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[L] | [BOE] Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial. Entre las resoluciones aprobadas como consecuencia del debate sobre el Estado
de la Nación de 2006 se incluye la número diecinueve, en la que
se declara, entre otros aspectos, que el Congreso de los Diputados considera
oportuno
impulsar la modificación del Código Penal, teniendo en cuenta las
distintas propuestas que se están estudiando en la Comisión de Seguridad
Vial del Congreso de los Diputados, con el objetivo de definir con mayor rigor
todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con
la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de
violencia
vial puedan quedar impunes.
La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio
consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas
ante
la Comisión sobre Seguridad Vial. Por ello, se presenta esta Proposición
de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad
Vial, cuyo contenido básico persigue, de una parte, incrementar el control
sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de
excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles de
ingesta
alcohólica que hayan de merecer la misma consideración. A partir
de esa estimación de fuente de peligro se regulan diferentes grados de
conducta injusta, trazando un arco que va desde el peligro abstracto hasta el
perceptible desprecio por la vida de los demás, como ya venía
haciendo el Código. Las penas y consecuencias se incrementan notablemente,
en especial, en lo concerniente a la privación del permiso de conducir,
y a ello se añade la no menos severa posibilidad de considerar instrumento
del delito al vehículo de motor o ciclomotor, en orden a disponer su
comiso.
Al igual que sucede en el derecho vigente, se ofrece una específica
regla para salvar el concurso de normas cuando se hubiera ocasionado además
del riesgo prevenido un resultado lesivo. En tal caso se apreciará tan
sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la
pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la
responsabilidad civil que se hubiera originado. La negativa a someterse a las
pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de
impregnación
tóxica, en cambio, pierde su innecesario calificativo de delito de
desobediencia
y pasa a ser autónomamente castigada.
Una criticada ausencia era la conducción de vehículos por quienes
hubieran sido privados, judicial o administrativamente, del derecho a hacerlo
por pérdida de vigencia del mismo. Cierto que algunos casos podrían
tenerse como delitos de quebrantamiento de condena o de desobediencia, pero
no todos; por ello se ha considerado más ágil y preciso reunir
todas esas situaciones posibles en un solo precepto sancionador.
La creación del Centro de Tratamiento de Denuncias automatizadas, además
de la práctica de la delegación con una casuística muy
variada, así como la necesidad de acortar los plazos de tramitación
de las sanciones, sin merma de las garantías del sancionado, urge a llevar
a cabo una modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La modificación que se propone conlleva la supresión del párrafo
tercero de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, que es la que atribuye a los Delegados y Subdelegados del
Gobierno
la competencia para sancionar las infracciones previstas en la Ley de
Seguridad
Vial.
La modificación de la Ley de Seguridad Vial se refiere al artículo
68 sobre Competencias, para atribuir la competencia sancionadora a los Jefes
de Tráfico, previendo de manera expresa la posibilidad de que éstos
deleguen en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas
en las infracciones detectadas a través de medios de captación
y reproducción de imágenes que permitan la identificación
del vehículo.
Como consecuencia de la modificación anterior, se modifica también
el artículo 80, sobre Recursos, ya que, con la nueva atribución
de la competencia, el Director General de Tráfico es el competente para
resolver el recurso de alzada contra las resoluciones sancionadoras de los
Jefes
de Tráfico o del Director del Centro; así como el artículo
82, sobre anotación y cancelación, para que la anotación
de las sanciones firmes graves y muy graves en el Registro de conductores e
infractores, se haga por el órgano competente de la Jefatura Central
de Tráfico, en unos casos, por la Jefatura de Tráfico instructora
del procedimiento y, en otros, por el propio Centro.
[BOE 1 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 24
de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y
desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos. El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre,
por una parte, en su artículo 43.2 establece que las personas incluidas
en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán modificar
su base de cotización con posterioridad por elección de otra entre
las establecidas, dentro de los límites y en los términos y condiciones
que se señalen en las normas de aplicación y desarrollo de dicho
reglamento y, por otra parte, en su disposición final única faculta
al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones de
carácter general resulten necesarias para la aplicación de ese reglamento.
En ese sentido, la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan
normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
en su artículo 26, sobre cambios posteriores de base de cotización,
determina con carácter general que las personas incluidas en el campo
de aplicación de ese régimen especial podrán cambiar anualmente
la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra dentro de las
establecidas, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General
de la Seguridad Social antes del día 1 de octubre de cada año
y con efectos de 1 de enero del año siguiente, en los demás términos,
condiciones y particularidades que señala el citado precepto.
Tal regulación, que sólo permite un cambio voluntario de base
de cotización al año en el marco de dicho régimen especial,
fue establecida por necesidades de la gestión, ya que, evidentemente,
no resultaba posible tramitar cuantas solicitudes de cambio de base de
cotización
se formularan por los interesados en cualquier momento de cada ejercicio, de
forma ilimitada y con efectos inmediatos.
No obstante, los actuales medios técnicos de que dispone la Administración
de la Seguridad Social permiten flexibilizar esa regulación hasta ahora
vigente, de modo que puedan efectuarse hasta dos cambios voluntarios de base
de cotización al año en ese Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al inicio de
cada semestre y siempre que las previas solicitudes de los interesados se
formulen
dentro de un plazo prudencial que posibilite en la práctica su debida
tramitación.
Ello se viene a establecer a través de esta orden, que modifica en el
sentido expuesto el citado artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre
de 1970 y actualiza al mismo tiempo su redacción en lo que se refiere
a la regulación de los límites específicos de bases de
cotización para los trabajadores autónomos incluidos en este régimen
especial que tengan 50 o más años de edad.
Esta orden se dicta al amparo de las atribuciones conferidas por la
disposición
final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación
de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
2064/1995,
de 22 de diciembre.
[BOE 7 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. En el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de
julio de 2006 por el Gobierno, la Unión General de Trabajadores, la
Confederación
Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa, que, a su vez, trae causa de la Declaración para el Diálogo
Social firmada por los mismos interlocutores el 8 de julio de 2004, se incluyen
una serie de compromisos que implican modificaciones en normas con rango de
Ley.
Tomando como referencia las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en
su renovación parlamentaria de 2003, se reafirma la necesidad de mantener
y reforzar determinados principios básicos en los que se asienta el sistema
de la Seguridad Social como objetivo para garantizar la eficacia del mismo y
el perfeccionamiento de los niveles de bienestar del conjunto de los
ciudadanos.
Así, se avanza en la plasmación del principio de solidaridad y
garantía de suficiencia mediante la paulatina mejora y extensión
de la intensidad protectora, así como en el reforzamiento de la unidad
de caja. También se intensifica la contributividad del sistema, avanzando
en una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las
prestaciones
obtenidas, evitando al mismo tiempo situaciones de falta de equidad en el
reconocimiento
de estas últimas. Asimismo, se progresa en el camino ya iniciado de favorecer
la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá
de la edad legal de jubilación, sin olvidar tampoco la necesidad de paliar
las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más
edad expulsados prematuramente del mercado laboral. Finalmente, es de
destacar
también el propósito de modernización del sistema al abordar
las situaciones creadas por las nuevas realidades familiares. Todo ello en el
contexto de las exigencias que se derivan de la situación sociodemográfica,
de la que resaltan circunstancias tales como el envejecimiento de la
población,
la incorporación creciente de las mujeres al mercado de trabajo y el
fenómeno de la inmigración, así como de los criterios armonizadores
hacia los que se apunta en el ámbito de la Unión Europea, con
el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de
pensiones.
La finalidad de esta Ley viene constituida por la necesidad de dar el
adecuado
soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción
protectora incluidos en el referido Acuerdo y que afectan, sustancialmente,
a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y
supervivencia.
En materia de incapacidad temporal, y a efectos de coordinar las actuaciones
de los Servicios de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
evitar la inseguridad jurídica que provoca la disparidad de diagnósticos
de una y otra instancia, se establece un procedimiento mediante el cual el
interesado
pueda expresar su disconformidad ante la inspección médica con
respecto al alta médica formulada por la Entidad gestora, determinándose
los plazos concretos en que se han de pronunciar las partes implicadas y los
criterios a seguir en caso de discrepancia, garantizándose en todo caso
la continuidad de la protección del interesado hasta la resolución
administrativa final con la que se culmine el procedimiento. Por otra parte,
en los casos de agotamiento del período máximo de duración
de la incapacidad temporal, la situación de incapacidad permanente revisable
en el plazo de seis meses, que en la actualidad se genera, es sustituida por
una nueva situación en la que la calificación de la incapacidad
permanente se retrasará por el período preciso, hasta un máximo
de veinticuatro meses, prorrogándose hasta entonces los efectos de la
incapacidad temporal.
Con relación a la incapacidad permanente, de una parte se flexibiliza
el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores
más jóvenes. Por otra parte, se modifica la forma de cálculo
del importe de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad
común, para aproximarla a la establecida para la pensión de jubilación,
y también la del complemento de gran invalidez, desvinculándolo
del importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta.
Por lo que se refiere a la jubilación, y con el fin de incrementar la
correlación entre cotizaciones y prestaciones, se establece que, para
acreditar el período mínimo de cotización actualmente exigido
para acceder al derecho a la pensión, se computarán únicamente
los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las
pagas extraordinarias. Con respecto a la edad de jubilación se prevé
la posibilidad de aplicar coeficientes reductores en relación con nuevas
categorías de trabajadores, previa realización de los correspondientes
estudios de todo orden, con modificación de las cotizaciones, y sin que
la edad de acceso a la jubilación pueda situarse en menos de 52 años.
En relación con quienes prolonguen voluntariamente su vida laboral más
allá de la edad ordinaria de jubilación se establece la percepción
de una cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la
pensión
máxima, o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión,
cuando no se alcance dicha cuantía máxima. Se prevén medidas
de mejora de las pensiones de quienes las causaron anticipadamente como
consecuencia
de un despido antes de 1 de enero de 2002, así como la consideración
como involuntaria de la extinción de la relación laboral cuando
ésta se produzca en el marco de expedientes de regulación de empleo.
Con respecto a la modalidad de jubilación parcial se supedita el acceso
a la misma, como regla general, al cumplimiento de 61 años de edad, a
que el trabajador tenga una antigüedad de 6 años en la empresa y
a que acredite un período de cotización de 30 años, y ello
con el fin de garantizar que esta clase de jubilación se avenga mejor
a los objetivos que con ella se pretenden obtener. Se establecen, asimismo,
ajustes en los porcentajes de reducción máxima y mínima
de la jornada habitual de trabajo del trabajador que pasa a la jubilación
parcial, así como la necesidad de que la base de cotización del
trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de aquella
por la que venía cotizando el trabajador que pasa a la jubilación
parcial.
En materia de supervivencia, las mayores novedades atañen a la pensión
de viudedad y, dentro de ésta, a su otorgamiento en los supuestos de
parejas de hecho que, además de los requisitos actualmente establecidos
para las situaciones de matrimonio, acrediten una convivencia estable y
notoria
durante al menos cinco años, así como dependencia económica
del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de
la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
También se introducen modificaciones en las condiciones de acceso a la
pensión de viudedad en caso de matrimonio. En los supuestos excepcionales
en los que el fallecimiento del causante esté ocasionado por una enfermedad
común y no existan hijos comunes, se exige un período reducido
de convivencia matrimonial y, de no acreditarse el mismo, se concederá
una prestación temporal de viudedad. El acceso a la pensión de
viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda
condicionado
a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión
compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil.
Si, mediando divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a
pensión, se garantiza el 40 por ciento de la base reguladora a favor
del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera
con el causante y cumpliera los requisitos establecidos. Asimismo, se prevé
la posibilidad de que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad
pueda
rebasar el importe de la base reguladora del causante cuando el porcentaje
aplicable
para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 por ciento,
con el fin de que la aplicación de éste último no vaya
en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad. Finalmente,
la equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales lleva a extender
el tratamiento seguido para la viudedad también con respecto al auxilio
por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La ausencia de una
regulación jurídica de carácter general con respecto a
las parejas de hecho hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a
efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, los perfiles
identificativos de dicha situación, intentando con ello una aproximación,
en la medida de lo posible, a la institución matrimonial. No obstante,
habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación
entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena
igualación
en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad.
En último término, se introducen asimismo otras modificaciones
que afectan a la concatenación de las prestaciones de incapacidad temporal
y de desempleo, para que cuando aquélla derive de una contingencia
profesional,
y durante su percepción se extinga el contrato de trabajo, el interesado
siga percibiéndola hasta el alta médica sin consumir período
de prestación por desempleo si después pudiera pasar a esta situación;
a la cotización a favor de los perceptores de subsidio por desempleo
mayores de 52 años por la contingencia de jubilación, que se realizará
sobre una base más alta; y al futuro establecimiento de complementos
por mínimos en favor de los pensionistas de incapacidad permanente total
cualificada menores de 60 años.
[BOE 5 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7453-2007, en relación con el artículo
171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 noviembre actual, ha
acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7453-2007
planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el juicio oral
núm. 200/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de
los Arts.1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 de la Constitución., y, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión. [BOE 3 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7497-2007, en relación con el artículo
153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de noviembre actual,
ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número
7497-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el
juicio rápido núm. 300/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración del art. 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007,
de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. [BOE 3 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7827-2007, en relación con el artículo
153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de noviembre actual,
ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número
7827-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el juicio
rápido núm. 1054/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal según
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de
los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución.,
y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento
de la presente cuestión. [BOE 3 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8058-2007, en relación con el artículo
171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de noviembre actual,
ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número
8058-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en el
Procedimiento Abreviado 192/07, en relación con el artículo 171.4 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración del artículo 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
[BOE 3 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Incumplimiento de Estado (Portugal) a la Directiva 2003/109/CE. Nacionales de
terceros países residentes de larga duración. No adaptación del Derecho interno
dentro del plazo señalado. Condena del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea al estado de Portugal
por la no adaptación de la Directiva sobre nacionales de larga duración. España
tampoco ha hecho esa adaptación todavía.
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno frena la expulsión de mujeres explotadas por mafias Las víctimas sin papeles tendrán 30 días para decidir colaborar con la policía
(elpais.com) [30 - 11 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Trabajo modifica las fórmulas de contratación de inmigrantes en origen. El Ministerio de Trabajo ha modificado la orden ministerial que establecía las
vías para formar y contratar a trabajadores inmigrantes en sus países de
origen. La nueva orden, que se publicará en breve, establece que los
empresarios deberán contratar al 100% de los inmigrantes que aprueben la
formación y sólo podrán hacerlo a través del contingente. La financiación de
los programas saldrá de las arcas del Estado en lugar de poder ser costeada por
las comunidades (cincodias.com) [3 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Los extranjeros sin carné de conducir se arriesgarán a ser expulsados.
En España hay unos 30.000 conductores que, según los cálculos de la DGT,
circulan sin carné con suma tranquilidad, a sabiendas de que, como mucho, sólo
se llevarán una multa. A partir del 1 de mayo de 2008, los infractores serán
castigados con una pena de entre tres y seis meses de cárcel, o con una fuerte
sanción económica acompañada de trabajos en beneficio de la comunidad. Y los
extranjeros con permiso de residencia temporal en España se expondrán, además
de a ir a prisión, a tener que abandonar el país por cometer un delito.
La reforma del Código Penal que endurece las penas por delitos de tráfico
fue aprobada hace dos semanas en el Congreso, y entró en vigor el pasado
domingo. Con una salvedad: los diputados han establecido una moratoria de cinco
meses en el apartado de la pena por conducir sin carné, con el objetivo de
animar a quienes todavía no lo poseen a pasarse por la autoescuela y normalizar
su situación (elpais.com)
[4 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Rumí asegura que se van a empezar a negociar repatriaciones de menores
irregulares hacia Senegal. La secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, aseguró ayer a puerta
cerrada, durante su comparecencia ante la Subcomisión de Inmigración del
Congreso, que el Gobierno espera poder empezar a negociar con Senegal a partir
de esta semana devoluciones de menores no acompañados (abc.es). [5 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Italia. Prodi logra sacar adelante en el Senado su polémica ley sobre
inmigración. El Gobierno italiano superó este jueves un arriesgado voto de confianza que
había impuesto en el Senado para la aprobación de un proyecto de ley sobre
seguridad. Como sucede cada vez que se vota en el Senado, el Ejecutivo
consiguió superar la votación pero por una ajustada diferencia, 160 votos a
favor y 156 en contra, y gracias al apoyo de cinco senadores vitalicios.
El Ejecutivo de Romano Prodi había decidido zanjar las dificultades que
estaba teniendo en el Senado para la aprobación de las enmiendas sobre la ley
seguridad con la imposición de un voto de confianza. De esta manera, ahora
pasará a la votación de la Cámara la ley sobre seguridad, que incluye el
polémico decreto que permite las expulsiones de personas de la UE por motivos
de seguridad y que hasta ahora ha afectado sólo a rumanos (20minutos.es)
[7 - 12 - 2007]
[Texto completo]
| [N] | Arabia Saudí: No se debe sancionar a un profesional del derecho por defender a
una víctima de violación en grupo Las medidas disciplinarias adoptadas contra el abogado saudí Abdul Rahman
al-Lahem deben ser anuladas de inmediato si, como parece, se deben
exclusivamente a sus actividades legítimas para defender a una víctima de
violación condenada a recibir 200 latigazos y a una pena de cárcel, ha
manifestado Amnistía Internacional el 4 de diciembre. (web.amnesty.org) [5 - 12 - 2007]
[Texto completo]
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