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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 20 de diciembre de 2007
Año 4, Núm. 172
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
El presente real decreto tiene por objeto la regulación de un procedimiento de votación que permita a los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero ejercer su derecho de sufragio sin obstáculos y con plenas garantías. [BOE 14 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Canje de Cartas entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho ad referédum en La Paz el 26 de junio de 2007.
La República de Bolivia y el Reino de España, en adelante las Partes, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo. [BOE 17 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera.
El artículo 48, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos que se prevén en la misma se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma ley orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas. [BOE 15 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre readmisión de residentes ilegales
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre readmisión de residentes ilegales
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión de residentes ilegales
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre readmisión de residentes ilegales
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre readmisión de residentes ilegales
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 19 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre readmisión de personas
[DOCE 18 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 18 - 12 - 2007] [Texto completo]


[J]

[TEDH] Detención por delito fiscal. Denegación de acceso para el abogado defensor a las pruebas . Dilaciones. Condena a Alemania.
El demandante Mooren, ciudadano alemán, fue detenido el 25 de Julio de 2002. La decisión fue adoptada por el Tribunal del Distrito Mönchengladbach como medida cautelar, puesto que apreció que existía una fuerte sospecha de que si el sujeto seguía libre podría ocultar documentos probatorios de su delito o llegar a destruirlos. Sobre el sujeto pendía un delito de evasión de impuestos correspondientes al período comprendido entre 1991 y junio de 2002. Sucede que en ningún momento del proceso se permitió a su abogado acceder a las pruebas recopiladas por la Oficina de Fraude Fiscal (que constaban en poder del Ministerio Fiscal), esgrimiendo como argumento que el acceso a esa información podría poner en peligro el curso de la investigación que se estaba llevando a cabo. El afectado por la detención llevó su caso a la Corte de Apelación y ésta apreció que la orden de detención era defectuosa (porque no cumplía con los requisitos que se estipulan para garantizar el derecho a ser informado por el detenido en relación con los motivos de su detención), pero no nula, y, por tanto, se remitió al Tribunal del Distrito y el sujeto continuó bajo custodia. El Tribunal del Distrito con posterioridad emitió una nueva orden de detención, que fue apelada por las partes ante la Corte Regional, la cual condenó al sujeto al pago de una fianza de 40.000 euros con la que quedaría en libertad. Éste pagó y quedó en libertad. El individuo también reclamó ante la Corte Regional el hecho de que a su abogado todavía no se le hubiese permitido acceder a los documentos que probaban su delito, finalmente, el acceso le fue concedido a fecha de 20 de Noviembre de 2002. Simultáneamente, se instó un proceso frente a la Corte Constitucional Federal, arguyendo que su derecho a la libertad, a ser oído en un proceso sin dilaciones injustificadas y a un juicio justo habían sido infringidos. La Corte Constitucional Federal desestimó el recurso presentado por el sujeto.

Finalmente Mooren fue detenido el 9 de Marzo de 2005 por evasión de impuestos y condenado a 1 año y 8 meses de prisión por el Tribunal del Distrito.

Acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos esgrimiendo haber sufrido una dilación injustificada en el proceso jurisdiccional llevado a cabo en su país, que su derecho a la libertad fue violado y que su detención no se realizó con las garantías previstas en la legislación penal nacional.

El TEDH rechaza que se haya producido un quebrantamiento de su derecho a la libertad por la detención cautelar de la que fue objeto, estima la dilación injustificada, reconoce no se garantizó la reparación del daño sufrido por el individuo por parte de la justicia alemana, estima que tal como se desarrolló el procedimiento de detención éste no cumplió con todas las garantías preceptivas en protección del detenido, y concluye que el principio de igualdad de armas ha sido quebrantado al no permitir al abogado del detenido el acceso a las pruebas (el objetivo de garantizar el éxito de una investigación no justifica que se impongan fuertes restricciones al derecho de defenderse del individuo). Por los daños sufridos se condena al Estado alemán al pago de una cantidad.
CASE OF MOOREN v. GERMANY (texto completo de la sentencia en inglés) [Texto completo]


[J]

[TJUE][Social] Medidas de conclicto colectivo para obligar a una empresa extranjera a celebrar un convenio colectivo son contrarias a la libertad de empresa. Estas restricciones pueden estar justificadas por la protección de los trabajadores, siempre que se compruebe que son adecuadas para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y que no van más allá de lo necesario para lograr este objetivo.
La International Transport Workers’ Federation (ITF) (Federación Internacional de Trabajadores del Transporte) es una federación internacional que agrupa a 600 sindicatos de trabajadores empleados en el sector de los transportes de 140 países y que tiene su sede en Londres. Una de sus principales políticas es la lucha contra los pabellones de conveniencia. En ese marco, para mejorar las condiciones de trabajo de las tribulaciones empleadas en los buques, sólo los sindicatos establecidos en el país en el que se encuentra la propiedad efectiva de un buque tienen derecho a celebrar acuerdos colectivos, cualquiera que sea el pabellón bajo el que esté matriculado el buque.
Viking Line, sociedad finlandesa de transbordadores, es propietaria del Rosella, un transbordador que enarbola pabellón finlandés y opera en la ruta entre Tallin y Helsinki. Los miembros de su tripulación están afiliados al sindicato Finnish Seamen’s Union (FSU), que está afiliado a la ITF.
En octubre de 2003, Viking Line comunicó al FSU su intención de cambiar el pabellón del Rosella, que era un buque deficitario, registrándolo en Estonia, país en el que tenía una filial, para poder contratar a una tripulación estonia, retribuida con un salario inferior al abonado en Finlandia, con la finalidad de poder competir con otros transbordadores que operan en la misma ruta marítima. En noviembre de 2003, a petición del FSU, la ITF dirigió una circular a todos sus afiliados, que se exponían a una sanción si no la seguían, imponiéndoles que no entablaran negociaciones con Viking Line. Esto tuvo como efecto que los sindicatos estonios no pudieron entrar en negociaciones con Viking Line.
Paralelamente, el FSU puso condiciones para la renovación del acuerdo sobre la tripulación y anunció su intención de hacer una huelga exigiendo, por una parte, el aumento del número de miembros de la tripulación empleada a bordo del Rosella y, por otra, la celebración de un convenio colectivo que estableciera que, en caso de cambio de pabellón, Viking Line seguiría respetando el Derecho de trabajo finlandés y no despediría a la tripulación.
En agosto de 2004, tras la adhesión de Estonia a la Unión Europea, Viking Line, decidida a registrar el buque deficitario bajo pabellón estonio, acudió ante los tribunales del Reino Unido, país en el que la ITF tiene su sede. Viking Line solicitó que se ordenara a la ITF a retirar su circular y al FSU a no obstaculizar su derecho de establecimiento en relación con el cambio de pabellón del Rosella.
La Court of Appeal, ante la que la ITF y el FSU habían interpuesto un recurso, planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una serie de cuestiones prejudiciales sobre la aplicación al asunto de las normas del Tratado relativas a la libertad de establecimiento y sobre la cuestión de si las medidas del FSU y de la ITF constituían una restricción no justificada a la libre circulación.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que las normas del Tratado relativas a la libertad de establecimiento se aplican a una medida de conflicto colectivo emprendida por un sindicato o una agrupación de sindicatos contra una empresa con el fin de conseguir que ésta celebre un convenio colectivo cuyo contenido puede disuadirla del ejercicio de la libertad de establecimiento.
El Tribunal de Justicia reconoce que, en el contexto de un convenio que tiene por objeto regular de forma colectiva el trabajo por cuenta ajena, las disposiciones sobre la libertad de establecimiento confieren derechos a una empresa privada que ésta puede oponer a un sindicato o a una asociación de sindicatos que ejerzan el poder autónomo del que disponen en virtud de la libertad sindical de negociar con los empresarios o las organizaciones profesionales las condiciones de trabajo y de remuneración de los trabajadores.
[Texto completo]


[J]

[TJUE] Las victimas de trafico pueden demandar a la aseguradora en su domicilio. El Derecho comunitario sujeta este derecho únicamente a los requisitos de que el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro y de que la acción directa esté prevista en Derecho nacional
El Sr. Jack Odenbreit, con domicilio en Alemania, fue víctima de un accidente de circulación en los Países Bajos. El Sr. Odenbreit ejercitó una acción directa contra el asegurador del responsable, FBTO Schadeverzekeringen N.V. Ahora bien, dicho órgano jurisdiccional se declaró incompetente para conocer del litigio contra el asegurador, con domicilio en los Países Bajos, y por tanto, declaró la inadmisibilidad de la acción.

El asegurador interpuso un recurso de casación ante el Bundesgerichtshof contra una sentencia interlocutoria en favor de la víctima. Dicho órgano jurisdiccional plantea al Tribunal de Justicia si el Reglamento relativo a la competencia judicial [1] permite al perjudicado entablar ante el tribunal de su domicilio una acción directa contra el asegurador.

El Tribunal de Justicia responde afirmativamente, al interpretar que el Reglamento reconoce a las personas que han sido víctimas de un accidente de circulación la facultad de demandar al asegurador ante el tribunal del lugar de su propio domicilio.

El Tribunal de Justicia señala que la protección más favorable que conceden las disposiciones del Reglamento a las partes que se consideran débiles en los litigios en materia de seguro debe ampliarse a la víctima de un accidente. Por otro lado, el Reglamento reforzó esta protección en comparación con la prevista en el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Esta interpretación se ve confirmada por los términos de la Directiva sobre seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, [2] que menciona en sus considerandos el derecho de la persona perjudicada a entablar ante el tribunal de su domicilio una acción contra el asegurador.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el perjudicado puede entablar ante el tribunal de su domicilio una acción directa contra el asegurador, siempre que la acción directa sea posible y que el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro.

[Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, 2008-2011.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para el periodo 2008-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de 22 de marzo de 2007, que establece que “el Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”. [17 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes piden en la calle la regularización masiva de los ilegales
La Federación Estatal de Refugiados e Inmigrantes en España (Ferine) ha convocado para hoy una serie de manifestaciones en varios puntos del país como forma de protesta ante las expulsiones de los ilegales, para quienes piden una regularización masiva. (20minutos.es) [18 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

UGT pide que España ratifique los tratados internacionales que garantizan los derechos fundamentales de los migrantes
Más de 200 millones de personas residen fuera de sus lugares de origen. Casi dos millones de españoles viven fuera de España y cerca de cuatro millones de personas han elegido nuestro país como destino. Mañana se celebra el Día Internacional del Migrante, y con este motivo, UGT recuerda que es necesario que España ratifique los instrumentos internacionales que garantizan los derechos fundamentales de los migrantes para prevenir y luchar contra los abusos y conductas delictivas de los que son víctimas. El sindicato demanda garantías de igualdad de trato y oportunidades en el mercado de trabajo y en la sociedad. Considera que trabajo digno y de calidad y la reagrupación familiar son elementos integradores y de convivencia, por lo que rechaza propuestas como la ‘Tarjeta Azul’ de la Unión Europea para trabajadores cualificados, que otorga un trato preferente en materia de reagrupación familiar frente al que reciben trabajadores en puestos menos cualificados y de menor remuneración. (ugt.es) [18 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

La Comisión de Expertos del Trabajo Autónomo inicia su estudio sobre la protección por cese de actividad
La Comisión de Expertos, designada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para elaborar un estudio específico de protección de los trabajadores autónomos que cesen en su actividad, ha quedado constituida con objeto de realizar dicho análisis. La creación de una Comisión de Expertos venía recogida como mandato en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. (tt.mtas.es) [20 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Supremo reconoce la condición de apátrida a una saharaui
El Tribunal Supremo ha reconocido la condición de apátrida a una mujer de origen saharaui, que vino a España hace siete años para recibir asistencia médica con pasaporte argelino, pero como éste no fue renovado, carece de nacionalidad española, marroquí o argelina. (abc.es) [20 - 12 - 2007] [Texto completo]



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