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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La Ley consta de 19 artículos, encuadrados en cuatro Capítulos, más quince
disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete
finales.
El Capítulo I regula las normas generales del sistema específico de
protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el
objeto de protección y el ámbito subjetivo, que alcanza a todos los
trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las
contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios
incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los
trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar.
Asimismo, se reconoce en este Capítulo la acción protectora del sistema de
protección que está conformada por una prestación económica y la cotización de
Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al
régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad
temporal, salvo el supuesto del correspondiente régimen de Seguridad Social
en que de forma específica no se cotice por dicha contingencia común. La
acción protectora comprenderá, también, la formación y orientación
profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación. Además, la Ley
establece los requisitos específicos para el nacimiento del derecho y la
consideración de situación legal de cese de actividad que son determinantes
para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo,
protección que deriva de una situación en todo caso involuntaria que debe ser
debidamente acreditada; lo mismo ocurre, con las peculiaridades propias de
esta figura, en el supuesto del trabajador autónomo económicamente
dependiente.
El Capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la protección por cese
de actividad del trabajador autónomo que supone determinar las reglas de
solicitud y nacimiento del derecho a la protección, que abarca la duración de
la prestación económica, fijando una escala equilibrada que responde al
principio de cotización-prestación sin que ello suponga una carga sustancial
en la cuota social del trabajador autónomo, y que establece la cuantía de
dicha prestación económica. Del mismo modo se introducen los suficientes
elementos de seguridad jurídica en la dinámica de la protección que afecta a
las situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad
temporal y paternidad.
El Capítulo III aborda el régimen financiero de la prestación económica y
la gestión del sistema de protección específico por cese de actividad del
trabajador autónomo. En este sentido, se ha optado por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del
referido sistema, por entender que esta opción es coherente con el sistema
mixto de cobertura y cotización establecida. Es decir, puesto que la
protección deriva de la cobertura ineludible de las contingencias
profesionales, y dado que las Mutuas son entidades colaboradoras del sistema
público de Seguridad Social, se ha considerado a estas entidades las más
adecuadas desde el punto de vista del encaje jurídico para gestionar el
sistema y en particular la prestación económica para el trabajador autónomo
en situación de cese de actividad.
Por otra parte, se atribuye a los servicios públicos de empleo autonómicos
o, en su caso, al Instituto Social de la Marina la gestión de las medidas de
formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora
de los trabajadores autónomos, las cuales también forman parte de la acción
protectora contemplada en la Ley.
Hay que destacar que la gestión de la protección por cese de actividad del
trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las
contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional y que, debido
al principio de sostenibilidad del sistema que preconiza la disposición
adicional cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo, el equilibrio financiero
de este sistema contributivo resulta fundamental para el devenir de tal
gestión, por lo que la propia norma establece que el tipo de cotización
aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo
con los estudios actuariales que procedan.
Como consecuencia de todo el derecho sustantivo de la protección por cese
de actividad del trabajador autónomo creado «ex novo» en los anteriores
capítulos, se recoge en el Capítulo IV la regulación de las obligaciones de
los trabajadores autónomos, el impacto sobre las infracciones y la
determinación de la jurisdicción competente para conocer de las decisiones
del órgano gestor; en este sentido, por motivos de coherencia con el espíritu
del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de protección judicial se
atribuye a la jurisdicción social el conocimiento de las controversias que
surjan en relación con esta nueva prestación específica de Seguridad Social
que cubre el cese de actividad involuntario del trabajador autónomo. Además,
se regula la posibilidad de plantear, potestativamente, reclamación -previa a
la vía judicial- ante el órgano gestor.
La disposición adicional primera establece una mejora en la prestación
para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en
que puedan causar derecho a la pensión de jubilación, en aplicación de la
específica previsión que, al respecto, se introdujo en la Disposición
adicional cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo.
La disposición adicional segunda regula la reducción en la cotización por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del trabajador
autónomo que se haya acogido al sistema de protección por cese de
actividad.
La disposición adicional tercera se refiere a la atribución al Consejo del
Trabajo Autónomo de la potestad de recabar información del órgano gestor del
sistema de protección por cese de actividad y de proponer medidas para el
buen funcionamiento del sistema.
La disposición adicional cuarta establece la solicitud y gestión de la
prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos que no tienen
cubierta la protección dispensada por contingencias profesionales con una
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sino con otra
Entidad Gestora de la Seguridad Social.
La disposición adicional quinta hace referencia al procedimiento de
reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
La disposición adicional sexta regula las especificidades de los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su
encuadramiento en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que hayan
concertado la cobertura de las contingencias profesionales para su inclusión
en el ámbito del sistema de protección por cese de actividad.
La disposición adicional séptima determina los requisitos específicos de
acceso al sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores
autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente con otros en
régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho.
Teniendo en cuenta las especificidades que, tanto en el ámbito de la
cobertura social, como de la cotización, concurren en los trabajadores por
cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, la disposición adicional octava de la Ley demora la
aplicación de las previsiones legales a la promulgación de la oportunas
disposiciones reglamentarias que adecuen esos aspectos específicos a la nueva
regulación legal.
La disposición adicional novena exime de incluir la cobertura por cese de
actividad a aquellos trabajadores autónomos que desarrollen alguna actividad
de riesgo, siempre y cuando ya coticen por desempleo en otro régimen de la
Seguridad Social.
La disposición adicional décima prevé el seguimiento de la evolución del
sistema de protección por cese de actividad, con vistas a alargar su
duración.
La disposición adicional undécima establece las condiciones en que se
reduce la cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta
ambulante.
La disposición adicional duodécima contempla la ampliación de la
autorización de trabajo y residencia para los trabajadores autónomos
extranjeros que estén percibiendo la prestación por cese de actividad.
La disposición adicional decimotercera crea una prestación no contributiva
nueva para los trabajadores autónomos.
La disposición adicional decimocuarta establece la posibilidad de pago único
de la prestación por cese de actividad.
La disposición adicional decimoquinta, modifica la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La disposición transitoria abre un plazo especial para optar a la
cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos.
La disposición final primera recoge el título competencial que habilita al
Estado a dictar esta Ley. En concreto, se dicta al amparo de lo dispuesto en
el artículo 149.1.17ª, legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social.
La disposición final segunda modifica el Texto Refundido de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto, para adaptarlo a la presente Ley.
La disposición final tercera habilita al Gobierno para dictar las
disposiciones reglamentarias de ejecución y desarrollo necesarias para la
aplicación de la Ley.
Las disposiciones finales cuarta y quinta, modifican la Ley General de la
Seguridad Social en materia de notificaciones por medios informáticos o
telemáticos.
La disposición final sexta modifica la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales en materia de funciones de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
La disposición final séptima establece una «vacatio legis» de tres meses,
plazo que se considera adecuado para la entrada en vigor.
[BOE 6 - 8 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Socialista de Vietnam sobre supresión recíproca de visados en pasaportes
diplomáticos, hecho "ad referéndum" en Madrid el 15 de diciembre de 2009. [BOE 6 - 8 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa
temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009,
de 11 de noviembre.
El artículo 1.2 de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula
el programa temporal de protección por desempleo e inserción, establece que la
duración del programa será de seis meses a contar desde el día 16 de agosto de
2009, si bien en su disposición final tercera se habilita al Gobierno para
que, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las
perspectivas económicas y la situación de desempleo, pueda prorrogar ese
programa por períodos de seis meses.
Haciendo uso de dicha habilitación y considerando que el impacto de la
crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo que lo motivaron se
mantenían, el Gobierno, mediante Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero,
estableció una prórroga del programa temporal de protección por desempleo e
inserción durante seis meses, desde el 16 de febrero de 2010 hasta el 15 de
agosto de 2010, ambos inclusive.
La Resolución número 32, aprobada por el Congreso de los Diputados en su
sesión del 20 de julio de 2010, con motivo del debate de política general en
torno al estado de la Nación, insta al Gobierno a aprobar una nueva prórroga
de seis meses del programa y a atender especialmente con la misma a los
parados de larga duración, menores de treinta años y mayores de cuarenta y
cinco años.
Por ello, considerando el contenido de la Resolución aprobada por el
Congreso de los Diputados, que el día 15 de agosto de 2010 concluyó la
duración del programa citado y que se siguen dando las condiciones para su
prórroga ya que se mantienen las causas que lo motivaron, resulta procedente
establecer la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e
inserción durante seis meses más, si bien adecuando la prórroga a los
criterios contenidos en la Resolución mencionada, de modo que pasan a ser
beneficiarios de aquella los desempleados menores de 30 años o mayores de 45,
así como las personas desempleadas, con edades comprendidas entre los 30 y 45
años, siempre que en este caso tengan responsabilidades familiares.
La concreción de los destinatarios de la nueva prórroga del programa
temporal por desempleo e inserción precisa de una disposición con rango de
Ley, ya que la habilitación al Gobierno recogida en la disposición final
tercera de la Ley 14/2009 se limita a la prórroga del mencionado programa,
pero sin poder, en uso de la misma, introducir modificaciones en la
regulación de su contenido.
Por ello, a través de esta disposición se ajustan los destinatarios del
programa temporal por desempleo e inserción al mandato de la resolución
parlamentaria, incorporando las correspondientes modificaciones en la Ley
14/2009.
La prórroga del programa implica que a los trabajadores que extingan por
agotamiento la prestación por desempleo contributiva o los subsidios por
desempleo entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011,
les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009 con las
modificaciones incluidas por esta norma.
Como ha quedado señalado, la prórroga del programa temporal por desempleo
e inserción, en los términos de la resolución parlamentaria indicada, precisa
normas con rango de Ley. Ahora bien, teniendo en cuenta que el programa
vigente agotó sus efectos el día 15 de agosto de 2010, concurren en este
supuesto las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige
el artículo 86 de la Constitución como presupuesto para el dictado de un
real decreto-ley, que posibilite que entre la finalización del actual
programa y la prórroga del mismo no existan vacíos temporales en la cobertura
protectora de personas que, al agotar la duración de las prestaciones o de los
subsidios por desempleo sin encontrar trabajo, carecen de otros recursos, sin
los cuales existe el peligro de pasar a la situación de exclusión
social.
[BOE 23 - 8 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [COMUNITAT VALENCIANA] 11/2010, de 16 de julio, reguladora del Estatuto de
las Personas Cooperantes Valencianas. [BOE 11 - 8 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA] 26/2010, de 3 de agosto, de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Se estructura en nueve títulos, quince disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y seis disposiciones
finales.
El título preliminar determina el objeto de la Ley, detalla sus finalidades
y concreta su ámbito de aplicación y régimen lingüístico.
El título I establece el régimen general de los órganos administrativos
sobre la base del principio de no disponibilidad de la competencia (capítulo I)
y regula el régimen jurídico de los órganos colegiados (capítulo II).
El título II se ocupa de la actuación administrativa. Dicho apartado incluye
los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las
administraciones públicas de Cataluña (capítulo I), y los principios generales
y de actuación con medios electrónicos que informan su actuación (capítulo II).
Destaca la regulación de las medidas de simplificación administrativa (capítulo
III) y de los registros administrativos (capítulo IV).
El título III establece el régimen general del procedimiento administrativo
que se debe seguir para la realización de la actividad de las administraciones
públicas catalanas, sea o no por medios electrónicos. Se prevén disposiciones
generales (capítulo I), y se regulan las fases de iniciación e instrucción del
procedimiento (capítulo II), la finalización del procedimiento, que incluye el
régimen del silencio administrativo (capítulo III), así como la notificación y
la publicación de los actos administrativos (capítulo IV).
El título IV regula el procedimiento de elaboración de disposiciones
reglamentarias en el ámbito exclusivo de la Administración de la Generalidad,
en el cual se incorporan las características esenciales de su tramitación y los
documentos que le acompañan, entre otros, la memoria general y la memoria de
evaluación del impacto de las medidas propuestas (capítulo II), que incluye el
informe de impacto presupuestario, el de impacto económico y social, el de
impacto normativo y, finalmente, el informe de impacto de género. El énfasis en
la evaluación del impacto normativo responde a la voluntad de introducir nuevas
técnicas de buen gobierno en el contexto de la adopción de cualquier decisión
normativa de competencia de la Generalidad.
El título V está dedicado a la revisión de oficio (capítulo I), los recursos
administrativos y las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y
laborales (capítulo II). El título VI contiene las disposiciones generales del
régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas
catalanas (capítulo I) y las especificidades de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial (capítulo II) que deben ser desarrolladas por norma
reglamentaria.
El título VII regula las potestades de inspección y control, su finalidad y
ejercicio (capítulo I), y establece, a todos los efectos, el régimen común de
habilitación y supervisión de las entidades colaboradoras de la administración
pública en el ejercicio de dichas funciones (capítulo II).
El título VIII regula la potestad sancionadora y el título IX contiene las
determinaciones básicas de las relaciones interadministrativas de las
administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. Este
último título establece las disposiciones generales (capítulo I), el régimen de
los convenios de colaboración (capítulo II) y de los consorcios (capítulo III),
y demás instrumentos de colaboración interadministrativa (capítulo IV).
Entre las disposiciones adicionales destacan, por una parte, la cuarta,
relativa a los convenios y acuerdos con el Estado y con las comunidades
autónomas, de conformidad con lo establecido por el artículo 177.1 del Estatuto
de autonomía, y a los acuerdos para la acción exterior de las administraciones
públicas de Cataluña; y por otra, la decimotercera, relativa a la aplicación de
los requisitos para el silencio administrativo desestimatorio regulados por
normas preexistentes.
Finalmente, entre las disposiciones finales cabe destacar la primera, que
indica los preceptos de la Ley que reproducen legislación básica; la segunda,
relativa a la adaptación de las administraciones públicas de Cataluña para la
incorporación de medios electrónicos y el ejercicio de los derechos de los
ciudadanos, y la tercera, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre,
de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
[BOE 21 - 8 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad
Europea y Antigua y Barbuda sobre exención de visados para estancias de corta
duración [DOCE 19 - 8 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
(procedente del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio). Enmiendas del Senado. [BOCG 6 - 9 - 2010]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Requisito de la buena conducta cívica. Antecedente judicial por
delito sobreseido. Formulada solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española por Dña.
Susana , nacional de Marruecos, le fue denegada por resolución del Ministerio
de Justicia de 25 de mayo de 2004, al no haber justificado suficientemente
buena conducta cívica, "ya que según consta en la documentación que obra en el
expediente tiene antecedentes de fecha 10/12/1998, por un posible delito contra
los derechos de los trabajadores. El sobreseimiento provisional de los mismos no
justifica positivamente la buena conducta que en artículo 22.4 del Código Civil
exige al solicitante".
No conforme con ello la interesada interpuso recurso contencioso administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el que recayó sentencia de 12 de marzo de 2007 en
el sentido estimatorio antes descrito. Señala la Sala de instancia que: " de la
documentación incorporada al expediente administrativo se desprende que la
recurrente viene residiendo legalmente en España desde el 20 de agosto de 1991,
está casada con un ciudadano marroquí y tiene dos hijos. La recurrente trabaja
como cosedora textil, percibiendo unos ingresos de 600 Euros mensuales, y su
marido como pintor, percibiendo algo más de 600 Euros mensuales. La familia
habita en una vivienda de alquiler. Durante su larga permanencia en España, la
recurrente ha trabajado en diversas empresas y ha permanecido dada de alta en
al Seguridad Social durante más de 2000 días.
Pues bien, frente a los referidos presupuestos, de los que puede razonablemente
presumirse que la recurrente ha llevado una vida ajustada al "estándar medio de
conducta" durante su permanencia en España, la resolución recurrida deniega la
nacionalidad española a la recurrente por unos antecedentes judiciales de fecha
10 de febrero de 1998, relacionados con "un posible delito contra los derechos
de los trabajadores". Sin embargo, ha quedado acreditado en el expediente
administrativo que las referidas diligencias se archivaron por auto de
sobreseimiento provisional de 20 de diciembre de 1999 ..
Consecuentemente, parece lógico concluir que la recurrente no tuvo
responsabilidad alguna en las indicadas actuaciones penales, no siendo
razonable que por el sólo hecho de figurar inicialmente en las mismas pueda
negársele la nacionalidad española, cuando ha mantenido una conducta cívica
ajustada a los estándares medios durante el largo periodo que ha residido en
España..
El Supremo desestima el recurso del Abogado del Estado
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Orden de expulsión de extranjeros. Juzgado competente en su impugnación. La presente cuestión de competencia territorial se suscita entre los Juzgados de
lo contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao y el nº 3 de Melilla para conocer
del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal
de Fran Fofu, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla de 5 de
septiembre de 2007, por la que se desestima la solicitud de revocación de la
orden de expulsión dictada por resolución de fecha 9 de junio de 2005, en la
que se impone al recurrente "la sanción de expulsión del territorio español,
con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años".
[Texto completo]
| [N] | Un juzgado de EE UU suspende los artículos más polémicos de la ley de Arizona El texto, que iba a entrar en vigor este jueves, convierte en delito ser
inmigrante ilegal (elpais.com) [29 - 7 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El poblado que Sarkozy no quiere ver está en España El campamento que Sarkozy no quiere ver en Francia se encuentra aquí en España,
a escasos 15 kilómetros del centro de Madrid. (elmundo.es) [2 - 9 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El Pleno debatirá el jueves las enmiendas del Senado a la reforma del mercado de
trabajo El Congreso debatirá y votará, el próximo jueves, 9 de septiembre de 2010, las
enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de Ley de medidas urgentes
para la reforma del mercado de Trabajo, procedente del Real Decreto- Ley
10/2010 de 16 de junio. Con este paso finaliza la tramitación parlamentaria de
la ley, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en
vigor. [6 - 9 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se formula una Declaración Institucional del Gobierno de
España con motivo del caso de la señora Ashtiani, a fin de promover y apoyar
toda acción tendente a erradicar la práctica de la lapidación. El Consejo de Ministros ha aprobado una declaración institucional del Gobierno
de España sobre el caso de la mujer iraní Sakineh Mohammad Ashtiani, de 43 años
de edad, acusada de adulterio y condenada a muerte por lapidación, de
conformidad con la Sharia, ley islámica instaurada en 1979 por la República
Islámica de Irán que, bajo una particular interpretación del Corán, condena y
castiga los crímenes "contra la voluntad de Dios", incluyendo la prostitución y
el adulterio, con la pena de muerte por lapidación. [6 - 9 - 2010]
[Texto completo]
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