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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 4 de abril de 2008
Año 5, Núm. 187
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se aprueban el modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones.

El día 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aplicable a las rentas obtenidas a partir de 1 de enero de 2007, que incorpora, como un régimen fiscal especial, en el artículo 93 «Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español», el que antes se regulaba en el apartado 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

En virtud de este régimen especial, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar, mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones.

El desarrollo reglamentario se encuentra en el título VIII «Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español», artículos 113 a 120, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Aunque el contenido del régimen especial aplicable desde 2007 es similar al de ejercicios anteriores, las referencias normativas deben ahora ser efectuadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, por lo que se ha estimado oportuno aprobar un nuevo modelo 150 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes de este régimen especial, así como un nuevo modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, con las nuevas referencias normativas.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la disposición final tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, modificó parcialmente el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en particular los apartados 1 y 2 del artículo 25 «Cuota tributaria», estableciendo nuevos tipos de gravamen desde 1 de enero de 2007, aplicables a los contribuyentes de este régimen conforme establece el artículo 114.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 114.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone que los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, el cual establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Asimismo, dispone que, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, la forma y los plazos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Por otra parte, el apartado 5 del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. El apartado 6 de ese mismo artículo dispone, que el Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda y que se presentarán en los lugares que determine el Ministro Economía y Hacienda.

En cuanto a la opción por este régimen especial, el párrafo final del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, señala que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción por el régimen especial.

Conforme establece el artículo 119 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la opción por la aplicación de este régimen especial se ejercitará mediante una comunicación a la Administración tributaria, a través del modelo que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda, quien establecerá la forma y lugar de su presentación. Asimismo, según se establece en los artículos 117 y 118 de ese mismo Reglamento, los contribuyentes deben comunicar a la Administración tributaria la renuncia o la exclusión del régimen mediante ese mismo modelo de comunicación.

En la disposición final primera se modifica el Anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de entidades colaboradoras» con el fin de excluir del mismo las autoliquidaciones modelos 200, 330 y 353 al ser autoliquidaciones cuya forma obligatoria de presentación es por vía telemática por Internet con el correspondiente certificado de usuario, lo que supone que el obligado tributario no deberá dirigirse a la entidad colaboradora para obtener su NRC a devolver.

Por último, en la disposición final segunda se modifica el artículo 3 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, en lo referente al procedimiento de presentación telemática de determinadas autoliquidaciones con la finalidad de que, en caso de solicitud de anotación en cuenta corriente en materia tributaria, no se tenga que enviar documentación alguna al registro telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al estar regulado, para estos casos, un procedimiento específico de presentación telemática en la Orden de 22 de diciembre de 1999.

En consecuencia, por medio de la presente Orden se aprueban el modelo especial de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, el modelo para comunicar la opción, renuncia o exclusión por tributar por este régimen especial, y, en su disposición final primera se modifica el Anexo VI de la Orden EHA/2027/2007 y en su disposición final segunda se modifica el artículo 3 de la Orden EHA/3435/2007.

[BOE 31 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 5 de marzo de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2008.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo identifica en su artículo 5.3, a los trabajadores que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas.

Por su parte, el artículo 6.1 regula las fuentes de financiación del subsistema de formación profesional para el empleo, incluyendo las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo.

La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de demanda y su financiación, establece en su artículo 7.1 que, mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá de producirse la participación de los colectivos de trabajadores ocupados que, de conformidad con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 395/2007 y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo, tendrán prioridad para participar en las acciones de formación de demanda. Asimismo, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, el artículo 7.3 de la citada Orden dispone que, además de las previstas en el mismo, se podrán establecer otras áreas con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

De igual modo, la disposición adicional segunda de la citada Orden señala que, en el supuesto de que la formación bonificada esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la mencionada resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incluirá las cuantías y los conceptos cofinanciados desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación.

[BOE 31 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
[DOCE 29 - 3 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 8 de septiembre de 2005.
[BOE 1 - 4 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/889/2008, de 27 de marzo, por la que se actualiza el limite de las prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en el apartado 1 del articulo 65 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Mediante esta Orden, con base en la habilitación contenida en el párrafo tercero del artículo 65.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se actualizan los límites cuantitativos de las prestaciones económicas previstos en el segundo párrafo del artículo 65.1 el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. [BOE 2 - 4 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, modificó el sistema de acceso a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales, posibilitando, según se dispone en el artículo 15, que un porcentaje de las plazas que se convoquen para el ingreso puedan ofertarse por acceso directo.

El Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se desarrolló en el marco de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas que, en el ámbito de la enseñanza, tenía como uno de los objetivos la permeabilidad entre las escalas, lo que se conseguía potenciando la promoción interna y el cambio de cuerpo dentro del mismo Ejército. En este sentido, a los militares profesionales de tropa y marinería les reservaba la totalidad de las plazas que se convocaban para acceder a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mantiene el principio de impulsar y facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala, refiriéndose a la Ley 8/2006, de 24 de abril, en lo que respecta a la reserva de plazas que se les aplicará a los militares de tropa y marinería para promocionar a las escalas de suboficiales.

Se hace por tanto necesario cumplir con los preceptos de la ley para el acceso directo, estableciendo las bases que permitan desarrollar con todas las garantías los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, detallando los requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.

Por otra parte, con el fin de aprovechar al máximo los recursos humanos con posibilidades de ingresar en las Fuerzas Armadas, se traslada a las convocatorias el determinar en qué momento se deben acreditar los niveles de estudios o de titulación exigidos.

Finalmente, con el objeto de posibilitar el acceso de extranjeros a la condición de militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, se introduce una disposición adicional dirigida a regular lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, estableciendo los países cuyos nacionales podrán adquirir la condición de militares de complemento.

[BOE 4 - 4 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Directiva 2000/78/CE – Prestaciones de supervivencia establecidas por un régimen obligatorio de previsión profesional – Concepto de “remuneración” – Denegación por no haber contraído matrimonio – Parejas del mismo sexo – Discriminación por motivos de orientación sexual

El juez nacional debe comprobar si el miembro superviviente de una pareja estable inscrita  se halla en una situación comparable a la de un cónyuge beneficiario de la pensión de supervivencia controvertida
En 2001, el Sr. Maruko constituyó, en virtud de la Ley alemana pertinente,  en su primera versión, una pareja estable inscrita con un diseñador de vestuario de teatro. Éste se hallaba afiliado desde 1959 al Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen, organismo encargado de la gestión de los seguros de vejez y supervivencia del personal artístico de los teatros alemanes. El compañero del Sr. Maruko falleció en 2005. A raíz de ello, el Sr. Maruko solicitó una pensión de viudo al Versorgungsanstalt. Su solicitud fue denegada basándose en que los estatutos del Versorgungsanstalt no preveían tal prestación para los miembros supervivientes de las parejas inscritas.
El Bayerisches Verwaltungsgericht München, que debe resolver el recurso interpuesto por el Sr. Maruko, se dirigió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con el fin de saber si la negativa a conceder una pensión de supervivencia a un miembro de una pareja estable inscrita constituye una discriminación prohibida por la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.  Ésta tiene por objeto luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual, entre otros.
No obstante, dado que la Directiva no cubre los regímenes de seguridad social y de protección social cuyas ventajas no estén equiparadas a una retribución en el sentido del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia ha de determinar, en primer lugar, si la pensión de supervivencia controvertida puede calificarse de remuneración. A este respecto, indica que el régimen de previsión profesional gestionado por el Versorgungsanstalt tiene su fuente en una norma laboral sectorial cuya finalidad consiste en constituir un complemento de las prestaciones sociales adeudadas en virtud de la normativa nacional de aplicación general. Dicho régimen lo financian exclusivamente los trabajadores y sus empresarios, excluyendo toda intervención financiera pública.
Por otra parte, la pensión de jubilación, en la que se basa el cálculo de la pensión de supervivencia, sólo afecta a una categoría particular de trabajadores y su importe se determina, además, en función del tiempo de afiliación del trabajador y del importe de las cotizaciones ingresadas. Por consiguiente, la prestación de supervivencia dimana de la relación laboral del miembro fallecido de la pareja y, en consecuencia, debe calificarse de retribución. Por esta razón se aplica la Directiva.
En cuanto a la cuestión de si la negativa a conceder una pensión de supervivencia a un miembro de una pareja estable inscrita constituye una discriminación por motivos de orientación sexual, el Tribunal de Justicia declara que, a la luz de la resolución de remisión, Alemania, que reserva el matrimonio sólo a las personas de diferente sexo, ha creado la pareja estable inscrita, cuyas condiciones se han ido asimilando progresivamente a las aplicables al matrimonio. Ahora bien, lo dispuesto en los estatutos del Versorgungsanstalt limita la concesión de la pensión de supervivencia solamente a los cónyuges supérstites. En este caso, al negárseles la pensión, estos integrantes de parejas inscritas reciben un trato menos favorable que los cónyuges supervivientes.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima que la negativa a conceder la pensión de supervivencia a los miembros de parejas estables inscritas constituye una discriminación directa por motivos de orientación sexual, suponiendo que los cónyuges supervivientes y los miembros de una pareja estable inscrita se hallen en una situación comparable en lo relativo a esa pensión. Corresponde al Bayerisches Verwaltungsgericht München comprobar que concurre esta condición.

[Texto completo]


[N]

Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas
El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero. [31 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. [31 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de intercambio de información en materia tributaria entre España y los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Intercambio de Información en materia tributaria entre España y los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas. [31 - 3 - 2008] [Texto completo]


[N]

España y Brasil fijan una hoja de ruta para zanjar la crisis de las deportaciones
España y Brasil han establecido una serie de acuerdos para poner fin a la crisis de deportaciones de ciudadanos de ambos países en los aeropuertos. Destacan las condiciones de asistencia jurídica, comida, comunicación e higiene de los no admitidos, tras las numerosas quejas de maltrato. También se ha abierto la posibilidad de la colaboración 'in situ' de la policía de ambos países en las zonas de control migratorio, donde ahora se colocarán cajeros automáticos. (elmundo.es) [2 - 4 - 2008] [Texto completo]


[N]

La justicia europea admite pagar menos a los extranjeros
Los derechos de los trabajadores de los países industrializados sufrieron ayer una nueva amenaza con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La sala segunda del tribunal declaró incompatible con la directiva de trabajadores desplazados las disposiciones establecidas por el Estado alemán de Baja Sajonia que obligaba a las empresas que contrataban a trabajadores de otros países a pagar los salarios según su convenio colectivo. (elpais.com) [4 - 4 - 2008] [Texto completo]


[N]

El aluvión de peticiones atasca hasta un año la regularización de inmigrantes
El Ayuntamiento está tardando hasta seis meses en dar el informe de arraigo, necesario en el proceso y a muchos se les caducan otros documentos durante ese plazo de tiempo. (ideal.es/) [4 - 4 - 2008] [Texto completo]


[N]

Sindicatos denuncian ante el Defensor del Pueblo una mala atención a los inmigrantes de Eivissa
Once asociaciones de inmigrantes, Cáritas Eivissa, los sindicatos UGT, CCOO y USO además de la Fundació Deixalles son las dieciséis entidades que han suscrito hoy una queja presentada ante la oficina del Defensor del Pueblo en Madrid por la mala atención hacia los inmigrantes en Eivissa y Formentera. (diariodeibiza.es) [4 - 4 - 2008] [Texto completo]


[N]

Una pareja logra los papeles por haber nacido su hija en España
La niña obtuvo la nacionalidad española porque Colombia le negó la originaria de sus padres (publico.es) [4 - 4 - 2008] [Texto completo]



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