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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 27 de diciembre de 2007
Año 4, Núm. 173
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
La Ley de Presupuestos para 2008 consolida la reorientación del gasto hacia programas para el impulso de la productividad, que se manifiesta a través de tres tipos de medidas: la inversión pública en infraestructuras, el esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en el ámbito de la educación. En definitiva, se trata de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial de crecimiento de la economía española.

La presente Ley refleja también el carácter social que el Gobierno está dando a su política económica, a través del desarrollo de medidas que permiten la mejora del bienestar y de la cohesión social, asegurando que los beneficios del crecimiento llegan a todos los ciudadanos. En este sentido, el incremento previsto del fondo de pensiones financiado con el superávit de la Seguridad Social es una garantía de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en la línea marcada por el llamado Pacto de Toledo. Por otra parte, se consolida el proceso de separación de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones mínimas y las no contributivas.

La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2008-2010, fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007, se aprobó por los Plenos del Congreso y del Senado en sus sesiones de 14 y 19 de junio de 2007. Este Acuerdo proyecta una senda de superávit para el conjunto de las Administraciones Públicas que se sitúa en el 1,15 por ciento del PIB en 2010. Además, se fijó el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado en 152.560.690 miles de euros, un 6,7 por ciento más que el año anterior, por lo que, atendiendo a las necesidades de gasto, se garantiza al mismo tiempo una política fiscal prudente, dando confianza a los agentes económicos y moderando la evolución de la inflación.

[BOE 27 - 12 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
La Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2. En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.

Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.

En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.

En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial.

En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art. 10).

Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos.

Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art. 19).

Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).

La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.

En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.

[BOE 27 - 12 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Aplicación provisional del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China, hecho en Pekín el 21 de octubre de 2007.
El objeto del presente acuerdo es facilitar el acceso a las instituciones de la educación superior y el mutuo reconocimiento de estudios, títulos, diplomas y grados académicos que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes.
El presente acuerdo es aplicable a los estudios que tengan validez oficial en el sistema educativo del otro Estado, así como a los certificados, títulos, diplomas y grados académicos que acrediten dichos estudios conforme a los ordenamientos legales de cada una de las Partes. [BOE 24 - 12 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, correspondientes al mes de enero de 2008 y relativas a los trabajadores agrarios por cuenta propia que, en virtud de la Ley 18/2007, de 4 de julio, quedan incorporados al citado régimen especial desde el 1 de enero de 2008.
La Ley 18/2007, de 4 de julio, ha procedido a integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con efectos desde el 1 de enero de 2008, creando al mismo tiempo y con idéntica fecha de efectos, dentro del último de dichos regímenes, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Conforme a los respectivos plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social establecidos en los artículos 55 y 56 del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los trabajadores por cuenta propia procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que el 1 de enero de 2008 queden incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos habrán de ingresar, durante ese mismo mes de enero, tanto las cuotas del primero de los regímenes mencionados, correspondientes a diciembre de 2007, como las cuotas del segundo de dichos regímenes, correspondientes al mes de enero de 2008.

A fin de paliar el impacto negativo que puede suponer para estos trabajadores el hecho de tener que hacer frente al pago de dos cuotas en el mismo mes, se autoriza a todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que el 1 de enero de 2008 queden incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluido el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, a diferir hasta en 5 meses el pago de las cuotas de Seguridad Social de este último régimen especial, incluido su Sistema Especial, correspondientes al mes de enero de 2008, si así lo solicitan.

Por tanto, dichas cuotas deberán ser ingresadas, como máximo, hasta el 30 de junio de 2008.

[BOE 27 - 12 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en su disposición final tercera, faculta al Ministerio de Defensa, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y del de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la citada Ley.

En conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de adaptar el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, a las disposiciones previstas en el mencionado texto refundido, tanto en lo que respecta a la nueva redacción de sus preceptos como en lo relativo al desarrollo de las prestaciones que han pasado a formar parte del mutualismo administrativo desde la entrada en vigor de la derogada Ley 28/1975 de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se procede a aprobar este reglamento.

En cuanto a los fines que persigue el nuevo reglamento, se destacan los siguientes: trasladar al nuevo texto las reformas organizativas y de personal previstas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, incorporar las novedades incluidas en el Régimen general de la Seguridad Social, a tenor del principio de homogeneidad consagrado en los artículos 9 y 10 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; adaptar su contenido a las disposiciones en materia de asistencia sanitaria incluidas en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud; incorporar las disposiciones que en el ámbito del Régimen General regulan prestaciones de idéntica naturaleza a las que se recogen en el Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (prestaciones de asistencia sanitaria, por hijo a cargo, por parto múltiple o incapacidad temporal). Asimismo, se incluye un capítulo relativo a las infracciones y sanciones en conformidad con el mandato previsto en el artículo 44 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Finalmente, se colman las lagunas y se corrigen las deficiencias evidenciadas durante el tiempo que ha permanecido en vigor el Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre.

[BOE 27 - 12 - 2007] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se modifica la de 9 de julio de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.
La última modificación de la regulación contenida en esta Resolución se realizó a través de la Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En la misma se elevó la cuantía a partir de la cual se establece la exigencia de la declaración, fijándose la franquicia en 12.500 euros, o en su contravalor en pesetas.

Desde la citada modificación, tanto la normativa comunitaria (en concreto, el Reglamento 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros), como las orientaciones fijadas por el 5.º informe sobre la Zona Única de Pagos para el Euro (SEPA) publicado el 20 de julio de 2007 por el Banco Central Europeo sobre la citada regulación, así como la elevación general de las cuantías de las transferencias en el mercado hacen aconsejable que se eleve la citada franquicia de la obligación de declarar a 50.000 euros y, que se haga únicamente referencia a su valor en euros.

La citada adaptación se lleva a cabo en esta Resolución en desarrollo de lo establecido por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

[BOE 27 - 12 - 2007] [Texto completo]


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[BOE] Corrección de errores de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
Advertido error en la publicación de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 20 de noviembre de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 47335, primera columna, en el apartado Uno del artículo segundo, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 313 del Código Penal, donde dice: «... o por otro país...», debe decir: ... o a otro país...». [BOE 27 - 12 - 2007] [Texto completo]


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[TC] Fallo del TC sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Por medio de la presente Sentencia, el Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 9, de los arts. 7.1, 8 y 11.1 (exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, así como declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “cuando estén autorizados a trabajar” del art. 11.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. [Texto completo]


[J]

[TEDH] Solicitud de trabajo de un extranjero para ser iman en una mezquita del Reino Unido. Libertad religiosa
El 2 de diciembre de 1999 la Fundación Stichting Touba Moskee solicitó un permiso de trabajo a la Autoridad en Servicios Laborales del Distrito para que un ciudadano marroquí pudiese trabajar en la mezquita como imán. El 30 de octubre de 2000 el Director de esta entidad rechazó la solicitud porque concluyó que la fundación no probaba de forma suficiente que estuviese retribuyendo a El Majjaoui conforme a lo estipulado legalmente (en virtud de nuestra legislación, lo que estaría sucediendo es que la Mezquita estaría pagando por debajo del salario interprofesional) y que, la fundación, no acreditó que hubiese buscado en el mercado laboral con anterioridad a la presentación de la solicitud de permiso de trabajo. El 29 de noviembre de 2000 la Fundación y el afectado interpusieron una queja ante el Director General de la misma entidad que les rechazó, diciendo que el candidato a imán había sido admitido en los Países Bajos desde noviembre de 1998, por lo que tenía los mismos derechos que cualquier otro ciudadano a ocupar el puesto de imán. El 19 de septiembre de 2001 el Director General no admitió la queja por motivos muy parecidos a los que sostuvo el Director meses atrás: la fundación no realizó los esfuerzos necesarios para encontrar en el mercado local un candidato para la vacante de imán en la mezquita, no informó a la Organización de Servicios Laborales de la vacante con 5 meses de antelación a la presentación de la solicitud de permiso de trabajo que pidió para El Majjaoui, este individuo había recibido un permiso de trabajo para trabajar como profesor de religión en los Países Bajos, no para ejercer como imán, el contrato que se había firmado entre el sujeto y la fundación no aseguraba con suficientes garantías que se le fuese a pagar de forma acorde con las estipulaciones legales en cuanto a salarios y tampoco demostró la fundación que hubiese buscado a un candidato en los dos centros de preparación de imanes que existen en los Países Bajos. El 11 de octubre de 2002 presentan recurso de apelación ante la Corte Regional, y ésta desestimó sus pretensiones fundamentándose en las mismas razones que el Director General de los Servicios Laborales, añadiendo “cualquier limitación sobre la libertad de religión queda justificada si está prevista en las leyes y es necesaria en una sociedad democrática para la protección del orden público” (se expresó en este sentido porque los apelantes estimaban que su derecho a la libertad religiosa recogida en el art. 9 de la Convención Europea estaba siendo violado por la negativa de la administración a emitir un permiso de trabajo para el imán). El 28 de febrero de 2003 la División de Jurisdicción Administrativa de la Alcaldía del Estado (“Administrative Jurisdiction Division of the Council of State”) rechaza la denuncia interpuesta por la Fundación y el ciudadano marroquí, los cuales esgrimían en esta ocasión argumentos como que uno de los dos centros de preparación nacionales estaba cerrado y que el otro no preparaba imanes de la forma indicada para la comunidad musulmana marroquí, que buscó candidatos con permisos de residencia y sólo cuando el Intercambio Laboral (“Labour Exchange”) no consiguió dar con un candidato apropiado, se sirvieron de El Majjaoui como imán para la mezquita y fue entonces cuando se solicitó el permiso de trabajo, asegurando que se le retribuiría cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación laboral. A pesar de los nuevos argumentos, este órgano jurisdiccional denegó conceder las pretensiones a las partes demandantes porque no habían aportado pruebas documentales suficientes de que hubiesen buscado con anterioridad en el mercado laboral local, porque el art.9 no autoriza a contratar a un extranjero nacional (foreign national) cuya situación no se ajusta a los requisitos establecidos legalmente para preservar la paz y el orden públicos.
El Majjaoui fue expulsado del país y el 21 de Febrero de 2007 el Gobierno de los Países Bajos envió una carta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos atestiguando que la Fundación, reclamante en este proceso, presentó de nuevo una solicitud de permiso de trabajo, que demostró con suficiencia haber realizado los esfuerzos necesarios para encontrar un candidato en el mercado laboral, haber presentado la solicitud ante la Organización de Servicios Laborales con un mínimo de 5 semanas de antelación y garantizado la retribución mínima legal al candidato (El Majjaoui), cumpliendo con los requisitos establecidos por la Foreign Nationals (Employment) Act, se procedió en consecuencia a conceder el permiso de trabajo al sujeto.
Ante los hechos y los argumentos de derecho esgrimidos por los recurrentes ante el Tribunal (arts. 9 “la libertad religiosa, la libre manifestación de las creencias, sujeta exclusivamente a las limitaciones establecidas por ley para la protección de la seguridad y el orden públicos, la salud y la moral públicas y la protección de los derechos y libertades de los demás” y el art. 18 “las restricciones a los derechos no se impondrán mas que por los propósitos previstos en la ley”), el Tribunal por unanimidad rechaza que se haya producido una violación de sus derechos conforme a los hechos acreditados por el Gobierno (que finalmente, se les concedió sus peticiones después de haber cumplido con los requisitos) y sostiene que el hecho de que una mezquita deba cumplir con unas estipulaciones antes de poder contratar a un candidato no implica una infracción del art. 9.
(texto completo de la sentencia en inglés) [Texto completo]


[N]

El Ministerio de Justicia agilizará el proceso administrativo para adquirir la nacionalidad por residencia
Gracias a los cambios introducidos en el proyecto de reforma de la Ley de Adopción Internacional aprobada en el Congreso de los Diputados, el Ministerio de Justicia agilizará el proceso administrativo para la adquisición de la nacionalidad por residencia al haberse modificado el artículo 63 de la Ley de Registro Civil. [21 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre el proyecto de Real Decreto para la regulación de la nacionalidad española en el extranjero.
El Consejo de Ministros ha examinado, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, un informe acerca de un proyecto de Real Decreto que regule el derecho a optar por la nacionalidad española de los nietos de españoles residentes en el exterior que perdieron la nacionalidad o tuvieron que renunciar a ella. [24 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

La Subcomisión de Extranjería del CGAE denuncia la indefensión de los extranjeros frente a las expulsiones
La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española quiere mostrar su preocupación por la postura adoptada por algunos Juzgados y Tribunales de no considerar suficiente la designa efectuada al letrado por el Turno de Oficio para acreditar la representación en procedimientos de extranjería, exigiendo la presentación de un poder notarial o apoderamiento apud-acta específico. La Subcomisión denuncia que esta decisión impide en la práctica que muchas resoluciones de expulsión de extranjeros sean sometidas a la revisión judicial, con lo que la Administración encuentra un campo de total impunidad contra los extranjeros, que quedan indefensos frente a las expulsiones.
[24 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

La nueva ley de Adopción Internacional preserva el interés superior de los menores y da más garantías a las familias
El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Adopción Internacional. Es una iniciativa del Ministerio de Justicia que sistematiza y clarifica la actual normativa española, muy dispersa, y la homologa con la normativa internacional vigente. [21 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

De la Península Ibérica al mar Báltico y de Grecia a Finlandia, sin controles fronterizos
La Europa sin fronteras crece. Desde esta medianoche, más de 400 millones de ciudadanos pueden desplazarse sin controles aduaneros en un área de 3,6 millones de kilómetros cuadrados, de Portugal a Estonia y de Grecia a Finlandia. (elmundo.es) [21 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

Múgica alerta de que los centros de inmigrantes están «superpoblados».
Los técnicos del Defensor del Pueblo están investigando los centros de acogida de inmigrantes en España «para saber cómo se encuentran» tanto las instalaciones como los inquilinos que las habitan.

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, explicó que el objetivo es «elaborar un estudio« para «poder aportar ideas» sobre «un problema muy delicado»: la superpoblación de los centros de internamiento y los centros de estancia temporal. Como conclusión, la institución anticipa que los centros visitados «están razonablemente bien, pero acogen mucha más gente de la que están preparados para acoger». (abc.es)
[23 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

El Gobierno aprobará mañana un Contingente de Trabajadores Extranjeros para 2008 inferior al de este año.
Según fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de Ministros aprobará un Contingente de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios para 2008 inferior al de este año.

La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, avanzó el pasado martes que se prevé un \"pequeño descenso\" en el número de puestos de trabajo a cubrir por inmigrantes el próximo año para ajustarlo a las previsiones de los servicios regionales de empleo a partir de las estimaciones del servicio estatal de empleo.

El Ejecutivo fijó para 2007 una cifra provisional de 27.034 puestos de trabajo estables a cubrir por nacionales de países extracomunitarios, de los que finalmente se ha hecho una petición por parte de los empresarios de unos 20.000. Por tanto, cabe esperar que la cifra para 2008 sea inferior a esta (europapress.es).
[21 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

Inmigrantes constitucionales.
Opinión de la inmigración en la Cataluña actual, por Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (elpais.com). [27 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

El PSOE estudia ampliar el voto de los extranjeros residentes.
El PSOE estudia incluir en su programa electoral la ampliación del derecho de voto en elecciones municipales para los extranjeros residentes en España y una reforma del voto de los españoles que residen en el extranjero. Estas iniciativas están sólo en fase de propuestas, sometidas a intensos debates entre los redactores del programa electoral, pero aún no hay ninguna decisión definitiva sobre ninguna de ellas (publico.es). [28 - 12 - 2007] [Texto completo]


[N]

El TC reconoce el derecho a la huelga de los \'sin papeles\'.
El Tribunal Constitucional ha vuelto a declarar inconstitucional un artículo de la Ley de Extranjería aprobada en el año 2000 por el Gobierno de José María Aznar. Si el mes pasado declaró que los inmigrantes irregulares tenían derecho a sindicarse libremente, ayer notificó otra sentencia en la que les reconoce el derecho a la huelga, aunque no tengan los papeles en regla.

En la última resolución, el Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía contra la reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, anulando el inciso \"cuando estén autorizados a trabajar\" que el artículo 11.2 de la ley incluía en lo relativo a la huelga.

El Tribunal Constitucional entiende que \"la determinación del ámbito subjetivo del derecho de huelga, ha de entenderse, en relación con el derecho a la libertad sindical del trabajador extranjero, en su caracterización material, independientemente de la legalidad o ilegalidad de su situación\" (publico.es).
[28 - 12 - 2007] [Texto completo]



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