|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 120/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, que
modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen
las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la
aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias
que se desplazan dentro de la Comunidad [DOCE 10 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de erratas de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se
desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. [BOE 11 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros – Reglamento
(CE) nº 44/2001 – Ámbito de aplicación – Competencia de un tribunal de un
Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a
una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano
jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es
contrario a un convenio arbitral – Convención de Nueva York
La Convención de Nueva York
sobre arbitraje dispone que un tribunal al que se haya sometido un litigio
respecto del cual las partes hubieran estipulado un arbitraje remitirá a las
partes al arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que
la cláusula de arbitraje es nula, ineficaz o inaplicable.
El Reglamento comunitario
relativo a la competencia judicial excluye el arbitraje de su ámbito de
aplicación. Establece igualmente que podrá entablarse un litigio en materia
delictual o quasi delictual ante el tribunal del lugar donde se
hubiese producido o pudiera producirse el hecho dañoso.
En agosto de 2000, el Front
Comor, buque propiedad de West Tankers y fletado por Erg Petroli SpA, provocó
daños al colisionar en Siracusa (Italia) con un embarcadero propiedad de Erg.
El contrato de fletamiento estaba sujeto al Derecho inglés y contenía una
cláusula de sumisión arbitral en Londres.
Erg se dirigió a sus
aseguradores, Allianz y Generali, para obtener una indemnización hasta el
límite cubierto por su seguro y entabló, en Londres, un procedimiento de
arbitraje contra West Tankers en cuanto al resto. West Tankers negó su
responsabilidad por los daños causados por la colisión.
Tras pagar a Erg, con
arreglo a las pólizas de seguro, la indemnización por el perjuicio que había
sufrido, Allianz y Generali interpusieron un recurso contra West Tankers ante
un órgano jurisdiccional italiano de Siracusa a fin de reclamar las
cantidades que habían pagado a Erg. West Tankers planteó una excepción de
incompetencia de dicho órgano jurisdiccional basada en la existencia del
pacto de arbitraje.
Paralelamente, West Tankers
inició un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales del Reino Unido
para solicitar que se sometiera el litigio al arbitraje estipulado en el
contrato de fletamiento. Además, West Tankers solicitó que se prohibiera a
ambas aseguradoras instar un procedimiento que no fuera el de arbitraje y
proseguir el procedimiento entablado ante el órgano jurisdiccional
italiano.
La House of Lords, que
conoce del litigio en sede de apelación en el Reino Unido, pide al Tribunal
de Justicia que dilucide si el Reglamento impide a los órganos jurisdiccionales
de un Estado miembro prohibir a una persona iniciar o proseguir un
procedimiento judicial en otro Estado miembro debido a que tal procedimiento
incumple un pacto de arbitraje, cuando el arbitraje está excluido del ámbito
de aplicación de dicho Reglamento.
En su sentencia de hoy, el
Tribunal de Justicia declara que el procedimiento ante la House of Lords,
cuya finalidad consiste en impedir a una persona proseguir un procedimiento
ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, no está comprendido en
el ámbito de aplicación del Reglamento. No obstante, tal procedimiento puede
tener consecuencias que atenten contra la eficacia del Reglamento, en
particular, cuando impide que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro
ejerza las competencias que le son atribuidas en virtud del referido
Reglamento.
Pues bien, una acción civil
entablada ante el órgano jurisdiccional italiano relativa a una solicitud de
indemnización de daños y perjuicios está efectivamente comprendida en el
ámbito de la aplicación del Reglamento. Igualmente, la cuestión previa de si
el pacto de arbitraje es válido y aplicable, necesaria para determinar la
competencia en cuanto al fondo del órgano jurisdiccional italiano, está
asimismo comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento.
El Tribunal de Justicia
recuerda al respecto que el Reglamento no autoriza el control de la
competencia de un tribunal de un Estado miembro por un órgano jurisdiccional de
otro Estado miembro. Por lo tanto, corresponde exclusivamente
al órgano jurisdiccional italiano al que acudieron Allianz y Generali
pronunciarse sobre su propia competencia para resolver en cuanto al
fondo el litigio de que conoce.
Por consiguiente, el
Tribunal de Justicia declara que la orden conminatoria
solicitada por West Tankers en el Reino Unido, cuyo objetivo consiste en
poner fin a un procedimiento judicial en Siracusa, obstaculizaría el
ejercicio de las facultades que el Reglamento confiere a un órgano
jurisdiccional de otro Estado miembro. Además, tal orden
conminatoria podría hacer tambalear la confianza que los Estados miembros
otorgan mutuamente a sus sistemas jurídicos, así como a sus instituciones
judiciales, sobre la cual se sustenta el sistema de competencias del
Reglamento.
A continuación, el Tribunal
de Justicia señala que si se impidiera al tribunal italiano examinar la
validez o la aplicabilidad del pacto de arbitraje, se privaría a los
aseguradores de alguna forma de tutela judicial a la que tienen derecho. En
efecto, se impediría a los demandantes que consideraran que la cláusula de
arbitraje es nula, ineficaz o inaplicable acceder al órgano jurisdiccional
estatal al que hubieran acudido en virtud del Reglamento.
Habida cuenta de estas
consideraciones, el Tribunal de Justicia declara que una orden
conminatoria cuyo objeto consista en prohibir a una persona entablar o
proseguir un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado
miembro, por considerar que tal procedimiento va en contra de un pacto de
arbitraje, es incompatible con el Reglamento. Corrobora esta
conclusión igualmente la Convención de Nueva York según la cual el Tribunal
que conoce de un litigio respecto al cual las partes hubieran estipulado un
arbitraje deberá remitir las partes al arbitraje, a instancia de una de
ellas, a menos que compruebe que la cláusula de arbitraje es nula, ineficaz o
inaplicable
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Inmigración ilegal. Es competente la jurisdicción española para conocer de los
delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros detectado mediante la
intervención de la Guardia Civil en alta mar de una patera con 27 marroquíes a
bordo que se dirigía al territorio español, aunque tal intervención hubiera
tenido lugar a 15 millas de las costas de la isla de Fuerteventura. La sentencia recurrida declaró su falta de jurisdicción para conocer de unos
hechos por los que el Ministerio Fiscal había acusado por delito contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 y 3 . El Servicio
Marítimo de la Guardia Civil interceptó una patera con 27 inmigrantes
indocumentados a 15 millas de las costas de la isla de Fuerteventura, que
remolcó hasta el muelle de Puerto Rosario (Las Palmas).
El Supremo estima el recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Libre circulación de capitales – Artículos 56 CE y 58 CE – Impuesto de
sucesiones – Normativa nacional que no permite imputar en el impuesto de
sucesiones devengado en el Estado miembro donde residía el propietario de los
bienes en el momento de su fallecimiento el impuesto de sucesiones abonado por
el heredero en otro Estado miembro cuando los bienes hereditarios son créditos
de capital – Doble imposición – Restricción – Inexistencia La Sra. Block, residente en Alemania, es heredera única de una persona
fallecida en 1999 en ese mismo Estado miembro, lugar de su última residencia.
La masa hereditaria estaba constituida esencialmente por capital mobiliario
depositado en parte en Alemania, por un importe de 144.255 DEM, y en parte en
instituciones financieras situadas en España, por un importe equivalente a
994.494 DEM. En lo que respecta a este último, la Sra. Block abonó en España
el correspondiente impuesto de sucesiones, por un importe de 207.565 DEM.
En su liquidación tributaria de 14 de marzo de 2000, el Finanzamt determinó
el impuesto de sucesiones exigible en Alemania a la Sra. Block sin tener en
cuenta el impuesto de sucesiones abonado en España. La Sra. Block presentó una
reclamación contra dicha liquidación solicitando que el impuesto de sucesiones
abonado en España se imputara en el impuesto de sucesiones que le correspondía
pagar en Alemania, y que, en consecuencia, el exceso le fuese devuelto.
Mediante decisión de 4 de julio de 2003, el Finanzamt, pronunciándose sobre
dicha reclamación, autorizó que se dedujera la deuda fiscal española como
pasivo de la herencia, es decir, que se minorara la base imponible del
impuesto de sucesiones que le correspondía abonar en Alemania en la cuantía
del impuesto de sucesiones abonado en España. En dicha decisión se determinó
que la adquisición imponible, una vez deducidas las obligaciones derivadas de
legados y una exención personal, ascendía a 579.000 DEM y se fijó el importe
del impuesto de sucesiones correspondiente en 124.500 DEM (63.655,84 euros).
La Sra. Block interpuso un recurso para que el impuesto de sucesiones
abonado en España, en lugar de deducirse de la base imponible como pasivo de
la herencia, se imputase en el impuesto de sucesiones exigible en Alemania. El
Finanzgericht, que conoció de dicho recurso, consideró que la imputación del
impuesto de sucesiones español quedaba excluida. En efecto, el Finanzgericht
estimó que, si bien el «patrimonio en el extranjero» puede beneficiarse del
derecho a la imputación en el impuesto de sucesiones exigible en Alemania del
impuesto de sucesiones abonado en otro Estado, los créditos de capital frente
a instituciones financieras situadas en España no constituyen «patrimonio en
el extranjero» según la definición dada por la normativa alemana. En
consecuencia, tales créditos no pueden beneficiarse del derecho reconocido al
«patrimonio en el extranjero».
El Bundesfinanzhof, que conoce del recurso de casación, se pregunta si la
doble imposición a la que está sometida la Sra. Block es contraria al Derecho
comunitario y, en particular, a la libre circulación de capitales reconocida
por el Tratado CE. De manera más concreta, solicita que el Tribunal de
Justicia dilucide si la libre circulación de capitales debe interpretarse en
el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, como la
controvertida en el litigio principal, no prevé, en lo que respecta al cálculo
del impuesto de sucesiones que corresponde abonar al heredero residente en
dicho Estado miembro sobre los créditos de capital contra una institución
financiera situada en otro Estado miembro, que, cuando el causante residiera
en el momento de su fallecimiento en el primer Estado miembro, se impute en el
impuesto de sucesiones exigible en éste el impuesto de sucesiones abonado en el
otro Estado miembro.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que la sucesión en causa
constituye un movimiento de capitales en el sentido del artículo 56 CE.
A partir de esta constatación, el Tribunal de Justicia examina si una
normativa nacional como la controvertida constituye una restricción a los
movimientos de capitales. En el marco de este análisis, el Tribunal de
Justicia considera que el hecho de que algunos bienes hereditarios, tales como
los créditos de capital, estén excluidos en Alemania del concepto de
«patrimonio en el extranjero» (concepto que da derecho, según la normativa
alemana, a la imputación en el impuesto de sucesiones exigible en dicho Estado
miembro del impuesto de sucesiones abonado en otro Estado) da lugar, en el caso
de que los créditos se tengan frente a una institución financiera situada en
otro Estado miembro que haya recaudado el impuesto de sucesiones sobre dichos
créditos (en el presente caso, España), a una carga fiscal superior a la que
habría que soportar si dichos créditos se tuviesen contra una institución
financiera situada en Alemania.
No obstante, el Tribunal de Justicia constata que esta desventaja fiscal se
deriva del ejercicio paralelo por los dos Estados miembros de que se trata de
su potestad tributaria. Así, uno de ellos, en concreto, la República Federal
de Alemania, ha optado por someter los créditos de capital al impuesto de
sucesiones alemán cuando el acreedor reside en dicho Estado miembro, mientras
que el otro Estado miembro, a saber, España, ha optado por someter ese tipo de
créditos al impuesto de sucesiones español cuando el deudor está establecido en
dicho Estado miembro.
Pues bien, a este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el
Derecho comunitario, en su estado actual y en una situación como la del
procedimiento en causa, no prescribe criterios generales para el reparto de
competencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación
de la doble imposición dentro de la Comunidad Europea. De ello se deduce que,
en el estado actual del Derecho comunitario, los Estados miembros disponen,
sin perjuicio del respeto del Derecho comunitario, de cierta autonomía en la
materia y que, en consecuencia, no tienen la obligación de adaptar su sistema
tributario a los diferentes sistemas de tributación de los otros Estados
miembros para eliminar, en particular, la doble imposición que se deriva del
ejercicio paralelo por dichos Estados de su potestad tributaria y permitir, en
consecuencia, la deducción, en un asunto como el principal, del impuesto de
sucesiones abonado en un Estado miembro distinto de aquel en el que reside el
heredero.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que la libre
circulación de capitales debe interpretarse en el sentido de que no se opone a
una normativa de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio en
causa, no prevé, en lo que respecta al cálculo del impuesto de sucesiones que
corresponde abonar al heredero residente en dicho Estado miembro sobre
créditos de capital contra una institución financiera situada en otro Estado
miembro, que, cuando la persona fallecida residiera en el momento de su
fallecimiento en el primer Estado miembro, se impute en el impuesto de
sucesiones exigible en éste Estado el impuesto de sucesiones abonado en el
otro Estado miembro.
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno destina 200 millones de euros a comunidades autónomas y
ayuntamientos para acogida e integración de inmigrantes El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presidido hoy la
segunda reunión de la Conferencia Sectorial de Inmigración, en la que se han
examinado y fijado los criterios de cooperación entre el Estado y las
comunidades autónomas y ayuntamientos para la gestión del Fondo de Apoyo a la
Acogida e Integración de Inmigrantes y el Refuerzo Educativo. [11 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Aplicación de la Ley de Memoria Histórica a solicitantes de la nacionalidad
española
Transcurrido un mes desde el comienzo del plazo de aplicación de la
Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre (“Ley de Memoria
Histórica”), el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación informa de los
siguientes datos de interés:
- La aplicación de la Ley de Memoria Histórica se está desarrollando
satisfactoriamente y dentro de las previsiones.
- Durante el primer mes de vigencia de la disposición adicional 7ª de la
Ley 52/2007 de 26 de diciembre, los Consulados y Secciones Consulares de
España en el exterior han recibido una gran afluencia de personas para obtener
información (se han distribuido más de 300.000 folletos informativos).
- Igualmente, durante este periodo, se han concertado un total de 57.817
citas para los Consulados y Secciones Consulares de España en Iberoamérica,
cifra a la que hay que añadir las citas en los Consulados y Secciones
consulares del resto del mundo para los que no se ha habilitado ningún
programa de cita previa por no ser necesario. En algunos consulados hay citas
ya reservadas para otoño de 2009.
- En el periodo desde el 29 de diciembre de 2008 al 31 de enero de 2009,
se han presentado 8.678 expedientes para el apartado 1) de la Disposición
Adicional 7ª de la Ley, correspondientes a hijos; 1.085 correspondientes a
nietos del exilio (apartado 2) y 352 de ciudadanos que están utilizando la Ley
para pasar de nacionalidad no de origen a nacionalidad de origen (10.115
expedientes presentados en total). La mayoría de los expedientes han sido
presentados en Iberoamérica (8.117 del primer grupo, 927 del segundo y 321 del
tercero; 9.365 en total). Los países en los que más expedientes se han
presentado en este mes son, Argentina (2.498 expedientes presentados), Cuba +
Miami (984 + 471: 1.455) y Uruguay (1.425). Se adjunta cuadro con los datos
generales relativos a expedientes aprobados, denegados, inscripciones
realizadas y expedientes aún en trámite, por faltar, en general, algún
documento a aportar por parte de los interesados.
- A fecha de hoy se han completado e inscrito 1.191 opciones por la
nacionalidad española de hijos de españoles (apartado 1 de la D.A. 7ª), 108 de
nietos del exilio (apartado 2º) y 102 de ciudadanos que han usado la ley para
pasar de nacionalidad no de origen a nacionalidad de origen.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a través de sus
unidades centrales y los servicios consulares en los países más afectados,
lleva desde mediados de 2007, bien antes de la entrada en vigor de la nueva
ley, adoptando medidas para facilitar el ejercicio de los derechos que
establece. En este sentido, se ha producido un aumento importante del personal
en nuestros servicios consulares en el exterior (150 nuevas contrataciones),
una constante mejora de las capacidades tecnológicas de los consulados y la
consolidación de buenas prácticas para la gestión de solicitudes de Registro
Civil, como el establecimiento generalizado de sistemas de cita previa en los
consulados con mayor número de solicitudes (Iberoamérica).
- El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación desea recordar que en
su página web cuenta con completa información sobre la aplicación de la Ley de
Memoria Histórica, que puede en todo momento ser consultada por los
interesados. Igualmente las páginas web de los servicios consulares españoles
en el exterior y en particular en los países con mayor incidencia, cuentan con
información sobre la aplicación de la Ley y sistema de petición de citas,
ofrecida de manera destacada.
[12 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno y la Generalitat de Cataluña acuerdan el traspaso de las
autorizaciones iniciales de trabajo de los inmigrantes Este importante traspaso se deriva del nuevo Estatuto de Autonomía para
Cataluña. El Pleno ha sido presidido por la ministra Elena Salgado. La
representación de Cataluña ha estado presidida por el consejero de Interior,
Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura.
En la reunión, se ha aprobado también una ampliación de medios en materia de
Administración de Justicia [13 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Justicia mantiene su tesis flexible en sociedades profesionales El Ministerio de Justicia mantiene su tesis más flexible para la inscripción en
el Registro Mercantil de las sociedades que desempeñan actividades
profesionales pero que no se hayan adaptado a la Ley 2/2007 de Sociedades
Profesionales –LSP–. (expansion.com) [13 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Los derechos de las mujeres migrantes: una realidad invisible Women's Link Worldwide presenta los resultados del proyecto Los derechos de las
mujeres migrantes: una realidad invisible, basado en las entrevistas
realizadas, tanto en Marruecos como en España, a 138 mujeres de origen
subsahariano. Estos resultados evidencian las vulneraciones de los derechos
humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, y las múltiples
formas de violencia que sufren estas mujeres durante el proceso migratorio.
[16 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La policía fija cupos de arrestos a sin papeles por barrios Objetivo: 35 extranjeros. Si no los hay, se va a buscarlos fuera del distrito,
señala una nota de la comisaría de Villa de Vallecas (elpais.com) [16 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Xenofobia con y sin papeles La discriminación tiene distinta consideración si quien la sufre es comunitario
o extracomunitario
(elperiodico.com) [16 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Consell pide que la Ley de Extranjería incluya el Compromiso de Integración El director general de Inmigración de la Generalitat, Josep Maria Felip,
manifestó este martes en la Conferencia Sectorial de Inmigración la "clara
insuficiencia" de la reforma de la Ley de Extranjería presentada por el
Gobierno central, según informaron en un comunicado fuentes del Consell.
(elmundo.es) [16 - 2 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Unos 80.000 argentinos podrán votar en las municipales de 2011 en España si
acumulan cinco años de residencia legal Más de 80.000 argentinos (en concreto, 82.896) podrán votar en las municipales
previstas en España para 2011 siempre y cuando lleven viviendo en el país cinco
años de forma legal y continuada, gracias al acuerdo que sellarán esta tarde los
Gobiernos de ambos países, informó el Ministerio español de Asuntos Exteriores y
de Cooperación. (lavanguardia.es)
[16 - 2 - 2009]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2007 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterprises, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
| | |
| Comentarios a la constitucion española
2908 páginas, 1ª edición, febrero 2009, Precio:184.62 €
Oferta:175,39 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº General] |
| | |
| Formularios Prácticos Social 2009
800 páginas, edición anual, febrero 2009, Más de 300 formularios para las principales gestiones y procedimientos laborales
Compre ahora con descuento y se lo enviaremos gratis |
Precio:62.30 €
Oferta:59,18 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº Laboral, Recursos Humanos] |
| | |
| Servicios públicos de empleo y agencias de empleo privadas
422 páginas, 1ª edición, febrero 2009, Precio:28.85 €
Oferta:27,41 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Laboral, Recursos Humanos] |
|
| Tratado Médico Legal sobre las Incapacidades Laborales
2340 páginas, 2ª edición, enero 2009, INCLUYE CDROM
2ª edición completamente actualizada |
Precio:237.50 €
Oferta:225,63 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº Laboral, Dº Sanitario] |
|
| Deportistas, derecho comunitario y derecho antitrust estadounidense
538 páginas, 1ª edición, enero 2009, Precio:82.00 €
Oferta:77,90 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Deporte] |
| |
| La mediacion familiar. La mediacion penal y penitenciaria. El estatuto del mediador.
478 páginas, 1ª edición, enero 2009, Un programa para su regulacion
Precio:51.92 €
Oferta:49,32 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Penal, Dº de Familia] |
|
| Regimenes economico matrimoniales
2000 páginas, 1ª edición, febrero 2009, 2 volumenes + CDROM
Reserve hoy, con descuento y sin gastos de envío. Pago en 2 plazos sin recargo |
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar hasta 16 febrero |
Precio:178.00 €
Oferta:169,10 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº de Familia] |
|
| Memento Vivienda Protegida 2009
660 páginas, 1ª edición, febrero 2009, DESCUENTO especial 10 % -- > ULTIMOS DIAS |
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar previsto para 26 de febrero |
Precio:79.00 €
Oferta:71,10 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Inmobiliario] |
| |
| Tratado Médico Legal sobre las Incapacidades Laborales
2340 páginas, 2ª edición, enero 2009, INCLUYE CDROM
2ª edición completamente actualizada |
Precio:237.50 €
Oferta:225,63 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº Laboral, Dº Sanitario] |
|
| Enciclopedia de formularios básicos
1516 páginas, 1ª edición, enero 2009, Incluye CDROM con los Formularios
Precio:91.35 €
Oferta:86,78 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº General, Dº Civil, Dº Laboral, Dº Mercantil, Dº Administrativo, Dº de Familia, Dº Inmobiliario, Dº Procesal, Gestion de Empresas] |
|
| Memento Fiscal 2009
1900 páginas, edición anual, marzo 2009, ¡ El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa !
Ahora: DESCUENTO 10 % y envío por mensajero GRATIS |
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar 1 marzo |
Precio:138.00 €
Oferta:124,20 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Fiscal] |
|
| Memento Social 2009
1900 páginas, edición anual, marzo 2009, Acceda fácilmente a toda la información jurídica laboral
Ahora DESCUENTO 10 % y envío por mensajería en mano GRATIS |
Disponible próximamente. Reserve su ejemplar 1 marzo |
Precio:130.00 €
Oferta:117,00 €(+iva) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Laboral] |
|
| Politica criminal en vanguardia. Inmigracion clandestina, terrorismo, criminalidad organizada.
520 páginas, 1ª edición, diciembre 2008, Precio:69.23 €
Oferta:65,77 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Penal, Dº Extranjeria] |
|
| El Tratamiento Juridico del Trabajo de los Extranjeros En España
438 páginas, 1ª edición, noviembre 2008, Precio:60.00 €
Oferta:57,00 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Extranjeria] |
| | | | | | |
| Tratado de extranjería.
1056 páginas, 3ª edición, diciembre 2007, Aspectos civiles, penales, administrativos y sociales. Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
Precio:132.69 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Formularios , Dº Extranjeria] |
| |
| Memento Procesal 2009-2010
1950 páginas, edición bienal, octubre 2008, Hoy, con descuento y sin gastos de envío. |
Precio:98.10 €
Oferta:93,20 €(+iva) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Civil, Dº Laboral, Dº Penal, Dº Administrativo, Dº Procesal] |
| | |
|