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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE]
Orientación del Banco Central Europeo, de 7 de mayo de 2009, por la que se
modifica la Orientación BCE/2007/2 sobre el sistema automatizado transeuropeo
de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) [DOCE 19 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden PRE/1231/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 16 de abril de 2009,
por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono
social. Se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social»,
establecido en el punto 4 del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de enero de 2007, que queda fijado
en el 110 por ciento del IPREM. [BOE 20 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica
el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea
(ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE [DOCE 20 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de
personas, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la
República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión
Europea [DOCE 20 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo
de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1081/2006 en lo que
respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes
subvencionables por el FSE [DOCE 21 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo
de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1081/2006 en lo que
respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes
subvencionables por el FSE [DOCE 22 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden
JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos
obligados a su publicación. Por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, «Boletín Oficial del Estado» número 35,
del 10 de febrero, se aprobaron los modelos a que han de ajustarse los
documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben
presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente.
Habiendo observado determinadas omisiones producidas en los modelos publicados
se hace necesario proceder a su modificación. [BOE 23 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la
renovación del parque de vehículos. En un entorno actualmente desfavorable para el sector del automóvil, con un
retroceso de las matriculaciones del 45,6 por 100 en abril y del 43,7 por 100
en el primer cuatrimestre del año, resulta necesario implementar un nuevo marco
de ayudas directas para la adquisición de vehículos, denominado Plan 2000 E.
El nuevo Plan reafirma el compromiso del Gobierno con las políticas de fomento
de la demanda ante la próxima finalización del Plan VIVE, cuya dotación
presupuestaria para 2009 se agotará a primeros de junio próximo, y supone un
importante elemento de dinamización económica en el marco de las medidas de
estímulo a la economía y el empleo que se están desarrollando.
La especificidad de la actividad objeto de apoyo –la adquisición de vehículos–
y las razones existentes de interés social y económico no permiten promover la
concurrencia pública, por lo que las ayudas han de instrumentarse por el
sistema de concesión directa.
El Plan 2000 E tiene por objetivo incentivar, junto con el esfuerzo comercial
de los fabricantes o importadores, la adquisición de vehículos, mantener el
empleo en el sector de la automoción y estimular la sustitución de vehículos
antiguos por otros menos contaminantes, así como contribuir a aunar los
criterios de apoyo al sector entre las diferentes comunidades autónomas, el
Gobierno de España y el propio sector de fabricantes y concesionarios de
automóviles.
Medidas similares a las contenidas en el Plan están siendo aplicadas por otros
países del entorno europeo y se están revelando suficientemente efectivas para
dinamizar el mercado estando vinculadas en casi todos los países a la
renovación del parque de vehículos, con la exigencia del achatarramiento de un
vehículo con un cierto número de años, y la consiguiente sustitución por otros
más seguros, con bajas emisiones de CO2 y más eficientes.
Existen peculiares razones de interés público, social y económico, derivadas de
la difícil situación del sector del automóvil y el descenso de la demanda antes
mencionadas, que justifican que resulte de aplicación para estas ayudas lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, relativo a ayudas en régimen de concesión directa, siendo
preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida
ley, apruebe las normas especiales de subvención, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas ayudas
se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su
concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos,
adquiere el derecho a la subvención con los límites cuantitativos y temporales
que establece la norma.
Por tanto este real decreto tiene como finalidad establecer las normas
especiales reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la
adquisición de vehículos nuevos y usados de hasta cinco años de antigüedad de
la categoría M1y N1, que reúnan determinadas características, y siempre que la
adquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de
achatarramiento, de un vehículo que reúna también determinados requisitos.
La financiación del Plan se realizará con cargo a una partida presupuestaria
específica en el Capítulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio para los ejercicios 2009 y 2010 y podrá contar
con otras aportaciones de las comunidades autónomas y del sector de fabricantes
de automóviles.
Las ayudas de este Plan serán incompatibles con las ayudas en vigor del Plan
VIVE. [BOE 23 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, por el que se revisan y
modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos
cualificados concedidos en el marco de los Programas 1994 (Plan de Vivienda
1992-1995), Programa 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda
2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008, así como se modifican algunas de las
características generales de los préstamos convenidos del Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. [BOE 23 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] La titularidad y explotación de las farmacias puede reservarse exclusivamente a
los farmacéuticos. Las normativas italiana y alemana que establecen dicha
reserva están justificadas por el objetivo de asegurar un abastecimiento de
medicamentos a la población seguro y de calidad
Hoy, el Tribunal de Justicia ha resuelto dos
series de asuntos relativos al régimen de propiedad de las
farmacias.
Dichos asuntos se refieren principalmente al
problema de si el Derecho comunitario se opone a las disposiciones de las
normativas italiana y alemana que establecen que sólo los farmacéuticos pueden
ser titulares de una farmacia y explotarla.
Los asuntos acumulados C-171/07 y
C-172/07 (Apothekerkammer des Saarlandes y otros) tienen su origen en la
autorización que concedió el ministerio competente del Land del Sarre a la
sociedad anónima neerlandesa DocMorris de explotar a partir del 1 de julio de
2006 una farmacia en Sarrebruck como sucursal. La decisión del ministerio fue
impugnada ante el Tribunal Administrativo del Land del Sarre por varios
farmacéuticos y sus asociaciones profesionales por no ser conforme con la
legislación alemana que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a
ser titulares de una farmacia y explotarla.
El Tribunal Administrativo se ha
dirigido al Tribunal de Justicia para que se determine si las disposiciones
del Tratado relativas a la libertad de establecimiento deben interpretarse en
el sentido de que se oponen a tal legislación.
Por otro lado, en el asunto
C-531/06 (Comisión/Italia), la Comisión solicita, en particular, al Tribunal
de Justicia que declare que Italia ha incumplido las obligaciones que le
incumben en virtud del Derecho comunitario al reservar la titularidad y la
explotación de farmacias privadas exclusivamente a los
farmacéuticos.
En sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de
Justicia señala que la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la
posibilidad de explotar una farmacia o adquirir participaciones en sociedades
de explotación de farmacias constituye una restricción a la libertad de
establecimiento y a la libre circulación de capitales.
Sin embargo, dicha restricción puede
justificarse por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos
a la población seguro y de calidad.
Cuando subsisten dudas sobre la existencia o
el alcance de riesgos para la salud de las personas, el Estado miembro puede
adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre
plenamente la realidad de tales riesgos. Asimismo, el Estado miembro puede
adoptar medidas que reduzcan, en la medida de lo posible, un riesgo para la
salud pública, incluidos, en concreto, los riesgos para el abastecimiento de
medicamentos a la población seguro y de calidad.
En este contexto, el Tribunal de Justicia
destaca el peculiar carácter de los medicamentos, cuyos efectos terapéuticos
los distinguen sustancialmente de otras mercancías.
Como consecuencia de dichos efectos
terapéuticos, si los medicamentos se consumen innecesaria o incorrectamente
pueden perjudicar gravemente la salud, sin que el paciente pueda advertirlo
durante su administración.
Por otro lado, un consumo excesivo o una
utilización incorrecta del medicamento supone un derroche de recursos
financieros, que resulta tanto más perjudicial cuanto que el sector
farmacéutico genera costes considerables y debe responder a necesidades
crecientes, mientras que los recursos financieros que pueden destinarse a la
asistencia sanitaria no son ilimitados, cualquiera que sea el modo de
financiación.
Habida cuenta de la facultad reconocida a los
Estados miembros para decidir el nivel de protección de la salud pública, éstos
pueden exigir que los medicamentos sean distribuidos por farmacéuticos que
tengan una independencia profesional real.
Es innegable que el objetivo de los
farmacéuticos, al igual que el de otras personas, es la obtención de
beneficios. No obstante, en el caso de los farmacéuticos de profesión se
supone que no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que
también atienden a un criterio profesional. Por lo tanto, su interés privado
en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia
profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual
infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro
el valor de su inversión, sino también su propia existencia
profesional.
A diferencia de los farmacéuticos, las
personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una
formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los
farmacéuticos. Dadas las circunstancias, procede señalar que no ofrecen las
mismas garantías que los farmacéuticos.
Por consiguiente, un Estado miembro puede
considerar, en el marco de su margen de apreciación, que la explotación de una
farmacia por una persona que no sea farmacéutico puede suponer un riesgo para
la salud pública, concretamente para la seguridad y la calidad de la
distribución de medicamentos al por menor.
Tampoco ha quedado acreditado que una medida
menos restrictiva distinta del principio de exclusión de los no farmacéuticos
permita asegurar, con la misma eficacia, el nivel de seguridad y calidad en el
abastecimiento de medicamentos a la población que resulta de la aplicación de
dicha exclusión.
A la vista de su margen de apreciación, un
Estado miembro puede considerar que existe el riesgo de que se infrinjan en
la práctica normas menos estrictas, tales como un sistema de controles y
sanciones, dirigidas a garantizar la independencia profesional de los
farmacéuticos puesto que el ánimo de lucro de una persona que no sea
farmacéutico no está mitigado de un modo equivalente al de los farmacéuticos
autónomos y la subordinación del farmacéutico, como trabajador por cuenta
ajena, al titular de la farmacia podría dificultar que aquél se oponga a las
instrucciones de dicho titular.
El Tribunal de Justicia concluye que
la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales no
se oponen a una normativa nacional que impide a quienes no tengan la condición
de farmacéutico ser titulares de farmacias y explotarlas.
Señalando que no sólo es justificable la
exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la explotación de una farmacia
privada, sino también la prohibición de que las empresas de distribución de
productos farmacéuticos adquieran participaciones en las farmacias
municipales, el Tribunal de Justicia desestima igualmente el recurso por
incumplimiento interpuesto por la Comisión contra Italia.
[Texto completo]
| [J] | [SG IRPF] IRPF. Repercusión a los trabajadores de retenciones no practicadas y reclamadas
al retenedor. Al consultante la Agencia Tributaria le ha reclamado unas cantidades por
retenciones sobre rendimientos del trabajo incorrectamente practicadas a sus
trabajadores.
Pregunta sobre la posibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones
reclamadas por la Agencia Tributaria.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Civil] Accidente trafico. La empresa propietaria del vehículo conducido por un
trabajador no es responsable si el uso es particular. En un accidente de trafico con fallecidos se ve implicado un vehículo propiedad
de Telefonica conducido por uno de sus empleados usandolo privadamente.
El prejudicado dirigió su acción de reclamación contra el conductor y contra la
empresa propietaria del vehículo en que viajaban las fallecidas así como contra
el conductor propietario del vehículo contra el que colisionó el primero, al
amparo del artículo 1902 CC. La sentencia de 1ª Instancia estimó parcialmente
la demanda condenando únicamente al conductor del automóvil en el que iban las
fallecidas a satisfacer al actor las cantidades de 72.121,45 Euros y 54.091,9
Euros. Se absuelve al conductor del otro vehículo al considerar que no constaba
acreditada ningún tipo de acción imprudente por su parte, y se absuelve también
a la Telefónica de España, propietaria del vehículo causante del accidente, al
considerar acreditado que su conductor le estaba utilizando no para el
desempeño de sus tareas como empleado de dicha mercantil sino para una
actividad privada, de traslado de familiares y fuera de sus horas de
servicio.
Recurrida en apelación, la sentencia de la Audiencia estimó parcialmente el
recurso y condenó a Telefónica de España con el argumento de que el principio
de responsabilidad de esta entidad propietaria del vehículo se extiende a las
circunstancias de funcionamiento y utilización por sus empleados, señalando que
si bien la empresa no admite el uso privado de dichos vehículos, lo cierto es
que no se articuló por la misma ningún mecanismo o sistema de control para
impedirlo.
El Supremo estima el recurso de la empresa
[Texto completo]
| [J] | [TS][Social] RETA. Subsidio por maternidad. Situación asimilada al alta de la trabajadora que
solicita el subsidio en los 90 siguientes a su baja. La cuestión planteada en el presente litigio consiste en determinar si puede
causar las prestaciones por maternidad, al reunir el requisito de encontrarse
en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, la trabajadora
autónoma que inicia una situación de incapacidad temporal subsidiada, durante
la que se da de baja en el R.E.T.A. y, antes de transcurrir noventa días de esa
baja, es alta en la situación de incapacidad temporal para, sin solución de
continuidad, ser baja por maternidad.
[Texto completo]
| [N] | Hacienda bajará del 16% al 7% el IVA del alquiler con opción a compra La presión del sector inmobiliario ha surtido efecto y Hacienda aceptará rebajar
del 16% al 7% el IVA que pagan los inquilinos en contratos de arrendamiento con
opción a compra. Los promotores han puesto muchas esperanzas en esta fórmula
para dar salida al enorme stock de viviendas que no encuentran comprador.
(cincodias.com) [19 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Congreso sobre Prevención de Blanqueo de Capitales
El Colegio de Abogados de Málaga y el Consejo General de la Abogacía
Española han presentado las ideas fundamentales del simposio que el pasado
mes de junio debatió el papel de los letrados en el tratamiento del blanqueo
de capitales, un fenómeno que la Abogacía enfrenta apostando por la prevención
y por el respeto del derecho fundamental a tener una defensa.
El Decano del Colegio de Abogados de Málaga, Manuel Camas, y el Secretario
General del Consejo General de la Abogacía Española, Joaquín
García-Romanillos, han sido los encargados de presentar esta obra junto al
Presidente de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del CGAE,
Nielson Sánchez Stewart, y Miguel Abel Souto, Profesor de Derecho Penal de la
Universidad de Santiago de Compostela y uno de los expertos más destacados de
nuestro país en esta materia.
La seriedad y el bagaje profesional de los componentes del I
Congreso sobre la Prevención del Blanqueo de Capitales reflejan según
el Decano “el compromiso de la Abogacía con la prevención del blanqueo de
dinero”. La preocupación del Colegio malagueño y el CGAE al respecto
subraya la necesidad de asegurar las condiciones de trabajo de los letrados ya
que, tal y como mantiene Sánchez Stewart, “difundir las normas es
importantísimo pero hay que hacerlas compatibles con otras relativas a la
obligación del secreto profesional y a la confidencialidad en la relación
cliente-abogado”.
A través del secreto profesional - recogido en la
Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Estatuto General de
la Abogacía Española y en el Código Penal-, se regula la prohibición de obligar
al Abogado a declarar y su relación con el delito de coacciones, con las únicas
excepciones del consentimiento del cliente y el estado de necesidad. La
estricta observación de este aspecto es uno de los puntos fundamentales de los
debates desarrollados en el simposio.
A las consideraciones sobre la importancia del respeto a la
confidencialidad entre Abogado y cliente las conclusiones del Congreso añaden
además otras particularidades de la defensa ante la acusación por
blanqueo de dinero, entre las que destaca en primer lugar el gran
número de imputados de este tipo de operaciones. En este punto se subraya por
su especial relevancia un dato: la imputación en fase instructora incluye de
entrada a asesores fiscales, notarios o abogados, por el hecho de haber
mantenido relaciones profesionales con el acusado del delito.
[19 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Tráfico ya cobra las multas por Internet La DGT lleva 20 días probando la pasarela de pago y ya ha recaudado 180.000
euros por 1.500 sanciones.- Dentro de dos meses también se podrá realizar la
identificación del conductor a través de Internet (elpais.com) [20 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Aplican medidas antiterroristas a dos españoles por fotografiar el muro de
Buckingham Palace La policía consideró sospechoso tomar imágenes de la muralla que protege la
residencia real (lavanguardia.es) [20 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La odisea para recuperar el IVA terminará en 2010 La UE simplifica los trámites para deducir los impuestos indirectos.
(cincodias.com) [20 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Los abogados consideran que la Justicia funciona mal y es el momento de un Pacto
de Estado para una profunda regeneración
El 88 por ciento de los abogados cree que nuestro actual
modelo de Administración de Justicia está en una crisis muy grave y profunda y
un 83 por ciento añade que no ha mejorado en los últimos años o que ha
empeorado. Para solucionar esta situación, los letrados consideran de forma
unánime que es el momento de un Pacto de Estado que sirva para regenerar y
reformar a fondo la Administración de Justicia.
Estos son algunos de los resultados más llamativos del
último sondeo realizado por Metroscopia para el Consejo General de la
Abogacía, la encuesta más ambiciosa jamás realizada en nuestro país a los
integrantes de esta profesión por el número de población: 5.243 abogados
ejercientes, y que este miércoles fue presentada en la sede del CGAE por su
presidente, Carlos Carnicer, y el presidente de Metroscopia, José Juan
Toharia.
Carnicer destacó durante la presentación que se “ha
constatado definitivamente la grave crisis de nuestra Administración de
Justicia, impropia del siglo XXI”, y que la Abogacía “no descarga la
responsabilidad en los jueces, sino en la organización de la Justicia”, y
consideró también relevante el dato de que una gran mayoría de los encuestados
consideren que los Gobiernos, sean del signo que sean, se acercan a la Justicia
“para manipularla, no para remediar sus males”. (cgaes.es)
[21 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | NOVEDAD BIBLIOGRAFICA. Los paraísos fiscales. (2ª edición)
|
Nos ha llegado hoy la segunda edición de este éxito
editorial, que llevaba agotado varios años
Desde hace años se habla mucho de los paraísos fiscales y centros offshore
y sin embargo, sus características y forma de funcionamiento son poco
conocidas en nuestro país:
En su primera parte contiene una descripción completa de las
características de los centros financieros offshore y de los servicios que
prestan.
- Se dedican capítulos específicos a los servicios bancarios, apertura
y uso de cuentas, así como a la constitución de los distintos tipos de
sociedades y trusts offshore, y su utilización.
- Se expone igualmente las contramedidas que los países más
desarrollados y diferentes organismos internacionales aplican para limitar el
uso de los paraísos fiscales, dirigidas tanto a combatir el blanqueo de dinero
como la evasión de impuestos.
En la segunda parte se exponen las características más destacadas de
las principales jurisdicciones de baja tributación.
- El libro contiene igualmente un apéndice legislativo en la tercera y
última parte, con las principales disposiciones españolas y europeas
relativas a las jurisdicciones de baja tributación
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Más
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[21 - 5 - 2009]
| [N] | Gobierno y PP pactan la reforma legal que limitará la jurisdicción universal La ley limitará la aplicación del principio de justicia universal a aquellos
casos en los que haya víctimas españolas o se constate «algún vínculo de
conexión relevante con España», quede «acreditado» que los presuntos
responsables del delito están en nuestro país y los hechos no estén siendo
investigados por otro Estado o por un tribunal internacional. Este es el
contenido de la enmienda a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre la
que Gobierno, PSOE y PP han cerrado un preacuerdo, que será refrendado la
próxima semana, antes de su debate en la Comisión de Justicia. (abc.es) [22 - 5 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Reconocida la viudedad para una pareja de hecho El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra ha otorgado la pensión de viudedad a una
mujer que convivió durante veinticinco años con su pareja de hecho, con la que
tuvo dos hijas, y que falleció en mayo de 2008. (lavanguardia.es) [25 - 5 - 2009]
[Texto completo]
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