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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

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Madrid (España), 29 de junio de 2009
Año 6, Núm. 246
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Este real decreto-ley establece una serie de medidas para poder llevar a cabo la estrategia necesaria en materia de reestructuración bancaria mediante el establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español.
El modelo de reestructuración bancaria propuesto se articula en torno a los tres Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito y a la utilización de una nueva institución creada al efecto, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Con relación a los procesos de reestructuración cabe distinguir tres fases: (I) la búsqueda de una solución privada por parte de la propia entidad de crédito, (II) la adopción de medidas para afrontar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito y (III) los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
El título I de este real decreto-ley aborda, en su capítulo I, la creación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y, en su capítulo II, la operativa de los procesos de reestructuración de entidades de crédito.
El capítulo I establece el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria que, asume dos funciones: la gestión de los procesos de reestructuración de entidades de crédito y el reforzamiento de los recursos propios en determinados procesos de integración.
El capítulo II aborda los procesos de reestructuración de entidades de crédito.
La primera fase del proceso de reestructuración supone la búsqueda, por parte de una entidad de crédito, de una solución privada que le reporte un reforzamiento de su solvencia por lo que es una fase no reglada o no predeterminada normativamente. En ausencia de esta solución, se pondría en marcha el proceso de reestructuración predeterminado y ordenado, que abarca las dos últimas fases que son las que se contemplan en el Capítulo  II.
La segunda fase supone la adopción de medidas para afrontar debilidades que pudieran afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con la actuación de los Fondos de Garantía de Depósitos sectoriales. Es, por tanto, una solución igualmente privada pero ordenada y reglada.
El supuesto de hecho de esta segunda fase es que existan debilidades en la situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo la viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración. En estos casos, ya sea a iniciativa de la entidad o de oficio por el Banco de España, debe presentarse un plan de actuación para superar la situación. El plan tiene que ser aprobado por el Banco de España, que podrá modificarlo en lo que sea necesario. El Plan puede contemplar tres actuaciones: reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo.
Las medidas que pueden adoptarse son las medidas preventivas y de saneamiento a cargo del Fondo de Garantía de Depósitos sectorial que prevé el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, si bien el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podría otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos para que estos puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de actuación.
Si persistiera la situación de debilidad y se produjeran una serie de supuestos tasados se entraría en la tercera fase, esto es, en la fase de intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
En este caso se produce la sustitución de administradores de la entidad por parte del Banco de España que designará administrador al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria que debe elaborar un informe de situación y someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración. Desde la designación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como administrador y, en tanto se elaborara el plan de reestructuración, dicho Fondo podría, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisaran de acuerdo con el principio de la utilización más eficiente de los recursos públicos.
El plan de reestructuración tiene por objeto bien la fusión de la entidad o bien el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o parcial de activos y pasivos mediante procedimientos que aseguren la competencia, como, entre otros el sistema de subasta.
El plan puede contemplar medidas de apoyo financiero (concesión de garantías, préstamos, suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios, etc.) y medidas de gestión (organización y procedimiento y control interno de la entidad). También consideraría dos elementos fundamentales:
En primer lugar, en el caso de las Cajas de Ahorro, si el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adquiriera cuotas participativas adquiriría un derecho de representación en la Asamblea General de la Caja igual al porcentaje que las cuotas representen sobre el patrimonio neto de la Caja. Es decir, se dotaría de derechos políticos a las cuotas participativas suscritas por el Fondo. Este derecho de representación se conceptúa como un derecho excepcional que solo puede mantenerse mientras que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria mantenga la titularidad de estos valores y, en ningún caso, es transmisible a posteriores adquirentes de las cuotas. Se trata, en definitiva, de posibilitar en este caso el uso de una herramienta tradicional de reestructuración como es la adquisición de acciones en entidades bancarias.
En segundo lugar, la aprobación por el Banco de España de un plan de reestructuración determinará que las concretas operaciones de fusión de entidades de crédito, ya sea por absorción o mediante la creación de una nueva entidad de crédito, o de escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos que se contengan en el mismo, así como las eventuales adquisiciones de participaciones significativas que resulten de su ejecución y las modificaciones estatutarias que, en su caso, se produzcan como consecuencia de dichas operaciones no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la ordenación del crédito y la banca, salvo aquellas exigidas por la legislación en materia de defensa de la competencia. Ahora bien, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, el Banco de España debe solicitar, preceptivamente, informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (en el caso de cajas de ahorros) o de la Ministra de Economía y Hacienda (en el caso de bancos) o del que correspondiera de ellos en función del ámbito de actuación si se tratara de una cooperativa de crédito.
El título II de este real decreto-ley se ocupa del denominado reforzamiento de los recursos propios por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
El real decreto-ley contiene tres disposiciones adicionales que establecen, por un lado, el régimen jurídico de las garantías constituidas a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito y el régimen de los avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Por otro lado, se contiene una previsión en materia de derecho concursal.
Por último se contienen varias disposiciones finales entre las que cabe destacar la que modifica, por un lado, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y ello por razones de clarificación y seguridad jurídica y, por otro, la relativa a la modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, que contiene dos extremos. En primer lugar, a la posibilidad, ya vigente, de que el Fondo de Garantía de Depósitos u otras entidades del sector de cajas de ahorro, previamente autorizadas por el Banco de España, puedan superar el límite del 5 por 100 de cuotas participativas emitidas por una Caja de Ahorros en situaciones de excepcional gravedad, se añade la figura del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por lo que este último también podría superar el citado límite de tenencia. Además se añade que en todos estos supuestos tampoco será de aplicación el límite relativo a que el volumen de cuotas participativas en circulación, no pueda superar el 50 por ciento del patrimonio de la Caja.
En segundo lugar, actualmente está establecido que el órgano competente para acordar cada emisión de cuotas participativas sea la Asamblea General, que podrá delegar esta competencia en el Consejo de Administración de la caja de ahorros. A ello se añade que tal competencia se entenderá delegada, en todo caso, en los administradores provisionales designados por el Banco de España al amparo de lo dispuesto en el Título III de la Ley 26/1988, de 26 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.
En cualquier caso, todas estas nuevas medidas tendrán un carácter transitorio ligado a la evolución de la crisis financiera. [BOE 27 - 6 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 24 octubre de 2008, sobre la celebración de un Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza
[DOCE 24 - 6 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
[BOE 25 - 6 - 2009] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2009, de 24 de abril de 2009, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
[DOCE 25 - 6 - 2009] [Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Prestación de servicios por internet publicitarios a un cliente en Estados Unidos
El consultante, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, que ejerce en este caso su actividad empresarial o profesional a través de Internet, ha efectuado servicios de publicidad y marketing a través de Internet para un cliente establecido en los Estados Unidos de América. Consulta sobre la sujeción al Impuesto del servicio descrito. [Texto completo]


[J]

[TSJ Murcia] Expulsión. No procede si constan estuvo documentada y arraigo en España por matrimonio e hijos.
La sentencia del Juzgado desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 15 de enero de 2007, que acuerda la expulsión de la recurrente, de nacionalidad nigeriana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 7 años, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España, constando además que posee antecedentes policiales.
Sin embargo, el Tribunal Suprerior estima el recurso y modifica la sanción por la de multa porque la actora, efectivamente, no está indocumentada, pues consta en el expediente el permiso de residencia del que disfrutó en su día, copia del libro de familia en el que aparece inscrita con sus hijas nacidas en España y el padre de éstas; consta además abundante documentación como el permiso de residencia y trabajo de su esposo en vigor, certificado de interposición de recurso contencioso administrativo contra la denegación de asilo que data de 1997, solicitud de permiso de residencia no laboral del año 2000, solicitud de tarjeta sanitaria del año 2003, nómina del año 2005, recurso de alzada ante la denegación de permiso de trabajo del año 2005, informe de periodos de inscripción como demandante de empleo del año 2005. Si bien es cierto que constan antecedentes policiales, también lo es que los hechos de tales antecedentes terminaron en sentencia absolutoria. [Texto completo]


[J]

[TSJGa] Expulsión. No haber realizado gestión alguna para legalizar su situación en todo el tiempo que llevaba en España muestra su intención de prolongar su permanencia sin regularización alguna, lo que es un "plus" respecto a quien trata de legalizar su situación revelando intentos para ello
D. Carlos Manuel interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de 7 de marzo de 2008, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional por un período de 4 años como incurso en una falta grave de las previstas en el art. 53 a) de la LO 4/2000, de 11 de enero , recurso el citado que, tras ser sustanciado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.2 de Vigo, fue íntegramente desestimado mediante sentencia de dicho órgano judicial de fecha 14 de julio de 2008 .
el recurrente ha penetrado ilegalmente en España ,se mantiene en territorio nacional,desde su ingreso en el mismo en fecha que no consta, de modo irregular,sin haber obtenido autorización de residencia, y ha venido, asimismo, realizando actividad laboral retribuida, como cargador en los muelles, sin haber tampoco obtenido el correspondiente permiso de trabajo,es por lo que se evidencia resulta agravada la mera residencia ilegal, siendo en tal sentido, claramente proporcionada la sanción de expulsión impuesta. Frente a ello, ninguna acogida puede tener la alegada buena conducta o laboriosidad del recurrente, pues esto no priva de gravedad a la falta apreciada ni a las circunstancias concurrentes en la misma.
No haber realizado gestión alguna para legalizar su situación en todo el tiempo que llevaba en España muestra su intención de prolongar su permanencia sin regularización alguna, lo que da muestra de un "plus" respecto a quien trata de legalizar su situación revelando intentos para ello. [Texto completo]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/200 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del 11 de enero de 2000.
Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. A las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se les concederá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales [29 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

UGT valora el Proyecto de reforma de la Ley de Extranjería y espera que algunos aspectos sean corregidos en el trámite parlamentario
UGT valora las modificaciones introducidas en el Proyecto de reforma de la Ley de Extranjería aprobado hoy por el Consejo de Ministros, como la regulación de flujos migratorios laborales o el reconocimiento para todos los extranjeros de derechos fundamentales, como el de sindicación. Pese a ello, el sindicato considera negativo que el texto no haya sido sometido al Diálogo Social y espera que algunos aspectos sean corregidos en el trámite parlamentario, como la limitación del acceso a las ayudas en materia de vivienda o la nueva regulación en el proyecto de reagrupación familiar. Asimismo, UGT entiende que es necesaria la concesión de una autorización provisional, mientras se dicta sentencia, no sólo en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que estén en situación irregular, sino extendible a otros supuestos. [29 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

Las cajas, a favor de un aumento gradual de la edad de jubilación hasta los 70 años
La Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) propone un aumento gradual de la edad de jubilación hasta los 70 años para el mantenimiento futuro del sistema de pensiones en España, según un informe del boletín "Cuadernos de Información Económica" correspondiente a mayo-junio. (cincodias.com) [29 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Gobierno podría eliminar la deducción de los 400 euros en 2010
El secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, no ha descartado la posibilidad de que el Gobierno elimine la deducción de 400 euros en el IRPF en el año 2010, aunque sí rechazó la posibilidad de acometer más subidas de impuestos en lo que queda de 2009. (elmundo.es) [23 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

Trichet urge a España una reforma laboral y abaratar el despido
No habrá sorpresas en la próxima reunión del BCE. Trichet cree que el precio actual del dinero (1%) es el adecuado. (larazon.es) [23 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

El PSOE aplaza a otoño cualquier cambio en la fiscalidad
El portavoz socialista en el Congreso, José Antonio Alonso, ha afirmado hoy que su partido "hará lo que tenga que hacer" en materia fiscal cuando en otoño se plantee la política impositiva para el próximo ejercicio, tal y como ha adelantado la ministra de Economía, Elena Salgado. Con esta afirmación, el dirigente socialista deja la puerta abierta a recuperar la propuesta de una subida de impuestos para 2010 después del amago de ayer, cuando a mediodía anunció una proposición en el Congreso pactada con IU e ICV a favor de subir los impuestos a las rentas más altas para retirarla unas horas después. (elpais.com) [24 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

El ministro de Justicia firma con Marruecos un nuevo convenio de Asistencia Judicial y otro de Extradición
El nuevo convenio de Asistencia Judicial permitirá el contacto directo entre autoridades judiciales de ambos países y el traslado de personas detenidas durante una investigación penal. El nuevo convenio de Extradición incluye la pena de muerte y la cadena perpetua como motivos para denegarla [25 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

Variar el plazo de revisión del tipo de la hipoteca no tributa
En este momento de crisis económica cualquier alivio de carácter fiscal es bien recibido por los consumidores, máxime si el mismo tiene como destinatarios a los deudores hipotecarios que, ante la falta de capacidad económica, solicitan a su entidad financiera modificar un préstamo con garantía hipotecaria. (expansion.com) [25 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

Se limita la jurisdicción universal a casos vinculados a España
El pleno del Congreso ha aprobado por una amplia mayoría la reforma legal que limitará la actuación de la Audiencia Nacional en materia de jurisdicción universal a los casos en los que existan víctimas españolas o en los que los responsables del delito se encuentren en España. (elmundo.es) [26 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

La crisis desplaza a la economía sumergida a 800.000 inmigrantes
Casi un tercio de los extranjeros trabaja sin cotizar (elpais.com) [29 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

Miles de inmigrantes reciben dinero desde sus países para poder sobrevivir
Las familias de los extranjeros en paro envían hasta 500 euros al mes. Unos 21.000 africanos subsisten en la región gracias a las ayudas (lasprovincias.es) [29 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

Inmigrantes regularizados piden a la Policía que les expulse al no poder pagarse el regreso a casa
Los primeros casos se han detectado en Elda, donde la Comisaría actúa como órgano informativo y remite a los interesados a Cruz Roja y Cáritas (laverdad.es) [29 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes acuden menos al médico que los españoles
Es mentira que los extranjeros colapsan el sistema sanitario. También es falso que sean la fuente de infección de enfermedades raras. Los inmigrantes que vienen a España lo hacen por encontrar un trabajo para acceder a una vida mejor. Y sólo acuden al médico en caso de máxima urgencia, “cuando ponen en peligro su salud o les resulta imposible acudir a su puesto de trabajo”, explica la doctora Belén Sanz, de la Escuela Nacional de Salud del Instituto de Salud Carlos III de Madrid, a El Confidencial. (elconfidencial.com) [29 - 6 - 2009] [Texto completo]


[N]

La Audiencia Nacional reconoce a la madre inmigrante de un menor español su derecho a obtener permiso de residencia
La Audiencia Nacional ha reconocido a una inmigrante cubana madre de un menor español su derecho a obtener una autorización de residencia y trabajo, un permiso que la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Ministerio de Trabajo) le había denegado, por considerar que ser ascendiente de un nacido en España no es un motivo suficiente para acogerse a la regularización por circunstancias excepcionales que marca la ley. (europapress.es) [29 - 6 - 2009] [Texto completo]



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