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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Corrección de erratas del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y grados
de la enseñanza superior, hecho ad referéndum en Gerona el 16 de noviembre de
2006. [BOE 12 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número
177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.
Teniendo en cuenta el principio fundamental según el cual todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la ley;
Resueltos a tomar nuevas medidas para promover la igualdad de todos
mediante la garantía colectiva de una prohibición general de discriminación
mediante el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo
sucesivo denominado «el Convenio»);
Reiterando que el principio de no discriminación no impide a los Estados
Partes tomar medidas para promover una igualdad plena y efectiva, siempre que
respondan a una justificación objetiva y razonable;
Han convenido en lo siguiente.
[BOE 14 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, relativa
a la Objeción de España a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el
momento de la adhesión al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
n.º 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de
1979. [BOE 14 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] ENTRADA en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre
sobre cooperación en materia de lucha contra las delincuencia, hecho en Nicosia
el 30 de abril de 2007. [BOE 14 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información relativa a las declaraciones de la República de Hungría, la
República de Letonia, la República de Lituania y la República de Eslovenia
sobre su aceptación de la jurisdicción del Tribunal de Justicia para
pronunciarse con carácter prejudicial sobre los actos a que se refiere el
artículo 35 del Tratado de la Unión Europea [DOCE 14 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TDC] Competencia desleal. Asesoria jurídica gratuita para captar clientes de otros
despachos. Un despacho de abogados denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia
que otra firma ha captado a uno de sus clientes ofreciendo prestar gratis los
mismos servicios que hasta ese momento le venía prestando la denunciante, con
el condicionante "hasta que dicho cliente obtuviera beneficios".
El Servicio propone el archivo de la denuncia y el Tribunal lo ratifica.
[Texto completo]
| [J] | [TS] Comunicaciones en internet. Impugnación del Reglamento sobre interceptación
legal de las comunicaciones. La asociación de internautas recurrente impugna en este recurso el Capítulo II
(artículos 83 a 101 , ambos inclusive) del Título V del Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el
servicio universal y la protección de los usuarios. aprobado por el Real
Decreto número 424/2005, de 15 de abril .
En dicho capítulo, bajo la rúbrica "interceptación legal de las
comunicaciones", se regula "el procedimiento que debe seguirse y las medidas
que deberán adoptar" los operadores correspondientes en los casos en que se
haya ordenado la referida interceptación legal de las comunicaciones.
[Texto completo]
| [J] | [TSJM] Compatibilidad de un guardia civil para ejercer la abogacia. El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a
derecho de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de
fecha 24 de Marzo de 2004, que denegó al recurrente la compatibilidad
solicitada para el ejercicio de la Abogacía.
El actor es funcionario de la Guardia Civil, ocupando destino de Motorista en
el Destacamento de Tráfico de Murcia . Según certificación emitida por el
Teniente de la Guardia Civil , Jefe del Destacamento de Tráfico de Murcia el
actor ingresó en el Cuerpo el día 1 de Julio de 1985 , causando alta en el
Destacamento de Tráfico de Murcia el día 22 de Septiembre de 1989, donde, como
motorista de la Agrupación de tráfico ejerce funciones de vigilancia del
tráfico tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas según lo
preceptuado en la Ley Orgánica 2/86 así como otros cometidos propios de la
especialidad de motorista tales como escoltas protección de Autoridades,
pruebas deportivas , transportes especiales etc... en horarios de mañana ,
tarde o noche , fijados en función de las necesidades del servicio , y con una
periodicidad de cinco servicios semanales de 7, 5 horas preferentemente y dos
días libres semanales
El Tribunal Superior estima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TEDH] Derecho de adopción por parejas del mismo sexo.
La señorita B es una ciudadana francesa, que trabaja como profesora de
guardería desde 1985 y que desde 1990 mantiene una relación estable con otra
mujer (sta. R), la cual es psicóloga.
El 26 de febrero de 1998 solicitó a la Comisión de Servicios Sociales
autorización para adoptar un niño. En concreto, quería saber si podría
realizar una adopción internacional, en particular en Asia, Sur América o
Madagascar. Mencionó su orientación sexual y la relación que mantenía con su
pareja.
Desde esa fecha hasta el 5 de junio de 2002 se sucedieron una serie de
recomendaciones, informes y resoluciones como el informe de 11 de agosto de
1998 elaborado por un asistente pedagogo y una enfermera de pediatría, informe
del 28 de agosto de 1998 emitido por el psicólogo encargado de analizar su
solicitud, la recomendación del 21 de septiembre de 1998 efectuada por un
funcionario técnico de los servicios de bienestar infantil, la recomendación
del 12 de octubre de 1998 de un psicólogo de los servicios de bienestar
infantil, la recomendación del 28 de octubre de 1998 de un representante de la
Junta de Adopción procedente del Consejo de Familia para la asociación de niños
que están o han estado sujetos a tutela estatal, la recomendación del 4 de
noviembre de 1998 de un representante de la Junta procedente del Consejo
Familiar presente en nombre de la Unión de Asociaciones Familiares para el
département (UDAF) , la recomendación del 24 de noviembre de 1998 del director
de los servicios de bienestar infantil, la decisión del 26 de noviembre del
presidente del Consejo para el département, el informe del 7 de marzo de 1999
elaborado por un psicólogo clínico a instancia de los servicios de bienestar
infantil, la decisión del 17 de marzo de 1999 del presidente del Consejo para
el département confirmando su anterior resolución en respuesta a la petición
de la sta. B para que se revisase su resolución, la sentencia del Tribunal
Administrativo de Apelación de Nancy de 21 de diciembre de 2000 y la
resolución del 5 de junio de 2002 del Conseil d’Etat que resolvía la apelación
interpuesta por la sta. B contra la resolución anterior del Tribunal
Administrativo. Todas estas decisiones denegaron la autorización para adoptar a
la demandante, solamente el Tribunal Administrativo de Besançon (el 24 de
febrero de 2000) concluyó que desde una perspectiva psicológica, de familia y
crianza de niños, la demandante cumplía las garantías requeridas para adoptar a
un niño y que, por tanto, las decisiones adoptadas con anterioridad debían ser
desestimadas.
Entre las razones que se barajaron para denegarle la autorización estaban:
su convivencia con una mujer; la demandante no garantiza suficientemente que
vaya a proveer al niño con una identidad paternal, cuando conforme con
estudios elaborados sobre la paternidad queda demostrado que los niños
necesitan a ambos padres; la posibilidad de que el padre de la demandante o su
cuñado representen ese papel paternal no es una garantía suficiente puesto que
viven lejos y los encuentros con el niño sería muy difícil que tuviesen lugar;
la pareja de la demandante (sta. R) no ha participado en el plan de adopción de
la demandante, no ha rechazado el proyecto de la sta B pero tampoco se ha
pronunciado a su favor; resulta imposible construir una familia y criar a un
niño si no se dispone del apoyo incondicional de la pareja; ambas convivientes
no se consideran como una pareja, generando una situación confusa que produce
ambigüedad que puede que perjudique el desarrollo de la personalidad del niño
y que termine éste teniendo únicamente un modelo materno; son muchas las
incertidumbres en torno a cuestiones importantes que impedirían el desarrollo
psicológico de un niño que ya ha experimentado el abandono y que ha de
enfrentarse a un completo cambio de cultura e idioma; uno de los informes
advierte que la demandante “presenta un actitud inusual hacia los hombres al
rechazarlos” y que puede que esto derive en el rechazo de la propia imagen que
desarrolle el niño, debemos considerar que el niño adoptado tiene un padre
biológico cuya existencia simbólica ha de ser preservada, si la demandante
presenta esta actitud hacia los hombres, ¿cómo puede garantizar que tal
existencia quede preservada?; los papeles del padre adoptivo y de la madre
adoptiva en la educación diaria del niño son complementarios pero diferentes,
se trata de un equilibrio que puede tambalearse según la intensidad de cómo
experimente el niño el proceso de comprensión y aceptación de la verdad sobre
sus orígenes y su procedencia; en definitiva, faltan las necesarias
referencias identificativas que necesita un niño (ausencia de un modelo
paternal) y existe ambivalencia en cuanto al compromiso de cada uno de los
miembros del hogar con el niño adoptado.
No obstante, en ningún momento estas decisiones niegan las cualidades
personales y la aptitud de la demandante para criar niños, como tampoco se
fundamentan en una posición de principios respecto a la elección del estilo de
vida que ha tomado la sta. B (refiriéndose a su homosexualidad) ni discriminan
en razón de su orientación sexual.
En esencia, la cuestión que se está tratando en este supuesto es si un
homosexual soltero puede ser autorizado para adoptar. El TEDH aprecia que las
autoridades administrativas nacionales denegaron la autorización para adoptar
por dos razones principales:
La ausencia de un referente paternal en el hogar de la persona que pretende
obtener autorización para adoptar. Este motivo en sí mismo no tiene por qué ser
necesariamente un problema, ahora bien, deben analizarse sus fundamentos porque
el efecto final de tal exigencia es requerir que el solicitante deba garantizar
la presencia de un referente del sexo opuesto dentro de su círculo inmediato de
amigos y familiares, lo que produciría el riesgo de volver inefectivo el
derecho de toda persona soltera a solicitar esta autorización. La cuestión
tratada tiene relación con la solicitud de autorización para adoptar por una
persona soltera, no por una pareja –esté casada o no. El TEDH opina que este
motivo haya podido conducir a una denegación arbitraria y haya servido para
denegar la solicitud de la demandante en razón de su homosexualidad.
Lo que es más se observa que el Gobierno francés, sobre el que reside la
carga de la prueba, fue incapaz de aportar la información estadística sobre la
frecuencia con la que se ha confiado en este motivo (orientación sexual de las
personas solicitantes de adopción), lo que, por sí solo, permitiría calificar
como exacta la práctica administrativa llevada a cabo y negar la existencia de
discriminación por apoyarse en este motivo.
La actitud de la pareja de la demandante: la sta. R no se sintió vinculada
con la solicitud de adopción de su pareja, a pesar de ser la pareja estable y
declarada de la demandante. En base a esto, las autoridades nacionales
concluyeron que la demandante no aportaba las garantías exigidas para adoptar
a un niño.
Debe hacerse notar que la cuestión sobre la actitud de la pareja es de
interés y relevancia al evaluar la solicitud. Las autoridades están legitimadas
para asegurarse que todas las garantías están en su lugar antes de que el niño
se incorpore a la familia. Allá donde una hombre o mujer, aunque no esté
casado, haya establecido un hogar con su pareja, la actitud de la pareja y el
papel que ‘el o ella vaya a desempeñar en la vida diaria del niño cuando se
incorpore al hogar, requiere un examen completo en interés del menor. Como
mínimo sería sorprendente que las autoridades, habiendo sido informados de la
existencia de una pareja de hecho, pretendiesen ignorar tal hecho cuando
evalúen las condiciones en las que se creará un hogar para el niño y para su
futuro en ese nuevo hogar. El estado legal de una persona que quiera adoptar no
es incompatible con el examen de su situación actual y el posterior hallazgo no
uno sino dos adultos en el hogar.
La legislación nacional establece que el presidente del Consejo para un
département debe asegurarse de que las condiciones sobre las que el solicitante
propone proveer de un hogar al niño cumplen las necesidades de un niño adoptado
desde una perspectiva psicológica, de la familia y educación del niño.
No existe evidencia de que esta razón esgrimida por las autoridades se haya
fundamentado en la orientación sexual de la demandante, al contrario, parece
haberse basado en el análisis de la situación de hecho conocida y sus
consecuencias sobre la adopción de un niño.
Sin embargo, estas dos razones forman parte de una evaluación conjunta de la
situación de la demandante, por lo que deben considerarse de forma conjunta y
no alternativa, y, en consecuencia, la ilegitimidad de una de ellas tendrá el
efecto de contaminar la decisión final.
Respecto a la instancia administrativa, el TEDH observa que el presidente
del consejo para el département no basó su decisión exclusivamente en el
segundo motivo, si no que lo hizo atendiendo a todos los factores vinculados
(es decir, a los dos motivos).
En relación con la fase judicial, el Tribunal Administrativo de Apelación de
Nancy fundamentó su resolución sobre dos razones: la falta de un referente
paternal y la ambivalencia del compromiso de cada miembro del hogar. Los
documentos aportados al proceso mostraban que el estilo de vida de la
demandante no proporcionaba las garantías exigidas para poder adoptar a un
niño. Con posterioridad, el Conseil d’Etat sostuvo que las dos razones por las
que se había denegado la autorización para adoptar se ajustaban a las
previsiones legales, y además, mantenía que los documentos aportados probaban
el estilo de vida de la demandante: que ésta se encontraba en el momento de la
solicitud en una relación homosexual estable, lo que, no obstante, no podría
ser interpretado como que la decisión se había fundamentado en una posición de
principios respecto a la orientación sexual o como cualquier forma de
discriminación.
Consecuentemente, el TEDH considera que los tribunales administrativos se
excedieron al dictaminar que, a pesar de la mención a la orientación sexual de
la demandante, ésta no fue la base para la decisión adoptada y que no fue
considerada desde una posición de principios hostil.
El hecho de que la homosexualidad de la demandante haya jugado un papel tan
importante en el razonamiento de las autoridades nacionales es significante.
Lo que es más, el TEDH considera que la decisión del presidente del consejo
para el département se basó en la opinión dada por los miembros del consejo de
adopción, los cuales habían recomendado individualmente y por escrito que la
solicitud de autorización debería ser denegada conforme a las dos razones
reseñadas. La forma en que ciertas opiniones fueran expresadas, revela que la
homosexualidad de la demandante fue el factor determinante para denegarle la
autorización.
En ocasiones fue el estado civil de soltera de la demandante lo que ocasionó
la denegación de la autorización, cuando la ley establece expresamente que
cualquier persona soltera tiene derecho a solicitar la autorización para
adoptar.
Respecto a la referencia sistemática a la falta de un “referente paternal”,
el TEDH no cuestiona la conveniencia de tratar esta cuestión, sino la
relevancia asociada a ella por las autoridades nacionales en el contexto de la
adopción de un niño por una persona soltera. El hecho de que sea legítimo
considerar este factor no debe conducir a que el Tribunal pase por alto la
excesiva recurrencia a él en el presente caso. De esta forma, al justificar
las resoluciones su tenor en el estilo de vida de la demandante, ponen de
manifiesto que su orientación sexual estuvo siempre en el centro de la
deliberación.
La referencia a la homosexualidad de la demandante fue, como mínimo
implícita, sino explícita. Fue el factor determinante de la denegación de la
autorización. Por lo que la demandante sufrió un trato diferenciado. En
consecuencia, se hace necesario analizar el propósito de esa diferencia en el
trato y, en caso de que fuese legítimo, si el trato diferenciado estaba
justificado.
Conforme a la jurisprudencia del TEDH una diferencia en el trato es
discriminatoria si no hay una justificación objetiva y razonable, lo que
implica que no persigue un “propósito legítimo” o que no hay una
“proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el fin perseguido”
(art. 14 CEDH). Cuando la orientación sexual aparece en el litigio, es
necesario que concurran razones de peso que sean convincentes para justificar
una diferencia en el trato en relación con los derechos que comprende el art.
8 CEDH.
Si las razones adelantadas para esa diferencia en el trato se basaron
exclusivamente en consideraciones respecto a la orientación sexual de la
demandante obligaría a concluir que se ha producido una discriminación.
La legislación francesa permite que las personas solteras puedan adoptar
niños, posibilitando que un homosexual soltero/a pueda adoptar. Frente a este
trasfondo legal, las razones aportadas por el Gobierno para justificar la
denegación, por no poder ser calificadas como de peso ni convincentes.
El Código Civil francés nada dice sobre la necesidad de un referente del
sexo opuesto, lo que, en cualquier caso, no debería hacerse depender de la
orientación sexual del padre/madre adoptivo soltero/a. Debe recordarse que la
solicitante presentaba “indudables cualidades personales y una aptitud para
criar niños” (en términos de la resolución del Conseil d’Etat),
características previstas en la legislación internacional como esenciales para
preservar el interés último del menor.
Al denegar la autorización las autoridades nacionales hicieron una
distinción basada en su orientación sexual, una distinción que no es aceptable
conforme con la CEDH. En consecuencia, la decisión adoptada es incompatible con
las previsiones de los arts. 14 y 8 CEDH. Se ha producido una vulneración del
art. 14 en conjunción con el art.8.
Procede indemnizar por daños no pecuniarios a la demandante, ya no el
pronunciamiento sobre la producción de una vulneración del art.14 no es una
compensación suficiente.
(texto de la resolución en inglés)
[Texto completo]
| [J] | [TS] Explusión por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga
de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos. Don Imanol interpone, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de
esta
Jurisdicción, recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 26 de noviembre de 2003 , que
desestimó el recurso
contencioso administrativo nº 62/2003, formulado contra la resolución del
Delegado del Gobierno en
Navarra de 11 de noviembre de 2002 que acordó su expulsión del territorio
nacional con prohibición de
entrada en España por un periodo de cinco años.
La Administración acordó la expulsión del territorio nacional por concurrir la
causa
prevista en la letra a) del artículo 53 de la L.O. 4/2000 , reformada por L. O.
8/2000 , al apreciar que no
había aportado documentación alguna que le habilitara para estar en territorio
español por no haber
obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la
autorización de residencia o
documentos análogos.
El Tribunal Supremo estima el recurso.
[Texto completo]
| [N] | Cataluña opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo Una ley catalana establecerá que los jueces han de otorgar de manera
"preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o
divorcien y no haya acuerdo. Así lo prevé el anteproyecto del Código de Familia
elaborado por la Generalitat, en una regulación novedosa en España que se
realiza al amparo del derecho civil propio que tiene Cataluña. (elpais.com) [10 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Media España sin justicia Será necesario alrededor de un año para recuperar el trabajo perdido por los
paros (elpais.com) [13 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | El Supremo acuerda mantener la condición de asilado de Severo Moto El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros de 2006
por el que fue revocada la condición de asilado del opositor de Guinea
Ecuatorial Severo Moto, según ha informado el alto tribunal en una nota de
prensa. (lavanguardia.es) [13 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Setenta y cuatro autores abordan los problemas jurídicos de la inmigración Setenta y cuatro autores provenientes de la abogacía, la judicatura, la
universidad y la política abordan los problemas jurídico-políticos de la
inmigración en el libro "Inmigración, Estado y Derecho", presentado en la Casa
de América de Madrid. (expansion.com) [13 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Italia prohíbe a las empresas controlar si los usuarios intercambian ficheros La Autoridad italiana para la Protección de la Privacidad ha establecido que las
empresas no pueden realizar actividades sistemáticas de control para averiguar
qué usuarios de internet se intercambian archivos de música o juegos, informan
hoy los medios locales. (lavanguardia.es) [14 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | España y Brasil se reunirán para solucionar la crisis de los rechazos en
frontera Los subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Interior se reunirán con sus
homólogos brasileños después de Semana Santa para tratar de buscar soluciones a
la crisis abierta por el rechazo de españoles y brasileños en las fronteras de
los respectivos países, según informaron fuentes del departamento que dirige
Miguel Ángel Moratinos. (abc.es) [14 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | El Defensor Pueblo pide acabar con saturación sala Barajas acoge extranjeros El Defensor del Pueblo ha reclamado hoy acabar con la 'saturación' de la sala de
Barajas donde permanecen los extranjeros que no son admitidos en España, y ha
señalado que las quejas recibidas por denegaciones de entrada han disminuido
'mucho' tras la imposición de visados a Ecuador y Bolivia. (terra.es) [14 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes africanos, americanos y asiáticos no se casan entre sí en España Los inmigrantes procedentes de América, Asia o África no se casan entre sí. Sí
lo hacen con europeos, y no sólo españoles. Además, son proporcionalmente más
las mujeres que encuentran cónyuge de España que los hombres, excepto los
africanos. Excepción estadística que quizá explique por qué se desmantelan
redes de matrimonios fraudulentos con varón, sobre todo, africano.Son fenómenos
que se deducen de los datos del Movimiento Natural de la Población, del
Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a 2006 y los años anteriores
son muy parecidos, confirmando que no son ocasionales. (abc.es)
[14 - 3 - 2008]
[Texto completo]
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