paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición para (CONTACTO)

Madrid (España), 29 de febrero de 2008
Año 5, Núm. 182
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[BOE] Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su disposición adicional sexta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.

El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

[BOE 26 - 2 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley [CATALUÑA] 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El objeto de la presente ley es regular el derecho a la vivienda, entendido como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna que sea adecuada, en las distintas etapas de la vida de cada cual, a la situación familiar, económica y social y a la capacidad funcional. Con el objeto de regular este derecho constitucional y estatutario, y de garantizar su mayor efectividad, la presente ley:

a) Establece el conjunto de actuaciones, derechos y obligaciones de los agentes públicos, privados y sociales implicados en el sector de la vivienda y asigna competencias en esta materia.

b) Define las políticas de vivienda y los instrumentos de planificación y programación para su aplicación.

c) Fija los parámetros de calidad y accesibilidad de las viviendas y las medidas para garantizar su buen uso, conservación y rehabilitación.

d) Establece medidas para asegurar la protección de los consumidores y usuarios de viviendas y la transparencia del mercado inmobiliario.

e) Define, con referencia a la materia objeto de la presente ley, los derechos, deberes y criterios que deben ser respetados en el ejercicio de las actividades de promoción, construcción, transacción y administración de viviendas.

f) Establece el régimen jurídico y las condiciones de adjudicación, gestión y control de las viviendas de protección oficial, tanto privadas como públicas, y regula su provisión y demás actuaciones susceptibles de protección.

g) Establece medidas de intervención administrativa y el régimen sancionador.

[BOE 27 - 2 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen
[DOCE 27 - 2 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza
[DOCE 27 - 2 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, así como del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza
[DOCE 27 - 2 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo de 28 de enero de 2008 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen
[DOCE 27 - 2 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Al margen de las modificaciones sustantivas introducidas en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las citadas normas, la novedad más destacada en la gestión de este impuesto radica en la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinado a los contribuyentes no obligados a declarar. Esta novedad se fundamenta, en palabras del preámbulo de la propia Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en que la generalización del borrador de declaración ha hecho prácticamente innecesario el mantenimiento del citado modelo de comunicación. Asimismo, cabe destacar entre las novedades más relevantes en este ámbito del impuesto la regulación de la obligación de declarar, en la que se introducen modificaciones en determinados límites y condiciones de dicha obligación con objeto de excluir a un mayor número de contribuyentes de la obligación de presentar la correspondiente declaración, al tiempo que se establece la obligatoriedad de presentar la misma para todos los contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar, que pretendan obtener la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proceda.

[BOE 28 - 2 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, contempla en el apartado 2.1.a) de su artículo 6 una de las posibles bases de cotización a elegir por el suscriptor de un convenio especial. Dicho apartado fue modificado mediante la Orden TAS/819/2004, de 12 de marzo, al objeto de posibilitar en mayor medida la opción por la base máxima por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen de la Seguridad Social en que éste se encontrase encuadrado, que se veía dificultada en los supuestos de suscripción del convenio con posterioridad a la extinción de las prestaciones por desempleo contributivo o al transcurso de más de 90 días desde el cese en el trabajo.

Para ello, se permitió a los interesados que hubieran elegido cotizar por dicha base máxima la posibilidad de solicitar su incremento en cada ejercicio posterior a su baja en el mismo porcentaje en que aumentase la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional.

Razones de equidad aconsejan ahora permitir igualmente el incremento de bases en ejercicios posteriores a la baja de los interesados, en caso de elegirse la regulada en el apartado 2.1.b) del mismo artículo 6, con el fin último de actualizar las bases de cotización al igual que en el apartado 2.1.a).

Asimismo y por idénticas razones, se otorga esa misma posibilidad de opción por el incremento de bases, específicamente, a los suscriptores del convenio especial a que se refiere el artículo 2.2.d) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que después de cesar en su actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, sean contratados por el mismo o por distinto empresario con unas remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las correspondientes a los días cotizados en los 12 meses anteriores a dicho cese.

[BOE 28 - 2 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Corrección de errores del Reglamento (CE) no 101/2008 de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad
[DOCE 29 - 2 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TEDH][Social] Derecho a un juicio sin dilaciones. Victimas de delitos.

El señor Glüsen es un ciudadano alemán que el 11 de octubre de 1989 sufrió un ataque y un robo a manos de dos hombres enmascarados y armados, debido a esta experiencia traumática, tuvo que ser objeto de tratamiento psicológico y le resultó imposible asistir a la segunda vuelta de un examen de la carrera que estaba cursando (química de los alimentos). El 19 de diciembre 1989 acudió a la Oficina de Pensiones para reclamar una compensación en base a la Ley de Compensación de las Víctimas, pero su solicitud le fue denegada porque se consideró que la reducción sufrida en su capacidad de generar ingresos era de un 20% y para tener derecho a la compensación dicha reducción tenía que ser de un 25%. Convencido de que tenía derecho a esa compensación porque el daño sufrido en su capacidad laboral había sido mayor acudió a las instancias jurisdiccionales sociales pertinentes y agotó los recursos administrativos ante la Oficina de Pensiones, hasta el punto de que a fecha de julio de 2006, el Tribunal Social de Apelación todavía no se había pronunciado sobre su derecho a la compensación (debe advertirse que la suspensión se produjo a instancia del mismo sujeto).
El señor Glüsen acude ante el TEDH denunciando que se ha violado el art. 6 de la Convención porque la duración de su caso ha sido excesiva.
El TEDH considera que el período de tiempo a tener en cuenta comienza el 6 de Marzo de 1996, fecha en la que el individuo presentó su demanda ante el órgano judicial el Tribunal Social (porque con anterioridad sólo constan los intentos infructuosos del sujeto ante instancias administrativas) y termina el 19 de diciembre de 2006 con la resolución del Tribunal de Apelación de la Baja Sajonia, en consecuencia, el proceso duró 10 años y 9 meses para las dos instancias que recorrió el caso.
Conforme a la jurisprudencia de este tribunal en torno a la razonabilidad de la duración de los procesos, en virtud de la cual mantiene que para concluir si ha habido o no infracción del derecho a un juicio sin dilaciones, deberá analizarse la complejidad del caso, la conducta del demandante y de las autoridades jurisdiccionales, y lo que está en disputa para el demandante:
● En relación con la complejidad del caso, el TEDH constata que el caso trata sobre hechos y leyes de cierta complejidad, lo que quedó demostrado por la necesidad de convocar a diversos expertos médicos para dictaminar sobre el estado físico y psíquico del demandante. Además, teniendo en cuenta que el paso del tiempo entre el accidente sufrido y las resoluciones influía sobre el estado psíquico del sujeto, se comprende la importancia de estos dictámenes médicos.
● El hecho de que el demandante llegase a requerir la opinión adicional de un experto en las dos instancias jurisdiccionales, no debe hacer concluir que la dilación del proceso sea causa imputable exclusiva del demandante. En este sentido, consta que el Tribunal Social atendió la petición del demandante y convocó al experto siete meses después.
● Respecto a la actuación de las autoridades nacionales, el TEDH considera que una gran parte de la duración del proceso se debió a la inclusión de los informes médicos, cinco en total fueron reunidos en las instancias judiciales, entre ellos dos solicitados por el demandante. Los tribunales nacionales no rechazaron los requerimientos del demandante para incorporar más informes médicos. La legislación nacional es la que permite que tales informes adicionales sean requeridos, incluso cuando los requerimientos de hecho y derecho ya se han cumplido, contribuyendo a prolongar la duración de los procesos.
● En relación con lo que está en disputa, el demandante solamente solicitó una pensión social, además el Tribunal Social de Hanover en una resolución parcialmente favorable le reconoció el derecho a percibir 5,500 EUR dos años después que el sr Glüsen iniciase los trámites judiciales. También recibió 46,000 EUR en virtud de una segunda resolución parcialmente favorable del Tribunal de Apelación de la Baja Sajonia, aunque esta decisión tuviese lugar ocho años después del inicio. Esta posterior concesión respondió a las enfermedades que el demandante desarrolló con posterioridad (agorafobia, depresiones y lumbago crónico).
El TEDH resuelve que la duración del procedimiento compensatorio no puede calificarse de razonable.
Respecto a la duración del procedimiento que decidió sobre el grado de discapacidad del sujeto, el TEDH estima que el período a considerar comenzó el 24 de marzo de 1996 y terminó el 28 de julio de 2006 a instancia del demandante, el cual solicitó fuese suspendido. Los procedimientos administrativos preliminares duraron hasta el 3 de noviembre de 2003 (aproximadamente siete años). Consta que el sujeto no denunció la falta de actuación de la Oficina Regional de Pensiones, la cual no resolvió hasta el 3 de noviembre de 2003 sobre la apelación presentada el 24 de marzo de 1996 por el demandante. Por lo tanto, el sujeto no agotó los remedios domésticos que estaban a su disposición. Como la duración del procedimiento judicial fue de poco menos de 2 años en la primera instancia y el procedimiento apelatorio fue suspendido a instancia del demandante, puede afirmarse que la duración del procedimiento judicial se ajusta con el requisito de duración razonable que prevé la CE (art 6).
Para reconocer el derecho a una indemnización por la violación del derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas, es necesario que haya una relación clara entre el daño económico reclamado y la violación de la CE, como el daño económico alegado no fue causado por la duración del procedimiento, y como el TEDH no puede especular sobre el gasto económico total en el que se habría incurrido si la violación del art. 6 de de la CE no se hubiese producido, consecuentemente no se puede conceder una indemnización al demandante.
Respecto a las costas, el demandante tendrá derecho a que le sean reembolsados aquéllos en que se haya demostrado que tuvo que incurrir de forma necesaria y que sean razonables en su cuantía. En relación con las costas que se hayan producido ante el Tribunal Administrativo de Braunschweig, no tendrá derecho a su reembolso puesto que no tienen relación con la violación que se ha reconocido. Además los honorarios que se pagaron al abogado en el procedimiento administrativo preliminar se pagaron en un momento anterior al período en que el TEDH considera que hubo violación del art. 6, por lo que no pueden considerarse incluidos en el reembolso.
En conclusión, el TEDH admite la denuncia relativa  a la duración del procedimiento judicial ante el Tribunal de Compensación, sostiene que se ha producido una violación del art. 6 CE en ese procedimiento y que el demandante tendrá derecho al pago de una cuantía por el daño no pecuniario y por las costas en los términos en que se ha expresado.

(texto de la sentencia en inglés) [Texto completo]


[J]

[TJUE] Política social − Directiva 92/85/CEE − Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia – Concepto de “trabajadora embarazada” − Prohibición del despido de las trabajadoras embarazadas durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad − Trabajadora despedida cuando sus óvulos, en la fecha de comunicación del despido, ya han sido fecundados in vitro, pero no transferidos aún a su útero − Directiva 76/207/CEE − Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras − Trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro − Prohibición de despido − Alcance
Un despido basado esencialmente en el hecho de que una trabajadora se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro es contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres

El órgano jurisdiccional remitente debe comprobar si, en efecto, el despido se basa esencialmente en el hecho de que la trabajadora se somete a dicho tratamiento
La Sra. Mayr trabajaba como camarera para la Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner en Salzburgo desde el 3 de enero de 2005. Como parte de una tentativa de fecundación in vitro y después de un tratamiento hormonal de aproximadamente un mes y medio de duración, se le practicó a la Sra. Mayr una punción folicular el 8 de marzo de 2005. La Sra. Mayr estuvo de baja entre el 8 y el 13 de marzo de 2005 por prescripción de su médico de cabecera.
El 10 de marzo de 2005, en una conversación telefónica, Flöckner comunicó a la Sra. Mayr que quedaba despedida con efectos a 26 de marzo de 2005. Mediante escrito del mismo día, la Sra. Mayr informó a Flöckner  que, en el marco de un tratamiento de fecundación artificial, la transferencia de los óvulos fecundados a su útero estaba programada para el 13 de marzo de 2005. En la fecha de comunicación del despido de la Sra. Mayr, los óvulos extraídos de ésta ya habían sido fecundados por los espermatozoides de su pareja y, por tanto, ya existían óvulos fecundados in vitro.
El 13 de marzo de 2003, es decir, tres días después de que se informase a la Sra. Mayr de su despido, se transfirieron al útero de la Sra. Mayr dos óvulos fecundados.
La Sra. Mayr reclamó entonces a Flöckner el pago de su salario y de la parte proporcional de su retribución anual, alegando que, desde la fecundación in vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido prevista por la legislación austriaca. 
Dado que el litigio se refiere en esencia a la cuestión de si la Sra. Mayr, en la fecha de su despido, estaba amparada por la protección contra el despido concedida a las trabajadoras embarazadas, el Oberster Gerichtshof desea saber si, según la Directiva relativa a la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada,  una mujer está embarazada antes de que sus óvulos fecundados hayan sido transferidos a su útero.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia estima que, por razones derivadas de la observancia del principio de seguridad jurídica, no cabe admitir que la protección contra el despido establecida por la Directiva relativa a la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada se extienda a una trabajadora cuando, en el momento en que se le comunica su despido, aún no ha tenido lugar la transferencia de los óvulos fecundados in vitro a su útero. En efecto, si se aceptase tal supuesto, podría concederse el beneficio de esta protección aun cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso se renunciara definitivamente a ella.
No obstante, una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres
En este sentido, el Tribunal de Justicia señala que las intervenciones como la seguida por la Sra. Mayr sólo afectan directamente a las mujeres. Por consiguiente, el despido de una trabajadora debido esencialmente a que ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero de óvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo. El despido de una trabajadora en una situación como la de la Sra. Mayr sería por lo demás contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
El Oberster Gerichtshof deberá comprobar a continuación si el despido de la Sra. Mayr se basaba esencialmente en el hecho de que ésta se sometía al tratamiento de fecundación in vitro.

[Texto completo]


[J]

[TJUE] Discriminación por razón de la nacionalidad – Artículo 12 CE, párrafo primero – Ciudadanía de la Unión – Indemnización a las víctimas de delitos cometidos en el extranjero – Normativa nacional que concede tal indemnización de víctimas únicamente a sus propios nacionales
La presente petición de decisión prejudicial versa sobre cuestiones de discriminación por razón de la nacionalidad en la concesión de una indemnización estatal a las víctimas de delitos. Una problemática similar abordó ya el Tribunal de Justicia en el asunto Cowan.
Sin embargo, a diferencia del asunto Cowan, el caso de autos no trata de la indemnización de víctimas de delitos cometidos en el territorio nacional. Antes bien, en esta ocasión se pregunta al Tribunal de Justicia acerca de los criterios de Derecho comunitario respecto a una disposición nacional que también prevé una indemnización a las víctimas de delitos cometidos en territorio extranjero, pero concede tal indemnización únicamente a sus propios nacionales. [Texto completo]


[J]

[TS] Titulo de arquitecto turco. Homologación. Según el Ministerio de Educación y Ciencia, con el parecer favorable del Consejo de Universidades, existe en este caso el grado de equivalencia necesario para la homologación con el título español de Arquitecto Técnico.
Por escrito de 27 de enero de 2003, el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de septiembre de 1991 por la que se acuerda que el título de Arquitectura obtenido por doña Francisca , de nacionalidad turca, en la Universidad de Yildiz (Turquía) quede homologado al título español de Arquitecto Técnico, y tras los trámites pertinentes el citado recurso contencioso-administrativo terminó por Sentencia de 27 de abril de 2006 , cuyo fallo es del siguiente tenor: "1) Desestimar el recurso. 2) Confirmar la resolución recurrida. 3) No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas".
El Tribunal supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia.
El Consejo d Ministros ha tomado conocimiento del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia. [25 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción nacionales.
El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción nacionales. [25 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo Marco de cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Mali, así como su aplicación provisional.
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo Marco de Cooperación en materia de Inmigración entre el Reino de España y la República de Malí, así como su aplicación provisional. [25 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

La Agencia Tributaria analiza información sobre ciudadanos españoles incluidos en las cuentas y depósitos bancarios de Liechtenstein
La Agencia Tributaria está analizando información sobre ciudadanos españoles incluidos en las listas de cuentas y depósitos bancarios de Liechtenstein usados presuntamente para la evasión y el fraude fiscal. Una vez analizada la información se abrirán, si procede, las correspondientes actuaciones inspectoras o se remitirán los expedientes a los órganos judiciales en el supuesto de posible comisión de delitos fiscales. [27 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

Los trabajadores autónomos dependientes podrán registrar sus contratos en las oficinas de prestaciones del SPEE
Los directores generales del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González, y de Economía Social, Trabajo Autónomo y Fondo Social Europeo, Juan José Barrera, se han reunido en la mañana de hoy con representantes de las asociaciones de trabajadores autónomos, UPTA, ATA, CEAT, con objeto de tratar sobre la resolución emitida por el SPEE para el procedimiento del registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos dependientes. [28 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

España reconoce riqueza creada por migrantes y alienta contratos en origen
La inmigración ha beneficiado económicamente a España y así lo han reconocido empresarios, sindicatos y el gobierno socialista, aunque tanto éste como su rival conservador han advertido de que no harán regularizaciones masivas en los próximos cuatro años y que apostarán por las contrataciones en origen. (eleconomista.es) [29 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

¿Qué pasaría si los inmigrantes con papeles pudieran votar?
Viven aquí, trabajan aquí, pagan sus impuestos aquí, pero no pueden votar. Los inmigrantes regularizados son un importantísimo colectivo que reivindica este derecho, y era cuestión de tiempo que a alguien se le ocurriese un 'banco' de votos en el que, voluntariamente, los españoles que se abstengan puedan 'ceder' su voto a un extranjero residente. (elmundo.es) [28 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

Polémica de las regularizaciones
Yo me regularicé gracias al abono de transportes (elmundo.es) [29 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

Málaga. El Ayuntamiento pone en marcha un teléfono de asistencia jurídica
Dos abogadas asesoran en cuestiones relacionadas con procesos de regularización, contratación o expulsión. Pretende evitar que los inmigrantes pierdan su tiempo al tener que desplazarse para conseguir la información (diariosur.es) [26 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

Alicante. Ejecutadas más del 75% de las expulsiones de extranjeros internos en centros en el 2007
El Cuerpo Nacional de Policía ejecutó el pasado año más del 75% de las órdenes de expulsión que pesaban contra inmigrantes detenidos por estancia irregular en España e ingresados posteriormente por orden judicial en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). (laverdad.es) [26 - 2 - 2008] [Texto completo]


[N]

Los trabajadores inmigrantes aportan casi el 20% del crecimiento de la economía asturiana
Una investigación determina que la población extranjera hace una relevante contribución a la actividad y al empleo, aunque inferior a la media española (lne.es) [29 - 2 - 2008] [Texto completo]



© 2002 - 2007 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. Este e-mail ha sido enviado a (dirección de correo). Si, por error, ha llegado a otro destinatario, le rogamos lo reenvíe a nuestra dirección info@paraextranjeros.com

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

Inmigración, estado y derecho
1190 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:180.00 € Oferta:171,00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Todo Renta 2008
1328 páginas, edición anual, marzo 2008, Guía de la declaración 2007
Reserve hoy, con descuento y sin gastos de envío.
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar
Precio:83.00 € Oferta:78,85 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , IRPF , Dº Fiscal]
Comentarios al estatuto básico del empleado público.
1000 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:96.15 € Oferta:91,34 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Administrativo, Dº Recursos Humanos]
La Responsabilidad de los Administradores
789 páginas, 2ª edición, febrero 2008,
Precio:91.35 € Oferta:86,78 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Ley Concursal , Dº Mercantil]
Comentarios a la Ley de Fundaciones
1175 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:89.90 € Oferta:85,41 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Mercantil]
Las políticas de la Union Europea
1050 páginas, 5ª edición, febrero 2008,
Precio:76.92 € Oferta:73,07 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº General]
Ley de administracion electrónica.
564 páginas, 1ª edición, febrero 2008, Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Precio:75.00 € Oferta:71,25 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Administrativo, Dº de Nuevas Tecnologias]
Los delitos contra los los derechos de los trabajadores
692 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:69.90 € Oferta:66,41 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral, Dº Penal]
Formularios de actos y contratos
1137 páginas, 9ª edición, febrero 2008, Un clásico en su biblioteca.
Envío en mano, gratis.
Precio:63.46 € Oferta:60,29 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Civil, Dº Mercantil, Dº de Familia, Dº Inmobiliario]
Regimen fiscal de la extincion de la pareja de hecho.
501 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:51.92 € Oferta:49,32 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Fiscal, Dº de Familia]
La responsabilidad del abogado en la sociedad profesional
334 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:40.00 € Oferta:38,00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Autoayuda profesional ]
Los procedimientos negociados de solución de los conflictos laborales.
162 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:19.23 € Oferta:18,27 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral]
Extinción del contrato laboral por acoso moral -mobbing-
85 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:16.50 € Oferta:15,68 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral]
El blanqueo de dinero
95 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:16.50 € Oferta:15,68 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Mercantil, Dº Penal, Dº Fiscal]
La contratación del sector público
2080 páginas, 1ª edición, enero 2008, Especial referencia a los contratos de suministro y de servicios
Precio:177.88 € Oferta:168,99 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Administrativo]
El procedimiento administrativo sancionador
1982 páginas, 5ª edición, febrero 2008, Comentarios , Jurisprudencia , Formularios y Legislación. 2 Volúmenes. Incluye CDROM
Precio:172.98 € Oferta:164,33 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Administrativo]
Ley de administracion electrónica.
564 páginas, 1ª edición, febrero 2008, Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Precio:75.00 € Oferta:71,25 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Administrativo, Dº de Nuevas Tecnologias]
El estatuto del trabajo autónomo
580 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:67.30 € Oferta:63,93 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral, Dº Seguridad Social, Dº Recursos Humanos]
Formularios de actos y contratos
1137 páginas, 9ª edición, febrero 2008, Un clásico en su biblioteca.
Envío en mano, gratis.
Precio:63.46 € Oferta:60,29 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Civil, Dº Mercantil, Dº de Familia, Dº Inmobiliario]
Inmigración y extranjería
427 páginas, 2ª edición, febrero 2008,
Precio:55.77 € Oferta:52,98 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Tratado de extranjería.
1056 páginas, 3ª edición, diciembre 2007, Aspectos civiles, penales, administrativos y sociales. Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
TERCERA EDICION
Precio:132.69 € Oferta:126,06 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]

NOVEDAD

AREA DE CLIENTES

[Entrada]

Acceso a todas las revistas

NOVEDAD



Tratado Practico De Derecho Del Trabajo, 3 Vols.
8000 páginas, 1ª edición, enero 2008, 3 TOMOS.
Compre ahora con descuento y lo tendrá mañana. Plazos sin recargo
Precio:375.00 € Oferta:356,25 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Grandes Libros Jurídicos , Dº Laboral]
Memento Fiscal 2008
1900 páginas, edición anual, marzo 2008, ¡ El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa !
AHORA DESCUENTO ESPECIAL 10 % y envío por mensajero GRATIS
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar marzo
Precio:131.19 € Oferta:118,07 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Fiscal]
Memento Social 2008
1850 páginas, edición anual, marzo 2008, Acceda fácilmente a toda la información jurídica laboral
AHORA DESCUENTO ESPECIAL 10 % y envío por mensajería en mano GRATIS
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar marzo
Precio:123.78 € Oferta:111,40 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Laboral]
Formularios Prácticos Fiscal 2008
1020 páginas, edición anual, enero 2008, Más de 300 formularios para los principales impuestos y procedimientos tributarios
Compre ahora y lo tendrá mañana, por mensajería urgente, sin gastos de envío
Precio:60.80 € Oferta:57,76 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Formularios , Dº Fiscal]
Formularios Prácticos Social 2008
800 páginas, edición anual, enero 2008, Más de 300 formularios para las principales gestiones y procedimientos laborales
Compre ahora con descuento y se lo enviaremos gratis
Precio:58.80 € Oferta:55,86 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Formularios , Dº Laboral]

Curso práctico de derecho de extranjería
8ª edición, Curso a distancia. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Ahora descuento especial 100 € y pago aplazado.
Precio:435.00 € Oferta:335.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Base de datos de extranjeria
Suscripción anual, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Precio:289.00 € Oferta:274,55 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería.
Suscripción anual, Versión papel + internet
GRATIS SI COMPRA EL CURSO DE PRACTICA DE EXTRANJERIA
Precio:129.00 € Oferta:122,55 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]

NOVEDADES CONTABILIDAD

Libros:

Cursos:
Curso práctico de iniciación a la contabilidad
Curso práctico de contabilidad avanzada

DVD:
Contabilidad y Fiscalidad Empresarial Practica Oferta especial

Recuerde que desde enero 2008 todas las empresas deben adaptar su contabilidad

NUESTRA OFERTA: descuento y envío gratis
Curso práctico sobre la prestación por desempleo
1ª edición,
Precio:275.00 € Oferta:205.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral, Dº Seguridad Social]


Cursos profesionales a distancia -
nuevas ediciones 2008

 
Práctica Procesal Civil (2ª ed.) Incluye: Formularios Procesales Civiles ¡Gratis un año!
Práctica Procesal Penal (2ª ed.) Incluye: Código de Normas + Revista de Derecho Penal ¡Gratis un año!
Práctica procedimiento administrativo y recurso contencioso-administrativo ¡ NUEVO !
Práctica Procesal Laboral (12ª ed.) Incluye: Código Normas Laborales + Revista Justicia Laboral ¡Gratis un año!
Derecho de Trabajo y Seguridad Social  (11ª ed.) Incluye: Código Normas Laborales y SS + Revista Justicia Laboral ¡Gratis un año!
Derecho Tributario (16ª ed.) Incluye: Código Normas Tributarias + Revista Información Fiscal ¡Gratis un año!
Práctico de Derecho de Familia (10ª ed.) Incluye: Revista de Familia ¡Gratis un año!
Práctica en Derecho de Extranjería (7ª ed.) Incluye: Revista de extranjería ¡Gratis un año!
Práctica de Trafico y Responsabilidad Civil (2ª ed.) Incluye: Base de Datos Tráfico + Código Normas ¡Gratis un año!

¡ NUEVOS !
Iniciación a la Contabilidad  
Curso práctico sobre responsabilidad patrimonial de la administración
Curso práctico sobre el recurso de reposición y las reclamaciones económicas-administrativas
Curso practico en materia de despido
Curso práctico sobre contratación laboral
Curso práctico sobre la prestación por desempleo
Curso práctico sobre gestión y justificación de subvenciones
Curso práctico sobre el recurso de suplicación
Curso práctico sobre el impuesto sobre sociedades: Régimen general
Curso práctico de contabilidad avanzada

¡ BONIFICADOS en la COTIZACION a la SEGURIDAD SOCIAL ! Las empresas que cotizan por Formacion Profesional tienen derecho a recuperar el importe de los cursos en sus cotizaciones. No pierda su derecho, nosotros se lo gestionamos para que los cursos le salgan GRATIS. RECUERDE: Desde 1 de enero tiene un nuevo crédito con la Seguridad Social disponible para consumir en formación

DESCUENTO ESPECIAL del 25 %
Consulte modalidades de financiación

Otras ventajas: si compra dos o más cursos 10 % descuento adicional y, si ya tiene alguna de las suscripciones incluidas, le descontamos su valor
Toda la Colección Cursos a distancia