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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 15 de diciembre de 2008
Año 5, Núm. 218
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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Las campanas...
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[L]

[BOE] Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales.
[BOE 10 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Este real decreto tiene por objeto la aprobación de un Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo, que incluye un conjunto de medidas de políticas activas de empleo dirigidas a este colectivo y la regulación de las mismas. [BOE 10 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
[DOCE 10 - 12 - 2008] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-LEY 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.

En los últimos meses se ha venido deteriorando profundamente la situación de los mercados financieros internacionales, con el consiguiente impacto negativo sobre la actividad económica real y sobre la confianza de los agentes económicos. Una de las consecuencias más destacables de la crisis financiera es la disminución de la capacidad de las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales. La incertidumbre sobre los riesgos de crédito y contrapartida ha distorsionado el buen funcionamiento de los mercados, dificultando la captación de recursos por parte de las entidades financieras y, en último término, la financiación a empresas y familias.

Aunque las entidades de crédito españolas se encuentran en una posición sólida, no son inmunes a la situación de los mercados financieros internacionales, lo que está provocando importantes restricciones en el acceso al crédito para empresas y familias. En particular, la actividad de las empresas está vinculada a la disponibilidad de crédito suficiente en el mercado, tanto para atender sus proyectos de inversión, como sus gastos operativos, lo que tiene importantes implicaciones para la actividad económica, tanto a corto plazo, como para el potencial de crecimiento a medio y largo plazo.

Ante las circunstancias extraordinarias que se están produciendo en los mercados financieros, los Gobiernos europeos y, en particular, el Gobierno español han venido adoptando un conjunto de medidas excepcionales cuyo objetivo último es permitir que los flujos de crédito puedan llegar con normalidad a familias y empresas, de forma que las decisiones de consumo, ahorro e inversión puedan adoptarse en un entorno adecuado. La situación actual de los mercados financieros y la restricción de la financiación a pequeñas y medianas empresas, ha conducido a una situación realmente extraordinaria y a la necesidad de corregir sus efectos de manera urgente.

En este contexto, el Gobierno español ha considerado indispensable aprobar una nueva línea de mediación del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades de financiación de capital circulante de aquellas pequeñas y medianas empresas que, siendo solventes y viables, estén sometidas a una situación de fuerte restricción de crédito. La dotación de esta línea asciende a diez mil millones de euros, de los cuales la mitad será aportada por las entidades de crédito y la otra mitad por el Instituto de Crédito Oficial.

Para que el Instituto de Crédito Oficial pueda gestionar esta línea, este real decreto-ley recoge las previsiones legales necesarias para que se pueda proceder a articular un crédito del Tesoro al Instituto de Crédito Oficial por importe de cinco mil millones de euros, y para la concesión de un crédito extraordinario al objeto de hacer frente presupuestariamente a dicho crédito. Por tanto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto-ley, resulta necesario conceder un crédito extraordinario al presupuesto en vigor del ejercicio 2008 para atender los pagos de la línea de mediación ICO-LIQUIDEZ, por importe de 5.000 millones de euros.

Asimismo, por las necesidades de financiación de las nuevas líneas de financiación previstas, el límite de endeudamiento que se prevea para el Instituto de Crédito Oficial para 2009 se deberá incrementar en una cuantía adicional de hasta 15.000 millones de euros.

El presente real decreto-ley aborda otras medidas complementarias que afectan al ordenamiento jurídico mercantil. Así, la norma dicta con una vigencia temporal limitada un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas. La reciente evolución de la actividad económica internacional nos sitúa en un contexto excepcional. Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende, con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.

Otra de las modificaciones del ordenamiento mercantil que incorpora el presente real decreto-ley se refiere al artículo 36, apartado 1, letra c) del Código de Comercio, que tiene como finalidad definir la eficacia mercantil de las variaciones de valor en los instrumentos utilizados en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, reconocidas en contabilidad, excluyendo las citadas variaciones del patrimonio neto a los efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y causa de disolución.

[BOE 13 - 12 - 2008] [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Detención de extranjero. No es necesaria la presencia de interprete si se repite la lectura de derechos en comisaría con todas las garantías.
Condenado por abusos sexuales a una menor, recurre en casación aduciendo diferentes motivos. Entre ellos que fue detenido en su casa por la policía sin estar presente un interprete siendo extranjero y no comprendiendo nuestro idioma.
El Tribunal Supremo desestima el recurso pues siendo cierta esta circunstancia no lo es menos que en la comisaria se le volvieron a leer sus derechos ya con interprete y asistencia letrada. [Texto completo]


[J]

[TJUE][Penal] Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Artículo 54 – Principio ne bis in idem – Ámbito de aplicación – Condena en rebeldía por los mismos hechos – Concepto de “juzgado en sentencia firme” – Normas procesales de Derecho nacional – Concepto de “sanción que no puede ejecutarse ya”

Klaus Bourquain, ciudadano alemán alistado en la Legión extranjera francesa, fue juzgado por deserción y homicidio, fue declarado culpable en rebeldía y se le condenó a muerte mediante sentencia dictada en 1961 por un tribunal militar francés en Argelia. Dicho tribunal consideró probado que cuando intentaba desertar, el Sr. Bourquain mató de un disparo a otro legionario, también de nacionalidad alemana, que quería impedir su huída. El Sr. Bourquain, que se refugió en la República Democrática Alemana, no llegó a comparecer ante el tribunal.
Según el código de justicia militar aplicable en 1961, en caso de reaparición del Sr. Bourquain no se podría haber ejecutado la pena, ya que se debería haber abierto un nuevo proceso en su presencia. La eventual imposición de una pena habría dependido por tanto del resultado de dicho proceso.
Después de la sentencia del tribunal militar no se entabló ningún otro proceso penal contra el Sr. Bourquain ni en Francia ni en Argelia. En 2002, la Statsanwaltschaft Regensburg (Fiscalía de Ratisbona) inició actuaciones para que el Sr. Bourquain fuera juzgado en Alemania por los hechos cometidos en Argelia.
Cuando se entabló este nuevo proceso en Alemania, la pena impuesta en 1961 no se podía ejecutar en Francia porque, por una parte, había prescrito y, por otra, este país había promulgado una ley de amnistía en relación con los sucesos de Argelia.
El Landgericht Regensburg (Tribunal Regional de Ratisbona), que conoce del asunto, albergaba dudas sobre la legalidad del nuevo proceso penal. Así, ha pedido al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la aplicación del principio ne bis in idem en el espacio Schengen. Este principio prohíbe que una persona que ha sido juzgada en sentencia firme en un Estado del espacio Schengen sea perseguida por los mismos hechos en otro Estado, también en el caso de que la sanción ya no pueda ejecutarse.
En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos también se aplica cuando una condena nunca se ha podido ejecutar directamente debido a particularidades procesales.
El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que una condena en rebeldía también puede ser un impedimento procesal para la apertura de un nuevo proceso penal por los mismos hechos.
A continuación, el Tribunal de Justicia considera que la sentencia dictada en 1961 sin la presencia del interesado es firme, a pesar de la imposibilidad de ejecución inmediata de la sanción a causa de la obligación procesal de abrir un nuevo proceso en caso de reaparición del condenado.
Asimismo, el Tribunal de Justicia no acoge la tesis de que el principio ne bis in idem requiere que la sanción pueda ser ejecutada directamente al menos en la fecha en que se dicta, ya que, a su juicio, lo que cuenta es que la pena no se pueda ejecutar en el momento en que se abra un nuevo proceso penal.
Según el Tribunal de Justicia, esta interpretación encuentra apoyo en el objetivo del acervo de Schengen, que pretende evitar que una persona, por el hecho de ejercer su derecho a la libre circulación, se vea perseguida por los mismos hechos en el territorio de varios Estados miembros. El derecho a la libre circulación sólo se puede garantizar eficazmente si la persona tiene la seguridad de que, una vez condenada y no pudiéndose ejecutar ya según la legislación del Estado de condena la sanción impuesta, puede trasladarse dentro del espacio Schengen sin miedo a que se le persiga en otro Estado miembro.
En el presente asunto, en el que consta que la pena impuesta ya no podía ejecutarse en 2002 cuando en Alemania se abrió el segundo proceso penal, sería contrario a la aplicación efectiva del principio ne bis in idem que este principio dejara de aplicarse por el único motivo de que particularidades del proceso penal francés supeditan la ejecución de la sanción a una nueva condena en presencia del acusado.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos también se aplica a un proceso penal abierto en un Estado contratante por hechos por los que el acusado ya fue juzgado en sentencia firme en otro Estado contratante, aun cuando en virtud del Derecho del Estado donde fue condenado no haya podido ejecutarse directamente la pena que le fue impuesta debido a particularidades procesales.

[Texto completo]


[J]

[TC] Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda porque el Abogado no compareció a tiempo en la vista del juicio de un procedimiento abreviado contencioso-administrativo, sin hacer constar justa causa de su inasistencia.
El objeto del recurso de amparo es determinar si la Sentencia impugnada y los Autos que desestimaron los incidentes de nulidad formulados por el demandante de amparo lesionaron su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la jurisdicción por la decisión de tener al recurrente por desistido del recurso contencioso-administrativo formulado. La demanda considera que esta decisión constituye una aplicación rigorista y de consecuencias desproporcionadas de lo dispuesto en el art. 78.5 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), ya que el Letrado y a la vez representante acudió al acto de la vista, aunque con un retraso de quince minutos debido a un “error de agenda”.
El Constitucional desestima el amparo. [Texto completo]


[N]

UGT llevará al Diálogo Social propuestas para ampliar la prestación por desempleo
UGT ha llevado a la mesa de Diálogo Social una serie de propuestas encaminadas a mejorar la cobertura de la prestación por desempleo ante el aumento de las cifras de paro y en previsión de que la situación de crisis se prolongue en el tiempo. El sindicato propone que un trabajador que perciba la prestación por desempleo pueda solicitar otra si ha agotado la inicial, sumando los periodos trabajados intermitentes con el desempleo e inferiores a un año, sin tener que esperar a un nuevo contrato. Y los que trabajen más de doce meses seguidos, en uno de esos periodos intermitentes, puedan solicitar una nueva prestación, una vez agotada la inicial, en base a los periodos que ha cotizado y no utilizado. UGT defiende también reponer las prestaciones que el trabajador sometido a Expediente de Regulación de Empleo (ERE) hubiera consumido en otros de suspensión temporal; eliminar los requisitos de la edad y de responsabilidades familiares para acceder al subsidio asistencial y a la Renta Activa de Inserción (RAI); introducir cotizaciones por desempleo en los contratos para la formación, y mejorar la cotización de los desempleados mayores de 55 años que perciben subsidio para favorecer la base reguladora de acceso a la pensión de jubilación. [11 - 12 - 2008] [Texto completo]


[N]

Consejo de Ministros. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y al Eficiencia Energética de los Edificios. La norma, que va a suponer la modificación de las leyes de Arrendamientos Urbanos, de Enjuiciamiento Civil y de Propiedad Horizontal, viene motivada por la necesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España. [15 - 12 - 2008] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se aprueba el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual. Este Plan recoge sesenta y una medidas que pretenden sensibilizar a la sociedad para promover reacciones de “tolerancia cero” contra los actos delictivos relacionados con la trata, combatir sus causas a través de políticas activas de cooperación con los países de origen, tránsito y destino, contar con la participación de las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo de medidas desde una perspectiva integral, asegurar la asistencia y protección a la víctima, y luchar decididamente contra los traficantes y proxenetas.
Las medidas se dividen en tres ejes principales: asistencia social a las víctimas, lucha efectiva contra las mafias y traficantes, y sensibilización, prevención y coordinación. [15 - 12 - 2008] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se aprueba el Plan sobre Derechos Humanos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Derechos Humanos, aprobación que coincide con la conmemoración del 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y será presentado por la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España en la sede de las Naciones Unidas el lunes 15 de diciembre.
Se trata de un Plan que da respuesta al compromiso del Gobierno con la promoción y la defensa de los derechos fundamentales en nuestro país, tal y como expresó la Vicepresidenta Primera en el Congreso de los Diputados a comienzo de esta Legislatura.
En la elaboración del Plan han participado ocho Ministerios y se han incorporado las observaciones y las sugerencias de diversas ONGs e institutos universitarios de derechos humanos. [15 - 12 - 2008] [Texto completo]


[N]

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural de juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la Ley Orgánica del 23 de diciembre de 2003.

  • Se modifican quince leyes procesales necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina, presupuesto imprescindible para la modernización de la Administración de Justicia.
  • Jueces y magistrados podrán concentrarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Se potencia la figura del secretario judicial, que asume importantes competencias en materia de admisión de la demanda, terminación anticipada del procedimiento, ejecución y otros trámites procesales.
  • Se varía la cuantía de los asuntos que pueden ventilarse a través del proceso monitorio, con la elevación a 150.000 euros el importe máximo de las cantidades adeudadas, cuyo pago puede reclamarse a través de este procedimiento, y cuyo límite actual es de 30.000 euros.
  • La reforma contempla la introducción de nuevos y modernos medios tecnológicos para facilitar la labor diaria de las oficinas judiciales.
[15 - 12 - 2008] [Texto completo]


[N]

España sólo concede la nacionalidad a 15 de cada mil extranjeros residentes
Según datos de la oficina estadística Eurostat, correspondientes a 2006, España se sitúa por debajo de la medio de la Unión Europea. (canalsolidario.com) [15 - 12 - 2008] [Texto completo]


[N]

Corbacho, partidario de levantar la moratoria a rumanos y búlgaros
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, es partidario de que se levante la moratoria que restringe la entrada de trabajadores rumanos y búlgaros por cuenta ajena y que acaba el 31 de diciembre, según explicó ayer en el Foro ABC. La semana próxima el Ministerio de Asuntos Exteriores elevará un informe al Gobierno sobre el impacto y la conveniencia o no de prorrogar esta medida, impuesta hace dos años para evitar una posible llegada masiva de trabajadores. (abc.es) [15 - 12 - 2008] [Texto completo]



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