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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Protocolo número 13 al Convenio para la
protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, relativo a
la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, hecho en Vilna
el tres de mayo de dos mil dos. [BOE 30 - 3 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las
empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo
Estatal por medios electrónicos. [BOE 30 - 3 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174
del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el cuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve. [BOE 31 - 3 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio
2009, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se
establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y
confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o
telefónicos.
Las novedades más relevantes del modelo de declaración aprobado en el anexo
I de la presente orden tienen por objeto reforzar la percepción del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas como un tributo parcialmente cedido y
mejorar la visualización de los conceptos e importes en que se materializa
dicha cesión. A tal efecto, se han reunido en la página 13 de la declaración
todas las operaciones de liquidación, organizadas en dos columnas, expresivas
de los importes, estatal y autonómico, correspondientes a cada uno de los
conceptos que integran el procedimiento liquidatorio del impuesto. Además, el
hecho de que las operaciones de liquidación en el presente ejercicio deban
efectuarse tomando como referencia la normativa vigente a 31 de diciembre de
2009 fundamentada en una cesión del 33 por 100, cuando el rendimiento del
impuesto que se cede en este mismo ejercicio alcanza el 50 por 100, ha
demandado la creación de un nuevo apartado «O» en la página 14 del modelo de
declaración destinado a que el contribuyente, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26.2.a).1.º y disposición transitoria primera de la citada Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, determine y tenga
constancia del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio 2009 que corresponde a la Comunidad Autónoma en la que
haya tenido su residencia, importe que, a estos efectos, también figurará en
la casilla correspondiente del modelo de confirmación del borrador de la
declaración, documento de ingreso o devolución, así como en el modelo de
resumen de la declaración, documento de ingreso o devolución. Ambas
circunstancias han originado la incorporación de una nueva página 14 al
modelo de declaración.
También constituyen novedades del modelo de declaración la incorporación
en las páginas 5, 6 y 7 de la nueva reducción del rendimiento neto de las
actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo establecida en
la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto añadida, con
efectos desde 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el artículo 72 de
la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2010.
Asimismo se modifica, en el apartado M de la página 12 dedicado a datos
adicionales, la rúbrica sobre anualidades por alimentos en favor de los hijos
satisfechas por decisión judicial y se crea dentro de ésta una nueva casilla,
en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2010, de 10
de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños
producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales
ocurridos en varias Comunidades Autónomas, los titulares de explotaciones
agrarias que perciban en 2009 indemnizaciones de seguros o de ayudas
contempladas en la citada Ley, pueden consignar, si optan por ello, la parte
de la base liquidable general que se corresponda con tales ayudas e
indemnizaciones con el fin de que, para corregir la progresividad del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2009, y con carácter
previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, se aplique
sobre ella las escalas general y autonómica de manera separada al resto de la
citada base.
Además, para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus
actividades económicas por el método de estimación objetiva, las páginas 6 y
7 incorporan la reducción establecida en la disposición adicional primera de
la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año
2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Se completan las novedades del modelo de declaración con la introducción
de dos nuevas casillas en las páginas 1 y 2, la primera, para indicar si se
ha producido cambio de domicilio desde la anterior declaración presentada sin
haber comunicado previamente dicho cambio y, la segunda, para que los
contribuyentes que así lo deseen puedan manifestar su voluntad de que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a su disposición el
borrador de declaración o los datos fiscales del ejercicio 2010 a través de
su página en Internet, en lugar de que proceda a su envío por correo
ordinario.
Finalmente, en el Anexo C del modelo de declaración que recoge las
«Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», se
actualiza la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de
excepcional interés público que en el ejercicio 2009 han dado derecho a tales
deducciones.
En la presente orden también debe procederse a regular los procedimientos
de solicitud de borrador y de su remisión por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como el de rectificación o modificación del
borrador recibido y el de confirmación o suscripción del mismo por el
contribuyente. La regulación de estos procedimientos se completa con la
determinación del lugar, forma y plazo de presentación y de realización del
ingreso que, en su caso, resulte del borrador de declaración confirmado o
suscrito por el contribuyente. La regulación de estos extremos se realiza, de
acuerdo con la experiencia gestora de las últimas campañas, potenciando en lo
posible la utilización de los medios telemáticos o telefónicos.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente orden se procede
a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas
para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como
colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias
resultantes de determinadas declaraciones o borradores de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la
domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio
únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que
se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal
efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten
telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a
los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos,
telefónicos o en las oficinas antes citadas.
Por último, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de
presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos
previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias
para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
[BOE 31 - 3 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo
de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de
Schengen y el Reglamento (CE) no 562/2006 por lo que se refiere a la
circulación de personas con visados de larga duración
El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985,
entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la
República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión
gradual de los controles en las fronteras comunes («Convenio de Schengen»),
establece normas sobre los visados de larga duración que permiten a sus
titulares transitar por los territorios de los Estados miembros. El Reglamento
(CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006,
por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de
personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
, establece las condiciones de entrada para los nacionales de terceros
países. Deben tomarse nuevas medidas
para facilitar la libre circulación, en el territorio de los Estados miembros
que apliquen plenamente el acervo de Schengen («espacio Schengen»), de
nacionales de terceros
países que sean titulares de visados nacionales de larga duración.
Los Estados miembros deben reemplazar los visados de larga duración por
permisos de residencia, a su debido tiempo tras la entrada en su territorio de
nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados
miembros al amparo de un visado de larga duración
para que esas personas puedan viajar a otros Estados
miembros durante su estancia o transitar por los territorios de otros Estados
miembros al volver a su país de origen. Sin embargo, son cada vez más numerosos
los casos en que, tras la entrada de nacionales de terceros países en su
territorio, los Estados miembros no reemplazan
los visados de larga duración por permisos de residencia, o lo hacen solo con
considerable retraso. Esta situación jurídica y práctica tiene consecuencias
negativas
importantes para los nacionales de terceros países que residen legalmente en
un Estado miembro al amparo de un visado de larga duración en lo que respecta a
su libre circulación por el espacio Schengen.
Para superar los problemas experimentados por los nacionales
de terceros países que residen en un Estado miembro al amparo de un visado de
larga duración, el presente Reglamento debe ampliar el principio de
equivalencia
entre permisos de residencia y visados de corta duración expedidos por los
Estados miembros que aplican
plenamente el acervo de Schengen a los visados de larga duración. Como
consecuencia, un visado de larga duración debe tener los mismos efectos que un
permiso de residencia por lo que se refiere a la libre circulación del titular
en el espacio Schengen.
Un nacional de un tercer país titular de un visado de larga duración expedido
por un Estado miembro debe, por tanto, poder viajar a otros Estados miembros
durante tres meses en cualquier período de seis meses, en las mismas
condiciones que el titular de un permiso de residencia.
El presente Reglamento no afecta a las normas relativas a las condiciones
para la expedición de visados de larga duración.
En línea con la práctica actual seguida por los Estados miembros, el
presente Reglamento establece la obligación de que los Estados miembros expidan
los visados de larga duración siguiendo el modelo uniforme para visados
establecido
en el Reglamento (CE) n o 1683/95 del Consejo
[DOCE 31 - 3 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de
determinadas medidas económicas de carácter temporal.
A lo largo de los años 2008 y 2009 se han adoptado diversas normas legales
de aplicación temporal limitada con la finalidad de reducir las consecuencias
de la crisis sobre ciudadanos y empresas y estimular el mantenimiento y la
recuperación de la actividad y el crecimiento económicos. El transcurso del
plazo inicial de vigencia de estas normas hace ineludible adoptar ahora una
nueva decisión con rango de ley para posibilitar su prórroga mientras su
aplicación sigue resultando eficaz para favorecer el mantenimiento y
desarrollo de la actividad económica en los sectores afectados.
Con esa finalidad, el presente real decreto-ley renueva, en primer lugar,
la medida complementaria sobre el ordenamiento jurídico mercantil que incluyó
el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre en su disposición adicional
única. Así, se establece con una vigencia temporal limitada a dos ejercicios
sociales un régimen excepcional para los supuestos de reducción obligatoria
de capital y de disolución de sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada como consecuencia de determinadas pérdidas. Esta medida, tal como
fue adoptada en 2008 a través del citado Real Decreto-ley 10/2008, ha
permitido amortiguar el impacto de la crisis en muchas empresas que, de otra
manera, se habrían visto gravemente afectadas. De ahí la extraordinaria y
urgente necesidad de evitar, a través de la renovación de este mismo recurso,
que un apreciable número de empresas entren ahora en causa de disolución o, en
su caso, en supuestos de reducción obligatoria de capital. La reciente
evolución de la actividad económica internacional nos sigue situando en un
contexto excepcional, y las pérdidas por deterioro, coyunturalmente
significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de
pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la
pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de
capital y disolución. Por esta razón es necesario seguir suspendiendo con una
vigencia temporal de dos ejercicios sociales a partir de la entrada en vigor
del real decreto-ley, y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro
del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las
existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo
demás, alteración del correspondiente régimen contable. La necesidad de
aplicar esta previsión, basada en los recientes datos de evolución
financiera, a los procesos en curso imposibilita recurrir a figuras
normativas distintas al Real Decreto-ley, y justifica la urgencia que es
presupuesto necesario de este instrumento jurídico.
En segundo lugar, el presente real decreto-ley retoma la previsión
incluida en el apartado tres de la disposición adicional cuadragésima primera
de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2010, en materia de reequilibrio financiero de concesiones de
autopistas de peaje, que establece, con carácter excepcional, la posibilidad
de compensar las obras adicionales ya ejecutadas al tiempo de la entrada en
vigor de dicha Ley y no previstas en los proyectos iniciales, pudiendo el
Ministerio de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda,
proponer al Gobierno, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de
la Ley, la finalización convencional de los procedimientos derivados de las
reclamaciones ya presentadas por dicho concepto. El acuerdo de finalización,
según establece la disposición adicional cuadragésima primera, deberá
determinar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio económico
financiero de las concesiones, que consistirán preferentemente en un aumento
de tarifas o del plazo concesional, debiendo recoger asimismo el importe de
las obras reconocidas para cada concesión.
A la vista de las distintas circunstancias concurrentes en cada una de las
nueve sociedades concesionarias concernidas por la citada disposición, la
complejidad de las obras adicionales a compensar y de los estudios requeridos
para adoptar las citadas medidas de reequilibrio, resulta imprescindible, con
el fin de garantizar que el proceso previsto en dicha disposición culmine con
éxito, una ampliación del plazo en ella previsto para la finalización
convencional de los procedimientos derivados de las mencionadas reclamaciones
por obras adicionales. Esas mismas circunstancias sobrevenidas de complejidad
y nuevos estudios son las que obligan ahora a actuar con la urgencia propia
del fin del plazo previsto en la citada ley 26/2009 y, en consecuencia,
adoptar el presente real decreto-ley.
El artículo 3 del Real Decreto-ley, como medida vinculada al fomento del
transporte aéreo y respecto al tráfico de pasajeros operado en el conjunto de
los aeropuertos de las Islas Canarias, establece desde la entrada en vigor del
presente real decreto-ley y hasta 31 de diciembre de 2010 una subvención
extraordinaria para los sujetos pasivos de la tarifa B.1 en el importe
íntegro de dicha tarifa por cada pasajero adicional que hayan transportado
respecto a idéntico período del año 2009. La medida constituye una renovación
de la prevista por el apartado uno de la disposición adicional sexagésima
primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2010, cuyo plazo final se alcanzó el pasado 25 de marzo. Con esa
renovación, se trata de reforzar positivamente el incremento de tráfico
alcanzado por las compañías aéreas que operan en el referido ámbito insular y
compensar la peculiaridad derivada de su insularidad. A la urgencia derivada
de la finalización de la vigencia de las previsiones de la citada Ley 26/2009
debe añadirse la necesidad de que la norma esté en vigor inmediatamente para
que pueda desplegar su finalidad de incentivo de las actuaciones de las
compañías aéreas y de los propios usuarios del transporte aéreo.
El artículo 4 del Real Decreto-ley amplía el período de prórroga
extraordinaria para la realización de las inversiones previstas en el Real
Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal
de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la
Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su
financiación. Desde finales del mes de junio de 2009 se han producido graves
situaciones de climatología adversa en todo el territorio estatal,
produciendo daños en todo tipo de infraestructuras de titularidad pública y
en bienes de titularidad privada. Esta circunstancia ha influido
decisivamente en que la ejecución de determinados proyectos de inversión a
realizar por los Ayuntamientos en el marco del Real Decreto-ley 9/2008, de 28
de noviembre, se haya demorado inevitablemente. Se trata, por tanto, de una
situación generada por causas de fuerza mayor, no imputable a la
Administración, que viene a añadirse a la complejidad propia de algunas de
las obras abordadas. Como consecuencia de esta situación, se considera
oportuno ampliar el plazo de prórroga en la ejecución de las obras previstas
en el Real Decreto-ley 9/2008 desde el máximo de los seis meses inicialmente
previstos, hasta doce meses.
El hecho de que muchos Ayuntamientos se encuentren ya próximos a la
conclusión del plazo de prórroga inicialmente concedido para la ejecución de
sus proyectos, unido a la necesidad de que conozcan con la antelación
necesaria antes de que finalice dicho plazo la posible ampliación del mismo,
y, por tanto, la imprescindible certidumbre que debe regir en la conclusión
de dicha ejecución, supone la imposibilidad de acudir a una tramitación
ordinaria de norma de rango legal, la cual, en todo caso, resulta necesaria
por modificarse un Real Decreto-ley.
Por último, la disposición adicional única del Real Decreto-ley pretende
también evitar, en la actual situación económica, situaciones disfuncionales
derivadas de la aplicación de la normativa reguladora de los aranceles de los
Procuradores de los Tribunales. Ésta no se acomoda en sus tramos más elevados
a la realidad de la situación económica de nuestro país, por lo que es
urgente modificarla para evitar efectos no deseados, estableciendo un tope
máximo que impida liquidaciones manifiestamente desproporcionadas. Tal
situación es especialmente necesaria en el ámbito de los procedimientos
concursales. En efecto, el fundamento de la Ley concursal es garantizar el
cobro de sus créditos a los acreedores, bajo el principio de la «par conditio
creditorum». El trabajo de todos los profesionales implicados en los procesos
concursales es esencial para tal fin, pero su remuneración debe ajustarse a
los servicios realmente desempeñados y en todo caso a unos límites que
garanticen que la masa no se reduce de tal manera que frustre el objetivo
final del cobro por los acreedores. Con el Real Decreto-ley 3/2009 se fijaron
una serie de reglas para la remuneración de la administración concursal
basadas en los principios de efectividad y limitación. El presente Real
Decreto-ley abunda en esa idea estableciendo con carácter general un límite
máximo para los derechos de los procuradores de los tribunales y ajustando la
base de cálculo en los procesos concursales.
La imperiosa necesidad de salvaguardar los legítimos derechos de los
acreedores y la reducción de los costes en la administración de justicia
exige que ambas reglas sean de aplicación a todos los procedimientos en
tramitación y a todos los derechos que aún devengados no se hayan liquidado
con carácter firme. La situación económica actual y la retribución justa y
equitativa de los servicios prestados por los procuradores de los tribunales
justifican la adopción de esta medida con urgencia a través del presente
instrumento evitando que se demore la puesta en práctica de unas medidas que
ya son efectivas para otros operadores jurídicos lo que genera desigualdad y
falta de equidad en estas cuestiones.
[BOE 1 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento
de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales
a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y
prevención de la siniestralidad laboral.
Entre los objetivos operativos y líneas de actuación recogidos en la
«Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012», fruto del
Diálogo Social y aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 29
de junio de 2007, y reproduciendo lo señalado en este sentido en la
disposición adicional sexagésima primera de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, figura el
estudio por el Gobierno de la posibilidad de establecer sistemas de reducción
de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en los
supuestos de empresas que acrediten que su índice de siniestralidad es
reducido en relación con el que corresponde a su sector de actividad, una vez
establecidos los índices de siniestralidad de los diferentes sectores
respecto de dicha cotización, tras la aplicación de la nueva tarifa de primas
para la cotización por las mencionadas contingencias, aprobada por la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y que ha
sido objeto de actualización hasta la fecha en las sucesivas Leyes de
Presupuestos.
En la línea indicada, el artículo 108 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
1/1994, de 20 de junio, establece en su apartado 3 la posibilidad de
establecimiento de incentivos consistentes en reducciones de las cotizaciones
por contingencias profesionales en el supuesto de empresas que se distingan
por el empleo de medios eficaces de prevención de los accidentes de trabajo y
de las enfermedades profesionales, así como de aumento de tales cotizaciones
en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y
seguridad en el trabajo.
Por su parte, el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social dispone que el 80 por ciento del exceso de excedentes de la
gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social, una vez cubiertas las reservas reglamentarias, se
adscribirá a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los
que se encuentra el fomento de las actuaciones extraordinarias de las
empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales. Un porcentaje de las dotaciones efectuadas por cada una de las
mutuas en el Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituido con el referido
80 por ciento del exceso de excedentes, podrá dedicarse, según el mismo
precepto, a incentivar la adopción de las medidas y procesos que contribuyan
eficazmente y de manera contrastable a la reducción de la siniestralidad
laboral, mediante un sistema de incentivos en los términos y condiciones que
se establezcan reglamentariamente.
El aspecto penalizador en materia de Seguridad Social por el
incumplimiento empresarial de las obligaciones sobre prevención de riesgos
laborales se encuentra representado por medidas como las relativas al recargo
de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, previsto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, la pérdida de las bonificaciones sobre las
cotizaciones a la Seguridad Social y la posible actuación en tales casos de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Independientemente de ello, el
Ministerio de Trabajo e Inmigración llevará a cabo los estudios pertinentes
con objeto de valorar la oportunidad de establecer un sistema de incremento
de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas con
índices excesivos de siniestralidad e incumplimiento de sus obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales.
Por ello, este real decreto viene a desarrollar las previsiones contenidas
en los citados artículos 73 y 108 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, únicamente en lo que a la parte incentivadora se refiere,
así como lo previsto en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el
Trabajo 2007-2012, mediante el establecimiento de las condiciones y
requisitos que han de concurrir en las empresas para poder acceder al
incentivo que en él se regula, consistente en una reducción de las
cotizaciones por contingencias profesionales a dichas empresas por su
contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad
laboral, y que han de conjugar necesariamente dicha disminución de
siniestralidad con el desarrollo de actuaciones, objetivas y eficaces, en
materia de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, en los términos y condiciones que se establecen.
La percepción del incentivo que se regula en este real decreto está en
función del cumplimiento por la empresa de las condiciones establecidas en el
mismo, independientemente del límite máximo de gasto existente, que no ha de
ser necesariamente alcanzado.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, considera en su artículo 4.1.n) como negocios y
contratos excluidos del ámbito de la misma aquellos en cuya virtud se
encargue la realización de una determinada prestación a una entidad que,
conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la propia ley, tenga atribuida
la condición de medio propio y servicio técnico, se considera necesario
recoger expresamente que dicha condición concurre en el organismo autónomo
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto del
Ministerio de Trabajo e Inmigración, para el que realiza la parte esencial de
su actividad y sobre el que éste ejerce un control análogo al que ejerce sobre
sus propios servicios, mediante la modificación del Real Decreto 577/1982,
de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del
mencionado instituto.
[BOE 1 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2010. [BOE 1 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Non bis in idem. Sancion deportiva y proceso penal por falsificar pasaporte
comunitario Futbolista es sancionado con la retirada de su licencia por haber utilizado un
pasaporte falsificado.
El actor, D. Fidel , futbolista profesional, de nacionalidad brasileña, fue
fichado por el Levante UD, en julio de 1997, como futbolista no comunitario,
aunque poco después obtuvo de forma irregular un pasaporte portugués, usando
profesionalmente la nacionalidad de ése último país en las temporadas de 1998 y
1999, si bien, en 2001, con motivo del otorgamiento de una escritura pública de
representación, exhibió ante el notario autorizante un pasaporte de la
República Federativa de Brasil, válido entre el 10 de julio de 1998 y el 9 de
julio de 2003. El 16 de febrero de 2001, dos Consejeros del Club Deportivo
Badajoz, ponen en conocimiento de la Federación la ausencia de la condición de
comunitario en la persona de D. Fidel , y como consecuencia de todo ello, el
Comité de Competición, mediante Resolución de 2 de marzo de 2001, acordó contra
aquél, la apertura de expediente disciplinario que terminó mediante Resolución
de 24 de agosto de 2001 del citado Comité de Competición, en la que se acordó
imponerle la sanción de privación de licencia federativa por un año, en
aplicación de los artículos 101.1.j), 86, a) y c) y 74.2 de los Estatutos de la
RFEF, sanción que fue confirmada mediante Acuerdo de 27 de septiembre de 2001
del Comité Nacional de Apelación de la RFEF, y Resoluciones de 26 de marzo y 11
de junio de 2004, del Comité Español de Disciplina Deportiva, y frente a las que
se interpone el presente recurso jurisdiccional.
El mismo caso había sido tramitado ante la jurisdicción penal por falsedad
documental.
El Supremo estima su recurso.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Tripulantes de cayucos condenados por homicidio. Declaración sumarial de los
ilegales transportados El recurrente, condenado por el Tribunal de instancia como autor de un delito
contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otros dos de homicidio por
imprudencia grave, a las penas respectivas de cuatro años de prisión, por el
primer delito, y un año de prisión por cada uno de los homicidios, formaliza su
Recurso de Casación con apoyo en cuatro diferentes motivos, que, en realidad
parten de una misma afirmación, a saber, que el recurrente no tomó parte en la
organización del ilícito y peligroso viaje objeto de enjuiciamiento,
interviniendo en él tan sólo como un viajero más, por lo que no le incumbiría
ninguna responsabilidad respecto del mismo, motivo por el que ha sido
condenado.
Pero resulta que la recurrida afirma que ello no es cierto, que en realidad sí
que era uno de los organizadores del viaje o, al menos, partícipe en su
ejecución, por tanto no como simple pasajero sino como miembro de la
tripulación.
Y para sostener semejante afirmación la Audiencia cuenta con prueba sobrada,
que es razonablemente analizada, valorada y expuesta en su Fundamento Jurídico
Cuarto, cual la consistente en la declaración del coimputado Carlos Manuel que
asigna al recurrente la responsabilidad del reparto de la comida, dentro de las
tareas propias de la tripulación y como integrante de la misma, versión
corroborada por las declaraciones prestadas por el propio recurrente y diversos
testigos, integrantes del pasaje de la embarcación y víctimas de ilícito
enjuiciado, que prestaron sus declaraciones en la fase de instrucción, como
prueba preconstituida, al amparo de lo previsto en el artículo 448 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , con estricto cumplimiento del principio de
contradicción y derecho de defensa, ante la previsión evidente de la
imposibilidad en que se verían los testigos de comparecer, en su día, en el
acto del Juicio oral dada su condición de inmigrantes no autorizados para su
ingreso en nuestro territorio nacional y, por ende, plenamente válidas como
elementos para la acreditación de los hechos.
[Texto completo]
| [N] | Europa sancionará a los clientes de las mujeres prostituidas a la fuerza La UE exige a sus socios una mayor diligencia en la protección de las víctimas y
en la persecución del delito. (larazon.es) [30 - 3 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El Plan de Prevención del Fraude Fiscal permitió recaudar 8.119 millones de
euros en 2009 La Agencia Tributaria recaudó 8.119 millones de euros en 2009 por la aplicación
del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, un 0,8% más que el año anterior.
Desde que éste entró en vigor en 2005 se han recaudado 35.540 millones de euros
por actuaciones de control y prevención del fraude. Este Plan se ha visto
recientemente actualizado con la aprobación del Plan Integral de Prevención y
Corrección del Fraude fiscal, laboral y de Seguridad Social, que amplía la
colaboración entre los organismos públicos encargados del control del fraude
para mejorar su eficacia y da respuesta a los cambios en la tipología del
fraude a consecuencia de la crisis económica, especialmente a la economía
irregular y al trabajo no declarado. [30 - 3 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Revés jurídico para la ley antiburka de Sarkozy El Consejo de Estado no ve fundamentos legales en la medida (publico.es) [31 - 3 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Lo mejor que puede hacer el Gobierno es retirar la propuesta de retrasar la edad
de jubilación La Seguridad Social necesita reformas, aunque no en la línea que ha propuesto el
Gobierno, centrada en medidas para recortar el gasto como el retraso de la edad
de jubilación legal desde los 65 a los 67 años. En opinión de Ignacio Fernández
Toxo, secretario general de CCOO, es preferible "actuar sobre los ingresos del
sistema de la Seguridad Social, lo que significa fundamentalmente hablar sobre
el empleo, tanto en términos de cantidad como de calidad". (ccoo.es) [5 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Los contribuyentes ya pueden solicitar el borrador de la renta desde este lunes Los contribuyentes ya pueden solicitar el borrador de la declaración de la renta
correspondiente al ejercicio 2009, desde este lunes y hasta el 23 de junio.
(20minutos.es) [5 - 4 - 2010]
[Texto completo]
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