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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
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[L] | [BOE] Resolución de 27 de junio de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el
tercer trimestre de 2008. [BOE 18 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden INT/2058/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden del
Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta
de Extranjero, en lo concerniente al número de Identidad de Extranjero.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por
el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en su artículo 101, se refiere
al Número de Identidad de Extranjero, indicando que los extranjeros que, tanto
obtengan un documento que les habilite para permanecer en España, como para
otros supuestos, serán dotados, a los efectos de identificación, de un número
personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que será el identificador
del extranjero y deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o
tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o
documento análogo.
La Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, por la que se
regula la tarjeta de extranjero, de forma expresa indica, en su apartado
sexto, que el Número de Identificación del Extranjero formará parte del
contenido de la tarjeta, incluyéndose tanto en el anverso como en su reverso.
Asimismo, en su apartado cuarto, al referirse a la composición de la misma,
remite a su anexo III en cuanto al contenido y características técnicas. Ya en
aquella fecha se dejó abierta la posibilidad de realizar futuras modificaciones
en dicho documento que puedan derivarse de los avances tecnológicos y
exigencias de seguridad, tal y como se prevé en el último párrafo del citado
apartado.
El anexo III de la aludida Orden, que desarrolla el contenido, la
composición y las características técnicas de la tarjeta, en su punto 1, al
referirse al contenido, expresa que en el anverso figurarán, entre otros
datos, el Número de Identificación, seguido del código de verificación,
detallándose en la figura 3 de ese anexo (incorporada a título de
representación), la distribución de los datos gráficos del anverso y la
distribución numérica de los datos alfanuméricos, en la que el expresado
Número está formado por los siguientes caracteres: la letra X; ocho dígitos;
y, la T, como código de verificación. En la figura 6 de ese mismo anexo se
vuelven a reproducir los ocho dígitos seguidos de la letra A como código de
verificación.
Los avances tecnológicos, así como el aumento de la población extranjera
que ha experimentado nuestro país desde la publicación de la Orden del
Ministro del Interior de 7 de febrero de 1997, son factores que, ajustándose
al contenido del antes citado artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, al definir al Número de Identidad de Extranjero como
personal, único, exclusivo y de carácter secuencial, aconsejan modificar dicha
norma incorporando a la misma una regulación más detallada de la estructura del
Número de Identidad de Extranjeros.
[BOE 15 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Senegal,
hecho en Dakar el 10 de octubre de 2006. [BOE 15 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre cooperación en
el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no
acompañados, su protección, repatriación y reinserción, hecho «ad referendum»
en Dakar el 5 de diciembre de 2006. [BOE 18 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en
materia de medio ambiente, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2000. [BOE 17 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de
cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
y el Consejo de Europa [DOCE 15 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. [BOE 21 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre
pasaportes diplomáticos. [BOE 15 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TS] Apatrida de facto. Hijo que solicita, y se le deniega, el estatuto de apatrida
concedido a su madre. El presente recurso de casación lo dirige la representación de D. Pablo contra
la sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2004 (recurso 5124/03) en la que se
desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la
resolución del Ministerio del Interior de 28 de mayo de 2003 por la que se
deniega al citado Sr. Pablo el reconocimiento del estatuto de apátrida.
A la madre se le concedió, mediante resolución de 27 de mayo de 2003, la
condición de apátrida, no así al recurrente, a pesar de estar según él en la
misma situación, resolución ésta última que es la objeto del presente
recurso.
El Tribunal Supremo desestima su pretensión.
[Texto completo]
| [J] | [TC][Social] Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: extinción de
contrato temporal de una trabajadora a causa de su embarazo Corresponde analizar en la presente demanda de amparo si la Sentencia de 5 de
noviembre de 2004 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (con sede en Sevilla), recaída en el recurso de suplicación
2661-2004, dimanante de los autos 175-2004 del Juzgado de lo Social núm. 8 de
Sevilla, al revocar la Sentencia de instancia, que había declarado la nulidad
del despido de la actora, y desestimar su demanda, ha vulnerado el derecho a la
no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de la demandante. A juicio de
ésta, su cese en el puesto de trabajo que desempeñaba para el Ayuntamiento de
Bormujos constituyó en realidad un despido, al ser fraudulentas las sucesivas
contrataciones temporales efectuadas y debiendo reputarse por ello su contrato
como indefinido, y tal despido estuvo únicamente motivado por su estado de
embarazo y la situación de incapacidad temporal resultante, lo que constituye
discriminación por razón de sexo.
El Tribunal Constitucional estima el amparo.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Legislación nacional que prohíbe la publicidad de tratamientos
médicoquirúrgicos
en el ámbito de los servicios de tratamiento de belleza. Es contraria al
Derecho Comunitario.
En octubre de 2002,
Corporación Dermoestética, una sociedad española que ejerce su actividad en el
sector de la medicina estética, celebró con la agencia de publicidad To Me
Group un contrato cuyo objeto era realizar una campaña de publicidad de sus
servicios en la cadena nacional de televisión italiana Canale 5.
Después de haber percibido
un importe a cuenta, To Me Group comunicó a Corporación Dermoestética la
imposibilidad, en virtud de una Ley italiana de 1992, de difundir los
anuncios publicitarios previstos en las cadenas de televisión nacionales. En
efecto, conforme a dicha Ley, la publicidad televisiva de los tratamientos
médicos y quirúrgicos efectuados en centros médicos privados sólo está
autorizada, con ciertos requisitos, en las cadenas de televisión locales, lo
que equivale a prohibir esa misma publicidad en las cadenas de televisión de
difusión nacional.
To Me Group rehusó devolver
la cantidad a cuenta percibida por lo que Corporación Dermoestética presentó
ante el juez italiano una demanda de resolución del contrato celebrado entre
las dos sociedades y solicitó la condena de la agencia de publicidad a
devolver la cantidad pagada a cuenta.
Para poder resolver el
litigio del que conoce, el juez italiano pregunta al Tribunal de Justicia si
los principios de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de
servicios se oponen a una normativa nacional como la normativa
italiana.
El Tribunal de Justicia
señala en primer lugar que la prohibición de publicidad establecida
por la Ley italiana excede de la prevista en la Directiva Televisión sin
Fronteras que, en una de sus disposiciones, prohíbe la publicidad de
tratamientos médicos que únicamente puedan obtenerse por prescripción
facultativa. Aunque la citada Directiva faculta a los Estados miembros para
prever normas más estrictas o más detalladas en los ámbitos que regula, tal
competencia debe ejercerse respetando las libertades fundamentales garantizadas
por el Tratado CE.
El Tribunal de Justicia
indica que un régimen de publicidad como el previsto por la Ley
italiana de 1992 restringe la libertad de establecimiento ya que,
para las sociedades establecidas en Estados miembros distintos de Italia,
constituye un considerable obstáculo para el ejercicio de sus actividades a
través de una filial establecida en ese último Estado miembro. El Tribunal de
Justicia observa también que ese régimen constituye una restricción
de la libre prestación de servicios en cuanto impide a las sociedades
como Corporación Dermoestética obtener prestaciones de servicios de difusión
de publicidad televisiva.
No obstante, el Tribunal de
Justicia recuerda que tales restricciones pueden justificarse si reúnen
cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, que estén
justificadas por razones imperiosas de interés general, que sean adecuadas
para garantizar la realización del objetivo que persiguen y que no vayan más
allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Así pues, el Tribunal de
Justicia observa, en primer lugar, que el régimen de publicidad controvertido
se aplica con independencia del Estado miembro de establecimiento de las
empresas a las que afecta. En segundo lugar, el Tribunal declara que la
regulación de la publicidad televisiva de los tratamientos médicos y
quirúrgicos puede estar justificada en relación con el objetivo de protección
de la salud pública. Sin embargo, en tercer lugar, el Tribunal señala que, al
establecer una normativa que lleva a la prohibición de la publicidad de los
tratamientos médicos y quirúrgicos en las cadenas de televisión nacionales, a
la vez que ofrece la posibilidad de difundir dicha publicidad en las cadenas
de televisión locales, el régimen controvertido presenta una
incoherencia que el Gobierno italiano no ha intentado justificar.
Por tanto, el Tribunal de Justicia considera que una legislación
nacional como la controvertida no es adecuada para garantizar la realización
del objetivo de protección de la salud pública y que constituye una
restricción injustificada de las dos libertades.
En consecuencia, el
Tribunal de Justicia declara que la libertad de establecimiento y la libre
prestación de servicios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a
una legislación como la controvertida, que prohíbe la publicidad de los
tratamientos médicos y quirúrgicos, dispensados por los establecimientos
médicos privados, en las cadenas de televisión de difusión nacional, a la vez
que autoriza bajo ciertos requisitos tal publicidad en las cadenas de
televisión de difusión local.
[Texto completo]
| [N] | Trabajo rechaza las prejubilaciones como remedio para suavizar la crisis Granado señala que supondría un “efecto perverso” para la Seguridad Social. Los
afectados por un ERE en la construcción crecen un 380% respecto a 2007.
(expansion.com) [15 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Cadena de fallos en la Administración de la Seguridad Social El Tribunal de Cuentas ha descubierto la existencia de deficiencias
significativas en los Servicios Públicos de Empleo y en la Tesorería General de
la Seguridad Social en la verificación de los importes descontados por los
empresarios en concepto de bonificaciones para el fomento del empleo estable en
la liquidación de las cotizaciones sociales". (expansion.com) [17 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Un juzgado social de León cuestiona el derecho a paro del autónomo dependiente El fallo ha causado indignación en las asociaciones de trabajadores,que
consideran que supone una vuelta a la indefensión de los trade. (gaceta.es) [17 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el programa de medidas para facilitar el retorno voluntario de
trabajadores extranjeros no comunitarios. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo sobre el
programa de medidas para facilitar el retorno voluntario de trabajadores
extranjeros no comunitarios. Se trata de una iniciativa que permite facilitar
el regreso a sus países de los inmigrantes no comunitarios que así lo deseen,
un programa que el Gobierno presentará completo el próximo mes de septiembre. [21 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | INFORME semestral sobre la ejecución del Plan de actuación de la Ley de Acceso
Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El Consejo de Ministros ha recibido de la Ministra de Administraciones Públicas
el informe semestral (enero-junio 2008) sobre la ejecución del plan de
actuación de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
- Constata un importante avance en los trámites administrativos on-line.
- La Red 060 ha incorporado a 13 comunidades autónomas y 1.300
ayuntamientos, la página www.060.es ofrece más de 700 servicios de acceso
electrónico y el teléfono 060 recibe 180.000 llamadas mensuales.
- La plataforma @firma valida mensualmente 900.000 certificados digitales.
- Se realizan 300.000 validaciones mensuales de identidad y residencia,
evitando solicitar a los ciudadanos certificaciones que ya están en poder de
las administraciones.
[21 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Sólo un 10% de los inmigrantes parados se acogerán al plan de retorno del
Gobierno El pasado mes de junio el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho
anunció el lanzamiento un plan para incentivar el retorno a sus países de los
inmigrantes en paro. La previsión del ministerio eraque más de un millón de
personas se acogiesen a la medida en un plazo de tres años. Sin embargo, según
informó el propio Corbacho en el Consejo de Ministros de la semana pasada, de
momento sólo 10.000 inmigrantes accederán a volver a casa. (deminorias.com)
[21 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Expertos proponen la regularización de inmigrantes a cambio de dinero
Los aproximadamente medio millón de inmigrantes irregulares que residen en el
Reino Unido deberían tener la opción a ser regularizados a cambio de una suma
de unas 5.000 libras (unos 6.300 euros, 10.000 dólares), propuso hoy un
think-tank (grupo de pensamiento) británico. (univision.com)
[21 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Exteriores pondrá ya en marcha los acuerdos de reciprocidad para el voto
inmigrante El PSOE tiene intención de acelerar los trámites necesarios para que los
inmigrantes extracomunitarios puedan votar en las elecciones municipales de
2011, tal y como se acordó en el 37 Congreso Federal del partido. Ayer mismo
tuvo lugar la primera reunión del grupo de trabajo que ha constituido el PSOE
para impulsar la iniciativa. (larazon.com)
[21 - 7 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | 27 meses de cárcel por dar permisos falsos de residencia a inmigrantes El acusado convenció a «un considerable número» de marroquíes para que le
entregaran entre 3.000 y 6.000 euros para regularizar su situación en España
(ideal.es)
[21 - 7 - 2008]
[Texto completo]
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