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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 7 de marzo de 2008
Año 5, Núm. 183
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

El marco normativo comunitario aplicable a los fondos europeos en el periodo de programación 2007-2013 está constituido, básicamente, por el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, por el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999, y por el Reglamento (CE) n.º 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1164/94.

El artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, establece en su apartado 4 que las normas de subvencionabilidad del gasto se establecerán a nivel nacional, y que dichas normas cubrirán la totalidad del gasto declarado en el marco de cada programa operativo.

Esta regulación supone una novedad sobre la regulación anterior, puesto que en ésta se establecían unas normas de subvencionabilidad comunes a todos los Estados miembros, recogidas, para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Reglamento (CE) n.º 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio (objeto de varias modificaciones posteriores), y en el Fondo de cohesión por el Reglamento (CE) n.º 16/2003 de la Comisión, de 6 de enero.

En elaboración de las normas que se aprueban se ha tenido en cuenta el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y las normas específicas de subvencionabilidad recogidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Consejo, de 5 julio, para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1084/2006, del Consejo, de 11 de julio, para el Fondo de Cohesión.

Las normas aprobadas se organizan en una norma general sobre gastos que son subvencionables, otra sobre gastos que no son subvencionables, y detalla en las siguientes los requisitos que deben cumplir determinados tipos de gastos para ser subvencionables.

[BOE 1 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado y por las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a las personas de nacionalidad española residentes en el exterior, como la integración social y laboral de quienes decidan retornar a España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, se ha aprobado el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, cuyo artículo 26 regula la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional. Asimismo, la disposición final primera de este Real Decreto introduce una modificación, de carácter técnico, a la norma 3.ª y añade una norma 3.ª bis en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se pretende, con esta última modificación, regular el derecho a asistencia sanitaria de los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior cuando se desplacen temporalmente a España.

En todos los casos señalados corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, como expresamente se indica en el artículo 26 del mencionado Real Decreto 8/2008. A su vez, el mismo precepto dispone que el coste de la citada prestación de asistencia sanitaria se sufragará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Para definir con mayor concreción los supuestos en los que, de acuerdo con el Real Decreto 8/2008, procede reconocer el derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, así como para precisar su contenido y establecer el procedimiento para que los interesados puedan obtener dicho reconocimiento, se hace necesario dictar las correspondientes instrucciones.

[BOE 1 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 189/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
[DOCE 1 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
[DOCE 1 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Posición Común 2008/179/PESC del Consejo, de 29 de febrero de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2005/440/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo
[DOCE 1 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005.
[BOE 3 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su Capítulo III del Título II, regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente y en su artículo 12 el contrato a concertar entre el propio trabajador y la persona física o jurídica que lo contrata, denominada cliente, así como el registro que debe efectuarse de ese contrato.

Por otra parte, y hasta tanto se dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 20/2007, y se formalice una «encomienda de gestión» o se suscriben los correspondientes Convenios con las Comunidades Autónomas, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará provisionalmente el registro de dichos contratos.

Por ello, a fin de implantar dicho registro con carácter urgente, se considera oportuno dar directrices sobre el procedimiento de registro indicado.

[BOE 5 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisiones del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativas a la celebración del Acuerdos entre la Comunidad Europea y varios paises sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
[DOCE 5 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 207/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2009 sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (1)
[DOCE 6 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TAS/608/2008, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2008.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social, el fomento del empleo autónomo y la responsabilidad social de las empresas.

Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo».

Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social, así como la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante un modelo de economía social solidaria de las empresas de inserción a través de sus asociaciones. Igualmente, las dirigidas al fomento del empleo autónomo y al apoyo a sus asociaciones, así como las de promoción de las acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las empresas.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas y su convocatoria, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.

En la convocatoria de estas subvenciones se incorporan sus bases reguladoras en atención a su especificidad, ya que para estas bases reguladoras sólo está previsto efectuar una única convocatoria.

[BOE 7 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2008, para la aplicación del Reglamento (CE) no 168/2007 por lo que se refiere a la adopción de un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el período 2007-2012
[DOCE 7 - 3 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TEDH] Retraso en pagar una pensión de jubilación. Indemnización por daños morales

El presente recurso se presenta ante el TEDH por una ciudadana rusa contra el Estado Ruso una vez que las instancias judiciales nacionales han sido agotadas. El litigio es el siguiente:

  1. El 1 de febrero de 2000 la demandante Boldyreva inició un proceso judicial reclamando una compensación por el retraso en que había incurrido el Estado a la hora de pagar su correspondiente pensión de edad. El 15 de diciembre de ese año, el Tribunal Levoberezhniy del Distrito de Voronezh ordenó al Comité de la Seguridad Social que retribuyese a la demandante 1,243.14 rublos rusos.
  2. El 21 de enero de 2001 un alguacil instituyó un procedimiento de aplicación., pero el 14 de mayo la orden judicial de ejecución se devolvió a la demandante sin haber si puesta en práctica porque el acusado no tenía fondos.
  3. El 5 de diciembre de 2005 Boldyreva recibió el dinero que se le debía conforme a la resolución del 15 de diciembre de 2000.

El TEDH aprecia que el pronunciamiento judicial del 15 de diciembre de 2000 fue satisfecho en su totalidad el 5 de diciembre de 2005, haciendo que una resolución judicial haya permanecido sin ser cumplida durante cinco años. No habiendo cumplido durante años con una sentencia ejecutable a favor de la demandante, las autoridades nacionales han perjudicado su derecho y han impedido que ella recibiese el dinero que razonablemente debía esperar recibir. En consecuencia, se ha producido una violación del art. 6 (“En la determinación de sus derechos civiles… toda persona tiene derecho a un juicio justo dentro de un tiempo razonable…”) y del art. 1 (“Toda persona natural o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus posesiones. Nadie podrá ser privado de sus posesiones sino por causa justificada de interés público y de conformidad con lo previsto por la ley y por los principios generales del Derecho internacional…”).
Se considera que ha sufrido un daño pecuniario que podría haberse evitado si las autoridades hubiesen satisfecho la resolución del 15 de diciembre de 2000 en su momento, y como el Gobierno no ha opuesto ninguna objeción al cálculo efectuado por la demandante respecto al daño económico sufrido, se le reconoce el derecho a percibir 65 euros más cualquier impuesto al que pudiese estar sujeta esta cantidad.
En relación con el daño no pecuniario, ha debido sufrir angustia y frustración derivadas de la falta de actuación de las autoridades estatales en la satisfacción puntual de la resolución pronunciada a su favor. Teniendo en cuenta la duración del procedimiento de satisfacción y la naturaleza de la indemnización, y conforme a consideraciones equitativas, se reconoce a la demandante la cantidad de 3000 euros.
Respecto a las costas y expensas, también se le reconoce el derecho a ser retribuida en la cuantía total reclamada (texto integro de la sentencia en inglés)

[Texto completo]


[J]

[TSJ And] Objeción de conciencia de padres frente a la asignatura de educación para la Ciudadania
Unos padres solicitan que su hijo no curse la asignatura Educación para la Ciudadania objetando que vulnera su derecho fundamental a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad religiosa e ideológica. La Junta de Andalucia deniega su solicitud.
El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso y declara que el alumno no debe cursar esta asignatura quedando exento de ser evaluado por la misma. [Texto completo]


[N]

Andorra se inquieta ante la amenaza alemana contra los paraísos fiscales
El país pirenaico acelera la negociación para salir de la lista negra de la OCDE (lavanguardia.es) [3 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

Dos pasajeros recibirán casi 3.000 euros por la pérdida de sus maletas
Por primera vez y sin precedentes, dos pasajeros serán indemnizados con casi 3.000 euros después de que una compañía aérea perdiera sus maletas. Ambos afectados recibirán dicha cantidad no solo por la compensación de los daños materiales. En estas dos sentencias también se han valorado los daños morales que les causaron. (informativos.telecinco.es) [3 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

Un juez español bloquea una web china
Por primera vez en España un juez ha ordenado bloquear el acceso a una web de falsificaciones de primeras marcas. La página –cuyo nombre incluye la palabra Nike– distribuye desde Putian (China) productos falsos de diferentes enseñas a cualquier parte del mundo. La investigación la han llevado a cabo Incide, firma especializada en delitos digitales, y el Grupo III de la Brigada Provincial de la Policía Judicial, a propuesta de la Asociación en Defensa de la Marca -Andema. (expansion.com) [5 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

La justicia francesa prohíbe dar nombres en sitio web donde se pone nota a profesores
La Justicia francesa ha ordenado hoy la supresión de todos los "datos nominativos" de profesores, en una página web que propone a los alumnos poner nota a sus maestros, al considerar que "el ejercicio de la libertad de información y expresión tiene como límite que no se atente contra las libertades docentes". (elperiodico.com) [5 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

Nuevo Procedimiento Judicial Europeo sobre libertad, seguridad y justicia.
Tras la invitación del Consejo el Tribunal de Justicia ha propuesto establecer una nueva forma de procedimiento: el procedimiento prejudicial de urgencia.
Este procedimiento, aplicable desde el 1 de marzo de 2008, permitirá al Tribunal de Justicia tratar en un plazo considerablemente más breve las cuestiones más delicadas relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia. [6 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

La juez de Dénia veta otra boda gay
Laura Alabau, titular del Juzgado número 3 de Dénia y responsable del Registro Civil de la localidad, ha denegado por cuarta vez una boda de homosexuales, en este caso entre dos hombres británicos. La juez basa esta vez su negativa en que en el país de origen de la pareja no está autorizado el matrimonio entre homosexuales. (elpais.com) [7 - 3 - 2008] [Texto completo]



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