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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo.
El objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y, con él,
la creación de empleo, y de hacerlo sobre unas bases más sólidas y
sostenibles, exige la adopción en este momento de una serie de medidas que
refuercen la capacidad de nuestro tejido productivo y garanticen un apoyo
efectivo de las instituciones públicas a ese crecimiento.
El Gobierno, en el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, ha
adoptado ya diversas iniciativas de reforma del marco jurídico de la
actividad económica con esa finalidad. En este contexto, y en el escenario
internacional de progresiva retirada de las medidas de estímulo a la demanda
agregada, es urgente introducir ahora una serie de medidas adicionales,
necesarias para ordenar y orientar el proceso de recuperación desde su mismo
inicio.
Así lo ha entendido el Gobierno que, de acuerdo con la iniciativa
formulada por su Presidente en la comparecencia parlamentaria del pasado 17
de febrero y con la disponibilidad general mostrada por diversos grupos
parlamentarios, inició el pasado 1 de marzo una ronda de negociaciones, con
el fin de adoptar, en diálogo abierto y constructivo con ellos, nuevas medias
de impulso de la reactivación y hacerlo con un consenso político que, en sí
mismo, es especialmente positivo por cuanto contribuye de modo muy intenso a
elevar la confianza en la capacidad de España para superar los problemas
derivados de la crisis económica.
Sin perjuicio de los procesos de diálogo y concertación abiertos en sedes
específicas en materia de Diálogo Social, Pacto de Toledo y estabilidad
presupuestaria, así como de futuros acuerdos en la tramitación legislativa de
iniciativas parlamentarias en la misma línea, particularmente la Ley de
Economía Sostenible, la citada ronda de negociaciones ha permitido constatar,
tras varias reuniones, y a partir de las diferentes propuestas remitidas por
el Gobierno y por los grupos políticos con representación parlamentaria, un
consenso suficiente sobre diversas iniciativas de impulso a la recuperación
económica y el empleo.
Consecuencia de ese acuerdo básico es la adopción por parte del Consejo de
Ministros y con carácter inmediato, con el fin de que incidan cuanto antes en
el proceso de recuperación económica, de las medidas surgidas de esa ronda de
negociaciones mediante los correspondientes acuerdos, normas reglamentarias o
iniciativas legislativas. El presente real decreto-ley recoge de entre esas
medidas las que unen a su carácter urgente la exigencia de rango legal.
De acuerdo con la finalidad expuesta, el real decreto-ley aborda reformas
en diferentes ámbitos que, bien por su incidencia sobre el conjunto del
sistema productivo español, bien por su peso específico en el mismo o bien
por su relevancia en el actual momento de estabilización y recuperación,
resultan especialmente relevantes en este momento,
Así, en el capítulo I, se incluyen reformas destinadas a recuperar la
actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del
impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el
objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético. Se
trata de medidas necesarias y urgentes en el corto plazo para propiciar
incrementos en los niveles de empleo y actividad del sector, y para orientar
la misma por una senda de mayor sostenibilidad.
Por su parte, el capítulo II, incluye un conjunto de reformas necesarias
para favorecer la actividad empresarial, de aplicación general a todo el
sector productivo.
Incluyen, en primer lugar, medidas que aligeran las cargas impositivas de
las empresas, como la prórroga de libertad de amortización en el marco del
Impuesto sobre Sociedades o la flexibilización de los requisitos para la
recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de impago de
facturas, que se consideran especialmente relevantes para aliviar el impacto
que el debilitamiento de la actividad económica produce a las empresas.
En segundo lugar, se incluyen medidas que facilitan el acceso de nuestro
sector productivo a nuevos mercados y, en concreto, a mercados
internacionales, como son la reforma del seguro de crédito a la exportación o
la rebaja temporal de diversas tasas en materia de transporte aéreo, con el
fin de apoyar la actividad turística.
Unas y otras, por su especial incidencia en este momento en la
reactivación del crecimiento, tanto por el lado de reducción de cargas como
por el de facilitar nuevas fuentes de ingresos, deben ser aprobadas con
carácter inmediato.
Las medidas para favorecer la actividad empresarial se completan en el
capítulo III con otras más específicas, destinadas a las pequeñas y medianas
empresas, que incluyen la reforma de mecanismos de apoyo financiero y la
reducción de cargas administrativas en el ámbito tributario. Estas reformas
son necesarias para canalizar liquidez a las pequeñas y medianas empresas, y
en el momento económico actual, y teniendo en cuenta la relevancia de estas
empresas en el tejido industrial español, son de urgente aprobación, evitando
la incertidumbre propia de un procedimiento normativo prolongado.
Por otra parte, el capítulo IV contiene medidas con el fin de moderar el
impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables,
en particular, aquellos con cargas familiares. En este contexto, es necesario
y urgente aprobar una elevación del umbral de inembargabilidad para este
conjunto de ciudadanos, limitado a la situación en la que el precio obtenido
por la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito
garantizado, así como una reforma tributaria que impulse los servicios
vinculados a la atención a la dependencia, lo que, a su vez, redunda en el
apoyo al crecimiento de este sector y del empleo generado en el mismo.
El capítulo V, en el ámbito del sector energético, incluye medidas que
tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar nuevas actividades,
muy relevantes para la modernización del sector, como son las empresas de
servicios energéticos y el vehículo eléctrico, que por su papel dinamizador
de la demanda interna y, en definitiva, de la recuperación económica, deben
ser aprobadas y puestas en marcha a la mayor brevedad. Asimismo, se
introducen medidas para facilitar el proceso del titulización del déficit de
tarifa eléctrico.
Finalmente, el capítulo VI aborda las reformas del marco regulador del
sector financiero necesarias para agilizar el proceso con el fin de afianzar
la reestructuración actualmente en curso.
[BOE 13 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre
cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de
enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y
Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las
modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. [BOE 13 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Jamaica, hecho en
Kingston el 17 de febrero de 2009. [BOE 14 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de
Liechtenstein al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en
materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número
203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. [BOE 15 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas
para el impulso de la recuperación económica y el empleo. [BOE 17 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Ciudadanía de la Unión – Artículos 18 TFUE y 21 TFUE – Directiva 2004/38/CE –
Artículo 24, apartado 1 – Libertad de residencia – Principio de no
discriminación – Acceso a la enseñanza superior – Estudiantes nacionales de un
Estado miembro que se trasladan a otro Estado miembro para cursar estudios en
éste – Limitación de la matrícula de estudiantes no residentes en ciertos
estudios universitarios del ámbito de la salud pública – Justificación –
Proporcionalidad – Riesgo para la calidad de la enseñanza de disciplinas
sanitarias – Riesgo de falta de titulados en los sectores profesionales
relacionados con la salud pública
El Derecho de la Unión se opone, en principio, a la limitación de la
matrícula de estudiantes no residentes en ciertos estudios universitarios del
ámbito de la salud pública
No obstante, dicha limitación es conforme al Derecho de la Unión si resulta
justificada desde el punto de vista del objetivo de protección de la salud
pública
Desde hace varios años, la Communauté française de Bélgique (Comunidad
Francesa de Bélgica) viene observando un significativo aumento del número de
estudiantes que llegan de otros Estados miembros, sobre todo de Francia, y se
matriculan en sus centros de enseñanza superior, especialmente en nueve
estudios sanitarios.
Al considerar que el número de esos estudiantes había alcanzado una cifra
demasiado elevada en tales estudios, la Comunidad Francesa adoptó el Decreto de
16 de junio de 2006, que impone a las universidades y centros de enseñanza
superior la obligación de limitar el número de estudiantes no considerados
residentes en Bélgica que pueden matricularse por primera vez en uno de estos
nueve estudios.
El número total de estudiantes no residentes se limita, en principio, en
cada centro universitario y en cada uno de los estudios, al 30 % del
total de matriculados en el curso académico anterior. Con el límite de este
porcentaje, los estudiantes no residentes son seleccionados mediante sorteo a
efectos de su matrícula.
En este contexto, la Cour constitutionnelle (Bélgica), ante la que se ha
interpuesto un recurso de anulación contra dicho Decreto, ha transmitido una
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
De entrada, el Tribunal de Justicia señala que la normativa controvertida
establece una desigualdad de trato entre estudiantes residentes y no
residentes. Una desigualdad de este tipo constituye una
discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, prohibida a menos que
esté justificada objetivamente.
Según el Tribunal de Justicia, habida cuenta de las características de la
financiación del sistema de enseñanza superior de la Comunidad Francesa de
Bélgica, la preocupación por una carga excesiva para la financiación de dicho
sistema no puede justificar esa desigualdad de trato.
Además, de la jurisprudencia se desprende que una desigualdad de trato
basada indirectamente en la nacionalidad puede estar justificada por el
objetivo de mantener un servicio sanitario de calidad, equilibrado y accesible
a todos en la medida en que contribuye a la consecución de un elevado grado de
protección de la salud pública.
Así pues, procede examinar si la normativa controvertida es adecuada para
garantizar la consecución de ese objetivo legítimo y si no excede de lo
necesario para lograrlo. A este respecto, en último término
corresponde al juez nacional, que es el único competente para apreciar los
hechos del litigio principal e interpretar la legislación nacional, determinar
si, y en qué medida, dicha normativa cumple esos requisitos.
En primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente tendrá
que comprobar la existencia de verdaderos riesgos para la protección de la
salud pública.
A este respecto, no es descartable a priori que una eventual
disminución de la calidad de la formación de los futuros profesionales
sanitarios pueda menoscabar, a largo plazo, la calidad de la asistencia
prestada en el territorio de que se trate.
Tampoco se puede descartar que una eventual limitación del número total de
estudiantes en estos estudios pueda disminuir, proporcionalmente, el número de
titulados dispuestos a asegurar, a largo plazo, la disponibilidad del servicio
sanitario en el territorio de que se trate, lo que podría afectar
posteriormente al grado de protección de la salud pública.
Al apreciar tales riesgos, el órgano jurisdiccional remitente debe tener en
cuenta, en primer lugar, que la relación entre la formación de los futuros
profesionales sanitarios y el objetivo de mantener un servicio sanitario de
calidad, equilibrado y accesible a todos, sólo es indirecta y menos causal que
la relación entre el objetivo de la salud pública y la actividad de los
profesionales sanitarios ya establecidos.
En este contexto, incumbe a las autoridades nacionales competentes demostrar
que efectivamente existen tales riesgos. Es importante que este examen
objetivo, detallado y con cifras concretas, pueda probar con datos fiables,
contrastados y fehacientes que efectivamente existen riesgos para la salud
pública.
A continuación, si el órgano jurisdiccional remitente
considera que existen verdaderos riesgos para la protección de la salud
pública, debe apreciar, a la luz de la información aportada por las
autoridades competentes, si puede considerarse que la normativa controvertida
es adecuada para garantizar la consecución del objetivo de protección de la
salud pública.
En este contexto, le corresponde en particular valorar si una limitación del
número de estudiantes no residentes puede realmente hacer que aumente el número
de titulados dispuestos a garantizar, a largo plazo, el funcionamiento del
servicio de salud en la Comunidad Francesa.
Seguidamente, corresponde al órgano jurisdiccional
remitente determinar si el objetivo del interés general no puede lograrse
invocado con medidas menos restrictivas tendentes a animar a los estudiantes
que realizan sus estudios en la Comunidad Francesa a instalarse en ella al
finalizar sus estudios o bien a incitar a profesionales formados fuera de ella
a instalarse allí.
Asimismo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si las
autoridades competentes han conciliado adecuadamente la consecución de dicho
objetivo con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión y, en
particular, con la facultad de los estudiantes de otros Estados miembros de
acceder a la enseñanza superior, facultad que constituye la esencia misma del
principio de libre circulación de los estudiantes. Las restricciones al acceso
a dicha enseñanza que un Estado miembro pueda establecer deben limitarse por
tanto a lo necesario para alcanzar los objetivos fijados y deben permitir un
acceso suficientemente amplio de esos estudiantes a los estudios
superiores.
A este respecto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si
el procedimiento de selección de estudiantes no residentes se limita al sorteo
y, de ser así, si ese método de selección, que no se basa en la capacidad de
los aspirantes sino en el azar, es necesario para lograr los objetivos
perseguidos.
Se trata de
los estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos académicos:
fisioterapeuta-rehabilitador, veterinario, matrona, ergoterapeuta, logopeda,
podólogo, fisioterapeuta, audiólogo y educador especializado en terapia
psicoeducativa.
[Texto completo]
| [J] | [SG IRPF] IRPF. La indemnización por despido de los trabajadores autónomos dependientes no
tiene exención. El consultante ha prestado sus servicios, como trabajador autónomo dependiente,
para una empresa desde el año 1995, interrumpidamente, extinguiendo su relación
con la empresa a través de Acta de Conciliación ante el Juzgado de lo Social de
Palma de Mallorca, percibiendo una indemnización en concepto de daños y
perjuicios.
Consulta sobre el tratamiento fiscal por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, así como por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
[Texto completo]
| [J] | [SG I Consumo] IVA. Servicios de abogacia para empresa extranjera no están sujetos al impuesto. Prestación de servicios de abogacía efectuados por una abogado residente en el
territorio de aplicación del Impuesto para una empresa residente en Londres.
Los servicios se han prestado desde Ibiza.
Pregunta sobre el lugar de realización del hecho imponible. Sujeción al IVA.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros. No es suficiente que
carezcan de permiso de trabajo. Club de alterne La Audiencia condena por los hechos siguientes:
Los acusados Efrain y su compañera sentimental Valentina , esta última de
nacionalidad brasileña y también conocida con el nombre de Campanilla , siendo
ambos mayores de edad y mejor circunstanciados en el encabezamiento de esta
resolución, han venido regentando, en calidad respectivamente de titular del
negocio -a través de la entidad mercantil que lleva su nombre, Antonio Triano
S.L.-y de encargada, el establecimiento conocido como Club Sonho, sito en el
km. 2,7 de la carretera de Sariñena de esta capital, en cuyas instalaciones se
realizaban actividades de alterne y se ejercía la prostitución por mujeres de
nacionalidad brasileña que se encontraban en situación irregular en España,
pues carecían de los oportunos permisos de trabajo y de residencia, y a las que
no se había dado de alta en la Seguridad Social. Los expresados acusados
organizaban las actividades que debían realizarse en el club, de igual modo que
fijaban los precios de las relaciones sexuales que las citadas mujeres habían de
mantener con los clientes y controlaban el tiempo en que se desarrollaban tales
relaciones. Las mujeres, que vivían en el propio club, habían de abonar a los
acusados la cantidad diaria de cincuenta euros en concepto de alojamiento y
comida, así como cinco euros por cada relación sexual que mantenían, en
concepto de costes por el cambio de sábanas y adquisición de preservativos,
mientras que, con relación a la actividad de alterne, las mujeres percibían el
cincuenta por ciento del precio de las copas que lograban que consumiera cada
cliente, quedándose los acusados con la mitad restante. Valentina , que en su
condición de encargada gestionaba el pago de los servicios si se llevaba a cabo
mediante tarjeta de crédito y llevaba la contabilidad de las ganancias obtenidas
por las mujeres que prestaban servicios en el establecimiento, llegaba a
imponerles a éstas multas o sanciones si algún día se ausentaban del trabajo,
salvo que ello fuera debido a enfermedad.
El Supremo estima el recurso y absuelve del delito contra los derechos de los
trabajadores extranjeros.
[Texto completo]
| [N] | Consulte la nueva propuesta de reforma laboral del Gobierno (expansion.com) [13 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | CC OO rechaza la propuesta de reforma laboral del Gobierno pero se abre al
diálogo Al secretario general de CC OO, Ignacio Fernández Toxo, "no le gusta ni el tono
ni la música" del documento de propuestas que presentó el lunes el Gobierno a
los agentes sociales en la mesa de diálogo social para la reforma laboral.
(20minutos.es) [13 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno reconoce por primera vez que no se crea empleo por el elevado coste
del despido Planteará una bonificación del 40% de la indemnización legal por despido en las
empresas con menos de 25 trabajadores (lavanguardia.es) [13 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | La Abogacía quiere regular el asesoramiento por Internet El borrador de Estatuto General de la Abogacía, al que ha tenido acceso
EXPANSIÓN, plantea un texto revolucionario sujeto a cambios con la hoja de
encargo y factura obligatorias. Abre nuevos escenarios. (expansion.com) [13 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Díaz Ferrán ve negativa la propuesta del Gobierno y dice que no abarata el
despido El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz-Ferrán, aseguró hoy que la patronal "no
puede valorar positivamente" la propuesta de reforma laboral presentada por el
Gobierno porque "no concreta nada", pero mostró su disposición a seguir
negociando para lograr un acuerdo "en mayo o antes del verano" al asumir ya que
es "prácticamente imposible" alcanzarlo en abril. (expansion.com) [14 - 4 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Nuevo bandazo de Corbacho: plantea subir cotizaciones y más despidos de 20 días La reforma laboral está de lleno en el laberinto. En la propuesta anunciada por
el Gobierno este lunes hay miles de calles posibles que explorar, pero poco
tiempo. Según han relatado fuentes internas de la negociación a EXPANSIÓN, el
Ejecutivo ha decidido romper la baraja para ir concretando su ambiguo programa.
(expansion.com) [15 - 4 - 2010]
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