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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 12 de julio de 2010
Año 7, Núm. 296
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013. Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado en la Directiva Europea. El régimen general previsto en el apartado 1 del artículo 3 de la misma se aplica a los pagos efectuados por las administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos.

[BOE 6 - 7 - 2010] [Texto completo]


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[BOE] Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, hecho en Minsk el 1 de junio de 2009.
[BOE 6 - 7 - 2010] [Texto completo]


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[BOE] Orden AEC/1817/2010, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.
[BOE 7 - 7 - 2010] [Texto completo]


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[BOE] Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que ha entrado en vigor el día 25 de mayo de 2010, en su disposición transitoria segunda prevé la posibilidad de que puedan acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de los requisitos exigidos, los trabajadores afectados por compromisos adoptados, entre otros, por medio de acuerdos colectivos de empresa, siempre que éstos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.

Debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los expedientes de regulación de empleo o los convenios colectivos, los acuerdos colectivos de empresa no son conocidos por las autoridades laborales públicas ni están sometidos a su inscripción en registro público alguno, es preciso, en aras de una mayor transparencia y seguridad jurídica, dictar una norma reglamentaria que establezca un procedimiento seguro para que la entidad gestora de la jubilación parcial tenga conocimiento certero de la suscripción de tales acuerdos, de modo que se respeten los derechos de los trabajadores que pretendan acceder a la mencionada modalidad de jubilación y, al tiempo, se eviten posibles prácticas de percepción indebida de prestaciones, no acordes con la finalidad y el sentido perseguidos por la norma.

A esta finalidad responde esta orden, en la que se establecen los trámites a seguir para dejar constancia, en la Administración de la Seguridad Social y a los exclusivos efectos de lo previsto en la citada disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, de los acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad al día 25 de mayo de 2010, que contengan compromisos en materia de jubilación parcial, a la vez que prevé la elaboración, en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de una relación en la que se incluirán las empresas en las que se hayan suscrito tales acuerdos.

Con ello se facilitan los trámites a los trabajadores de una misma empresa que pretendan acceder a esta modalidad de jubilación que no tendrán que acreditar, individualmente, la existencia previa de estos acuerdos colectivos de empresa, circunstancia que es necesario constatar, por imperativo legal, para la resolución de determinados expedientes de jubilación parcial por la entidad gestora.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación otorgada por el artículo 5.2 de la Ley General de la Seguridad Social y por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

[BOE 8 - 7 - 2010] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

La reforma del régimen de operaciones vinculadas iniciada con la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, tuvo como uno de sus principales objetivos regular las obligaciones de documentación que deben acompañar a aquellas, con el objeto de adaptar la legislación española a las directrices de la OCDE y al Foro Europeo sobre precios de transferencia, así como de proporcionar una mayor seguridad. Dicha reforma tuvo su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 1793/2008, de 3 noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

No obstante, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, ha modificado el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, precisamente en relación con las obligaciones de documentación, con el objeto de eximir de las mismas a aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo en ese período no supere los 100.000 euros. En definitiva, dicha norma establece una primera simplificación subjetiva por cuanto es aplicable exclusivamente a las empresas cuya cifra de negocios no supere dicho importe, que alcanza a todas las operaciones vinculadas cualquiera que sea su naturaleza siempre que no se supere dicho importe, con la única excepción de que se realicen con personas o entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Por otra parte, la disposición adicional única del citado Real Decreto-ley establece un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para modificar la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación, con el objeto de adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al derecho comparado.

El presente real decreto da cumplimiento al mandato recogido en esa disposición, de manera que se reduce la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Por ello, se modifica la normativa tributaria atendiendo la necesidad de establecer un umbral mínimo cuantitativo, por debajo del cual no sea necesario elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones de documentación exigidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Dicho umbral mínimo es complementario del establecido por el Real Decreto-ley 6/2010, esto es, se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros.

Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones específicas para las que existe obligación de documentación salvo que queden exceptuadas por lo establecido en el citado Real Decreto-ley 6/2010, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones. Esta exclusión se extiende tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las correspondientes al obligado tributario. No obstante, se establecen ciertas excepciones a esta exoneración para determinadas operaciones específicas: la primera de ellas está prevista para las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales; la segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, siempre que se realicen en el ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables. Todas ellas siguen conservando las obligaciones de documentación existentes en la actualidad. Por otra parte, para cuantificar el importe de las operaciones se tiene en consideración la contraprestación del conjunto de las mismas.

Por tanto, en relación con las empresas de reducida dimensión el referido importe de las operaciones vinculadas excluidas de la obligación de documentación supondrá en la práctica, que dichas empresas no se vean incursas en la necesidad de cumplir con esa obligación en las operaciones vinculadas relacionadas con la actividad empresarial habitual que desarrollan esas empresas.

En el mismo sentido de simplificación de las obligaciones de documentación, se extiende la exclusión de dichas obligaciones a las operaciones que realicen las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, tanto con las empresas miembros de esas entidades como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal al que pertenecen aquellas empresas miembros, así como las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento por parte de dicho sistema institucional de los requisitos establecidos en la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

Por otra parte, se modifica la letra a) del artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de adaptar el porcentaje de retención del 19% al establecido en el apartado 6 del artículo 140 de la Ley del Impuesto.

[BOE 10 - 7 - 2010] [Texto completo]


[J]

[AN] Responsabilidad patrimonial de la Administración. Denegación sistemática de tarjeta de residencia hasta su concesión judicial.
Los demandantes reclaman a la Administración por los perjuicios causandos ante la denegación sistemática y reiterada de la tarjeta de residente comunitario hasta que finalmente ser concedida en vía judicial.
La cuantía de la reclamación es de 97.339,89 euros, correspondiendo a salarios no percibidos por 40.598,89 euros de la solictante, y 26.580 euros de su hija, y por honorarios de letrado en la tramitación de todos los procedimientos 7.499,98 euros, 200 euros por provisión de fondos y 22.463 euros por daños morales. [Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Adjudicatario de concurso para prestar asesoria jurídica en temas de familia
La entidad consultante es una asociación calificada como entidad o establecimiento privado de carácter social por la Administración tributaria. La asociación ha resultado adjudicataria de tres concursos convocados por un Ente público para la asistencia jurídico procesal a mujeres en relación con el impago de pensiones compensatorias y/o alimenticias, asistencia jurídica gratuita para mujeres víctimas de violencia doméstica y asistencia jurídico procesal para mujeres relativa al incumplimiento de obligaciones no económicas. Pregunta sobre la exención del IVA. [Texto completo]


[J]

[TJUE] El mantenimiento de la titularidad de «golden shares» por parte del Estado portugués en Portugal Telecom constituye una restricción no justificada a la libre circulación de capitales
En efecto, dichas «golden shares» otorgan al Estado portugués una influencia sobre la toma de decisión de la empresa que pueden disuadir las inversiones de operadores de otros Estados miembros

Portugal Telecom (PT) fue creada en 1994, tras la reestructuración del sector de las telecomunicaciones portugués. A partir de 1995, fue privatizada en cinco fases sucesivas. Según la legislación portuguesa en materia de privatizaciones, los estatutos de las sociedades que se pretendan privatizar pueden establecer, con carácter excepcional y cuando así lo exijan razones de interés nacional, la existencia de acciones privilegiadas destinadas a seguir perteneciendo al Estado. Independientemente de la cantidad de las mismas, ese tipo de acciones tiene por objeto conferir al Estado un derecho de veto por lo que se refiere a las modificaciones estatutarias y otras decisiones relativas a un ámbito determinado.
Los estatutos de PT fueron aprobados en 1995, cuando el Estado portugués mantenía la titularidad del 54,2 % del capital social. En ellos se prevé que el capital social estará compuesto de alrededor de mil millones de acciones ordinarias y de 500 acciones privilegiadas («golden shares»). Estas últimas deben ser mayoritariamente propiedad del Estado o de otros accionistas públicos y les corresponden determinados privilegios en forma de derechos especiales. Al finalizar la privatización, se vendieron todas las participaciones públicas en PT, con excepción de las 500 acciones privilegiadas.
Mediante este recurso, la Comisión impugna los derechos especiales de los que el Estado portugués es titular en la sociedad Portugal Telecom en relación con las «golden shares».
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al mantener en Portugal Telecom derechos especiales atribuidos en relación con «golden shares».
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el ejercicio de los derechos especiales conferidos a Portugal en PT mediante las «golden shares» constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
En efecto, el Tribunal de Justicia declara que la aprobación de un número considerable de decisiones importantes relativas a PT  depende del consentimiento del Estado portugués, habida cuenta de que dichas decisiones no pueden adoptarse sin la mayoría de los votos correspondientes a las acciones privilegiadas. Además, tal mayoría se requiere para toda decisión por la que se modifiquen los estatutos de PT, de modo que la influencia del Estado portugués en PT únicamente puede reducirse si el propio Estado lo consiente.
De este modo, el mantenimiento de la titularidad de dichas acciones privilegiadas por parte del Estado portugués confiere a dicho Estado una influencia sobre la gestión de PT que no está justificada por la magnitud de la participación que mantiene y que puede disuadir a los operadores de otros Estados miembros de efectuar inversiones directas. En efecto, éstos no pueden participar en la gestión y el control de dicha sociedad de modo proporcional al valor de sus acciones. Además, una eventual negativa por parte del Estado a aprobar una decisión importante para la sociedad puede pesar sobre el valor de sus acciones y, por lo tanto, disuadir a los accionistas de invertir.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que no puede admitirse la restricción objeto del litigio sobre la base de las razones de justificación invocadas por Portugal.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que las medidas nacionales que restringen la libre circulación de capitales pueden justificarse, en particular, por las razones mencionadas en el Tratado CE (entre la que figura la seguridad pública), siempre que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que pretenden lograr y no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo.
De este modo, por lo que atañe al objetivo de garantizar la seguridad de la disponibilidad de la red de telecomunicaciones en caso de crisis, guerra o terrorismo, el Tribunal de Justicia reconoce que puede constituir una razón de seguridad pública y justificar un obstáculo a la libre circulación de capitales. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que la seguridad pública sólo puede invocarse en caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara, no obstante,  que Portugal se ha limitado a invocar el referido motivo sin precisar las razones por las que considera que el mantenimiento de la titularidad de «golden shares» permite evitar tal atentado a un interés fundamental de la sociedad. Por lo tanto, no cabe admitir tal justificación.
Finalmente, por lo que respecta a la proporcionalidad de la restricción de que se trata, el Tribunal de Justicia declara que el ejercicio de los derechos especiales del Estado no está sujeto a condición o circunstancia específica y objetiva alguna. En efecto, incluso si la legislación sobre las privatizaciones supedita la creación de acciones privilegiadas a la condición de que la exijan razones de interés nacional, ni dicha Ley ni los estatutos de PT establecen los criterios en relación con las circunstancias en que pueden ejercerse los referidos poderes especiales. De este modo, tal incertidumbre constituye una grave vulneración de la libre circulación de capitales. En efecto, confiere a las autoridades nacionales un margen de apreciación tan discrecional que dicho margen no puede considerarse proporcionado en relación con los objetivos perseguidos.

Lei Quadro das Privatizaçoes (Ley marco de las privatizaciones portuguesa) de 5 de abril de 1990.

Como, por ejemplo, la adquisición de participaciones que representen más del 10 % del capital social, la gestión de la sociedad o la definición de los principios generales de la política en materia de participación en sociedades o grupos, de adquisiciones y de cesiones, en caso de que resulte necesaria la autorización previa de la asamblea general.

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[J]

[TJUE] El Tribunal de Justicia precisa que el carácter disuasorio de la cuota relativa a la conservación del número de teléfono debe apreciarse teniendo en cuenta los costes soportados por el operador por la prestación de ese servicio.
Sin embargo, para evitar disuadir a los abonados de hacer uso de la facilidad de la conservación, la autoridad nacional de reglamentación tiene la facultad de decidir que el importe máximo de esa cuota sea inferior a los costes

Mediante decisión de 2006, el presidente de la autoridad nacional de reglamentación (ANR) polaca competente en materia de comunicaciones electrónicas impuso a Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o. (PTC) una multa de 100.000 PLN (aproximadamente 24.350 euros). En efecto, consideró que la cuota única de 122 PLN (aproximadamente 29,70 euros) que PTC facturaba en caso de cambio de operador, durante el período comprendido entre el 28 de marzo y el 31 de mayo de 2006, constituía una infracción de la Ley de telecomunicaciones, ya que dicho importe disuadía a sus abonados de hacer uso de su derecho a la conservación del número (la facilidad que permite a un abonado de telefonía conservar el mismo número de llamada en caso de cambio de operador).
PTC interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, por considerar que el importe de la cuota única relativa a la conservación del número no podía calcularse sin tener en cuenta los costes soportados por el operador por la activación de ese servicio.
El Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo polaco), ante el que se interpuso un recurso de casación, ha planteado al Tribunal de Justicia la cuestión de saber si la ANR competente, encargada de velar por que las cuotas impuestas a los abonados por la utilización de la conservación del número no disuadan a éstos de hacer uso de ese servicio, está obligada a tener en cuenta los costes que los operadores de una red de telefonía móvil soportan por la prestación del servicio en causa.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a la conservación del número tiene por objeto suprimir los obstáculos a la libre elección de los consumidores, en particular entre los operadores de telefonía móvil, y garantizar, de esta forma, el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de servicios telefónicos.
A este respeto, el Tribunal de Justicia señala que, para alcanzar estos objetivos, la Directiva servicio universal  prevé que las ANR velarán por que la interconexión para la conservación de los números sea objeto de una tarifación orientada en función de los costes y por que las cuotas directas impuestas a los abonados, si las hubiere, no tengan como efecto disuadir del uso de esas facilidades.
De lo antedicho, el Tribunal de Justicia deduce que, en principio, existe una relación entre los costes de interconexión soportados por el operador y el importe de la cuota que deben pagar los abonados. Esta relación permite garantizar un compromiso entre los intereses de los consumidores y los de los operadores.
Asimismo, el Tribunal de Justicia subraya que el método elegido por la ANR para apreciar el efecto disuasorio de la cuota debe ser coherente con los principios que rigen la fijación de tarifas de la interconexión, de modo que se garantice la objetividad, la plena eficacia y la transparencia de la misma.
Por consiguiente, corresponde a la ANR determinar, sobre la base de un método objetivo y fiable, tanto los costes soportados por los operadores por la prestación del servicio de conservación del número como el importe máximo de la cuota por encima del cual los abonados pueden renunciar a dicho servicio.
A raíz de ese examen, la ANR, habida cuenta de todos los datos de que dispone, debe oponerse, en su caso, a la aplicación de una cuota que, aunque guarde relación con tales costes, tenga carácter disuasorio para el consumidor.
En este supuesto, la ANR se ve forzada a considerar que el importe de la cuota que puede reclamarse al abonado debe situarse en un nivel inferior al que resultaría de una determinación hecha exclusivamente en función de los costes, según un método objetivo y fiable, que los operadores deben soportar para garantizar la conservación de los números.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la ANR ha de tener en cuenta los costes soportados por los operadores de redes de telefonía móvil por la activación del servicio de conservación del número al apreciar el carácter disuasorio de la cuota impuesta a los abonados para la utilización de dicho servicio. Sin embargo, la ANR conserva la facultad de decidir que el importe máximo de dicha cuota exigible por los operadores sea inferior a los costes que pesan sobre éstos, siempre que una cuota calculada exclusivamente sobre la base de tales costes pueda disuadir a los usuarios de hacer uso de la facultad de conservación del número.

Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 51).

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[N]

Comunidades del PP amenazan con torpedear la ley del aborto
Navarra, Murcia, Madrid y Galicia anuncian nuevos obstáculos al cumplimiento de la nueva ley de salud sexual y reproductiva. La norma ha entrado en vigor pese a estar pendiente de un recurso del TC (lavanguardia.es) [6 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

Los aeropuertos españoles probarán los polémicos escáneres corporales
Según José Blanco, la controvertida medida de seguridad se probará para ver "cómo funcionan y cómo responden los pasajeros". (larazon.es) [6 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

La gobernadora de Arizona y McCain critican a la Casa Blanca por su demanda contra la ley de inmigración
Ambos políticos aseguran que los recursos de la Administración deberían estar destinados a combatir la violencia que genera la inmigración ilegal y no a doblegar leyes.- México aplaude la medida (elpais.com) [7 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

Hacienda maniata a la inspección para no buscar delito penal en cuentas suizas
Caos en la Agencia Tributaria. La investigación de las 3.000 cuentas de titulares españoles en Suiza ha puesto en evidencia un doble juego en el organismo. (expansion.com) [7 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

La UE presiona a los Estados miembro para elevar la edad de jubilación a los 70 años en 2060
El comisiario europeo de Trabajo presenta un documento estratégico que apuesta, de cara al 2060, por alargar la vida laboral para hacer frente a la baja natalidad y a la creciente esperanza de vida (lavanguardia.es) [8 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

La ingeniería acusa a Defensa de ofrecer un título "inexistente"
Elige una profesión apasionante. Doble titulación: oficial de las Fuerzas Armadas y graduado en Ingeniería Industrial". Esta oferta, publicada en el marco de la campaña del Ministerio de Defensa Tu decisión más acertada, ha provocado un fuerte rechazo entre el colectivo de ingenieros industriales. El Consejo General de Colegios y la Federación de Asociaciones de Ingeniería Industrial acusaron ayer públicamente al departamento que dirige Carme Chacón de haber incurrido en publicidad engañosa por entender que la campaña ofrece un título universitario que legalmente "es inexistente". (cincodias.com) [8 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

La Seguridad Social elimina el papel y remitirá todas sus notificaciones a empresas y profesionales por medios informáticos o telemáticos
La enmienda al proyecto de Ley de Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos supondrá un ahorro de 28 millones de euros al sistema de pensiones [8 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

Hasta 3.000 euros de multa por olvidar poner los e-mails en copia oculta
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a numerosas empresas por revelar los correos de los destinatarios en sus 'mailings' (lavanguardia.es) [9 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

La OCDE confirma el riesgo de quiebra de la Sanidad española
Las voces de alarma llevan sonando desde hace muchos meses. Las han lanzado a los cuatro vientos los gestores sanitarios, las comunidades autónomas, los profesionales del sector sanitario, los farmacéuticos, los especialistas en Economía de la Salud e, incluso, algunos laboratorios. (larazon.es) [9 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

Trabajo reformará la negociación colectiva si no hay pacto social
El Ministerio de Trabajo considera que, tras reformar el mercado laboral, resulta fundamental modernizar el sistema de negociación colectiva que rige los convenios, un ámbito bilateral que sindicatos y patronal se comprometieron a remodelar antes de agosto. Si no hay pacto entonces, el Gobierno actuará. (cincodias.com) [9 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

Colombia clama indignada contra Ingrid Betancourt
La ex rehén pide perdón tras la polémica que suscita su exigencia al Estado seis millones de euros por su secuestro (elpais.com) [12 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

Condenan a Iberia a pagar 18.000 euros a 6 pasajeros por el retraso de su avión
La Audiencia de Palma ha condenado a la aerolínea Iberia a pagar unos 18.000 euros a seis pasajeros que viajaron a Sudáfrica para cazar en un safari, por el retraso en uno de los aviones que cogieron y en la llegada de varias maletas, así como por los daños morales que les causaron estos contratiempos. (20minutos.es) [12 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

Unos padres se turnarán el domicilio familiar por cursos escolares
El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha otorgado a una pareja divorciada la custodia compartida de los dos hijos de 12 y 10 años de edad que tienen en común, acordando además que los progenitores se turnen en el uso del domicilio familiar, de manera que, en esa alternancia de uso, la mujer permanecerá en la vivienda hasta el final del curso escolar 2010/2011, iniciándose entonces el periodo de uso por parte de su ex pareja. (larazon.es) [12 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

España, el país rico en donde un extranjero tarda más tiempo en abrir un negocio
La apertura de una filial de una empresa extranjera en España requiere más tiempo que en cualquier otro país desarrollado, según el informe Inversiones que cruzan fronteras, presentado ayer por el Banco Mundial. El tiempo medio de tramitación alcanza en España los 61 días, frente a la media de 21 en los países desarrollados, y por encima también de la media del conjunto de los 87 países analizados, que se sitúa en 42 días. (cincodias.com) [12 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

CSIF critica el registro de entrada de Delegación de Gobierno
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) ha criticado este martes que el registro de entrada de Delegación del Gobierno no preste a los inmigrantes un servicio de información "completo" que "les ahorre trámites y decepciones innecesarias, en relación a documentos como la renovación del permiso de residencia y cuestiones similares". (diariocriticocv.com) [9 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

España, por debajo de la media europea en concesiones de nacionalidad
España se situó en 2008 por debajo de la media comunitaria en materia de concesión de la nacionalidad española a ciudadanos extranjeros, según los datos publicados este martes por Eurostat, la oficina estadística de la UE, que colocan en los primeros del ránking a Suecia y Portugal. (europapress.es) [6 - 7 - 2010] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes con el permiso caducado necesitan una autorización especial para regresar
Muchos inmigrantes aprovechan este periodo para viajar a sus países de origen, pero cuidado si se tiene el permiso de residencia caducado o se está tramitando su renovación, ya que existe el peligro de que la compañía aérea con la que el viajero tenga previsto el regreso se puede negar a embarcar al pasajero y que éste no pueda regresar por considerar que no tiene la documentación en regla. (sisepuede.es) [5 - 7 - 2010] [Texto completo]



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