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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 19 de abril de 2010
Año 7, Núm. 284
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

El objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo, y de hacerlo sobre unas bases más sólidas y sostenibles, exige la adopción en este momento de una serie de medidas que refuercen la capacidad de nuestro tejido productivo y garanticen un apoyo efectivo de las instituciones públicas a ese crecimiento.

El Gobierno, en el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, ha adoptado ya diversas iniciativas de reforma del marco jurídico de la actividad económica con esa finalidad. En este contexto, y en el escenario internacional de progresiva retirada de las medidas de estímulo a la demanda agregada, es urgente introducir ahora una serie de medidas adicionales, necesarias para ordenar y orientar el proceso de recuperación desde su mismo inicio.

Así lo ha entendido el Gobierno que, de acuerdo con la iniciativa formulada por su Presidente en la comparecencia parlamentaria del pasado 17 de febrero y con la disponibilidad general mostrada por diversos grupos parlamentarios, inició el pasado 1 de marzo una ronda de negociaciones, con el fin de adoptar, en diálogo abierto y constructivo con ellos, nuevas medias de impulso de la reactivación y hacerlo con un consenso político que, en sí mismo, es especialmente positivo por cuanto contribuye de modo muy intenso a elevar la confianza en la capacidad de España para superar los problemas derivados de la crisis económica.

Sin perjuicio de los procesos de diálogo y concertación abiertos en sedes específicas en materia de Diálogo Social, Pacto de Toledo y estabilidad presupuestaria, así como de futuros acuerdos en la tramitación legislativa de iniciativas parlamentarias en la misma línea, particularmente la Ley de Economía Sostenible, la citada ronda de negociaciones ha permitido constatar, tras varias reuniones, y a partir de las diferentes propuestas remitidas por el Gobierno y por los grupos políticos con representación parlamentaria, un consenso suficiente sobre diversas iniciativas de impulso a la recuperación económica y el empleo.

Consecuencia de ese acuerdo básico es la adopción por parte del Consejo de Ministros y con carácter inmediato, con el fin de que incidan cuanto antes en el proceso de recuperación económica, de las medidas surgidas de esa ronda de negociaciones mediante los correspondientes acuerdos, normas reglamentarias o iniciativas legislativas. El presente real decreto-ley recoge de entre esas medidas las que unen a su carácter urgente la exigencia de rango legal.

De acuerdo con la finalidad expuesta, el real decreto-ley aborda reformas en diferentes ámbitos que, bien por su incidencia sobre el conjunto del sistema productivo español, bien por su peso específico en el mismo o bien por su relevancia en el actual momento de estabilización y recuperación, resultan especialmente relevantes en este momento,

Así, en el capítulo I, se incluyen reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético. Se trata de medidas necesarias y urgentes en el corto plazo para propiciar incrementos en los niveles de empleo y actividad del sector, y para orientar la misma por una senda de mayor sostenibilidad.

Por su parte, el capítulo II, incluye un conjunto de reformas necesarias para favorecer la actividad empresarial, de aplicación general a todo el sector productivo.

Incluyen, en primer lugar, medidas que aligeran las cargas impositivas de las empresas, como la prórroga de libertad de amortización en el marco del Impuesto sobre Sociedades o la flexibilización de los requisitos para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de impago de facturas, que se consideran especialmente relevantes para aliviar el impacto que el debilitamiento de la actividad económica produce a las empresas.

En segundo lugar, se incluyen medidas que facilitan el acceso de nuestro sector productivo a nuevos mercados y, en concreto, a mercados internacionales, como son la reforma del seguro de crédito a la exportación o la rebaja temporal de diversas tasas en materia de transporte aéreo, con el fin de apoyar la actividad turística.

Unas y otras, por su especial incidencia en este momento en la reactivación del crecimiento, tanto por el lado de reducción de cargas como por el de facilitar nuevas fuentes de ingresos, deben ser aprobadas con carácter inmediato.

Las medidas para favorecer la actividad empresarial se completan en el capítulo III con otras más específicas, destinadas a las pequeñas y medianas empresas, que incluyen la reforma de mecanismos de apoyo financiero y la reducción de cargas administrativas en el ámbito tributario. Estas reformas son necesarias para canalizar liquidez a las pequeñas y medianas empresas, y en el momento económico actual, y teniendo en cuenta la relevancia de estas empresas en el tejido industrial español, son de urgente aprobación, evitando la incertidumbre propia de un procedimiento normativo prolongado.

Por otra parte, el capítulo IV contiene medidas con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables, en particular, aquellos con cargas familiares. En este contexto, es necesario y urgente aprobar una elevación del umbral de inembargabilidad para este conjunto de ciudadanos, limitado a la situación en la que el precio obtenido por la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, así como una reforma tributaria que impulse los servicios vinculados a la atención a la dependencia, lo que, a su vez, redunda en el apoyo al crecimiento de este sector y del empleo generado en el mismo.

El capítulo V, en el ámbito del sector energético, incluye medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar nuevas actividades, muy relevantes para la modernización del sector, como son las empresas de servicios energéticos y el vehículo eléctrico, que por su papel dinamizador de la demanda interna y, en definitiva, de la recuperación económica, deben ser aprobadas y puestas en marcha a la mayor brevedad. Asimismo, se introducen medidas para facilitar el proceso del titulización del déficit de tarifa eléctrico.

Finalmente, el capítulo VI aborda las reformas del marco regulador del sector financiero necesarias para agilizar el proceso con el fin de afianzar la reestructuración actualmente en curso.

[BOE 13 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco.
[BOE 13 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Jamaica, hecho en Kingston el 17 de febrero de 2009.
[BOE 14 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Liechtenstein al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
[BOE 15 - 4 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
[BOE 17 - 4 - 2010] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Ciudadanía de la Unión – Artículos 18 TFUE y 21 TFUE – Directiva 2004/38/CE – Artículo 24, apartado 1 – Libertad de residencia – Principio de no discriminación – Acceso a la enseñanza superior – Estudiantes nacionales de un Estado miembro que se trasladan a otro Estado miembro para cursar estudios en éste – Limitación de la matrícula de estudiantes no residentes en ciertos estudios universitarios del ámbito de la salud pública – Justificación – Proporcionalidad – Riesgo para la calidad de la enseñanza de disciplinas sanitarias – Riesgo de falta de titulados en los sectores profesionales relacionados con la salud pública

El Derecho de la Unión se opone, en principio, a la limitación de la matrícula de estudiantes no residentes en ciertos estudios universitarios del ámbito de la salud pública
No obstante, dicha limitación es conforme al Derecho de la Unión si resulta justificada desde el punto de vista del objetivo de protección de la salud pública
Desde hace varios años, la Communauté française de Bélgique (Comunidad Francesa de Bélgica) viene observando un significativo aumento del número de estudiantes que llegan de otros Estados miembros, sobre todo de Francia, y se matriculan en sus centros de enseñanza superior, especialmente en nueve estudios sanitarios. 
Al considerar que el número de esos estudiantes había alcanzado una cifra demasiado elevada en tales estudios, la Comunidad Francesa adoptó el Decreto de 16 de junio de 2006, que impone a las universidades y centros de enseñanza superior la obligación de limitar el número de estudiantes no considerados residentes en Bélgica que pueden matricularse por primera vez en uno de estos nueve estudios.
El número total de estudiantes no residentes se limita, en principio, en cada centro universitario y en cada uno de los estudios, al 30 % del total de matriculados en el curso académico anterior. Con el límite de este porcentaje, los estudiantes no residentes son seleccionados mediante sorteo a efectos de su matrícula.
En este contexto, la Cour constitutionnelle (Bélgica), ante la que se ha interpuesto un recurso de anulación contra dicho Decreto, ha transmitido una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
De entrada, el Tribunal de Justicia señala que la normativa controvertida establece una desigualdad de trato entre estudiantes residentes y no residentes. Una desigualdad de este tipo constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, prohibida a menos que esté justificada objetivamente.
Según el Tribunal de Justicia, habida cuenta de las características de la financiación del sistema de enseñanza superior de la Comunidad Francesa de Bélgica, la preocupación por una carga excesiva para la financiación de dicho sistema no puede justificar esa desigualdad de trato.
Además, de la jurisprudencia se desprende que una desigualdad de trato basada indirectamente en la nacionalidad puede estar justificada por el objetivo de mantener un servicio sanitario de calidad, equilibrado y accesible a todos en la medida en que contribuye a la consecución de un elevado grado de protección de la salud pública.
Así pues, procede examinar si la normativa controvertida es adecuada para garantizar la consecución de ese objetivo legítimo y si no excede de lo necesario para lograrlo. A este respecto, en último término corresponde al juez nacional, que es el único competente para apreciar los hechos del litigio principal e interpretar la legislación nacional, determinar si, y en qué medida, dicha normativa cumple esos requisitos.
En primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente tendrá que comprobar la existencia de verdaderos riesgos para la protección de la salud pública.
A este respecto, no es descartable a priori que una eventual disminución de la calidad de la formación de los futuros profesionales sanitarios pueda menoscabar, a largo plazo, la calidad de la asistencia prestada en el territorio de que se trate.
Tampoco se puede descartar que una eventual limitación del número total de estudiantes en estos estudios pueda disminuir, proporcionalmente, el número de titulados dispuestos a asegurar, a largo plazo, la disponibilidad del servicio sanitario en el territorio de que se trate, lo que podría afectar posteriormente al grado de protección de la salud pública.
Al apreciar tales riesgos, el órgano jurisdiccional remitente debe tener en cuenta, en primer lugar, que la relación entre la formación de los futuros profesionales sanitarios y el objetivo de mantener un servicio sanitario de calidad, equilibrado y accesible a todos, sólo es indirecta y menos causal que la relación entre el objetivo de la salud pública y la actividad de los profesionales sanitarios ya establecidos.
En este contexto, incumbe a las autoridades nacionales competentes demostrar que efectivamente existen tales riesgos. Es importante que este examen objetivo, detallado y con cifras concretas, pueda probar con datos fiables, contrastados y fehacientes que efectivamente existen riesgos para la salud pública.
A continuación, si el órgano jurisdiccional remitente considera que existen verdaderos riesgos para la protección de la salud pública, debe apreciar, a la luz de la información aportada por las autoridades competentes, si puede considerarse que la normativa controvertida es adecuada para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública.
En este contexto, le corresponde en particular valorar si una limitación del número de estudiantes no residentes puede realmente hacer que aumente el número de titulados dispuestos a garantizar, a largo plazo, el funcionamiento del servicio de salud en la Comunidad Francesa.
Seguidamente, corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si el objetivo del interés general no puede lograrse invocado con medidas menos restrictivas tendentes a animar a los estudiantes que realizan sus estudios en la Comunidad Francesa a instalarse en ella al finalizar sus estudios o bien a incitar a profesionales formados fuera de ella a instalarse allí.
Asimismo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si las autoridades competentes han conciliado adecuadamente la consecución de dicho objetivo con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión y, en particular, con la facultad de los estudiantes de otros Estados miembros de acceder a la enseñanza superior, facultad que constituye la esencia misma del principio de libre circulación de los estudiantes. Las restricciones al acceso a dicha enseñanza que un Estado miembro pueda establecer deben limitarse por tanto a lo necesario para alcanzar los objetivos fijados y deben permitir un acceso suficientemente amplio de esos estudiantes a los estudios superiores.
A este respecto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si el procedimiento de selección de estudiantes no residentes se limita al sorteo y, de ser así, si ese método de selección, que no se basa en la capacidad de los aspirantes sino en el azar, es necesario para lograr los objetivos perseguidos.


Se trata de los estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos académicos: fisioterapeuta-rehabilitador, veterinario, matrona, ergoterapeuta, logopeda, podólogo, fisioterapeuta, audiólogo y educador especializado en terapia psicoeducativa.
[Texto completo]


[J]

[SG IRPF] IRPF. La indemnización por despido de los trabajadores autónomos dependientes no tiene exención.
El consultante ha prestado sus servicios, como trabajador autónomo dependiente, para una empresa desde el año 1995, interrumpidamente, extinguiendo su relación con la empresa a través de Acta de Conciliación ante el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, percibiendo una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
Consulta sobre el tratamiento fiscal por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como por el Impuesto sobre el Valor Añadido. [Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Servicios de abogacia para empresa extranjera no están sujetos al impuesto.
Prestación de servicios de abogacía efectuados por una abogado residente en el territorio de aplicación del Impuesto para una empresa residente en Londres. Los servicios se han prestado desde Ibiza.
Pregunta sobre el lugar de realización del hecho imponible. Sujeción al IVA. [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros. No es suficiente que carezcan de permiso de trabajo. Club de alterne
La Audiencia condena por los hechos siguientes:
Los acusados Efrain y su compañera sentimental Valentina , esta última de nacionalidad brasileña y también conocida con el nombre de Campanilla , siendo ambos mayores de edad y mejor circunstanciados en el encabezamiento de esta resolución, han venido regentando, en calidad respectivamente de titular del negocio -a través de la entidad mercantil que lleva su nombre, Antonio Triano S.L.-y de encargada, el establecimiento conocido como Club Sonho, sito en el km. 2,7 de la carretera de Sariñena de esta capital, en cuyas instalaciones se realizaban actividades de alterne y se ejercía la prostitución por mujeres de nacionalidad brasileña que se encontraban en situación irregular en España, pues carecían de los oportunos permisos de trabajo y de residencia, y a las que no se había dado de alta en la Seguridad Social. Los expresados acusados organizaban las actividades que debían realizarse en el club, de igual modo que fijaban los precios de las relaciones sexuales que las citadas mujeres habían de mantener con los clientes y controlaban el tiempo en que se desarrollaban tales relaciones. Las mujeres, que vivían en el propio club, habían de abonar a los acusados la cantidad diaria de cincuenta euros en concepto de alojamiento y comida, así como cinco euros por cada relación sexual que mantenían, en concepto de costes por el cambio de sábanas y adquisición de preservativos, mientras que, con relación a la actividad de alterne, las mujeres percibían el cincuenta por ciento del precio de las copas que lograban que consumiera cada cliente, quedándose los acusados con la mitad restante. Valentina , que en su condición de encargada gestionaba el pago de los servicios si se llevaba a cabo mediante tarjeta de crédito y llevaba la contabilidad de las ganancias obtenidas por las mujeres que prestaban servicios en el establecimiento, llegaba a imponerles a éstas multas o sanciones si algún día se ausentaban del trabajo, salvo que ello fuera debido a enfermedad.
El Supremo estima el recurso y absuelve del delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros. [Texto completo]


[N]

Consulte la nueva propuesta de reforma laboral del Gobierno
(expansion.com) [13 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

CC OO rechaza la propuesta de reforma laboral del Gobierno pero se abre al diálogo
Al secretario general de CC OO, Ignacio Fernández Toxo, "no le gusta ni el tono ni la música" del documento de propuestas que presentó el lunes el Gobierno a los agentes sociales en la mesa de diálogo social para la reforma laboral. (20minutos.es) [13 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

El Gobierno reconoce por primera vez que no se crea empleo por el elevado coste del despido
Planteará una bonificación del 40% de la indemnización legal por despido en las empresas con menos de 25 trabajadores (lavanguardia.es) [13 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

La Abogacía quiere regular el asesoramiento por Internet
El borrador de Estatuto General de la Abogacía, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, plantea un texto revolucionario sujeto a cambios con la hoja de encargo y factura obligatorias. Abre nuevos escenarios. (expansion.com) [13 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

Díaz Ferrán ve negativa la propuesta del Gobierno y dice que no abarata el despido
El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz-Ferrán, aseguró hoy que la patronal "no puede valorar positivamente" la propuesta de reforma laboral presentada por el Gobierno porque "no concreta nada", pero mostró su disposición a seguir negociando para lograr un acuerdo "en mayo o antes del verano" al asumir ya que es "prácticamente imposible" alcanzarlo en abril. (expansion.com) [14 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

Nuevo bandazo de Corbacho: plantea subir cotizaciones y más despidos de 20 días
La reforma laboral está de lleno en el laberinto. En la propuesta anunciada por el Gobierno este lunes hay miles de calles posibles que explorar, pero poco tiempo. Según han relatado fuentes internas de la negociación a EXPANSIÓN, el Ejecutivo ha decidido romper la baraja para ir concretando su ambiguo programa. (expansion.com) [15 - 4 - 2010] [Texto completo]


[N]

DIA DEL LIBRO 2010
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