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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 27 de octubre de 2008
Año 5, Núm. 211
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Resolución de 1 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2008.

La disposición final segunda de la Orden TAS/1745/ 2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en relación con el citado artículo, donde se establece que se deberá elaborar con periodicidad trimestral, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Este catálogo será elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y permite que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigida a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de los puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones incluidas en el citado catálogo.

En virtud de la competencia que el mencionado artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General ha elaborado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, con vigencia para el cuarto trimestre del año 2008, y resuelve, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, dar publicidad al mismo, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto.

[BOE 21 - 10 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones. Por lo que se refiere a la información a suministrar a través de declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen, y a su vez, el artícu-lo 34.1 del Reglamento exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Considerando las importantes modificaciones introducidas por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas a través del cual se pueda suministrar la información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos, así como estableciendo la posibilidad de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas tal y como éstas se definen en el artículo 118 del Reglamento General de aplicación de los tributos.

Por otra parte, en relación con las formas de presentación, se ha eliminado la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, dada la escasa utilización que en la actualidad tiene esta vía por los obligados tributarios. Asimismo, se establece en 30.000 registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet, de forma que si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática por teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador.

[BOE 23 - 10 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008.
Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, a fin de regular el complemento de pensión establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a favor de los pensionistas no contributivos que acrediten carecer de una vivienda en propiedad y tengan fijada su residencia habitual en una vivienda alquilada. Las referencias al año 2007 contenidas en dicho Real Decreto se entenderán hechas al año en curso. [BOE 25 - 10 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.

Durante los últimos años se ha venido desarrollando un programa de retorno voluntario, que permite a aquellos inmigrantes que lo deseen por diferentes motivos, contar con apoyo de la Administración General del Estado en su proyecto voluntario de retornar a sus países de origen, y además, paliar la pérdida de recursos humanos cualificados y emprendedores que para esos países puede suponer la inmigración.

La política de retorno de inmigrantes no solo se ha promovido desde la Administración española sino también por la Unión Europea. En este sentido, la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», determina como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida.

Por tanto, se considera conveniente aunar todos los esfuerzos para incentivar el retorno voluntario para aquellos inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por su situación de precariedad, o riesgo de exclusión social, en el marco del nuevo escenario económico, o sean víctimas de trata y tráfico de personas.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de silo y otras personas con protección internacional, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación del programa de retorno voluntario que podrá ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

[BOE 25 - 10 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
El texto impreso de esta Carta de Servicios estará disponible en las propias dependencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y Gerencias Territoriales de este Departamento, en el Registro Civil Central, Registros Civiles Exclusivos y Registros Civiles Principales, así como también en los Servicios de Atención al Ciudadano del Ministerio de Administraciones Públicas. [BOE 27 - 10 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TS][Civil] Honorarios de abogado. Reclamación. No se puede cambiar IVA no incluido por IVA incluido en la aclaración de una sentencia.
Ejercitada acción de reclamación de precio (honorarios) por razón de contrato de prestación de servicios (profesionales, de abogado) no se plantea ante esta Sala cuestión alguna sobre el fondo, sino sobre el principio de inmutabilidad de las resoluciones judiciales firmes, en relación con la aclaración de la sentencia que prevén los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La sentencia objeto del presente recurso, de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección 3ª, de 2 de marzo de 2002 , estimó parcialmente la demanda; en los fundamentos de derecho razonó el importe de la minuta realmente adeudada y uno de los argumentos es que "el director gerente de la demandada hizo llegar al actor una oferta de abonarle como honorarios 30.000.00 de pesetas " único argumento en el que maneja una cifra concreta y, tras todo ello, "por todo lo expuesto" concluye que procede "fijar en 30.000.000 de pesetas, IVA incluido y sin actualización alguna, el importe de los honorarios" y en el fallo dice: ".. fijamos en 30.000.000 de pesetas IVA incluido, el importe de los honorarios a percibir por el actor en concepto de principal...".
En fecha 15 de marzo, la Sala dicta auto en el que como antecedente de hecho se expresa que "se observa que en el párrafo penúltimo del fundamento jurídico séptimo y fallo de la misma se ha sufrido un error material de transcripción al hacerse constar "... fijar en 30.000.000 de pesetas IVA incluido...", cuando debería decir "IVA no incluido" y en el fundamento de derecho único "de conformidad con lo dispuesto con el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, procede por tanto aclarar la sentencia de fecha 2 de marzo de 2002 en el sentido expresado", por lo que la parte dispositiva reza así: "ACLARAR la sentencia de fecha 2 de marzo de 2002 , dictada en el presente rollo de apelación en el solo sentido de hacer constar que en el párrafo penúltimo del fundamento jurídico séptimo y fallo de la misma donde dice "IVA incluido" debe decir "IVA no incluido".
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara nulo el auto de aclaración de dicha sentencia de fecha 15 de marzo de 2002 , por lo que se confirma el fallo de aquéla, íntegramente, sin la modificación que impone tal auto. [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Delito relativo a la prostitución. Delito contra los derechos de los trabajadores. Delito de favorecimiento de la inmigración clandestina. Registro nulo en domicilio que es una casa de citas , por carecer de mandamiento judicial.
Una Comunidad denuncia que en una de las viviendas se practica la prostitución. El ejercicio de las actividades sexuales se publicitaba en una página web denominada "deseo del morbo.com". La policia local entra en la vivienda cuando su propietaria esta ausente y recaba datos y documentos que motivan la acusación. La propietaria se presenta durante el registro y solicita que no se lleven ningún documento.
El Juzgado absuelve porque las pruebas no estan amparadas por un mandamiento judicial. La Comunidad recurre y el Tribunal Supremo lo desestima. [Texto completo]


[J]

[TJUE] Reconocimiento de títulos de Ingeniero. Incumplimiento de España

El Derecho comunitario ha establecido, a través de la Directiva comunitaria 89/48, un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años.

La Comisión ha recibido numerosas denuncias relativas a la denegación, por parte de las autoridades competentes españolas, de solicitudes de reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ingeniero obtenidas en Italia con vistas a ejercer en España la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. Concretamente, los denunciantes estaban en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles expedido por la Universidad de Alicante así como del título universitario de «Ingeniero Civil», un título propio expedido por la misma Universidad. Ninguno de estos títulos  habilita para ejercer la profesión regulada de ingeniero de caminos, canales y puertos en España. En virtud de un Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Alicante y la Università Politecnica delle Marche (Italia), ésta última expidió a los denunciantes el título universitario italiano de Ingeniero Civil. Una vez en posesión de dicho título, los denunciantes realizaron en Italia un examen de Estado y, habiéndolo aprobado, recibieron la habilitación para el ejercicio de la profesión de ingeniero, que les autoriza a ejercer la profesión de ingeniero civil en dicho Estado miembro. A continuación los denunciantes solicitaron al Ministerio de Fomento el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en Italia a efectos de poder ejercer en España la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. Dicho Ministerio desestimó las solicitudes por razón de que los denunciantes habían recibido toda su formación universitaria en España y, por ello, no era aplicable la Directiva comunitaria. Por otra parte, a uno de los denunciantes le fue denegado el acceso a una prueba de promoción interna del Ministerio de Medio Ambiente, por razón de que las personas en posesión de títulos académicos extranjeros debían obtener, previamente, su homologación.

A raíz de dichas denuncias, la Comisión ha introducido el presente recurso ante el Tribunal de Justicia contra España al considerar que dicho país ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la mencionada Directiva. La Comisión basa su recurso en dos motivos.

Por un lado, la Comisión alega que España vulnera la Directiva al no reconocer las cualificaciones adquiridas en Italia al término de una formación impartida en España.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a lo que sostiene España, no se puede deducir de la Directiva que los interesados deben haber cursado toda o parte de su formación en un Estado miembro distinto de España para ver sus títulos reconocidos en este último país.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que la cuestión principal, a efectos de pronunciarse sobre la aplicabilidad de la Directiva, es si el solicitante está o no habilitado para ejercer una profesión regulada en un Estado miembro. En efecto, según el Tribunal de Justicia, el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior establecido por la Directiva está basado en la confianza recíproca que los Estados miembros tienen en las cualificaciones profesionales que otorgan. Este sistema establece, en sustancia, la presunción de que las cualificaciones de un solicitante habilitado para ejercer una profesión regulada en un Estado miembro son suficientes para el ejercicio de esta misma profesión en los demás Estados miembros. Tras constatar que los denunciantes están debidamente habilitados para ejercer la profesión regulada de ingeniero en Italia, el Tribunal de Justicia considera que España debe reconocer no sólo los títulos de ingeniero italianos cuando la formación cursada para obtenerlos se haya desarrollado total o parcialmente en Italia, sino también los títulos expedidos por las autoridades competentes italianas al término de una formación impartida íntegramente en España.

A continuación, el Tribunal de Justicia examina la alegación de España según la cual la invocación de la Directiva debería calificarse de fraudulenta o abusiva. Según España, la invocación  de la Directiva permitiría a los denunciantes acceder a la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos en España cuando, sin embargo, los títulos que han obtenido en dicho país (esto es, el título oficial de Ingeniero Técnico en Construcciones Civiles y el título propio de«Ingeniero Civil») no les habilitan a ello. Además, las autoridades españolas recuerdan que la legislación española establece una distinción entre dos tipos de títulos: los «títulos oficiales », cuya validez está reconocida en todo el territorio nacional y que dan acceso a las profesiones reguladas, y los «títulos propios», que las diferentes universidades pueden establecer, pero que no dan acceso a las profesiones reguladas. Consideran así que la aplicación de la Directiva permitiría eludir esta distinción mediante un simple convenio privado entre dos universidades en virtud del cual una universidad de otro Estado miembro realiza un reconocimiento automático de títulos propios expedidos por una universidad española.

El Tribunal de Justicia rechaza dicha argumentación. En efecto, señala que el derecho de los nacionales de un Estado miembro a elegir el Estado miembro en que prefieren adquirir sus cualificaciones profesionales es inherente al ejercicio, en un mercado único, de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al denegar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ingeniero obtenidas en Italia sobre la base de una formación universitaria impartida únicamente en España.

Por otro lado, la Comisión impugna el requisito previsto por la normativa española de homologación de los títulos obtenidos en otro Estado miembro para poder obtener una promoción en el seno de la Administración General del Estado.

Mientras el procedimiento de reconocimiento tiene por objeto un control a efectos de establecer si la persona de que se trate cuenta o no con la cualificación requerida para ejercer una determinada profesión regulada, el procedimiento de homologación tiene por objeto controlar el contenido académico, en función de los conocimientos, de los estudios cursados para la obtención de un título.

Así, respecto a esta cuestión, el Tribunal de Justicia recuerda que cuando sea aplicable la Directiva, un organismo público de un Estado miembro, obligado a respetar las normas establecidas por esta Directiva, ya no podrá exigir la homologación de los títulos de un interesado por las autoridades nacionales competentes como requisito previo al acceso a la profesión de que se trate. A parir de ahí, señala que la Directiva exige que los títulos expedidos en un determinado Estado miembro permitan a sus poseedores no sólo acceder a una profesión regulada en otro Estado miembro sino también ejercerla allí en las mismas condiciones que los poseedores de títulos nacionales. De este modo, el Tribunal de Justicia considera que las personas que posean títulos que hayan sido expedidos en otros Estados miembros y que los habiliten para ejercer esta misma profesión en España deben tener las mismas posibilidades de promoción que las personas que posean el título español.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al supeditar la admisión a las pruebas de promoción interna en la función pública de ingenieros en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro al reconocimiento académico de dichas cualificaciones.

[Texto completo]


[J]

[TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: entrega de reo, en virtud de euroorden, que incurre en error patente acerca de la existencia de cosa juzgada por la previa denegación de una solicitud de extradición por los mismos hechos. Voto particular.
El presente recurso de amparo se interpone contra el Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 5 de septiembre de 2006, que acordó la entrega del recurrente a las autoridades italianas para el cumplimiento de una serie de penas acumuladas, en el marco de la orden europea de detención y entrega núm. 40-2006.
El demandante de amparo considera que dicha resolución ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por la insuficiente motivación de la resolución y por no estar fundada en Derecho y vulnerar el principio de cosa juzgada; a la legalidad penal (art. 25.1 CE), al existir penas indultadas y prescritas, respecto de las que no era posible la entrega; y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al acceder a la entrega respecto de condenas dictadas en ausencia sin exigir garantías al Estado italiano y vulnerarse el principio de reciprocidad.
El Tribunal Constitucional estima el amparo. [Texto completo]


[N]

Trabajo y las Mutuas aúnan esfuerzos para mejorar la gestión de la Seguridad Social
El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, y el presidente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (Amat), Pedro Barato, han presentado hoy el Plan de Actividades Conjuntas de las Mutuas 2008, que persigue mejorar la gestión de estas entidades, optimizar los recursos sanitarios y garantizar la adecuada protección a los trabajadores. [23 - 10 - 2008] [Texto completo]


[N]

La crisis frena en seco los contratos de inmigrantes en el país de origen
El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura menguó un 70% en solo un trimestre. El listado coruñés ha pasado de 53 perfiles entre enero y marzo a quedarse a cero. En Galicia perduran 17, con médicos, farmacéuticos, fisioterapeutas y profesiones muy técnicas. (elcorreogallego.es) [27 - 10 - 2008] [Texto completo]


[N]

La reagrupación familiar es cada vez más complicada
Las reformas a la Ley de Extranjería priorizarán a los hijos de los emigrantes. (elcomercio.com) [27 - 10 - 2008] [Texto completo]


[N]

El 88% de las expulsiones de inmigrantes no se ejecuta
De las 20.000 órdenes de expulsión dictadas en el primer trimestre del año se llevaron a cabo menos de 2.500. (larazon.es) [27 - 10 - 2008] [Texto completo]


[N]

Revocan la expulsión del padre de una niña española
Cambian la disposición por una multa de 300 euros (tribunalatina.com) [27 - 10 - 2008] [Texto completo]



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