paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 18 de enero de 2010
Año 7, Núm. 271
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista
YA PUEDE RESERVAR SU MEMENTO 2010

MEMENTO FISCAL 2010

HOY DESCUENTO 10 %
entrega en mano sin gastos de envío 24 h.

Memento Fiscal 2010

MEMENTO SOCIAL 2010

HOY DESCUENTO 10 %
entrega en mano sin gastos de envío 24 h.

Memento Social 2010

[L]

[BOE] Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

El artículo 48, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas que se prevén en la misma se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma Ley Orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.

Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, en línea con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula el régimen comunitario de extranjería, se refiere a la expedición de certificado de registro o de tarjeta de residencia previo abono de la tasa correspondiente, cuya cuantía ha de ser equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del Documento Nacional de Identidad, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

En desarrollo de la normativa anteriormente relacionada, la Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera, establecía el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos que se regulaban en las citadas disposiciones.

Por su parte, la entrada en vigor de la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, llevada a cabo a través de Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, conlleva la necesidad de realizar un nuevo desarrollo de la previsión establecida en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica, dado el cambio operado, vía modificación del artículo 44.2 de la misma, en la naturaleza del hecho imponible de las tasas en el marco de procedimientos relativos a autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, que con anterioridad a la reforma se situaba en el acto administrativo de concesión de la autorización o de expedición del documento, siendo el hecho sujeto a gravamen, tras la reforma citada, la tramitación del procedimiento sobre la autorización o el documento.

Lo anterior, unido a otras previsiones incluidas en la reforma, por las que se prevén nuevas tipologías de autorizaciones ya existentes (artículo 33, relativo a la estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado; artículo 31 bis, relativo a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de la mujer extranjera víctima de violencia de género; y artículo 38 ter, relativo a la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados), ha originado la necesaria revisión y adaptación del contenido de la Orden PRE/3654/2007.

Respecto a las cuantías, se parte de las previstas en la Orden PRE/3654/2007, toda vez que, no obstante la modificación del hecho imponible, la cuantificación realizada en cuanto al coste del servicio en el momento citado, resulta válida, al realizarse en relación con el tracto procesal del procedimiento, para finalmente gravar, en cumplimiento de lo establecido en la entonces redacción de la Ley Orgánica 4/2000, aquellos procedimientos que finalizaban con una resolución favorable.

Sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en el artículo 48.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

[BOE 12 - 1 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2010.
[BOE 12 - 1 - 2010] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión 2010/16/PESC/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos, a efectos del Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo
[DOCE 13 - 1 - 2010] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Recomendación de la Comisión, de 13 de enero de 2010, relativa al intercambio seguro de datos electrónicos entre los Estados miembros a fin de comprobar la unicidad de las tarjetas de conductor que expiden
[DOCE 14 - 1 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley [EXTREMADURA] 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

Esta Ley parte de la premisa de incluir, además de la regulación de las relaciones de las Administraciones Públicas extremeñas con el movimiento asociativo extremeño en el exterior, las relaciones de la Administración de la Junta de Extremadura con los extremeños que residen en el exterior, individualmente considerados.

Así, tras definir el objeto de la regulación y proclamar los objetivos de la misma en las disposiciones generales, recogidas en el Título I de la Ley, se establecen en el Título II los derechos de los extremeños que residen en el exterior de Extremadura.

El Título III, dedicado a las comunidades extremeñas y sus miembros, establece el procedimiento para el reconocimiento y cancelación de entidades como comunidades extremeñas, así como las relaciones entre ellas y las instituciones públicas de Extremadura.

En su Título IV, la Ley regula los órganos de relación y el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, detallando la regulación del Consejo de Comunidades Extremeñas como órgano de participación, asesoramiento y propuestas a las instituciones extremeñas, e incluyendo la celebración, cada cuatro años, del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.

Como novedad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Española y en el artículo 6.2.i) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el Título V detalla medidas sociales para facilitar el retorno de los extremeños residentes en el exterior de Extremadura.

Por último, se establece en el Título VI de esta Ley la celebración de convenios con otras Comunidades Autónomas y el impulso de la colaboración de la Junta de Extremadura con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos en el orden internacional relacionados con las comunidades de extremeños en el exterior.

Finalmente, a través de sus disposiciones adicionales, se insta la dotación, por parte de la Junta de Extremadura, de instrumentos de planificación y coordinación de las políticas públicas relacionadas con los extremeños en el exterior, tales como el Censo de los extremeños en el exterior y el Plan General de los Extremeños en el Exterior.

[BOE 15 - 1 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

El artículo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2010, facultando en su apartado quince al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2010. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Respecto de la determinación de las bases mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el apartado catorce del artículo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

Se fijan los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, en función de los criterios técnicos para la liquidación de capitales costes, de pensiones y otras prestaciones periódicas, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social.

[BOE 18 - 1 - 2010] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Directiva 2000/78/CE – Artículo 4, apartado 1 – Prohibición de discriminación por razón de la edad – Disposición nacional que fija en 30 años la edad máxima para la contratación de funcionarios en el servicio de bomberos – Objetivo perseguido – Concepto de requisito profesional esencial y determinante

Son admisibles la contratación de determinados bomberos hasta la edad máxima de 30 años y el cese en la actividad de dentista concertado a la edad de 68 años
Los referidos límites de edad no constituyen discriminaciones prohibidas por razón de la edad cuando se trata de bomberos que participan directamente en la extinción de incendios y, en el caso de los dentistas, únicamente si dicho límite responde de manera adecuada y coherente a un objetivo de protección de la salud o de política de empleo
La Directiva 2000/78  prohíbe, en el ámbito del empleo y la ocupación, particularmente las discriminaciones por razón de la edad. No obstante, la Directiva no se opone a medidas nacionales que sean necesarias para proteger la salud. Asimismo, dicha norma permite al legislador nacional prever que, en determinados casos, una diferencia de trato, aunque sea por razón de la edad o por una característica vinculada a ésta, no constituya una discriminación por lo que no está prohibida.
De este modo, es admisible una diferencia de trato basada en una característica vinculada a la edad cuando, por razón de la naturaleza de una actividad profesional o de las condiciones de su ejercicio, dicha característica constituye un requisito profesional esencial y determinante. Además, una diferencia de trato por razón de la edad también es admisible cuando tal diferencia sea necesaria para proteger la salud o cuando esté justificada por un objetivo legítimo, en particular, de la política de empleo, del mercado laboral o de la formación profesional.
El Land Hessen (Alemania) establece en 30 años la edad máxima para la contratación de bomberos en el servicio técnico medio cuyos miembros participan, en particular, en la extinción de incendios. Dicho límite de edad tiene por objeto garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de bomberos profesionales.
Colin Wolf presentó su candidatura en el ayuntamiento de Frankfurt para una contratación en el servicio técnico medio de bomberos. Su candidatura no fue tenida en cuenta por la razón de que superaba el límite de edad de 30 años. En la fecha de presentación de su candidatura tenía 29 años, pero en la fecha de la siguiente contratación hubiera tenido 31 años. El Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Tribunal contencioso-administrativo de Frankfurt del Meno), ante el que el Sr. Wolf presentó una demanda de daños y perjuicios contra la ciudad de Frankfurt, ha interrogado al Tribunal de Justicia sobre la discrecionalidad de la que dispone el legislador nacional para establecer que las diferencias de trato por razón de la edad no constituyen una discriminación prohibida por el Derecho comunitario.
En su sentencia dictada en el asunto Wolf, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se opone al límite de edad que el Land Hessen fija para la contratación de los bomberos en el servicio técnico medio.
En efecto, la diferencia de trato en función de la edad que establece el límite de edad fijado por el Land Hessen cumple todos los requisitos previstos por la Directiva para estar justificada. En efecto, el interés en garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de bomberos profesionales constituye un objetivo legítimo. Además, el hecho de disponer de una capacidad física particularmente importante puede considerarse una exigencia profesional esencial y determinante para el ejercicio de la profesión de bombero del servicio técnico medio, cuyos miembros participan, en particular, en la extinción de incendios y el salvamento de personas. La necesidad de disponer de una plena capacidad física para ejercer dicha actividad está vinculada a la edad de los miembros de dicho servicio, dado que, según los datos científicos facilitados por el Gobierno alemán, muy pocos funcionarios de más de 45 años tienen la capacidad física suficiente para ejercer su actividad en el ámbito de la extinción de incendios. Además, cabe considerar que el límite de edad puede considerarse, por una parte, adecuado para lograr el objetivo consistente en garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de bomberos profesionales y, por otra, que no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Por lo que respecta al asunto Petersen, el Código de la Seguridad Social alemán, en su versión aplicable a dicho asunto, establecía que la autorización para ejercer la actividad de dentista concertado en el marco del régimen legal del seguro de enfermedad expiraba al término del trimestre en el que el dentista concertado cumpliera los 68 años. Fuera de dicho régimen de concierto, los dentistas pueden ejercer su profesión independientemente de su edad. En Alemania el 90 % de los pacientes procede del régimen legal del seguro de enfermedad.
Domnica Petersen estaba autorizada para prestar servicios dentales concertados desde 1974. En abril de 2007, cumplió 68 años. En este contexto, Domnica Petersen impugnó ante el Sozialgericht Dortmund (Tribunal de lo Social de Dortmund; Alemania) la resolución de la comisión de habilitación de dentistas competente, en la que se declaraba que su autorización para ejercer como dentista concertada expiraba a finales de junio de 2007. El referido órgano jurisdiccional alemán ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones relativas a la compatibilidad de dicho límite de edad con la Directiva 2000/78. En particular, la jurisdicción alemana señala, que, según el Tribunal Constitucional federal, dicho límite de edad se justifica por la necesidad de proteger a los pacientes y que, según el Bundessozialgericht (Tribunal Supremo de lo Social), se justifica por el objetivo de mantener las posibilidades de empleo de los jóvenes dentistas concertados.
En la sentencia Petersen, el Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro puede considerar necesario establecer un límite de edad para el ejercicio de una profesión médica como la de dentista, con la finalidad de proteger la salud de los pacientes.
Sin embargo, la Directiva se opone a una medida nacional como la controvertida en el litigio principal por la que se establece una edad máxima para el ejercicio de la profesión de dentista concertado (en el presente asunto, 68 años), cuando dicha medida tiene como única finalidad proteger la salud de los pacientes frente a la disminución del rendimiento de tales dentistas a partir de la referida edad, puesto que ese mismo límite de edad no se aplica a los dentistas no concertados. En efecto, tal medida es incoherente y no puede considerarse necesaria para la protección de la salud.
En cambio, la Directiva no se opone a tal límite de edad cuando éste tiene por finalidad repartir entre las generaciones las posibilidades de empleo en la profesión de dentista concertado si, habida cuenta de la situación del mercado laboral en causa, la referida medida es adecuada y necesaria para lograr dicho objetivo. La edad de 68 años es lo suficientemente avanzada como para servir de término a la habilitación para ejercer como dentista concertado.
Corresponde al juez nacional identificar el objetivo que persigue el límite de edad para los dentistas concertados. En el caso de que dicho límite de edad sea contrario a la Directiva, habida cuenta de la finalidad que persigue, corresponde al juez nacional que conoce de un litigio entre un particular y un organismo administrativo, como la comisión de habilitación de dentistas, no aplicar dicha norma aunque ésta última sea anterior a la Directiva y el ordenamiento jurídico nacional no prevea la facultad de dejar de aplicarla.


    Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).
[Texto completo]


[J]

[FGE] Sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados.
Son abundantes los textos legales vigentes que obligan a los poderes públicos a dispensar un especial amparo y protección a los menores de edad no acompañados. Entre ellos, la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, de la Asamblea General de las Naciones Unidas dispone en el artículo 20.1 que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
Por su parte, la determinación de la identidad de los menores viene siendo objeto de tratamiento específico en muchos textos internacionales. Así, la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 26 de junio de 1997, en su artículo 3, sobre garantías mínimas para todos los menores no acompañados establece que los Estados miembros deberían procurar determinar la identidad del menor lo antes posible tras su llegada, al igual que la circunstancia de que no está acompañado. La información relativa a la identidad y a la situación del menor podrá obtenerse de diversas maneras y en concreto mediante una entrevista adecuada con el interesado, que deberá efectuarse lo antes posible después de su llegada y de un modo acorde con su edad. La información recabada deberá registrarse de manera eficaz. La obtención, la transmisión y el almacenamiento de la información recogida deberán efectuarse con sumo cuidado y discreción, sobre todo en el caso de los solicitantes de asilo, al objeto de proteger tanto al menor como a sus familiares. Esta primera información podrá favorecer, en particular, la perspectiva de la reunificación del menor con sus familiares en el país de origen o en un país tercero. En igual sentido, la citada Convención sobre los Derechos del Niño afirma en su artículo 8.2 que cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. [Texto completo]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Deducción por gastos de adopción internacional.
Los consultantes han comenzado un proceso de adopción en un país extranjero, para lo cual han celebrado un contrato de intermediación para la tramitación de la solicitud de adopción con una entidad colaboradora de adopción internacional.
Preguntan si las cantidades entregadas a la referida entidad gozan de deducción en el IRPF, de acuerdo con la normativa de incentivos fiscales al mecenazgo y de cooperación internacional para el desarrollo. [Texto completo]


[N]

Sindicatos y entidades, contra los criterios de empadronamiento de Vic
Firman un manifiesto conjunto en el que reclaman que se deje de criminalizar a las personas por su origen, su condición social o su situación administrativa (lavanguardia.es) [13 - 1 - 2010] [Texto completo]


[N]

CCOO quiere que la negociación colectiva refuerce el contrato indefinido y el fijo discontinuo
La secretaría de Acción Sindical de CCOO ha editado un folleto en el que fija los criterios para la negociación colectiva de 2010, y en el capítulo sobre "Empleo y contratación" propone, para reforzar la estabilidad y eliminar la temporalidad injustificada, que las nuevas incorporaciones al mercado de trabajo se lleven a cabo mediante modalidades de contratación estable: contrato indefinido y fijo discontinuo. (ccoo.es) [14 - 1 - 2010] [Texto completo]


[N]

Trabajo incentivará más a quien contrate a jóvenes y parados mayores de 45 años
El documento de reforma laboral que el titular de Trabajo, Celestino Corbacho, defenderá en el Consejo de Ministros del próximo día 22 focalizará la atención sobre los incentivos a la contratación de jóvenes y parados de larga duración. (cincodias.com) [14 - 1 - 2010] [Texto completo]


[N]

España y Andorra firman un acuerdo de intercambio de información fiscal
La Agencia Tributaria dispondrá de toda la información fiscal relevante para el control efectivo de los contribuyentes españoles [15 - 1 - 2010] [Texto completo]


[N]

La Subcomisión de Extranjería denuncia que los criterios del Ayuntamiento de Vic para el empadronamiento vulneran los derechos de las personas extranjeras
Los expertos del CGAE apuntan que la actuación municipal denegatoria de la inscripción padronal podría llegar a incurrir en infracción de algún precepto de la legislación penal [15 - 1 - 2010] [Texto completo]


[N]

El Supremo decidirá sobre el uso del hiyab en los juicios
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso para la tutela de los derechos fundamentales presentado por la abogada marroquí Zoubida Barik Edidi, de 39 años, que fue obligada a abandonar los estrados de una sala de la Audiencia Nacional por llevar su pelo cubierto por un pañuelo islámico (hiyab) el pasado 29 de octubre. El magistrado Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala Penal, le pidió que se lo quitara o bajara de los estrados. Ella optó por lo segundo. No estaba representando a ninguno de los imputados sino que acompañaba a un letrado de la defensa. Ella invocó su derecho a vestir una prenda que ha llevado sin problema en otros juicios, pero el magistrado quiso evitar la presencia de símbolos religiosos en la vista. (elpais.com) [15 - 1 - 2010] [Texto completo]


[N]

Los analistas recetan una rebaja de los costes de despido
La mayoría de analistas consultados por CincoDías coincide en las recetas para detener la sangría del desempleo: rebajar el coste de despido en los tramos más altos, terminar con la dicotomía de contratos fijos y temporales, simplificar la contratación e incentivar la búsqueda de empleo entre los parados que reciben prestaciones son las medidas más repetidas. Si no se reforma el mercado laboral a fondo nadie confía en que se cumplan las previsiones de José Manuel Campa. El secretario de Estado de Economía auguró que la tasa de paro regresaría en cinco años a los niveles que registraba antes de la crisis económica, es decir, en niveles del 8%. (cincodias.com) [18 - 1 - 2010] [Texto completo]



© 2002 - 2010 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

Curso práctico de derecho de extranjería
10ª edición, Curso a distancia. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Precio en rojo para pedidos hoy.
Precio:499,20 € Oferta:332,80 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Base de datos de extranjeria
Incluye suscripción, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Espectacular oferta conjunta CD + papel + Internet
Precio:346,84 € Oferta:329,50 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]


Novedades de la semana
Comentarios a la Ley Concursal
1850 páginas, 2ª edición, enero 2010, Incluye CD con la jurisprudencia citada a lo largo de la obra, a texto completo
Precio:305,00 € Oferta:289,75 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles
1600 páginas, 1ª edición, enero 2010, Transformación, Fusión, Escisión, Fusiones Transfronterizas intracomunitarias
Precio:199,00 € Oferta:189,05 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Disolucion, liquidacion y transformacion de Sociedades de Capital
194 páginas, 1ª edición, enero 2010,
Precio:37,44 € Oferta:35,57 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Grafoscopia y Pericia Caligrafica Forense
200 páginas, 1ª edición, enero 2010,
Precio:64,48 € Oferta:61,26 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Derechos Fundamentales de los Funcionarios en la Administración: Nuevos retos en las Organizaciones Burocráticas
800 páginas, 2ª edición, enero 2010,
Precio:105,00 € Oferta:99,75 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Estatuto de la Ciudadania Española en el Exterior
650 páginas, 1ª edición, enero 2010,
Precio:92,00 € Oferta:87,40 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Codigo de Procedimientos Tributarios
1200 páginas, 1ª edición, enero 2010, Incluye CDROM con la jurisprudencia a texto completo
Precio:155,00 € Oferta:147,25 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Memento Grupos Consolidados 2010 - 2011
820 páginas, edición bienal, enero 2010,
Precio:109,20 € Oferta:103,74 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Formularios Prácticos Proceso Civil 2010
2030 páginas, edición anual, enero 2010, INCLUYE Soporte electrónico.
Precio:76,44 € Oferta:72,62 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Formularios Prácticos Fiscal 2010
1120 páginas, edición anual, enero 2010, Más de 300 formularios para los principales impuestos y procedimientos tributarios
Precio:70,41 € Oferta:66,89 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Formularios Prácticos Social 2010
950 páginas, edición anual, enero 2010, Más de 300 formularios para las principales gestiones y procedimientos laborales
Precio:68,12 € Oferta:64,71 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]


Los más vendidos el mes pasado
Memento Procesal 2010
1950 páginas, edición anual, diciembre 2009,
Incluye la REFORMA PROCESAL de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre
Precio:107,12 € Oferta:101,76 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Supuestos prácticos de documentación de operaciones vinculadas
600 páginas, 1ª edición, diciembre 2009,
Precio:83,20 € Oferta:79,04 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
La Responsabilidad de los Administradores de las sociedades mercantiles
1021 páginas, 3ª edición, diciembre 2009,
Precio:95,00 € Oferta:90,25 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Memento Concursal 2010-2011
1500 páginas, 1ª edición, noviembre 2009,
Precio:114,40 € Oferta:108,68 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
LNOL Procesal Civil. Practica
Incluye suscripción,
Oferta 2 x 1
Precio:174,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info]
Código Penal comentado y con Jurisprudencia.
1874 páginas, 3ª edición, diciembre 2009, Luis Rodríguez Ramos (catedrático de Derecho penal) dirige un equipo que comenta y añade jurisprudencia artículo por artículo.
Precio:126,00 € Oferta:119,69 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
La Inmatriculacion de fincas en el registro de la propiedad
1616 páginas, 3ª edición, diciembre 2009,
Nueva edición: pago aplazado sin recargo
Precio:286,00 € Oferta:271,70 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
El director general de las sociedades anonimas y de responsabilidad limitadas
710 páginas, 1ª edición, diciembre 2009,
Precio:58,00 € Oferta:55,10 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
Todo proteccion de datos
744 páginas, edición anual, diciembre 2009,
Precio:98,80 € Oferta:93,86 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
El Cierre Fiscal y Contable.
1500 páginas, edición anual, octubre 2009, EL LIBRO MÁS ESPERADO DEL AÑO. 15ª EDICIÓN. ¿Cómo pagar menos a Hacienda?
Precio:101,92 € Oferta:96,82 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]