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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 2 de febrero de 2009
Año 6, Núm. 225
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 85/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera
[DOCE 29 - 1 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009.
Como novedades normativas más importantes para 2009 destacan, por un lado, Ley 4/2008 por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, y, por otro lado, el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa; el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias; y el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. La planificación de 2009 trata de adaptar los métodos y estrategias de actuación de la Agencia Tributaria para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude. En particular, el Plan de Control de 2009 desarrolla para este año las directrices fijadas en la actualización del Plan de Prevención del Fraude que fue presentada el 20 de noviembre de 2008 y que se encuentra, a la fecha de aprobación de estas Directrices generales, en información pública. [BOE 30 - 1 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley relativa a la adopción de medidas de apoyo a las empresas y autónomos por el repunte de la morosidad.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [BOCG 30 - 1 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley relativa a los incentivos fiscales al ahorro en la economía española.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [BOCG 30 - 1 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley relativa a los incentivos fiscales a los autónomos, a las pequeñas y a las medianas empresas.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [BOCG 30 - 1 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Reconocimiento de títulos – Directiva 89/48/CEE – Homologación de un título académico – Ingeniero. Los Estados miembros siguen siendo competentes para fijar el nivel mínimo de cualificación necesario con el fin de garantizar la calidad de los servicios profesionales prestados en sus respectivos territorios

La Directiva sobre el sistema de reconocimiento de títulos reconoce a todo solicitante en posesión de un «título» que le permita ejercer una profesión regulada en un Estado miembro, el derecho a ejercer la misma profesión en cualquier otro Estado miembro.
El ejercicio de la profesión de ingeniero, tanto en Italia como en España, está supeditado a la posesión del título universitario y a la incorporación a un colegio profesional. A diferencia del sistema español, el sistema italiano establece además la necesidad de aprobar un examen de Estado para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión.
El Sr. Cavallera, ciudadano italiano, posee un título académico de ingeniero mecánico expedido en 1999 por la Universidad de Turín (Italia) al finalizar una formación de tres años.
En 2001 solicitó y obtuvo en España la homologación de su título italiano. Basándose en la credencial de homologación, el Sr. Cavallera se incorporó a uno de los colegios de ingenieros técnicos industriales de Cataluña con el fin de obtener la habilitación para ejercer la profesión regulada de ingeniero técnico industrial, especialidad mecánica, en España.
El Sr. Cavallera no ejerció actividad profesional alguna fuera del territorio italiano y no cursó ninguna formación ni realizó ningún examen que formen parte del sistema educativo español. Tampoco realizó el examen de Estado previsto por la normativa italiana para obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de ingeniero.
En 2002, a instancias del Sr. Cavallera, el Ministero della Giustizia italiano reconoció la validez del título español, a efectos de su incorporación al colegio de ingenieros en Italia.
El Consiglio Nazionale degli Ingegneri impugnó esta decisión alegando que, con arreglo a la Directiva y a la normativa interna pertinente, las autoridades italianas no podían reconocer el título español del Sr. Cavallera, ya que ello le permitiría eludir el examen de Estado previsto por la normativa italiana.
El Consiglio di Stato, que conoce del asunto en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia si el Sr. Cavallera puede invocar la Directiva 89/48 para acceder a la profesión de ingeniero en Italia.
El Tribunal de Justicia declara que, según la propia definición de la Directiva, un «título» no incluye el título expedido por un Estado miembro que no acredita ninguna formación que forme parte del sistema educativo de este Estado miembro y que no se basa ni en un examen ni en una experiencia profesional adquirida en dicho Estado miembro. En efecto, la aplicación de la Directiva en tal situación llevaría a permitir que una persona que sólo ha obtenido en el Estado miembro donde ha cursado sus estudios un título que, en sí mismo, no da acceso a la profesión regulada, acceda a ella sin que el título de homologación obtenido acredite la adquisición de una cualificación adicional o de una experiencia profesional. Tal resultado es contrario al principio consagrado por la Directiva según el cual los Estados miembros conservan la facultad de fijar el nivel mínimo de cualificación necesario con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones realizadas en sus respectivos territorios.


Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16).
[Texto completo]


[J]

[TS] Asilo. No es posible de un ciudadano de la Unión Europea. Eslovaquia.
Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en fecha de 13 de mayo de 2005, en su recurso contencioso administrativo nº 1263/02, por medio de la cual se desestimó el formulado por Don Emilio y Doña Magdalena (y su hija Fátima ) naturales de Eslovaquia, contra Resolución del Ministerio de Interior de fecha 10 de abril de 2002, que les denegó el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado. [Texto completo]


[J]

[TS] Homologacion de títulos. Ingeniero de Caminos. Italianos con licenciatura y examen de estado.
La Administración del Estado por un lado y el Colegio de Ingenieros, Canales y Puertos impugnan en casación la Sentencia de 25 de noviembre de 2.005 , que estimó el recurso de varias personas que habían solicitado el reconocimiento del título académico expedido por la Universitá Politécnica delle Marche (Italia), unido a la acreditación de haber superado el examen de estado en dicho país, a los efectos del acceso en España a la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. [Texto completo]


[N]

Los autónomos que también coticen por cuenta ajena podrán pedir la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones en 2008
Los trabajadores autónomos que en 2008 hayan desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y por tanto hayan cotizado por contigencias comunes tanto en el Régimen General (teniendo en cuenta la suma de aportaciones empresariales y del trabajador) como en el Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, según la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 24 de enero. [27 - 1 - 2009] [Texto completo]


[N]

Los secretarios judiciales dispondrán de un nuevo instrumento para unificar la cooperación judicial internacional
Los secretarios judiciales titulares de oficinas judiciales y servicios comunes procesales contarán, a partir de hoy día 28 de enero de 2009, con una nueva herramienta de trabajo que unifica la gestión de la cooperación internacional en las oficinas judiciales. Se trata del “Prontuario de Auxilio Judicial Internacional” y consiste en un catálogo de buenas prácticas procesales en la materia que permitirá una mejor y más eficaz resolución de las peticiones de cooperación internacional en todos los órganos judiciales de España. [28 - 1 - 2009] [Texto completo]


[N]

CEOE reclama que el ICO cubra las facturas pendientes de los municipios
La situación de dificultad por la que atraviesan numerosas empresas, agravada por la restricción crediticia y las facturas que tienen pendientes de cobro en las Administraciones locales, ha llevado a la patronal CEOE a plantear al PSOE la conveniencia de que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) cubra parte de esta deuda como medida temporal de choque destinada a salvar a muchas de ellas del concurso de acreedores. La respuesta ha sido negativa y el PP tampoco ve con buenos ojos la iniciativa. (cincodias.com) [29 - 1 - 2009] [Texto completo]


[N]

El IPC adelantado se reduce al 0,8%, la inflación más baja desde 1952
El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) en España bajó siete décimas en enero, hasta situar su tasa interanual en el 0,8%, prosiguiendo así la senda de moderación de los precios iniciada en julio de 2008, según el indicador adelantado elaborado por el INE. (cincodias.com) [30 - 1 - 2009] [Texto completo]



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