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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 5 de octubre de 2009
Año 6, Núm. 256
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, ha establecido importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el régimen jurídico de las prestaciones económicas y, básicamente, en el ámbito del subsidio por incapacidad temporal y de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad. Las nuevas normas legales rigen desde el día 1 de enero de 2008, sin que la falta de desarrollo reglamentario haya impedido en algunos casos su aplicación.
Sin embargo, el expreso mandato efectuado al Gobierno en orden al mencionado desarrollo y, de otra parte, la necesidad de acotar determinados aspectos de la regulación legal de la incapacidad temporal, han aconsejado elaborar el presente instrumento jurídico para incorporar en él aquellas precisiones reglamentarias cuya formulación se ha considerado más urgente, en el ánimo de propiciar la total aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, en lo que se refiere a las innovaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en esta materia y para que ello se produzca con la mayor seguridad jurídica. [BOE 29 - 9 - 2009] [Texto completo]


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[BOE] Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
[BOE 30 - 9 - 2009] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2007.
[BOE 1 - 10 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre el libre ejercicio de actividades económicas remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 17 de septiembre de 2007.
[BOE 1 - 10 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora un conjunto de medidas, además de las que con habitualidad recoge esta norma, poniendo con ello de manifiesto el papel que la política fiscal puede y debe desempeñar en un contexto como el actual marcado por la crisis económica que se viene padeciendo desde hace meses, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, por cuanto las razones que justificaron su implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las familias proporcionándolas una mayor renta disponible, para hacer frente a una situación caracterizada por elevadas tasas del euribor y de la inflación, así como por los efectos de un precio muy alto del petróleo, han desaparecido.

Como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un ajuste técnico, equivalente al que se realizó cuando se introdujo aquella, pero en sentido inverso, en el límite de la obligación de declarar. Otra medida relevante en el impuesto sobre la renta personal la constituye la moderada elevación que se introduce, por razones coyunturales, en el gravamen de las rentas del ahorro, cuyo objetivo es conseguir que quienes tienen una capacidad económica mayor contribuyan de manera superior para hacer frente a los gastos sociales adicionales que una situación económica como la existente requiere que se efectúen para atender a los más perjudicados por la crisis económica. También cabe destacar la elevación que se establece en el límite de la exención por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único, medida que incorpora al ordenamiento un acuerdo alcanzado en la Mesa del Trabajo Autónomo y que está dirigida a estimular la iniciativa empresarial para contribuir a la recuperación económica.

Como quiera que la futura Ley de Economía Sostenible incluirá una redefinición de los incentivos fiscales relacionados con la vivienda, al objeto de garantizar la necesaria seguridad jurídica, se considera oportuno introducir una disposición adicional en esta Ley que confirme la aplicación durante 2010 de la normativa actualmente en vigor.

En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida que se introduce supone una reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo, actuación que tiene por objeto favorecer la recuperación económica y, en particular, la mejora de aquella variable, medida que se extiende a los empresarios y profesionales individuales que tengan asalariados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la imposición indirecta debe destacarse la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Esta medida se adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010 pues su fin no es tanto la suficiencia recaudatoria a corto plazo cuanto garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, de manera que su repercusión cuantitativa será bastante limitada en el próximo ejercicio. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse a aquellas que, año tras año, se recogen en la Ley de Presupuestos.

Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al uno por ciento. Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2009.

En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 1 por ciento. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento. Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2009. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene, en términos generales, sin variación. También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2010, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2009, salvo las referidas a máquinas tipo «B», que no habían experimentado modificación desde el año 2002. La tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios mantiene la tarifa actual. Las tasas de aterrizaje, por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, así como la de seguridad aeroportuaria, mantienen las tarifas establecidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. La tasa de aproximación es objeto de modificación en la regulación de tarifa, para adaptarla al Reglamento (CE) 1794/2006, de 6 de diciembre, por el que establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, sin sufrir incremento respecto de la actualmente exigible. En fin, se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes.

[BOCG 1 - 10 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

La ley se estructura en un Título preliminar, dos Títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El Título Preliminar establece el objeto, las definiciones, los principios inspiradores de la ley y proclama los derechos que garantiza.

El Título Primero, bajo la rúbrica «De la salud sexual y reproductiva», se articula en cuatro capítulos. En el capítulo I se fijan los objetivos de las políticas públicas en materia de salud sexual y reproductiva. El capítulo II contiene las medidas en el ámbito sanitario y el capítulo III se refiere a las relativas al ámbito educativo. El capítulo IV tiene como objeto la previsión de la elaboración de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva como instrumento de colaboración de las distintas administraciones públicas para el adecuado desarrollo de las políticas públicas en esta materia. En el Título segundo se regulan las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación.

La disposición adicional única mandata que la Alta Inspección verifique el cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones reconocidas en esta Ley. La disposición derogatoria deroga el artículo 417 bis del Código Penal introducido en el Código Penal de 1973 por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, y cuya vigencia fue mantenida por el Código Penal de 1995. La disposición final primera da nueva redacción al artículo 145 del Código Penal e introduce un nuevo artículo 145 bis, y la disposición final segunda modifica el apartado cuarto del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Finalmente, las restantes disposiciones finales se refieren al carácter orgánico de la ley, la habilitación al Gobierno para su desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor que se fija en cuatro meses desde su publicación, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para su plena aplicación.

[BOCG 2 - 10 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Proyecto de Ley
(Corrección de errores) [BOCG 5 - 10 - 2009] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Proceso contencioso. Denegación indebida de prueba documental por no haber sido presesntada junto con la demanda. Certificado para obtener titulo de interprete jurado sin examen.

En el recurso contencioso-administrativo ahora en grado de casación impugnó la actora las resoluciones administrativas de fechas 2 de marzo de 2004 (originaria, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores) y 29 de junio del mismo año (desestimatoria del recurso de alzada, dictada por el Subsecretario de dicho Ministerio), que desestimaron su solicitud de ser nombrada, con exención de examen , Intérprete Jurado de Inglés.
La razón jurídica por la que la Administración adoptó tal decisión fue, en suma, la de no haber quedado acreditado que la solicitante reúna el número de créditos en traducción jurídica y/o económica (24) y en interpretación (16) que exige la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio.
Más en concreto, se dice que de la documentación aportada por la misma se deduce que, en inglés, los créditos obtenidos en interpretación son 8, correspondientes a las asignaturas 22503 y 22541, "pues junto a la denominación de las demás asignaturas de interpretación no figura la combinación lingüística"; y que no se le puede computar ningún crédito en traducción jurídica y/o económica "por no figurar junto a la denominación de las asignaturas de traducción especializada el tipo de especialización".

La Sala de instancia denegó la práctica de determinada prueba documental que podía ser de trascendencia para la resolución del recurso. El Supremo estima el recurso.

[Texto completo]


[J]

[TJUE][Penal] Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Artículo 4, apartado 6 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea – Aplicación en Derecho nacional – Persona detenida nacional del Estado miembro emisor – No ejecución de la orden de detención europea por el Estado miembro de ejecución supeditada a una residencia durante un período de cinco años en su territorio – Artículo 12 CE
La legislación neerlandesa puede prever un trato diferenciado entre nacionales y ciudadanos de otros Estados miembros en materia de ejecución de una orden de detención europea

La Decisión marco relativa a la orden de detención europea  dispone que los Estados miembros están, en principio, obligados a ejecutar toda orden de detención europea. No obstante, en determinados casos, la autoridad judicial de ejecución puede negarse a entregar a una persona buscada.
La legislación neerlandesa que aplica esta Decisión marco establece que, para proceder a la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta mediante sentencia firme, se deniega la entrega de nacionales los Países Bajos a la autoridad judicial emisora. En cambio, para los nacionales de otros Estados miembros, tal denegación está supeditada al requisito de que éstos hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en los Países Bajos y que dispongan de un permiso de residencia por tiempo indefinido.
Al Sr. Wolzenburg, nacional alemán, se le condenó en Alemania a una pena privativa de libertad, con suspensión condicional de la ejecución, de un año y nueve meses por varios delitos. Después de haberse marchado de Alemania para instalarse en los Países Bajos, el tribunal alemán decidió revocar la suspensión condicional de la ejecución porque el interesado había incumplido las condiciones que se le habían impuesto para disfrutar de tal suspensión. Por consiguiente, la autoridad judicial emisora alemana dictó una orden de detención europea contra el Sr. Wolzenburg y solicitó a la autoridad judicial de ejecución neerlandesa su entrega para la ejecución de su pena privativa de libertad que había devenido firme.
El Tribunal neerlandés solicita al Tribunal de Justicia, en esencia, que se pronuncie sobre  si la  legislación nacional que prevé un trato diferenciado entre los nacionales de éste país y los nacionales de los demás Estados miembros para denegar la ejecución de una orden de detención europea es compatible con el Derecho de la Unión.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que, de conformidad con la Directiva relativa a la residencia de los ciudadanos de la Unión,  un ciudadano de la Unión que haya residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida tiene un derecho de residencia permanente en éste. La Directiva, aunque deja al interesado la posibilidad de solicitar un documento que certifique el carácter indefinido de su residencia en el país de acogida, no exige tal formalidad. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el Estado miembro de ejecución no puede, además de establecer un requisito relativo a la duración de la residencia, supeditar la aplicación del motivo de no ejecución de una orden de detención europea a otros requisitos adicionales de carácter administrativo, como disponer de un permiso de residencia por tiempo indefinido.
A continuación, el Tribunal de Justicia, examina, sobre la base del artículo 12 CE (principio de no discriminación), la compatibilidad de la legislación neerlandesa, que establece un trato diferenciado entre los nacionales de otros Estados miembros que no hayan residido durante cinco años en su territorio y sus propios nacionales. El Tribunal de Justicia recuerda que la orden de detención europea se basa sobre el principio de reconocimiento mutuo y que si, de manera general, los Estados miembros están obligados a atender la solicitud procedente de una autoridad judicial de otro Estado miembro, disponen, no obstante, de un margen de apreciación cierto, al aplicar los motivos de no ejecución facultativa.
Para ser compatible con el Derecho comunitario, el trato diferenciado debe estar objetivamente justificado, ser proporcional al objetivo perseguido y no ir más allá de lo que es necesario para alcanzar éste.
El Tribunal de Justicia considera que el motivo de no ejecución facultativa tiene por objeto, en especial, permitir que se conceda particular importancia a la posibilidad de aumentar las oportunidades de reinserción social de la persona reclamada, una vez cumplida la pena a la que haya sido condenada. Por tanto, es legítimo para el Estado miembro de ejecución perseguir tal objetivo exclusivamente en relación con personas que hayan demostrado un grado de integración cierto en la sociedad de dicho Estado. En el presente caso, puede considerarse que el único requisito de nacionalidad para sus propios nacionales, por una parte, y el requisito de residencia continuada durante cinco años para los nacionales de los otros Estados miembros, por otra parte, garantizan que la persona buscada esté suficientemente integrada en el Estado miembro de ejecución.
Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que el requisito de residencia continuada durante cinco años para los no nacionales no puede considerarse excesivo habida cuenta, en particular de las exigencias requeridas para cumplir el requisito de integración.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la legislación comunitaria sobre el derecho de residencia fijó precisamente el requisito de una residencia continuada de cinco años como el período más allá del cual los ciudadanos de la Unión adquieren un derecho a residencia por tiempo indefinido en el territorio del Estado miembro de acogida. Además, el Tribunal de Justicia observa que un requisito de residencia, como el previsto por la legislación nacional controvertida, no va más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo dirigido a asegurar un grado de integración cierto en el Estado miembro de ejecución de las personas que son nacionales de otros Estados miembros.
El Tribunal de Justicia concluye que el artículo 12 CE (principio de no discriminación) no se opone a la legislación del Estado miembro de ejecución con arreglo a la cual la autoridad judicial competente de dicho Estado se niega a ejecutar una orden de detención europea dictada contra uno de sus nacionales para que se ejecute una pena privativa de libertad, mientras que tal negativa, cuando se trata de un nacional de otro Estado miembro que tiene un derecho de residencia como ciudadano de la Unión, está supeditada al requisito de que dicha persona haya residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de ejecución.

Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77).

[Texto completo]


[N]

UGT demanda a los grupos parlamentarios que conviertan la Ley de Extranjería en un instrumento de lucha contra la explotación laboral y la trata de seres humanos
UGT realiza un llamamiento a los grupos parlamentarios para que, en la reforma de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España para su Integración Social (LOEX), introduzcan los instrumentos necesarios para luchar contra la explotación laboral y la trata de seres humanos, conductas que vulneran los derechos fundamentales de las personas. El sindicato reclama además el compromiso efectivo de las Administraciones en su rechazo al empleo irregular y a la economía sumergida y el establecimiento de sistemas coordinados de protección a las víctimas de delitos tan graves como la explotación sexual o laboral, o el tráfico de seres humanos. (ugt.es) [29 - 9 - 2009] [Texto completo]


[N]

La testigo del burka declara sin velo y achaca la polémica a la ignorancia
Fátima Hssisni, la testigo que el pasado miércoles se negó por motivos religiosos a declarar sin burka en la vista que juzga a nueve presuntos islamistas, ha testificado finalmente este lunes con el rostro descubierto. La mujer aseguró que la polémica que se ha suscitado a su alrededor es "de ignorantes" y se despidió de la Audiencia Nacional proclamando: 'Allah akbar' -'Alá es grande'-. (elmundo.es) [29 - 9 - 2009] [Texto completo]


[N]

Un juzgado de Madrid declara nula la repatriación de un menor de edad y exige su retorno a España
El Tribunal condena a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid a interponer las medidas necesarias para lograr su retorno. El abogado del menor, Juan Ignacio de la Mata y la asociación Al Jaima aseguran que existen al menos otros 30 recursos similares pendientes de resolución en España (abogados.es) [30 - 9 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Senado elimina la mención a los crímenes de guerra que permitía la actuación de jueces españoles en el extranjero
La Comisión de Justicia del Senado eliminó la mención a los crímenes de guerra que aparecía en el texto aprobado por el Congreso de los Diputados y que limita las competencias de España en la persecución de delitos internacionales restrigiéndolas a determinadas situaciones. La modificación fue avalada durante la votación del proyecto de Ley Orgánica de la Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, que en su conjunto recibió el visto bueno de todos los grupos parlamentarios. (abogados.es) [6 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

El Tribunal Supremo sueco permite a una pareja llamar a su hijo Q
Unos padres suecos han conseguido, después de dos intentos previos fallidos, que se les reconozca el derecho de llamar a su hijo 'Q', gracias a la resolución del Tribunal Supremo Sueco. (20minutos.es) [6 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Perder los papeles
La crisis está teniendo una doble repercusión para los inmigrantes. A los problemas económicos de la falta de empleo se suma la no renovación de sus permisos de residencia y trabajo. (diarioinformacion.com) [6 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes caminan hacia el 30% de desempleo
La destrucción de puestos de baja cualificación lastra al colectivo (cincodias.com) [6 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

España enseña a Rumanía su modelo de retorno de inmigrantes
Una delegación del Ministerio de Trabajo de España presentará a sus colegas rumanos la experiencia española en el fomento del retorno de emigrantes, en una conferencia bilateral que comenzó hoy en Bucarest. (elconfidencial.com) [6 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

CiU presenta enmiendas a la ley de extranjería que blindan el Estatuto
El grupo parlamentario de CiU ha presentado hoy varias enmiendas a la reforma de la Ley de Extranjería que blindan las competencias del Estatuto catalán y proponen, entre otras medidas, que las comunidades autónomas emitan un informe para acreditar la integración del inmigrante. (abc.es) [6 - 10 - 2009] [Texto completo]



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