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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República
de Colombia, sobre participación en las elecciones municipales de los
nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid
el 5 de febrero de 2009. [BOE 21 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble
imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y
Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009 [BOE 25 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones
tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de
modificación de otras normas con contenido tributario.
I
Desde la entrada en vigor del Reglamento general de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se ha puesto de manifiesto la
necesidad de realizar una serie de adaptaciones en el mismo en relación con
determinadas obligaciones formales que en él se regulan, afectando
especialmente a los deberes de información.
A su vez, el impulso a las relaciones electrónicas entre la Administración
y los ciudadanos que ha supuesto la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, hace
necesario que se concreten determinados efectos que pueden derivarse del
empleo de medios electrónicos.
Con esos objetivos se adopta el presente real decreto, que incorpora,
asimismo, una serie de modificaciones de carácter técnico.
II
El artículo primero modifica el Reglamento de la Organización y Régimen
del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, a los efectos de
concretar, en relación con determinados medios de pago, qué datos concretos
deberán quedar incorporados en el documento público, ya sea a través de
acreditación documental, ya sea vía manifestación ante el Notario, constancia
que implicará que dicho medio de pago se deba entender suficientemente
identificado, permitiendo el acceso al Registro de la Propiedad del
instrumento público.
Por otra parte, y en conexión con lo anterior, se establece una
especificación en lo relativo a la obligación de comunicación por parte del
Consejo General del Notariado hacia la Administración tributaria de los
supuestos en los que no exista identificación de las cuentas de cargo y abono
cuando el medio de pago sea la transferencia o la domiciliación
bancarias.
III
En el artículo segundo del real decreto se introduce una modificación en
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado
por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en relación con la
expedición de facturas por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por
cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en
régimen especial o de sus representantes.
IV
En el artículo tercero se modifica el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para
establecer una exclusión tanto de soportar como de practicar retenciones, de
carácter subjetivo, para la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, en relación con las rentas derivadas de
los préstamos de valores realizados por dicha entidad como mecanismo de
aseguramiento de la liquidación en plazo de las operaciones bursátiles.
V
El artículo cuarto modifica determinados preceptos del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En primer lugar, se modifican varios preceptos para dar un tratamiento
normativo adecuado a aquellos supuestos de creación de entidades con la única
finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos
representativos de los fondos propios a terceros, especialmente en el marco de
políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica. En este
sentido, se pospone el cómputo del plazo para el inicio de la actividad de la
entidad, a efectos de la revocación del número de identificación fiscal, y, a
cambio, se establece la obligación de facilitar determinada información
censal.
En el marco de la reducción de cargas administrativas, se modifica el
mencionado reglamento con el objeto de extender la exoneración de la
obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas aquellas personas o entidades
que, de acuerdo con la normativa correspondiente, puedan utilizar y utilicen el
Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica.
Se introduce una modificación destinada a que aquellos obligados
tributarios que deben presentar electrónicamente la información contenida en
los libros-registro del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto
General Indirecto Canario, sigan suministrando la información correspondiente
a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen
especial de agricultura, ganadería y pesca a través de la declaración anual de
operaciones con terceras personas (modelo 347).
Por otra parte, con objeto de facilitar el cumplimiento de obligaciones
informativas, se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a
la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual
de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a 6.000 euros
que se perciban en metálico. La modificación consiste en especificar el
momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas
cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración
anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha
declaración.
Además de lo anterior, se establece un límite de seis mil euros a la
declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos o
prestamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes, con la clara
finalidad de minorar la carga que supone el cumplimiento de dicha
obligación.
Por motivos de control, las entidades crediticias deberán informar de las
cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000
euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales
adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el
importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.
Para evitar la duplicidad en el suministro de información sobre los planes
de previsión social empresarial, se exime a las empresas que instrumenten
compromisos por pensiones a través de dichos planes de informar al
respecto.
Se modifica la redacción de uno de los supuestos de interrupción
justificada del plazo de resolución de los procedimientos tributarios para
atender adecuadamente el derecho reconocido a los ciudadanos en el artículo
6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, de no aportar datos y documentos que
obren en poder de las Administraciones públicas. El objetivo es que quede
claro que en dicho supuesto reglamentario también se incluyen las
interrupciones derivadas de la solicitud de esos datos o documentos, por
medios electrónicos, por parte de la Administración tributaria a otros órganos
de la misma o de otra Administración, como consecuencia del ejercicio por el
obligado tributario del mencionado derecho. Sin perjuicio, lógicamente, de la
observancia del desarrollo reglamentario que se haga de dicho precepto
legal.
También en el marco del fomento de las relaciones electrónicas entre la
Administración y los ciudadanos, se introduce un nuevo artículo destinado a
adaptar el régimen de notificaciones al nuevo contexto que supone la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, y, en virtud del cual, se regula la posible atribución de
una dirección electrónica, a efectos de notificaciones tributarias, a
entidades y personas físicas que pertenezcan a determinados colectivos.
Desde un punto de vista estrictamente procedimental, se introducen varias
modificaciones:
1. Se recoge, en el ámbito del procedimiento de rectificación de
autoliquidaciones, la posibilidad de que un procedimiento de esta naturaleza
pueda finalizar como consecuencia del inicio de un procedimiento de aplicación
de los tributos distinto por parte de la Administración tributaria;
2. Se introduce una nueva disposición, relativa al procedimiento en el
ámbito aduanero, clarificando la posibilidad que tiene la Administración de
comprobar las liquidaciones practicadas en el ámbito aduanero, incluso cuando
hayan sido ya objeto de comprobación administrativa para el levante de las
mercancías;
3. En aras de lograr una ejecución más eficiente por parte de la
Administración Tributaria de las resoluciones administrativas o judiciales, se
otorga a los órganos de inspección la posibilidad de llevar a cabo las
actuaciones que sean necesarias para la ejecución, haciendo uso de las
facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
VI
La disposición transitoria única establece el régimen transitorio de las
obligaciones de información establecidas para las entidades creadas para su
posterior transmisión a terceros.
Por último, la disposición final única establece su entrada en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la excepción
de la nueva disposición adicional sexta del Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de
noviembre de 2009, fecha en la que se empieza a aplicar el sistema de
facturación que asume la Comisión Nacional de Energía.
[BOE 19 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales
del Plan General de Control Tributario 2010
La Ley General Tributaria establece, en su artículo 116, la obligación de
elaborar anualmente un Plan de control tributario, atribuyéndole carácter
reservado, sin perjuicio de la publicidad, a través del Boletín Oficial del
Estado, de los criterios generales que lo informan.
A su vez, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 170, señala que
en el Plan de control tributario se integrarán el plan o los planes parciales
de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de
publicidad o comunicación. Este reglamento es de aplicación a la gestión
recaudatoria en lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación.
El Plan General de Control es el instrumento fundamental de planificación
de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria
realiza con carácter anual. En él se detallan las actuaciones de control a
desarrollar con el fin de alcanzar los objetivos fijados del ejercicio.
El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude
constituye una de las líneas de actuación básicas de la Agencia Tributaria
para el cumplimiento de la misión establecida en el artículo 103.Uno de la Ley
31/199 que crea la Agencia Tributaria, como organización responsable de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos
recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le atribuye por
ley o por convenio.
Estas Directrices Generales contienen los criterios que informan el Plan
General de Control Tributario de 2010.
En relación con el marco normativo, las disposiciones aplicables en 2009 o
previstas para 2010 intentan aliviar las consecuencias de la actual crisis
económica, sin menoscabo de los procedimientos de control. Se puede destacar,
por un lado, la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el
límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, con la que se pretende agilizar
y favorecer el mantenimiento de la actividad económica, sin disminuir los
mecanismos de calidad que permitan asegurar el cobro de las deudas
aplazadas.
Asimismo, las recientes modificaciones del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos tienen por objeto facilitar a los obligados tributarios el
cumplimiento de sus obligaciones, al tiempo que introducen nuevas vías de
información a la Agencia para un mejor control de las obligaciones
tributarias.
Por otro lado, para el año 2010 se prevé la aprobación de la Ley de
Economía Sostenible, donde está previsto introducir modificaciones en la
normativa tributaria.
Además, el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos
con las Administraciones públicas establecido en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se
podrá ejercitar a partir de 1 de enero de 2010. Los ciudadanos podrán hacer
uso de esta facultad también en relación con los procedimientos de control de
la Agencia Tributaria.
La planificación de 2010 trata de adaptar los métodos y estrategias de
actuación de la Agencia Tributaria para hacer frente a los cambios que van
experimentando las tipologías más graves de fraude. En particular, el Plan de
Control de 2010 continúa para este año las directrices fijadas en la
actualización del Plan de Prevención del Fraude.
Se exponen a continuación las directrices generales del Plan, que detallan
las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas, de acuerdo con
la naturaleza del control a efectuar, en control intensivo, control extensivo y
control en la fase recaudatoria. Se completan además, con otros dos apartados,
en los que se recogen las principales líneas de actuación coordinada entre los
diferentes tipos de control, y las actuaciones prioritarias a desarrollar en
colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del
control de los tributos cedidos. Finalmente, se explican las líneas básicas de
la estructura del Plan General de Control y de los cuatro planes parciales que
lo integran.
Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los
criterios básicos que informan el Plan de Control.
[BOE 19 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Social] Inspección de trabajo. Presunción de veracidad de sus actas. Ocultación de
trabajadores extranjeros en los vestuarios de la empresa con la puerta cerrada
al requerir el Inspector su identificación. La representación procesal de Surtidos Cárnicos Martín, SL interpone recurso
contencioso administrativo 292/2008 contra la Resolución sancionadora del
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajos y Asuntos Sociales
de 7 de marzo de 2008, por la que se le impone una multa de 90.000 euros por la
comisión de una infracción calificada como muy grave, en grado medio, en
atención a la intencionalidad, fraude, incumplimiento de advertencias previas,
cifra de negocios de la empresa y número de trabajadores afectados, prevista en
el art. 11.1 de la Ley 42/2007, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, consistente en no haber identificado a 7
trabajadores cuya presencia en la empresa fue constatada por el Inspector en
relación con el art. 40.1. de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden
social de 4 de agosto de 2000 .
En el acta 5049/2007 describe el Inspector que en visita girada el 17 de
septiembre de 2007 a un centro de trabajo de la empresa, dedicada a la
actividad de industrias cárnicas, en Mercamadrid, sobre las 11,10 horas,
comprueba en la zona de carga y descarga la presencia de 4 trabajadores (al
parecer rumanos) trabajando en la carga de un camión. En las escaleras de
acceso a la planta alta comprueba la presencia de una limpiadora (rumana según
la empresa) y en las oficinas comprueba entre otros, la presencia de dos
trabajadoras más (que en apariencia no eran extranjeras). Al solicitar al
representante de la empresa un listado de personal, le manifiesta que no lo
tenían. Una vez que el representante se ausenta porque dice que tiene que hacer
una llamada telefónica, y ante la tardanza en volver, el Inspector revisa de
nuevo la planta baja, sin encontrar ningún trabajador, por lo que sube a la
parte alta para continuar la revisión, encontrando los vestuarios cerrados con
llave, cuando en su primera revisión se encontraban abiertos. Solicita las
llaves para abrir los vestuarios y le contesta el representante que no tiene
las llaves y que espere a que venga su Jefe. El Inspector recibe una llamada
telefónica de la Jefatura de la Inspección de Madrid hacia las 12 horas, en la
que le comunican que un trabajador ha llamado a la Inspección informando que un
grupo de rumanos está encerrado en los vestuarios de la empresa. El Inspector
reitera que le abran los vestuarios, y ante la negativa, cita al representante
de la empresa para que comparezca ante las oficinas de la Inspección los días
25 de septiembre de 2007, 2 y 16 de octubre de 2007, para identificar a los
trabajadores, lo que no lleva a cabo la empresa si bien aporta parte de la
documentación solicitada. Se inicia y tramita expediente sancionador que, una
vez cumplidos los trámites, ultima con la resolución del Consejo de Ministros
de 7 de marzo de 2008, en la que se hace constar: De los hechos constatados
resultan no identificados los siguientes trabajadores:
-Los 4 que estaban en la zona de carga, y que luego no fueron localizados para
su identificación.
-La limpiadora que estaba en la escalera.
-Las dos trabajadoras no identificadas en las oficinas.
La resolución entiende que la empresa ha infringido el art. 11.1 de la Ley
42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, al no haber identificado a 7 trabajadores, cuya presencia en la empresa
fue constatada por el Inspector el 17 de septiembre de 2007. Esta infracción
está tipificada como muy grave en el art. 50.4ª del RD Legislativo 5/2000 . Y
se aprecia en grado medio por aplicación de los siguientes criterios de
graduación: intencionalidad, fraude, incumplimiento de advertencias previas,
cifra de negocios de la empresa y número de trabajadores afectados, por lo que
impone una sanción de 90.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
40.1,c) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, RDL 5/2000 de 4 de agosto de 2000 .
[Texto completo]
| [J] | [SG IRPF] Fiscalidad del abogado que presta servicios a empresas extranjeras. El consultante es abogado en ejercicio, siendo sus clientes empresas
extranjeras localizadas tanto en países de la Unión Europea, América del Norte
y Asia.
En relación con la minutación a empresas domiciliadas en el exterior se
solicita confirmación de los siguientes extremos:
a) Si las facturas emitidas a empresas domiciliadas en la Unión Europea deben
repercutir el IVA.
b) Si las facturas emitidas a empresas extracomunitarias deben repercutir el
IVA.
c) En caso de respuesta afirmativa a alguna de las dos preguntas anteriores, si
existen supuestos en que las facturas correspondientes deben tenerse en cuenta a
efectos de declaración del modelo 347, así como forma de declararse el IVA
repercutido a empresas del exterior.
d) Si existe algún supuesto en el que las facturas a empresas del exterior
deben llevar retención a cuenta del IRPF.
e) Aclaración del papel que juega en la minutación, en su caso, el concepto de
NIF Intracomunitario y/o de Operador Intracomunitario.
[Texto completo]
| [J] | [SG IPJ] IVA. Servicios juridicos gratuitos para acciones sociales. La consultante tiene como actividad principal la prestación de servicios
jurídicos remunerados. No obstante, con la intención de promover a nivel
institucional la participación de sus abogados en acciones sociales dentro de
la comunidad donde desarrolla su actividad, ha puesto en marcha un programa
cuyos ámbitos de actuación son el asesoramiento a particulares o entidades sin
ánimo de lucro y la formación jurídica de forma gratuita.
Consulta el tratamiento de las prestaciones de servicios realizadas en el marco
del programa de actuaciones gratuitas.
[Texto completo]
| [N] | UGT recuerda que el padrón no es un instrumento de lucha contra la inmigración UGT lamenta que la polémica en torno al empadronamiento de extranjeros en
situación administrativa irregular, haya sido aprovechada para poner en
cuestión, en primer lugar derechos de los extranjeros que viven en este país y
que se reclame otra reforma de la ley de extranjería. (ugt.es) [19 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El informe jurídico encargado por Vic señala que el veto a los sin papeles no es
ilegal El informe jurídico elaborado por el bufete de abogados Roca Junyent asegura que
la intención del Ayuntamiento de Vic (Barcelona) de no permitir el
empadronamiento de los inmigrantes en situación irregular, "no puede ser
tildada de ninguna de las maneras como incorrecta o contraria a la ley".
(elmundo.es) [19 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El Ayuntamiento de Vic: Haremos lo que nos diga el Ministerio Burgaya, segundo teniente de alcalde, lamenta una polémica que surge "por el
empadronamiento de los 'sin papeles' que no acreditan su residencia"
(lavanguardia.es) [19 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El PP recupera el contrato de integración en plena polémica por el
empadronamiento La polémica suscitada por las trabas de algunos municipios a empadronar a los
inmigrantes ilegales sirve al Partido Popular para ensayar la que será su
principal baza electoral de cara a los comicios venideros. Si la presidenta del
partido en Cataluña, Alicia Sánchez Camacho, presentaba ayer su precampaña
centrada en la lucha contra la crisis, la delincuencia y el fin de la
inmigración irregular, hoy la portavoz popular en el Congreso, Soraya Sáenz de
Santamaría, ha recuperado una de las grandes bazas que esgrimió Mariano Rajoy
en las elecciones generales de 2008 que perdió: el contrato de integración.
(elpais.com) [20 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | La OCDE elimina 19 territorios de su lista gris de paraísos fiscales La OCDE ha eliminado de su lista gris de paraísos fiscales a 19 países que han
firmado al menos 12 acuerdos de intercambio de información fiscal. Entre ellos,
hay territorios como las Islas Caimán o Gibraltar que, para la legislación
española, siguen siendo paraísos fiscales. (cincodias.com) [20 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Conclusiones de la Abogacía del Estado sobre la petición del Ayuntamiento de Vic La Abogacía General del Estado ha remitido a la Delegación del Gobierno en
Cataluña el informe solicitado por el Ayuntamiento de Vic, cuyas conclusiones
son:
1) La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con
independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio
español, por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar la
inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en
España.
2) A efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en
el padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un
pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado. [21 - 1 - 2010]
| [N] | Hacienda abre la puerta a relacionarse sólo por internet con los autónomos La Agencia Tributaria se comunicará sólo a través de internet con "las personas
físicas que por su dedicación profesional tengan garantizado el acceso" a la
red y a las herramientas informáticas "adecuadas". La medida, introducida en un
real decreto, ha cogido por sorpresa el sector, ya que no aparecía en el
borrador que se publicó el pasado julio. (cincodias.com) [21 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El PP pide que las empleadas con hijos cuesten menos a su empresa Perfila una ley de adopción que permita iniciar el proceso en el embarazo.
Registrará su plan de apoyo a la maternidad en los próximos días (larazon.es) [21 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Rajoy apunta que el debate de la inmigración está en la capacidad de acogida Alicia Sánchez Camacho justifica su "no cabemos todos" en que "la gente lo dice"
en la calle (elpais.com) [22 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | UGT aceptaría rebajas puntuales de las cuotas a la Seguridad Social El secretario general de UGT, Cándido Méndez, afirmó hoy que su sindicato
estaría dispuesto a aceptar rebajas en las cuotas empresariales a la Seguridad
Social para determinados sectores o empresas que atraviesen especiales
dificultades y con carácter temporal. (expansion.com) [22 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | CEOE quiere anular al juez en las decisiones empresariales La patronal quiere reducir el papel de los jueces de lo Social en el análisis de
las decisiones empresariales sobre la organización interna del trabajo, lo que,
en su opinión, daría mayor flexibilidad al funcionamiento diario de las
compañías. (expansion.com) [22 - 1 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se amplía un año el plazo para ejercer el derecho de optar a
la nacionalidad española recogido en la Disposición adicional séptima de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se amplía en un año el
plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española, recogido en
la Disposición Adicional Séptima de la Ley de 26 de diciembre de 2007 por la
que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. [25 - 1 - 2010]
[Texto completo]
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