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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 11 de mayo de 2009
Año 6, Núm. 239
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[L]

[BOE] Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
Procede en segundo lugar establecer mecanismos adicionales de protección para colectivos vulnerables, imponiendo una obligación de servicio público, en el sentido del artículo 3.º de la Directiva 2003/54/CE, a las comercializadoras de último recurso para que el tránsito a las tarifas de último recurso pueda ser realizado de una forma razonable para todos. La inminencia de la entrada en vigor del nuevo sistema de suministro y de tarifas de último recurso podría implicar que los consumidores más vulnerables sean los que soporten la mayor carga asociada a la eliminación del déficit de tarifa. La protección extemporánea impediría la suavidad del cambio por lo que se requiere la puesta en marcha de forma inminente de un bono social para proteger la seguridad jurídica y confianza legítima de los consumidores más desprotegidos. La financiación de este bono social será compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico. Ante la puesta en marcha de la tarifa de último recurso el próximo 1 de julio, se regula de forma transitoria el mecanismo de financiación del déficit y del bono social. [BOE 7 - 5 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia de la gripe A H1 N1.
[BOE 9 - 5 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido
[DOCE 9 - 5 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TEDH] Delito de abandono de familia por impago de pension alimentos a un hijo. Condena a España.
El demandante, legalmente separado de la madre de su hijo, fue acusado de ldelito de abandono familiar por impago de la pensión alimenticia fijada en el juicio de separación matrimonial. El juez estimó como hechos probados los extractos bancarios de la cuenta de consignación judicial abierta en favor de su hijo, donde figuraban las sumas que el demandante había pagado así como las fechas de los pagos. El juez constató igualmente que entre el 2 de noviembre de 1998 y el 12 de junio de 2000 no se efectuó ningún pago. Sin embargo, el juez recordó que el delito en litigio se componía de dos elementos, a saber, la ausencia objetiva de pago y la intención de no cumplir con dicho pago. La falta de uno de ellos excluía la condena por este delito. A pesar del reconocimiento por parte del juez del primer elemento, estimó que a la luz de la situación financiera del demandante, que estaba en paro, no se había abstenido de cumplir voluntariamente con los importes debidos, sino que se encontraba imposibilitado para afrontarlos. El elemento subjetivo del delito no había sido constatado, no había delito.
La ex esposa del demandante apeló y demandó la celebración de una audiencia pública.
Por sentencia contradictoria del 17 de enero de 2003, la Audiencia Provincial acoge el recurso y condena al demandante por delito de abandono familiar a una pena de prisión de ocho fines de semana y al pago de las sumas debidas, así como al pago de las costas judiciales.
Invocando el artículo 24 §§ 1 (derecho a un proceso justo) y 2 (presunción de inocencia) de la Constitución, el demandante interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que se quejaba, entre otras cosas, de la ausencia de audiencia pública en apelación.
Por decisión del 14 de abril de 2004, la alta jurisdicción rechazó el recurso.
El Tribunal Europeo condena a España por violación del artículo 6 § 1 del Convenio, porque una audiencia pública ante de la jurisdicción de apelación era necesaria en este caso. [Texto completo]


[J]

[TC] Principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad del legislador: cambio del encuadramiento de los administradores sociales remunerados en la Seguridad Social que implica la obligación de cotizar con efectos retroactivos. Nulidad de disposición estatal.

El objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid, es determinar si el párrafo segundo del apartado cinco del art. 34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, vulnera el art. 9.3 de la Constitución.

El art. 34 de la Ley 50/1998 regula el encuadramiento de los trabajadores y administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedades laborales en el sistema de Seguridad Social, estableciendo, por lo que aquí interesa, la inclusión en el régimen general, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de los "consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma". En relación con ello, el apartado cinco del artículo establece textualmente lo siguiente:

"Cinco. Los interesados dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, para dirigir las comunicaciones que procedan a la Administración de la Seguridad Social, al objeto de regularizar la situación de los trabajadores a que se refiere el apartado anterior, si subsistieran en dicho momento, las circunstancias determinantes de un cambio de encuadramiento o de situación en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Los efectos derivados de dicho cambio se retrotraerán a 1 de enero de 1998. No obstante, en el supuesto de que, durante 1998, se hubiera causado alguna prestación a cargo de algún régimen del sistema de la Seguridad Social, los indicados efectos se producirán a partir de la fecha en que hubiera finalizado el percibo de aquélla, si así procediera por incorporarse el interesado al mismo puesto de trabajo".

A juicio del órgano proponente, el párrafo segundo de dicho apartado cinco, al otorgar eficacia retroactiva al cambio de encuadramiento de los administradores de sociedad mercantiles capitalistas resultante de las modificaciones introducidas por el indicado art. 34, vulnera el art. 9.3 CE, en cuanto establece la garantía de la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El Constitucional acuerda estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el segundo párrafo del apartado cinco del art. 34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Extranjeria. Orden de expulsión verbal. Necesidad de aportar por escrito el acto administrativo.
El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Auto impugnado, dictado por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 22 de abril de 2003 , desestimando el recurso de súplica contra el de fecha 9 de enero de 2003, que acordó el archivo del recurso contencioso-administrativo nº 861/2002 tramitado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el Capítulo I del Título V de la Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Supremo desestima el recurso.
Según el letrado defensor la notificación de la Resolución de Expulsión se efectuó de forma verbal [Texto completo]


[J]

[TS][Civil] Seguro de vehículos. Conductor sin permiso. Acción de repetición de la Compañía.
El objeto del proceso versa sobre la acción de repetición que ejercita la compañía aseguradora que pagó la indemnización de daños y perjuicios producidos con ocasión de un accidente de circulación, contra el conductor del único vehículo interviniente en el hecho, la propietario y el tomador del seguro, con base en que dicho conductor carecía de permiso que le habilitase para conducir el vehículo de motor.
El Supremo desestima la posición de la aseguradora porque la cláusula que excluye del seguro el supuesto de que el conductor carezca de permiso de conducir, sea limitativa de los derechos del asegurado o sea delimitadora del riesgo asegurado, no es aplicable en el caso controvertido al no figurar en la proposición del seguro. [Texto completo]


[J]

[TS][Social] Jubilación. Base reguladora de pensión de jubilación de trabajador español que también ha trabajado en Suecia.
El recurrente solicitó una pensión de jubilación al amparo del convenio hispano-sueco, que le fue reconocida en cuantía del 100% de una base reguladora de 33.324 pts. y prorrata del 44%. La entidad gestora le denegó la revisión de la base reguladora e interpuso demanda interesando el reconocimiento de una base reguladora de 1.059,02 € obtenida por el cómputo de las bases medias de cotización de un trabajador en España de su misma categoría durante el tiempo de trabajo en Suecia. El Instituto Social de la Marina (ISM) ha calculado la pensión tomando el último periodo cotizado por el recurrente en España (Julio de 1972 a junio de 1984) e incrementándola con las sucesivas actualizaciones y revalorizaciones.
La sentencia recurrida declara conforme a derecho la base reguladora obtenida por la entidad gestora, y no aplica el convenio bilateral de Seguridad Social hispano-sueco de 4 de febrero de 1983, vigente desde el 1 de julio de 1984 (BOE 166 de 12 de julio de 1984), porque su arto 17.2 dispone que: "2. Cuando todo o parte del periodo de cotización elegido por el solicitante para el cálculo de su base reguladora de prestaciones se hubiera cumplido en Suecia, el organismo asegurador competente determinará dicha base reguladora sobre las bases mínimas de cotización vigentes en su legislación, durante dicho periodo o fracción, para los trabajadores de la misma categoría profesional que últimamente haya ostentado u ostente en España la persona intesada, o sobre las bases de cotización que en su caso hubiera escogido el trabajador". Entiende la sentencia, que, en este caso, el convenio bilateral no contiene una forma de cálculo más favorable que la prevista en el artículo 47 del Reglamento 1408/1971 con la modificación operada por el Reglamento 1248/1992, Anexo VI, D 4 , ni tampoco se acredita que el cómputo de las bases mínimas sea más beneficioso, que el resultado de las efectivamente cotizadas en los años inmediatamente anteriores a la interrupción de cotización a la Seguridad Social española.
El Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Pensión por clases pasivas en no residentes.
Persona de nacionalidad española y residente en México que percibe una pensión de viudedad satisfecha por clases pasivas.
Consulta sobre la legalidad de la retención del 8 por 100 que se le practica sobre su pensión. [Texto completo]


[N]

Dívar, sobre la jurisdicción universal: No somos los gendarmes del mundo
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, ha apostado por reformar algunos aspectos de la regulación de la jurisdicción universal ya que "no nos podemos convertir en los gendarmes judiciales del mundo" o estar en "conflicto diplomático diario". (elmundo.es) [5 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

Interior suavizará los nuevos plazos de internamiento de los inmigrantes
El Gobierno modificará varios artículos de la reforma de la Ley de Extranjería (elpais.com) [5 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

Acuerdo entre Gobierno y asociaciones de autónomos en la mesa del trabajo autónomo
La Mesa del Trabajo Autónomo se ha estado reuniendo semanalmente desde el pasado mes de marzo y ha acordado una serie de medidas agrupadas en cuatro aspectos fundamentales para el colectivo [6 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

10.010 nuevos españoles gracias a la Ley de Memoria Histórica
Casi 40.000 extranjeros han solicitado la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Histórica, que prevé su concesión a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio tras la Guerra Civil. Casi todas las solicitudes (37.085 de un total de 39.134) han sido presentadas en Latinoamérica, según datos del Ministerio de Justicia. (elpais.com) [6 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Gobierno dará más dinero a las ONG para sus planes de retorno
El Gobierno va a dar más dinero a las ONG para que puedan desarrollar sus programas de ayuda a los inmigrantes que quieren volver a su país y no tienen medios económicos para hacerlo. Actualmente hay más de 4.000 extranjeros en lista de espera para recibir estas subvenciones, que consisten, fundamentalmente, en dinero de bolsillo y un billete de ida en avión. (elmundo.es) [7 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

La Seguridad Social asume la baja de los trabajadores aislados por la gripe porcina
La gripe porcina ha puesto de manifiesto la laguna legal existente ante aquellos trabajadores que se están viendo obligados a permanecer en cuarentena como consecuencia del virus H1N1. (elmundo.es) [8 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

Se aprueba el Reglamento General de Conductores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español dos Directivas comunitarias:

  • Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
  • Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

[11 - 5 - 2009] [Texto completo]


[N]

Extranjería, forzada a regularizar a inmigrantes con delitos graves
Con esta medida, los agentes buscan una reacción de Interior después de seis meses de reclamaciones. (laranzon.es) [11 - 5 - 2009] [Texto completo]



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