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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla
reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de
Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha
establecido importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, en relación con el régimen jurídico de las prestaciones económicas y,
básicamente, en el ámbito del subsidio por incapacidad temporal y de las
pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad. Las
nuevas normas legales rigen desde el día 1 de enero de 2008, sin que la falta
de desarrollo reglamentario haya impedido en algunos casos su aplicación.
Sin embargo, el expreso mandato efectuado al Gobierno en orden al mencionado
desarrollo y, de otra parte, la necesidad de acotar determinados aspectos de la
regulación legal de la incapacidad temporal, han aconsejado elaborar el presente
instrumento jurídico para incorporar en él aquellas precisiones reglamentarias
cuya formulación se ha considerado más urgente, en el ánimo de propiciar la
total aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, en lo que se refiere
a las innovaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en esta
materia y para que ello se produzca con la mayor seguridad jurídica. [BOE 29 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de
noviembre de 2008. [BOE 30 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular
Socialista para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en
Madrid el 17 de diciembre de 2007. [BOE 1 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre el
libre ejercicio de actividades económicas remuneradas para familiares
dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 17 de
septiembre de 2007. [BOE 1 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora
un conjunto de medidas, además de las que con
habitualidad recoge esta norma, poniendo con ello de
manifiesto el papel que la política fiscal puede y debe
desempeñar en un contexto como el actual marcado por
la crisis económica que se viene padeciendo desde hace
meses, medidas que inciden en las principales figuras
del sistema tributario.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se suprime la deducción de hasta 400 euros por
obtención de rendimientos del trabajo o de actividades
económicas, por cuanto las razones que justificaron su
implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las
familias proporcionándolas una mayor renta disponible,
para hacer frente a una situación caracterizada por
elevadas tasas del euribor y de la inflación, así como
por los efectos de un precio muy alto del petróleo, han
desaparecido.
Como consecuencia de la supresión de dicha deducción,
procede efectuar un ajuste técnico, equivalente al
que se realizó cuando se introdujo aquella, pero en sentido
inverso, en el límite de la obligación de declarar.
Otra medida relevante en el impuesto sobre la renta
personal la constituye la moderada elevación que se
introduce, por razones coyunturales, en el gravamen de
las rentas del ahorro, cuyo objetivo es conseguir que
quienes tienen una capacidad económica mayor contribuyan
de manera superior para hacer frente a los gastos
sociales adicionales que una situación económica como
la existente requiere que se efectúen para atender a los
más perjudicados por la crisis económica.
También cabe destacar la elevación que se establece
en el límite de la exención por las prestaciones por desempleo
percibidas en su modalidad de pago único,
medida que incorpora al ordenamiento un acuerdo
alcanzado en la Mesa del Trabajo Autónomo y que está
dirigida a estimular la iniciativa empresarial para contribuir
a la recuperación económica.
Como quiera que la futura Ley de Economía Sostenible
incluirá una redefinición de los incentivos fiscales
relacionados con la vivienda, al objeto de garantizar la
necesaria seguridad jurídica, se considera oportuno
introducir una disposición adicional en esta Ley que
confirme la aplicación durante 2010 de la normativa
actualmente en vigor.
En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida
que se introduce supone una reducción del tipo de
gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas
que creen o mantengan empleo, actuación que tiene
por objeto favorecer la recuperación económica y, en
particular, la mejora de aquella variable, medida que se
extiende a los empresarios y profesionales individuales
que tengan asalariados en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
En la imposición indirecta debe destacarse la elevación
de los tipos impositivos general y reducido del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7
por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Esta
medida se adopta con efectos a partir del segundo
semestre del año 2010 pues su fin no es tanto la suficiencia
recaudatoria a corto plazo cuanto garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo
plazo, de manera que su repercusión cuantitativa será
bastante limitada en el próximo ejercicio. A resultas de
esta modificación, también se incorpora un cambio en
los porcentajes de compensación aplicables en el régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse
a aquellas que, año tras año, se recogen en la Ley
de Presupuestos.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, para las transmisiones de bienes
inmuebles no afectos a actividades económicas, se
incluye la actualización de los coeficientes correctores
del valor de adquisición al uno por ciento. Además, se
regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios
fiscales que afectan a determinados contribuyentes
con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y
los perceptores de determinados rendimientos del capital
mobiliario con período de generación superior a dos
años en 2009 respecto a los establecidos en la normativa
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades,
las medidas incluidas son la actualización de los coeficientes
aplicables a los activos inmobiliarios, que permite
corregir la depreciación monetaria en los supuestos
de transmisión, y la regulación de la forma de
determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante
el ejercicio 2009.
En materia de tributos locales se actualizan los valores
catastrales de los bienes inmuebles en un 1 por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar
la escala que grava la transmisión y rehabilitación
de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con
carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija
de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o
actualizado específicamente por normas
dictadas en el año 2009. Por su parte, la tasa por
reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene,
en términos generales, sin variación.
También se mantienen, con carácter general, para el
ejercicio 2010, los tipos y cuantías fijas establecidas
para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o
azar, en los importes exigibles durante 2009, salvo las
referidas a máquinas tipo «B», que no habían experimentado
modificación desde el año 2002.
La tasa por aprovechamiento especial del dominio
público portuario en el ejercicio de actividades comerciales,
industriales y de servicios mantiene la tarifa actual.
Las tasas de aterrizaje, por prestación de servicios y
utilización del dominio público aeroportuario, así como
la de seguridad aeroportuaria, mantienen las tarifas
establecidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
La tasa de aproximación es objeto de modificación
en la regulación de tarifa, para adaptarla al Reglamento
(CE) 1794/2006, de 6 de diciembre, por el que establece
un sistema común de tarificación de los servicios de
navegación aérea, sin sufrir incremento respecto de la
actualmente exigible.
En fin, se modifican las tarifas de las tasas por las
distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose
en términos generales respecto de las actualmente
vigentes.
[BOCG 1 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.
La ley se estructura en un Título preliminar, dos
Títulos, una disposición adicional, una disposición
derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto, las definiciones,
los principios inspiradores de la ley y proclama
los derechos que garantiza.
El Título Primero, bajo la rúbrica «De la salud
sexual y reproductiva», se articula en cuatro capítulos.
En el capítulo I se fijan los objetivos de las políticas
públicas en materia de salud sexual y reproductiva. El
capítulo II contiene las medidas en el ámbito sanitario y
el capítulo III se refiere a las relativas al ámbito educativo.
El capítulo IV tiene como objeto la previsión de la
elaboración de la Estrategia Nacional de Salud Sexual
y Reproductiva como instrumento de colaboración de
las distintas administraciones públicas para el adecuado
desarrollo de las políticas públicas en esta materia.
En el Título segundo se regulan las condiciones de
la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías
en el acceso a la prestación.
La disposición adicional única mandata que la Alta
Inspección verifique el cumplimiento efectivo de los
derechos y prestaciones reconocidas en esta Ley.
La disposición derogatoria deroga el artículo 417
bis del Código Penal introducido en el Código Penal
de 1973 por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, y cuya
vigencia fue mantenida por el Código Penal de 1995.
La disposición final primera da nueva redacción al
artículo 145 del Código Penal e introduce un nuevo artículo
145 bis, y la disposición final segunda modifica
el apartado cuarto del artículo 9 de la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica. Finalmente, las
restantes disposiciones finales se refieren al carácter
orgánico de la ley, la habilitación al Gobierno para su
desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor que se
fija en cuatro meses desde su publicación, con el fin de
que se adopten las medidas necesarias para su plena
aplicación.
[BOCG 2 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo. Proyecto de Ley (Corrección de errores) [BOCG 5 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Proceso contencioso. Denegación indebida de prueba documental por no haber sido
presesntada junto con la demanda. Certificado para obtener titulo de interprete
jurado sin examen.
En el recurso contencioso-administrativo ahora en grado de casación impugnó
la actora las resoluciones administrativas de fechas 2 de marzo de 2004
(originaria, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de
Asuntos Exteriores) y 29 de junio del mismo año (desestimatoria del recurso de
alzada, dictada por el Subsecretario de dicho Ministerio), que desestimaron su
solicitud de ser nombrada, con exención de examen , Intérprete Jurado de
Inglés.
La razón jurídica por la que la Administración adoptó tal decisión fue, en
suma, la de no haber quedado acreditado que la solicitante reúna el número de
créditos en traducción jurídica y/o económica (24) y en interpretación (16) que
exige la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio.
Más en concreto, se dice que de la documentación aportada por la misma se
deduce que, en inglés, los créditos obtenidos en interpretación son 8,
correspondientes a las asignaturas 22503 y 22541, "pues junto a la denominación
de las demás asignaturas de interpretación no figura la combinación
lingüística"; y que no se le puede computar ningún crédito en traducción
jurídica y/o económica "por no figurar junto a la denominación de las
asignaturas de traducción especializada el tipo de especialización".
La Sala de instancia denegó la práctica de determinada prueba documental que
podía ser de trascendencia para la resolución del recurso. El Supremo estima el
recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE][Penal] Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI –
Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros –
Artículo 4, apartado 6 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de
detención europea – Aplicación en Derecho nacional – Persona detenida nacional
del Estado miembro emisor – No ejecución de la orden de detención europea por
el Estado miembro de ejecución supeditada a una residencia durante un período
de cinco años en su territorio – Artículo 12 CE
La legislación neerlandesa puede prever un trato diferenciado entre nacionales
y ciudadanos de otros Estados miembros en materia de ejecución de una orden de
detención europea
La Decisión marco relativa a la orden de detención europea dispone que los Estados miembros
están, en principio, obligados a ejecutar toda orden de detención europea. No
obstante, en determinados casos, la autoridad judicial de ejecución puede
negarse a entregar a una persona buscada.
La legislación neerlandesa que aplica esta Decisión marco establece que,
para proceder a la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta
mediante sentencia firme, se deniega la entrega de nacionales los Países Bajos
a la autoridad judicial emisora. En cambio, para los nacionales de otros
Estados miembros, tal denegación está supeditada al requisito de que éstos
hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en los
Países Bajos y que dispongan de un permiso de residencia por tiempo
indefinido.
Al Sr. Wolzenburg, nacional alemán, se
le condenó en Alemania a una pena privativa de libertad, con suspensión
condicional de la ejecución, de un año y nueve meses por varios delitos.
Después de haberse marchado de Alemania para instalarse en los Países Bajos,
el tribunal alemán decidió revocar la suspensión condicional de la ejecución
porque el interesado había incumplido las condiciones que se le habían
impuesto para disfrutar de tal suspensión. Por consiguiente, la autoridad
judicial emisora alemana dictó una orden de detención europea contra el Sr.
Wolzenburg y solicitó a la autoridad judicial de ejecución neerlandesa su
entrega para la ejecución de su pena privativa de libertad que había devenido
firme.
El Tribunal neerlandés solicita al Tribunal de Justicia, en esencia, que se
pronuncie sobre si la legislación nacional que prevé un trato diferenciado
entre los nacionales de éste país y los nacionales de los demás Estados
miembros para denegar la ejecución de una orden de detención europea es
compatible con el Derecho de la Unión.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que, de conformidad con la
Directiva relativa a la residencia de los ciudadanos de la Unión, un ciudadano de la
Unión que haya residido legalmente durante un período continuado de cinco años
en el territorio del Estado miembro de acogida tiene un derecho de residencia
permanente en éste. La Directiva, aunque deja al interesado la posibilidad de
solicitar un documento que certifique el carácter indefinido de su residencia
en el país de acogida, no exige tal formalidad. Por consiguiente, el Tribunal
de Justicia considera que el Estado miembro de ejecución no puede,
además de establecer un requisito relativo a la duración de la residencia,
supeditar la aplicación del motivo de no ejecución de una orden de detención
europea a otros requisitos adicionales de carácter administrativo, como
disponer de un permiso de residencia por tiempo indefinido.
A continuación, el Tribunal de Justicia, examina, sobre la base del artículo
12 CE (principio de no discriminación), la compatibilidad de la legislación
neerlandesa, que establece un trato diferenciado entre los nacionales de otros
Estados miembros que no hayan residido durante cinco años en su territorio y
sus propios nacionales. El Tribunal de Justicia recuerda que la orden de
detención europea se basa sobre el principio de reconocimiento mutuo y que si,
de manera general, los Estados miembros están obligados a atender la solicitud
procedente de una autoridad judicial de otro Estado miembro, disponen, no
obstante, de un margen de apreciación cierto, al aplicar los motivos de no
ejecución facultativa.
Para ser compatible con el Derecho comunitario, el trato diferenciado debe
estar objetivamente justificado, ser proporcional al objetivo perseguido y no
ir más allá de lo que es necesario para alcanzar éste.
El Tribunal de Justicia considera que el motivo de no ejecución facultativa
tiene por objeto, en especial, permitir que se conceda particular importancia
a la posibilidad de aumentar las oportunidades de reinserción social de la
persona reclamada, una vez cumplida la pena a la que haya sido condenada. Por
tanto, es legítimo para el Estado miembro de ejecución perseguir tal objetivo
exclusivamente en relación con personas que hayan demostrado un grado de
integración cierto en la sociedad de dicho Estado. En el presente caso, puede
considerarse que el único requisito de nacionalidad para sus propios
nacionales, por una parte, y el requisito de residencia continuada durante
cinco años para los nacionales de los otros Estados miembros, por otra parte,
garantizan que la persona buscada esté suficientemente integrada en el Estado
miembro de ejecución.
Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que el requisito de residencia
continuada durante cinco años para los no nacionales no puede considerarse
excesivo habida cuenta, en particular de las exigencias requeridas para
cumplir el requisito de integración.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la legislación
comunitaria sobre el derecho de residencia fijó precisamente el requisito de
una residencia continuada de cinco años como el período más allá del cual los
ciudadanos de la Unión adquieren un derecho a residencia por tiempo indefinido
en el territorio del Estado miembro de acogida. Además, el Tribunal de
Justicia observa que un requisito de residencia, como el previsto por la
legislación nacional controvertida, no va más allá de lo que es necesario para
alcanzar el objetivo dirigido a asegurar un grado de integración cierto en el
Estado miembro de ejecución de las personas que son nacionales de otros
Estados miembros.
El Tribunal de Justicia concluye que el artículo 12 CE (principio
de no discriminación) no se opone a la legislación del Estado miembro de
ejecución con arreglo a la cual la autoridad judicial competente de dicho
Estado se niega a ejecutar una orden de detención europea dictada contra uno
de sus nacionales para que se ejecute una pena privativa de libertad, mientras
que tal negativa, cuando se trata de un nacional de otro Estado miembro que
tiene un derecho de residencia como ciudadano de la Unión, está supeditada al
requisito de que dicha persona haya residido legalmente durante un período
continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de
ejecución.
Decisión
Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de
detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO
L 190, p. 1).
Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros (DO L 158, p. 77).
[Texto completo]
| [N] | UGT demanda a los grupos parlamentarios que conviertan la Ley de Extranjería en
un instrumento de lucha contra la explotación laboral y la trata de seres
humanos UGT realiza un llamamiento a los grupos parlamentarios para que, en la reforma
de la Ley
Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España para su
Integración
Social (LOEX), introduzcan los instrumentos necesarios para luchar contra la
explotación
laboral y la trata de seres humanos, conductas que vulneran los derechos
fundamentales
de las personas. El sindicato reclama además el compromiso efectivo de las
Administraciones en su rechazo al empleo irregular y a la economía sumergida y
el
establecimiento de sistemas coordinados de protección a las víctimas de delitos
tan
graves como la explotación sexual o laboral, o el tráfico de seres humanos.
(ugt.es) [29 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La testigo del burka declara sin velo y achaca la polémica a la ignorancia Fátima Hssisni, la testigo que el pasado miércoles se negó por motivos
religiosos a declarar sin burka en la vista que juzga a nueve presuntos
islamistas, ha testificado finalmente este lunes con el rostro descubierto. La
mujer aseguró que la polémica que se ha suscitado a su alrededor es "de
ignorantes" y se despidió de la Audiencia Nacional proclamando: 'Allah akbar'
-'Alá es grande'-. (elmundo.es) [29 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Un juzgado de Madrid declara nula la repatriación de un menor de edad y exige su
retorno a España El Tribunal condena a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid a
interponer las medidas necesarias para lograr su retorno. El abogado del menor,
Juan Ignacio de la Mata y la asociación Al Jaima aseguran que existen al menos
otros 30 recursos similares pendientes de resolución en España (abogados.es) [30 - 9 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Senado elimina la mención a los crímenes de guerra que permitía la actuación
de jueces españoles en el extranjero La Comisión de Justicia del Senado eliminó la mención a los crímenes de guerra
que aparecía en el texto aprobado por el Congreso de los Diputados y que limita
las competencias de España en la persecución de delitos internacionales
restrigiéndolas a determinadas situaciones. La modificación fue avalada durante
la votación del proyecto de Ley Orgánica de la Reforma de la Legislación
Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, que en su conjunto
recibió el visto bueno de todos los grupos parlamentarios. (abogados.es) [6 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Tribunal Supremo sueco permite a una pareja llamar a su hijo Q Unos padres suecos han conseguido, después de dos intentos previos fallidos, que
se les reconozca el derecho de llamar a su hijo 'Q', gracias a la resolución del
Tribunal Supremo Sueco. (20minutos.es) [6 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Perder los papeles La crisis está teniendo una doble repercusión para los inmigrantes. A los
problemas económicos de la falta de empleo se suma la no renovación de sus
permisos de residencia y trabajo. (diarioinformacion.com) [6 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Los inmigrantes caminan hacia el 30% de desempleo La destrucción de puestos de baja cualificación lastra al colectivo
(cincodias.com) [6 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | España enseña a Rumanía su modelo de retorno de inmigrantes Una delegación del Ministerio de Trabajo de España presentará a sus colegas
rumanos la experiencia española en el fomento del retorno de emigrantes, en una
conferencia bilateral que comenzó hoy en Bucarest. (elconfidencial.com) [6 - 10 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | CiU presenta enmiendas a la ley de extranjería que blindan el Estatuto El grupo parlamentario de CiU ha presentado hoy varias enmiendas a la reforma de
la Ley de Extranjería que blindan las competencias del Estatuto catalán y
proponen, entre otras medidas, que las comunidades autónomas emitan un informe
para acreditar la integración del inmigrante.
(abc.es) [6 - 10 - 2009]
[Texto completo]
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