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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, por la que se aprueban el modelo 150 de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a
territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de
la opción por tributar por dicho régimen y se modifican otras disposiciones en
relación con la gestión de determinadas autoliquidaciones.
El día 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aplicable a las rentas obtenidas
a partir de 1 de enero de 2007, que incorpora, como un régimen fiscal especial,
en el artículo 93 «Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español», el que antes se regulaba en el apartado 5
del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo.
En virtud de este régimen especial, las personas físicas que adquieran su
residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a
territorio español pueden optar, mediante una comunicación dirigida a la
Administración tributaria, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, manteniendo su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se
efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos
siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones.
El desarrollo reglamentario se encuentra en el título VIII «Régimen
especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español»,
artículos 113 a 120, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado
por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Aunque el contenido del régimen especial aplicable desde 2007 es similar al
de ejercicios anteriores, las referencias normativas deben ahora ser efectuadas
a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobada por la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, por lo que
se ha estimado oportuno aprobar un nuevo modelo 150 de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes de este
régimen especial, así como un nuevo modelo 149 de comunicación para el
ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, con las nuevas
referencias normativas.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la disposición final tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, modificó parcialmente el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en particular los apartados 1 y 2
del artículo 25 «Cuota tributaria», estableciendo nuevos tipos de gravamen
desde 1 de enero de 2007, aplicables a los contribuyentes de este régimen
conforme establece el artículo 114.2 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
El artículo 114.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
dispone que los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen
especial estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en el modelo especial que se apruebe
por el Ministro de Economía y Hacienda, el cual establecerá la forma, lugar y
plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de
declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Asimismo, dispone que, al tiempo de presentar su declaración, deberán
determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, la
forma y los plazos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Por otra parte, el apartado 5 del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, dispone que los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro
de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación,
así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por
medios telemáticos. El apartado 6 de ese mismo artículo dispone, que el
Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración, que la declaración se efectuará en
la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda
y que se presentarán en los lugares que determine el Ministro Economía y
Hacienda.
En cuanto a la opción por este régimen especial, el párrafo final del
artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, señala que el Ministro de
Economía y Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la
opción por el régimen especial.
Conforme establece el artículo 119 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la opción por la aplicación de este régimen
especial se ejercitará mediante una comunicación a la Administración
tributaria, a través del modelo que apruebe el Ministro de Economía y
Hacienda, quien establecerá la forma y lugar de su presentación. Asimismo,
según se establece en los artículos 117 y 118 de ese mismo Reglamento, los
contribuyentes deben comunicar a la Administración tributaria la renuncia o la
exclusión del régimen mediante ese mismo modelo de comunicación.
En la disposición final primera se modifica el Anexo VI de la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea
una solicitud de devolución y gestionables a través de entidades
colaboradoras» con el fin de excluir del mismo las autoliquidaciones modelos
200, 330 y 353 al ser autoliquidaciones cuya forma obligatoria de presentación
es por vía telemática por Internet con el correspondiente certificado de
usuario, lo que supone que el obligado tributario no deberá dirigirse a la
entidad colaboradora para obtener su NRC a devolver.
Por último, en la disposición final segunda se modifica el artículo 3 de la
Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, en lo referente al procedimiento de
presentación telemática de determinadas autoliquidaciones con la finalidad de
que, en caso de solicitud de anotación en cuenta corriente en materia
tributaria, no se tenga que enviar documentación alguna al registro telemático
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al estar regulado, para
estos casos, un procedimiento específico de presentación telemática en la
Orden de 22 de diciembre de 1999.
En consecuencia, por medio de la presente Orden se aprueban el modelo
especial de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español, el modelo para comunicar la opción, renuncia o exclusión por tributar
por este régimen especial, y, en su disposición final primera se modifica el
Anexo VI de la Orden EHA/2027/2007 y en su disposición final segunda se
modifica el artículo 3 de la Orden EHA/3435/2007.
[BOE 31 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 5 de marzo de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la
que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de
demanda correspondientes al ejercicio 2008.
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo identifica en su artículo
5.3, a los trabajadores que en función de su mayor dificultad de inserción o
de mantenimiento en el mercado de trabajo podrán tener prioridad para
participar en las acciones formativas.
Por su parte, el artículo 6.1 regula las fuentes de financiación del
subsistema de formación profesional para el empleo, incluyendo las ayudas
procedentes del Fondo Social Europeo.
La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla
parcialmente el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de
formación de demanda y su financiación, establece en su artículo 7.1 que,
mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá
de producirse la participación de los colectivos de trabajadores ocupados que,
de conformidad con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 395/2007 y el Programa
Operativo del Fondo Social Europeo, tendrán prioridad para participar en las
acciones de formación de demanda. Asimismo, cuando se trate de formación de
carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, el artículo 7.3 de la
citada Orden dispone que, además de las previstas en el mismo, se podrán
establecer otras áreas con este carácter mediante resolución de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal.
De igual modo, la disposición adicional segunda de la citada Orden señala
que, en el supuesto de que la formación bonificada esté cofinanciada por el
Fondo Social Europeo, la mencionada resolución de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal incluirá las cuantías y los conceptos
cofinanciados desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de
programación.
[BOE 31 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados
aspectos de los servicios aéreos [DOCE 29 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para la promoción y
protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 8 de septiembre de
2005. [BOE 1 - 4 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/889/2008, de 27 de marzo, por la que se actualiza el limite de las
prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en
el apartado 1 del articulo 65 del texto refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 de octubre. Mediante esta Orden, con base en la habilitación contenida en el párrafo tercero
del artículo 65.1 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de
los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, se actualizan los límites cuantitativos de las prestaciones económicas
previstos en el segundo párrafo del artículo 65.1 el texto refundido de la Ley
de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. [BOE 2 - 4 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento
general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real
Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.
La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, modificó el sistema de
acceso a los centros docentes militares de formación para la incorporación a
las escalas de suboficiales, posibilitando, según se dispone en el artículo
15, que un porcentaje de las plazas que se convoquen para el ingreso puedan
ofertarse por acceso directo.
El Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se desarrolló en el
marco de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas que, en el ámbito de la enseñanza, tenía como uno de los objetivos la
permeabilidad entre las escalas, lo que se conseguía potenciando la promoción
interna y el cambio de cuerpo dentro del mismo Ejército. En este sentido, a
los militares profesionales de tropa y marinería les reservaba la totalidad de
las plazas que se convocaban para acceder a los centros docentes militares de
formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mantiene el
principio de impulsar y facilitar los procesos de promoción que permitan el
cambio de escala, refiriéndose a la Ley 8/2006, de 24 de abril, en lo que
respecta a la reserva de plazas que se les aplicará a los militares de tropa y
marinería para promocionar a las escalas de suboficiales.
Se hace por tanto necesario cumplir con los preceptos de la ley para el
acceso directo, estableciendo las bases que permitan desarrollar con todas las
garantías los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
detallando los requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes
militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.
Por otra parte, con el fin de aprovechar al máximo los recursos humanos con
posibilidades de ingresar en las Fuerzas Armadas, se traslada a las
convocatorias el determinar en qué momento se deben acreditar los niveles de
estudios o de titulación exigidos.
Finalmente, con el objeto de posibilitar el acceso de extranjeros a la
condición de militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la
especialidad de medicina, se introduce una disposición adicional dirigida a
regular lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar, estableciendo los países cuyos nacionales
podrán adquirir la condición de militares de complemento.
[BOE 4 - 4 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Igualdad de trato en el empleo y la ocupación – Directiva 2000/78/CE –
Prestaciones de supervivencia establecidas por un régimen obligatorio de
previsión profesional – Concepto de “remuneración” – Denegación por no haber
contraído matrimonio – Parejas del mismo sexo – Discriminación por motivos de
orientación sexual
El juez nacional debe comprobar si el miembro superviviente de una pareja
estable inscrita se halla en una situación comparable a la de un cónyuge
beneficiario de la pensión de supervivencia controvertida
En 2001, el Sr. Maruko constituyó, en virtud de la Ley alemana pertinente,
en su primera versión, una pareja estable inscrita con un diseñador de
vestuario de teatro. Éste se hallaba afiliado desde 1959 al Versorgungsanstalt
der deutschen Bühnen, organismo encargado de la gestión de los seguros de vejez
y supervivencia del personal artístico de los teatros alemanes. El compañero
del Sr. Maruko falleció en 2005. A raíz de ello, el Sr. Maruko solicitó una
pensión de viudo al Versorgungsanstalt. Su solicitud fue denegada basándose en
que los estatutos del Versorgungsanstalt no preveían tal prestación para los
miembros supervivientes de las parejas inscritas.
El Bayerisches Verwaltungsgericht München, que debe resolver el recurso
interpuesto por el Sr. Maruko, se dirigió al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas con el fin de saber si la negativa a conceder una pensión
de supervivencia a un miembro de una pareja estable inscrita constituye una
discriminación prohibida por la Directiva relativa a la igualdad de trato en
el empleo y la ocupación. Ésta tiene por objeto luchar contra la
discriminación por motivos de orientación sexual, entre otros.
No obstante, dado que la Directiva no cubre los regímenes de seguridad
social y de protección social cuyas ventajas no estén equiparadas a una
retribución en el sentido del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia ha
de determinar, en primer lugar, si la pensión de supervivencia controvertida
puede calificarse de remuneración. A este respecto, indica que el régimen de
previsión profesional gestionado por el Versorgungsanstalt tiene su fuente en
una norma laboral sectorial cuya finalidad consiste en constituir un
complemento de las prestaciones sociales adeudadas en virtud de la normativa
nacional de aplicación general. Dicho régimen lo financian exclusivamente los
trabajadores y sus empresarios, excluyendo toda intervención financiera
pública.
Por otra parte, la pensión de jubilación, en la que se basa el cálculo de la
pensión de supervivencia, sólo afecta a una categoría particular de
trabajadores y su importe se determina, además, en función del tiempo de
afiliación del trabajador y del importe de las cotizaciones ingresadas. Por
consiguiente, la prestación de supervivencia dimana de la relación laboral del
miembro fallecido de la pareja y, en consecuencia, debe calificarse de
retribución. Por esta razón se aplica la Directiva.
En cuanto a la cuestión de si la negativa a conceder una pensión de
supervivencia a un miembro de una pareja estable inscrita constituye una
discriminación por motivos de orientación sexual, el Tribunal de Justicia
declara que, a la luz de la resolución de remisión, Alemania, que reserva el
matrimonio sólo a las personas de diferente sexo, ha creado la pareja estable
inscrita, cuyas condiciones se han ido asimilando progresivamente a las
aplicables al matrimonio. Ahora bien, lo dispuesto en los estatutos del
Versorgungsanstalt limita la concesión de la pensión de supervivencia
solamente a los cónyuges supérstites. En este caso, al negárseles la pensión,
estos integrantes de parejas inscritas reciben un trato menos favorable que
los cónyuges supervivientes.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima que la negativa a conceder
la pensión de supervivencia a los miembros de parejas estables inscritas
constituye una discriminación directa por motivos de orientación sexual,
suponiendo que los cónyuges supervivientes y los miembros de una pareja
estable inscrita se hallen en una situación comparable en lo relativo a esa
pensión. Corresponde al Bayerisches Verwaltungsgericht München comprobar que
concurre esta condición.
[Texto completo]
| [N] | Ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las
empresas El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos fraccionados a
los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén
obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los
establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la
entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero. [31 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Filipinas
sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción
nacionales. El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo
entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el reconocimiento
recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. [31 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de intercambio de
información en materia tributaria entre España y los Países Bajos en nombre de
las Antillas Holandesas. El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Intercambio de
Información en materia tributaria entre España y los Países Bajos en nombre de
las Antillas Holandesas. [31 - 3 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | España y Brasil fijan una hoja de ruta para zanjar la crisis de las
deportaciones España y Brasil han establecido una serie de acuerdos para poner fin a la crisis
de deportaciones de ciudadanos de ambos países en los aeropuertos. Destacan las
condiciones de asistencia jurídica, comida, comunicación e higiene de los no
admitidos, tras las numerosas quejas de maltrato. También se ha abierto la
posibilidad de la colaboración 'in situ' de la policía de ambos países en las
zonas de control migratorio, donde ahora se colocarán cajeros automáticos.
(elmundo.es) [2 - 4 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | La justicia europea admite pagar menos a los extranjeros Los derechos de los trabajadores de los países industrializados sufrieron ayer
una nueva amenaza con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas. La sala segunda del tribunal declaró incompatible con la directiva de
trabajadores desplazados las disposiciones establecidas por el Estado alemán de
Baja Sajonia que obligaba a las empresas que contrataban a trabajadores de
otros países a pagar los salarios según su convenio colectivo. (elpais.com) [4 - 4 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | El aluvión de peticiones atasca hasta un año la regularización de inmigrantes El Ayuntamiento está tardando hasta seis meses en dar el informe de arraigo,
necesario en el proceso y a muchos se les caducan otros documentos durante ese
plazo de tiempo. (ideal.es/)
[4 - 4 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Sindicatos denuncian ante el Defensor del Pueblo una mala atención a los
inmigrantes de Eivissa Once asociaciones de inmigrantes, Cáritas Eivissa, los sindicatos UGT, CCOO y
USO además de la Fundació Deixalles son las dieciséis entidades que han
suscrito hoy una queja presentada ante la oficina del Defensor del Pueblo en
Madrid por la mala atención hacia los inmigrantes en Eivissa y Formentera.
(diariodeibiza.es) [4 - 4 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Una pareja logra los papeles por haber nacido su hija en España La niña obtuvo la nacionalidad española porque Colombia le negó la originaria de
sus padres (publico.es) [4 - 4 - 2008]
[Texto completo]
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950 páginas, edición anual, abril 2008, La guía práctica perfecta para la gestión de este impuesto
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