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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOCG] Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena. [BOCG 17 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, marca un hito trascendental en la construcción de la
Administración pública de la sociedad de la información en España. Aunque
apoyada en la experiencia adquirida con la aplicación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, en cuyos artículos 38, 45, 46 y 59,
principalmente, ofrecía un marco jurídico general de referencia para la
incorporación sistemática de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones a las funciones administrativas, así como en el avance que
supuso la promulgación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, al recoger por primera vez la automatización de la actuación
administrativa o la obtención de imágenes electrónicas de los documentos con
idéntica validez y eficacia que el documento origen, lo cierto es que la Ley
11/2007, de 22 de junio, desborda el papel de solución de desarrollo o
consolidación de la anterior por significar un verdadero replanteamiento de la
relación entre la Administración y los ciudadanos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, impulsa una nueva concepción al construir su
regulación sobre la base del derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de
comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus
derechos. Este singular punto de partida que pone al ciudadano y sus derechos
en la base de todo, no sólo significa la imposición de un compromiso jurídico
de incorporar las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones
administrativas. También, implica la consideración del ciudadano como portador
de derechos de prestación que la Administración debe satisfacer de forma
efectiva. Por ello, la ley estableció un elenco de derechos específicamente
relacionados con la comunicación electrónica con la Administración y con su
estatuto de ciudadano: derecho a la obtención de medios de identificación
electrónica, derecho a elección del canal de comunicación o del medio de
autentificación y de igualdad garantizando la accesibilidad, así como una
efectiva igualdad entre géneros y respecto de otros colectivos con necesidades
especiales y entre territorios.
Esta ambiciosa estrategia se ha asumido con una gran decisión. La disposición
final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece la fecha del 31 de
diciembre de 2009, como límite para que los ciudadanos puedan ejercer con
plenitud sus derechos por medios electrónicos en cualquier procedimiento y
actividad de competencia de dicha Administración.
El cumplimiento de los objetivos legales establecidos por la Ley 11/2007, de 22
de junio, y de los plazos previstos para su efectividad, justifican la necesidad
de desarrollo de sus previsiones, en la medida que:
a) La Ley 11/2007, de 22 de junio, no agotó la regulación del acceso
electrónico a los servicios públicos como consecuencia de los criterios de
distribución de competencias y su incidencia en las competencias de
autoorganización que corresponde al resto de las Administraciones públicas.
b) Por otro lado, por su carácter trasversal, esta regulación presupone
operaciones de adaptación a los distintos procedimientos y actividades. El
cumplimiento de esta necesidad solo puede lograrse mediante la previsión de un
sistema de regulación caracterizado por la concurrencia de diferentes niveles
normativos y la colaboración entre ellos para componer un marco general,
objetivo, estable y predecible compatible con la adaptación funcional y con el
estado del desarrollo tecnológico en esta materia.
El presente real decreto pretende ser ese complemento necesario en la
Administración General del Estado para facilitar la efectiva realización de los
derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Este real decreto se ha construido sobre la base de los siguientes principios
estratégicos:
a) En primer lugar, procurar la más plena realización de los derechos
reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, facilitándolos en la medida que
lo permite el estado de la técnica, y la garantía de que no resultan afectados
otros bienes constitucionalmente protegidos, como pueden ser la protección de
datos, los derechos de acceso a la información administrativa o la preservación
de intereses de terceros.
b) En segundo lugar, establecer un marco lo más flexible posible en la
implantación de los medios de comunicación, cuidando los niveles de seguridad y
protección de derechos e intereses previstos tanto en la propia Ley 11/2007, de
22 de junio, como en la legislación administrativa en general. Con ello se
persigue un triple objetivo: en primer lugar, evitar que la nueva regulación
imponga una renovación tal en las soluciones de comunicación con los ciudadanos
que impida la pervivencia de técnicas existentes y de gran arraigo; en segundo
lugar, facilitar la actividad de implantación y adaptación a las distintas
organizaciones, funciones y procedimientos a los que es de aplicación el real
decreto; y en tercer lugar, impedir que la opción rígida por determinadas
soluciones dificulte para el futuro la incorporación de nuevas soluciones y
servicios.
No obstante, la realización de estos objetivos requiere de otros dos
instrumentos de carácter técnico y complementario: el Esquema Nacional de
Interoperabilidad, encargado de establecer los criterios comunes de gestión de
la información que permitan compartir soluciones e información, y el Esquema
Nacional de Seguridad que deberá establecer los criterios y niveles de
seguridad necesarios para los procesos de tratamiento de la información que
prevé el propio real decreto.
Fiel a esta orientación, el real decreto incorpora en su frontispicio una
regulación específica destinada a hacer efectivo el derecho a no incorporar
documentos que se encuentren en poder de las Administraciones públicas,
estableciendo las reglas necesarias para obtener los datos y documentos
exigidos, con las garantías suficientes que impidan que esta facilidad se
convierta, en la práctica, en un motivo de retraso en la resolución de los
procedimientos administrativos.
A estos efectos, se regula la forma y los efectos del ejercicio del derecho por
parte de los ciudadanos, se contemplan los distintos supuestos que se pueden dar
en cuanto a la obtención de los datos o documentos, se establecen plazos
obligatorios para atender dichos requerimientos, así como el deber de informar
sobre la demora en su cumplimiento para que el interesado pueda suplir la falta
de actividad del órgano o entidad requerida, sin perjuicio de exigir las
responsabilidades que, en su caso, procedan.
Un elemento clave en la comunicación jurídica con los ciudadanos en soporte
electrónico es el concepto de sede electrónica. En este punto el real decreto
pretende reforzar la fiabilidad de estos puntos de encuentro mediante tres
tipos de medidas: 1) asegurar la plena identificación y diferenciación de estas
direcciones como punto de prestación de servicios de comunicación con los
interesados, 2) establecer el conjunto de servicios característicos así como el
alcance de su eficacia y responsabilidad, y 3) imponer un régimen común de
creación de forma que se evite la desorientación que para el ciudadano podría
significar una excesiva dispersión de tales direcciones. Este régimen de la
sede, que debe resultar compatible con la descentralización necesaria derivada
de la actual complejidad de fines y actividades asumidas por la Administración,
resulta, sin embargo, compatible con la creación de un punto de acceso común a
toda la Administración, puerta de entrada general del ciudadano a la
Administración, en la que éste podrá presentar sus comunicaciones electrónicas
generales o encontrar la información necesaria para acudir a las sedes
electrónicas en las que iniciar o participar en los procedimientos que por ser
tramitados en soporte electrónico, requieren el acceso a aplicaciones o
formularios concretos.
En materia de identificación y autenticación el real decreto ha pretendido
establecer los elementos mínimos imprescindibles para afianzar el criterio de
flexibilización impulsado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la que junto a
la admisión como medio universal de los dispositivos de identificación y firma
electrónica asociados al documento nacional de identidad, se admite la
utilización de otros medios de autenticación que cumplan con las condiciones de
seguridad y certeza necesarias para el normal desarrollo de la función
administrativa.
Asimismo se ha previsto un régimen específico que facilita la actuación en
nombre de terceros a través de dos mecanismos fundamentales: por un lado, la
figura de las habilitaciones generales y especiales, pensadas fundamentalmente
para el desempeño continuado y profesional de actividades de gestión y
representación ante los servicios de la Administración, así como un registro
voluntario de representantes, también pensado con la finalidad de facilitar el
ejercicio de la función de representación, estableciendo un mecanismo de
acreditación en línea del título previamente aportado a dicho registro.
El real decreto especifica igualmente las previsiones contenidas en la ley, en
cuanto a la posibilidad de que los funcionarios públicos habilitados al efecto
puedan realizar determinas operaciones por medios electrónicos usando sus
propios sistemas de identificación y autenticación en aquellos casos en que los
ciudadanos no dispongan de medios propios.
La relevancia jurídica de la actividad administrativa ha exigido prestar una
atención singularizada al uso de los medios de identificación y autenticación
electrónica por parte de la Administración, estableciendo la necesidad de
incorporación de sellos o marcas de tiempo, que acrediten la fecha de adopción
de los actos y documentos que se emitan. Igualmente se ha dispensado una
atención especial a la autenticación en el seno de la actuación
automatizada.
Por último se incorporan unas previsiones destinadas a garantizar la
interoperabilidad y efectividad del sistema de la ley entre las que se incluye
un reconocimiento expreso a las políticas de firma que serán los instrumentos
encargados de especificar las soluciones técnicas y de organización necesarias
para la plena operatividad de los derechos reconocidos en la ley, un sistema
nacional de verificación de certificados dispuesto para simplificar y agilizar
las operaciones de comprobación de la vigencia de los certificados.
En materia de registros electrónicos se han desarrollado las previsiones de la
ley con la importante novedad de la creación de un registro electrónico común
que posibilitará a los ciudadanos la presentación de comunicaciones
electrónicas para cualquier procedimiento y órganos de los integrados en la
Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o
vinculados.
Esta misma línea de desarrollo indispensable de las previsiones de la ley se ha
seguido en relación con las comunicaciones y notificaciones electrónicas,
estableciendo las garantías necesarias para que las facilidades incluidas en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, no se conviertan en una desventaja para los
intereses de los ciudadanos así como del interés general.
Por último, uno de los puntos esenciales de la disciplina de la ley es la
regulación de la gestión de la información electrónica aportada por los
particulares, previéndose las condiciones mínimas para que su utilización no
afecte al desarrollo de las funciones administrativas. Resulta especialmente
innovadora la previsión en nuestro ordenamiento de un régimen de gestión y
cambio de soporte con el fin de facilitar la gestión de los expedientes por la
opción del órgano encargado de su tramitación del soporte tipo en el que deberá
tramitarse el procedimiento. Igualmente el real decreto es consciente de la
importancia de integrar, desde la misma incorporación de los documentos, de
aquella información que permita su gestión, archivo y recuperación. Asimismo,
el real decreto, al regular los procesos de destrucción de documentos en papel
que son objeto de copiado electrónico, establece un sistema reforzado de
garantías con particular atención a la conservación de los documentos con valor
histórico. [BOE 18 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010. [BOE 20 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de
aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que
se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20
de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no
contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. [BOE 20 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de
España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24
de noviembre de 2008. [BOE 23 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Saharaui tiene derecho al estatuto de apatrida. Se impugna en este recurso de casación número 2805/2006 la sentencia que la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en fecha de 17
de marzo de 2006 , y en su recurso Contencioso-Administrativo núm. 562/2004,
por medio de la cual se desestimó el formulado por ciudadano saharaui, contra
la resolución del Ministro del Interior de 24 de mayo de 2004 por la que le fue
denegado el reconocimiento del estatuto de apátrida.
El Supremo estima su recurso
[Texto completo]
| [J] | [TSJM][Contencioso-Advo] Dependencia. Transcurrido el plazo de reconocimiento sin resolución el silencio
debe ser positivo no negativo. Comunidad de Madrid. La asociación recurrente pretende la anulación de determinados preceptos de la
Orden impugnada (ORDEN 2386/2008 de 17 de diciembre, por la que se regulan los
procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la
elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y
servicios y el régimen de incompatibilidades) en cuanto establecen dos
procedimientos administrativos para el reconocimiento de la situación de
dependencia y el reconocimiento y concreción del derecho donde la ley que
desarrolla sólo prevé uno; en segundo lugar porque regula los efectos del
silencio administrativo en forma diferente de la que se deriva de la aplicación
de las normas de raí legal que afectan a la materia y, finalmente, porque
establece una fecha de efectos del derecho que es posterior a la fijada en la
ley.
El TSJ estima el recurso respecto al silencio.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden tener derecho a compensación.
Cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada
prevista, pueden, como los pasajeros de los vuelos cancelados, solicitar una
compensación a tanto alzado a la compañía aérea, a menos que el retraso se deba
a circunstancias extraordinarias
En una sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia ha precisado los
derechos de que disponen los pasajeros de los vuelos retrasados frente a la
compañía aérea en virtud del Reglamento comunitario sobre compensación y
asistencia a los pasajeros aéreos.
Este Reglamento prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los
pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600
euros. Sin embargo, el Reglamento no prevé expresamente que los pasajeros de
los vuelos retrasados disfruten también de este mismo derecho.
Mediante la sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde a diversas
cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof (Alemania) y el Handelsgericht
Wien (Austria). Estos órganos jurisdiccionales nacionales deben pronunciarse
sobre los recursos interpuestos por pasajeros de Condor y Air France,
respectivamente, que reclaman a estas compañías el pago de la compensación
prevista para la cancelación de vuelos en el Reglamento, por haberlos
trasladado al aeropuerto de destino con retrasos de veinticinco y de veintidós
horas con respecto a la hora de llegada prevista.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia precisa que la duración del retraso
no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado, ni siquiera en el caso
de que se produzca un gran retraso. Los vuelos retrasados, con independencia de
la duración del retraso, no pueden tenerse por cancelados cuando, salvo la hora
de salida, no se modifiquen los demás elementos del vuelo inicialmente
programados y, especialmente, el itinerario. Sin embargo, si con posterioridad
a la hora de salida prevista, la compañía aérea traslada a los pasajeros en
otro vuelo, es decir, en un vuelo programado independientemente del vuelo
reservado por los pasajeros, el vuelo puede, en principio, considerarse
cancelado. No son decisivas para que un vuelo se considere cancelado las
indicaciones que consten en las pantallas informativas del aeropuerto ni las
informaciones proporcionadas por el personal. Tampoco lo es el hecho de que
los pasajeros recuperen su equipaje u obtengan nuevas tarjetas de embarque ni
la modificación de la composición del grupo de pasajeros.
En segundo lugar, por lo que respecta al derecho a compensación previsto por
el Reglamento en favor de los pasajeros de los vuelos cancelados, el Tribunal
de Justicia señala que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un
perjuicio análogo, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que
se encuentran en una situación comparable. Los pasajeros de un vuelo cancelado
con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañía aérea
les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con
respecto a la hora inicialmente prevista. No estaría justificado que se
tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de modo distinto, si llegan a
su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente
prevista.
Por último, el Tribunal de Justicia observa que este retraso no da derecho a
compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a
circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía
aérea y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que no
puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave constituya
una circunstancia extraordinaria, a menos que este problema se derive de
acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al
ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y
escapen al control efectivo de dicha compañía.
Reglamento
(CE) n° 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y
asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de
cancelación o gran retraso de los vuelos (DO 2004, L 46, p. 1).
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El impuesto regional sardo sobre las escalas turísticas de aeronaves y
embarcaciones que se exige a los sujetos pasivos domiciliados fuera de la
Región de Cerdeña infringe el Derecho comunitario. Es contrario al principio de
libre prestación de servicios y constituye una ayuda de Estado
Una Ley tributaria de la Región de Cerdeña introdujo, a partir de 2006, un impuesto regional
sobre las escalas turísticas de aeronaves destinadas al transporte privado de
personas, así como de embarcaciones de recreo de más de 14 metros de largo.
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas con
domicilio fuera del territorio regional.
En el marco de dos recursos interpuestos por el Presidente del Consejo de
Ministros contra dicha Ley, el Tribunal constitucional italiano, considerando
que podía existir una infracción de las normas comunitarias sobre la libre
prestación de servicios y la libre competencia, ha remitido al Tribunal de
Justicia su primera petición de decisión prejudicial.
Infracción del principio de la libre prestación de servicios
Por lo que respecta a las embarcaciones, el impuesto se aplica a las
empresas que efectúan transportes contra una remuneración o sin
ella. Por el contrario, en lo relativo a las aeronaves, únicamente están
sujetas al impuesto las empresas que efectúan transportes aéreos no
remunerados por razones relacionadas con su actividad empresarial.
El Tribunal de Justicia precisa que, aunque el impuesto sobre las aeronaves
no grave las prestaciones de transporte, ello no significa que carezca de todo
vínculo con la libre prestación de servicios. En efecto, si bien el concepto de
«servicios» se aplica, en principio, únicamente a aquellos servicios que se
prestan contra una remuneración, la libre prestación de servicios incluye
también la libertad de los destinatarios de los servicios de desplazarse al
Estado miembro en el que se encuentra el prestador para beneficiarse allí de
una serie de servicios (como los prestados en los aeródromos y los puertos).
En este sentido, la escala, hecho imponible, constituye una condición
necesaria para la adquisición de servicios distintos del prestado sin
remuneración.
De este modo, los servicios en los que influye el impuesto regional sobre
las escalas pueden tener carácter transfronterizo, dado que
dicho impuesto afecta a los servicios que las empresas domiciliadas en Cerdeña
ofrecen a nacionales o empresas de otro Estado miembro y a los servicios
ofrecidos por empresas domiciliadas en un Estado miembro distinto de Italia
que operan embarcaciones de recreo en Cerdeña.
La aplicación de dicha normativa fiscal tiene la consecuencia de encarecer
los servicios en causa de todos los sujetos pasivos del impuesto que tienen su
domicilio fiscal fuera de la Región y los de los que están domiciliados en
otros Estados miembros, en comparación con los servicios prestados por los
operadores establecidos en la Región. De este modo, el coste adicional para
las operaciones de escala de aeronaves y embarcaciones a cargo de los
operadores que tienen su domicilio fiscal fuera de la Región o que están
domiciliados en otros Estados miembros crea una ventaja para
las empresas domiciliadas en Cerdeña.
El Tribunal de Justicia considera que la diferencia de trato entre
residentes y no residentes constituye una restricción a la libre circulación
dado que no existe ninguna diferencia de situación objetiva
que pueda justificar la diferencia de trato entre las distintas
categorías de contribuyentes.
El hecho de que las personas sujetas al impuesto contribuyan en Cerdeña a
través del pago del impuesto sobre la renta a la acción de la Región carece de
pertinencia aunque ésta tenga por objeto la protección de la naturaleza. En
efecto, el impuesto sobre escalas no es de la misma naturaleza ni tiene la
misma finalidad que los demás impuestos que pagan los contribuyentes sardos,
que sirven para financiar el conjunto de acciones regionales. Por lo tanto, la
protección del medio ambiente no puede invocarse para justificar el trato
desigual de los operadores que tienen su domicilio fiscal fuera del territorio
regional, que son los únicos sujetos pasivos de dicho impuesto. Si bien es
cierto que las aeronaves privadas y las embarcaciones son una fuente de
contaminación, ésta se produce independientemente de la procedencia y del
domicilio fiscal de los operadores. Las aeronaves y embarcaciones de los
residentes contribuyen al menoscabo del medio ambiente en igual medida que las
de los no residentes.
Además, el impuesto regional sobre las escalas no tiene la misma finalidad
que los demás impuestos que pagan los contribuyentes residentes en Cerdeña,
que sirven para alimentar de manera general los presupuestos públicos de la
Región. Por lo tanto, la exención de dicho impuesto en favor de los residentes
no puede considerarse una compensación por los demás impuestos a los que éstos
están sujetos y no puede justificarse por razones basadas en la coherencia del
sistema tributario de esa misma Región.
Vulneración del principio de la libre competencia
El Tribunal de Justicia recuerda que para calificar una medida de ayuda es
necesario que se cumplan los cuatro requisitos acumulativos siguientes: ha de
tratarse de una ayuda otorgada por los Estados o mediante fondos
estatales, tiene que poder afectar a los intercambios comerciales
entre Estados miembros, tiene que conferir una ventaja a su
beneficiario y falsear o amenazar con falsear la competencia.
Según el Tribunal de Justicia, en el presente asunto ha quedado acreditado
que el impuesto afecta a los intercambios comerciales entre Estados
miembros (dado que afecta a los servicios prestados en relación con
la escala de aeronaves y embarcaciones de recreo y se refiere al comercio
intracomunitario) y que puede falsear la competencia (puesto
que confiere una ventaja económica a los operadores establecidos en Cerdeña).
Además, la Ley tributaria regional, al conceder a determinadas empresas una
exención del impuesto, constituye una renuncia por parte de la Región a
los ingresos fiscales que normalmente habría recaudado. Por último, el
impuesto confiere una ventaja fiscal de carácter selectivo únicamente
a las empresas domiciliadas en el territorio regional frente a
aquellas que no tienen allí su domicilio fiscal, entendiéndose que esas dos
categorías de empresas se encuentran en una situación fáctica y jurídica
comparable en el momento en el que se benefician de los servicios de escala en
Cerdeña.
Ley nº 4,
de 11 de mayo de 2006.
[Texto completo]
| [N] | El ministro de Justicia subraya el compromiso de España para impulsar en la UE
un verdadero espacio europeo de libertad, seguridad y justicia Francisco Caamaño ha expuesto las principales líneas de actuación del Ministerio
de Justicia durante la presidencia de la UE para reforzar la protección de los
derechos fundamentales, mejorar la prestación de los servicios y combatir
eficazmente el terrorismo y la delincuencia [17 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Consuelo Rumí: España ha superado ya la etapa de acusado impacto inmigratorio Las contrataciones en origen han pasado de 180.000 en 2008 a 15.000 en los
primeros nueve meses de 2009 [18 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Dos españoles se disputan los hijos con los abuelos mexicanos Un almeriense y un barcelonés luchan ante una burocracia corrupta para recuperar
a sus hijos (lavanguardia.es) [18 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Corbacho resalta que durante la presidencia española de la UE se prestará
especial atención a las personas más vulnerables y a los nuevos riesgos de
exclusión El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha destacado hoy,
durante su intervención en la Comisión Mixta para la Unión Europea de la Cámara
Alta, “que los objetivos de la presidencia española de la UE en materia de
Empleo y Seguridad Social se centrarán en el debate, análisis y propuestas para
la reactivación económica y para la prevención y limitación de la pérdida de
empleos, prestando especial interés a las personas más vulnerables y a los
nuevos riesgos de exclusión”. [20 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno analiza el Anteproyecto de Ley de Protección por cese de actividad
de los autónomos Tendrán derecho a la prestación los trabajadores autónomos que cesen en su
actividad de manera involuntaria y coticen obligatoriamente por accidentes de
trabajo y enfermedad profesional, y aquellos que sin estar obligados decidan
hacerlo. La duracción de la protección va desde los dos a los seis meses, en
función del periodo cotizado, y su cuantía oscila entre los 583 y los 1.383
euros mensuales. [23 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | Francia planea el cierre administrativo de empresas que tengan a sin papeles El Gobierno francés prepara un plan contra la economía sumergida para los dos
próximos años que contempla el cierre administrativo para las empresas que
recurran a inmigrantes en situación irregular, anunció el ministro de Trabajo,
Xavier Darcos (google.com) [23 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El INE prevé una caída vertiginosa de la inmigración en los próximos años La proyección para el 2019 indica que Catalunya perderá 16.000 habitantes
(lavanguardia.es) [23 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | La nueva Ley de Extranjería amenaza con colapsar las CCAA Informes sobre la integración del inmigrante, informes sobre la adecuación de su
vivienda, e incluso informes sobre su esfuerzo de integración.
Las novedades que trae la futura Ley de Extranjería que se ultima en las Cortes
caerán como alud burocrático sobre las ya de por sí mastodónticas
administraciones regionales y complicarán aún más el laberinto de los
inmigrantes. (elmundo.es)
[23 - 11 - 2009]
[Texto completo]
| [N] | El Senado remite al Congreso la reforma de ley Extranjería con pocos cambios El Senado aprobó hoy el proyecto de reforma de la Ley de Extranjería para su
remisión al Congreso, con el apoyo del PSOE, CiU, PNV y Grupo Mixto y la
oposición del PP y parte de la Entesa Catalana de Progrés, que incorpora
cambios de mejora técnica y amplía garantías a las víctimas de trata. (adn.es) [23 - 11 - 2009]
[Texto completo]
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