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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Canje de Notas, de 12 de mayo de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de
España y la República de Chile sobre participación en las elecciones municipales
de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. [BOE 9 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se establece un sistema específico de protección por
cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El presente Proyecto de
Ley que consta de 19 artículos, encuadrados en cuatro Capítulos, más siete
disposiciones adicionales, una
derogatoria y cuatro finales.
El Capítulo I regula las normas generales del sistema
específico de protección por cese de actividad del
trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección
y el ámbito subjetivo, que alcanza a todos los trabajadores
autónomos incluidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de
la Seguridad Social cubiertos por las contingencias
derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
incluyendo a los trabajadores por cuenta
propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema
Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores
por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, se reconoce en este Capítulo la acción
protectora del sistema de protección que está conformada
por una prestación económica y la cotización de
Seguridad Social por el trabajador autónomo de las
contingencias comunes al régimen correspondiente,
incluida la contingencia común por incapacidad temporal,
salvo el supuesto del correspondiente régimen de
Seguridad Social en que de forma específica no se cotice
por dicha contingencia común. Para acceder a la precitada
protección se establecen los requisitos específicos
para el nacimiento del derecho y la consideración
de situación legal de cese de actividad que son determinantes
para configurar y garantizar la protección del
trabajador autónomo derivada de una situación en todo
caso involuntaria que en cualquier caso debe estar debidamente
acreditada, también en el supuesto del trabajador
autónomo económicamente dependiente.
El Capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la
protección por cese de actividad del trabajador autónomo
que supone determinar las reglas de solicitud y
nacimiento del derecho a la protección, que abarca la
duración de la prestación económica, fijando una escala
equilibrada que responde al principio de cotizaciónprestación
sin que ello suponga una carga sustancial en
la cuota social del trabajador autónomo, y que establece
la cuantía de dicha prestación económica. Del mismo
modo se introducen los suficientes elementos de seguridad
jurídica en la dinámica de la protección que afecta
a las situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades
e incapacidad temporal y paternidad.
El Capítulo III aborda el régimen financiero de la
prestación económica y la gestión del sistema de protección
específico por cese de actividad del trabajador
autónomo. En este sentido, se ha optado por las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
como órgano gestor del referido sistema, por entender
que esta opción es coherente con el sistema mixto
de cobertura y cotización establecida. Es decir, puesto
que la protección deriva de la cobertura ineludible de
las contingencias profesionales, y dado que las Mutuas
son entidades colaboradoras del sistema público de
Seguridad Social, se ha considerado a estas entidades
las más adecuadas desde el punto de vista del encaje
jurídico para gestionar el sistema y en particular la
prestación económica para el trabajador autónomo en
situación de cese de actividad.
Hay que destacar que la gestión de la protección por
cese de actividad del trabajador autónomo será llevada
a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias
por accidente de trabajo y enfermedad profesional,
y que debido al principio de sostenibilidad del
sistema que preconiza la disposición adicional cuarta
del Estatuto del Trabajo Autónomo, el equilibrio financiero
de este sistema contributivo resulta fundamental
para el devenir de tal gestión, por lo que la propia norma
establece que el tipo de cotización aplicable para mantener
dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Como consecuencia de todo el derecho sustantivo
de la protección por cese de actividad del trabajador
autónomo creado ex novo en los anteriores capítulos, se
recoge en el Capítulo IV la regulación de las obligaciones
de los trabajadores autónomos, el impacto sobre las
infracciones y la determinación de la jurisdicción competente
para conocer de las decisiones del órganos gestor,
que por motivos de coherencia con el espíritu del
propio Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de
protección judicial y por evidentes motivos de celeridad
agilidad y eficacia se atribuye a la jurisdicción
social el conocimiento de las controversias acaecidas
en esta nueva prestación específica de Seguridad Social
que cubre el cese de actividad involuntario del trabajador
autónomo.
La disposición adicional primera establece una
mejora en la prestación para los trabajadores autónomos
entre 60 y 64 años.
La disposición adicional segunda regula la reducción
en la cotización por incapacidad temporal derivada
de contingencias comunes del trabajador autónomo que
se haya acogido al sistema de protección por cese de
actividad.
La disposición adicional tercera se refiere a la atribución
al Consejo del Trabajo Autónomo de la potestad
de recabar información del órgano gestor del sistema
de protección por cese de actividad y de proponer medidas
para el buen funcionamiento del sistema.
La disposición adicional cuarta establece la solicitud
y gestión de la prestación por cese de actividad de
trabajadores autónomos que no tienen cubierta la protección
dispensada por contingencias profesionales con
una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, sino con otra Entidad Gestora de la
Seguridad Social.
La disposición adicional quinta hace referencia al
procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas.
La disposición adicional sexta regula las especificidades
de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado que hayan optado por su encuadramiento
en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el
Régimen Especial de Trabajadores
del Mar y que hayan concertado la cobertura de
las contingencias profesionales para su inclusión en el
ámbito del sistema de protección por cese de actividad.
La disposición adicional séptima determina los
requisitos específicos de acceso al sistema de protección
por cese de actividad para los trabajadores autónomos
que ejercen actividad profesional conjuntamente
con otros en régimen societario o bajo cualquier forma
jurídica admitida en derecho.
Teniendo en cuenta las especificidades que, tanto en
el ámbito de la cobertura social, como de la cotización,
concurren en los trabajadores por cuenta propia, incluidos
en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, la disposición adicional octava de la
Ley demora la aplicación de las previsiones legales a la
promulgación de la oportunas disposiciones reglamentarias
que adecuen esos aspectos específicos a la nueva
regulación legal.
La disposición final primera recoge el título competencial
que habilita al Estado a dictar esta Ley. En concreto,
se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.17.ª, legislación básica y régimen económico
de la Seguridad Social.
La disposición final segunda supone trasladar el
catálogo de infracciones y sanciones derivado de la
norma sustantiva y en consecuencia, adaptar el Texto
Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto.
La disposición final tercera habilita al Gobierno para
dictar las disposiciones reglamentarias de ejecución y
desarrollo necesarias para la aplicación de la Ley.
La disposición final cuarta establece una «vacatio
legis» de tres meses, plazo que se considera adecuado
para la entrada en vigor.
[BOCG 9 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proposición de Ley relativa a la actualización de las jubilaciones anticipadas
forzosas al cumplir los 65 años. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. [BOCG 9 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proposición de Ley de protección a la maternidad. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [BOCG 9 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores de la Aplicación Provisional del Acuerdo de Cooperación en
materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Guinea Bissau,
hecho "ad referendum" en Bissau el 27 de enero de 2008 y Canje de Notas de
fechas 11 de julio y 29 de septiembre de 2008, efectuando rectificaciones. [BOE 10 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [MADRID] 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad
de la Comunidad de Madrid. El objeto de la presente ley es regular el ejercicio de la libertad de elección
de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y
hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y
las urgencias. [BOE 11 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión 2010/88/PESC/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de asistencia judicial en
materia penal entre la Unión Europea y Japón [DOCE 12 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas
contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados
del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [DOCE 12 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El CGPJ da la razón al juez Bermúdez por no aceptar el uso del velo La abogada musulmana Zoubida Barik elevó una queja disciplinaria al Consejo
General del Poder Judicial porque el magistrado de la Audiencia Nacional Javier
Gómez Bermúdez no le había permitido permanecer en los estrados, en un juicio,
porque llevaba un pañuelo que le cubría el pelo. La letrada afirmó que no le
había sucedido con anterioridad nada semejante en ningún juzgado. La comisión
disciplinaria del CGPJ ha decidido por unanimidad archivar el caso (que de
cualquier forma está ya en manos del Tribunal Supremo, que tendrá que decidir
al respecto en un proceso de vulneración de derechos fundamentales). Considera
que Gómez Bermúdez actuó en el ejercicio de su competencia como presidente del
tribunal. (elpais.com) [9 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Las mujeres cobrarán la pensión de viudedad si prueban haber sufrido malos
tratos Deberán acreditar que las agresiones se produjeron en el momento del proceso de
separación o divorcio (lavanguardia.es) [9 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el alto comisionado del
ACNUR, Antonio Guterres, tratan en Madrid sobre el Sistema Europeo Común de
Asilo El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el portugués Antonio Guterres, se
han reunido en Madrid para tratar asuntos como el desarrollo de los trabajos
para el establecimiento del Sistema Europeo Común de Asilo bajo la Presidencia
española del Consejo de la UE, y el apoyo de España al ACNUR en su tarea de
protección y defensa de los derechos de los refugiados. [9 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Aclaraciones sobre la circular policial para la aplicación de la nueva Ley de
Extranjería Ante las informaciones publicadas por diversos medios de comunicación acerca de
la circular de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía
Nacional, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil quiere
aclarar que: [10 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Salgado: De momento no está previsto tocar el sueldo de los funcionarios Dice que por cada 10 jubilados en la Administración, sólo se repondrá uno.
Afirma que la caída del 0,1% del PIB refleja una "clarísima desaceleración"
(elmundo)
[11 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | NUEVO. Curso práctico sobre Regimen juridico de la nacionalidad española
Este curso de formación a distancia analiza las normas
relativas a este sector y su interpretación por nuestras autoridades
administrativas y judiciales. Los siete temas le ayudarán a conocer –paso a
paso– todas las instituciones del derecho español relativas a la
nacionalidad. Su tratamiento se hace mediante un análisis muy descriptivo
tanto del texto legislativo como de las diversas interpretaciones hechas por
la DGRN, Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Se resalta la puesta en
marcha de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas
en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil
y la dictadura; así como la instrucción de la DGRN de 4 de noviembre de 2008
sobre las pautas a seguir para lograr la nacionalidad española, por parte de
los descendientes de progenitor/a originariamente españoles y de los nietos
de los exiliados. Estos dos grupos de personas –hijos de emigrantes y nietos
de exiliados– tienen la posibilidad en estos momentos –de 27 de diciembre de
2008 a 27 de diciembre de 2010– de optar por la nacionalidad española de
origen.
El curso cuenta con unos mecanismos de ayuda en la tramitación de cualquiera
de los expedientes sobre nacionalidad, al contar no sólo con la legislación y
la jurisprudencia sino con modelos, formularios y escritos de solicitud de la
nacionalidad así como de los eventuales recursos a presentar en caso de
denegación.
El método de trabajo sigue el siguiente esquema:
1) Explicaciones teóricas de cada uno de los temas reseñados.
2) Cuestionarios prácticos al final de cada tema, para que el alumno puede
conocer el nivel de conocimientos adquiridos, consultando las soluciones en la
plataforma on line.
3) Anexo, que contiene la documentación complementaria necesaria para
poder profundizar en la materia de estudio: jurisprudencia y formularios.
toda esta documentación se recogerá a texto íntegro en un CD-ROM que se
entregará al finalizar el curso
PROGRAMA DEL CURSO Tema 1. La nacionalidad española:
concepto y vías de acceso. Españoles de origen y no originarios. Tema 2.
Atribución de la nacionalidad española. Tema 3. Obtención de la nacionalidad
española por opción. Tema 4. Adquisición de la nacionalidad española. Tema 5.
La pérdida de la nacionalidad española. Tema 6. La recuperación de la
nacionalidad española. Tema 7. La doble nacionalidad. Anexos: Jurisprudencia
y doctrina administrativa; Formularios y modelos; Bibliografía.
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[12 - 2 - 2010]
| [N] | El Gobierno prorroga el programa temporal de protección por desempleo e
inserción La prórroga afecta exclusivamente a los parados menores de 65 años que agoten
sus prestaciones contributivas o subsidios de desempleo a partir del próximo 16
de febrero y no a los actuales beneficiarios. El periodo máximo para percibir la
ayuda de 426 euros seguirá siendo de seis meses. [15 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | ¿A más inmigración más delincuencia? Una inmigración legal, ordenada y adecuada es beneficiosa tanto para el
inmigrante como para el país receptor. No podemos olvidar que el inmigrante es
una persona, con toda su dignidad, que llega a nuestro país en busca de trabajo
para poder ofrecer un futuro mejor a su familia. También es importante resaltar
los beneficios de la inmigración para nuestra sociedad, como la generación de
rentas o la renovación poblacional tan necesaria a falta de políticas de apoyo
a la familia. (lacronica.es) [15 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Inmigrantes que aspiren a ser británicos deberán aprender a respetar filas Según informa hoy el rotativo "The Sunday Telegraph", el secretario de Estado de
Inmigración Phil Woolas confirmó que está impulsando esta idea como parte de una
serie de iniciativas para facilitar y promover que los inmigrantes se integren
en la sociedad. (abc.es) [15 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Defensa aprovecha el paro para vaciar de inmigrantes los ejércitos El número de soldados extranjeros bajó en el último año por primera vez desde
que en el 2003 el Gobierno decidiera abrirles las puertas de las Fuerzas
Armadas para paliar la escasez de vocaciones entre la población autóctona. Los
expertos ven en ese recorte la determinación de Defensa de aprovechar la actual
coyuntura económica adversa para reespañolizar los ejércitos.
(lavozdegalicia.es) [15 - 2 - 2010]
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| [N] | Admitido a trámite el recurso de Comunidad contra el reglamento que permite a
CCAA dar permiso de trabajo a extranjeros El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo
planteado en septiembre por la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto
aprobado por el Gobierno central que reforma el Reglamento de la Ley de
Extranjería, en el permite a las comunidades autónomas conceder permisos de
trabajo a extranjeros. (europapress.es) [15 - 2 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Inauguran el mayor centro de integración de bolivianos en España El consejero de Inmigración y Cooperación de la Comunidad, Javier Fernández,
inauguró el domingo la nueva sede del Centro de Participación e Integración de
Inmigrantes (CEPI) Hispano-Boliviano, el mayor centro integración de
inmigrantes bolivianos en España (lostiempos.com) [15 - 2 - 2010]
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| [N] | Sarkozy prepara una ley dura para combatir la inmigración irregular El furtivo desembarco de 123 inmigrantes kurdos sin papeles hace sólo tres
semanas en una playa del sur de Córcega puso de manifiesto la inadaptación de
la legislación francesa ante una eventual entrada masiva de clandestinos
(larazon.es) [15 - 2 - 2010]
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| [N] | Un juez defiende que los menores inmigrantes tengan papeles tras los 18 años En más casos de los deseables, los menores inmigrantes tutelados por las
diputaciones forales terminan en la calle nada más cumplir los 18 años. Además,
su permiso de residencia suele caducar el mismo día en que cumplen la mayoría de
edad. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de San Sebastián ha
dictaminado en una sentencia, difundida ayer por SOS Racismo, que no existe
"precepto o principio jurídico alguno que justifique que se haga coincidir de
manera artificial la caducidad de la autorización de residencia temporal del
menor tutelado con el día anterior a que el mismo alcanzara la mayoría de
edad". (elpais.com) [15 - 2 - 2010]
[Texto completo]
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