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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 29 de marzo de 2010
Año 7, Núm. 281
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto-ley 2/2010, de 19 de marzo, sobre reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las inundaciones acaecidas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

El Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, amplia el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.

Dentro de tales medidas, se recogen unas de carácter sociolaboral que afectan a la percepción de las prestaciones por desempleo por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, exoneración de cotizaciones en los casos en que se hayan autorizado suspensiones de contratos o reducción de jornada o la posibilidad de concesión de moratoria hasta un año sin interés en el ingreso de cotizaciones correspondientes hasta los tres meses naturales consecutivos al anterior al que se produjo el correspondiente siniestro.

No obstante, la importancia de los daños ocasionados por las graves inundaciones acaecidas en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, en el último mes de 2009 y durante los primeros meses de 2010, dificulta fuertemente, por su incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, la consecución del número mínimo de jornadas reales cotizadas precisas para acceder al subsidio por desempleo, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y a la renta agraria, regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en las mencionadas comunidades.

Por ello, se hace preciso arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar con carácter urgente y transitorio el cumplimiento de los requisitos exigidos a los trabajadores eventuales agrarios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, siguiendo los precedentes de ocasiones anteriores, en los que ante circunstancias similares se aprobó, mediante el Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, la reducción del número mínimo de jornadas realizadas para acceder a las prestaciones señaladas.

A tal finalidad responde la presente disposición, mediante la que se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria antes indicados.

A su vez, en la citada Ley 3/2010 se regulan determinados beneficios fiscales aplicables a las catástrofes que se regulan en el ámbito de aplicación contenido en el artículo 1 de la misma, si bien, como quiera que esta ley inicialmente incorporaba un ámbito temporal que no excedía del año 2009, la regulación de tales beneficios fiscales se fijó, básicamente, atendiendo a ese período.

Al recoger la redacción definitiva un ámbito de aplicación temporal comprensivo desde el 1 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de la norma, el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (11 de marzo de 2010) conforme establece su disposición final cuarta, resulta obligado introducir una modificación para extender la aplicación de determinados beneficios fiscales a las catástrofes ocasionadas durante el período de 2010 que incluye aquella, toda vez que la regulación de los beneficios fiscales está sujeta al principio de reserva de ley de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra d), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La modificación que se introduce en la Ley 3/2010, en la materia indicada, supone incorporar a esta una disposición adicional, la undécima, de manera que se regula la aplicación en 2010 de los beneficios fiscales correspondientes a la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, regulados en el artículo 7 de aquella norma, así como las reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias que, para el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contiene el artículo 8 de dicha ley.

Las circunstancias excepcionales a las que se pretende hacer frente, inundaciones, incendios forestales y otras catástrofes naturales, que colocan a los beneficiarios fiscales en una situación de necesidad derivada de los daños producidos por los citados sucesos, justifican la existencia de una intervención extraordinaria y urgente, ya que, en caso contrario, se agravaría esa situación patrimonial ante la imposibilidad de hacer frente a la carga tributaria conforme se vaya produciendo el devengo de los impuestos y la exigencia de la obligación de satisfacerlos. Por ello, resulta necesario hacer uso de las previsiones contenidas en el artículo 86 de la Constitución, mediante el dictado del oportuno real decreto-ley.

[BOE 23 - 3 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Las modificaciones contenidas en este real decreto responden íntegramente a la adaptación del ordenamiento jurídico a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012.

La práctica totalidad del contenido del real decreto se dirige a la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. No obstante se incluyen modificaciones puntuales en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y se deroga expresamente el articulo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, por necesidades derivadas de la adaptación de la Directiva sobre servicios de mercado interior.

En cuanto a la modificación del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos áreas temáticas: la dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, de un lado y, de otro, la encaminada a mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.

[BOE 23 - 3 - 2010] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2008/457/CE de la Comisión por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
[DOCE 23 - 3 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/771/2010, de 15 de marzo, por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial desarrollaba las medidas sociolaborales contenidas en el plan de apoyo al sector del juguete, a través de un conjunto de bonificaciones y subvenciones.

El citado Real Decreto en su artículo primero incluye, como ámbito de aplicación, en primer lugar las empresas y trabajadores de las mismas que realicen actividades industriales del sector de juguete encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009 haciendo mención desglosada de los artículos que se consideran incluidos en dicho CNAE.

Asimismo, en segundo lugar indica que será de aplicación a aquellas empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09 se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60 % del valor total de su producción total en los últimos tres años a la fabricación de alguno o algunos de los productos relacionados en el apartado 2.a) de dicho artículo primero. Por último incluye a aquellas empresas industriales auxiliares que durante los últimos tres años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60 % como proveedor de las empresas mencionadas en el artículo 1.2.a) y b) del Real Decreto. La inclusión de éstas empresas en el ámbito de aplicación de éste real decreto requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión.

El referido Real Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto.

Para el desarrollo de lo señalado anteriormente, se hace necesario establecer un procedimiento para determinar la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto que comprenda, por una parte, la documentación necesaria a presentar por las empresas ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma y, por otra, se determine el órgano directivo competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar resolución pertinente.

[BOE 29 - 3 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/772/2010, de 15 de marzo, por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de Noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial desarrollaba las medidas sociolaborales contenidas en el plan de apoyo al sector del mueble, a través de un conjunto de bonificaciones y subvenciones.

El citado Real Decreto en su artículo primero establece como ámbito de aplicación las empresas y trabajadores de las mismas que realicen actividades industriales del sector de mueble encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009.

Asimismo, será de aplicación, por una parte, a aquellas empresas industriales auxiliares del mueble que, estando encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE 09, hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60% del valor total de su producción total en los últimos tres años como proveedor de algunas de las empresas comprendidas en el apartado 2.a) del artículo 1 del Real Decreto citado y, por otra, a aquellas empresas industriales auxiliares del mueble que, estando encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24 y 16.29, hayan sido proveedoras exclusivas durante el mismo periodo de tiempo de las empresas comprendidas en el apartado 2.a) del artículo 1 del Real Decreto citado. La inclusión de éstas empresas en el ámbito de aplicación de éste Real Decreto requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera del Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión.

El referido Real Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto.

Para el desarrollo de lo señalado anteriormente, se hace necesario establecer un procedimiento para determinar la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto que comprenda, por una parte, la documentación necesaria a presentar por las empresas ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma y, por otra, determine el órgano directivo competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar resolución pertinente.

[BOE 29 - 3 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden PRE/773/2010, de 24 de marzo, sobre despacho de aduanas de envíos que circulan por el correo cursado a través de las cabeceras de zona aduanera.
[BOE 29 - 3 - 2010] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Los clubes de fútbol pueden reclamar una compensación por la formación de los jóvenes jugadores a los que han formado cuando esos jugadores desean celebrar su primer contrato profesional con un club de otro Estado miembro. El importe de esa compensación debe determinarse teniendo en cuenta los gastos soportados por los clubes para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que jamás llegarán a serlo

El estatuto del fútbol profesional de la Federación francesa de fútbol  contiene reglas aplicables al empleo de los jugadores de fútbol en Francia. Según dicho estatuto, los jugadores «promesa» son los jugadores de fútbol de edad comprendida entre 16 y 22 años empleados como jugadores en formación por un club profesional mediante un contrato por tiempo determinado. El estatuto obliga al jugador «promesa», cuando el club que le ha formado lo exige, a firmar al término de la formación su primer contrato como jugador profesional con ese club.
En 1997 Olivier Bernard firmó un contrato como jugador «promesa» con el club Olympique Lyonnais, por tres temporadas. Antes de la fecha de terminación de ese contrato, el club Olympique Lyonnais le ofreció un contrato como jugador profesional de un año de duración. El Sr. Bernard rehusó firmar ese contrato y celebró un contrato como jugador profesional con el club inglés de fútbol Newcastle UFC.
El club Olympique Lyonnais ejerció en consecuencia una acción judicial con objeto de que se condenara al Sr. Bernard y al club Newcastle UFC al pago de una indemnización de 53.357,16 euros, cantidad equivalente a la retribución que ese jugador habría percibido durante un año si hubiera firmado el contrato ofrecido por el club. 
La Cour de cassation, que conoce del asunto en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia si el principio de libre circulación de los trabajadores permite a los clubes formadores impedir o disuadir a sus jugadores «promesa» de firmar un contrato como jugador profesional con un club de fútbol de otro Estado miembro, en la medida en que la firma de tal contrato puede dar lugar a la condena al pago de una indemnización.
El Tribunal de Justicia precisa ante todo que la actividad por cuenta ajena del Sr. Bernard constituye una actividad económica y que, en cuanto tal, entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Además, el Tribunal de Justicia señala que el estatuto tiene el carácter de un convenio colectivo que pretende regular el trabajo por cuenta ajena, por lo que también entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.
A continuación, el Tribunal de Justicia observa que el régimen examinado y conforme al que un jugador «promesa» está obligado al término de su período de formación a celebrar su primer contrato como jugador profesional con el club que le ha formado, bajo obligación de indemnización, puede disuadir a ese jugador de ejercer su derecho a la libre circulación. En consecuencia, ese régimen constituye una restricción de la libre circulación de los trabajadores.
No obstante, como el Tribunal de Justicia ya afirmó en la sentencia Bosman,  habida cuenta de la considerable importancia social que revisten dentro de la Unión la actividad deportiva y, más especialmente, el fútbol, ha de reconocerse que el objetivo consistente en alentar la contratación y la formación de jóvenes jugadores es legítimo.
Para examinar si un sistema que restringe el derecho a la libre circulación de esos jugadores puede garantizar la realización de ese objetivo y no va más allá de lo necesario para lograrlo, es preciso tener en cuenta las características especiales del deporte en general, y del fútbol en particular, al igual que sus funciones social y educativa.
Pues bien, según el Tribunal de Justicia la perspectiva de percibir compensaciones por formación es efectivamente idónea para alentar a los clubes de fútbol a buscar jugadores con talento y llevar a cabo la formación de los jóvenes jugadores.
A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que un sistema que prevé el pago de una compensación por formación en el caso de que un joven jugador celebre al término de su formación un contrato como jugador profesional con un club distinto del que le ha formado puede, en principio, justificarse por el objetivo de fomentar la contratación y la formación de jóvenes jugadores. No obstante, dicho sistema tiene que ser efectivamente apto para lograr ese objetivo, y proporcionado en relación con éste, teniendo en cuenta los gastos soportados por los clubes para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que jamás llegarán a serlo.
De ello resulta que el principio de la libre circulación de los trabajadores no se opone a un sistema que, para realizar el objetivo de fomentar la contratación y la formación de los jóvenes jugadores, garantiza la indemnización del club formador en el caso de que un joven jugador firme al término de su período de formación un contrato como jugador profesional con un club de otro Estado miembro, siempre que ese sistema sea apto para garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para lograrlo.
Respecto al régimen francés controvertido en el litigio principal, el Tribunal de Justicia señala que ese régimen no se caracterizaba por el pago al club formador de una compensación por formación, sino de una indemnización a la que se exponía el jugador interesado por incumplimiento de sus compromisos contractuales y cuyo importe era independiente de los gastos reales de formación soportados por ese club. En efecto, esa indemnización no se calculaba en relación con los costes de formación que el club formador había soportado, sino en relación con la totalidad del perjuicio sufrido por ese club. Así pues, el Tribunal de Justicia estima que el régimen francés iba más allá de lo necesario para fomentar la contratación y la formación de los jóvenes jugadores así como para financiar esas actividades.


El estatuto en su versión en vigor al tiempo de los hechos del litigio principal.

En esa época, el estatuto no establecía un régimen de indemnización a favor del club formador en caso de que un jugador que concluyese su formación rehusase firmar un contrato como jugador profesional con ese club. En tales casos, el club formador disponía no obstante de la facultad de ejercer una acción contra el jugador «promesa», con fundamento en el código de trabajo francés, por incumplimiento de los compromisos contractuales derivados del estatuto, para obtener la condena de ese jugador al pago de una indemnización.

Sentencia de 15 de diciembre de 1995 en el asunto C-415/93, Bosman.

[Texto completo]


[J]

[SG IPatrim] Norteamericano que quiere trasladarse a España. Implicación fiscal y hereditaria del trust
Residente fiscal en Estados Unidos que se plantea la posibilidad de trasladar su residencia a España. Sus padres, también residentes en Estados Unidos, tienen constituidos sendos "trusts" a los que se aportará su patrimonio al fallecer. La consultante no podrá adquirir bienes del patrimonio de sus padres hasta el fallecimiento de ambos cónyuges. Con cargo y por cuenta de la herencia yacente habrá de satisfacerse, en su momento, el Federal Estate Tax, impuesto estadounidense sobre transmisiones por herencias.
Pregunta: Normativa española aplicable, aplicabilidad de las reducciones y coeficientes multiplicadores previstos, de forma respectiva, en los artículos 20 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aplicación de la deducción por doble imposición del artículo 23 de la misma ley y documentación acreditativa. Procedimientos de liquidación del impuesto. Si la falta de pago del impuesto estadounidense por ser mayor el plazo que en el impuesto español sería causa suficiente para la obtención de prórroga en el plazo de presentación. Mención en la solicitud de prórroga de todos los herederos o solo de aquellos que hayan de tributar en el impuesto español, sea por obligación personal o real. [Texto completo]


[N]

Nueva York pagará 33 millones de dólares a miles de presos por trato humillante en los registros
Unos 100.000 detenidos por mala conducta o delitos menores pendientes de ser juzgados fueron obligados a desnudarse en los registros policiales (lavanguardia.es) [23 - 3 - 2010] [Texto completo]


[N]

El Colegio de Médicos británico pide que se prohíba fumar también en los automóviles
El Real Colegio de Médicos del Reino Unido ha pedido al Gobierno que presente una ley que prohíba fumar también en los automóviles particulares así como en los lugares públicos donde haya menores. (elmundo.es) [24 - 3 - 2010] [Texto completo]


[N]

La Eurocámara amenaza con bloquear el nuevo servicio diplomático
Apenas dos horas después de la presentación del nuevo cuerpo diplomático europeo, el Parlamento Europeo ya amenazaba con boicotearlo. Catherine Ashton, la responsable de Exteriores de la UE, tiene aún mucha lucha por delante con los Gobiernos y los eurodiputados. (elmundo.es) [26 - 3 - 2010] [Texto completo]


[N]

Los retrasos causan daños morales y los pasajeros deben ser indemnizados
Un tribunal condena a Iberia a pagar 600 euros a los viajeros afectados por un vuelo que despegó con 17 horas de retraso (larazon.es) [26 - 3 - 2010] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, así como su aplicación provisional.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, así como su aplicación provisional. [29 - 3 - 2010] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se autoriza la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
El Consejo de Ministros ha autorizado la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. Asimismo, ha autorizado una Declaración a formular por España para el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar para dejar clara nuestra posición sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades. [29 - 3 - 2010] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Croacia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
[29 - 3 - 2010]


[N]

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2009. [29 - 3 - 2010] [Texto completo]



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