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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 11 de octubre de 2010
Año 7, Núm. 303
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Canje de Notas de fecha 11 de enero de 2010 constitutivo de Acuerdo entre España y Ucrania sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
[BOE 28 - 9 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de agente de la propiedad industrial a ciudadanos de la Unión Europea.
[BOE 28 - 9 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley [COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN] 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
[BOE 28 - 9 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2009.
[BOE 1 - 10 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
[BOCG 2 - 10 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Entrada en vigor del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús por el que se introducen enmiendas en el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, de 1 de junio de 2009, hecho en Minsk el 24 de septiembre de 2009.
[BOE 6 - 10 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen, de 11 de febrero de 2009, hecho en Madrid el 25 de marzo y 14 de mayo de 2010.
[BOE 7 - 10 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Recurso de inconstitucionalidad n.º 6352-2010, en relación con el artículo 9, apartados 2, 4 y 5 de la Ley de Cataluña 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6352-2010, promovido por el Defensor del Pueblo contra el artículo 9, apartados 2, 4 y 5 de la Ley de Cataluña 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. [BOE 11 - 10 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Uzbekistán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 7 de junio y 21 de julio de 2010.
[BOE 11 - 10 - 2010] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Los padres trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un permiso denominado «de lactancia» con independencia de la condición laboral de la madre de su hijo. La normativa española, según la cual el padre trabajador por cuenta ajena sólo puede disfrutar de ese permiso en lugar de la madre de su hijo si ésta es trabajadora por cuenta ajena, establece una discriminación no justificada basada en el sexo

En España, el Estatuto de los Trabajadores prevé que las madres que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena pueden disfrutar de un permiso denominado «de lactancia» durante los nueve primeros meses siguientes al nacimiento del niño. Este permiso autoriza la ausencia del trabajo durante una hora – que se puede dividir en dos fracciones - o una reducción de la jornada en media hora. Está expresamente previsto que este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

El Sr. Roca Álvarez presta servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Sesa Start España ETT, S.A. Su solicitud para obtener el permiso de lactancia fue denegada debido a que la madre de su hijo no era trabajadora por cuenta ajena sino por cuenta propia. En consecuencia, interpuso una demanda contra la decisión de su empresario ante los tribunales nacionales.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que tramita el recurso de apelación, ha observado que la evolución de la normativa y la jurisprudencia nacionales han desvinculado ese permiso del hecho biológico de la lactancia. En tanto que se había establecido en 1900 para facilitar el amamantamiento por parte de la madre, desde hace años se puede conceder también en el caso de lactancia artificial. Actualmente, se le debe considerar como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad. Sin embargo, aún hoy, es únicamente en el caso de que la madre sea trabajadora por cuenta ajena y disfrute, por esa condición, del derecho al permiso de lactancia, cuando el padre puede disfrutar de éste en su lugar.

En ese contexto, se ha preguntado al Tribunal de Justicia si el derecho al permiso de lactancia debería concederse tanto a los hombres como a las mujeres, y si el hecho de reservarlo a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y a los padres de sus hijos es una medida discriminatoria contraria al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres reconocido por las Directivas para la aplicación de ese principio en materia de empleo y ocupación. 

En su sentencia dictada el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que dichas Directivas se oponen a una medida nacional que prevé que las madres trabajadoras por cuenta ajena pueden disfrutar de un permiso de lactancia, en tanto que los padres trabajadores por cuenta ajena sólo pueden disfrutarlo cuando la madre de su hijo también es trabajadora por cuenta ajena.
En efecto, el Tribunal de Justicia observa, ante todo, que ese permiso, al tener como efecto modificar los horarios de trabajo, afecta a las condiciones de trabajo regidas por las Directivas que prohíben toda discriminación basada en el sexo.

A continuación, el Tribunal de Justicia observa que las situaciones de dos trabajadores, respectivamente padre y madre de niños de corta edad, son comparables en relación con la necesidad de reducir su tiempo de trabajo diario para cuidar de su hijo. No obstante, según el régimen del Estatuto de los Trabajadores, la cualidad de progenitor no es suficiente para permitir que los hombres que tengan la condición de trabajador por cuenta ajena disfruten del permiso, y lo es, en cambio, para las mujeres que tengan esa misma condición. De esta forma, la normativa española establece una diferencia de trato por razón de sexo entre las madres y los padres que tienen la misma condición de trabajador por cuenta ajena.

Finalmente, el Tribunal de Justicia estima que esta discriminación no puede justificarse por objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Por una parte, ese permiso no pretende asegurar la protección de la condición biológica de la madre después de su embarazo o la protección de las particulares relaciones con su hijo. En efecto, el hecho de que el permiso pueda disfrutarse indistintamente por el padre o por la madre implica que tanto el padre como la madre pueden asumir la alimentación y el tiempo de cuidado del hijo, de modo que ese permiso se concede a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores del niño.

Por otra parte, dicha normativa no tiene como efecto eliminar o reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir, para las mujeres, en la realidad de la vida social. No pretende, tampoco, evitar o compensar las desventajas que puedan surgir en su carrera profesional.

Es cierto que tal medida puede tener el efecto de favorecer a las mujeres ya que permite que las madres trabajadoras por cuenta ajena conserven su empleo a la vez que dedican tiempo a su hijo. Este efecto está incluso reforzado por el hecho de que el padre pueda disfrutar del permiso en lugar de la madre, quien no sufrirá consecuencias negativas en su empleo a causa del cuidado y la atención dedicados a su hijo.

Por el contrario, el hecho de que sólo la madre trabajadora por cuenta ajena sea titular del derecho a disfrutar del permiso, mientras que el padre que tenga la misma condición no puede disfrutar de él directamente, podría contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones, al mantener a los hombres en una posición subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental. Además, podría tener como efecto que una mujer trabajadora por cuenta propia, como la madre del hijo del Sr. Roca Álvarez, el cual no puede disfrutar de ese permiso, se vería obligada a limitar su actividad profesional y a soportar sola la carga derivada del nacimiento de su hijo, sin poder recibir la ayuda del padre del niño.


             Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40), modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 269, p. 15), y derogada por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23). [Texto completo]


[J]

[TJUE] No es compatible con los derechos fundamentales de la Unión considerar como factor de riesgo el sexo del asegurado en los contratos de seguro privados. La aplicación de factores actuariales y estadísticos basados en el sexo vulnera la prohibición de discriminación por razón de sexo

La Directiva 2004/113/CE  prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
En particular, la Directiva prohíbe por principio que se tenga en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones en el caso de contratos de seguro celebrados después del 21 de diciembre de 2007. Al mismo tiempo, la Directiva prevé una excepción  que permite a los Estados miembros autorizar diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo y esto se fundamente en datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Dicha excepción es objeto de examen en el presente caso.
La asociación de consumidores Association Belge des Consommateurs Test‑Achats y dos particulares interpusieron ante el Tribunal Constitucional belga un recurso de anulación de una norma de transposición de la Directiva 2004/113. A este respecto, el Tribunal Constitucional belga ha solicitado al Tribunal de Justicia que examine la compatibilidad de la excepción contenida en la Directiva 2004/113 con una norma de rango superior, en concreto, con el principio de no discriminación por razón de sexo garantizado por el Derecho de la Unión.
En sus conclusiones presentadas el día de hoy, la Abogado General Kokott recalca, en primer lugar, la gran importancia del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el Derecho de la Unión, la cuál impone que se apliquen criterios estrictos. Sin embargo, ella considera que diferencias biológicas claras y demostrables entre los sexos podrían justificar diferencias de trato.
A continuación, la Abogado General analiza si las situaciones en las que se encuentran hombres y mujeres, por lo que se refiere a los factores de riesgo determinantes de las prestaciones de seguros, pueden diferenciarse de una forma jurídicamente relevante. A este respecto, la Abogado General considera que la excepción que se examina no atañe a diferencias biológicas claras entre los asegurados, sino que se refiere a supuestos en los que los diferentes riesgos de seguro podrían, como máximo, relacionarse con el sexo de forma estadística. No obstante, muchos otros factores desempeñarían un importante papel en la valoración de los riesgos asegurados. En particular, la esperanza de vida de los asegurados se ve fuertemente influida por las circunstancias económicas y sociales de cada uno como, por ejemplo, el tipo y la intensidad de la actividad profesional, el entorno familiar y social, los hábitos alimenticios, el consumo de alcohol, tabaco o drogas, las actividades de ocio y deportivas.
La Abogado General considera que no es jurídicamente apropiado vincular los riesgos del seguro al sexo de una persona. En la configuración de los seguros, las diferencias entre personas que pueden relacionarse con su sexo sólo estadísticamente no deberían conducir a un trato diferente de hombres y mujeres asegurados. En este contexto, la Abogado General destaca especialmente que el sexo es una característica que, igual que la raza y el origen étnico, está indisolublemente unida a la persona del asegurado y sobre la que éste no tiene ningún tipo de influencia. El sexo de una persona, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con su edad, tampoco está sujeto a alteraciones naturales.
En conclusión, la Abogado General considera que la aplicación de factores de riesgo en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros es incompatible con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres garantizado por el Derecho de la Unión. Por tanto, propone al Tribunal de Justicia que declare la nulidad de la correspondiente disposición de la Directiva 2004/113 por la que se establece la excepción.
Por razones de seguridad jurídica, la Abogado General estima que esta declaración de nulidad sólo debería tener efectos de cara al futuro. Asimismo, propone un período transitorio de tres años a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia.


 Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373, p. 37).

 Artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113.

[Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Vendedor de producto extranjero que actua como comisionista.
Una sociedad gallega, comerciante al por menor de ropa, alquila un local donde venderá al público ropa que le proporciona una entidad francesa. En ningún momento se produce una entrega de la entidad francesa a la española ya que esta última se limita a recibir en contraprestación a sus servicios una comisión sobre el total vendido. En los tiques de venta figura la denominación social de la empresa francesa. Pregunta:
- Naturaleza de la actividad realizada por la consultante.
- Lugar de realización. [Texto completo]


[J]

[TS][Civil] Seguro en viaje combinado. Incendio en el Nilo de un hotel flotante
Compañía Aragonesa Internacional de Viajes, SA interpuso la demanda rectora del proceso del que deriva el recurso que hemos de decidir, en la doble condición de agencia de viajes, organizadora de uno combinado, condenada por sentencia firme a indemnizar a los consumidores en los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del deficiente cumplimiento de sus prestaciones profesionales, y de asegurada por la demandada por virtud de un contrato de seguro que cubría el riesgo de su responsabilidad civil en el desempeño de su actividad.
Zúrich Internacional España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA fue demandada como aseguradora del riesgo del nacimiento a cargo de la demandante de la obligación de indemnizar a terceros los daños y perjuicios causados por hechos previstos en el contrato de seguro.
Zúrich Internacional España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA negó deber indemnización alguna, por entender que el hecho que había originado su responsabilidad - el incendio en el Nilo de un hotel flotante, a causa del que resultaron lesionados los consumidores y dañados sus bienes - estaba expresamente excluido del ámbito de la cobertura. [Texto completo]


[J]

[AN] Negociación colectiva y recorte salarial por Decreto Ley. Posible inconstitucionalidad
La Sala de la Audiencia Nacional traslada a las partes para su informe la posible cuestión de constitucionalidad sobre el RDL 8/2010, de 20 de mayo. El proceso es por conflicto colectivo en la Fabrica Nacional de la Moneda a raíz del recorte salarial sobre las percepciones pactadas en Convenio Colectivo. [Texto completo]


[N]

La factura en la sombra nos recordará que la sanidad es cara
El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas cerrarán en el mes de octubre el protocolo de esta iniciativa que pretende evitar el uso abusivo de las urgencias, consultas médicas y todos los servicios sanitarios. Nos remitirán la información de lo que cuesta en una operación quirúrgica o una analítica. La factura con el precio de los servicios sanitarios se enviarán de forma aleatoria. (cadenaser.com) [28 - 9 - 2010] [Texto completo]


[N]

Portugal aumenta el IVA, baja el sueldo a los funcionarios y congela las pensiones
Portugal anunció este miércoles nuevas medidas de austeridad para reducir el déficit público que incluyen aumento del IVA, del 21 al 23%, rebaja del 3,5 al 10% del salario de los funcionarios, congelación de pensiones y recortes de gasto e inversión estatal. (20minutos.es) [30 - 9 - 2010] [Texto completo]


[N]

Bruselas da marcha atrás y no expedientará a Francia por discriminar a los gitanos
La Comisión Europea ha decidido este miércoles, tras dos horas de debate, dar marcha atrás y no expedientar a Francia por discriminación en las expulsiones de gitanos rumanos que viene llevando a cabo desde el verano, tal y como había amenazado la vicepresidenta y responsable de Justicia, Viviane Reding. (cadenaser.com) [30 - 9 - 2010] [Texto completo]


[N]

El Reino Unido prohíbe por ley la discriminación salarial por género
Algunos sectores empresariales han resaltado que las nuevas reglas pueden suponer una carga adicional para las compañías en momentos en que tratan de recuperarse de la recesión económica. (larazon.es) [1 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre oportunidades económicas en China.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Industria, Turismo y Comercio, acerca de las actuaciones realizadas para incrementar la presencia de las empresas españolas en China y los vínculos y las relaciones comerciales con el país asiático. [3 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

Trabajo endurece el acceso de los autónomos a las pensiones más altas
Deberán cotizar por las bases máximas al menos desde los 45 años (elpais.com) [3 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

Récord de llegada de pateras: una decena en 20 horas
Las mafias envían en un solo día desde Argelia el 10 por ciento de inmigrantes de todo 2010 (abc.es) [3 - 10 - 2010] [Texto completo]


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[N]

El Ministerio de Justicia fija los criterios comunes para inscribir en el Registro Civil a los niños nacidos en el extranjero por un contrato de gestación de sustitución

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha dictado una instrucción donde se establecen los criterios y fijan las bases para la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero de madres gestantes que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, han renunciado a su filiación materna.

[6 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

Sakineh es un chivo expiatorio de los partidarios de la lapidación
El abogado de la mujer condenada a morir lapidada asegura que no existe una imputación por homicidio (elpais.com) [7 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

Despedido por no cambiarse de nombre
Despedido por no querer cambiar su nombre. Es la denuncia que ha realizado un joven francés, de 19 años, que asegura que la empresa para la que trabajaba ha rescindido su contrato por no haber cambiado su nombre de Mohamed a Alexandre. (20minutos.es) [8 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

Los mineros tendrán que reinscribirse para recuperar el estatus de personas vivas
Los 33 mineros chilenos que llevan cerca de 70 días atrapados en el interior de la mina San José tendrán que reinscribirse en los archivos legales para recuperar el estatus de personas vivas y dejar de constar como desaparecidos, según ha explicado este domingo el prefecto Luis Mardones, de la Policía de Investigaciones de Chile. (elmundo.es) [11 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

España pasará a crecer más que Alemania, Francia e Italia desde 2013, según el FMI
Hacer previsiones es difícil, aunque lo realmente complicado es hacerlas sobre el futuro, dice un viejo aforismo económico. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ofrece algunas sorpresas en su último Informe Económico. Una de las destacadas, que España crecerá a partir de 2013 más que la eurozona. Por encima de Alemania, Francia, Holanda y sobre todo de Italia, las grandes economías del euro. (elpais.com) [11 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

Mar Serna: El calendario festivo está desfasado
La consellera de Treball, Mar Serna, entrevistada en el programa El món a RAC1, ha asegurado que "el calendario festivo está desfasado". Para Serna, hay fechas que no se pueden mover - como el 11 de septiembre o el día de Navidad - pero sí otras, para que coincidan en lunes y ganar así productividad. La consellera ha puesto el ejemplo del 12 de octubre, día del Pilar y la Hispanidad. (lavanguardia.es) [11 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

Los inmigrantes en paro renovarán los papeles si sus parejas trabajan
El director general de Inmigración del Ministerio de Trabajo, Markus González, ha avanzado que el Gobierno plantea renovar el permiso de residencia a inmigrantes en paro si sus parejas trabajan y cumplen, en su lugar, los requisitos económicos para permanecer en España. (larazon.es) [11 - 10 - 2010] [Texto completo]


[N]

A la cárcel por insultar a un policía por Facebook
El joven, de 19 años, ha sido condenado a una pena de prisión de tres meses y 750 euros de multa, por insultar públicamente a un representante del poder estatal francés en Facebook (cadenaser.com) [11 - 10 - 2010] [Texto completo]



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