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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporó a nuestro
derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la
morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a
los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para
que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas,
como en el del sector público.
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de
impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que
está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las
pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a
corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente
complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley,
suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo
permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente
las Pymes las empresas más perjudicadas.
La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las
condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y
lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita
crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la
economía sostenible.
En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del
sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que
se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio
para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo
y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se
establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las
obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de
la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en
las Administraciones locales.
En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un
plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a
proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las
partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas
sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo
de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el
1 de enero de 2013. Por otra parte, se refuerza el derecho a percibir
indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien
prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de
códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
Los plazos de pago establecidos en esta Ley se adecuan con lo preceptuado
en la Directiva Europea. El régimen general previsto en el apartado 1 del
artículo 3 de la misma se aplica a los pagos efectuados por las
administraciones públicas, así como a los de productos de alimentación
frescos y perecederos, mientras que se establece en 60 días el plazo de pago
de las operaciones comerciales entre empresas conforme al apartado 2 del
mismo artículo, con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en
sectores básicos.
[BOE 6 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno
de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de
menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, hecho en
Minsk el 1 de junio de 2009. [BOE 6 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden AEC/1817/2010, de 21 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a
ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte. [BOE 7 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con
los acuerdos colectivos de empresa sobre jubilación parcial, lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por
el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público.
El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que ha entrado en
vigor el día 25 de mayo de 2010, en su disposición transitoria segunda prevé
la posibilidad de que puedan acogerse a la modalidad de jubilación parcial
establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, con el cumplimiento de los requisitos exigidos, los trabajadores
afectados por compromisos adoptados, entre otros, por medio de acuerdos
colectivos de empresa, siempre que éstos estuvieran suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.
Debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los expedientes de
regulación de empleo o los convenios colectivos, los acuerdos colectivos de
empresa no son conocidos por las autoridades laborales públicas ni están
sometidos a su inscripción en registro público alguno, es preciso, en aras de
una mayor transparencia y seguridad jurídica, dictar una norma reglamentaria
que establezca un procedimiento seguro para que la entidad gestora de la
jubilación parcial tenga conocimiento certero de la suscripción de tales
acuerdos, de modo que se respeten los derechos de los trabajadores que
pretendan acceder a la mencionada modalidad de jubilación y, al tiempo, se
eviten posibles prácticas de percepción indebida de prestaciones, no acordes
con la finalidad y el sentido perseguidos por la norma.
A esta finalidad responde esta orden, en la que se establecen los trámites
a seguir para dejar constancia, en la Administración de la Seguridad Social y
a los exclusivos efectos de lo previsto en la citada disposición transitoria
segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, de los acuerdos
colectivos de empresa, suscritos con anterioridad al día 25 de mayo de 2010,
que contengan compromisos en materia de jubilación parcial, a la vez que
prevé la elaboración, en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, de una relación en la que se incluirán las empresas en las que se
hayan suscrito tales acuerdos.
Con ello se facilitan los trámites a los trabajadores de una misma empresa
que pretendan acceder a esta modalidad de jubilación que no tendrán que
acreditar, individualmente, la existencia previa de estos acuerdos colectivos
de empresa, circunstancia que es necesario constatar, por imperativo legal,
para la resolución de determinados expedientes de jubilación parcial por la
entidad gestora.
Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación otorgada por el
artículo 5.2 de la Ley General de la Seguridad Social y por la disposición
final tercera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.
[BOE 8 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones
vinculadas.
La reforma del régimen de operaciones vinculadas iniciada con la Ley
36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal,
tuvo como uno de sus principales objetivos regular las obligaciones de
documentación que deben acompañar a aquellas, con el objeto de adaptar la
legislación española a las directrices de la OCDE y al Foro Europeo sobre
precios de transferencia, así como de proporcionar una mayor seguridad. Dicha
reforma tuvo su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 1793/2008,
de 3 noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
No obstante, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el
impulso de la recuperación económica y del empleo, ha modificado el artículo
16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, precisamente en relación con
las obligaciones de documentación, con el objeto de eximir de las mismas a
aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los
8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones
realizadas por el sujeto pasivo en ese período no supere los 100.000 euros.
En definitiva, dicha norma establece una primera simplificación subjetiva por
cuanto es aplicable exclusivamente a las empresas cuya cifra de negocios no
supere dicho importe, que alcanza a todas las operaciones vinculadas
cualquiera que sea su naturaleza siempre que no se supere dicho importe, con
la única excepción de que se realicen con personas o entidades residentes en
un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Por otra parte, la
disposición adicional única del citado Real Decreto-ley establece un plazo de
tres meses desde su entrada en vigor para modificar la normativa tributaria
que regula las obligaciones de documentación, con el objeto de adaptarla a la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al derecho
comparado.
El presente real decreto da cumplimiento al mandato recogido en esa
disposición, de manera que se reduce la carga formal que suponen las
obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Por ello, se
modifica la normativa tributaria atendiendo la necesidad de establecer un
umbral mínimo cuantitativo, por debajo del cual no sea necesario elaborar,
salvo determinadas operaciones, las obligaciones de documentación exigidas
por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Dicho umbral mínimo es
complementario del establecido por el Real Decreto-ley 6/2010, esto es, se
establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos
del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período
impositivo no supere los 8 millones de euros.
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de
las operaciones que no excedan de 250.000 euros, en cuyo cómputo no se tienen
en consideración las operaciones específicas para las que existe obligación de
documentación salvo que queden exceptuadas por lo establecido en el citado
Real Decreto-ley 6/2010, realizadas en el período impositivo con la misma
persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el
carácter interno o internacional de las operaciones. Esta exclusión se
extiende tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las
correspondientes al obligado tributario. No obstante, se establecen ciertas
excepciones a esta exoneración para determinadas operaciones específicas: la
primera de ellas está prevista para las operaciones realizadas con personas o
entidades residentes en paraísos fiscales; la segunda excepción va dirigida a
determinadas operaciones, como son las realizadas con personas físicas a las
que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, siempre que se
realicen en el ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, o
bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con
activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios
contables. Todas ellas siguen conservando las obligaciones de documentación
existentes en la actualidad. Por otra parte, para cuantificar el importe de
las operaciones se tiene en consideración la contraprestación del conjunto de
las mismas.
Por tanto, en relación con las empresas de reducida dimensión el referido
importe de las operaciones vinculadas excluidas de la obligación de
documentación supondrá en la práctica, que dichas empresas no se vean
incursas en la necesidad de cumplir con esa obligación en las operaciones
vinculadas relacionadas con la actividad empresarial habitual que desarrollan
esas empresas.
En el mismo sentido de simplificación de las obligaciones de
documentación, se extiende la exclusión de dichas obligaciones a las
operaciones que realicen las agrupaciones de interés económico y uniones
temporales de empresas, tanto con las empresas miembros de esas entidades
como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal al que pertenecen
aquellas empresas miembros, así como las realizadas entre entidades de
crédito integradas a través de un sistema institucional de protección
aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento por
parte de dicho sistema institucional de los requisitos establecidos en la
letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de
Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de
los Intermediarios Financieros.
Por otra parte, se modifica la letra a) del artículo 64 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de adaptar el porcentaje de retención
del 19% al establecido en el apartado 6 del artículo 140 de la Ley del
Impuesto.
[BOE 10 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [J] | [AN] Responsabilidad patrimonial de la Administración. Denegación sistemática de
tarjeta de residencia hasta su concesión judicial. Los demandantes reclaman a la Administración por los perjuicios causandos ante
la denegación sistemática y reiterada de la tarjeta de residente comunitario
hasta que finalmente ser concedida en vía judicial.
La cuantía de la reclamación es de 97.339,89 euros, correspondiendo a salarios
no percibidos por 40.598,89 euros de la solictante, y 26.580 euros de su hija,
y por honorarios de letrado en la
tramitación de todos los procedimientos 7.499,98 euros, 200 euros por provisión
de fondos y 22.463 euros
por daños morales.
[Texto completo]
| [J] | [SG I Consumo] IVA. Adjudicatario de concurso para prestar asesoria jurídica en temas de
familia La entidad consultante es una asociación calificada como entidad o
establecimiento privado de carácter social por la Administración tributaria. La
asociación ha resultado adjudicataria de tres concursos convocados por un Ente
público para la asistencia jurídico procesal a mujeres en relación con el
impago de pensiones compensatorias y/o alimenticias, asistencia jurídica
gratuita para mujeres víctimas de violencia doméstica y asistencia jurídico
procesal para mujeres relativa al incumplimiento de obligaciones no
económicas.
Pregunta sobre la exención del IVA.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El mantenimiento de la titularidad de «golden shares» por parte del Estado
portugués en Portugal Telecom constituye una restricción no justificada a la
libre circulación de capitales
En efecto, dichas «golden shares» otorgan al Estado portugués una influencia
sobre la toma de decisión de la empresa que pueden disuadir las inversiones de
operadores de otros Estados miembros
Portugal Telecom (PT) fue creada en 1994, tras la reestructuración del
sector de las telecomunicaciones portugués. A partir de 1995, fue privatizada
en cinco fases sucesivas. Según la legislación portuguesa en materia de
privatizaciones,
los estatutos de las sociedades que se pretendan privatizar pueden establecer,
con carácter excepcional y cuando así lo exijan razones de interés nacional, la
existencia de acciones privilegiadas destinadas a seguir perteneciendo al
Estado. Independientemente de la cantidad de las mismas, ese tipo de acciones
tiene por objeto conferir al Estado un derecho de veto por lo que se refiere a
las modificaciones estatutarias y otras decisiones relativas a un ámbito
determinado.
Los estatutos de PT fueron aprobados en 1995, cuando el Estado portugués
mantenía la titularidad del 54,2 % del capital social. En ellos se prevé que
el capital social estará compuesto de alrededor de mil millones de acciones
ordinarias y de 500 acciones privilegiadas («golden shares»). Estas
últimas deben ser mayoritariamente propiedad del Estado o de otros accionistas
públicos y les corresponden determinados privilegios en forma de derechos
especiales. Al finalizar la privatización, se vendieron todas las
participaciones públicas en PT, con excepción de las 500 acciones
privilegiadas.
Mediante este recurso, la Comisión impugna los derechos especiales de los
que el Estado portugués es titular en la sociedad Portugal Telecom en relación
con las «golden shares».
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que
Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre
circulación de capitales al mantener en Portugal Telecom derechos especiales
atribuidos en relación con «golden shares».
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el ejercicio
de los derechos especiales conferidos a Portugal en PT mediante las
«golden shares» constituye una restricción a la libre circulación de
capitales.
En efecto, el Tribunal de Justicia declara que la aprobación de un número
considerable de decisiones importantes relativas a PT depende del consentimiento del
Estado portugués, habida cuenta de que dichas decisiones no pueden adoptarse
sin la mayoría de los votos correspondientes a las acciones privilegiadas.
Además, tal mayoría se requiere para toda decisión por la que se modifiquen
los estatutos de PT, de modo que la influencia del Estado portugués en PT
únicamente puede reducirse si el propio Estado lo consiente.
De este modo, el mantenimiento de la titularidad de dichas acciones
privilegiadas por parte del Estado portugués confiere a dicho Estado una
influencia sobre la gestión de PT que no está justificada por la magnitud de
la participación que mantiene y que puede disuadir a los operadores de otros
Estados miembros de efectuar inversiones directas. En efecto, éstos no pueden
participar en la gestión y el control de dicha sociedad de modo proporcional
al valor de sus acciones. Además, una eventual negativa por parte del Estado a
aprobar una decisión importante para la sociedad puede pesar sobre el valor de
sus acciones y, por lo tanto, disuadir a los accionistas de invertir.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que no puede
admitirse la restricción objeto del litigio sobre la base de las razones de
justificación invocadas por Portugal.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que las medidas nacionales
que restringen la libre circulación de capitales pueden justificarse, en
particular, por las razones mencionadas en el Tratado CE (entre la que figura
la seguridad pública), siempre que sean adecuadas para garantizar la
realización del objetivo que pretenden lograr y no vayan más allá de lo
necesario para alcanzarlo.
De este modo, por lo que atañe al objetivo de garantizar la seguridad de la
disponibilidad de la red de telecomunicaciones en caso de crisis, guerra o
terrorismo, el Tribunal de Justicia reconoce que puede constituir una razón de
seguridad pública y justificar un obstáculo a la libre circulación de capitales.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que la seguridad pública sólo
puede invocarse en caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave
que afecte a un interés fundamental de la sociedad. A este respecto, el
Tribunal de Justicia declara, no obstante, que Portugal se ha limitado a
invocar el referido motivo sin precisar las razones por las que considera que
el mantenimiento de la titularidad de «golden shares» permite evitar
tal atentado a un interés fundamental de la sociedad. Por lo tanto, no cabe
admitir tal justificación.
Finalmente, por lo que respecta a la proporcionalidad de la restricción de
que se trata, el Tribunal de Justicia declara que el ejercicio de los derechos
especiales del Estado no está sujeto a condición o circunstancia específica y
objetiva alguna. En efecto, incluso si la legislación sobre las
privatizaciones supedita la creación de acciones privilegiadas a la condición
de que la exijan razones de interés nacional, ni dicha Ley ni los estatutos de
PT establecen los criterios en relación con las circunstancias en que pueden
ejercerse los referidos poderes especiales. De este modo, tal incertidumbre
constituye una grave vulneración de la libre circulación de capitales. En
efecto, confiere a las autoridades nacionales un margen de apreciación tan
discrecional que dicho margen no puede considerarse proporcionado en relación
con los objetivos perseguidos.
Lei Quadro
das Privatizaçoes (Ley marco de las privatizaciones portuguesa) de 5 de abril
de 1990.
Como, por
ejemplo, la adquisición de participaciones que representen más del 10 % del
capital social, la gestión de la sociedad o la definición de los principios
generales de la política en materia de participación en sociedades o grupos,
de adquisiciones y de cesiones, en caso de que resulte necesaria la
autorización previa de la asamblea general.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El Tribunal de Justicia precisa que el carácter disuasorio de la cuota relativa
a la conservación del número de teléfono debe apreciarse teniendo en cuenta los
costes soportados por el operador por la prestación de ese servicio.
Sin embargo, para evitar disuadir a los abonados de hacer uso de la facilidad
de la conservación, la autoridad nacional de reglamentación tiene la facultad
de decidir que el importe máximo de esa cuota sea inferior a los costes
Mediante decisión de 2006, el presidente de la autoridad nacional de
reglamentación (ANR) polaca competente en materia de comunicaciones
electrónicas impuso a Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o. (PTC) una multa de
100.000 PLN (aproximadamente 24.350 euros). En efecto, consideró que la cuota
única de 122 PLN (aproximadamente 29,70 euros) que PTC facturaba en caso de
cambio de operador, durante el período comprendido entre el 28 de marzo y el
31 de mayo de 2006, constituía una infracción de la Ley de telecomunicaciones,
ya que dicho importe disuadía a sus abonados de hacer uso de su derecho a la
conservación del número (la facilidad que permite a un abonado de telefonía
conservar el mismo número de llamada en caso de cambio de operador).
PTC interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, por considerar
que el importe de la cuota única relativa a la conservación del número no
podía calcularse sin tener en cuenta los costes soportados por el operador por
la activación de ese servicio.
El Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo polaco), ante el que se
interpuso un recurso de casación, ha planteado al Tribunal de Justicia la
cuestión de saber si la ANR competente, encargada de velar por que las cuotas
impuestas a los abonados por la utilización de la conservación del número no
disuadan a éstos de hacer uso de ese servicio, está obligada a tener en cuenta
los costes que los operadores de una red de telefonía móvil soportan por la
prestación del servicio en causa.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a la
conservación del número tiene por objeto suprimir los obstáculos a la libre
elección de los consumidores, en particular entre los operadores de telefonía
móvil, y garantizar, de esta forma, el desarrollo de una competencia efectiva
en el mercado de servicios telefónicos.
A este respeto, el Tribunal de Justicia señala que, para alcanzar estos
objetivos, la Directiva servicio universal prevé que las ANR velarán por que la interconexión
para la conservación de los números sea objeto de una tarifación orientada en
función de los costes y por que las cuotas directas impuestas a los abonados,
si las hubiere, no tengan como efecto disuadir del uso de esas facilidades.
De lo antedicho, el Tribunal de Justicia deduce que, en principio,
existe una relación entre los costes de interconexión soportados por el
operador y el importe de la cuota que deben pagar los abonados. Esta
relación permite garantizar un compromiso entre los intereses de los
consumidores y los de los operadores.
Asimismo, el Tribunal de Justicia subraya que el método elegido por la ANR
para apreciar el efecto disuasorio de la cuota debe ser coherente con los
principios que rigen la fijación de tarifas de la interconexión, de modo que
se garantice la objetividad, la plena eficacia y la transparencia de la
misma.
Por consiguiente, corresponde a la ANR determinar, sobre la
base de un método objetivo y fiable, tanto los costes soportados por
los operadores por la prestación del servicio de conservación del
número como el importe máximo de la cuota por encima del cual los
abonados pueden renunciar a dicho servicio.
A raíz de ese examen, la ANR, habida cuenta de todos los datos de que
dispone, debe oponerse, en su caso, a la aplicación de una cuota que, aunque
guarde relación con tales costes, tenga carácter disuasorio para el
consumidor.
En este supuesto, la ANR se ve forzada a considerar que el importe
de la cuota que puede reclamarse al abonado debe situarse en
un nivel inferior al que resultaría de una determinación hecha exclusivamente
en función de los costes, según un método objetivo y fiable, que los
operadores deben soportar para garantizar la conservación de los números.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la ANR ha de
tener en cuenta los costes soportados por los operadores de redes de
telefonía móvil por la activación del servicio de conservación del
número al apreciar el carácter disuasorio de la cuota impuesta a los
abonados para la utilización de dicho servicio. Sin embargo, la ANR
conserva la facultad de decidir que el importe máximo de dicha cuota
exigible por los operadores sea inferior a los costes que pesan sobre
éstos, siempre que una cuota calculada exclusivamente sobre la base de tales
costes pueda disuadir a los usuarios de hacer uso de la facultad de
conservación del número.
Directiva
2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002,
relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con
las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108,
p. 51).
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| [N] | Comunidades del PP amenazan con torpedear la ley del aborto Navarra, Murcia, Madrid y Galicia anuncian nuevos obstáculos al cumplimiento de
la nueva ley de salud sexual y reproductiva. La norma ha entrado en vigor pese
a estar pendiente de un recurso del TC (lavanguardia.es) [6 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Los aeropuertos españoles probarán los polémicos escáneres corporales Según José Blanco, la controvertida medida de seguridad se probará para ver
"cómo funcionan y cómo responden los pasajeros". (larazon.es) [6 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | La gobernadora de Arizona y McCain critican a la Casa Blanca por su demanda
contra la ley de inmigración Ambos políticos aseguran que los recursos de la Administración deberían estar
destinados a combatir la violencia que genera la inmigración ilegal y no a
doblegar leyes.- México aplaude la medida (elpais.com) [7 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Hacienda maniata a la inspección para no buscar delito penal en cuentas suizas Caos en la Agencia Tributaria. La investigación de las 3.000 cuentas de
titulares españoles en Suiza ha puesto en evidencia un doble juego en el
organismo. (expansion.com) [7 - 7 - 2010]
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| [N] | La UE presiona a los Estados miembro para elevar la edad de jubilación a los 70
años en 2060 El comisiario europeo de Trabajo presenta un documento estratégico que apuesta,
de cara al 2060, por alargar la vida laboral para hacer frente a la baja
natalidad y a la creciente esperanza de vida (lavanguardia.es) [8 - 7 - 2010]
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| [N] | La ingeniería acusa a Defensa de ofrecer un título "inexistente" Elige una profesión apasionante. Doble titulación: oficial de las Fuerzas
Armadas y graduado en Ingeniería Industrial". Esta oferta, publicada en el
marco de la campaña del Ministerio de Defensa Tu decisión más acertada, ha
provocado un fuerte rechazo entre el colectivo de ingenieros industriales. El
Consejo General de Colegios y la Federación de Asociaciones de Ingeniería
Industrial acusaron ayer públicamente al departamento que dirige Carme Chacón
de haber incurrido en publicidad engañosa por entender que la campaña ofrece un
título universitario que legalmente "es inexistente". (cincodias.com) [8 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | La Seguridad Social elimina el papel y remitirá todas sus notificaciones a
empresas y profesionales por medios informáticos o telemáticos La enmienda al proyecto de Ley de Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos
supondrá un ahorro de 28 millones de euros al sistema de pensiones [8 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Hasta 3.000 euros de multa por olvidar poner los e-mails en copia oculta La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a numerosas empresas
por revelar los correos de los destinatarios en sus 'mailings'
(lavanguardia.es) [9 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | La OCDE confirma el riesgo de quiebra de la Sanidad española Las voces de alarma llevan sonando desde hace muchos meses. Las han lanzado a
los cuatro vientos los gestores sanitarios, las comunidades autónomas, los
profesionales del sector sanitario, los farmacéuticos, los especialistas en
Economía de la Salud e, incluso, algunos laboratorios. (larazon.es) [9 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Trabajo reformará la negociación colectiva si no hay pacto social El Ministerio de Trabajo considera que, tras reformar el mercado laboral,
resulta fundamental modernizar el sistema de negociación colectiva que rige los
convenios, un ámbito bilateral que sindicatos y patronal se comprometieron a
remodelar antes de agosto. Si no hay pacto entonces, el Gobierno actuará.
(cincodias.com) [9 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Colombia clama indignada contra Ingrid Betancourt La ex rehén pide perdón tras la polémica que suscita su exigencia al Estado seis
millones de euros por su secuestro (elpais.com) [12 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Condenan a Iberia a pagar 18.000 euros a 6 pasajeros por el retraso de su avión La Audiencia de Palma ha condenado a la aerolínea Iberia a pagar unos 18.000
euros a seis pasajeros que viajaron a Sudáfrica para cazar en un safari, por el
retraso en uno de los aviones que cogieron y en la llegada de varias maletas,
así como por los daños morales que les causaron estos contratiempos.
(20minutos.es) [12 - 7 - 2010]
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| [N] | Unos padres se turnarán el domicilio familiar por cursos escolares El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha otorgado a una pareja divorciada la
custodia compartida de los dos hijos de 12 y 10 años de edad que tienen en
común, acordando además que los progenitores se turnen en el uso del domicilio
familiar, de manera que, en esa alternancia de uso, la mujer permanecerá en la
vivienda hasta el final del curso escolar 2010/2011, iniciándose entonces el
periodo de uso por parte de su ex pareja. (larazon.es) [12 - 7 - 2010]
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| [N] | España, el país rico en donde un extranjero tarda más tiempo en abrir un negocio La apertura de una filial de una empresa extranjera en España requiere más
tiempo que en cualquier otro país desarrollado, según el informe Inversiones
que cruzan fronteras, presentado ayer por el Banco Mundial. El tiempo medio de
tramitación alcanza en España los 61 días, frente a la media de 21 en los
países desarrollados, y por encima también de la media del conjunto de los 87
países analizados, que se sitúa en 42 días. (cincodias.com) [12 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | CSIF critica el registro de entrada de Delegación de Gobierno La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) ha criticado este
martes que el registro de entrada de Delegación del Gobierno no preste a los
inmigrantes un servicio de información "completo" que "les ahorre trámites y
decepciones innecesarias, en relación a documentos como la renovación del
permiso de residencia y cuestiones similares". (diariocriticocv.com)
[9 - 7 - 2010]
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| [N] | España, por debajo de la media europea en concesiones de nacionalidad España se situó en 2008 por debajo de la media comunitaria en materia de
concesión de la nacionalidad española a ciudadanos extranjeros, según los datos
publicados este martes por Eurostat, la oficina estadística de la UE, que
colocan en los primeros del ránking a Suecia y Portugal. (europapress.es) [6 - 7 - 2010]
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| [N] | Los inmigrantes con el permiso caducado necesitan una autorización especial para
regresar Muchos inmigrantes aprovechan este periodo para viajar a sus países de origen,
pero cuidado si se tiene el permiso de residencia caducado o se está tramitando
su renovación, ya que existe el peligro de que la compañía aérea con la que el
viajero tenga previsto el regreso se puede negar a embarcar al pasajero y que
éste no pueda regresar por considerar que no tiene la documentación en regla.
(sisepuede.es) [5 - 7 - 2010]
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