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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 13 de octubre de 2009
Año 6, Núm. 257
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

La ley se estructura en un Título preliminar, dos Títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El Título Preliminar establece el objeto, las definiciones, los principios inspiradores de la ley y proclama los derechos que garantiza.

El Título Primero, bajo la rúbrica «De la salud sexual y reproductiva», se articula en cuatro capítulos. En el capítulo I se fijan los objetivos de las políticas públicas en materia de salud sexual y reproductiva. El capítulo II contiene las medidas en el ámbito sanitario y el capítulo III se refiere a las relativas al ámbito educativo. El capítulo IV tiene como objeto la previsión de la elaboración de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva como instrumento de colaboración de las distintas administraciones públicas para el adecuado desarrollo de las políticas públicas en esta materia. En el Título segundo se regulan las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación.

La disposición adicional única mandata que la Alta Inspección verifique el cumplimiento efectivo de los derechos y prestaciones reconocidas en esta Ley. La disposición derogatoria deroga el artículo 417 bis del Código Penal introducido en el Código Penal de 1973 por la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, y cuya vigencia fue mantenida por el Código Penal de 1995. La disposición final primera da nueva redacción al artículo 145 del Código Penal e introduce un nuevo artículo 145 bis, y la disposición final segunda modifica el apartado cuarto del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Finalmente, las restantes disposiciones finales se refieren al carácter orgánico de la ley, la habilitación al Gobierno para su desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor que se fija en cuatro meses desde su publicación, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para su plena aplicación.

[BOCG 2 - 10 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Proyecto de Ley
(Corrección de errores) [BOCG 5 - 10 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Según establece la propia exposición de motivos, la medida más innovadora en este sentido es «el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo». Se establece que «se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento».
En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.
En las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, lleve a cabo campañas de sensibilización con la finalidad de dar a conocer los nuevos derechos que podrán disfrutar los padres e incentivar la distribución a partes iguales de las responsabilidades familiares entre el padre y la madre, así como a presentar anualmente a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas para conocer su impacto social.
Finalmente, la disposición final segunda establece que la Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011. [BOE 7 - 10 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Ley tiene como finalidad la incorporación al Derecho interno del contenido esencial de un conjunto de directivas del Consejo de la Unión Europea en la parte que afectan a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, dichas directivas son las siguientes: — Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios. — Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro. — Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias. A la par, prevé la transposición del resto de su contenido por medio de una ulterior modificación reglamentaria en relación con la devolución del Impuesto a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del mismo. Todo ello, junto con los necesarios ajustes que la Directiva 2008/117/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2008 introducirá en el contenido de los estados recapitulativos o modelo 349 y que deberá, asimismo, incorporarse al Reglamento del Impuesto, completará, desde el 1 de enero de 2010, una significativa actualización de la normativa del Impuesto.

Igualmente, la presente Ley procede a la transposición de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, se Introducen modificaciones en el Texto Refundido de su Ley reguladora referidas a los artículos 14, 24 y 31 del mismo, que tienen por objeto favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales, de acuerdo con el Derecho Comunitario.

[BOCG 9 - 10 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio nº 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963.
[BOE 13 - 10 - 2009] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Aprobación por la Comisión en el Congreso con competencia legislativa plena. [BOCG 13 - 10 - 2009] [Texto completo]


[J]

[JI][Mercantil] Lehman Brothers. Banco español debe indemnizar a los clientes por no haber dado información correcta.
Se ejercita por los actores acción de indemnización de los daños sufridos por el incumplimiento por parte del Banco demandado de los deberes que le obligaban en la relación contractual que le unía con aquellos, y en concreto los deberes de información y asesoramiento diligente, concretados en dos momentos distintos, uno en el momento de la compra de los bonos y otro a causa de los rumores generalizados acerca de los problemas financieros de la entidad Lehman Brothers durante el verano de 2008 y más concretamente a partir del 12 de Septiembre de 2008. [Texto completo]


[J]

[TJUE][Penal] Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Artículo 4, apartado 6 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea – Aplicación en Derecho nacional – Persona detenida nacional del Estado miembro emisor – No ejecución de la orden de detención europea por el Estado miembro de ejecución supeditada a una residencia durante un período de cinco años en su territorio – Artículo 12 CE
La legislación neerlandesa puede prever un trato diferenciado entre nacionales y ciudadanos de otros Estados miembros en materia de ejecución de una orden de detención europea

La Decisión marco relativa a la orden de detención europea  dispone que los Estados miembros están, en principio, obligados a ejecutar toda orden de detención europea. No obstante, en determinados casos, la autoridad judicial de ejecución puede negarse a entregar a una persona buscada.
La legislación neerlandesa que aplica esta Decisión marco establece que, para proceder a la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta mediante sentencia firme, se deniega la entrega de nacionales los Países Bajos a la autoridad judicial emisora. En cambio, para los nacionales de otros Estados miembros, tal denegación está supeditada al requisito de que éstos hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en los Países Bajos y que dispongan de un permiso de residencia por tiempo indefinido.
Al Sr. Wolzenburg, nacional alemán, se le condenó en Alemania a una pena privativa de libertad, con suspensión condicional de la ejecución, de un año y nueve meses por varios delitos. Después de haberse marchado de Alemania para instalarse en los Países Bajos, el tribunal alemán decidió revocar la suspensión condicional de la ejecución porque el interesado había incumplido las condiciones que se le habían impuesto para disfrutar de tal suspensión. Por consiguiente, la autoridad judicial emisora alemana dictó una orden de detención europea contra el Sr. Wolzenburg y solicitó a la autoridad judicial de ejecución neerlandesa su entrega para la ejecución de su pena privativa de libertad que había devenido firme.
El Tribunal neerlandés solicita al Tribunal de Justicia, en esencia, que se pronuncie sobre  si la  legislación nacional que prevé un trato diferenciado entre los nacionales de éste país y los nacionales de los demás Estados miembros para denegar la ejecución de una orden de detención europea es compatible con el Derecho de la Unión.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que, de conformidad con la Directiva relativa a la residencia de los ciudadanos de la Unión,  un ciudadano de la Unión que haya residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida tiene un derecho de residencia permanente en éste. La Directiva, aunque deja al interesado la posibilidad de solicitar un documento que certifique el carácter indefinido de su residencia en el país de acogida, no exige tal formalidad. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el Estado miembro de ejecución no puede, además de establecer un requisito relativo a la duración de la residencia, supeditar la aplicación del motivo de no ejecución de una orden de detención europea a otros requisitos adicionales de carácter administrativo, como disponer de un permiso de residencia por tiempo indefinido.
A continuación, el Tribunal de Justicia, examina, sobre la base del artículo 12 CE (principio de no discriminación), la compatibilidad de la legislación neerlandesa, que establece un trato diferenciado entre los nacionales de otros Estados miembros que no hayan residido durante cinco años en su territorio y sus propios nacionales. El Tribunal de Justicia recuerda que la orden de detención europea se basa sobre el principio de reconocimiento mutuo y que si, de manera general, los Estados miembros están obligados a atender la solicitud procedente de una autoridad judicial de otro Estado miembro, disponen, no obstante, de un margen de apreciación cierto, al aplicar los motivos de no ejecución facultativa.
Para ser compatible con el Derecho comunitario, el trato diferenciado debe estar objetivamente justificado, ser proporcional al objetivo perseguido y no ir más allá de lo que es necesario para alcanzar éste.
El Tribunal de Justicia considera que el motivo de no ejecución facultativa tiene por objeto, en especial, permitir que se conceda particular importancia a la posibilidad de aumentar las oportunidades de reinserción social de la persona reclamada, una vez cumplida la pena a la que haya sido condenada. Por tanto, es legítimo para el Estado miembro de ejecución perseguir tal objetivo exclusivamente en relación con personas que hayan demostrado un grado de integración cierto en la sociedad de dicho Estado. En el presente caso, puede considerarse que el único requisito de nacionalidad para sus propios nacionales, por una parte, y el requisito de residencia continuada durante cinco años para los nacionales de los otros Estados miembros, por otra parte, garantizan que la persona buscada esté suficientemente integrada en el Estado miembro de ejecución.
Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que el requisito de residencia continuada durante cinco años para los no nacionales no puede considerarse excesivo habida cuenta, en particular de las exigencias requeridas para cumplir el requisito de integración.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la legislación comunitaria sobre el derecho de residencia fijó precisamente el requisito de una residencia continuada de cinco años como el período más allá del cual los ciudadanos de la Unión adquieren un derecho a residencia por tiempo indefinido en el territorio del Estado miembro de acogida. Además, el Tribunal de Justicia observa que un requisito de residencia, como el previsto por la legislación nacional controvertida, no va más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo dirigido a asegurar un grado de integración cierto en el Estado miembro de ejecución de las personas que son nacionales de otros Estados miembros.
El Tribunal de Justicia concluye que el artículo 12 CE (principio de no discriminación) no se opone a la legislación del Estado miembro de ejecución con arreglo a la cual la autoridad judicial competente de dicho Estado se niega a ejecutar una orden de detención europea dictada contra uno de sus nacionales para que se ejecute una pena privativa de libertad, mientras que tal negativa, cuando se trata de un nacional de otro Estado miembro que tiene un derecho de residencia como ciudadano de la Unión, está supeditada al requisito de que dicha persona haya residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de ejecución.

Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77).

[Texto completo]


[J]

[TS][Social] Trabajadores para embajada de España en el extranjero. Descuento del IRPF sobre aguinaldo.
La cuestión que se debate en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar la procedencia o improcedencia de las retenciones que practica la Administración Pública empleadora demandada sobre unos de los conceptos salariales (las denominadas pagas de " aguinaldo ") que perciben los demandantes, trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en una Embajada de España en el extranjero y sujetos a la legislación laboral del país en que está ubicado su centro de trabajo, en alegada aplicación de una retención del 8% en concepto de impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), contemplada en el art. 25.1.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes. [Texto completo]


[N]

El Tribunal Supremo sueco permite a una pareja llamar a su hijo Q
Unos padres suecos han conseguido, después de dos intentos previos fallidos, que se les reconozca el derecho de llamar a su hijo 'Q', gracias a la resolución del Tribunal Supremo Sueco. (20minutos.es) [6 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Detenida en EE UU por no devolver tres cintas de vídeo que alquiló hace 11 años
Una mujer ha sido detenida este martes en la ciudad estadounidense de Iowa por no devolver tres cintas de vídeo que alquiló en un videoclub en 1998. Entre el valor de las cintas y los recargos, la detenida, Elisabeth M. Weiss, debe 231,97 dólares (unos 157 euros). Tras pagar una fianza, la mujer ha quedado en libertad, según informa el diario Press Citizen. (20minutos.es) [7 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Un tribunal nipón dice que la tecnología P2P no viola la ley antipiratería
El Tribunal Superior de Justicia de Osaka (centro de Japón) ha absuelto al creador de un programa de intercambio de archivos P2P, porque considera que "esta tecnología tiene otros usos" distintos al tráfico de copias 'piratas'. (elmundo.es) [9 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Los no residentes pagarán menos por las plusvalías en el ahorro
Los ricos que tengan su residencia fiscal fuera de España pagarán menos impuestos que los residentes en el país por las mismas plusvalías. El Gobierno ha decidido excluir a las rentas altas no residentes del nuevo súper tipo del 21% por temor a un posible expediente sancionador de la Comisión Europea, según explicaron fuentes oficiales del Ministerio de Economía y Hacienda. (elmundo.es) [13 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Madrid aprueba con nota la mayor cita mundial de la abogacía
La conferencia anual de la IBA cautivó durante la semana pasada a los más de 5.000 letrados de todo el mundo con destacadas sesiones y ponentes, mucho networking y actos festivos por todo lo alto. (expansion.com) [13 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

La Xunta denuncia que las ayudas estatales para integrar inmigrantes invaden sus competencias
La Administración gallega, estudia presentar al Estado un requerimiento por invasión de competencias debido a sendas resoluciones sobre ayudas para la integración de inmigrantes (farodevigo.es) [14 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Holanda veta la entrada de novias inmigrantes menores de edad y las bodas consanguíneas
"Novia de importación" es el término aplicado por las autoridades holandesas a las muchachas, por lo general de 15 años, que llegan al país para casarse con un pariente cercano, o bien el hijo de un amigo de la familia. Procedentes en su mayoría de Turquía y Marruecos, pero también de Somalia, Irak y Afganistán, su número aumentó en un 30% (hasta 15.000) el pasado año. (elpais.com) [14 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Extranjería, desbordada ante la avalancha de solicitudes de residencia por arraigo social
Asociaciones de inmigrantes solicitan más personal con urgencia (ultimahora.es) [14 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

La Ley de Integración ve «fundamental» que los inmigrantes sepan castellano
La nueva Ley de Integración de los Inmigrantes que elabora la Junta de Castilla y León recogerá el derecho y obligación de los ciudadanos foráneos que vivan en la Comunidad a conocer y usar la lengua castellana porque es «fundamental». (abc.es) [14 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Treball restringirá la contratación de inmigrantes en origen en el 2010
El Govern propondrá en los próximos días a los sindicatos y las patronales reducir a una cifra simbólica la contratación de inmigrantes en sus países de origen en el 2010. Si prosperan los planes del Conselleria de Treball, las empresas podrán contratar a menos de los 380 empleados extranjeros que prevé el contingente en vigor para el 2009. (elperiodico.com) [14 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Bruselas amenaza con multar a España por discriminar a marinos extranjeros
a Comisión Europea amenazó el jueves con multar a España por discriminar a los marinos extranjeros, ya que éstos no pueden convertirse en capitán o primer oficial de buques que enarbolen el pabellón español. (ecodiario) [14 - 10 - 2009] [Texto completo]


[N]

Anualmente se canjean cerca de 200.000 carnés de conducir a extranjeros sin necesidad de exámenes
Anualmente se canjean en España cerca de 200.000 permisos de conducir a extranjeros --186.974 en 2008-- sin necesidad de hacer pruebas ni exámenes de conducción, de los cuales, la mayoría corresponden a ciudadanos iberoamericanos, según informó hoy la Confederación Nacional de Autoescuelas. (europapress.es) [14 - 10 - 2009] [Texto completo]



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