paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 14 de marzo de 2008
Año 5, Núm. 184
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[BOE] Corrección de erratas del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior, hecho ad referéndum en Gerona el 16 de noviembre de 2006.
[BOE 12 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número 177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.

Teniendo en cuenta el principio fundamental según el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la ley;

Resueltos a tomar nuevas medidas para promover la igualdad de todos mediante la garantía colectiva de una prohibición general de discriminación mediante el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»);

Reiterando que el principio de no discriminación no impide a los Estados Partes tomar medidas para promover una igualdad plena y efectiva, siempre que respondan a una justificación objetiva y razonable;

Han convenido en lo siguiente.

[BOE 14 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, relativa a la Objeción de España a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de la adhesión al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.
[BOE 14 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] ENTRADA en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre sobre cooperación en materia de lucha contra las delincuencia, hecho en Nicosia el 30 de abril de 2007.
[BOE 14 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Información relativa a las declaraciones de la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania y la República de Eslovenia sobre su aceptación de la jurisdicción del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre los actos a que se refiere el artículo 35 del Tratado de la Unión Europea
[DOCE 14 - 3 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TDC] Competencia desleal. Asesoria jurídica gratuita para captar clientes de otros despachos.
Un despacho de abogados denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia que otra firma ha captado a uno de sus clientes ofreciendo prestar gratis los mismos servicios que hasta ese momento le venía prestando la denunciante, con el condicionante "hasta que dicho cliente obtuviera beneficios".
El Servicio propone el archivo de la denuncia y el Tribunal lo ratifica. [Texto completo]


[J]

[TS] Comunicaciones en internet. Impugnación del Reglamento sobre interceptación legal de las comunicaciones.
La asociación de internautas recurrente impugna en este recurso el Capítulo II (artículos 83 a 101 , ambos inclusive) del Título V del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. aprobado por el Real Decreto número 424/2005, de 15 de abril . En dicho capítulo, bajo la rúbrica "interceptación legal de las comunicaciones", se regula "el procedimiento que debe seguirse y las medidas que deberán adoptar" los operadores correspondientes en los casos en que se haya ordenado la referida interceptación legal de las comunicaciones. [Texto completo]


[J]

[TSJM] Compatibilidad de un guardia civil para ejercer la abogacia.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 24 de Marzo de 2004, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía.
El actor es funcionario de la Guardia Civil, ocupando destino de Motorista en el Destacamento de Tráfico de Murcia . Según certificación emitida por el Teniente de la Guardia Civil , Jefe del Destacamento de Tráfico de Murcia el actor ingresó en el Cuerpo el día 1 de Julio de 1985 , causando alta en el Destacamento de Tráfico de Murcia el día 22 de Septiembre de 1989, donde, como motorista de la Agrupación de tráfico ejerce funciones de vigilancia del tráfico tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas según lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/86 así como otros cometidos propios de la especialidad de motorista tales como escoltas protección de Autoridades, pruebas deportivas , transportes especiales etc... en horarios de mañana , tarde o noche , fijados en función de las necesidades del servicio , y con una periodicidad de cinco servicios semanales de 7, 5 horas preferentemente y dos días libres semanales
El Tribunal Superior estima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TEDH] Derecho de adopción por parejas del mismo sexo.

La señorita B es una ciudadana francesa, que trabaja como profesora de guardería desde 1985 y que desde 1990 mantiene una relación estable con otra mujer (sta. R), la cual es psicóloga.
El 26 de febrero de 1998 solicitó a la Comisión de Servicios Sociales autorización para adoptar un niño. En concreto, quería saber si podría realizar una adopción internacional, en particular en Asia, Sur América o Madagascar. Mencionó su orientación sexual y la relación que mantenía con su pareja.
Desde esa fecha hasta el 5 de junio de 2002 se sucedieron una serie de recomendaciones, informes y resoluciones como el informe de 11 de agosto de 1998 elaborado por un asistente pedagogo y una enfermera de pediatría, informe del 28 de agosto de 1998 emitido por el psicólogo encargado de analizar su solicitud, la recomendación del 21 de septiembre de 1998 efectuada por un funcionario técnico de los servicios de bienestar infantil, la recomendación del 12 de octubre de 1998 de un psicólogo de los servicios de bienestar infantil, la recomendación del 28 de octubre de 1998 de un representante de la Junta de Adopción procedente del Consejo de Familia para la asociación de niños que están o han estado sujetos a tutela estatal, la recomendación del 4 de noviembre de 1998 de un representante de la Junta procedente del Consejo Familiar presente en nombre de la Unión de Asociaciones Familiares para el département (UDAF) , la recomendación del 24 de noviembre de 1998 del director de los servicios de bienestar infantil, la decisión del 26 de noviembre del presidente del Consejo para el département, el informe del 7 de marzo de 1999 elaborado por un psicólogo clínico a instancia de los servicios de bienestar infantil, la decisión del 17 de marzo de 1999 del presidente del Consejo para el département confirmando su anterior resolución en respuesta a la petición de la sta. B para que se revisase su resolución, la sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación de Nancy de 21 de diciembre de 2000 y la resolución del 5 de junio de 2002 del Conseil d’Etat que resolvía la apelación interpuesta por la sta. B contra la resolución anterior del Tribunal Administrativo. Todas estas decisiones denegaron la autorización para adoptar a la demandante, solamente el Tribunal Administrativo de Besançon (el 24 de febrero de 2000) concluyó que desde una perspectiva psicológica, de familia y crianza de niños, la demandante cumplía las garantías requeridas para adoptar a un niño y que, por tanto, las decisiones adoptadas con anterioridad debían ser desestimadas.
Entre las razones que se barajaron para denegarle la autorización estaban: su convivencia con una mujer; la demandante no garantiza suficientemente que vaya a proveer al niño con una identidad paternal, cuando conforme con estudios elaborados sobre la paternidad queda demostrado que los niños necesitan a ambos padres; la posibilidad de que el padre de la demandante o su cuñado representen ese papel paternal no es una garantía suficiente puesto que viven lejos y los encuentros con el niño sería muy difícil que tuviesen lugar; la pareja de la demandante (sta. R) no ha participado en el plan de adopción de la demandante, no ha rechazado el proyecto de la sta B pero tampoco se ha pronunciado a su favor; resulta imposible construir una familia y criar a un niño si no se dispone del apoyo incondicional de la pareja; ambas convivientes no se consideran como una pareja, generando una situación confusa que produce ambigüedad que puede que perjudique el desarrollo de la personalidad del niño y que termine éste teniendo únicamente un modelo materno; son muchas las incertidumbres en torno a cuestiones importantes que impedirían el desarrollo psicológico de un niño que ya ha experimentado el abandono y que ha de enfrentarse a un completo cambio de cultura e idioma; uno de los informes advierte que la demandante “presenta un actitud inusual hacia los hombres al rechazarlos” y que puede que esto derive en el rechazo de la propia imagen que desarrolle el niño, debemos considerar que el niño adoptado tiene un padre biológico cuya existencia simbólica ha de ser preservada, si la demandante presenta esta actitud hacia los hombres, ¿cómo puede garantizar que tal existencia quede preservada?; los papeles del padre adoptivo y de la madre adoptiva en la educación diaria del niño son complementarios pero diferentes, se trata de un equilibrio que puede tambalearse según la intensidad de cómo experimente el niño el proceso de comprensión y aceptación de la verdad sobre sus orígenes y su procedencia; en definitiva, faltan las necesarias referencias identificativas que necesita un niño (ausencia de un modelo paternal) y existe ambivalencia en cuanto al compromiso de cada uno de los miembros del hogar con el niño adoptado.
No obstante, en ningún momento estas decisiones niegan las cualidades personales y la aptitud de la demandante para criar niños, como tampoco se fundamentan en una posición de principios respecto a la elección del estilo de vida que ha tomado la sta. B (refiriéndose a su homosexualidad) ni discriminan en razón de su orientación sexual.
En esencia, la cuestión que se está tratando en este supuesto es si un homosexual soltero puede ser autorizado para adoptar. El TEDH aprecia que las autoridades administrativas nacionales denegaron la autorización para adoptar por dos razones principales:

La ausencia de un referente paternal en el hogar de la persona que pretende obtener autorización para adoptar. Este motivo en sí mismo no tiene por qué ser necesariamente un problema, ahora bien, deben analizarse sus fundamentos porque el efecto final de tal exigencia es requerir que el solicitante deba garantizar la presencia de un referente del sexo opuesto dentro de su círculo inmediato de amigos y familiares, lo que produciría el riesgo de volver inefectivo el derecho de toda persona soltera a solicitar esta autorización. La cuestión tratada tiene relación con la solicitud de autorización para adoptar por una persona soltera, no por una pareja –esté casada o no. El TEDH opina que este motivo haya podido conducir a una denegación arbitraria y haya servido para denegar la solicitud de la demandante en razón de su homosexualidad.

Lo que es más se observa que el Gobierno francés, sobre el que reside la carga de la prueba, fue incapaz de aportar la información estadística sobre la frecuencia con la que se ha confiado en este motivo (orientación sexual de las personas solicitantes de adopción), lo que, por sí solo, permitiría calificar como exacta la práctica administrativa llevada a cabo y negar la existencia de discriminación por apoyarse en este motivo.

La actitud de la pareja de la demandante: la sta. R no se sintió vinculada con la solicitud de adopción de su pareja, a pesar de ser la pareja estable y declarada de la demandante. En base a esto, las autoridades nacionales concluyeron que la demandante no aportaba las garantías exigidas para adoptar a un niño.

Debe hacerse notar que la cuestión sobre la actitud de la pareja es de interés y relevancia al evaluar la solicitud. Las autoridades están legitimadas para asegurarse que todas las garantías están en su lugar antes de que el niño se incorpore a la familia. Allá donde una hombre o mujer, aunque no esté casado, haya establecido un hogar con su pareja, la actitud de la pareja y el papel que ‘el o ella vaya a desempeñar en la vida diaria del niño cuando se incorpore al hogar, requiere un examen completo en interés del menor. Como mínimo sería sorprendente que las autoridades, habiendo sido informados de la existencia de una pareja de hecho, pretendiesen ignorar tal hecho cuando evalúen las condiciones en las que se creará un hogar para el niño y para su futuro en ese nuevo hogar. El estado legal de una persona que quiera adoptar no es incompatible con el examen de su situación actual y el posterior hallazgo no uno sino dos adultos en el hogar.
La legislación nacional establece que el presidente del Consejo para un département debe asegurarse de que las condiciones sobre las que el solicitante propone proveer de un hogar al niño cumplen las necesidades de un niño adoptado desde una perspectiva psicológica, de la familia y educación del niño.
No existe evidencia de que esta razón esgrimida por las autoridades se haya fundamentado en la orientación sexual de la demandante, al contrario, parece haberse basado en el análisis de la situación de hecho conocida y sus consecuencias sobre la adopción de un niño.
Sin embargo, estas dos razones forman parte de una evaluación conjunta de la situación de la demandante, por lo que deben considerarse de forma conjunta y no alternativa, y, en consecuencia, la ilegitimidad de una de ellas tendrá el efecto de contaminar la decisión final.
Respecto a la instancia administrativa, el TEDH observa que el presidente del consejo para el département no basó su decisión exclusivamente en el segundo motivo, si no que lo hizo atendiendo a todos los factores vinculados (es decir, a los dos motivos).
En relación con la fase judicial, el Tribunal Administrativo de Apelación de Nancy fundamentó su resolución sobre dos razones: la falta de un referente paternal y la ambivalencia del compromiso de cada miembro del hogar. Los documentos aportados al proceso mostraban que el estilo de vida de la demandante no proporcionaba las garantías exigidas para poder adoptar a un niño. Con posterioridad, el Conseil d’Etat sostuvo que las dos razones por las que se había denegado la autorización para adoptar se ajustaban a las previsiones legales, y además, mantenía que los documentos aportados probaban el estilo de vida de la demandante: que ésta se encontraba en el momento de la solicitud en una relación homosexual estable, lo que, no obstante, no podría ser interpretado como que la decisión se había fundamentado en una posición de principios respecto a la orientación sexual o como cualquier forma de discriminación.
Consecuentemente, el TEDH considera que los tribunales administrativos se excedieron al dictaminar que, a pesar de la mención a la orientación sexual de la demandante, ésta no fue la base para la decisión adoptada y que no fue considerada desde una posición de principios hostil.
El hecho de que la homosexualidad de la demandante haya jugado un papel tan importante en el razonamiento de las autoridades nacionales es significante. Lo que es más, el TEDH considera que la decisión del presidente del consejo para el département se basó en la opinión dada por los miembros del consejo de adopción, los cuales habían recomendado individualmente y por escrito que la solicitud de autorización debería ser denegada conforme a las dos razones reseñadas. La forma en que ciertas opiniones fueran expresadas, revela que la homosexualidad de la demandante fue el factor determinante para denegarle la autorización.
En ocasiones fue el estado civil de soltera de la demandante lo que ocasionó la denegación de la autorización, cuando la ley establece expresamente que cualquier persona soltera tiene derecho a solicitar la autorización para adoptar.
Respecto a la referencia sistemática a la falta de un “referente paternal”, el TEDH no cuestiona la conveniencia de tratar esta cuestión, sino la relevancia asociada a ella por las autoridades nacionales en el contexto de la adopción de un niño por una persona soltera. El hecho de que sea legítimo considerar este factor no debe conducir a que el Tribunal pase por alto la excesiva recurrencia a él en el presente caso. De esta forma, al justificar las resoluciones su tenor en el estilo de vida de la demandante, ponen de manifiesto que su orientación sexual estuvo siempre en el centro de la deliberación.
La referencia a la homosexualidad de la demandante fue, como mínimo implícita, sino explícita. Fue el factor determinante de la denegación de la autorización. Por lo que la demandante sufrió un trato diferenciado. En consecuencia, se hace necesario analizar el propósito de esa diferencia en el trato y, en caso de que fuese legítimo, si el trato diferenciado estaba justificado.
Conforme a la jurisprudencia del TEDH una diferencia en el trato es discriminatoria si no hay una justificación objetiva y razonable, lo que implica que no persigue un “propósito legítimo” o que no hay una “proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el fin perseguido” (art. 14 CEDH). Cuando la orientación sexual aparece en el litigio, es necesario que concurran razones de peso que sean convincentes para justificar una diferencia en el trato en relación con los derechos que comprende el art. 8 CEDH.
Si las razones adelantadas para esa diferencia en el trato se basaron exclusivamente en consideraciones respecto a la orientación sexual de la demandante obligaría a concluir que se ha producido una discriminación.
La legislación francesa permite que las personas solteras puedan adoptar niños, posibilitando que un homosexual soltero/a pueda adoptar. Frente a este trasfondo legal, las razones aportadas por el Gobierno para justificar la denegación, por no poder ser calificadas como de peso ni convincentes.
El Código Civil francés nada dice sobre la necesidad de un referente del sexo opuesto, lo que, en cualquier caso, no debería hacerse depender de la orientación sexual del padre/madre adoptivo soltero/a. Debe recordarse que la solicitante presentaba “indudables cualidades personales y una aptitud para criar niños” (en términos de la resolución del Conseil d’Etat), características previstas en la legislación internacional como esenciales para preservar el interés último del menor.
Al denegar la autorización las autoridades nacionales hicieron una distinción basada en su orientación sexual, una distinción que no es aceptable conforme con la CEDH. En consecuencia, la decisión adoptada es incompatible con las previsiones de los arts. 14 y 8 CEDH. Se ha producido una vulneración del art. 14 en conjunción con el art.8.
Procede indemnizar por daños no pecuniarios a la demandante, ya no el pronunciamiento sobre la producción de una vulneración del art.14 no es una compensación suficiente.

(texto de la resolución en inglés) [Texto completo]


[J]

[TS] Explusión por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos.
Don Imanol interpone, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 26 de noviembre de 2003 , que desestimó el recurso contencioso administrativo nº 62/2003, formulado contra la resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 11 de noviembre de 2002 que acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años.
La Administración acordó la expulsión del territorio nacional por concurrir la causa prevista en la letra a) del artículo 53 de la L.O. 4/2000 , reformada por L. O. 8/2000 , al apreciar que no había aportado documentación alguna que le habilitara para estar en territorio español por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos.
El Tribunal Supremo estima el recurso. [Texto completo]


[N]

Cataluña opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo
Una ley catalana establecerá que los jueces han de otorgar de manera "preferente" la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo. Así lo prevé el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat, en una regulación novedosa en España que se realiza al amparo del derecho civil propio que tiene Cataluña. (elpais.com) [10 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

Media España sin justicia
Será necesario alrededor de un año para recuperar el trabajo perdido por los paros (elpais.com) [13 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

El Supremo acuerda mantener la condición de asilado de Severo Moto
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros de 2006 por el que fue revocada la condición de asilado del opositor de Guinea Ecuatorial Severo Moto, según ha informado el alto tribunal en una nota de prensa. (lavanguardia.es) [13 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

Setenta y cuatro autores abordan los problemas jurídicos de la inmigración
Setenta y cuatro autores provenientes de la abogacía, la judicatura, la universidad y la política abordan los problemas jurídico-políticos de la inmigración en el libro "Inmigración, Estado y Derecho", presentado en la Casa de América de Madrid. (expansion.com) [13 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

Italia prohíbe a las empresas controlar si los usuarios intercambian ficheros
La Autoridad italiana para la Protección de la Privacidad ha establecido que las empresas no pueden realizar actividades sistemáticas de control para averiguar qué usuarios de internet se intercambian archivos de música o juegos, informan hoy los medios locales. (lavanguardia.es) [14 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

España y Brasil se reunirán para solucionar la crisis de los rechazos en frontera
Los subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Interior se reunirán con sus homólogos brasileños después de Semana Santa para tratar de buscar soluciones a la crisis abierta por el rechazo de españoles y brasileños en las fronteras de los respectivos países, según informaron fuentes del departamento que dirige Miguel Ángel Moratinos. (abc.es) [14 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

El Defensor Pueblo pide acabar con saturación sala Barajas acoge extranjeros
El Defensor del Pueblo ha reclamado hoy acabar con la 'saturación' de la sala de Barajas donde permanecen los extranjeros que no son admitidos en España, y ha señalado que las quejas recibidas por denegaciones de entrada han disminuido 'mucho' tras la imposición de visados a Ecuador y Bolivia. (terra.es) [14 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes africanos, americanos y asiáticos no se casan entre sí en España
Los inmigrantes procedentes de América, Asia o África no se casan entre sí. Sí lo hacen con europeos, y no sólo españoles. Además, son proporcionalmente más las mujeres que encuentran cónyuge de España que los hombres, excepto los africanos. Excepción estadística que quizá explique por qué se desmantelan redes de matrimonios fraudulentos con varón, sobre todo, africano.Son fenómenos que se deducen de los datos del Movimiento Natural de la Población, del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a 2006 y los años anteriores son muy parecidos, confirmando que no son ocasionales. (abc.es) [14 - 3 - 2008] [Texto completo]



© 2002 - 2007 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

NOVEDAD:
Gestión práctica de la Seguridad Social 2008
1400 páginas, 1ª edición, mayo 2008,
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar
Precio:100.00 € Oferta:95,00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Seguridad Social]
Todo contratación laboral 2008
1132 páginas, edición anual, abril 2008, INCLUYE CD ROM
Reserve hoy, con descuento y sin gastos de envío.
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar abril
Precio:86.50 € Oferta:82,18 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Laboral]
2000 Soluciones Laborales
774 páginas, 1ª edición, abril 2008,
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar
Precio:86.50 € Oferta:82,18 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Laboral]
2000 Soluciones de Seguridad Social
770 páginas, 1ª edición, abril 2008,
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar
Precio:86.50 € Oferta:82,18 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Seguridad Social]
La Ley de Protección de Datos. Análisis y comentario de su jurisprudencia
860 páginas, 1ª edición, marzo 2008, Incluye CD-ROM
NOVEDAD - Compre hoy y lo tendrá mañana con descuento y sin gastos de envío. El primer libro que analiza la LOPD con la reforma del Reglamento.
Precio:105.00 € Oferta:99,75 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº de Nuevas Tecnologias]
Concurso de acreedores de persona casada en régimen económico matrimonial de comunidad.
420 páginas, 1ª edición, marzo 2008,
Precio:42.31 € Oferta:40,19 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Ley Concursal , Dº de Familia]
Cómo implantar e integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa
420 páginas, 3ª edición, marzo 2008, Incluye CDROM
Precio:39.00 € Oferta:37,05 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº de Riesgos Laborales]
Inmigración, estado y derecho
1190 páginas, 1ª edición, marzo 2008,
Precio:180.00 € Oferta:171,00 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Todo Renta 2008
1328 páginas, edición anual, marzo 2008, Guía de la declaración 2007
Compre hoy, con descuento y sin gastos de envío, lo tendrá mañana
Precio:83.00 € Oferta:78,85 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , IRPF , Dº Fiscal]
Los delitos contra los los derechos de los trabajadores
692 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:69.90 € Oferta:66,41 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral, Dº Penal]
Formularios de actos y contratos
1137 páginas, 9ª edición, febrero 2008, Un clásico en su biblioteca.
Envío en mano, gratis.
Precio:63.46 € Oferta:60,29 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Civil, Dº Mercantil, Dº de Familia, Dº Inmobiliario]
El estatuto del trabajo autónomo
580 páginas, 1ª edición, febrero 2008,
Precio:67.30 € Oferta:63,93 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Laboral, Dº Seguridad Social, Dº Recursos Humanos]
Inmigración y extranjería
427 páginas, 2ª edición, febrero 2008,
Precio:55.77 € Oferta:52,98 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Tratado de extranjería.
1056 páginas, 3ª edición, diciembre 2007, Aspectos civiles, penales, administrativos y sociales. Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
TERCERA EDICION
Precio:132.69 € Oferta:126,06 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]

NOVEDAD

AREA DE CLIENTES

[Entrada]

Acceso a todas las revistas

NOVEDAD



Memento Fiscal 2008
1900 páginas, edición anual, marzo 2008, ¡ El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa !
Ahora: DESCUENTO y envío por mensajero GRATIS
Precio:131.19 € Oferta:124,63 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Fiscal]
Memento Social 2008
1850 páginas, edición anual, marzo 2008, Acceda fácilmente a toda la información jurídica laboral
Ahora DESCUENTO y envío por mensajería en mano GRATIS
Precio:123.78 € Oferta:117,59 €(+iva)24 H
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Laboral]

Curso práctico de derecho de extranjería
8ª edición, Curso a distancia. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Ahora descuento especial 100 € y pago aplazado.
Precio:435.00 € Oferta:335.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Curso práctico infracciones y sanciones en materia de extranjería
1ª edición, marzo 2008,
Promoción precio de lanzamiento hasta fin de marzo
Precio:220.00 € Oferta:165.00 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]
Base de datos de extranjeria
Suscripción anual, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Precio:289.00 € Oferta:274,55 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria]
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería.
Suscripción anual, Versión papel + internet
GRATIS SI COMPRA EL CURSO DE PRACTICA DE EXTRANJERIA
Precio:129.00 € Oferta:122,55 €(+iva)
[Pedir]   [Más info] [Más sobre Dº Extranjeria]

NOVEDADES CONTABILIDAD

Libros:

Cursos:
Curso práctico de iniciación a la contabilidad
Curso práctico de contabilidad avanzada

DVD:
Contabilidad y Fiscalidad Empresarial Practica Oferta especial

Recuerde que desde enero 2008 todas las empresas deben adaptar su contabilidad

NUESTRA OFERTA: descuento y envío en mano


Cursos profesionales a distancia -
nuevas ediciones 2008

 
Práctica Procesal Civil (2ª ed.) Incluye: Formularios Procesales Civiles ¡Gratis un año!
Práctica Procesal Penal (2ª ed.) Incluye: Código de Normas + Revista de Derecho Penal ¡Gratis un año!
Práctica procedimiento administrativo y recurso contencioso-administrativo ¡ NUEVO !
Práctica Procesal Laboral (12ª ed.) Incluye: Código Normas Laborales + Revista Justicia Laboral ¡Gratis un año!
Derecho de Trabajo y Seguridad Social  (11ª ed.) Incluye: Código Normas Laborales y SS + Revista Justicia Laboral ¡Gratis un año!
Derecho Tributario (16ª ed.) Incluye: Código Normas Tributarias + Revista Información Fiscal ¡Gratis un año!
Práctico de Derecho de Familia (10ª ed.) Incluye: Revista de Familia ¡Gratis un año!
Práctica en Derecho de Extranjería (7ª ed.) Incluye: Revista de extranjería ¡Gratis un año!
Práctica de Trafico y Responsabilidad Civil (2ª ed.) Incluye: Base de Datos Tráfico + Código Normas ¡Gratis un año!

¡ NUEVOS !
Iniciación a la Contabilidad  
Curso práctico sobre responsabilidad patrimonial de la administración
Curso práctico sobre el recurso de reposición y las reclamaciones económicas-administrativas
Curso practico en materia de despido
Curso práctico sobre contratación laboral
Curso práctico sobre la prestación por desempleo
Curso práctico sobre gestión y justificación de subvenciones
Curso práctico sobre el recurso de suplicación
Curso práctico sobre el impuesto sobre sociedades: Régimen general
Curso práctico de contabilidad avanzada

¡ BONIFICADOS en la COTIZACION a la SEGURIDAD SOCIAL ! Las empresas que cotizan por Formacion Profesional tienen derecho a recuperar el importe de los cursos en sus cotizaciones. No pierda su derecho, nosotros se lo gestionamos para que los cursos le salgan GRATIS. RECUERDE: Desde 1 de enero tiene un nuevo crédito con la Seguridad Social disponible para consumir en formación

DESCUENTO ESPECIAL del 25 %
Consulte modalidades de financiación

Otras ventajas: si compra dos o más cursos 10 % descuento adicional y, si ya tiene alguna de las suscripciones incluidas, le descontamos su valor
Toda la Colección Cursos a distancia