al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el que se condensa el conjunto de derechos y obligaciones, individuales y colectivos que ordenan las relaciones laborales en nuestro país.

II

Pese a lo anterior, no es menos cierto que se hace precisa su adaptación a las disposiciones de la Directiva 2002/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, que parte, entre otras, de la consideración de que los derechos de información y consulta ejercitados con la suficiente antelación constituyen una condición previa para el éxito de los procesos de adaptación de las empresas a las nuevas condiciones inducidas por la globalización de la economía, a través del desarrollo de nuevos métodos de organización del trabajo, en el marco de la estrategia europea para el empleo basada en los conceptos de «anticipación», «prevención» y «empleabilidad», intensificando el diálogo social para facilitar un cambio compatible con la salvaguarda del objetivo prioritario del empleo.

Éste es precisamente el primero de los dos objetos de esta ley, abordándose en la misma la modificación de los artículos 4.1.g), 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores para introducir los aspectos establecidos en la indicada Directiva que no están contemplados en nuestra regulación legal, como es el caso de la inclusión expresa del derecho de información y consulta de los trabajadores entre los derechos básicos de los mismos; la definición de estos conceptos; la reformulación de nuestra legislación en cuanto a algunas materias objeto de información o de consulta, como sucede con la consulta sobre la evolución futura del empleo en la empresa o centro de trabajo y las medidas preventivas al respecto; la clarificación del contenido o modos de ejercicio de estos derechos para reducir la intensa litigiosidad jurisdiccional existente; la remisión a la negociación colectiva para la definición de las modalidades prácticas de la información y la consulta, no tanto en un sentido de excepción, como de desarrollo de la disposición legal y con respeto a la misma; y, finalmente, en atención al deber de sigilo profesional, la reformulación del régimen jurídico del mismo incorporando la posibilidad de secreto, en términos mucho más precisos y desarrollados que los actuales, incluyendo la regulación de los posibles recursos administrativos o judiciales en materia de sigilo profesional.

Todos estos aspectos son objeto de regulación en las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores que se recogen en los apartados uno, cinco y seis del artículo único de esta ley.

III

En segundo lugar, se procede a efectuar las modificaciones precisas del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, para la transposición de la Directiva 2002/74/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

La Directiva 2002/74/CE actualiza el texto de la Directiva 80/987/CEE, de 20 de octubre de 1980, con la finalidad de mejorar la protección de los trabajadores en procedimientos de insolvencia, tanto en procedimientos no liquidatorios como en procedimientos transnacionales de insolvencia, adaptándose así a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia, a las nuevas realidades del mercado de trabajo y a los cambios operados durante los últimos veinte años.

La Directiva 2002/74/CE amplía el concepto de insolvencia que da lugar a la protección dispensada a los créditos de los trabajadores a los procedimientos previos a la liquidación del patrimonio dirigidos a garantizar el funcionamiento de la empresa en una fase posterior, no existiendo en este aspecto diferencias esenciales que afecten a nuestro sistema legal.

La Directiva comunitaria objeto de transposición establece asimismo disposiciones dirigidas a dar cobertura a la protección de los créditos de los trabajadores cuando la empresa que se encuentra en situación de insolvencia realiza actividades en el territorio de dos o más Estados miembros, estableciendo la institución de garantía competente en los procedimientos transnacionales de insolvencia.

Procede en consecuencia adaptar la legislación española a las nuevas disposiciones de la Directiva comunitaria, introduciendo las modificaciones oportunas para incluir el aspecto de transnacionalidad en la protección de los derechos de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario con centros de trabajo en varios Estados miembros, determinando la institución de garantía competente, junto a los mecanismos de cooperación y colaboración necesarios para hacer eficaz la protección en dicho supuesto. De este mecanismo de protección se excluyen los procedimientos singulares de insolvencia, afectando por el contrario a los procedimientos colectivos regulados por la Ley Concursal.

La transposición de la Directiva se realiza mediante la introducción de dos nuevos apartados, 10 y 11, en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del Fondo de Garantía Salarial, que será la institución de garantía competente para el abono de los créditos impagados de los trabajadores afectados que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España, cuando el empresario incurso en un procedimiento concursal a causa de su insolvencia realice actividades en dos o más Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, se introduce una disposición transitoria para contemplar la protección de las situaciones transnacionales derivadas de procedimientos colectivos de insolvencia posteriores a 8 de octubre de 2005, fecha límite de incorporación de la Directiva al ordenamiento jurídico español.

Finalmente, se aprovecha la oportunidad de la transposición de la Directiva 2002/74/CE al ordenamiento jurídico español, para adecuar la normativa laboral a la Ley 22/2003, de 29 de julio, Concursal, que reduce la multiplicidad de procedimientos concursales conducentes a la declaración de insolvencia y en consecuencia a la intervención del Fondo de Garantía Salarial como institución de garantía del pago de los créditos laborales no satisfechos por la empresa que se encuentra en dificultades económicas, estableciendo un procedimiento único de concurso suficientemente flexible para permitir su adaptación a las diferentes situaciones posibles.

Ello requiere la modificación del apartado 1 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, para suprimir la referencia a la suspensión de pagos, a la quiebra y al concurso de acreedores, adecuando la redacción al procedimiento de concurso.

Este conjunto de adaptaciones se lleva a cabo con las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores que se incluyen en los apartados dos, tres y cuatro del artículo único de la presente ley.

[BOE 17 - 11 - 2007] [Texto completo]


[J]

[DGRN] Expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo: filiación paterna no probada.
Expediente por el cual se pretende que sea inscrito fuera de plazo el nacimiento de la interesada (persona nacida en Argentina en 1961). Pero, el Registro Civil Consular dicta acuerdo por el que se deniega la inscripción solicitada. Este acuerdo constituye el objeto del recurso presentado.

Según los artísculos 15 L.R.C. y 66 R.R.C., para que un nacimiento acaecido en el extranjero pueda inscribirse en el Registro Civil español es necesario que aquél afecte a algún ciudadano español pudiendo prescindirse de la tramitación del expediente de inscripción fuera de plazo cuando se presente certificación del asiento extendido en un Registro extranjero, «siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española» (art. 23, II, L.R.C.).

Así, la interesada alega su condición de española por ser hija de padre español. Se procede a comprobar si, realmente, concurre en ella dicha condición., aportando certificación local de su inscripción de nacimiento, que genera dudas sobre la veracidad del hecho inscrito en lo que se refiere a la filiación de la interesada, puesto que según consta en el expediente no son padres biológicos, ni tampoco adoptivos, los que constan como tales en dicha inscripción.

Asi, la DGRN acuerda desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado, porque la filiación paterna no puede darse por probada.
[Texto completo]


[J]

[DGRN] Expediente sobre inscripción de nacimiento y solicitud de nacionalidad española.
El interesado, menor de edad, solicita inscripción de nacimiento y la opción a la nacionalidad española, que es denegada ya que éste optó por la nacionalidad española por ser hijo de madre española y estar bajo la patria potestad de un español.

Sin embargo, se comprueba que la madre del menor no consta que haya obtenido la nacionalidad española por residencia en momento alguno, ni haya obtenido la nacionalidad de forma alguna y, el padre del menor es de nacionalidad colombiana.

Se interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado manifestando que el interesado optó por la nacionalidad española siendo mayor de edad, y que había sido adoptada por el esposo de su madre biológica, de nacionalidad española. Por tal motivo solicita inscripción de nacimiento y la opción a la nacionalidad española para su hijo.

Así, hay dos inscripciones de nacimiento referidas a la misma persona, que no se contradicen, remitiéndose el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, acordando ordenar la inscripción del nacimiento del interesado y la marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción.
[Texto completo]


[J]

[TC][Penal] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de una denuncia de tortura sufrida bajo custodia policial (STEDH Martínez Sala c. España).
La demanda de amparo se dirige contra las decisiones judiciales que acordaron el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas iniciadas para averiguar si el recurrente en amparo había sido objeto de lesiones durante su detención policial, así como contra la resolución posterior que desestimó su recurso de apelación. Considera que han vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a usar los medios de prueba necesarios para su defensa (art. 24.2 CE). Atribuye la infracción constitucional al hecho de que las resoluciones judiciales se sustentaron en un informe forense al que le faltaban datos, negando al mismo tiempo la procedencia de un nuevo examen médico en el que se tuvieran en cuenta determinados informes clínicos sobre el recurrente elaborados el día de los hechos en el correspondiente servicio de urgencias.
El Ministerio Fiscal apoya el otorgamiento del amparo solicitado en atención a la especial diligencia judicial en la investigación que exige la adecuada garantía del derecho a la integridad física y moral, y concretamente a no sufrir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, reconocido en el art. 15 CE. [Texto completo]


[J]

[TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal): jurisdicción universal de los Tribunales españoles en materia penal (STC 237/2005).
La presente demanda de amparo, aunque dirigida formalmente contra la Sentencia núm. 345/2005, de 18 de marzo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tiene por objeto la impugnación, por un lado, del Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de 20 de noviembre de 2003, confirmado en reforma por Auto de 17 de diciembre de 2003, en apelación por Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2004 y en casación por la mencionada Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por el que se inadmitió a trámite la querella interpuesta por los recurrentes en amparo contra los ciudadanos de nacionalidad china don Jiang Zemin y Luo Gan por supuestos delitos de genocidio y torturas cometidos en China desde el año 1999 en relación con personas pertenecientes y simpatizantes al grupo Falun Gong, así como, por otro lado, la de la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2004, por la que se acordó que el recurso de casación promovido por los solicitantes de amparo quedase admitido y concluso para señalamiento de fallo. [Texto completo]


[N]

El Tribunal Constitucional y la Ley de Extranjería 4/2000: un primer paso adelante
Manifestaciones de la UNION PROGRESISTA DE FISCALES (UPF) tras la Sentecia del Tribunal Constitucional del pasado 7 de noviembre que declara la incostitucionalidad de numerosos preceptos que afectan al ejercicio por parte de los ciudadanos extranjeros de numerosos derechos. [16 - 11 - 2007] [Texto completo]


[N]

Abogacía del Estado inicia sus XXIX Jornadas de estudio, dedicadas al “derecho, inmigración e integración”.
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, inaugurará el próximo miércoles 21 de noviembre las XXIX Jornadas de estudio de la Abogacía General del Estado, dedicadas este año al “derecho, inmigración e integración”. El Abogado General del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, le acompañará en el acto inaugural.

Durante tres días, expertos procedentes de muy diversas áreas de trabajo, abordarán el fenómeno de la inmigración en nuestro país. Entre los ponentes estarán Julio Pérez, Secretario de Estado de Justicia; Consuelo Rumí, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y Emilia Casas, Presidenta del Tribunal Constitucional, que cerrará el encuentro con una conferencia titulada “El Tribunal Constitucional ante el fenómeno de la Extranjería”.

También intervendrán las Directoras Generales del Ministerio de Justicia, Cristina Latorre, Pilar Blanco-Morales y Mercedes Rico. Junto a Consuelo Rumi, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, asistirá también la Directora General de Inmigración, Marta Rodríguez-Tarduchy.

Magistrados, Abogados del Estado y Profesores Universitarios completan el panel de expertos participantes en estas Jornadas de estudio.

[16 - 11 - 2007] [Texto completo]


[N]

XXIX Jornadas sobre “derecho, inmigración e integración” de la Abogacía del Estado: Apertura por el ministro de Justicia.
El ministro de Justicia, durante su intervención, destacó la necesidad de abordar este fenómeno –considerado como el cuarto asunto de mayor interés para los españoles- desde la perspectiva de la integración, aludiendo también a la necesidad de estrechar la colaboración internacional y en el marco europeo para hacer frente al tráfico de seres humanos y mafias organizadas. [21 - 11 - 2007] [Texto completo]


[N]

El TC obliga a los jueces a «agotar» la investigación en denuncias por tortura
Los jueces están obligados a «agotar» toda la investigación en las denuncias por torturas o malos tratos que presenten los detenidos antes de resolver sobre las mismas. (larazon.es) [21 - 11 - 2007] [Texto completo]


[N]

Detectados ocho «matrimonios de conveniencia» desde 2005.
Desde 2005 se viene extremando la precaución, entre otros, en los Registros Civiles de la provincia de Córdoba. Precisamente, desde esa fecha, y en un total de 170 matrimonios mixtos -extranjeros y cordobeses- los jueces han detectado en esa entrevista previa a los contrayentes hasta 8 casos fraudulentos.

Una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, alertados por la cantidad de posibles «matrimonios de conveniencia» entre extranjeros y españoles publicada el 17 de febrero de 2006 en el BOE, advertía a los jueces encargados de celebrar la audiencia reservada a los futuros contrayentes de que podía tratarse de un simple trámite previo pago al contrayente español para que el extranjero obtuviese, en un año, la residencia en España de forma instantánea. (abc.es)
[18 - 11 - 2007] [Texto completo]


[N]

La seguridad privada logra que sea legal contratar inmigrantes para vigilancia.
La patronal de la seguridad privada aplaude que el Congreso haya aprobado una proposición no de ley por la que inmigrantes no comunitarios podrán ser contratados como vigilantes, ya que faltan trabajadores. Aproser valora \'muy positivamente\' esta iniciativa, ya que fue precisamente esta asociación la que pidió a la Administración que cambiara la normativa para poder cubrir estas vacantes con personal de fuera de la UE.

Aunque no va a dar tiempo a su tramitación en esta legislatura, todos los partidos políticos prevén llevar la iniciativa en su programa, según la patronal. (cincodias.com)
[21 - 11 - 2007] [Texto completo]


[N]

La reforma de la Seguridad Social mejorará las condiciones de vida de las personas con menores prestaciones
La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social (LMMSS) que hoy aprueba el Congreso de los Diputados supone un avance efectivo de los derechos de ciudadanía en nuestro país porque mejorará las condiciones de vida de las personas con menores prestaciones sociales, despeja el camino para que los trabajadores del campo o las empleadas de hogar equiparen progresivamente sus prestaciones con el resto de trabajadores, y moderniza el sistema de Seguridad Social para garantizar la viabilidad futura de las pensiones. (ugt.es) [22 - 11 - 2007] [Texto completo]


[N]

30.000 conductores sin permiso se arriesgan a penas de prisión
Con la reforma del Código Penal que aprueba hoy el Congreso, el hecho de conducir sin carné acarreará penas de hasta seis meses de cárcel (elpais.com) [22 - 11 - 2007] [Texto completo]


[N]

Según Hania Zlotnik, Directora de Población de Naciones Unidas: «Los países desarrollados tendrán cada vez más inmigrantes»
Según ha afirmado la directora de Población de Naciones Unidas, quien ha participado en la Conferencia Anual de Antiguos Alumnos del Instituto de Empresa (IE), donde se han analizado los «Desafíos de un planeta en cambio», \"La inmigración va a seguir siendo un fenómeno importante en los países de renta alta\" (abc.es). [19 - 11 - 2007] [Texto completo]


[N]

Convenio para identificar a los desaparecidos españoles en la dictadura argentina.
Los ministros de Justicia de España y Argentina firman un Convenio para identificar a los desaparecidos españoles en la dictadura argentina.

El acuerdo contempla la elaboración de un Protocolo de actuación en relación con la toma de muestras de sangre en España a los familiares directos de los desaparecidos en Argentina, lo que permitirá el estudio del perfil de su ADN y facilitará la identificación de los restos de los desaparecidos.
[16 - 11 - 2007] [Texto completo]



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Memento Social 2007

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Memento Seguridad Social 2006 - 2007
Memento Procedimiento Laboral 2006-2007
Memento Salario 2007-2008 NUEVO
Memento Despido 2007-2008 NUEVO
Memento Contrato de Trabajo 2007-2008
Memento Inspección de Trabajo 2007-2008


Memento Sociedades Limitadas 2007-2008

Memento Sociedades Mercantiles 2008
NUEVO
Memento de Contratos Mercantiles 2007
Memento Fusiones 2007 - 2008


Memento Contable 2008
Nuevo
Memento Grupos Consolidados 2006 - 2007
Memento Normas Internacionales de Contabilidad 2006-2007

Memento Urbanismo 2007

Memento Inmobiliario 2007 - 2008
Memento Fiscalidad Inmobiliaria 2008-2009 NUEVO
Memento Arrendamientos Urbanos 2006-2007

Memento Prevención Riesgos Laborales 2006-2007


Memento Administrativo 2007 - 2008
Nuevo
Memento Contratos Publicos 2008-2009 Nuevo


Memento Procesal 2007-2008
Exito