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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del
número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su
disposición adicional sexta que toda persona física o jurídica, así como las
entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 de su artículo 35,
tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o
con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será
facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia
del interesado.
El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de
composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto
de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.
[BOE 26 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [CATALUÑA] 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
El objeto de la presente ley es regular el derecho a la vivienda, entendido
como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna que sea
adecuada, en las distintas etapas de la vida de cada cual, a la situación
familiar, económica y social y a la capacidad funcional. Con el objeto de
regular este derecho constitucional y estatutario, y de garantizar su mayor
efectividad, la presente ley:
a) Establece el conjunto de actuaciones, derechos y obligaciones de los
agentes públicos, privados y sociales implicados en el sector de la vivienda y
asigna competencias en esta materia.
b) Define las políticas de vivienda y los instrumentos de planificación y
programación para su aplicación.
c) Fija los parámetros de calidad y accesibilidad de las viviendas y las
medidas para garantizar su buen uso, conservación y rehabilitación.
d) Establece medidas para asegurar la protección de los consumidores y
usuarios de viviendas y la transparencia del mercado inmobiliario.
e) Define, con referencia a la materia objeto de la presente ley, los
derechos, deberes y criterios que deben ser respetados en el ejercicio de las
actividades de promoción, construcción, transacción y administración de
viviendas.
f) Establece el régimen jurídico y las condiciones de adjudicación, gestión
y control de las viviendas de protección oficial, tanto privadas como públicas,
y regula su provisión y demás actuaciones susceptibles de protección.
g) Establece medidas de intervención administrativa y el régimen
sancionador.
[BOE 27 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en
nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la
Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la
Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen [DOCE 27 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en
nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la
Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el
Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado
miembro o en Suiza [DOCE 27 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea,
la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la
Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen, así como del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación
Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable
del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza [DOCE 27 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo de 28 de enero de 2008 relativa a la celebración, en nombre
de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y
la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la
ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [DOCE 27 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el lugar, forma y plazos de
presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud,
remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de
ambos por medios telemáticos o telefónicos.
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Al margen de las modificaciones sustantivas introducidas en la regulación
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las citadas normas, la
novedad más destacada en la gestión de este impuesto radica en la supresión del
modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinado a
los contribuyentes no obligados a declarar. Esta novedad se fundamenta, en
palabras del preámbulo de la propia Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en que la
generalización del borrador de declaración ha hecho prácticamente innecesario
el mantenimiento del citado modelo de comunicación. Asimismo, cabe destacar
entre las novedades más relevantes en este ámbito del impuesto la regulación
de la obligación de declarar, en la que se introducen modificaciones en
determinados límites y condiciones de dicha obligación con objeto de excluir a
un mayor número de contribuyentes de la obligación de presentar la
correspondiente declaración, al tiempo que se establece la obligatoriedad de
presentar la misma para todos los contribuyentes, incluidos los no obligados a
declarar, que pretendan obtener la devolución derivada de la normativa del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proceda.
[BOE 28 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en
el sistema de la Seguridad Social.
La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio
especial en el sistema de la Seguridad Social, contempla en el apartado 2.1.a)
de su artículo 6 una de las posibles bases de cotización a elegir por el
suscriptor de un convenio especial. Dicho apartado fue modificado mediante la
Orden TAS/819/2004, de 12 de marzo, al objeto de posibilitar en mayor medida
la opción por la base máxima por contingencias comunes del grupo de cotización
correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen de la
Seguridad Social en que éste se encontrase encuadrado, que se veía dificultada
en los supuestos de suscripción del convenio con posterioridad a la extinción
de las prestaciones por desempleo contributivo o al transcurso de más de 90
días desde el cese en el trabajo.
Para ello, se permitió a los interesados que hubieran elegido cotizar por
dicha base máxima la posibilidad de solicitar su incremento en cada ejercicio
posterior a su baja en el mismo porcentaje en que aumentase la base máxima del
grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional.
Razones de equidad aconsejan ahora permitir igualmente el incremento de
bases en ejercicios posteriores a la baja de los interesados, en caso de
elegirse la regulada en el apartado 2.1.b) del mismo artículo 6, con el fin
último de actualizar las bases de cotización al igual que en el apartado
2.1.a).
Asimismo y por idénticas razones, se otorga esa misma posibilidad de opción
por el incremento de bases, específicamente, a los suscriptores del convenio
especial a que se refiere el artículo 2.2.d) de la Orden TAS/2865/2003, de 13
de octubre, que después de cesar en su actividad, ya sea por cuenta ajena o
por cuenta propia, sean contratados por el mismo o por distinto empresario con
unas remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al
promedio de las correspondientes a los días cotizados en los 12 meses
anteriores a dicho cese.
[BOE 28 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 101/2008 de la Comisión, de 4 de
febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del
Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento
(CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social
a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a
los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad [DOCE 29 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TEDH][Social] Derecho a un juicio sin dilaciones. Victimas de delitos.
El señor Glüsen es un ciudadano alemán que el 11 de octubre de 1989 sufrió
un ataque y un robo a manos de dos hombres enmascarados y armados, debido a
esta experiencia traumática, tuvo que ser objeto de tratamiento psicológico y
le resultó imposible asistir a la segunda vuelta de un examen de la carrera
que estaba cursando (química de los alimentos). El 19 de diciembre 1989 acudió
a la Oficina de Pensiones para reclamar una compensación en base a la Ley de
Compensación de las Víctimas, pero su solicitud le fue denegada porque se
consideró que la reducción sufrida en su capacidad de generar ingresos era de
un 20% y para tener derecho a la compensación dicha reducción tenía que ser de
un 25%. Convencido de que tenía derecho a esa compensación porque el daño
sufrido en su capacidad laboral había sido mayor acudió a las instancias
jurisdiccionales sociales pertinentes y agotó los recursos administrativos ante
la Oficina de Pensiones, hasta el punto de que a fecha de julio de 2006, el
Tribunal Social de Apelación todavía no se había pronunciado sobre su derecho a
la compensación (debe advertirse que la suspensión se produjo a instancia del
mismo sujeto).
El señor Glüsen acude ante el TEDH denunciando que se ha violado el art. 6
de la Convención porque la duración de su caso ha sido excesiva.
El TEDH considera que el período de tiempo a tener en cuenta comienza el 6
de Marzo de 1996, fecha en la que el individuo presentó su demanda ante el
órgano judicial el Tribunal Social (porque con anterioridad sólo constan los
intentos infructuosos del sujeto ante instancias administrativas) y termina el
19 de diciembre de 2006 con la resolución del Tribunal de Apelación de la Baja
Sajonia, en consecuencia, el proceso duró 10 años y 9 meses para las dos
instancias que recorrió el caso.
Conforme a la jurisprudencia de este tribunal en torno a la razonabilidad de
la duración de los procesos, en virtud de la cual mantiene que para concluir si
ha habido o no infracción del derecho a un juicio sin dilaciones, deberá
analizarse la complejidad del caso, la conducta del demandante y de las
autoridades jurisdiccionales, y lo que está en disputa para el demandante:
● En relación con la complejidad del caso, el TEDH constata que el
caso trata sobre hechos y leyes de cierta complejidad, lo que quedó demostrado
por la necesidad de convocar a diversos expertos médicos para dictaminar sobre
el estado físico y psíquico del demandante. Además, teniendo en cuenta que el
paso del tiempo entre el accidente sufrido y las resoluciones influía sobre el
estado psíquico del sujeto, se comprende la importancia de estos dictámenes
médicos.
● El hecho de que el demandante llegase a requerir la opinión
adicional de un experto en las dos instancias jurisdiccionales, no debe hacer
concluir que la dilación del proceso sea causa imputable exclusiva del
demandante. En este sentido, consta que el Tribunal Social atendió la petición
del demandante y convocó al experto siete meses después.
● Respecto a la actuación de las autoridades nacionales, el TEDH
considera que una gran parte de la duración del proceso se debió a la
inclusión de los informes médicos, cinco en total fueron reunidos en las
instancias judiciales, entre ellos dos solicitados por el demandante. Los
tribunales nacionales no rechazaron los requerimientos del demandante para
incorporar más informes médicos. La legislación nacional es la que permite que
tales informes adicionales sean requeridos, incluso cuando los requerimientos
de hecho y derecho ya se han cumplido, contribuyendo a prolongar la duración
de los procesos.
● En relación con lo que está en disputa, el demandante solamente
solicitó una pensión social, además el Tribunal Social de Hanover en una
resolución parcialmente favorable le reconoció el derecho a percibir 5,500 EUR
dos años después que el sr Glüsen iniciase los trámites judiciales. También
recibió 46,000 EUR en virtud de una segunda resolución parcialmente favorable
del Tribunal de Apelación de la Baja Sajonia, aunque esta decisión tuviese
lugar ocho años después del inicio. Esta posterior concesión respondió a las
enfermedades que el demandante desarrolló con posterioridad (agorafobia,
depresiones y lumbago crónico).
El TEDH resuelve que la duración del procedimiento compensatorio no puede
calificarse de razonable.
Respecto a la duración del procedimiento que decidió sobre el grado de
discapacidad del sujeto, el TEDH estima que el período a considerar comenzó el
24 de marzo de 1996 y terminó el 28 de julio de 2006 a instancia del
demandante, el cual solicitó fuese suspendido. Los procedimientos
administrativos preliminares duraron hasta el 3 de noviembre de 2003
(aproximadamente siete años). Consta que el sujeto no denunció la falta de
actuación de la Oficina Regional de Pensiones, la cual no resolvió hasta el 3
de noviembre de 2003 sobre la apelación presentada el 24 de marzo de 1996 por
el demandante. Por lo tanto, el sujeto no agotó los remedios domésticos que
estaban a su disposición. Como la duración del procedimiento judicial fue de
poco menos de 2 años en la primera instancia y el procedimiento apelatorio fue
suspendido a instancia del demandante, puede afirmarse que la duración del
procedimiento judicial se ajusta con el requisito de duración razonable que
prevé la CE (art 6).
Para reconocer el derecho a una indemnización por la violación del derecho a
un juicio sin dilaciones injustificadas, es necesario que haya una relación
clara entre el daño económico reclamado y la violación de la CE, como el daño
económico alegado no fue causado por la duración del procedimiento, y como el
TEDH no puede especular sobre el gasto económico total en el que se habría
incurrido si la violación del art. 6 de de la CE no se hubiese producido,
consecuentemente no se puede conceder una indemnización al demandante.
Respecto a las costas, el demandante tendrá derecho a que le sean
reembolsados aquéllos en que se haya demostrado que tuvo que incurrir de forma
necesaria y que sean razonables en su cuantía. En relación con las costas que
se hayan producido ante el Tribunal Administrativo de Braunschweig, no tendrá
derecho a su reembolso puesto que no tienen relación con la violación que se
ha reconocido. Además los honorarios que se pagaron al abogado en el
procedimiento administrativo preliminar se pagaron en un momento anterior al
período en que el TEDH considera que hubo violación del art. 6, por lo que no
pueden considerarse incluidos en el reembolso.
En conclusión, el TEDH admite la denuncia relativa a la duración del
procedimiento judicial ante el Tribunal de Compensación, sostiene que se ha
producido una violación del art. 6 CE en ese procedimiento y que el demandante
tendrá derecho al pago de una cuantía por el daño no pecuniario y por las
costas en los términos en que se ha expresado. (texto de la sentencia en
inglés)
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Política social − Directiva 92/85/CEE − Medidas para promover la
mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora
embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia – Concepto de
“trabajadora embarazada” − Prohibición del despido de las trabajadoras
embarazadas durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y
el final del permiso de maternidad − Trabajadora despedida cuando sus
óvulos, en la fecha de comunicación del despido, ya han sido fecundados in
vitro, pero no transferidos aún a su útero − Directiva 76/207/CEE −
Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras − Trabajadora sometida
a un tratamiento de fecundación in vitro − Prohibición de despido −
Alcance
Un despido basado esencialmente en el hecho de que una trabajadora se encuentra
en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro es contrario al
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres El órgano jurisdiccional remitente debe comprobar si, en efecto, el despido
se basa esencialmente en el hecho de que la trabajadora se somete a dicho
tratamiento
La Sra. Mayr trabajaba como camarera para la Bäckerei und Konditorei Gerhard
Flöckner en Salzburgo desde el 3 de enero de 2005. Como parte de una tentativa
de fecundación in vitro y después de un tratamiento hormonal de
aproximadamente un mes y medio de duración, se le practicó a la Sra. Mayr una
punción folicular el 8 de marzo de 2005. La Sra. Mayr estuvo de baja entre el
8 y el 13 de marzo de 2005 por prescripción de su médico de cabecera.
El 10 de marzo de 2005, en una conversación telefónica, Flöckner comunicó a
la Sra. Mayr que quedaba despedida con efectos a 26 de marzo de 2005. Mediante
escrito del mismo día, la Sra. Mayr informó a Flöckner que, en el marco de un
tratamiento de fecundación artificial, la transferencia de los óvulos
fecundados a su útero estaba programada para el 13 de marzo de 2005. En la
fecha de comunicación del despido de la Sra. Mayr, los óvulos extraídos de
ésta ya habían sido fecundados por los espermatozoides de su pareja y, por
tanto, ya existían óvulos fecundados in vitro.
El 13 de marzo de 2003, es decir, tres días después de que se informase a la
Sra. Mayr de su despido, se transfirieron al útero de la Sra. Mayr dos óvulos
fecundados.
La Sra. Mayr reclamó entonces a Flöckner el pago de su salario y de la parte
proporcional de su retribución anual, alegando que, desde la fecundación in
vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido
prevista por la legislación austriaca.
Dado que el litigio se refiere en esencia a la cuestión de si la Sra. Mayr,
en la fecha de su despido, estaba amparada por la protección contra el despido
concedida a las trabajadoras embarazadas, el Oberster Gerichtshof desea saber
si, según la Directiva relativa a la seguridad y la salud de la trabajadora
embarazada, una
mujer está embarazada antes de que sus óvulos fecundados hayan sido
transferidos a su útero.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia estima que, por razones
derivadas de la observancia del principio de seguridad jurídica, no cabe
admitir que la protección contra el despido establecida por la
Directiva relativa a la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada se
extienda a una trabajadora cuando, en el momento en que se le
comunica su despido, aún no ha tenido lugar la transferencia de los
óvulos fecundados in vitro a su útero. En efecto, si se
aceptase tal supuesto, podría concederse el beneficio de esta protección aun
cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años
o incluso se renunciara definitivamente a ella.
No obstante, una trabajadora sometida a un tratamiento de
fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la
discriminación por razón de sexo conferida por la Directiva relativa a la
igualdad de trato entre hombres y mujeres.
En este sentido, el Tribunal de Justicia señala que las intervenciones como
la seguida por la Sra. Mayr sólo afectan directamente a las mujeres. Por
consiguiente, el despido de una trabajadora debido esencialmente a que ésta se
somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero de óvulos
fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo. El despido
de una trabajadora en una situación como la de la Sra. Mayr sería por lo demás
contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva relativa a la
igualdad de trato entre hombres y mujeres.
El Oberster Gerichtshof deberá comprobar a continuación si el despido
de la Sra. Mayr se basaba esencialmente en el hecho de que ésta se sometía al
tratamiento de fecundación in vitro.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Discriminación por razón de la nacionalidad – Artículo 12 CE, párrafo primero –
Ciudadanía de la Unión – Indemnización a las víctimas de delitos cometidos en
el extranjero – Normativa nacional que concede tal indemnización de víctimas
únicamente a sus propios nacionales La presente petición de decisión prejudicial versa sobre cuestiones de
discriminación por razón de la nacionalidad en la concesión de una
indemnización estatal a las víctimas de delitos. Una problemática similar
abordó ya el Tribunal de Justicia en el asunto Cowan.
Sin embargo, a diferencia del asunto Cowan, el caso de autos no trata de la
indemnización de víctimas de delitos cometidos en el territorio nacional. Antes
bien, en esta ocasión se pregunta al Tribunal de Justicia acerca de los
criterios de Derecho comunitario respecto a una disposición nacional que
también prevé una indemnización a las víctimas de delitos cometidos en
territorio extranjero, pero concede tal indemnización únicamente a sus propios
nacionales.
[Texto completo]
| [J] | [TS] Titulo de arquitecto turco. Homologación. Según el Ministerio de Educación y
Ciencia, con el parecer favorable del Consejo de Universidades, existe en este
caso el grado de equivalencia necesario para la homologación con el título
español de Arquitecto Técnico. Por escrito de 27 de enero de 2003, el Consejo General de Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos interpuso recurso
contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Educación y
Ciencia de 13 de septiembre de 1991 por la que se acuerda que el título de
Arquitectura obtenido por doña Francisca , de nacionalidad turca, en la
Universidad de Yildiz (Turquía) quede homologado al título español de
Arquitecto Técnico, y tras los trámites pertinentes el citado recurso
contencioso-administrativo terminó por Sentencia de 27 de abril de 2006 , cuyo
fallo es del siguiente tenor: "1) Desestimar el recurso. 2) Confirmar la
resolución recurrida. 3) No hacer pronunciamiento expreso en materia de
costas".
El Tribunal supremo desestima el recurso.
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo administrativo para la
aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la
República de Colombia. El Consejo d Ministros ha tomado conocimiento del Acuerdo Administrativo para la
aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la
República de Colombia. [25 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se autoriza la firma del Canje de Notas constitutivo de
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el
reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción
nacionales. El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de acuerdo
entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el reconocimiento
recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción nacionales. [25 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo Marco de
cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República
de Mali, así como su aplicación provisional. El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo Marco
de Cooperación en materia de Inmigración entre el Reino de España y la
República de Malí, así como su aplicación provisional. [25 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | La Agencia Tributaria analiza información sobre ciudadanos españoles incluidos
en las cuentas y depósitos bancarios de Liechtenstein La Agencia Tributaria está analizando información sobre ciudadanos españoles
incluidos en las listas de cuentas y depósitos bancarios de Liechtenstein
usados presuntamente para la evasión y el fraude fiscal. Una vez analizada la
información se abrirán, si procede, las correspondientes actuaciones
inspectoras o se remitirán los expedientes a los órganos judiciales en el
supuesto de posible comisión de delitos fiscales. [27 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Los trabajadores autónomos dependientes podrán registrar sus contratos en las
oficinas de prestaciones del SPEE Los directores generales del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo
González, y de Economía Social, Trabajo Autónomo y Fondo Social Europeo, Juan
José Barrera, se han reunido en la mañana de hoy con representantes de las
asociaciones de trabajadores autónomos, UPTA, ATA, CEAT, con objeto de tratar
sobre la resolución emitida por el SPEE para el procedimiento del registro de
los contratos concertados por los trabajadores autónomos dependientes. [28 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | España reconoce riqueza creada por migrantes y alienta contratos en origen La inmigración ha beneficiado económicamente a España y así lo han reconocido
empresarios, sindicatos y el gobierno socialista, aunque tanto éste como su
rival conservador han advertido de que no harán regularizaciones masivas en los
próximos cuatro años y que apostarán por las contrataciones en origen.
(eleconomista.es) [29 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | ¿Qué pasaría si los inmigrantes con papeles pudieran votar? Viven aquí, trabajan aquí, pagan sus impuestos aquí, pero no pueden votar. Los
inmigrantes regularizados son un importantísimo colectivo que reivindica este
derecho, y era cuestión de tiempo que a alguien se le ocurriese un 'banco' de
votos en el que, voluntariamente, los españoles que se abstengan puedan 'ceder'
su voto a un extranjero residente. (elmundo.es) [28 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Polémica de las regularizaciones Yo me regularicé gracias al abono de transportes (elmundo.es) [29 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Málaga. El Ayuntamiento pone en marcha un teléfono de asistencia jurídica Dos abogadas asesoran en cuestiones relacionadas con procesos de regularización,
contratación o expulsión. Pretende evitar que los inmigrantes pierdan su tiempo
al tener que desplazarse para conseguir la información (diariosur.es) [26 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Alicante. Ejecutadas más del 75% de las expulsiones de extranjeros internos en
centros en el 2007 El Cuerpo Nacional de Policía ejecutó el pasado año más del 75% de las órdenes
de expulsión que pesaban contra inmigrantes detenidos por estancia irregular en
España e ingresados posteriormente por orden judicial en Centros de
Internamiento de Extranjeros (CIE). (laverdad.es)
[26 - 2 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Los trabajadores inmigrantes aportan casi el 20% del crecimiento de la economía
asturiana Una investigación determina que la población extranjera hace una relevante
contribución a la actividad y al empleo, aunque inferior a la media española
(lne.es) [29 - 2 - 2008]
[Texto completo]
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| Los delitos contra los los derechos de los trabajadores
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