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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la Subsecretaria, por la que se
aprueban las Cartas de Servicios de la Tesorería General de la Seguridad
Social. Cartas de Servicios de: Tesorería General de la Seguridad Social, Recaudación,
Inscripción-Afiliación, Pagos y Operaciones Financieras, Atención Telefónica,
Sistema RED. [BOE 1 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge
en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos
y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo
I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación
de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados
de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los
beneficios fiscales que afectan a
los tributos del Estado.
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la
«Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado se rubrica como «De los gastos de personal
», y se estructura en tres capítulos. Se mantienen las restricciones a la
contratación de
personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios
interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente
excepcional y vinculándolo a necesidades
urgentes e inaplazables.
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios,
refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía
de las pensiones mínimas por encima de la revalorización
de las mismas derivada de la mera consideración
de la evolución del índice de precios de consumo, y ello
tanto para las de la Seguridad Social como para las de
Clases Pasivas del Estado.
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se
estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente,
a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y
relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El Título VI incluye, únicamente, las disposiciones
de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas
de los diferentes tributos.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles
no afectos a actividades económicas, se incluye la
actualización de los coeficientes correctores del valor
de adquisición al 2 por ciento.
También se modifica el artículo regulador de las
normas aplicables en la tributación conjunta con el fin
de que el importe a computar como mínimo del contribuyente
sea el mismo en tributación individual y conjunta.
Por otra parte, se eleva el límite excluyente de la
obligación de declarar aplicable a los rendimientos
íntegros del trabajo cuando, entre otros supuestos, se
perciban de varios pagadores, como consecuencia de la
incorporación de la nueva deducción por obtención de
rendimientos del trabajo o de actividades económicas,
regulada en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto.
Además, dos disposiciones transitorias regulan las
compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales
que afectan a determinados contribuyentes con la
vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los
perceptores de determinados rendimientos del capital
mobiliario con período de generación superior a dos
años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades, las
medidas incluidas son aquellas de vigencia anual a las
que se refiere la Ley de este tributo. Se incluye, por
tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a
los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación
monetaria en los supuestos de transmisión.
Además, se recoge la forma de determinar los pagos
fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2009.
En materia de tributos locales se actualizan los valores
catastrales de los bienes inmueble s en un 2 por
ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar
la escala que grava la transmisión y rehabilitación
de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con
carácter general, al 2 por ciento los tipos de cuantía fija
de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que
se hayan creado o actualizado específicamente por normas
dictadas en el año 2008. Por su parte, la tasa por
reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza,
como media, al 1,8 por ciento. Además, se reduce la
cuantía fija de las tasas por publicación de anuncios en
el «Boletín Oficial del Estado» y en «Boletín Oficial
del Registro Mercantil», así como la de la tasa aplicable
al procedimiento de modificación de la autorización ya otorgada de apertura
de una entidad elaboradora de
productos zoosanitarios; se produce una reordenación
de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico y se incrementan
las tasas del Ministerio del Interior relativas a la
expedición del Documento Nacional de Identidad y del
pasaporte y de determinados documentos en materia de
inmigración y extranjería. También se elevan, en un 3
por ciento, las tasas aeroportuarias, salvo la de seguridad
aeroportuaria, cuyo aumento es de un 7 por ciento.
Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2009, los
tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan
los juegos de suerte, envite o azar, en los importes
exigibles durante 2008.
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados,
respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades
Autónomas.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene
en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones
Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de
cotización de los distintos regímenes de la Seguridad
Social, procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente,
a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional durante el año 2009» y «Cotización
a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el
año 2009».
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa
con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias,
Derogatorias y Finales,
[BOCG 2 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Trabajador ruso. Futbolista. Tiene derecho a ser considerado como comunitario. El objeto del presente recurso de casación es la impugnación de la sentencia de
2 de marzo de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid , en la que se
resuelve el recurso contencioso administrativo, seguido por el procedimiento
especial de los arts. 114 y ss. LJCA , interpuesto en nombre y representación
de Rodrigo, contra las resoluciones de 4 de agosto de 2000 de la Liga Nacional
de Fútbol Profesional y de 7 de septiembre de 2000 de la Federación española de
Futbol que denegaron la solicitud del actor de que se tramitara su licencia de
jugador profesional como nacional o comunitario, declarando en definitiva que
su categoría es la de jugador extracomunitario. El objeto del recurso
contencioso administrativo origen de la presente casación se concreta por la
Sentencia impugnada en el Fundamento de Derecho segundo y consiste en
determinar "si la denegación al recurrente -jugador profesional de fútbol, de
nacionalidad rusa, con tarjeta de residencia NUM000, válida hasta el 1 de
octubre de 2007 y que presta sus servicios profesionales en virtud de contrato
suscrito con la Real Club Celta de Vigo, desde el 8 de agosto de 1998 hasta el
año 2002-de su solicitud de licencia federativa de jugador nacional o
comunitario, incide negativamente en el contenido constitucional del art. 14
C".
En el mismo Fundamento de Derecho se concretan los fundamentos de la pretensión
del recurrente, el art. 23 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación firmado en
Corfú el 24 de junio de 1994 (BOE de 31 de enero de 1998 ), conforme al cual,
entiende la parte, tiene derecho a no ser discriminado respecto a los jugadores
nacionales y/o comunitarios, por lo que la negativa a otorgarle licencia de
jugador nacional o comunitario constituye una clara discriminación por razón de
la nacionalidad prohibida por el art. 14 CE . Además de lo anterior, el
recurrente en justificación de la pretendida discriminación alega las
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 1 de diciembre
de 1995 (Bosman) y la de 8 de mayo de 2003 (Kolpac)".
El tribunal Supremo estima el recurso y reconoce su derecho a la práctica de su
profesión de futbolista profesional en iguales condiciones que los jugadores
españoles o comunitarios.
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| [N] | El Ministerio de Igualdad anuncia un programa de atención y prevención de la
violencia de género entre mujeres inmigrantes El Ministerio de Igualdad propondrá en la próxima Conferencia de Presidentes el
programa de atención y prevención de la violencia de género en población
extranjera inmigrante con una vigencia de 2009-2012. [30 - 9 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | Carlos Carnicer califica de contradictorio e incorrecto el informe de la
Comisión Nacional de la Competencia sobre colegios profesionales El pasado 30 de septiembre tuvo lugar la Asamblea General Extraordinaria
convocada por Unión Profesional con el fin de analizar y definir la actuación
conjunta del sector con motivo del Informe sobre servicios profesionales y
colegios profesionales emitido por la Comisión Nacional de la Competencia
(CNC). [2 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno impedirá a los inmigrantes traer a sus padres sin tener residencia
permanente El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha anunciado que antes
de finalizar el año el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados una
propuesta de reforma de la Ley de Extranjería para "quitar algunas
contradicciones en materia de reagrupación familiar". (elmundo.es) [2 - 10 - 2008]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre cumplimiento de compromisos internacionales en materia de
protección familiar. España está en condiciones de cumplir, por primera vez, los estándares
comparados que garantizan una posición entre los países con un nivel adecuado
de prestaciones de ayuda familiar, aunque es preciso seguir avanzando en
políticas de apoyo a las familias, según las conclusiones de un estudio
realizado por la Subdirección de Estadística del Ministerio de Trabajo e
Inmigración y el Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
que el Ministro de Trabajo e Inmigración ha presentado al Consejo de Ministros.
De acuerdo con las conclusiones de este informe, el Gobierno pedirá que se
levanten las observaciones que pesan al respecto sobre España en la Carta
Social Europea y solicitará la ratificación de la Carta Social Europea
revisada.
[6 - 10 - 2008]
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