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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 15 de septiembre de 2008
Año 5, Núm. 205
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.

La Ley 18/2007, de 4 de julio, ha procedido a integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con efectos desde el 1 de enero de 2008, creando al mismo tiempo y con idéntica fecha de efectos, dentro del último de dichos regímenes, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que presenta unos mecanismos específicos de cotización. A efectos de la acreditación y posterior comprobación por la Tesorería General de la Seguridad Social de los requisitos para la inclusión en el citado Sistema Especial, la citada ley se remite a la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se regula el Estatuto del trabajo autónomo, contiene diversas previsiones en materia de Seguridad Social, entre las que se encuentran algunas con una incidencia directa en el encuadramiento y la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el sistema de la Seguridad Social, como son las relativas a la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales de dichos trabajadores y a la posibilidad que éstos tienen de contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, medidas que además se encuentran estrechamente relacionadas con las de la Ley 18/2007, de 4 de julio.

El objeto de este real decreto consiste en aplicar y dar el necesario desarrollo reglamentario a las referidas medidas legales en lo relativo al encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en particular de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a la colaboración que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social prestan en la cobertura de su incapacidad temporal y contingencias profesionales.

Para ello se ha procedido a efectuar las modificaciones oportunas en los reglamentos generales que regulan las materias antes indicadas.

En primer lugar, el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en el que se retoca o se da nueva redacción a los preceptos reguladores de las peculiaridades que sobre tales materias presentan los Regímenes Especiales Agrario y de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en particular por lo que se refiere a la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en este último régimen y a las especificidades del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, al que se dedica un nuevo artículo en el que se regula, además de dicha cobertura, el procedimiento para la acreditación y comprobación de los requisitos que determinan la inclusión en él.

A continuación, se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, dando nueva redacción a la subsección 1.ª de la sección 3.ª de su capítulo II, relativa a la cotización a cargo de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario, que ahora pasa a estar referida solamente a trabajadores por cuenta ajena. Por su parte, la regulación de la cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en particular la relativa a la incapacidad temporal y a las contingencias profesionales, también se adapta a las novedades legales antes expuestas.

El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ve ampliada la redacción de su artículo 56, sobre plazos reglamentarios para el ingreso de cuotas, a fin de completar la regulación que en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social se efectúa en materia de comprobación y revisión de la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Finalmente, se reforman los artículos del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que han resultado afectados por las Leyes 18/2007, de 4 de julio, y 20/2007, de 11 de julio, en cuanto a la formalización de la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En la parte final del este real decreto se recogen diversas previsiones transitorias y se regulan situaciones especiales a contemplar como consecuencia de las reformas que en él se abordan, derogándose expresamente, asimismo, algunos artículos del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social que se han visto afectados por las reformas legales a las que ahora se da aplicación y desarrollo.

[BOE 10 - 9 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 062 «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorización a ciudadanos extranjeros».
La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 062 «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros» definida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, gestionada por el Ministerio de Administraciones Públicas. [BOE 13 - 9 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se incluye en el registro electrónico del departamento el trámite de liquidación de la tasa con código 062 «Tasa por expedición de permisos de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros» gestionada por el Ministerio de Administraciones Públicas.
[BOE 13 - 9 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Apatrida. Saharaui nacido en los campamentos del desierto al que se le ha denegado la renovación de su paasaporte argelino.
Se impugna en este recurso de casación número 555/2005 la sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en fecha de 22 de diciembre de 2004 , y en su recurso Contencioso-Administrativo núm. 986/2003, por medio de la cual se desestimó el formulado por D. Gonzalo contra la resolución del Ministro del Interior de 31 de julio de 2003 por la que le fue denegado el reconocimiento del estatuto de apátrida.
El solicitante nació en el campamento de Tindouf (Argelia) que alberga a numerosos refugiados procedentes del Sahara Occidental, región de la que proceden sus padres y abuelos.
El Tribunal supremo estima el recurso [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Delitos de cohecho y de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos. Inspector de Trabajo.
La Audiencia condena a un Inspector de TRabajo por diversos hechos en los que asesoró a empresas sobre actuaciones ante la Inspección.
El motivo de casación del condenado se basa en la interpretación de la función asesesora que la legislación encomienda a estos funcionarios. El Tribunal Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TS][Social] Contratas. La disminución del contenido de la contrata no da derecho a la empresa contratada para existinguir los contratos de obra alegando finalización del contrato.
A la empresa "Ingeniería y Maquinaria Para el Jabón, S.L." le fueron encomendadas por "Perfumerías Gal, S.A." las labores de mantenimiento de ésta última y, con tal motivo, recabó aquélla los servicios del trabajador aquí interesado, señor Cesar, como oficial de segunda y con un contrato de duración determinada (el inicio tuvo lugar el 1 de Junio de 2005) mientras perdurara la expresada contrata; además de este trabajador, la empresa tenía contratado a otro para las mismas labores, arrancando la antigüedad de éste último desde el 1 de Abril de 2004 . El 31 de Octubre inmediatamente siguiente Perfumerías Gal S.A. comunicó a la contratista que a partir del 18 de Noviembre solamente precisaría una persona de su organización como apoyo para el mantenimiento, y otra más esporádicamente. Como consecuencia de ello, dicha contratista remitió carta al trabajador mencionado, participándole la extinción de la relación laboral a partir del expresado 18 de Octubre de 2005.
Accionó el trabajador por despido, siendo desestimada su demanda en la instancia; pero el actor recurrió en suplicación y, en dicha sede, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia de fecha 15 de Enero de 2007 , revocando la recurrida y declarando la improcedencia del despido.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa. [Texto completo]


[N]

La Subcomisión de Extranjería del CGAE critica el anuncio del ministro de Trabajo de eliminar la contratación en origen
La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) se suma a las reacciones críticas que ha suscitado el anuncio del ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Migraciones, Celestino Corbacho, en el sentido de que para el año 2009 se aproximará a cero la contratación de inmigrantes en origen y que, posteriormente, ha sido matizado por la vicepresidenta del Gobierno y objeto de comentarios pro otros ministros. (cgae.es) [9 - 9 - 2008] [Texto completo]


[N]

La Comunidad de Madrid creará un punto para que se puedan entregar niños en adopción
Este nuevo sistema busca evitar casos como el del bebé que abandonaron en una iglesia de plaza de España. Las madres que quieran entregar a sus bebés podrán hacerlo "de forma segura y preservando su intimidad". El año pasado 69 madres dieron a sus hijos en adopción a través de la renuncia hospitalaria. (20minutos.es) [9 - 9 - 2008] [Texto completo]


[N]

El Consejo pactado por Zapatero y Rajoy indigna a la mayoría de jueces
La Asociación Francisco de Vitoria lo considera "un auténtico fraude de ley" (elpais.com) [10 - 9 - 2008] [Texto completo]


[N]

Multas de 1,5 millones de euros a Lidl por espiar a sus empleados
La cadena alemana de supermercados vigilaba a sus trabajadores a través de detectives privados y realizaba informes con información confidencial (lavanguardia.es) [12 - 9 - 2008] [Texto completo]


[N]

El Gobierno concede la nacionalidad española al hermano de un soldado colombiano fallecido en Líbano
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, ha concedido la nacionalidad española a Nelson Fabián Vargas Carrillo, hermano de un soldado colombiano al servicio de las Fuerzas Armadas españolas, fallecido en acto de servicio en el desarrollo de una misión de paz en Líbano. [15 - 9 - 2008] [Texto completo]



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