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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 15 de febrero de 2008
Año 7, Núm. 275
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Canje de Notas, de 12 de mayo de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.
[BOE 9 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

El presente Proyecto de Ley que consta de 19 artículos, encuadrados en cuatro Capítulos, más siete disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales.

El Capítulo I regula las normas generales del sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo, que alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, se reconoce en este Capítulo la acción protectora del sistema de protección que está conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal, salvo el supuesto del correspondiente régimen de Seguridad Social en que de forma específica no se cotice por dicha contingencia común. Para acceder a la precitada protección se establecen los requisitos específicos para el nacimiento del derecho y la consideración de situación legal de cese de actividad que son determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo derivada de una situación en todo caso involuntaria que en cualquier caso debe estar debidamente acreditada, también en el supuesto del trabajador autónomo económicamente dependiente.

El Capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo que supone determinar las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, que abarca la duración de la prestación económica, fijando una escala equilibrada que responde al principio de cotizaciónprestación sin que ello suponga una carga sustancial en la cuota social del trabajador autónomo, y que establece la cuantía de dicha prestación económica. Del mismo modo se introducen los suficientes elementos de seguridad jurídica en la dinámica de la protección que afecta a las situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad temporal y paternidad.

El Capítulo III aborda el régimen financiero de la prestación económica y la gestión del sistema de protección específico por cese de actividad del trabajador autónomo. En este sentido, se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema, por entender que esta opción es coherente con el sistema mixto de cobertura y cotización establecida. Es decir, puesto que la protección deriva de la cobertura ineludible de las contingencias profesionales, y dado que las Mutuas son entidades colaboradoras del sistema público de Seguridad Social, se ha considerado a estas entidades las más adecuadas desde el punto de vista del encaje jurídico para gestionar el sistema y en particular la prestación económica para el trabajador autónomo en situación de cese de actividad. Hay que destacar que la gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que debido al principio de sostenibilidad del sistema que preconiza la disposición adicional cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo, el equilibrio financiero de este sistema contributivo resulta fundamental para el devenir de tal gestión, por lo que la propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Como consecuencia de todo el derecho sustantivo de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo creado ex novo en los anteriores capítulos, se recoge en el Capítulo IV la regulación de las obligaciones de los trabajadores autónomos, el impacto sobre las infracciones y la determinación de la jurisdicción competente para conocer de las decisiones del órganos gestor, que por motivos de coherencia con el espíritu del propio Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de protección judicial y por evidentes motivos de celeridad agilidad y eficacia se atribuye a la jurisdicción social el conocimiento de las controversias acaecidas en esta nueva prestación específica de Seguridad Social que cubre el cese de actividad involuntario del trabajador autónomo.

La disposición adicional primera establece una mejora en la prestación para los trabajadores autónomos entre 60 y 64 años.

La disposición adicional segunda regula la reducción en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del trabajador autónomo que se haya acogido al sistema de protección por cese de actividad.

La disposición adicional tercera se refiere a la atribución al Consejo del Trabajo Autónomo de la potestad de recabar información del órgano gestor del sistema de protección por cese de actividad y de proponer medidas para el buen funcionamiento del sistema.

La disposición adicional cuarta establece la solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos que no tienen cubierta la protección dispensada por contingencias profesionales con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sino con otra Entidad Gestora de la Seguridad Social.

La disposición adicional quinta hace referencia al procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

La disposición adicional sexta regula las especificidades de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que hayan concertado la cobertura de las contingencias profesionales para su inclusión en el ámbito del sistema de protección por cese de actividad.

La disposición adicional séptima determina los requisitos específicos de acceso al sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho. Teniendo en cuenta las especificidades que, tanto en el ámbito de la cobertura social, como de la cotización, concurren en los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, la disposición adicional octava de la Ley demora la aplicación de las previsiones legales a la promulgación de la oportunas disposiciones reglamentarias que adecuen esos aspectos específicos a la nueva regulación legal.

La disposición final primera recoge el título competencial que habilita al Estado a dictar esta Ley. En concreto, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

La disposición final segunda supone trasladar el catálogo de infracciones y sanciones derivado de la norma sustantiva y en consecuencia, adaptar el Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La disposición final tercera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias de ejecución y desarrollo necesarias para la aplicación de la Ley. La disposición final cuarta establece una «vacatio legis» de tres meses, plazo que se considera adecuado para la entrada en vigor.

[BOCG 9 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley relativa a la actualización de las jubilaciones anticipadas forzosas al cumplir los 65 años.
Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. [BOCG 9 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley de protección a la maternidad.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [BOCG 9 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores de la Aplicación Provisional del Acuerdo de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Guinea Bissau, hecho "ad referendum" en Bissau el 27 de enero de 2008 y Canje de Notas de fechas 11 de julio y 29 de septiembre de 2008, efectuando rectificaciones.
[BOE 10 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley [MADRID] 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El objeto de la presente ley es regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias. [BOE 11 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión 2010/88/PESC/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre la Unión Europea y Japón
[DOCE 12 - 2 - 2010] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
[DOCE 12 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

El CGPJ da la razón al juez Bermúdez por no aceptar el uso del velo
La abogada musulmana Zoubida Barik elevó una queja disciplinaria al Consejo General del Poder Judicial porque el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez no le había permitido permanecer en los estrados, en un juicio, porque llevaba un pañuelo que le cubría el pelo. La letrada afirmó que no le había sucedido con anterioridad nada semejante en ningún juzgado. La comisión disciplinaria del CGPJ ha decidido por unanimidad archivar el caso (que de cualquier forma está ya en manos del Tribunal Supremo, que tendrá que decidir al respecto en un proceso de vulneración de derechos fundamentales). Considera que Gómez Bermúdez actuó en el ejercicio de su competencia como presidente del tribunal. (elpais.com) [9 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Las mujeres cobrarán la pensión de viudedad si prueban haber sufrido malos tratos
Deberán acreditar que las agresiones se produjeron en el momento del proceso de separación o divorcio (lavanguardia.es) [9 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el alto comisionado del ACNUR, Antonio Guterres, tratan en Madrid sobre el Sistema Europeo Común de Asilo
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el portugués Antonio Guterres, se han reunido en Madrid para tratar asuntos como el desarrollo de los trabajos para el establecimiento del Sistema Europeo Común de Asilo bajo la Presidencia española del Consejo de la UE, y el apoyo de España al ACNUR en su tarea de protección y defensa de los derechos de los refugiados. [9 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Aclaraciones sobre la circular policial para la aplicación de la nueva Ley de Extranjería
Ante las informaciones publicadas por diversos medios de comunicación acerca de la circular de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil quiere aclarar que: [10 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Salgado: De momento no está previsto tocar el sueldo de los funcionarios
Dice que por cada 10 jubilados en la Administración, sólo se repondrá uno. Afirma que la caída del 0,1% del PIB refleja una "clarísima desaceleración" (elmundo) [11 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

NUEVO. Curso práctico sobre Regimen juridico de la nacionalidad española

Este curso de formación a distancia analiza las normas relativas a este sector y su interpretación por nuestras autoridades administrativas y judiciales. Los siete temas le ayudarán a conocer –paso a paso– todas las instituciones del derecho español relativas a la nacionalidad. Su tratamiento se hace mediante un análisis muy descriptivo tanto del texto legislativo como de las diversas interpretaciones hechas por la DGRN, Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Se resalta la puesta en marcha de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura; así como la instrucción de la DGRN de 4 de noviembre de 2008 sobre las pautas a seguir para lograr la nacionalidad española, por parte de los descendientes de progenitor/a originariamente españoles y de los nietos de los exiliados. Estos dos grupos de personas –hijos de emigrantes y nietos de exiliados– tienen la posibilidad en estos momentos –de 27 de diciembre de 2008 a 27 de diciembre de 2010– de optar por la nacionalidad española de origen.

El curso cuenta con unos mecanismos de ayuda en la tramitación de cualquiera de los expedientes sobre nacionalidad, al contar no sólo con la legislación y la jurisprudencia sino con modelos, formularios y escritos de solicitud de la nacionalidad así como de los eventuales recursos a presentar en caso de denegación.

El método de trabajo sigue el siguiente esquema:

1) Explicaciones teóricas de cada uno de los temas reseñados.

2) Cuestionarios prácticos al final de cada tema, para que el alumno puede conocer el nivel de conocimientos adquiridos, consultando las soluciones en la plataforma on line.

3) Anexo, que contiene la documentación complementaria necesaria para poder profundizar en la materia de estudio: jurisprudencia y formularios. toda esta documentación se recogerá a texto íntegro en un CD-ROM que se entregará al finalizar el curso

PROGRAMA DEL CURSO Tema 1. La nacionalidad española: concepto y vías de acceso. Españoles de origen y no originarios. Tema 2. Atribución de la nacionalidad española. Tema 3. Obtención de la nacionalidad española por opción. Tema 4. Adquisición de la nacionalidad española. Tema 5. La pérdida de la nacionalidad española. Tema 6. La recuperación de la nacionalidad española. Tema 7. La doble nacionalidad. Anexos: Jurisprudencia y doctrina administrativa; Formularios y modelos; Bibliografía.

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[12 - 2 - 2010]


[N]

El Gobierno prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción
La prórroga afecta exclusivamente a los parados menores de 65 años que agoten sus prestaciones contributivas o subsidios de desempleo a partir del próximo 16 de febrero y no a los actuales beneficiarios. El periodo máximo para percibir la ayuda de 426 euros seguirá siendo de seis meses. [15 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

¿A más inmigración más delincuencia?
Una inmigración legal, ordenada y adecuada es beneficiosa tanto para el inmigrante como para el país receptor. No podemos olvidar que el inmigrante es una persona, con toda su dignidad, que llega a nuestro país en busca de trabajo para poder ofrecer un futuro mejor a su familia. También es importante resaltar los beneficios de la inmigración para nuestra sociedad, como la generación de rentas o la renovación poblacional tan necesaria a falta de políticas de apoyo a la familia. (lacronica.es) [15 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Inmigrantes que aspiren a ser británicos deberán aprender a respetar filas
Según informa hoy el rotativo "The Sunday Telegraph", el secretario de Estado de Inmigración Phil Woolas confirmó que está impulsando esta idea como parte de una serie de iniciativas para facilitar y promover que los inmigrantes se integren en la sociedad. (abc.es) [15 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Defensa aprovecha el paro para vaciar de inmigrantes los ejércitos
El número de soldados extranjeros bajó en el último año por primera vez desde que en el 2003 el Gobierno decidiera abrirles las puertas de las Fuerzas Armadas para paliar la escasez de vocaciones entre la población autóctona. Los expertos ven en ese recorte la determinación de Defensa de aprovechar la actual coyuntura económica adversa para reespañolizar los ejércitos. (lavozdegalicia.es) [15 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Admitido a trámite el recurso de Comunidad contra el reglamento que permite a CCAA dar permiso de trabajo a extranjeros
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo planteado en septiembre por la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto aprobado por el Gobierno central que reforma el Reglamento de la Ley de Extranjería, en el permite a las comunidades autónomas conceder permisos de trabajo a extranjeros. (europapress.es) [15 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Inauguran el mayor centro de integración de bolivianos en España
El consejero de Inmigración y Cooperación de la Comunidad, Javier Fernández, inauguró el domingo la nueva sede del Centro de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) Hispano-Boliviano, el mayor centro integración de inmigrantes bolivianos en España (lostiempos.com) [15 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Sarkozy prepara una ley dura para combatir la inmigración irregular
El furtivo desembarco de 123 inmigrantes kurdos sin papeles hace sólo tres semanas en una playa del sur de Córcega puso de manifiesto la inadaptación de la legislación francesa ante una eventual entrada masiva de clandestinos (larazon.es) [15 - 2 - 2010] [Texto completo]


[N]

Un juez defiende que los menores inmigrantes tengan papeles tras los 18 años
En más casos de los deseables, los menores inmigrantes tutelados por las diputaciones forales terminan en la calle nada más cumplir los 18 años. Además, su permiso de residencia suele caducar el mismo día en que cumplen la mayoría de edad. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de San Sebastián ha dictaminado en una sentencia, difundida ayer por SOS Racismo, que no existe "precepto o principio jurídico alguno que justifique que se haga coincidir de manera artificial la caducidad de la autorización de residencia temporal del menor tutelado con el día anterior a que el mismo alcanzara la mayoría de edad". (elpais.com) [15 - 2 - 2010] [Texto completo]



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