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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y
reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Este real decreto-ley establece una serie de medidas para poder llevar a cabo la
estrategia necesaria en materia de reestructuración bancaria mediante el
establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la
fortaleza y solvencia del sistema bancario español.
El modelo de reestructuración bancaria propuesto se articula en torno a los
tres Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito y a la utilización
de una nueva institución creada al efecto, el Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria. Con relación a los procesos de reestructuración cabe distinguir tres
fases: (I) la búsqueda de una solución privada por parte de la propia entidad
de crédito, (II) la adopción de medidas para afrontar debilidades que puedan
afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los
Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito y (III) los procesos de
reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria.
El título I de este real decreto-ley aborda, en su capítulo I, la creación del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y, en su capítulo II, la operativa
de los procesos de reestructuración de entidades de crédito.
El capítulo I establece el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria que, asume dos funciones: la gestión de los procesos de
reestructuración de entidades de crédito y el reforzamiento de los recursos
propios en determinados procesos de integración.
El capítulo II aborda los procesos de reestructuración de entidades de
crédito.
La primera fase del proceso de reestructuración supone la búsqueda, por parte
de una entidad de crédito, de una solución privada que le reporte un
reforzamiento de su solvencia por lo que es una fase no reglada o no
predeterminada normativamente. En ausencia de esta solución, se pondría en
marcha el proceso de reestructuración predeterminado y ordenado, que abarca las
dos últimas fases que son las que se contemplan en el Capítulo II.
La segunda fase supone la adopción de medidas para afrontar debilidades que
pudieran afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con la actuación
de los Fondos de Garantía de Depósitos sectoriales. Es, por tanto, una solución
igualmente privada pero ordenada y reglada.
El supuesto de hecho de esta segunda fase es que existan debilidades en la
situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo la
viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de
reestructuración. En estos casos, ya sea a iniciativa de la entidad o de oficio
por el Banco de España, debe presentarse un plan de actuación para superar la
situación. El plan tiene que ser aprobado por el Banco de España, que podrá
modificarlo en lo que sea necesario. El Plan puede contemplar tres actuaciones:
reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción o el
traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo.
Las medidas que pueden adoptarse son las medidas preventivas y de saneamiento a
cargo del Fondo de Garantía de Depósitos sectorial que prevé el Real Decreto
2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades
de Crédito, si bien el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podría
otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de
Depósitos para que estos puedan acometer las funciones de apoyo financiero a
los planes de actuación.
Si persistiera la situación de debilidad y se produjeran una serie de supuestos
tasados se entraría en la tercera fase, esto es, en la fase de intervención del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
En este caso se produce la sustitución de administradores de la entidad por
parte del Banco de España que designará administrador al Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria que debe elaborar un informe de situación y
someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración. Desde
la designación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como
administrador y, en tanto se elaborara el plan de reestructuración, dicho Fondo
podría, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisaran de
acuerdo con el principio de la utilización más eficiente de los recursos
públicos.
El plan de reestructuración tiene por objeto bien la fusión de la entidad o
bien el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o
parcial de activos y pasivos mediante procedimientos que aseguren la
competencia, como, entre otros el sistema de subasta.
El plan puede contemplar medidas de apoyo financiero (concesión de garantías,
préstamos, suscripción o adquisición de valores representativos de recursos
propios, etc.) y medidas de gestión (organización y procedimiento y control
interno de la entidad). También consideraría dos elementos fundamentales:
En primer lugar, en el caso de las Cajas de Ahorro, si el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria adquiriera cuotas participativas adquiriría
un derecho de representación en la Asamblea General de la Caja igual al
porcentaje que las cuotas representen sobre el patrimonio neto de la Caja. Es
decir, se dotaría de derechos políticos a las cuotas participativas suscritas
por el Fondo. Este derecho de representación se conceptúa como un derecho
excepcional que solo puede mantenerse mientras que el Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria mantenga la titularidad de estos valores y, en ningún caso, es
transmisible a posteriores adquirentes de las cuotas. Se trata, en definitiva,
de posibilitar en este caso el uso de una herramienta tradicional de
reestructuración como es la adquisición de acciones en entidades bancarias.
En segundo lugar, la aprobación por el Banco de España de un plan de
reestructuración determinará que las concretas operaciones de fusión de
entidades de crédito, ya sea por absorción o mediante la creación de una nueva
entidad de crédito, o de escisión o cesión global o parcial de activos y
pasivos que se contengan en el mismo, así como las eventuales adquisiciones de
participaciones significativas que resulten de su ejecución y las
modificaciones estatutarias que, en su caso, se produzcan como consecuencia de
dichas operaciones no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en
el ámbito de la ordenación del crédito y la banca, salvo aquellas exigidas por
la legislación en materia de defensa de la competencia. Ahora bien, con
carácter previo a aprobar el plan correspondiente, el Banco de España debe
solicitar, preceptivamente, informe del órgano competente de la Comunidad
Autónoma correspondiente (en el caso de cajas de ahorros) o de la Ministra de
Economía y Hacienda (en el caso de bancos) o del que correspondiera de ellos en
función del ámbito de actuación si se tratara de una cooperativa de crédito.
El título II de este real decreto-ley se ocupa del denominado reforzamiento de
los recursos propios por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
El real decreto-ley contiene tres disposiciones adicionales que establecen, por
un lado, el régimen jurídico de las garantías constituidas a favor del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria o de los Fondos de Garantía de Depósitos en
Entidades de Crédito y el régimen de los avales en garantía de las obligaciones
económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Por otro
lado, se contiene una previsión en materia de derecho concursal.
Por último se contienen varias disposiciones finales entre las que cabe
destacar la que modifica, por un lado, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y ello por razones de
clarificación y seguridad jurídica y, por otro, la relativa a la modificación
de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos
propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, que
contiene dos extremos. En primer lugar, a la posibilidad, ya vigente, de que el
Fondo de Garantía de Depósitos u otras entidades del sector de cajas de ahorro,
previamente autorizadas por el Banco de España, puedan superar el límite del 5
por 100 de cuotas participativas emitidas por una Caja de Ahorros en
situaciones de excepcional gravedad, se añade la figura del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria, por lo que este último también podría
superar el citado límite de tenencia. Además se añade que en todos estos
supuestos tampoco será de aplicación el límite relativo a que el volumen de
cuotas participativas en circulación, no pueda superar el 50 por ciento del
patrimonio de la Caja.
En segundo lugar, actualmente está establecido que el órgano competente para
acordar cada emisión de cuotas participativas sea la Asamblea General, que
podrá delegar esta competencia en el Consejo de Administración de la caja de
ahorros. A ello se añade que tal competencia se entenderá delegada, en todo
caso, en los administradores provisionales designados por el Banco de España al
amparo de lo dispuesto en el Título III de la Ley 26/1988, de 26 de julio, sobre
Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito.
En cualquier caso, todas estas nuevas medidas tendrán un carácter transitorio
ligado a la evolución de la crisis financiera. [BOE 27 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 24 octubre de 2008, sobre la celebración de un
Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de
Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza
sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del
examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza [DOCE 24 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007, por la que se
establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los
conductores en el transporte por carretera. [BOE 25 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2009, de 24 de abril de 2009, por la que
se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e
igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [DOCE 25 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [SG I Consumo] IVA. Prestación de servicios por internet publicitarios a un cliente en Estados
Unidos El consultante, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el
Valor Añadido español, que ejerce en este caso su actividad empresarial o
profesional a través de Internet, ha efectuado servicios de publicidad y
marketing a través de Internet para un cliente establecido en los Estados
Unidos de América. Consulta sobre la sujeción al Impuesto del servicio
descrito.
[Texto completo]
| [J] | [TSJ Murcia] Expulsión. No procede si constan estuvo documentada y arraigo en España por
matrimonio e hijos. La sentencia del Juzgado desestima el recurso contencioso administrativo
formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 15 de
enero de 2007, que acuerda la expulsión de la recurrente, de nacionalidad
nigeriana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un
periodo de 7 años, por carecer de documentación expedida por autoridades
españolas que autorice su presencia en España, constando además que posee
antecedentes policiales.
Sin embargo, el Tribunal Suprerior estima el recurso y modifica la sanción por
la de multa porque la actora, efectivamente, no está indocumentada, pues consta
en el expediente el permiso de residencia del que disfrutó en su día, copia del
libro de familia en el que aparece inscrita con sus hijas nacidas en España y
el padre de éstas; consta además abundante documentación como el permiso de
residencia y trabajo de su esposo en vigor, certificado de interposición de
recurso contencioso administrativo contra la denegación de asilo que data de
1997, solicitud de permiso de residencia no laboral del año 2000, solicitud de
tarjeta sanitaria del año 2003, nómina del año 2005, recurso de alzada ante la
denegación de permiso de trabajo del año 2005, informe de periodos de
inscripción como demandante de empleo del año 2005. Si bien es cierto que
constan antecedentes policiales, también lo es que los hechos de tales
antecedentes terminaron en sentencia absolutoria.
[Texto completo]
| [J] | [TSJGa] Expulsión. No haber realizado gestión alguna para legalizar su situación en todo
el tiempo que llevaba en España muestra su intención de prolongar su permanencia
sin regularización alguna, lo que es un "plus" respecto a quien trata de
legalizar su situación revelando intentos para ello D. Carlos Manuel interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución
de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de 7 de marzo de 2008, por la
que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional por un período
de 4 años como incurso en una falta grave de las previstas en el art. 53 a) de
la LO 4/2000, de 11 de enero , recurso el citado que, tras ser sustanciado por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.2 de Vigo, fue íntegramente
desestimado mediante sentencia de dicho órgano judicial de fecha 14 de julio de
2008 .
el recurrente ha penetrado ilegalmente en España ,se mantiene en territorio
nacional,desde su ingreso en el mismo en fecha que no consta, de modo
irregular,sin haber obtenido autorización de residencia, y ha venido, asimismo,
realizando actividad laboral retribuida, como cargador en los muelles, sin haber
tampoco obtenido el correspondiente permiso de trabajo,es por lo que se
evidencia resulta agravada la mera residencia ilegal, siendo en tal sentido,
claramente proporcionada la sanción de expulsión impuesta. Frente a ello,
ninguna acogida puede tener la alegada buena conducta o laboriosidad del
recurrente, pues esto no priva de gravedad a la falta apreciada ni a las
circunstancias concurrentes en la misma.
No haber realizado gestión alguna para legalizar su situación en todo el tiempo
que llevaba en España muestra su intención de prolongar su permanencia sin
regularización alguna, lo que da muestra de un "plus" respecto a quien trata de
legalizar su situación revelando intentos para ello.
[Texto completo]
| [N] | CONSEJO DE MINISTROS. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica
de reforma de la Ley Orgánica 4/200 de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del 11 de
enero de 2000.
Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble
objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear.
A las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se les concederá una
autorización de residencia por circunstancias excepcionales [29 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | UGT valora el Proyecto de reforma de la Ley de
Extranjería y espera que algunos aspectos sean
corregidos en el trámite parlamentario UGT valora las modificaciones introducidas en el Proyecto de reforma de la Ley
de
Extranjería aprobado hoy por el Consejo de Ministros, como la regulación de
flujos
migratorios laborales o el reconocimiento para todos los extranjeros de
derechos
fundamentales, como el de sindicación. Pese a ello, el sindicato considera
negativo
que el texto no haya sido sometido al Diálogo Social y espera que algunos
aspectos
sean corregidos en el trámite parlamentario, como la limitación del acceso a
las ayudas
en materia de vivienda o la nueva regulación en el proyecto de reagrupación
familiar.
Asimismo, UGT entiende que es necesaria la concesión de una autorización
provisional, mientras se dicta sentencia, no sólo en el caso de las mujeres
víctimas de
violencia de género que estén en situación irregular, sino extendible a otros
supuestos. [29 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Las cajas, a favor de un aumento gradual de la edad de jubilación hasta los 70
años La Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) propone un aumento gradual de la
edad de jubilación hasta los 70 años para el mantenimiento futuro del sistema
de pensiones en España, según un informe del boletín "Cuadernos de Información
Económica" correspondiente a mayo-junio. (cincodias.com) [29 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno podría eliminar la deducción de los 400 euros en 2010 El secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, no ha
descartado la posibilidad de que el Gobierno elimine la deducción de 400 euros
en el IRPF en el año 2010, aunque sí rechazó la posibilidad de acometer más
subidas de impuestos en lo que queda de 2009. (elmundo.es) [23 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Trichet urge a España una reforma laboral y abaratar el despido No habrá sorpresas en la próxima reunión del BCE. Trichet cree que el precio
actual del dinero (1%) es el adecuado. (larazon.es) [23 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El PSOE aplaza a otoño cualquier cambio en la fiscalidad El portavoz socialista en el Congreso, José Antonio Alonso, ha afirmado hoy que
su partido "hará lo que tenga que hacer" en materia fiscal cuando en otoño se
plantee la política impositiva para el próximo ejercicio, tal y como ha
adelantado la ministra de Economía, Elena Salgado. Con esta afirmación, el
dirigente socialista deja la puerta abierta a recuperar la propuesta de una
subida de impuestos para 2010 después del amago de ayer, cuando a mediodía
anunció una proposición en el Congreso pactada con IU e ICV a favor de subir
los impuestos a las rentas más altas para retirarla unas horas después.
(elpais.com) [24 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El ministro de Justicia firma con Marruecos un nuevo convenio de Asistencia
Judicial y otro de Extradición El nuevo convenio de Asistencia Judicial permitirá el contacto
directo entre autoridades judiciales de ambos países y el traslado de
personas detenidas durante una investigación penal. El nuevo convenio de
Extradición incluye la pena de muerte y la
cadena perpetua como motivos para denegarla [25 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Variar el plazo de revisión del tipo de la hipoteca no tributa En este momento de crisis económica cualquier alivio de carácter fiscal es bien
recibido por los consumidores, máxime si el mismo tiene como destinatarios a
los deudores hipotecarios que, ante la falta de capacidad económica, solicitan
a su entidad financiera modificar un préstamo con garantía hipotecaria.
(expansion.com) [25 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Se limita la jurisdicción universal a casos vinculados a España El pleno del Congreso ha aprobado por una amplia mayoría la reforma legal que
limitará la actuación de la Audiencia Nacional en materia de jurisdicción
universal a los casos en los que existan víctimas españolas o en los que los
responsables del delito se encuentren en España. (elmundo.es) [26 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La crisis desplaza a la economía sumergida a 800.000 inmigrantes Casi un tercio de los extranjeros trabaja sin cotizar (elpais.com) [29 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Miles de inmigrantes reciben dinero desde sus países para poder sobrevivir Las familias de los extranjeros en paro envían hasta 500 euros al mes. Unos
21.000 africanos subsisten en la región gracias a las ayudas (lasprovincias.es) [29 - 6 - 2009]
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| [N] | Inmigrantes regularizados piden a la Policía que les expulse al no poder pagarse
el regreso a casa Los primeros casos se han detectado en Elda, donde la Comisaría actúa como
órgano informativo y remite a los interesados a Cruz Roja y Cáritas
(laverdad.es) [29 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes acuden menos al médico que los españoles Es mentira que los extranjeros colapsan el sistema sanitario. También es falso
que sean la fuente de infección de enfermedades raras. Los inmigrantes que
vienen a España lo hacen por encontrar un trabajo para acceder a una vida
mejor. Y sólo acuden al médico en caso de máxima urgencia, “cuando ponen en
peligro su salud o les resulta imposible acudir a su puesto de trabajo”,
explica la doctora Belén Sanz, de la Escuela Nacional de Salud del Instituto de
Salud Carlos III de Madrid, a El Confidencial. (elconfidencial.com) [29 - 6 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La Audiencia Nacional reconoce a la madre inmigrante de un menor español su
derecho a obtener permiso de residencia La Audiencia Nacional ha reconocido a una inmigrante cubana madre de un menor
español su derecho a obtener una autorización de residencia y trabajo, un
permiso que la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Ministerio de
Trabajo) le había denegado, por considerar que ser ascendiente de un nacido en
España no es un motivo suficiente para acogerse a la regularización por
circunstancias excepcionales que marca la ley. (europapress.es) [29 - 6 - 2009]
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