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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden
TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de
trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y
en las Agencias de Colocación.
La Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la
inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios
Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, relaciona en el artículo
2.2, en catorce epígrafes, los documentos acreditativos que permiten la
inscripción como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y
Agencias de Colocación de los trabajadores extranjeros no comunitarios, con
las condiciones que posteriormente se describen en los artículos del 3 al 15,
y en las disposiciones adicionales primera y segunda de la misma. En dicha
relación se ha observado la falta de un epígrafe que haga referencia a las
certificaciones expedidas por las oficinas de extranjeros o, en defecto de
estas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales por lo que
se propone, por medio de esta orden, incluir en el citado artículo un nuevo
epígrafe en el que se mencionen dichas certificaciones como documento
acreditativo que habilite para la inscripción como demandantes de empleo.
Asimismo, en la disposición adicional segunda de la citada Orden donde se hace
referencia a dichas certificaciones, debe señalarse que los trabajadores se
encuentran en situación de estancia o residencia.
Además, la presente orden modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del
artículo 3 al objeto de hacer una clara distinción entre el concepto de
autorización de residencia permanente y la tarjeta de identidad de extranjero
que documenta dicha autorización e igualmente se mejora la redacción del
apartado 1 de los artículos 4 y 5 separando su contenido en dos párrafos; el
primero alude a la posibilidad de inscripción como demandantes de empleo y el
segundo al acceso a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena,
para evitar una interpretación no correcta según la cual la posibilidad de
inscripción como demandante de empleo estaría condicionada a la existencia de
una oferta de empleo previa.
Por otra parte, el artículo 6.1 de la citada Orden establece que la
inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en posesión de una
autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales a las
que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre, viene amparada por el artículo 98.3 del citado
Reglamento. Según una interpretación más correcta del mismo, lo que habilita a
los trabajadores extranjeros titulares de dichas autorizaciones de residencia
temporal a acceder a una situación de residencia y trabajo por cuenta ajena,
vendría establecido en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 45, no
en el artículo 98.3, por lo que se propone modificar el artículo de referencia
en este sentido.
[BOE 17 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las
bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero,
por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas
establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y
trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica
dicha Orden.
La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para
la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2
de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de
las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las
bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un
periodo de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a
aquel en que entre en vigor.
Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último párrafo
determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones
de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y
Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos
mencionados en el artículo primero la Orden, a efectos de la prórroga,
finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.
De acuerdo con lo anterior, la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, prorrogó
durante un periodo de dos años la aplicación de la citada Orden TAS/471/2004,
de 26 de febrero. Asimismo modificó esta Orden para adecuar los indicadores de
evaluación en ella previstos a las estadísticas disponibles.
Una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones durante el periodo
prorrogado por la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, en los términos antes
señalados, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta Y Melilla y previo
informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos
establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida durante
un nuevo periodo de dos años.
Asimismo, y a fin de efectuar un análisis mas completo de la medida y sus
efectos de cara a la evaluación del impacto de la misma, se modifica la Orden
TAS/471/2004, añadiendo como criterios de medición del cumplimiento de los
objetivos la evolución de las tasas de actividad, empleo y paro, que son
ilustrativas de la situación del empleo con vistas a la mencionada evaluación.
[BOE 17 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación
transfonteriza en materia policial y aduanera, hecho «ad referendum» en Évora
el 19 de noviembre de 2005. [BOE 18 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a
su financiación.
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de
oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los
trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las
necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de
competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de
promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores,
capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y
para el acceso al empleo.
La presente orden desarrolla dicha formación de oferta desde un primer y
ambicioso objetivo, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a
toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, que
trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro,
desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan
optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en la
línea de lo que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional y de los Reales Decretos que la
desarrollan.
La presente orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el real
decreto en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las
bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a
financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus
respectivos ámbitos de gestión. Así, se contemplan las distintas modalidades
de formación de oferta que se financiarán mediante subvenciones públicas,
diferenciando las que serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva
de aquellas otras que lo serán de forma directa.
La orden contiene una regulación extensa de aquellas modalidades formativas
que se dirigen, bien prioritariamente a los trabajadores ocupados, o bien
prioritariamente a los desempleados, de acuerdo con la propia distinción que
se establece en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. También contempla
aquellos programas específicos formativos para personas que tengan especiales
dificultades de inserción o recualificación profesional y de las personas que
se encuentren en situación de privación de libertad y de los militares
profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, así como, contiene la regulación de aquellas
acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.
Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de
prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas que se
conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al
transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la
asistencia a la formación con la vida familiar.
El texto recoge igualmente el acceso a la formación de los cuidadores de
las personas en situación de dependencia, de conformidad con el Real Decreto
615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los
cuidadores de las personas en situación de dependencia, con el fin de
consolidar e impulsar este ámbito de atención prioritaria para los poderes
públicos.
Al Estado y a las Comunidades Autónomas corresponde, en sus respectivos
ámbitos de gestión, la aplicación de lo previsto en esta orden mediante las
convocatorias de subvenciones que publiquen en sus respectivos territorios,
respetando las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas, así como
sus propias competencias de autoorganización.
La presente orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la
concesión de las subvenciones mediante las que se financian las diferentes
modalidades de la formación de oferta, regula todos aquellos aspectos que
tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, establecen lo que debe reunir una orden con estos
caracteres. En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes
para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia
competitiva por las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de la
competencia de autoorganización que tienen reconocida las Comunidades
Autónomas. En este sentido, se incluyen todos los potenciales beneficiarios de
las subvenciones que se concedan, entre los que cabe destacar a las diferentes
organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad, tanto
en los ámbitos sectorial e intersectorial como en lo que se refiere a la
economía social y a la formación dirigida al colectivo de autónomos.
En coherencia con el tratamiento integral de la formación de oferta, la
orden regula el Fichero de especialidades formativas, previsto en el Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que se estructura de acuerdo con las
familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. El Fichero incluirá el repertorio de certificados de
profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos
certificados.
Asimismo, se regulan los Registros de los centros y entidades de formación,
tanto a nivel estatal como autonómico, así como los requisitos que deberán
reunir para poder ser inscritos y acreditados.
Por último, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean
desarrolladas por las diferentes Administraciones públicas en lo que se
refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del
seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los
planes anuales que se aprueben al respecto. [BOE 18 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Denunciado el Convenio de la OIT sobre trabajo de las mujeres en las minas. El Consejo de Ministros ha acordado denunciar el Convenio nº 45 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al empleo de las mujeres
en los trabajos subterráneos de toda clase de minas.
El artículo 2 de dicho Convenio, que entró en vigor en mayo de 1937 y fue
ratificado por España en junio de 1958, dispone textualmente que “en los
trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona del
sexo femenino, sea cual fuere su edad”.
Esta prohibición contraviene lo dispuesto en otros Convenios ratificados por
España, que propugnan la igualdad de sexo en el empleo y la ocupación, entre
los que se encuentran el Convenio 111 de los OIT y la Convención de las
Naciones Unidos de 1979 sobre eliminación de todas formas de discriminación
contra la mujer, y está avalada por la propia Constitución Española, que
propugna la igualdad de los españoles y la no discriminación laboral por razón
de sexo. [17 - 3 - 2008]
| [N] | Los abogados andaluces recurren al TSJA el decreto de asistencia jurídica de la
Junta El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha decidido recurrir el nuevo
reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía, aprobado por el
consejo de gobierno de la Junta el pasado 26 de febrero, y solicitar su
suspensión cautelar. (cgae.es) [17 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Multa de 60.000 euros a Telefónica por revelar datos de clientes La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 60.101,21
euros a Telefónica por haber revelado datos de clientes a consecuencia de un
problema técnico que sufrió el portal de Terra. (lavanguardia.es) [17 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española analizan en común los
efectos de la huelga de funcionarios El secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, y el presidente del Colegio
General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, han analizado esta
mañana, en presencia de los decanos de los Colegios de Abogados afectados por
la huelga de funcionarios de Justicia, los efectos de este paro que alcanza ya
su séptima semana de duración. [18 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Zapatero, la esperanza de miles de inmigrantes Los extranjeros tienen confianza en los otros cuatro años de Gobierno socialista
y en que no se detengan los procesos de nacionalización. (elpais.com.co) [18 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | La crisis económica llena de soldados las Fuerzas Armadas La crisis económica y la falta de perspectiva laboral está teniendo un efecto
positivo, paradójicamente, en el seno de las Fuerzas Armadas, ya que españoles
y extranjeros que llegan a España están optando por incorporarse a los
Ejércitos como forma de encontrar un trabajo estable, aseguran fuentes
militares. Aunque el efecto de esta circunstancia no se nota de una forma
inmediata, ya se perciben síntomas de que, en los próximos meses, las cifras de
reclutamiento van a continuar creciendo y se podría alcanzar una situación
excepcional en la historia militar de España, desde que desapareció el servicio
militar obligatorio el 31 de diciembre de 2001, como es la plena
profesionalización de las Fuerzas Armadas. (abc.es) [18 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Los médicos tendrán una guía para atender a los inmigrantes La inmigración ha traído diversidad cultural a las consultas sanitarias, lo que
genera dudas y hasta conflictos. Ante el aumento de las consultas, el Comitè
Consultiu de Bioètica de Catalunya ha elaborado una guía para orientar a los
centros y profesionales sanitarios. Este organismo, asesor del Departament de
Salut de la Generalitat, señala que el fenómeno no tiene marcha atrás y hay que
garantizar los derechos de personas de otras culturas, aunque en el marco del
sistema sanitario español. (lavanguardia.es) [18 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Francia deporta al cumplir los 18 años a hijos de inmigrantes que llegaron con
más de 13 Los jóvenes expulsados afrontan una difícil integración en su país de origen.
(elperiodico.com) [18 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | En caso de maltrato, se antepone la Ley de Extranjería a la condición de víctima Es \"sangrante\", como dice Mikel Mazkiaran, miembro de SOS Racismo, que cada
vez haya en Gipuzkoa más mujeres inmigrantes \"en absoluta soledad\" tras un
caso de maltrato. En buena parte, se debe a que la institución prima la
condición de \"extranjera por encima de la de víctima\"
(noticiasdegipuzkoa.com) [18 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Un requisito absurdo
La Policía admite que es imposible comprobar la veracidad de los extractos
bancarios (publico.es) [18 - 3 - 2008]
[Texto completo]
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